El Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas (en adelante, el Reglamento), actualizó los requisitos y procedimientos de ingreso en los centros docentes militares de formación, para cursar los planes de estudios que permitan vincularse con las Fuerzas Armadas, ya sea como militar de carrera, militar de tropa y marinería o militar de complemento. Además, supuso un impulso a la promoción de quienes integran la escala de suboficiales y la escala de tropa y marinería, para cambiar de escala y, en su caso, de cuerpo, de acuerdo a las previsiones del artículo 62.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar.
Una de las cuestiones fundamentales reguladas por dicha norma es la relativa a los requisitos específicos de edad para participar en los procesos de selección para cursar las enseñanzas de formación, aspecto que los artículos 56 y 62 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, encomiendan a la potestad reglamentaria. En este sentido, el Reglamento articula la ampliación de los límites máximos de edad para incorporarse por promoción a las escalas de oficiales y suboficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, cuya revisión se materializó con el Real Decreto 556/2020, de 9 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, en un esfuerzo por conjugar las necesidades de personal con las edades adecuadas, para cumplir eficazmente las misiones encomendadas a la organización militar con el reconocimiento de la dedicación, experiencia y capacitación obtenida por el personal militar durante su permanencia en las Fuerzas Armadas.
El propósito de la modificación del real decreto es el de seguir avanzando en la consolidación de un modelo que potencie la promoción en la carrera militar de aquellos militares que ya forman parte de las Fuerzas Armadas, ampliando la revisión de los requisitos específicos de edad a los procesos de acceso por promoción a las escalas de oficiales y suboficiales. En este sentido, se suprimen los límites de edad que establece el artículo 17, para el acceso por promoción, con y sin titulación previa, a las escalas de oficiales y suboficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina. Además, se eliminan los límites de edad establecidos en la disposición transitoria primera del Reglamento, relativo a la promoción interna de los militares de complemento de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.
Con esta modificación se pretende dar un nuevo y decidido impulso al contenido de los artículos 57 y 62 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, ampliando al máximo y garantizando las expectativas de participación en los procesos de promoción del personal de las Fuerzas Armadas, y de forma especial, el personal de las escalas de suboficiales y de tropa y marinería. Se trata de ampliar sustancialmente las posibilidades de promoción de dicho personal, conjugando el cumplimiento de sus cometidos con los objetivos individuales de progresión profesional, buscando, al mismo tiempo, incentivar la dedicación y el esfuerzo profesional. La experiencia y especialización adquirida por este personal en ámbitos concretos constituirá un activo para la organización.
El impulso de la promoción obedece, asimismo, a criterios de eficacia en la acción de las Fuerzas Armadas, aprovechando al máximo la capacidad y competencia adquirida por la experiencia y el prestigio de nuestro personal, dentro de unas plantillas de efectivos ajustadas a las misiones que requiere la Defensa Nacional.
Esta modificación está alineada con el Dictamen de la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados, de 21 de febrero de 2018, por el que se instaba al Gobierno a regular la promoción profesional de la forma que más aproveche el talento de las personas más preparadas e incremente la satisfacción profesional de quienes persiguen progresar, así como con el Dictamen de dicha Comisión de Defensa, de 27 de septiembre de 2018, relativo al régimen profesional del personal militar de tropa y marinería de las Fuerzas Armadas, de flexibilizar las limitaciones de edad para la promoción.
Por otro lado, con la eliminación de los límites de edad para el ingreso por promoción de suboficiales y militares de tropa y marinería, se favorece el ingreso en los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, tanto en la escala de oficiales como en la de suboficiales, con y sin exigencia de titulación, así como la incorporación de personal militar de complemento, al cuerpo y, en su caso, escala al que están adscritos, o a una escala distinta dentro del mismo cuerpo. Esta medida se suma a la eliminación de límites de edad, ya en vigor, para el acceso a los cuerpos comunes, intendencia e ingenieros de los Ejércitos y la Armada.
Por tanto, con la entrada en vigor de este real decreto se aumentan significativamente las probabilidades de progresión profesional, al suprimir la edad máxima para promocionar en las Fuerzas Armadas de suboficiales y de militares de tropa y marinería, incrementándose con ello las oportunidades para concurrir en los procesos de promoción en todos los cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas.
El adecuado planeamiento de los recursos humanos requiere establecer la limitación de edad para las personas candidatas que accedan por la forma de ingreso directo. Este planeamiento debe responder a una estructura piramidal en los empleos que asegure la disposición óptima de efectivos, desde los empleos iniciales hasta los puestos de mayor responsabilidad en el mando de las grandes unidades.
En este sentido, el presente real decreto mantiene invariables los límites de edad para el ingreso, por acceso directo, a las escalas de oficiales y suboficiales de los Cuerpos Generales e Infantería de Marina, teniendo en cuenta las previsiones recogidas en el artículo 56 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, por tratarse de cuerpos que tienen por cometido la preparación y el empleo de la fuerza, tareas en las que la acción de mando alcanza su máxima y especial responsabilidad, para las que es necesario adquirir a lo largo de los años la capacidad y experiencia necesaria y donde la capacidad psicofísica es determinante.
Ello va en sintonía con todos los ejércitos de nuestro entorno y con la necesidad de cumplir eficazmente los compromisos internacionales de nuestras Fuerzas Armadas, donde existen organizaciones que exigen una limitación de edad para la participación en misiones internacionales, como es el caso de las Naciones Unidas.
Asimismo, la limitación de edad que se mantiene para el ingreso directo va encaminada a garantizar la operatividad y el buen funcionamiento de las Fuerzas Armadas. Concretamente, el artículo 9 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que al Ministerio de Defensa le corresponde la preparación, el desarrollo y la ejecución de la política de defensa determinada por el Gobierno, la obtención y gestión de los recursos humanos y materiales para ello, así como la realización de cuantos cometidos sean necesarios para el cumplimiento de las misiones que se asignen a las Fuerzas Armadas, entre los que se encuentra una adecuada planificación de efectivos por parte de las personas responsables de recursos humanos del Ministerio de Defensa.
Este real decreto responde a los principios de buena regulación, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Desde el punto de vista de los principios de necesidad y eficacia, se trata de un instrumento necesario y adecuado para servir al interés general, a la efectiva ejecución de las políticas públicas del Gobierno en las materias responsabilidad del Ministerio y reforzar la cooperación entre las administraciones educativas.
De igual modo, la norma garantiza la seguridad jurídica, al ejercerse de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional para generar un marco normativo integrado y estable, y es conforme con las exigencias del principio de transparencia, ya que se definen claramente los objetivos de este real decreto. Así, durante su tramitación, se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de audiencia e información pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno; además, fue informado por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y se dio conocimiento del mismo al resto de las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, fue informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.
Respecto al principio de eficiencia, se trata de una norma cuyas medidas son adecuadas y se ajustan a las necesidades que exigen su dictado, sin que quepa considerar que existan otras alternativas menos restrictivas o que impongan menos obligaciones a los destinatarios; además, no genera nuevas cargas administrativas innecesarias o accesorias, permitiendo una gestión eficiente de los recursos públicos.
También se adecua al principio de proporcionalidad, toda vez que las medidas contempladas en esta norma se ajustan plenamente al objetivo que pretende conseguirse mediante este instrumento, además de, como se ha indicado en el párrafo anterior, no existir otras opciones alternativas.
Este real decreto se dicta con arreglo a lo previsto en el artículo 149.1.4.ª de la Constitución Española.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de febrero de 2023,
DISPONGO:
El Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas, queda modificado en los siguientes términos:
Se suprime el párrafo b) del apartado 1 de la disposición transitoria primera del Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas.
Uno. El apartado 1.a).2.º del artículo 17 del Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas queda redactado como sigue:
«2.º Ingreso por promoción: Sin límite de edad.»
Dos. Se modifica el apartado 2.a).2.º del artículo 17 del Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas, que queda redactado como sigue:
«2.º Ingreso por promoción: Sin límite de edad.»
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 21 de febrero de 2023.
FELIPE R.
La Ministra de Defensa,
MARGARITA ROBLES FERNÁNDEZ
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