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Documento BOE-A-2023-4999

Orden APA/156/2023, de 21 de febrero, sobre el pago específico al cultivo del algodón para la campaña 2023/2024 y siguientes.

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 24 de febrero de 2023, páginas 28350 a 28352 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2023-4999
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2023/02/21/apa156

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013, establece en su artículo 36 un pago específico al cultivo del algodón, de conformidad con los objetivos del Protocolo núm. 4 sobre el algodón, anexo al Acta de Adhesión de 1979.

Por otro lado, el Reglamento Delegado (UE) 2022/126, de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, que completa el Reglamento (UE) 2021/2115 con requisitos adicionales para determinados tipos de intervención, especificados por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC, establece una serie de actuaciones a realizar por los Estados miembros en relación a este pago.

Por su parte, el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129, de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas para algunos tipos de intervención en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115, establece disposiciones de aplicación a efectos de la elaboración y ejecución de los planes estratégicos de la PAC de los Estados miembros en relación con la autorización de tierras y variedades a efectos del pago especifico al cultivo del algodón y su correspondiente notificación.

El Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, aprobado por la Comisión, recoge en su anexo IV un tipo de intervención de un pago específico al cultivo del algodón, de conformidad con los citados Reglamentos.

En el ámbito nacional se han desarrollado estas disposiciones conforme a lo previsto en el citado Plan Estratégico a través del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.

El título III, capítulo III, sección 1.ª, subsección 8.ª, «Pago específico al cultivo del algodón», del citado Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, dispone en su artículo 74 que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación establecerá, para uno o varios años de siembra, determinados requisitos en relación con dicho pago. Dado el marcado carácter técnico de esta disposición, y su eficacia temporal limitada, se considera ajustada su adopción mediante orden ministerial.

A través de la presente disposición se establecen los requisitos exigidos a las superficies con derecho a pago, las variedades autorizadas y las condiciones de cultivo del algodón para la campaña 2023/2024 y siguientes.

En el procedimiento de elaboración de la presente disposición se ha consultado a las comunidades autónomas y las entidades representativas del sector afectado.

La regulación que se contiene en esta orden se ajusta a los principios contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, se garantizan los principios de necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen, siendo el principal dar respuesta a la necesidad de regular el citado pago al algodón; el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de seguridad jurídica, ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional asegurando su correcta incardinación y coherencia con el resto de la regulación existente en la materia, y dando cumplida satisfacción a las necesidades derivadas del marco europeo. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados para garantizar el cumplimiento del fin marcado por la normativa de aplicación, y de transparencia al haberse garantizado una amplia participación en su elaboración.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Superficies con derecho a pago.

La superficie elegible para la siembra de algodón que podrá acogerse al pago específico durante las campañas 2023/2024 y siguientes podrá ser aquélla que, tomando como referencia la información gráfica registrada en el SIGPAC en la campaña 2022, cumpla alguno de los siguientes requisitos:

a) Superficie de aquellos recintos SIGPAC 2022 que tengan cualquier uso agrícola, sobre los que se haya declarado algodón, total o parcialmente, en alguna de las campañas 2015 a 2022, ambas incluidas.

b) Superficie de aquellos recintos que tengan uso de tierra arable (TA) o de huerta (TH) que formen parte de aquellas parcelas SIGPAC 2022 sobre las que se haya declarado algodón, total o parcialmente, en alguna de las campañas 2015 a 2022, ambas incluidas, y que no estén recogidos en la letra a).

c) Superficie de aquellos recintos SIGPAC 2022 que tengan uso de tierra arable (TA) o de huerta (TH) y un coeficiente de regadío igual a 100, siempre que se encuentren incluidos en polígonos catastrales correspondientes a la información gráfica de referencia, en los que la superficie de los recintos con superficie declarada de algodón en el periodo de 2015 a 2022 sea superior al 50% de su superficie de uso tierra arable (TA) y huerta (TH).

Artículo 2. Variedades autorizadas.

Son variedades autorizadas todas las variedades de algodón recogidas en el catálogo comunitario previsto en la Directiva 2002/53/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, referente al catálogo común de las variedades de las especies de plantas agrícolas; en el Registro de variedades comerciales; o que tengan concedida una autorización de comercialización conforme a la Decisión 2004/842/CE de la Comisión de 1 de diciembre de 2004, relativa a disposiciones de aplicación por las que los Estados miembros pueden autorizar la comercialización de semillas pertenecientes a variedades para las que se haya presentado una solicitud de inscripción en el catálogo nacional de variedades de especies de plantas agrícolas y hortícolas [notificada con el número C(2004) 4493], a fecha de inicio del periodo de presentación de la solicitud única de la campaña.

Artículo 3. Condiciones de cultivo.

Para tener derecho al pago por hectárea de algodón será necesario que las superficies sembradas de algodón:

a) Hayan respetado la rotación del cultivo, es decir, que en las mismas no se haya cultivado algodón en la campaña anterior. No obstante, las comunidades autónomas podrán exceptuar de la necesidad de dicha rotación de cultivo a aquellas explotaciones cuya superficie total sembrada de algodón no supere las diez hectáreas, adoptando, en su caso, las medidas necesarias para evitar que se creen artificialmente las condiciones para cumplir este requisito.

b) Tengan una densidad mínima de 100.000 plantas/ha en regadío y 90.000 plantas/ha en secano. Para las variedades híbridas interespecíficas la densidad mínima será de 75.000 plantas/ha.

c) Y que la producción de algodón se desarrolle en condiciones normales de cultivo, con variedades autorizadas, y efectivamente cosechadas. Se comprobará que la producción cosechada reúna las condiciones de calidad sana, cabal y comercial.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor y aplicación.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y surtirá efectos desde el 1 de enero de 2023.

Madrid 21 de febrero de 2023.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/02/2023
  • Fecha de publicación: 24/02/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 25/02/2023
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Algodón
  • Cultivos
  • Explotaciones agrarias
  • Financiación comunitaria
  • Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
  • Fondo Europeo Agrícola de Garantía
  • Pagos
  • Política Agrícola Común

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