Visto el texto de las tablas salariales para el año 2023 del Convenio colectivo estatal para las industrias de elaboración del arroz (código de convenio n.º 9900335011981), publicado en el BOE de 15 de enero de 2022, tablas que fueron suscritas con fecha 16 de enero de 2023, por la Comisión Paritaria de dicho Convenio en la que están integradas, como firmantes del mismo, de una parte la representación empresarial PYMEV-UNIADE y, de otra, la organización sindical CC.OO., y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción de las citadas tablas salariales en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 17 de febrero de 2023.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.
Asistentes:
PYMEV-UNIADE:
Pablo Albendea.
Moisés Tornadijo.
Flor Lanero.
Rafael López.
Jesús Pérez.
Lucía García.
CC.OO.:
Rafael Moreno.
Alberto Arévalo.
Vicente Canet.
En Valencia en los locales de PYMEV siendo las 10:00 h. del 16 de enero de 2023, tiene lugar la reunión de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de la Industria de Elaboradores del Arroz, con la asistencia de las personas al margen relacionadas, para proceder a efectuar la revisión económica para 2023 de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 del convenio vigente.
En tal sentido, la Comisión Paritaria acuerda regularizar las tablas salariales de 2023 aplicando un incremento del 6,05% sobre las tablas de 2022 definitivas, dando éstas como resultado las tablas salariales definitivas de 2023 a todos los efectos.
Se adjuntan tablas salariales definitivas correspondientes a 2023 (anexo I) para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Se faculta a Lucía García Rodríguez para que realice las gestiones necesarias para la inscripción del presente acuerdo.
Se levanta la sesión siendo las 10:30 horas, firmando en prueba de conformidad un representante de cada Organización.–UNIADE.–CC.OO.
Categorías |
Salario – Euros |
---|---|
Personal Técnico, Administrativo y Comercial | |
Nivel I. | 1.284,48 |
Nivel II. | 1.210,51 |
Nivel III. | 1.172,45 |
Nivel IV. | 1.172,45 |
Nivel V. | 1.115,40 |
Personal de Producción | |
Nivel I. | 39,10 |
Nivel II. | 40,37 |
Nivel III. | 38,06 |
Nivel IV. | 37,62 |
Nivel V. | 37,62 |
Nivel VI. | 37,18 |
Nivel VII. | 36,89 |
Nivel VIII. | 33,49 |
Personal de Soporte | |
Personal Servicios Generales | |
Nivel I. | 1.115,40 |
Nivel II. | 1.044,86 |
Personal de mantenimiento | |
Nivel I. | 40,37 |
Nivel II. | 37,62 |
Nivel III. | 37,18 |
Plus Convenio. | 7,56 por día trabajado |
Plus Transporte. | 3,79 por día trabajado |
Dietas: Completa. | 10,37 |
Media. | 5,20 |
Plus cuarto turno. | 103,67/semanales |
Jubilación voluntaria: | |
Cinco años de antelación a la edad legal vigente. | 5.439,05 |
Cuatro años de antelación a la edad legal vigente. | 4.895,15 |
Tres años de antelación a la edad legal vigente. | 4.351,26 |
Dos años de antelación a la edad legal vigente. | 3.807,33 |
Un año de antelación a la edad legal vigente. | 2.966,84 |
Póliza de seguro: | |
Indemnización por fallecimiento o invalidez permanente total. | 17.821,62 |
Indemnización por invalidez absoluta. | 25.034,96 |
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