Visto el texto de la revisión salarial y tablas salariales para el año 2023 del Convenio colectivo de la empresa ATE Sistemas y Proyectos Singulares, SL (código de convenio núm. 90101772012014), publicado en el BOE de 21 de marzo de 2014, que fueron suscritas, con fecha 11 de enero de 2023, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción de las citadas revisión salarial y tablas salariales en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 11 de febrero de 2023.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.
En Madrid, siendo las 13.00 horas, del día 11 de enero de 2023, se reúnen en el centro de trabajo de ATE Sistemas y Proyectos Singulares, SL ubicado en Calle de La Secoya, núm. 19, 4.ª Planta, C.P. 28044, Madrid los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo de ATE Sistemas y Proyectos Singulares, SL con la asistencia de la representación legal de los trabajadores compuesta por el Comité Intercentros de ATE Sistemas y Proyectos Singulares, SL, indicada en el presente escrito (por la parte social) y, de la Dirección de ATE Sistemas y Proyectos Singulares, SL, (por la parte empresarial).
Da comienzo la reunión, con una exposición por parte de la empresa, de la nueva situación creada como consecuencia de la entrada en vigor del RDL 32/2021 (reforma laboral), en cuanto a la aplicación en materia de Salarios, del convenio sectorial, en lugar del convenio de empresa.
A continuación, se recuerda a la parte social, que ATE Sistemas y Proyectos Singulares, SL, al tratarse de una empresa multiservicios, deberá aplicar dicha modificación en relación al salario, en varios sectores diferenciados, y en diversas provincias.
Es por ello, que formula la propuesta de que, para cumplir con la normativa mencionada, los trabajadores de ATE Sistemas y Proyectos Singulares, SL, perciban en sus nóminas, además de las cantidades que figuran en las tablas salariales adjuntas, un complemento denominado «diferencia convenio sectorial», hasta llegar al salario total que marque cada convenio sectorial de aplicación en su caso.
Los representantes del comité intercentros, solicitan unos minutos de receso, para analizar la propuesta.
Reanudada la reunión, la parte social manifiesta, que entiende la enorme complejidad que supone la adecuación a la nueva situación, y estima acertada la propuesta de la empresa.
ACUERDOS
Aprobar las nuevas tablas salariales del Convenio colectivo de ATE Sistemas y Proyectos Singulares, SL, que se acompaña como anexo 1 siendo firmadas por la Representación Legal de los Trabajadores, compuesta por el Comité Intercentros de ATE Sistemas y Proyectos Singulares, SL y la Dirección de ATE Sistemas y Proyectos Singulares, SL manifestando que la presente tabla salarial del convenio será de aplicación desde el 1 de enero de 2023.
Aprobar que cada trabajador, perciba en su nómina, un complemento denominado «diferencia convenio sectorial», que haga que su salario se ajuste al convenio sectorial de aplicación en función de su sector de actividad y provincia.
Facultar a don Jonathan Pérez Co, para que proceda a los actos de inscripción, registro y publicación de todo ello en el BOE, incluida la vía telemática de conformidad con la legislación vigente.
En prueba de conformidad, firman el presente por la representación de los trabajadores todos los miembros del Comité Intercentros de ATE Sistemas y Proyectos Singulares, SL compuesto por:
– Pedro Vicente de Freitas.
– Beatriz Pérez Pla.
– M.ª Ángeles Gutiérrez Bonilla.
– Eva M.ª Sampedro Gutiérrez.
En representación de la empresa ATE Sistemas y Proyectos Singulares, SL:
– Jonathan Perez Co.
ATE Sistemas y Proyectos Singulares, SL
Salario bruto anual – Euros |
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Grupo I | |
Nivel 1: | |
Director General. | 17.000,00 |
Nivel 2: | |
Director Departamento. | 16.500,00 |
Jefe de Departamento. | 16.500,00 |
Director de Area. | 16.500,00 |
Delegado. | 16.500,00 |
Grupo II | |
Nivel 1: | |
Jefe Administrativo. | 16.000,00 |
Jefe de Ventas. | 16.000,00 |
Nivel 2: | |
Oficial Administrativo. | 15.200,00 |
Nivel 3: | |
Comercial. | 15.000,00 |
Auxiliar. | 15.000,00 |
Telefonista/Recepcionista. | 15.000,00 |
Ordenanza. | 15.000,00 |
Limpiador. | 15.000,00 |
Grupo III | |
Nivel 1: | |
Jefe de Servicio. | 16.000,00 |
Nivel 2: | |
Jefe de Equipo. | 15.400,00 |
Gobernanta. | 15.400,00 |
Nivel 3: | |
Ayudante de Jefe de Equipo. | 15.200,00 |
Subgobernanta. | 15.200,00 |
Nivel 4: | |
Auxiliar. | 15.000,00 |
Oficial Administrativo. | 15.000,00 |
Grabador de datos. | 15.000,00 |
Azafata. | 15.000,00 |
Promotor/a. | 15.000,00 |
Vendedor. | 15.000,00 |
Cobrador. | 15.000,00 |
Telef/Rececp. | 15.000,00 |
Ordenanza. | 15.000,00 |
Manipulador. | 15.000,00 |
Peón/Mozo. | 15.000,00 |
Limpiador. | 15.000,00 |
Oficial de 3.ª | 15.000,00 |
Reponedor. | 15.000,00 |
Camarero/a de piso. | 15.000,00 |
Ayudante. | 15.000,00 |
Lector. | 15.000,00 |
Clasificador/Repartidor. | 15.000,00 |
Repartidor. | 15.000,00 |
Of. 2.ª Controlador de Mantenimiento. | 15.000,00 |
Peón Especialista. | 15.000,00 |
Oficial de 2.ª | 15.000,00 |
Socarrista. | 15.000,00 |
Cocinero/a. | 15.000,00 |
Camarero/a. | 15.000,00 |
Preparador de Pedidos. | 15.000,00 |
Conductor. | 15.000,00 |
Conductor/Repartidor. | 15.000,00 |
Chófer. | 15.000,00 |
Carretillero. | 15.000,00 |
Oficial de 1.ª | 15.000,00 |
* El salario bruto anual comprende el salario base fijado en el convenio colectivo, así como las gratificaciones extraordinarias previstas en el mismo. |
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