Está Vd. en

Documento BOE-A-2023-5030

Resolución INT/183/2023, de 24 de enero, por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2023.Ver texto consolidado

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 48, de 25 de febrero de 2023, páginas 28636 a 28658 (23 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2023-5030
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/res/2023/01/24/int183

TEXTO ORIGINAL

El artículo 5 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, y el artículo 39, apartados 1 a 4, del Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, prevén la posibilidad de establecer restricciones temporales o permanentes a la circulación de vehículos, a efectos de garantizar la movilidad de los usuarios y la fluidez de la red viaria y de mejorar la seguridad de todos los usuarios de las vías, tanto de forma ordinaria como con ocasión de festividades, períodos de vacaciones, desplazamientos masivos de vehículos o bien de otras circunstancias que puedan afectar a las condiciones de la circulación.

Estas restricciones pueden afectar a determinados itinerarios de vías interurbanas e incluso travesías, y a determinados vehículos, tanto por sus características técnicas como por la carga que transportan.

El Servicio Catalán de Tráfico, organismo autónomo de carácter administrativo, creado por la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico, y adscrito al Departamento de Interior, de acuerdo con lo que dispone el artículo 1.2 del Decreto 320/2011, de 19 de abril, de reestructuración del Departamento de Interior, tiene atribuidas, junto con otros órganos del Departamento, las funciones de gestión y control del tráfico en las vías interurbanas y en las travesías, así como la adopción de las disposiciones necesarias para garantizar la seguridad vial, la movilidad y la fluidez del tráfico en toda la red viaria.

Tras la revisión del texto y de los anexos correspondientes hasta ahora vigentes, y concluido el trámite de audiencia con los principales afectados por estas medidas, se establece una nueva resolución de restricciones a la circulación por la red viaria de Cataluña durante el año 2023.

Por tanto, de acuerdo con lo que establecen los preceptos mencionados y el artículo 2 de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 4.c) de la Resolución INT/741/2011, de 17 de marzo, de delegación de competencias del consejero de Interior en varios órganos del Departamento, resuelvo:

1. Restricciones. Se publican como anexo de esta resolución las restricciones a la circulación, a la celebración de pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos o usos excepcionales de la vía y a la realización de obras o actuaciones de conservación y mantenimiento que se determinan en el punto 1 del anexo.

2. Exenciones a las restricciones. En el punto 2 del anexo se establecen las exenciones a las restricciones a las que se refiere el punto 1.

3. Sanciones y medidas cautelares. En virtud de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico, las infracciones del contenido de esta resolución se denunciarán por incumplimiento de lo que establece la legislación vigente sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Asimismo, y de conformidad con esta misma norma, como medida cautelar, la Policía de la Generalitat-Mossos d’Esquadra puede detener o inmovilizar un vehículo, e incluso retirarlo de la vía pública, hasta que finalice la restricción o se le autorice a continuar, siempre que cause riesgo o perturbe de forma grave el desarrollo de la circulación.

4. Derogación. Mediante esta resolución se deja sin efecto la Resolución INT/956/2022, de 4 de abril, por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2022.

5. Entrada en vigor y período de vigencia. Esta resolución entrará en vigor a los ocho días de su publicación en el DOGC y será vigente hasta el 31 de diciembre de 2023. No obstante, su contenido quedará prorrogado automáticamente hasta la entrada en vigor de la resolución de restricciones correspondiente al año 2024, con la aplicación análoga que corresponda por fechas.

Barcelona, 24 de enero de 2023.–El Consejero de Interior, P. D. (Resolución INT/741/2011, de 17 de marzo), el Director del Servicio Catalán de Tráfico, Ramon Lamiel Villaró.

ANEXO

1. Restricciones

1.1 Restricciones a la circulación.

1.1.1 Restricciones generales.

1.1.1.1 Vehículos de transporte de mercancías en general. Los vehículos o conjuntos de vehículos de todo tipo que superen los 7.500 kg de masa máxima autorizada (MMA) o masa máxima del conjunto (MMC), respectivamente, destinados al transporte de mercancías en general, no pueden circular por las vías públicas interurbanas y las travesías de Cataluña en las fechas, horarios y tramos de carretera indicados en el anexo B (ver la imagen del anexo B al final del documento.)

Por otra parte, los vehículos o conjuntos de vehículos de todo tipo que superen los 7.500 kg de MMA o MMC que circulen de paso o en tránsito por Cataluña sin realizar ninguna operación. de transporte, deben hacer uso obligatoriamente de la red de itinerarios europeos y de las autopistas o autovías disponibles. Por operación de transporte se entiende carga, descarga, descanso o mantenimiento.

Los vehículos mencionados en el párrafo anterior podrán abandonar momentáneamente la red de itinerarios europeos y las autopistas o autovías disponibles durante el tiempo indispensable para realizar los descansos previstos en el Reglamento (CE) 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera, así como para llevar a cabo las reparaciones y operaciones de mantenimiento de los vehículos y sus dispositivos requeridas por las disposiciones vigentes, que no admitan ser demoradas hasta el momento en que el vehículo llegue a su destino.

1.1.1.2 Vehículos que realizan transportes especiales y vehículos especiales. Además de las restricciones aplicables a los vehículos de transporte de mercancías en general, los vehículos de transportes especiales que circulen al amparo de autorizaciones especiales de circulación, incluidos los que lo hagan en virtud de exenciones, y los vehículos o conjuntos de vehículos especiales, tanto si necesitan una autorización como si no, no pueden circular por las vías públicas interurbanas y travesías de Cataluña en los siguientes días, vías, horarios y tramos:

Vías, tramos, fechas y horarios de restricciones para vehículos y conjuntos de transportes especiales y vehículos especiales

Vías y tramos Vísperas de festivo miércoles o jueves Domingos y festivos Festivos consecutivos incluidos domingos
Todas las carreteras de Cataluña 16 a 24 h 8 a 24 h

Primer día: 8 a 15 h.

Último día: 8 a 24 h.

Días intermedios: No restringido.

Víspera de festivos consecutivos: 16 a 24 h.

Vía P. K. inicial Localidad
inicial
P. K. final Localidad
final
Sentido Demarcación Fines de
semana
Vísperas de festivo
no sábado
Domingos y festivos
C-16/E-9 Túnel del Cadí. 117 Bagà. 131 Urús. Ambos. BCN GIR. De viernes a las 14 h a domingo a las 24 h 14 a 24 h 0 a 24 h
N-230 Túnel de Vielha. 151 Vielha e Mijaran. 156 Vielha e Mijaran. Ambos. LLE.
A-2. 444 Soses. 527 Salida 526. Ambos. LLE. 17 a 22 h

En todos los casos y también en el caso de exenciones, en su caso, estos vehículos deben circular bajo el régimen de comunicación previa mediante el enlace disponible en la web del Servicio Catalán de Tráfico, transit.gencat.cat.

1.1.1.3 Vehículos que realizan transporte de mercancías peligrosas. Además de las restricciones aplicables a los vehículos de transporte de mercancías en general, a los vehículos de transporte de mercancías peligrosas se les aplican las siguientes restricciones:

– Por razón del calendario: A los vehículos y conjuntos de vehículos de cualquier MMA o MMC, en régimen de transporte de mercancías peligrosas ADR que deben llevar paneles naranja de señalización de peligro reglamentarios, se les aplican las siguientes restricciones:

Vías, tramos, fechas y horarios de restricciones para vehículos y conjuntos de transporte de mercancías peligrosas

Vías y tramos Vísperas de festivo miércoles o jueves Domingos y festivos Festivos consecutivos incluidos domingos
Todas las carreteras de Cataluña 16 a 24 h 8 a 24 h

Primer día: 8 a 15 h.

Último día: 8 a 24 h.

Días intermedios: No restringido.

Víspera de festivos consecutivos: 16 a 24 h.

Vía P. K. inicial Localidad inicial P. K. final Localidad final Sentido Demarcación Fines de semana Vísperas festivo no sábado Domingos y festivos
C-16/E-9 Túnel del Cadí. 117 Bagà. 131 Urús Ambos. BCN GIR. De viernes a las 14 h a domingo a las 24 h 14 a 24 h 0 a 24 h
Vía P. K. inicial Localidad inicial P. K. final Localidad final Sentido Demarcación Todos los días del año Domingos y festivos Sábados Viernes Vísperas festivo no sábado
N-230 Túnel de Vielha. 151 Vielha e Mijaran. 156 Vielha e Mijaran Ambos. LLE. 22 a 06 h 8 a 22 h 8 a 22 h 16 a 22 h 8 a 22 h

– Por razón del itinerario: Los vehículos y conjuntos de vehículos de cualquier MMA o MMC, en régimen de transporte de mercancías peligrosas ADR que deben llevar paneles naranja de señalización de peligro reglamentarios, no pueden circular por las vías públicas interurbanas y las travesías de Cataluña fuera de la red de itinerarios de mercancías peligrosas (XIMP) descrita en el anexo C, salvo en los casos que se especifican a continuación:

En operaciones de transporte que deban realizarse total o parcialmente fuera de la XIMP, el itinerario de circulación debe ser el que se ofrece en la web ximp.gencat.cat o bien el que cumpla los siguientes criterios:

– Primero, optar siempre por las autopistas, autovías o vías desdobladas y preferentes disponibles, siguiendo este orden de importancia, con el objetivo de garantizar que el recorrido por las vías de calzada única con doble sentido de circulación sea lo más corto posible, y

– Segundo, utilizar inexcusablemente las circunvalaciones, variantes o rondas exteriores a las poblaciones, aunque no sea el camino más corto.

Es necesario actuar de la misma manera cuando se tenga que abandonar el itinerario para ir y venir de la base logística del transportista, al lugar de descanso preceptivo, al taller de reparación y mantenimiento del vehículo, a un lavadero de cisternas oficial, a un aparcamiento especialmente habilitado, a una estación de avituallamiento de combustible o a otros lugares imprescindibles siempre que se vuelva a la ruta de la operación de transporte por el mismo trayecto realizado y se garanticen las condiciones de seguridad y protección previstas reglamentariamente en el ADR.

La consulta del itinerario de circulación en ximp.gencat.cat es recomendable dado que la aplicación tiene en cuenta los criterios para realizar las operaciones de transporte total o parcialmente fuera de la XIMP de forma segura. El itinerario facilitado por ximp.gencat.cat es vinculante en lo que se refiere a las vías interurbanas; para las vías urbanas, el itinerario facilitado es orientativo y, en todo caso, deberá confirmarse ante la autoridad local de tráfico correspondiente. En el supuesto de discrepancia entre el itinerario facilitado por ximp.gencat.cat y el que se establece en el anexo C, prevalecerá siempre este último. La consulta realizada tendrá una caducidad de un mes.

La circulación de los vehículos que transportan mercancías peligrosas llevando el panel naranja reglamentario por el ADR debe respetar la señalización vertical R-108, R-109 o R-110 de las vías, salvo en el caso de que sea necesario completar una operación de transporte justificada. No obstante, no se podrá circular en ningún caso por túneles restringidos al paso de mercancías peligrosas de acuerdo con la señalización vertical de acceso.

1.1.1.4 Restricciones por causas meteorológicas. En condiciones del tiempo de niebla espesa (menos de 150 metros de visibilidad), ráfagas de viento, lluvia intensa y cualquier nevada, los autobuses, todos los conjuntos de vehículos (con remolques o semirremolques) y los vehículos de transporte de mercancías de más de 7.500 kg de MMA están obligados a circular por el carril de más a la derecha de la calzada y se prohíbe expresamente que estos vehículos adelanten a los que circulen a menor velocidad o a los que se encuentren parados por algún motivo de forma temporal.

En caso de nieve o hielo sobre la calzada y cuando el plan NEUCAT esté activado, así como en el caso de activación de otros planes de protección civil por situaciones que afecten a la circulación por determinadas vías, los vehículos de transporte de mercancías peligrosas (ADR) de más de 7.500 kg de MMA o MMC y los vehículos articulados no pueden circular y deben estacionar de forma segura fuera de la vía hasta que se garantice la seguridad de la circulación y las autoridades encargadas de la vigilancia y control del tráfico lo autoricen.

1.1.2 Restricciones específicas en determinadas vías.

1.1.2.1 Bus-VAO de la C-58CC y de la C-31 norte. La circulación en las calzadas Bus-VAO de la C-58CC correspondientes a los carriles centrales segregados de la C-58, entre Ripollet y Barcelona, y de la C-31 norte en Badalona, con los ramales de acceso o salida, segregados o no, que conducen a ella, cuando estén abiertos al tráfico mediante la señalización variable de acceso, solo está permitida a los siguientes vehículos:

– Vehículos destinados al transporte de viajeros dotados de autorización administrativa (con pasaje o de vacío).

– Vehículos turismos con dos o más ocupantes (incluido el conductor).

– Vehículos mixtos adaptables con dos o más ocupantes (incluido el conductor).

– Motocicletas.

– Vehículos con la señal V-15 visible para personas con movilidad reducida reconocida (conductoras o no) que dispongan de documentación administrativa acreditativa.

– Vehículos turismos, mixtos adaptables o de transporte de mercancías hasta 3.500 kg de MMA o MMC si llevan visible en el cristal delantero, lado derecho inferior, alguno de los distintivos ambientales tipo 0 o ECO que constan en el Registro de vehículos.

1.1.2.2 Val d'Aran: N-230 y C-28. Los vehículos de todo tipo o conjuntos de vehículos que superen los 7.500 kg de MMA o MMC tienen las siguientes restricciones:

Calendario de días, horas, vías y tramos con restricciones a la circulación de determinados grupos de vehículos para 2023 en determinadas vías de Era Val d'Aran

Vehículos o conjuntos de vehículos que superen los 7.500 kg de MMA o MMC

Vía P. K. inicial Localización inicial P. K. final Localización final Sentido Demarcación Viernes Santo 07/04 Domingo de Pascua 09/04 Lunes de Pascua 10/04 Domingo 15/10 Domingos y festivos del 02/07 al 11/09 Viernes desde enero al 24/03 y desde el 01/12 al 15/12 Domingos y festivos desde enero al 02/04 y del 03/12 al 17/12 Domingo 24/12 Martes 26/12 Domingo 31/12
N-230 151 Boca sur Túnel Vielha 187 Bausen frontera francesa Lleida LLE         13 a 19          
N-230 116,1 y 149,2 Límite Aragón 187 Bausen frontera francesa Francia LLE 8 a 12         17 a 24   17 a 24   17 a 24
Lleida   13 a 19 13 a 19 13 a 19   13 a 19   13 a 19  
C-28 23 Vielha e Mijaran 34 Salardú Salardú LLE 8 a 12         17 a 24   17 a 24   17 a 24
Vielha   13 a 19 13 a 19 13 a 19     13 a 19   13 a 19  

1.1.2.3 N-II, N-240 y N-340. Los vehículos o conjuntos de vehículos de transporte de mercancías de más de 26 t tienen restringida la circulación en las siguientes vías:

Calendario de días, horas y tramos con restricciones a la circulación de determinados grupos de vehículos para 2023 en las carreteras N-II, N-240 y N-340

Vehículos o conjuntos de vehículos que superen las 26 toneladas de MMA o MMC

Vía P. K.
inicial
Localización inicial P. K.
final
Localización
final
Sentido Demarcación Temporalidad
N-II 773,5 La Jonquera. 709,0 Fornells. Ambos. GIR. Permanente
N-240 87,0 Lleida. 69,0 Montblanc. Tarragona. LLE, TAR.
N-340 1.058,4 Alcanar límite Castelló. 1.122,0 L'Hospitalet de l'Infant. Ambos. TAR.
1.176,4 Altafulla. 1.209,5 Vilafranca del Penedès. Ambos. TAR, BCN.

1.1.2.4 Carreteras con dificultades de gestión. La circulación para vehículos incluidos en los puntos 1.1.1.1, 1.1.1.2 y 1.1.1.3 está restringida si es en tránsito o de paso, por no realizar ninguna operación de transporte, del tipo que sea, en los siguientes tramos de vía:

Tramos de vías con restricciones a la circulación de vehículos en tránsito o de paso por dificultades de gestión para 2023

Vehículos incluidos en los puntos 1.1.1.1, 1.1.1.2 y 1.1.1.3

Vía P. K. inicial Localización
inicial
P. K.
final
Localización
final
Sentido Demarcación Temporalidad
C-35 83,5 Maçanet de la Selva. 71,5 Massanes. Ambos. GIR. Permanente
C-152 43,0 La Vall d'en Bas. 47,5 Olot. Ambos. GIR.
C-26 189,9 Ripoll. 149,7 Cercs. Ambos. GIR, BCN.
C-37 19,5 El Pla de Santa Maria. 63,0 Santa Margarida de Montbui. Ambos. BCN.

Vehículos y conjuntos de vehículos de cualquier MMA o MMC en régimen de transporte de mercancías peligrosas que deben llevar panel naranja

Vía P. K. inicial Localización
inicial
P. K.
final
Localización
final
Sentido Demarcación Temporalidad
B-20 17,0 Nus de la Trinitat. 25,0 Tiana.. Ambos. BCN Permanente

1.1.2.5 Limitaciones motivadas por el incremento de las afectaciones por intensidad. El Servicio Catalán de Tráfico, al amparo de lo dispuesto en los artículos 18 del texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, y 37, 41 y 42 del Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, podrá dictar limitaciones a la circulación de vehículos pesados destinadas a mejorar la fluidez y la seguridad vial.

1.2 Restricciones para la celebración de pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos o usos excepcionales de la vía. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 55 y 37.3 del Reglamento general de circulación, el Servicio Catalán de Tráfico no autorizará ninguna prueba deportiva, marcha ciclista o evento de vehículos históricos o cualquier otro uso excepcional de la vía, respectivamente, en cualquiera de los siguientes casos:

– Cuando implique la ocupación de calzadas y arcenes de las vías interurbanas y travesías correspondientes incluidas en la relación de tramos, fechas y horarios indicados en las tablas del anexo A que se insertan a continuación, o

– cuando coincida con un día de celebración de elecciones o de referéndum.

ANEXO A
Restricciones para pruebas deportivas y actividades deportivas y recreativas o de cualquier otro tipo que supongan afectaciones a la circulación de vehículos en las vías interurbanas de Cataluña para el año 2023 y determinación de fechas, vías y tramos afectados por estas restricciones
ANEXO A1
Calendario de restricciones para pruebas y actividades deportivas y recreativas o de cualquier otro tipo que supongan afectaciones a la circulación de vehículos en las vías interurbanas de Cataluña para el año 2023
Motivo Fecha Horario   Vías afectadas
Inicio Final
Semana Santa Jueves 6 de abril. 15:00 22:00

Las vías del cuadro A.2.

Las autopistas, autovías, vías desdobladas y vías preferentes están restringidas de forma permanente todos los días del año en los términos establecidos.

Viernes 7 de abril. 8:00 14:00
Sábado 8 de abril (Girona)*. 8:00 14:00
Domingo 9 de abril. 15:00 22:00
Lunes 10 de abril. 8:00 22:00
Verano Viernes de junio, julio, agosto y septiembre. 15:00 22:00
Sábados de junio y septiembre. 8:00 14:00
Sábados de julio y agosto. 8:00 22:00
Domingos de junio y septiembre. 15:00 22:00
Domingos de junio y septiembre (Girona)**. 8:00 22:00
Domingos de julio y agosto. 8:00 22:00

* La restricción del sábado 08 de abril solo es aplicable a las carreteras de Girona recogidas en el anexo A.2.

** Las restricciones de los domingos de junio y septiembre tienen un horario específico en las carreteras de Girona recogidas en el anexo A.2: de 8 a 22 h.

ANEXO A2
Vías con restricción para pruebas y actividades deportivas y recreativas o de cualquier otro tipo que supongan afectaciones a la circulación de vehículos en las vías interurbanas de Cataluña para el año 2023
Demarcación Vía P. K. inicio Localización inicial P. K. final Localización final
Barcelona B-682 0 Enlace N-II. 3 Límite Girona.
C-16 125 Guardiola de Berguedà. 96 Berga.
C-251 0 Granollers. 14 Llinars del Vallès.
C-31 146,1 Cunit (límite Tarragona). 199 Barcelona.
C-35 50 Llinars del Vallès. 62 Límite Girona.
N-340 1.203 Límite Tarragona. 1.254 L'Hospitalet de Llobregat.
N-II 630 Montgat. 686 Límite Girona.
Girona C-152 47 Les Preses (travesía). 45 Les Preses (travesía).
C-17 92 Ripoll. 94 Ripoll.
C-253 39 Sant Feliu Guíxols. 50 Palamós.
C-255 0 Girona. 2,13 Enlace C-66.
C-31 333,44 Palafrugell. 380,28 N-II El Far d'Empordà.
C-63 0 Lloret de Mar. 13 Vidreres.
C-65 0 Santa Cristina d'Aro. 35 AP-7/E-15 Girona Sur.
C-66 0 Enlace C-31. 32 Girona.
GI-623 0 N-II (Orriols). 21,3 L'Escala.
GI-633 0 N-II (Medinyà). 10,5 Colomers Gi-634.
GI-634 6,3 GI-633 Colomers. 0 C-31 Verges.
GI-641 0 C-31 Torroella de Montgrí. 6,2 L'Estartit.
GI-681 0 Llagostera. 16 Tossa de Mar.
GI-682 3 Límite Barcelona. 45 Sant Feliu de Guíxols.
N-260 37 Figueres. 0 Portbou.
Lleida C-13 8 Lleida. 29 Enlace C-26.
C-14 102 Enlace C-26. 178 Enlace N-260.
C-26 32 Enllace C-13. 49 Enlace C-14.
N-145 0 La Seu d'Urgell. 10 Andorra.
N-230 0 Lleida. 187 Francia.
N-240 49 Límite Tarragona. 100 Enlace A-2/E-90, en Lleida.
N-260 234 Adrall. 184 Límite Girona.
Tarragona C-14 21 Alcover. 35 Montblanc.
C-31 135 El Vendrell. 146,1 Cunit.
C-37 12 Valls (enlace N-240). 20 El Pla de Santa Maria (enlace AP-2).
C-44 0 L'Hospitalet de l'Infant. 27 Móra la Nova.
N-240 0 Tarragona. 49 Vimbodí (límite Lleida).
N-235 10 L'Aldea. 13 L'Aldea.
N-420 782 Caseres. 894 Tarragona.
N-340 1.058 Alcanar (límite Castellón). 1.203 L'Arboç (límite Barcelona).

Tampoco se autorizarán durante todo el año las peticiones que supongan el uso de autopistas, autovías, vías desdobladas o vías preferentes, salvo en los tramos imprescindibles sin trazado alternativo, de forma justificada. No obstante, podrán autorizarse eventos con vehículos históricos siempre que estos puedan desarrollar la velocidad mínima necesaria.

En caso de activación de algún plan especial de protección civil y de previsión de posible afectación del desarrollo normal de pruebas deportivas u otros eventos, no se podrá desarrollar ninguno de estos usos circulatorios excepcionales y, si ya se ha emitido la autorización, quedará igualmente subordinada a esta restricción general y no se celebrará la actividad o el evento.

1.3 Restricción para la realización de obras o actuaciones de conservación y mantenimiento. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1 del texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, con las correspondientes modificaciones posteriores, y los artículos 37.3 y 139.3 del Reglamento general de circulación, el Servicio Catalán de Tráfico incluirá, en las instrucciones relacionadas con la regulación, la gestión y el control del tráfico, la existencia de limitaciones para la realización de obras o actuaciones de conservación y mantenimiento cuando implique la ocupación de calzadas y arcenes de todas las vías interurbanas y travesías correspondientes incluidas en la relación de tramos, fechas y horarios indicados en el anexo B, y propondrá fechas u horarios de realización que no les afecten.

Asimismo, el Servicio Catalán de Tráfico propondrá modificaciones relativas a las fechas o a los horarios de realización de las actuaciones en el caso de comunicaciones y de solicitudes de informes sobre la realización de obras y actuaciones de conservación y mantenimiento previstos en los artículos 44, apartados 1 y 3, del texto refundido de la Ley de Carreteras, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2009, de 25 de agosto, y 110.5 del Reglamento General de Carreteras, aprobado por el Decreto 293/2003, de 18 de noviembre.

En el caso de los accesos a Barcelona, también quedarán restringidos, a todos los efectos, todos los viernes y vísperas de festivos de 16 a 22 h, los domingos o festivos de 16 a 22 h y los laborables, salvo sábados, de 7 a 10 h.

En este caso, forman los accesos a Barcelona las vías comprendidas en el perímetro formado por la C-60 desde Mataró hasta Granollers, la B-40 hasta Martorell, la AP-7 hasta Vilafranca del Penedès y la C-15 entre Vilafranca del Penedès y Vilanova i la Geltrú, todas incluidas.

2. Exenciones

2.1 Exenciones a las restricciones a la circulación.

2.1.1 Exenciones generales.

2.1.1.1 Vehículos de transporte de mercancías en general. Están exentos de esta restricción los vehículos o conjuntos de vehículos de cualquier MMA o MMC, respectivamente, que cumplan los requisitos establecidos en el anexo E.

En caso de reconocida urgencia, previa justificación de la necesidad ineludible de efectuar el desplazamiento por los itinerarios y en las fechas restringidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.5 del Reglamento general de circulación, se pueden conceder autorizaciones mediante el procedimiento que consta en la web del Servicio Catalán de Tráfico: http://transit.gencat.cat/ca/gestions/transports_urgents_o_de_mercaderies_perilloses/

2.1.1.2 Transportes especiales y vehículos especiales. Están exentos de esta restricción:

a) Los vehículos o conjuntos de vehículos en régimen de transporte especial y los vehículos especiales vinculados a la extinción de incendios, salvamento o mantenimiento de carreteras que circulen prestando un servicio de urgencia documentado.

b) Todo tipo de vehículos especiales, tanto si necesitan autorización especial de circulación como si no, incluidos los vehículos automotrices de elevación que realicen labores de asistencia a vehículos averiados o accidentados en el lugar del incidente o en el traslado al punto en el que deban ser depositados, con la aproximación y regreso de vacío imprescindible.

c) Los vehículos automotrices de elevación y los vehículos que circulen en régimen de transporte especial que puedan acreditar documentalmente que deben prestar un servicio vinculado a una programación administrativa de circulación municipal.

d) Los vehículos o conjuntos de vehículos especiales agrícolas (tractores agrícolas, en su caso, con remolque agrícola y cosechadoras o vehículos agrícolas automotrices) y los vehículos o conjuntos de vehículos en régimen de transporte especial cuya carga indivisible sean máquinas cosechadoras de arroz con la herramienta de corte desmontada si circulan por las carreteras de las comarcas de El Montsià o El Baix Ebre, desde el 1 de agosto hasta el 31 de octubre.

2.1.1.3 Transporte de mercancías peligrosas. Están exentos de las restricciones establecidas en este apartado, por razón de calendario:

a) Los vehículos que transporten mercancías peligrosas en los términos y condiciones que determina el anexo D, con independencia de su MMA o MMC.

b) Los vehículos que realizan el transporte de acuerdo con alguna de las exenciones recogidas en el ADR por razón de la carga, cantidad o tipo de transporte, sin perjuicio de las restricciones establecidas para vehículos de transporte de mercancías en general del punto 1.1.1.1 que les puedan ser aplicables.

c) Los vehículos que transporten otras materias peligrosas que, por circunstancias de carácter excepcional, deban transportarse, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.5 del Reglamento general de circulación. Estos transportes requerirán la obtención previa de una autorización de acuerdo con el procedimiento que consta en la web del Servicio Catalán de Tráfico: http://transit.gencat.cat/ca/gestions/transports_urgents_o_de_mercaderies_perilloses/

2.1.2 Exenciones a las restricciones específicas en determinadas vías.

2.1.2.1 Carril Bus-VAO de la C-58CC y C-31 norte. Esta restricción no afecta a la circulación de:

a) Vehículos o conjuntos de vehículos policiales, de extinción de incendios, de protección civil o de asistencia sanitaria, estando de servicio.

b) Vehículos o conjuntos de vehículos de conservación y mantenimiento tanto de la infraestructura vial como de gestión del tráfico.

c) Vehículos destinados al auxilio de carretera solo si deben asistir a un vehículo averiado o accidentado.

La Subdirección General de Gestión del Tráfico podrá abrir al tráfico en general la C-58CC, levantando dichas restricciones, cuando existan razones justificadas de fluidez del tráfico y seguridad vial en el conjunto de la red viaria. Sin embargo, en estos casos quedará restringida la circulación de vehículos o conjuntos de vehículos destinados al transporte de mercancías de más de 7.500 kg de MMA o MMC, respectivamente.

2.1.2.2 Val d'Aran: N-230 y C-28. Las exenciones generales de circulación aplicables son las previstas en el anexo E. En cuanto a los viernes de invierno de 17 a 24 h, en la N-230 en sentido Francia, también están exentos los desplazamientos con destino a la residencia habitual del conductor, lugar de domiciliación de los vehículos o base de la empresa transportista.

2.1.2.3 Exenciones comunes a las restricciones de la N-II, la N-240 y la N-340. Quedan exceptuados de esta restricción a la circulación los siguientes supuestos:

a) Los vehículos o conjuntos de vehículos que realicen transporte local en el que el origen o destino de la mercancía que transporten, de acuerdo con la carta de porte o documento equivalente que llevan a bordo, se encuentre en localizaciones a las que solo se puede acceder desde los tramos restringidos, utilizando vías adecuadas, en el trayecto mínimo imprescindible, debidamente justificado y volviendo por el mismo trayecto, salvo que el recorrido sea más corto en el sentido de la marcha. También estarán exceptuados en las mismas condiciones los desplazamientos cuyo origen o destino sea la residencia habitual del conductor, el lugar de domiciliación de los vehículos o la base de la empresa transportista.

b) Los vehículos destinados a las funciones de auxilio en carretera dentro de los tramos con restricciones de circulación.

c) Los vehículos o conjuntos de vehículos con destino a abastecimiento, descanso, taller de reparación y mantenimiento o avituallamiento en el trayecto mínimo imprescindible y regresando por el mismo trayecto.

d) Los vehículos o conjuntos de vehículos que determine la Policía de la Generalitat-Mossos d’Esquadra a resultas de situaciones excepcionales, de emergencia o de servicio público.

e) Los vehículos o conjuntos de vehículos que dispongan de autorización especial de circulación vigente de tipo específico o excepcional previamente otorgada con itinerario específico que incluya total o parcialmente el tramo afectado por esta restricción, podrán circular hasta agotar la vigencia de la resolución de autorización.

f) Los vehículos o conjuntos de vehículos que, por razón de su carga indivisible o de sus características constructivas, deban obtener autorizaciones especiales de circulación con itinerario específico que, por razones técnicas justificadas, deba incluir alguno o algunos de los tramos afectados por esta restricción, en el trayecto mínimo imprescindible.

2.2 Exenciones a las restricciones para la celebración de pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos y usos excepcionales de la vía. El Servicio Catalán de Tráfico, de conformidad con lo que disponen los artículos 55 y 37.3 del Reglamento general de circulación y el artículo 2.4.d) de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico, puede exceptuar de las restricciones una prueba deportiva, marcha ciclista o evento de vehículos históricos u otros usos excepcionales de la vía si queda justificado documentalmente que se trata de una actividad o uso con alguno de los siguientes atributos: actividades deportivas federadas incluidas en calendarios internacionales, marcado carácter tradicional, fin social importante o impacto territorial acentuado. La tramitación de estas exenciones a las restricciones establecidas debe comunicarse a la Subdirección General de Gestión del Tráfico.

2.3 Exenciones a las restricciones para la realización de obras o actuaciones de conservación y mantenimiento. El Servicio Catalán de Tráfico puede dictar instrucciones para la realización de una obra o actuación de conservación y mantenimiento los días o en los tramos sometidos a restricción de acuerdo con el apartado 1.3, sin modificar las fechas u horarios previstos para la realización de la actuación, siempre que en el objetivo de la obra o actuación exista una necesidad justificada inaplazable de interés público.

2.4 Exenciones por situaciones excepcionales o de emergencia. La Policía de la Generalitat-Mossos d'Esquadra puede permitir la circulación de los vehículos sometidos a las restricciones incluidas en el apartado 1 por razones excepcionales, de emergencia o de servicio público. Por otra parte, la Policía de la Generalitat-Mossos d’Esquadra o la Subdirección General de Gestión del Tráfico, mediante señalización circunstancial o variable, podrán habilitar, sin necesidad de acompañamiento policial, la circulación de vehículos o conjuntos de vehículos especiales, tanto si tienen autorización especial de circulación como si no, por autopistas, autovías o vías desdobladas en caso de imperativos asociados a declaraciones de emergencias vinculadas a la activación de planes de protección civil, con independencia de que puedan desarrollar una velocidad mínima de circulación o que sean de tipo agrícola. Estos vehículos (por ejemplo, conjuntos de vehículos agrícolas de ADF), en estos casos, doblarán la señalización luminosa rotativa V-2 en la parte posterior y la situarán de forma que sea lo más visible posible.

2.5 Supuesto excepcional de levantamiento de las restricciones. En los días, horas y vías afectados por estas restricciones, previa valoración técnica favorable de la Subdirección General de Gestión del Tráfico, la Dirección del Servicio Catalán de Tráfico podrá dejarlas sin efecto en determinados días, horas y vías.

Esta decisión se publicará en la web del Servicio Catalán de Tráfico y se pondrá en conocimiento de las principales asociaciones de transportistas o equivalentes y de los titulares de vías y deberá ser comunicada a la Policía de la Generalitat-Mossos d’Esquadra.

ANEXO B
Calendario de días, horas, vías y tramos con restricciones a la circulación de determinados grupos de vehículos para 2023

Vehículos o conjuntos de vehículos que superen los 7.500 kg de MMA o MMC (véase la imagen al final del documento).

ANEXO C
Itinerarios de circulación de vehículos o conjuntos de vehículos con carga de mercancías peligrosas en régimen ADR que llevan los paneles naranja de peligro reglamentarios

1. Rutas básicas obligatorias generales:

– Autopista AP-2.

– Autopista AP-7/E-15.

– Autovía A-27, desde el PK 0+000 en Tarragona hasta el PK 9+000 en El Morell.

– Autopista C-16/E-09, desde el PK 13+500, enlace con la AP-7/E-15 en Sant Cugat del Vallès, hasta el PK 96+000 en Berga.

– Autovía A-22, desde el PK 0+000, enlace con la A-2, hasta el PK 19+000 en Almacelles.

– Carretera C-44, desde el PK 1+000, enlace 38 de la AP-7/E-15 en L’Hospitalet de l'Infant, hasta el PK 26+500 en Móra la Nova.

– Carretera C-12, desde el PK 60+600 en Móra la Nova hasta el PK 63+600 en Móra la Nova, enlace con la N-420.

– Autovía C-17, entre el PK 62+000 en Gurb, hasta el PK 92+000 en Ripoll.

– Autovía C-25, entre el PK 82+000, enlace con la A-2/E-90 en Cervera, hasta el PK 236+000, enlace con la A-2/E-90 en Caldes de Malavella.

– Autovía A-2/E-90, entre el PK 702+500, enlace con la C-25/E-90 en Caldes de Malavella, hasta el PK 705+000, enlace con la AP-7/E-15 en Riudellots de la Selva.

– Autovía A-2, entre el PK 519+000, enlace con la C-25 en Cervera, hasta el PK 443+00 en Soses.

– Carretera C-26, entre el PK 1+000, enlace con la AP-7/E-15 en Borrassà, hasta el PK 8+000, enlace con la N-260 en Ordis.

– Carretera N-260, entre el PK 45+500, enlace con la C-26 en Ordis, hasta el PK 62+000 en Besalú.

– Autovía A-26, entre el PK 62+000 en Besalú, hasta el PK 84+000 en Olot.

– Autovía A-14, entre el PK 1+000 en Lleida hasta el PK 16+000 en Almenar.

De forma general, la circulación de vehículos con materias peligrosas que deben llevar el panel naranja reglamentario, con itinerarios de largo recorrido, en tránsito o de paso, debe seguir los siguientes criterios:

– Entre las comarcas de Tarragona, las de las Terres de l'Ebre y las de Lleida: Por la AP-2 y la AP-7/E-15. Por este motivo no está permitida la circulación por la C-14, la N-240 ni la C-37 en estos casos.

– Entre las comarcas de Barcelona y las del Pirineo: Por la C-16/E-09 o C-17.

– Entre las comarcas de Girona y las de Lleida: Por la C-25 i l’A-2.

– Entre las comarcas de Girona y las de las Terres de l'Ebre: Por l’AP-7/E-15.

2. Rutas concretas obligatorias generales, en función del origen y destino de la mercancía del vehículo con panel naranja ADR (ver planos adjuntos): Estas rutas, en ambos sentidos, solo son aplicables para estos orígenes y destinos y no son válidas como rutas de paso o para vehículos en tránsito:

– Entre las comarcas de las demarcaciones de Barcelona y Lleida: Por la A-2, evitando el túnel del Bruc por la N-IIz, Coll del Bruc.

– Entre L’Alt Urgell (hasta la frontera andorrana) y El Segrià: Por la C-14, C-26 y C-13.

– Entre El Ripollès y La Garrotxa: Por la N-260, evitando el túnel de Collabós por la C-153a, Coll de Capsacosta.

– Entre El Berguedà y El Ripollès: Por la C-26.

– Entre El Garraf, L'Alt Penedès y L'Anoia: Por la C-15, evitando los túneles restringidos existentes.

– Entre la AP-7/E-15 y Tona, como máximo: Por la C-17. No obstante, la C-17 entre Vic y Granollers se puede usar si es por razón de operaciones de transporte con carga fraccionada o paquetería de forma documentada.

– Entre El Segrià y Era Val d'Aran: Por la A-14 y la N-230. En Era Val d'Aran se incluyen como zona admitida para un destino u origen puntos hasta 50 km por carretera más allá de sus límites territoriales.

– Entre El Gironès, El Pla de l'Estany y La Garrotxa: Por la C-66.

3. Rutas concretas obligatorias (ver planos adjuntos), en función del origen y destino del vehículo en régimen ADR, en el Camp de Tarragona, siempre en ambos sentidos:

Grupo I

A. Empresas con accesos por el Vial dels Prats: todos los movimientos de entrada o salida de la empresa BASF deben realizarse exclusivamente por la carretera TV-3145 hasta el cruce con la N-340 (La Canonja):

A.1 Desde la autopista AP-7/E-15 hasta estas empresas: enlaces 35, Reus-Salou-Vila-seca dirección Port Aventura > acceso a la calzada principal A-7 sentido Barcelona > Vial dels Prats.

A.2 Desde estas empresas hacia la zona de la refinería de La Pobla de Mafumet: Vial dels Prats > A-7 > AP-7/E-15 entrada 35 > AP-7/E-15 salida 33 > A-27 > T-750.

A.3 Desde estas empresas hasta el puerto marítimo: Vial dels Prats > A-7 sentido Valencia > AP-7/E-15 entrada 35 > AP-7/E-15 salida 33 > A-27 > puerto.

A.4 Desde estas empresas hasta las empresas con accesos a la carretera N-340 (entre Vila-seca y Bonavista): Vial dels Prats > A-7 sentido Barcelona > N-340, hacia cada empresa.

A.5 Desde estas empresas hasta las empresas con accesos por la carretera C-31B: Vial dels Prats sentido C-31B > C-31B sentido Tarragona hasta cada empresa.

B. Empresas con accesos por la carretera N-340, tramo Vila-seca a Bonavista:

B.1 Desde la autopista AP-7/E-15 hasta estas empresas: salida 35 > dirección Port Aventura > acceso a A-7 > N-340.

B.2 Desde estas empresas hasta la zona de la refinería: N-340 > N-340 sentido Vila-seca > A-7 > entrada 35 de la autopista AP-7/E-15 > salida 33 > A-27 > T-750.

B.3 Desde estas empresas hacia el puerto marítimo: N-340 > A-7 sentido Valencia > AP-7/E-15 entrada 35 > AP-7/E-15 salida 33 >A-27 > puerto.

B.4 Desde estas empresas hasta las empresas con accesos por el Vial dels Prats: N-340 sentido Vila-seca > A-7 > Vial dels Prats.

B.5 Desde estas empresas hasta las empresas con accesos a la C-31B: N-340 sentido Vila-seca > A-7 > Vial dels Prats > C-31B.

C. Empresas con accesos por la carretera C-31B:

C.1 Desde la autopista AP-7/E-15 hasta estas empresas: salida 35 sentido Port Aventura > calzada lateral A-7 > A-7 > Vial dels Prats > C-31B.

C.2 Desde estas empresas hacia la zona de la refinería: C-31B > Vial dels Prats > A-7 > entrada 35 de autopista AP-7/E-15 > salida 33 > A-27 > T-750.

C.3 Desde estas empresas hasta el puerto marítimo: C-31B > Vial dels Prats > A-7 sentido Valencia > AP-7/E-15 entrada 35 > AP-7/E-15 salida 33 > A-27 > puerto.

C.4 Desde estas empresas hasta las empresas con accesos por el Vial dels Prats: C-31B > Vial dels Prats.

C.5 Desde estas empresas hasta las empresas con accesos por la carretera N-340: C-31B > Vial dels Prats > A-7 > N-340.

Grupo II. Itinerarios con origen o destino en el polígono industrial de Constantí, incluyendo la terminal RENFE de Contenedores (TECO)

II.1 Desde el puerto marítimo hacia el polígono: A-27 salida 6 > T-721 > C-422 > polígono.

II.2 Desde las empresas con accesos por el Vial dels Prats hasta el polígono: Vial dels Prats > A-7 sentido Valencia > acceso 35 de la autopista AP-7/E-15 > salida 33 AP-7/E-15 > A- 27 > T-721 > C-422 > polígono.

II.3 Desde las empresas con accesos por la N-340 hasta el polígono: N-340 > A-7 > entrada 35 de autopista AP-7/E-15 > salida 33 AP-7/E-15 > A-27 > T-721 > C-422 > polígono.

II.4 Desde las empresas con accesos por la C-31B hacia el polígono: Vial dels Prats > A-7 > por entrada 35 de autopista AP-7/E-15 > salida 33 AP-7/E-15 > A-27 > T-721 > C-422 > polígono.

II.5 Desde la autopista AP-7/E-15 hasta el polígono: salida 33 > A-27 > T-721 > C-422 > polígono.

II.6 Desde la zona de la refinería hasta el polígono: T-750 > A-27 > T-721 > C-422 > polígono.

Grupo III. Accesos al P.I. Riu Clar (estacionamiento de vehículos y lavado de cisternas ADR)

Los itinerarios que se describen a continuación son exclusivamente para ir o volver desde una empresa concreta al P. I. Riu Clar o al revés. En ningún caso queda permitido utilizar estos itinerarios para eludir el itinerario correspondiente al acceso o salida de la autopista AP-7/E-15:

III.1 Desde las empresas con accesos por el Vial dels Prats hasta el parque P. I. Riu Clar: Vial dels Prats sentido Vila-seca > A-7 sentido Valencia > AP-7/E-15 entrada 35 > salida 33 > P. I. Riu Clar.

III.2 Desde las empresas con accesos por la carretera N-340 hasta el P. I. Riu Clar: N-340 sentido Vila-seca > A-7 sentido Valencia > entrada 35 de la autopista AP-7/E-15 > salida 33 > P. I. Riu Clar.

III.3 Desde las empresas con accesos por la carretera C-31B hasta el P. I. Riu Clar: C-31B sentido Salou > Vial dels Prats > A-7 sentido Valencia > AP-7/E-15 entrada 35 > salida 33 > P. I. Riu Clar.

III.4 Desde el polígono Constantí hasta el P. I. Riu Clar: C-422 > T-721 > A-27 > P. I. Riu Clar.

III.5 Desde la zona de la refinería hasta el P. I. Riu Clar: T-750 > A-27 > P. I. Riu Clar.

Grupo IV. Otros itinerarios

A. Del puerto marítimo a la zona de la refinería y viceversa: directamente por la autovía A-27 (antigua denominación N-241).

B. De la zona de la refinería hacia la autopista AP-7/E-15 y viceversa: directamente por la autovía A-27 (antigua denominación N-241) hasta el acceso 33 de la AP-7/E-15.

C. Transportes con destino Valls. Los transportes documentados con origen o destino en los diferentes polígonos químicos de Tarragona y con origen o destino únicamente en las instalaciones situadas en las localidades de Valls y El Pla de Santa Maria (incluyendo sus polígonos industriales con acceso por la carretera C-37) podrán circular en sentido norte por la A-27 (La Plana de Masmolets) > N-240 > C-37; y en sentido sur por la C-37 > N-240 > A-27 (La Plana de Masmolets). En cualquier caso, la vía N-240a no se podrá utilizar para el tránsito o trayectos sin el destino u origen mencionados.

D. Transportes a industrias con accesos por la C-14 (tramo Reus-Montblanc). Los transportes con inicio o destino únicamente a instalaciones con accesos por la carretera C-14 entre Reus y Montblanc podrán circular por esta carretera, accediendo o bien desde la autopista AP-2 enlaces de Montblanc, o bien desde cualquier otro origen en las cercanías de Tarragona según los itinerarios ya expuestos. Esta vía no se podrá utilizar para el tránsito de paso o trayectos sin el destino u origen mencionados.

E. Transportes con origen en CLH. Los accesos a CLH se efectuarán por la autovía A-27 (antigua denominación N-241).

F. Los transportes con origen o destino en la planta de recuperación de papel situada en la carretera TV-7223, cercanías de Vilallonga del Camp, deben circular por la C-14 y la TV-7223 si provienen de la zona de Reus o por la A-27 > T-722 > T-7224 > TV-7223 si proceden de la zona de Tarragona.

G. En algunos itinerarios es necesario efectuar cambios de sentido. En el caso de los accesos a las empresas situadas en la carretera C-31B, estos cambios de sentido deben efectuarse únicamente en la rotonda con el Vial dels Prats y en la rotonda de enlace con el Centre d'Ensenyaments Integrats (antigua Universidad Laboral). En el caso de las empresas situadas en la carretera N-340, los cambios de sentido deben efectuarse en la rotonda de enlace con la autovía A-7 y en la rotonda de enlace con el acceso al barrio de Bonavista.

4. Rutas específicas de circulación solo para vehículos que carguen o descarguen en determinados municipios:

a) Martorell, pueden circular por la A-2, extremando las medidas de seguridad a su paso por el Coll del Bruc (N-IIz).

b) Flix y Ascó, pueden circular en sentido sur por la C-44 y C-12 hacia la AP-7 y en sentido norte por la C-12, hacia la AP-2.

c) Maella, Mazaleón, Valdeltormo, Calaceite, Valjunquera, Torre del Compte, La Fresneda, Cretas, Arens de Lledó, Lledó y Valderrobres por la N-420, pasando por Caseres hasta Móra la Nova.

5. Planos de rutas básicas obligatorias generales de Cataluña (XIMP, Red de itinerarios de mercancías peligrosas), de rutas concretas obligatorias generales de Cataluña y de rutas concretas obligatorias del Camp de Tarragona (ver planos al final del documento).

ANEXO D
Exenciones de restricciones a la circulación de vehículos o conjuntos de vehículos dedicados al transporte de mercancías peligrosas, por razón del calendario

Están exentos de restricción, por razón del calendario, con carácter permanente los vehículos que transporten las siguientes mercancías, incluyendo la vuelta de vacío:

a) Mercancía: Gases licuados de uso doméstico embotellados o en cisternas, ya sea para el transporte a puntos de distribución, ya sea para el reparto a los consumidores. Condiciones del transporte: Las que establece el ADR para cada tipo de producto.

b) Mercancía: Materias destinadas al abastecimiento de estaciones de servicio, combustibles con destino a puertos y aeropuertos con el fin de proveer barcos y aeronaves, gasóleo con destino al transporte ferroviario, gasóleo de calefacción para uso doméstico, carburantes para el funcionamiento de grupos electrógenos de emergencia y combustibles destinados a los centros de consumo propio para el aprovisionamiento de vehículos de transporte por carretera. Condiciones del transporte: Las que establece el ADR para cada tipo de producto.

c) Mercancía: Gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios y gases sanitarios transportados a particulares para la asistencia médica domiciliaria, así como el suministro a almacenes de distribución para los mismos fines, siempre que se acredite que el transporte es para ese destino y no es posible aplazarlo. Condiciones del transporte: Las que establece el ADR para cada tipo de producto.

d) Mercancía: Productos indispensables para el funcionamiento continuo de centros industriales o para atender urgencias, averías o servicios imprevisibles, que pueden justificarse documentalmente. Condiciones del transporte: Las que establece el ADR para cada tipo de producto.

e) Mercancía: Productos con origen o destino en centros sanitarios no previstos en el apartado 1. Condiciones del transporte: Las que establece el ADR para cada tipo de producto.

f) Mercancía: Transporte de mercancías peligrosas que vengan o vayan a los puertos y aeropuertos siempre que deban circular en las horas, días y tramos de vía objeto de restricción. Condiciones del transporte: Las que establece el ADR para cada tipo de producto.

g) Mercancía: Material de pirotecnia. Condiciones del transporte: las que establezca la autorización.

Estas exenciones solo se aplicarán, durante los días y horas de restricciones, en horario nocturno entre las 23 y las 6 h en el túnel del Cadí, y en horario diurno entre las 6 y las 10 h en el túnel de Vielha.

ANEXO E
Exenciones a las restricciones a la circulación de vehículos o conjuntos de vehículos dedicados al transporte de mercancías en general

1. Están exentos de restricción, por razón de las materias o mercancías transportadas, con carácter permanente y para cualquier itinerario, incluyendo la vuelta de vacío, los vehículos que transporten las siguientes mercancías:

a) Productos alimentarios y otros bienes esenciales destinados a proveer los establecimientos de venta.

b) Ganado vivo.

c) Basura proveniente de la recogida municipal; solo la fracción restos (o desecho) y orgánica (no se incluyen el vidrio, los envases ni el cartón).

d) Leche cruda.

e) Alimentación animal (forrajes, piensos y materias primas para fabricarlos) para granjas en producción.

f) Agua destinada al consumo humano mediante cisternas móviles de uso exclusivo para tal fin.

g) Servicio de correos.

h) Prensa diaria para su distribución.

2. También estarán exentos, en las mismas condiciones, los vehículos destinados al auxilio en carretera con la placa V-24 correspondiente.

3. Asimismo, gozarán de exención los vehículos vinculados a la campaña de la vendimia y sus derivados, entre agosto y octubre; en la campaña de la fruta dulce, de junio a septiembre; o del cereal y semillas oleaginosas, entre junio y octubre, exclusivamente en todos los casos entre los campos y almacenes y a la inversa utilizando cualquiera de los tramos restringidos de la red viaria catalana, si queda acreditada documentalmente este fin.

4. Supuestos específicos de exención de las restricciones que les sean de aplicación, en las vías e itinerarios y otras condiciones que se explicitan:

a) Los vehículos que circulen por la N-230 entre el P.K. 151 en Vielha, túnel de Vielha, y el P.K. 187 en Bausen, frontera francesa, en los horarios de restricción delimitados por esta Resolución, están exentos si transportan productos perecederos de los que constan en el anexo 3 del Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas y sobre vehículos especiales utilizados en estos transportes realizado en Ginebra el 1 de septiembre de 1970, actualizado el 23 de septiembre de 2013 (en adelante, ATP), así como verduras y frutas frescas en vehículos que cumplan las definiciones y normas expresadas en el anexo 1 de la ATP, siempre que este tipo de carga suponga como mínimo la mitad de la capacidad de carga del vehículo u ocupe la mitad del volumen de carga útil del vehículo.

b) Los vehículos que circulen por la AP-7/E-15 en sentido norte, siempre que puedan acreditar de forma documental que tienen sus bases, el lugar de descanso o la residencia habitual en las comarcas de L’Alt Camp, El Baix Camp o El Tarragonès. Estos vehículos tendrán que abandonar la AP-7/E-15, como máximo, por la salida 33 en Tarragona.

c) Los vehículos que transporten productos perecederos de los que constan en el anexo 3 del ATP, así como verduras y frutas frescas en vehículos que cumplan las definiciones y normas expresadas en el anexo 1 de la ATP, siempre que este tipo de carga suponga como mínimo la mitad de la capacidad de carga del vehículo u ocupe la mitad del volumen de carga útil del vehículo, pueden circular por los siguientes tramos:

– Para los movimientos sur-norte, la AP-7/E-15 entre L'Hospitalet de l'Infant, P.K. 281,0, y El Vendrell, P.K. 221,5, y la C-32 entre El Vendrell, P.K. 0,0, y Vilanova i la Geltrú, P.K. 22,5, para enlazar con la C-15, C-37 y C-25 y viceversa; la AP-2 entre La Bisbal del Penedès, P.K. 228,8, y el enlace con la AP-7, P.K. 232, y de este enlace hasta El Vendrell en el P.K. 119,5 de la AP-7.

– Para los movimientos de salida de Barcelona hacia la AP-7 los sábados por la mañana, la A-2 entre el PK 609 en Cornellà de Llobregat y el enlace con la B-23 en Sant Joan Despí, P.K. 606, 0; y la B-23 entre este enlace y el enlace con la AP-7 en El Papiol, P.K. 15,0.

– Para los movimientos de entrada a la zona sur de Barcelona los domingos por la tarde, la C-32, entre Vilanova i la Geltrú, P.K. 22,5, y Sant Boi de Llobregat, P.K. 55,0.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/48/5030_12844724_1.png

Circulación permitida en el túnel de Vielha. Fuera de horarios sin equipos de emergencia en el túnel

  De Hasta  
Lunes. 06:00 22:00  
Martes. 06:00 22:00  
Miércoles. 06:00 22:00  
Jueves. 06:00 22:00  
Viernes. 06:00 16:00  
Sábado. 06:00 08:00  
Sábado. 08:00 10:00 Exento materias anexo D.
Domingo. 06:00 08:00  
Domingo. 08:00 10:00 Exento materias anexo D.

Circulación permitida en el túnel del Cadí. Siempre con acompañamiento de los servicios del túnel

  De Hasta  
Lunes. 00:00 24:00  
Martes. 00:00 24:00  
Miércoles. 00:00 24:00  
Jueves. 00:00 24:00  
Viernes. 00:00 24:00  
Viernes. 23:00 (D-1) 06:00 Exento materias anexo D.
Sábado. 23:00 (D-1) 06:00 Exento materias anexo D.
Domingo. 23:00 (D-1) 06:00 Exento materias anexo.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/48/5030_12844725_1.png

Rutas concretas:

A. Entre las comarcas de las demarcaciones de Barcelona y Lleida: por la A-2, evitando el túnel del Bruc por la N-IIz, Coll del Bruc.

B. Entre L’Alt Urgell (hasta la frontera andorrana) y El Segrià: por la C-14, C-26 y C-13.

C. Entre El Ripollès y La Garrotxa: por la N-260, evitando el túnel de Collabós por la C-153a, Coll de Capsacosta.

D. Entre El Berguedà y El Ripollès: por la C-26.

E. Entre El Garraf, L’Alt Penedès y L’Anoia: por la C-15, evitando los túneles restringidos existentes.

F. Entre la AP-7/E-15 y Tona, como máximo: por la C-17. La C-17 no es una vía apta para la circulación de vehículos de paso, de manera que el acceso a Vic y alrededores debe ser por la C-25 necesariamente.

G. Entre El Segrià i Era Val d'Aran: por la A-14 y el resto de la ruta por la N-230. En Era Val d'Aran se incluyen como zona admitida para un destino u origen puntos hasta 50 km por carretera más allá de sus límites.

H. Entre El Gironès, El Pla de l'Estany y La Garrotxa: por la C-66.

Rutas específicas:

a. Martorell, pueden circular por la A-2, extremando las medidas de seguridad a su paso por el Coll del Bruc (N-IIz).

b. Flix y Ascó, pueden circular en sentido sur por la C-44 y C-12 y en sentido norte por la C-12, hacia la AP-7 y la AP-2, respectivamente.

c. Delimitación de usos de la N-420 Caseres-Móra la Nova: Solo se admite la circulación de vehículos si tienen destinos u orígenes en los municipios de Maella, Mazaleón, Valdeltormo, Calaceite, Valjunquera, Torre del Compte, La Fresneda, Cretas, Arens de Lledó, Lledó y Valderrobres.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/48/5030_12844726_1.png

ANEXO B
Calendario de días, horas, vías y tramos con restricciones a la circulación de determinados grupos de vehículos para 2023

Vehículos o conjuntos de vehículos que superen los 7.500 kg de MMA o MMC

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/48/5030_12844733_1.png

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 24/01/2023
  • Fecha de publicación: 25/02/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 07/02/2023
  • Vigencia, en los términos señalados en el apartado 5, hasta el 31 de diciembre de 2023.
  • Publicada en el DOGC núm. 8843, de 30 de enero de 2023.
  • Fecha de derogación: 22/02/2024
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 8 de febrero de 2024 (Ref. BOE-A-2024-3943).
  • SE MODIFICA el anexo, por Resolución INT/1887/2023, de 26 de mayo (Ref. BOE-A-2023-14892).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 95, de 21 de abril de 2023 (Ref. BOE-A-2023-9707).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Resolución INT/956/2022, de 4 de abril (Ref. BOE-A-2022-6676).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 5 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11722).
    • el art. 39 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-23514).
Materias
  • Carreteras
  • Cataluña
  • Circulación vial
  • Seguridad vial
  • Transportes por carretera

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid