Está Vd. en

Documento BOE-A-2023-4796

Resolución de 11 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo parcial del XXII Convenio colectivo de las sociedades cooperativas de crédito.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 22 de febrero de 2023, páginas 27290 a 27294 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2023-4796
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2023/02/11/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acuerdo parcial, de 20 de diciembre de 2022, por el que se aprueba la revisión salarial para el año 2023 del XXII Convenio colectivo de las sociedades cooperativas de crédito (Código de convenio n.º: 99004835011981), publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del 12 de enero de 2022, acuerdo parcial que fue suscrito, de una parte, por la representación de la parte empresarial de la Unión Nacional de Cooperativas de Crédito (UNACC) y Asociación Empresarial de Entidades Cooperativas de Crédito (ASEMECC), y la representación de la parte social con CCOO y UGT, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86.3 y 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo parcial de revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de febrero de 2023.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

ACUERDO MODIFICACIÓN PARCIAL DEL XXII CONVENIO DE COOPERATIVAS DE CRÉDITO

En Madrid, a 20 de diciembre de 2022.

REUNIDOS

Por Unacc:

D. Fernando Campos Jiménez

D. Santiago Marín Arnela

D. Jorge José Jiménez Ruiz

D. Tomás García Lagüens

D. Álvaro Lancha de Micheo

D.ª Paloma Gómez Díaz

D. Ramón Roy Fernández de Valderrama

D.ª Cristina Freijanes Presmanes

Por ASEMECC:

D. Eduardo Valverde de Prats

Por la representación de los trabajadores y las trabajadoras:

CCOO Servicios:

D.ª Nuria Lobo Aceituno (asesora)

D. Joan Sierra Fatjó (Asesor)

D. Luis A. Fernández Navarro

D. Jesús A. Gracia García

D.ª Carolina Morales Segurado

D. Juan Delgado Duque

D. Francisco Javier Vicente Echarri

D.ª Esther Sanz Herráiz

D.ª Amor Sotoca Mínguez

D.ª Eva Franco Martínez

D. Javier Cuevas Fernández

Conectado virtualmente:

FesMC UGT:

D. Daniel Caparros Funalleras

D. José Carlos Piosa Nieto

D. Daniel Pons Gene

D. Emilio Romeo Muñoz

D. Victoriano Miravete Marín

D.ª Gloria Jiménez Pons

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 17 de septiembre de 2021, la Unión Nacional de Cooperativas de Crédito (Unacc) y Asemecc, de una parte, y el sindicato CCOO, de otra, suscribieron el XXII Convenio Colectivo para las sociedades cooperativas de crédito (en adelante, el Convenio), publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (en adelante, BOE) número 10, el 12 de enero de 2022, y código de convenio número 99004835011981.

Segundo.

Que, transcurrido más de un año desde la firma del convenio y quedando poco más de un año de vigencia que finaliza el 31 de diciembre de 2023, las asociaciones que conforman la representación empresarial y los sindicatos presentes en la reunión, reconocen la extraordinaria coyuntura económica en que nos encontramos sobre la que no se conocen precedentes. La misma se deriva de las distorsiones en la oferta y demanda ocasionadas por la pandemia producida por el Covid 19 y del impacto de la invasión de Ucrania por Rusia en 2022, que han producido una fuerte restricción de la oferta de determinados bienes, disparando los precios de alimentos, de las materias primas y de la energía, lo que ha desembocado en una fuerte y rápida subida generalizada de los precios, disparando la inflación.

En este escenario, se plantea la necesidad de revisar los incrementos salariales pactados en el XXII Convenio Colectivo para las sociedades cooperativas de crédito, con el fin de acordar alguna medida de carácter salarial adicional que contribuya a paliar la difícil situación que está atravesando el colectivo de personas trabajadoras de las entidades asociadas, a pesar de la mejora de los salarios base practicada para los años 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023, de un 4,05% en su conjunto.

Tercero.

Que de conformidad con el artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, (en adelante, el Estatuto de los Trabajadores), las partes legitimadas para la negociación colectiva pueden negociar la revisión del convenio colectivo vigente.

Cuarto.

Que, en virtud de lo anterior, se ha convocado la Comisión Negociadora con el objetivo de revisar y, en su caso, alcanzar un acuerdo sobre los salarios pactados para la vigencia del Convenio Colectivo.

Quinto.

Que la representación empresarial formada por Unacc y Asemecc y la representación social formada por CC.OO. y UGT se reconocen legitimidad para la válida constitución de la Comisión Negociadora

En virtud de lo anterior,

ACUERDAN

Primero.

Modificar al artículo 29, párrafo quinto, quedando redactado como sigue:

«El salario base para el año 2023, correspondiente a cada grupo profesional y nivel retributivo por la jornada máxima pactada, será el fijado en la tabla salarial del anexo I para dicho año con un incremento del 4,5% sobre el salario del año anterior, con efectos de 1 de enero de 2023.»

Segundo.

Modificar las tablas salariales de 2023 (incluidas en el Anexo I del Convenio), para reflejar la subida de salario base acordada, quedando modificada como a continuación se refleja:

Anexo I. Se modifica la columna del 2023, quedando como sigue:

«ANEXO I
  2023
Conceptos salariales  
Salario Base. 4,50%
Grupo I (ver nota al final de la tabla*).  
Grupo II.  
 Nivel 1.  
  Retribución máxima. 42.038,84 €
  Retribución mínima. 31.765,06 €
 Nivel 2. 26.548,90 €
 Nivel 3. 25.397,38 €
 Nivel 4. 24.868,03 €
 Nivel 5. 23.543,07 €
 Nivel 6. 23.016,18 €
 Nivel 7. 22.142,52 €
 Nivel 8. 20.219,25 €
 Nivel 9. 18.625,17 €
 Nivel 10. 17.328,61 €
 Acceso a la profesión (primer año). 14.775,36 €
 Acceso a la profesión (segundo año). 15.626,44 €
Grupo III.  
 Oficiales-conductores. 19.508,28 €
 Ayudantes. 18.584,08 €
 Ayudantes B. 17.574,52 €
 Personal no cualificado. 16.960,07 €
 Personal de limpieza (por horas). 7,45 €
Complemento de Permanencia. 4,50%
 Importe Único. 931,69 €
Plus 2.º Responsable Oficina. 4,50%
 Importe Único. 514,81 €
Gratificación Conserjes. 4,50%
 Más de 100.000 habitantes. 599,73 €
 Menos de 100.000 habitantes. 428,61 €
Conceptos no salariales  
Quebranto de Moneda. 4,50%
 Importe Único Mensual. 88,27 €
Bolsa de Vacaciones:  
 Importe Único. Importe integrado en el salario base
 Importe Diario.
Ayuda Estudios:  
 Guardería, E. Infantil, E. Primaria, ESO 1.º y 2.º. 275,00 €
 ESO 3.º y 4.º, Bachillerato, F.P. Grado Medio. 410,00 €
 E. Universitaria, F.P. Grado Superior. 550,00 €
 Discapacitados. 1.375,00 €
Otros conceptos salariales  
Antigüedad. 0,50%
 Personal de limpieza (hora). 0,20 €
 Resto personal. 514,39 €
Complemento Compensación Antigüedad Jefatura:  
 Importe Único. 263,30 €»

* En cuanto al Grupo I: Personal Directivo, su retribución se fijará y actualizará de conformidad con su régimen específico. Quedará integrado en este grupo el actual personal no sujeto a contrato de alta dirección que haya sido nombrado Director o Subdirector General de la entidad.

Tercero.

Que, de conformidad con el artículo 92, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el sindicato UGT acuerda adherirse, suscribiendo la totalidad del XXII Convenio Colectivo para las sociedades cooperativas de crédito.

Cuarto.

Las organizaciones empresariales Unacc y ASEMECC y las organizaciones sindicales CCOO y UGT representan, respectivamente, el 100% de la representación empresarial y el 100% de la representación social.

Quinto. Registro del Acuerdo.

Ambas partes acuerdan registrar el presente Acuerdo como acuerdo parcial de convenio colectivo, ante la autoridad laboral a los efectos de su registro y publicación en el «Boletín Oficial del Estado», designando como persona encargada de su tramitación hasta la efectiva inscripción en el REGCON a doña Cristina Freijanes Presmanes

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 11/02/2023
  • Fecha de publicación: 22/02/2023
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 29 y el anexo I del Convenio publicado por Resolución de 29 de diciembre de 2021 (Ref. BOE-A-2022-480).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • los arts. 86.3 y 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Cooperativas de crédito
  • Negociación colectiva

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid