Finalizado el plazo de presentación de instancias para participar en el proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos, convocado por Resolución de 5 de diciembre de 2022 (BOE del 19) y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 20 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (BOE de 10 de abril) y en el apartado Decimoquinto.1 de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio (BOE del 22), esta Subsecretaría ha resuelto lo siguiente:
Declarar aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos del citado proceso selectivo.
Publicar la lista de excluidos del proceso selectivo de referencia, que figura como anexo de esta Resolución, con expresión de las causas de exclusión.
La lista completa de admitidos y excluidos se expondrá en el punto de acceso general http://administracion.gob.es, en la página web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana http://www.mitma.es.
Los opositores omitidos por no figurar en las listas publicadas y los excluidos disponen de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», para subsanar los defectos que hayan motivado su omisión o exclusión. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, o no subsanen el motivo de exclusión, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
Transcurrido el plazo citado, si no se hubieran realizado alegaciones o estas no hubieran sido tenidas en cuenta, la lista provisional de admitidos y excluidos adquirirá carácter definitivo.
Se convoca a todos los aspirantes admitidos para la celebración del primer ejercicio, que tendrá lugar el día 16 de marzo de 2023, a las 10:00 horas, en la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, sita en el paseo de la Castellana, 112, 28046, Madrid.
Para la práctica de este ejercicio los opositores deberán ir provistos del documento nacional de identidad o documento equivalente que acredite de forma indudable su identidad.
Los aspirantes deberán acudir al centro asignado el día del examen, provistos de bolígrafos propios de color azul o negro.
Como medida de seguridad, los aspirantes deberán llevar a la prueba únicamente el material estrictamente necesario para la realización del examen.
En el punto 2. Fase de concurso, apartado b) Méritos relativos a la actividad y experiencia profesional, del anexo I se corrigen los siguientes errores:
– Se suprime el inciso inicial «Experiencia profesional en el sector superior a los tres años exigidos como requisito».
– En el primer guión, se suprime la mención «a partir del cuarto año».
Con fecha 23 de enero de 2023, doña Laura Martín Briz presentó escrito mediante el cual renunciaba a su condición de presidenta titular del Tribunal calificador del presente proceso selectivo.
Con fecha 19 de diciembre de 2022, doña Ingrid Montserrat Meléndez García presentó escrito mediante el cual renunciaba a su condición de vocal titular del Tribunal calificador del presente proceso selectivo.
Esta Subsecretaría acepta las renuncias presentadas por doña Laura Martín Briz y doña Ingrid Montserrat Meléndez García. En su lugar, designa a doña Magdalena Hernández Llorens como presidenta titular del Tribunal calificador y a Sara Duro Calatayud como vocal titular del mismo, ambas funcionarias del Cuerpo de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos.
Contra la presente Resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Subsecretaria de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana el plazo de un mes desde el día siguiente a la fecha en que la relación provisional de admitidos y excluidos adquiere carácter definitivo automáticamente, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir de la misma fecha, ante las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Madrid, 10 de febrero de 2023.–El Subsecretario de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Jesús Manuel Gómez García.
Relación provisional de aspirantes excluidos del proceso selectivo
Acceso Libre
NIF | Apellidos y nombre | Causas de exclusión |
---|---|---|
***1691** | FERNÁNDEZ ESCUDERO, DAVID. | K |
***3611** | GONZÁLEZ MOHÍNO LÓPEZ TERCERO, FRANCISCO. | K |
***6849** | GUERRERO GAMERO, ALEJANDRO. | K |
***8157** | MEDINA GÁMEZ, PEDRO. | K |
***2682** | RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, RAÚL. | K |
***8730** | SÁNCHEZ DE CUNS, PABLO. | E |
***4217** | SEBASTIÁN ARANDA, LUIS EDUARDO. | B |
***8181** | VELANDO CRESPO, RICARDO. | E |
Causas de exclusión: A. Los días de permanencia en inscripción en los Servicios Públicos de Empleo son inferiores a los establecidos en el apartado b) del anexo V de las bases de la convocatoria. B. No ha sido posible verificar que percibe rentas inferiores al Salario Mínimo Interprofesional. C. No acredita percibir rentas inferiores al Salario Mínimo Interprofesional. D. No ha sido posible verificar la titulación académica. E. Está en posesión de una titulación académica distinta de las recogidas en la base específica 4 de la convocatoria. F. No procede la exención del pago de la tasa por familia numerosa especial, sino la reducción por familia numerosa general. G. Título de familia numerosa caducado. H. No ha sido posible verificar la condición de discapacidad con un grado igual o superior al 33 %. I. Se opone a la verificación de los datos expresados en la solicitud (titulación académica y DNI) y no aporta la misma. J. No autoriza la verificación de la documentación para la exención del pago de la tasa y no aporta la misma. K. No se adjunta título o certificado que justifique la no realización del examen presencial de idioma. |
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