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Documento BOE-A-2023-5057

Resolución de 14 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del Convenio colectivo de Compañía de Distribución Integral Logista, SAU.

Publicado en:
«BOE» núm. 48, de 25 de febrero de 2023, páginas 28815 a 28816 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2023-5057
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2023/02/14/(7)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta, de 18 de enero de 2023, en la que se acuerda la modificación de la redacción del primer párrafo del artículo 65.3.b) del Convenio colectivo de Compañía de Distribución Integral Logista, S.A.U. (código de convenio n.º 90014192012002), publicado en el BOE de 27 de septiembre de 2022, acta que fue suscrita, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por las secciones sindicales UGT y CC.OO., en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del acuerdo de modificación en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de febrero de 2023.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

ACTA DE ACUERDO DE REVISIÓN DE LA REDACCIÓN DEL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 65.3.b) DEL CONVENIO COLECTIVO DE COMPAÑÍA DE DISTRIBUCIÓN INTEGRAL LOGISTA, S.A.U. 2021-2024

Listado de asistentes por parte de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Compañía de Distribución Integral Logista, S.A.U.:

Representación de Logista, S.A.U.:

Doña Eva Imbernón Charpentier.

Don Miguel Ángel Velázquez Jiménez.

Doña Ester Alonso Otero.

Don Norberto Jiménez Ramiro.

Representación de los trabajadores:

Don Jesús Verdejo Serrano (UGT).

Don Jesús Rodríguez Sáenz (UGT).

Don Antonio Díaz Roldán (UGT).

Don Antonio Romero García (UGT).

Doña Almudena Salido Dueñas (UGT).

Don Luis Miguel Oraá (CC.OO.).

Doña Alina Rojas Hidalgo (CC.OO.).

Delegados Sindicales Estatales:

Don Santos Ojeda Manzano (UGT).

Don Eloy Garro Delgado (CC.OO.).

Don Sergio Esteban Rodríguez (CSIF).

Don Juan Carlos Oliver Garrido (CGT)

En Leganés, a las 12:00 horas del 18 de enero de 2023, se reúnen en el domicilio social de Logista, S.A.U. sito en la calle Trigo número 39 (Pol. Ind. Polvoranca) las partes al margen referenciadas.

EXPONEN

I. En fecha 7 de julio de 2022 quedó aprobado el texto del nuevo convenio colectivo de Compañía de Distribución Integral Logista, S.A.U. para los años 2021-2024 (el «Convenio»), que fue subsanado mediante acuerdo de 7 de septiembre de 2022.

II. El Convenio fue publicado en el BOE de 27 de septiembre de 2022 (código de convenio número 90014192012002).

III. Tras el acuerdo judicial alcanzado el día 11 de enero de 2023 con la Dirección de la Empresa y la mayoría de los miembros integrantes de la Comisión Negociadora (UGT y CC.OO.) han decidido revisar la redacción del primer párrafo del artículo 65.3.b del Convenio, y firman esta acta para formalizar el acuerdo alcanzado. Los miembros de la Comisión Negociadora por los sindicatos CSIF y CGT deciden no firmar.

En concreto, se alcanzan los siguientes

ACUERDOS

Primero.

Las Partes acuerdan sustituir la actual redacción del primer párrafo del artículo 65.3.b) por el siguiente texto:

«Cuando se trate de las secciones sindicales de aquellos sindicatos que hayan obtenido en las correspondientes elecciones sindicales al menos un 10% de la representación a nivel de la Empresa, cuando sean de ámbito estatal, podrán celebrar, previa autorización de la Empresa, sin cargo a dicho crédito, reuniones con periodicidad mensual, de una duración máxima de 2 días por cada una de ellas, con derecho a percibir los correspondientes gastos de dietas y desplazamientos».

Segundo.

Las Partes mantienen el acuerdo sobre el encargo de la Empresa para registrar y depositar este texto.

En el lugar y fechas indicados, firman las siguientes personas, aprobando de forma definitiva el nuevo texto de convenio colectivo de la Empresa.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/02/2023
  • Fecha de publicación: 25/02/2023
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 65.3.b) del Convenio publicado por Resolución de 14 de septiembre de 2022 (Ref. BOE-A-2022-15745).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Distribución comercial
  • Negociación colectiva
  • Transporte de mercancías

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