De acuerdo con lo dispuesto en la base 12.1 de la Orden HFP/1073/2022, de 4 de noviembre, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso, por el sistema de promoción interna, a la subescala de Secretaría, categoría de Entrada, de la Escala de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, (BOE núm. 271, de 11 de noviembre de 2022), el Tribunal calificador será designado mediante Orden de la Ministra de Hacienda y Función Pública, previamente o simultáneamente con la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos.
Por la Orden HFP/6/2023, de 8 de enero, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 11, de 13 de enero de 2023, fue designado el Tribunal calificador de las referidas pruebas selectivas.
Comunicada la renuncia de uno de los miembros del Tribunal y advertido error material en la citada publicación, se ha de modificar su composición y rectificar el error material detectado.
Por ello, he resuelto:
Por renuncia de uno de los miembros del Tribunal calificador, se procede a la modificación de la composición de este y se acuerda:
Nombrar como Presidente Suplente a:
Doña Gloria Rodríguez Marcos. Escala de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional en sustitución de doña Marina Pérez López. Escala de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 109, apartado segundo, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a la corrección del error material detectado en los siguientes términos:
Donde dice:
«Vocales:
Titulares:
Tania Minguela Álvaro. Escala de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.»
Debe decir:
«Vocales:
Titulares:
Tania Minguela Álvaro. Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.»
Contra la presente Orden podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Ministra de Hacienda y Función Pública en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el caso de interponer un recurso de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.
Madrid, 21 de febrero de 2023.–La Ministra de Hacienda y Función Pública, P.D. (Orden TFP/747/2020, de 28 de julio), la Secretaria de Estado de Función Pública, Lidia Sánchez Milán.
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