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Documento BOE-A-2023-5481

Circular 1/2023, de 24 de febrero, del Banco de España, a entidades de crédito, sucursales en España de entidades de crédito autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea y establecimientos financieros de crédito, sobre la información que se ha de remitir al Banco de España sobre los bonos garantizados y otros instrumentos de movilización de préstamos, y por la que se modifican la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y la Circular 4/2019, de 26 de noviembre, a establecimientos financieros de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 2 de marzo de 2023, páginas 31065 a 31105 (41 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-2023-5481
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/2023/02/24/1

TEXTO ORIGINAL

ÍNDICE

Capítulo I. Disposiciones generales.

Norma 1. Objeto.

Norma 2. Ámbito de aplicación.

Capítulo II. Normas de cumplimentación y de presentación e información periódica que se ha de remitir.

Norma 3. Cumplimentación y presentación de los estados reservados para su envío al Banco de España.

Norma 4. Información periódica que se ha de remitir en materia de admisibilidad de los activos y requisitos del conjunto de cobertura para el programa de bonos garantizados.

Norma 5. Información periódica que se ha de remitir sobre el requisito de colchón de liquidez del conjunto de cobertura para el programa de bonos garantizados.

Norma 6. Información periódica que se ha de remitir sobre los instrumentos de movilización de créditos o préstamos garantizados con primera hipoteca mobiliaria o primera prenda sin desplazamiento.

Norma 7. Información periódica que se ha de remitir sobre el requisito de colchón de liquidez del conjunto de cobertura para los instrumentos de movilización de créditos o préstamos garantizados con primera hipoteca mobiliaria o primera prenda sin desplazamiento.

Norma 8. Información periódica que se ha de remitir sobre las emisiones de participaciones hipotecarias y certificados de transmisión de hipoteca.

Norma 9. Información periódica que se ha de remitir sobre la organización y gestión del registro especial del conjunto de cobertura.

Norma 10. Información periódica que se ha de remitir sobre el órgano de control del conjunto de cobertura.

Disposición final primera. Modificación de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.

Disposición final segunda. Modificación de la Circular 4/2019, de 26 de noviembre, a establecimientos financieros de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Anejo 1. Información que se ha de remitir en materia de admisibilidad de los activos y requisitos del conjunto de cobertura para el programa de bonos garantizados.

Anejo 2. Información que se ha de remitir sobre el requisito de colchón de liquidez del conjunto de cobertura para el programa de bonos garantizados.

Anejo 3. Información que se ha de remitir sobre instrumentos de movilización de créditos o préstamos garantizados con primera hipoteca mobiliaria o primera prenda sin desplazamiento.

Anejo 4. Información que se ha de remitir sobre el requisito de colchón de liquidez del conjunto de cobertura para los instrumentos de movilización de créditos o préstamos garantizados con primera hipoteca mobiliaria o primera prenda sin desplazamiento.

Anejo 5. Información que se ha de remitir sobre las emisiones de participaciones hipotecarias y certificados de transmisión de hipoteca.

I

Los bonos garantizados han sido tradicionalmente una fuente de captación de recursos relevante para las entidades de crédito, cuya característica fundamental es presentar un conjunto de activos de cobertura que garantizan el pago del principal y de los intereses a los tenedores de estos instrumentos.

Hasta la publicación de la Directiva (UE) 2019/2162 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, sobre la emisión y la supervisión pública de bonos garantizados, y por la que se modifican las directivas 2009/65/CE y 2014/59/UE, el cuerpo jurídico de la Unión Europea, en relación con los bonos garantizados, se encontraba disperso en distintas directivas que regulaban aspectos parciales de los bonos garantizados, pero que ni siquiera contenían una definición armonizada del concepto de bonos garantizados. Ello conllevaba que se pudiese otorgar el mismo trato preferencial a instrumentos que podían diferir en cuanto a su naturaleza, riesgo y nivel de protección de los inversores, lo que dificultaba la creación de un verdadero mercado único de bonos garantizados. Además, también podía perjudicar a la estabilidad financiera, en la medida en que se otorgaba un tratamiento de requisitos prudenciales preferencial a bonos que podían tener distinto nivel de salvaguarda, con lo que dichos requisitos no reflejaban adecuadamente el riesgo. La Directiva (UE) 2019/2162, de 27 de noviembre, de armonización mínima, define los principios sobre los que los Estados miembros deben construir su normativa nacional en esta materia.

El Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de bonos garantizados, distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva, datos abiertos y reutilización de la información del sector público, ejercicio de derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea y a las retransmisiones de programas de radio y televisión, exenciones temporales a determinadas importaciones y suministros, de personas consumidoras y para la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes, en su libro primero, transpuso dicha directiva y cohesionó el régimen jurídico aplicable a los bonos garantizados, hasta ahora disperso en diversas normas, integrando el contenido de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario; de la Ley 44/2022, de 22 de noviembre, de medidas de reforma del sistema financiero, y de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

El real decreto-ley citado establece, en su artículo 35, las obligaciones de comunicación de información al Banco de España por parte de las entidades de crédito emisoras de bonos garantizados. Estas obligaciones se refieren, entre otras, a la admisibilidad de los activos y los requisitos del conjunto de cobertura, el colchón de liquidez del conjunto de cobertura y cualquier otra información que el Banco de España considere necesaria para el ejercicio de sus funciones de supervisión sobre los bonos garantizados. Esta circular aborda y regula dichas obligaciones.

Asimismo, se incluyen los requerimientos relativos a las participaciones hipotecarias y a los certificados de transmisión hipotecaria según se establece en la disposición adicional tercera del mismo real decreto-ley, y a los instrumentos de movilización de créditos o préstamos garantizados con primera hipoteca mobiliaria o primera prenda sin desplazamiento que pueden emitir las entidades de crédito y los establecimientos de crédito regulados en su disposición adicional cuarta.

Como consecuencia del establecimiento de estos nuevos requerimientos, la presente circular deroga, en la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y en la Circular 4/2019, de 26 de noviembre, a establecimientos financieros de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, el contenido relacionado con los bonos garantizados y con los instrumentos regulados en las disposiciones adicionales primera a cuarta del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre.

II

La presente circular consta de diez normas, tres disposiciones finales y cinco anejos.

El capítulo I incluye dos normas, que regulan el objeto y el ámbito de aplicación de la circular. El ámbito de aplicación, contemplado en la norma segunda, comprende las entidades de crédito, las sucursales en España de entidades de crédito autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea y los establecimientos financieros de crédito.

El capítulo II, que contiene ocho normas, regula la información y los estados reservados que se han de remitir al Banco de España, así como sus normas de cumplimentación y presentación. La información se estructura en siete bloques: i) información que se ha de remitir en materia de admisibilidad de los activos y requisitos del conjunto de cobertura para el programa de bonos garantizados; ii) información que se ha de remitir sobre el requisito de colchón de liquidez del conjunto de cobertura para el programa de bonos garantizados; iii) información que se ha de remitir sobre los instrumentos de movilización de créditos o préstamos garantizados con primera hipoteca mobiliaria o primera prenda sin desplazamiento; iv) información que se ha de remitir sobre el requisito de colchón de liquidez del conjunto de cobertura para los instrumentos de movilización de créditos o préstamos garantizados con primera hipoteca mobiliaria o primera prenda sin desplazamiento; v) información que se ha de remitir sobre las emisiones de participaciones hipotecarias y certificados de transmisión de hipoteca; vi) información que se ha de remitir sobre la organización y gestión del registro especial del conjunto de cobertura, y vii) información que se ha de remitir sobre el órgano de control del conjunto de cobertura.

Además, la circular incluye tres disposiciones finales.

En la disposición final primera se modifica la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, para derogar la información pública relacionada con la emisión de bonos garantizados y de otros instrumentos de movilización de activos relacionados con el mercado hipotecario regulada en aquella. Para ello, en esta última circular se eliminan las referencias a los estados públicos individuales PI 11 a PI 13 en la norma 4 y en el anejo 1, y se modifica la norma 60, sobre el contenido de la memoria de las cuentas anuales individuales. Asimismo, se suprimen el anejo 8 («Registros contables especiales») y las referencias a ellos que figuran en la norma 70, relativa al desarrollo contable interno y al control de gestión.

En este mismo sentido, en la disposición final segunda se modifica la Circular 4/2019, de 26 de noviembre, que suprime los apartados 4 y 5 de la norma 5 y elimina la obligación que tenían los establecimientos financieros de crédito de publicar determinada información, ajustándose a los modelos de los estados PI 11 y PI 12 del anejo 1 de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, y de remitirlos al Banco de España.

La disposición final tercera establece que la presente circular entrará en vigor el 31 de marzo de 2023 y que los primeros estados que deberán elaborarse serán los correspondientes al primer trimestre de 2023, pero su fecha de remisión coincidirá con la de los estados correspondientes a junio de 2023.

III

La presente circular se dicta en el ejercicio de las habilitaciones normativas atribuidas al Banco de España que se recogen a continuación:

– La disposición final novena, punto tercero, del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, que establece que el Banco de España podrá desarrollar, mediante circular:

a) La información adicional a la prevista en el artículo 35.1 que resulte necesaria para el adecuado ejercicio de sus funciones de supervisión sobre los bonos garantizados;

b) el formato y el momento en el que debe ser suministrada la información prevista en el artículo 35.1, así como el contenido y la periodicidad de la información específica que deba ser suministrada al Banco de España en caso de concurso o resolución de la entidad emisora;

c) la información que se ha de remitir al Banco de España a los efectos de la supervisión del cumplimiento del colchón de liquidez definido en el artículo 11, así como en la disposición adicional tercera, y su periodicidad.

– La disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, que establece que a los instrumentos de movilización de créditos o préstamos garantizados con primera hipoteca mobiliaria o primera prenda sin desplazamiento que emitan las entidades de crédito y los establecimientos financieros de crédito les será de aplicación el artículo 35 de dicho real decreto-ley, por lo que el Banco de España está habilitado para pedir información adecuada para el ejercicio de sus funciones de supervisión respecto a estos instrumentos.

– La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 31 de marzo de 1989 y la disposición adicional tercera de la Orden ECE/228/2019, de 28 de febrero, por las que se faculta al Banco de España para establecer y modificar las normas contables de las entidades de crédito y de los establecimientos financieros de crédito, respectivamente.

La presente circular cumple con los principios de buena regulación exigidos por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

En aplicación de los principios de necesidad y eficacia, la norma responde a la necesidad de contar con un marco de información completa y estandarizada en materia de supervisión de bonos garantizados emitidos por entidades de crédito (incluido el Instituto de Crédito Oficial), con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de la actividad de supervisión de dichas entidades. Esto mismo ocurre con los títulos que las entidades de crédito, las sucursales en España de entidades de crédito autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea y los establecimientos financieros de crédito pueden emitir al amparo de las disposiciones adicionales del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre. En aplicación del principio de seguridad jurídica, la nueva información sustituye los requerimientos ya existentes y aumenta el nivel de detalle. Se atiende también a los principios de eficiencia y proporcionalidad establecidos en la citada ley, puesto que se prevén únicamente aquellos requerimientos de información imprescindibles para dar cumplimiento a la función de supervisión de bonos garantizados emitidos por entidades de crédito, y los otros títulos, que también pueden ser emitidos por los establecimientos financieros de crédito, ofreciendo mecanismos de protección a los inversores.

El principio de transparencia en la elaboración de la presente circular se alcanza a través de la consulta pública previa a las personas y a las entidades potencialmente afectadas, fijada por el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y a través del trámite de audiencia e información públicas a los interesados, formando parte ambos trámites del proceso de tramitación de la presente circular. Tanto la consulta pública previa como la audiencia y la información públicas se han llevado a cabo, durante el proceso de elaboración de la presente circular, mediante su publicación en el sitio web del Banco de España, y se ha dado la oportunidad a los destinatarios de la norma, a los organismos competentes y a los interesados en general de manifestar sus observaciones.

En consecuencia, en uso de las facultades que tiene conferidas, el Consejo de Gobierno del Banco de España, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, y de acuerdo con el Consejo de Estado, ha aprobado la presente circular, que contiene las siguientes normas:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Norma 1. Objeto.

La presente circular tiene por objeto fijar el contenido, la periodicidad y el plazo de remisión de los estados reservados que deben remitirse al Banco de España relativos a las emisiones de bonos garantizados, de participaciones hipotecarias, de certificaciones de transmisión de hipoteca y de instrumentos de movilización de créditos o préstamos garantizados con primera hipoteca mobiliaria o primera prenda sin desplazamiento, así como los requisitos de colchón de liquidez del conjunto de cobertura para el programa de bonos garantizados, la organización y la gestión del registro especial del conjunto de cobertura y el órgano de control del conjunto de cobertura, según lo establecido en el Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de bonos garantizados, distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva, datos abiertos y reutilización de la información del sector público, ejercicio de derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea y a las retransmisiones de programas de radio y televisión, exenciones temporales a determinadas importaciones y suministros, de personas consumidoras y para la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes.

Norma 2. Ámbito de aplicación.

La presente circular será de aplicación, con el alcance previsto en las normas siguientes, a las entidades de crédito, a las sucursales en España de entidades de crédito autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea y a los establecimientos financieros de crédito.

Cualquier referencia en la circular a «la entidad» o «las entidades» se entenderá hecha a todos los entes anteriores, salvo que del contenido de la norma se desprenda claramente otro sentido.

CAPÍTULO II
Normas de cumplimentación y de presentación e información periódica que se ha de remitir
Norma 3. Cumplimentación y presentación de los estados reservados para su envío al Banco de España.

1. Las entidades no podrán modificar los modelos de estados establecidos.

La información referida a unidades monetarias en los estados se expresará en euros, salvo cuando en estos se indique otra cosa. El redondeo se efectuará a la unidad más cercana, con la equidistancia al alza, admitiéndose un redondeo máximo al millar de euros. La cumplimentación de cada una de las celdas de los diferentes estados se efectuará de modo independiente, aunque las sumas de los parciales redondeados no coincidan con los totales.

2. El período de referencia de la declaración coincidirá con el trimestre natural. Los estados serán remitidos en los plazos que para cada uno se indica en las normas correspondientes. Cuando la fecha que corresponde con el plazo máximo para enviar los estados sea inhábil en Madrid, en el municipio o en la comunidad autónoma en la que tiene su domicilio la entidad, los estados se remitirán, como máximo, el siguiente día hábil.

Los estados serán enviados por la propia entidad a la que se refieren. No obstante, podrán ser remitidos por terceros cuando lo justifiquen razones de organización de un grupo de entidades, si bien ello no descargará de responsabilidad a las personas y a los órganos directivos de la entidad a la que se refieren.

La presentación de estados al Banco de España deberá hacerse mediante transmisión telemática, de conformidad con las especificaciones técnicas que se comuniquen al efecto.

3. El Banco de España podrá comunicar a las entidades indicaciones para facilitar la confección de los diferentes estados, así como las correlaciones y cuadres dentro de cada estado y entre cada uno de ellos.

4. El Banco de España podrá exigir a las entidades, con carácter general o particular, cuanta información precise como aclaración y detalle de la información y de los estados regulados en la presente circular, o para cualquier otra finalidad surgida en el desarrollo de las funciones de supervisión de bonos garantizados, participaciones hipotecarias, certificaciones de transmisión de hipoteca e instrumentos de movilización de créditos o préstamos garantizados con primera hipoteca mobiliaria o primera prenda sin desplazamiento.

5. El Banco de España podrá requerir individualmente a una entidad la entrega de estados con una frecuencia superior a la indicada en esta circular cuando sea necesario por motivos de supervisión.

Norma 4. Información periódica que se ha de remitir en materia de admisibilidad de los activos y requisitos del conjunto de cobertura para el programa de bonos garantizados.

Las entidades de crédito remitirán al Banco de España los estados reservados individuales señalados a continuación, en los formatos que se incluyen en el anejo 1, con plazo de remisión máximo el día 25 del segundo mes siguiente al trimestre al que se refieren los datos:

Estado Denominación
BG 1 Información sobre las emisiones incluidas en los programas autorizados de bonos garantizados.
BG 2 Requisitos de cobertura y sobregarantía.
BG 3 Activos primarios de cobertura. Admisibilidad y computabilidad.
BG 4 Distribución del valor nominal de los préstamos hipotecarios en función del porcentaje sobre la tasación.
BG 5 Activos primarios que respaldan la emisión de bonos garantizados. Movimientos en el trimestre del importe en libros y valor nominal.
BG 6 Total activos de cobertura que respaldan la emisión de bonos garantizados. Importe en libros y valor nominal.
BG 7 Bonos garantizados emitidos.

Los estados señalados en el punto anterior recogerán la información sobre las emisiones de bonos garantizados y sus activos de cobertura, tanto de las emisiones en España como de las realizadas fuera de España, siempre que dichas emisiones se realicen con sujeción al Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre.

Norma 5. Información periódica que se ha de remitir sobre el requisito de colchón de liquidez del conjunto de cobertura para el programa de bonos garantizados.

1. Las entidades de crédito remitirán al Banco de España los estados reservados señalados a continuación, en los formatos que se recogen en el anejo 2, con plazo de remisión máximo el día 15 del mes siguiente al trimestre al que se refieren los datos:

Estado Denominación
LQB 1 Colchón de liquidez bonos garantizados. Activos, exposiciones y depósitos a corto plazo.
LQB 2 Colchón de liquidez bonos garantizados. Salidas.
LQB 3 Colchón de liquidez bonos garantizados. Cálculo.

2. Las entidades emisoras reportarán cada uno de los conjuntos de cobertura de sus programas de bonos garantizados, identificándolos en los estados remitidos e incluyendo los activos líquidos, salidas y colchón de liquidez afectos a cada conjunto de cobertura.

3. Los estados tendrán en cuenta la información de la fecha de referencia y la información sobre los flujos de efectivo de la entidad durante los ciento ochenta días naturales siguientes.

Norma 6. Información periódica que se ha de remitir sobre los instrumentos de movilización de créditos o préstamos garantizados con primera hipoteca mobiliaria o primera prenda sin desplazamiento.

Las entidades de crédito y los establecimientos financieros de crédito deberán remitir al Banco de España los estados reservados individuales señalados a continuación, en los formatos que se incluyen en el anejo 3, con plazo de remisión máximo el día 25 del segundo mes siguiente al trimestre al que se refieren los datos:

Estado Denominación
IM 1 Información sobre las emisiones de instrumentos de movilización de créditos o préstamos garantizados con primera hipoteca mobiliaria o primera prenda sin desplazamiento.
IM 2 Requisitos de cobertura y sobregarantía.
IM 3 Activos primarios de cobertura. Admisibilidad y computabilidad.
IM 4 Distribución del valor nominal de los créditos y préstamos hipotecarios garantizados con primera hipoteca mobiliaria o primera prenda sin desplazamiento en función del porcentaje sobre la tasación.
IM 5 Préstamos y créditos garantizados con primera hipoteca mobiliaria o primera prenda sin desplazamiento en garantía de los instrumentos emitidos. Movimientos en el trimestre del importe en libros y valor nominal.
IM 6 Total activos de cobertura que respaldan la emisión de títulos de movilización de créditos o préstamos garantizados con primera hipoteca mobiliaria o primera prenda sin desplazamiento. Importe en libros y valor nominal.
IM 7 Instrumentos de movilización de créditos o préstamos garantizados con primera hipoteca mobiliaria o primera prenda sin desplazamiento emitidos.
Norma 7. Información periódica que se ha de remitir sobre el requisito de colchón de liquidez del conjunto de cobertura para los instrumentos de movilización de créditos o préstamos garantizados con primera hipoteca mobiliaria o primera prenda sin desplazamiento.

1. Las entidades de crédito y los establecimientos financieros de crédito remitirán al Banco de España los estados reservados señalados a continuación, en los formatos que se recogen en el anejo 4, con plazo de remisión máximo el día 15 del mes siguiente al trimestre al que se refieren los datos:

Estado Denominación
LQIM 1 Colchón de liquidez instrumentos de movilización de créditos o préstamos garantizados con primera hipoteca mobiliaria o primera prenda sin desplazamiento. Activos, exposiciones y depósitos a corto plazo.
LQIM 2 Colchón de liquidez instrumentos de movilización de créditos o préstamos garantizados con primera hipoteca mobiliaria o primera prenda sin desplazamiento. Salidas.
LQIM 3 Colchón de liquidez instrumentos de movilización de créditos o préstamos garantizados con primera hipoteca mobiliaria o primera prenda sin desplazamiento. Cálculo.

2. Las entidades emisoras reportarán cada uno de los conjuntos de cobertura de sus programas de instrumentos de movilización de créditos o préstamos garantizados con primera hipoteca mobiliaria o primera prenda sin desplazamiento, identificándolos en los estados remitidos e incluyendo los activos líquidos, salidas y colchón de liquidez afectos a cada conjunto de cobertura.

3. Los estados tendrán en cuenta la información a la fecha de referencia y la información sobre los flujos de efectivo de la entidad durante los ciento ochenta días naturales siguientes.

Norma 8. Información periódica que se ha de remitir sobre las emisiones de participaciones hipotecarias y certificados de transmisión de hipoteca.

Las entidades de crédito, las sucursales en España de entidades de crédito autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea y los establecimientos financieros de crédito deberán remitir al Banco de España el estado reservado individual señalado a continuación, en el formato que se incluye en el anejo 5, con plazo de remisión máximo el día 25 del segundo mes siguiente al trimestre al que se refieren los datos:

Estado Denominación
IPH 1 Otros títulos hipotecarios emitidos: participaciones hipotecarias y certificados de transmisión de hipoteca.
Norma 9. Información periódica que se ha de remitir sobre la organización y gestión del registro especial del conjunto de cobertura.

En atención al requerimiento de información previsto en el artículo 35, letra b), del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, sobre la organización y gestión del registro especial del conjunto de cobertura, las entidades de crédito y los establecimientos financieros de crédito emisores de bonos garantizados o instrumentos de movilización de créditos o préstamos garantizados con primera hipoteca mobiliaria o primera prenda sin desplazamiento deberán remitir, como mínimo, siempre que se hubiera producido alguna modificación respecto a la entrega anterior, la siguiente información, con plazo de remisión máximo el día 25 del segundo mes siguiente al trimestre al que se refieren los datos:

a) Medios empleados en el mantenimiento y la gestión del registro.

b) Responsables del adecuado mantenimiento del registro.

c) Políticas internas de la entidad emisora sobre la configuración y el funcionamiento del registro especial.

d) Controles implantados para verificar la calidad del dato y la elegibilidad de los activos integrados en el conjunto de cobertura de acuerdo con la normativa vigente, así como el cumplimiento de los requisitos de cobertura, sobregarantía y colchón de liquidez del conjunto de cobertura.

e) Procedimiento establecido para la identificación y la segregación de activos elegibles, así como la solicitud de altas y bajas del conjunto de cobertura.

Norma 10. Información periódica que se ha de remitir sobre el órgano de control del conjunto de cobertura.

En atención al requerimiento de información previsto en el artículo 35, letra c), del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, sobre el funcionamiento del órgano de control del conjunto de cobertura, de conformidad con los artículos 30, 31 y 32 de dicho real decreto-ley, las entidades de crédito emisoras de bonos garantizados deberán remitir, como mínimo, siempre que se hubiera producido alguna modificación respecto a la entrega anterior, la siguiente información, con plazo de remisión máximo el día 25 del segundo mes siguiente al trimestre al que se refieren los datos:

a) Principales trabajos recurrentes, así como cualquier otro con carácter puntual.

b) Pruebas y controles implantados para asegurar el cumplimiento de las disposiciones del artículo 30.2 del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre.

c) Periodicidad, mecanismo y canal de comunicación con la entidad emisora, en especial en relación con los incumplimientos detectados, así como las entradas y bajas del conjunto de cobertura.

d) Distribución de las tareas del órgano de control.

Disposición final primera. Modificación de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Circular 4/2017, de 27 de noviembre:

a) En la norma 4 («Otra información financiera pública individual») se modifican los apartados 5 y 6, que quedan redactados de la siguiente manera:

«5. Con independencia de lo señalado en los apartados anteriores, las entidades de crédito publicarán, al menos para los datos de cada 30 de junio, como mínimo, la información cualitativa y cuantitativa regulada en la norma 60 sobre las refinanciaciones y reestructuraciones, sobre la distribución de préstamos a la clientela por actividad, sobre la concentración de las exposiciones por actividad y área geográfica, sobre las financiaciones a la construcción, promoción inmobiliaria y adquisición de viviendas, y sobre los activos adjudicados o recibidos en pago de deudas, correspondiente a negocios en España. La información cuantitativa se ajustará a los modelos contenidos en los estados PI 6 a PI 10 del anejo 1.

Se exceptúan de las obligaciones de publicación semestral las entidades de crédito que incluyan la información requerida en este apartado en sus estados financieros individuales intermedios.

Esta información se hará pública no más tarde de finales del segundo mes siguiente al que correspondan los datos, por el mismo canal que se utilice para cumplir con las obligaciones de información reguladas en la parte octava del Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, o en el sitio web de la entidad.

6. Adicionalmente, las entidades de crédito y las sucursales de entidades de crédito extranjeras enviarán semestralmente al Banco de España los estados PI 6 a PI 10 del anejo 1, no más tarde de finales del mes siguiente al que se refieren los datos.»

b) En la norma 60 («Memoria de las cuentas anuales individuales») se eliminan los apartados 128 a 134, sin que los restantes apartados vean alterada su numeración.

c) En la norma 70 («Desarrollo contable interno y control de gestión») se eliminan los apartados 12, 14 y 15, sin que los restantes apartados vean alterada su numeración.

d) En el anejo 1 («Estados individuales públicos») se eliminan los estados PI 11, Mercado hipotecario individual público; PI 12, Cédulas y bonos de internacionalización público, y PI 13, Cédulas territoriales individual público.

e) Se elimina el anejo 8 («Registros contables especiales»), sin que los restantes anejos vean alterada su numeración.

Disposición final segunda. Modificación de la Circular 4/2019, de 26 de noviembre, a establecimientos financieros de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Circular 4/2019, de 26 de noviembre: se suprimen los apartados 4 y 5 de la norma 5, sobre «Estados financieros públicos individuales», sin que se introduzca ningún cambio en los apartados 1 a 3 de dicha norma.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

1. La presente circular entrará en vigor el 31 de marzo de 2023.

2. Los primeros estados reservados que deberán elaborarse, regulados en las normas cuarta a décima de esta circular, serán los correspondientes al primer trimestre de 2023, pero se remitirán al Banco de España conjuntamente con los correspondientes al segundo trimestre de 2023, en la misma fecha que corresponda a estos últimos estados.

Madrid, 24 de febrero de 2023.–El Gobernador del Banco de España, Pablo Hernández de Cos.

ANEJO 1
Información periódica que se ha de remitir en materia de admisibilidad de los activos y requisitos del conjunto de cobertura para el programa de bonos garantizados

BG_1 Información sobre las emisiones incluidas en los programas autorizados de bonos garantizados.

BG_2 Requisitos de cobertura y sobregarantía.

BG_2-1 Valoración de los activos de cobertura e importes que se han de cubrir.

BG_2-2 Cálculo de los requisitos de cobertura y sobregarantía.

BG_3 Activos primarios de cobertura. Admisibilidad y computabilidad.

BG_4 Distribución del valor nominal de los préstamos hipotecarios en función del porcentaje sobre la tasación.

BG_4-1 Préstamos hipotecarios en garantía de la emisión de bonos hipotecarios y cédulas hipotecarias.

BG_4-2 Préstamos hipotecarios disponibles como activo de cobertura en emisiones de bonos hipotecarios y cédulas hipotecarias.

BG_5 Activos primarios que respaldan la emisión de bonos garantizados. Movimientos en el trimestre del importe en libros y valor nominal.

BG_6 Total activos de cobertura que respaldan la emisión de bonos garantizados. Importe en libros y valor nominal.

BG_6.1 Total activos de cobertura que respaldan la emisión de cédulas y bonos hipotecarios. Importe en libros y valor nominal.

BG_6.2 Total activos de cobertura que respaldan la emisión de cédulas y bonos territoriales. Importe en libros y valor nominal.

BG_6.3 Total activos de cobertura que respaldan la emisión de cédulas y bonos de internacionalización. Importe en libros y valor nominal.

BG_6.4 Total activos de cobertura que respaldan la emisión de otros bonos garantizados. Importe en libros y valor nominal.

BG_7 Bonos garantizados emitidos.

BG_1 Información sobre las emisiones incluidas en los programas autorizados de bonos garantizados

ISIN (a).

Tipo de bono garantizado (b).

Número de identificación del programa.

Importe nominal máximo del programa.

Fecha de autorización del programa.

Número de identificación del conjunto de cobertura.

Número de identificación del órgano de control del conjunto de cobertura.

Fecha de la emisión.

Mercados secundarios de negociación.

Importe nominal de las emisiones retenidas.

Emisión interna o externa (art. 13 del Real Decreto-ley 24/2021).

Importe nominal en caso de emisión interna.

Entidad compradora de la emisión.

Emisión de financiación conjunta (art. 14 del Real-Decreto-ley 24/2021) (c).

Estructuras de vencimiento prorrogable (art. 15 del Real-Decreto-ley 24/2021)  (c).

En su caso, plazo de prórroga especificado en las condiciones finales.

En caso de que se haya solicitado la prórroga del vencimiento, indicar el evento desencadenante (conforme al art. 15.2 del Real Decreto-ley 24/2021) (d).

Modificación de la organización y gestión del conjunto de cobertura (e).

Modificación del órgano de control del conjunto de cobertura (f).

Calificación crediticia de la emisión (g).

Agencia emisora de la calificación crediticia (g).

Fecha de la última actualización de la calificación crediticia (g).

(a) Se completará una columna por cada uno de los códigos ISIN de las emisiones incluidas en los programas autorizados de bonos garantizados.

(b) Se declarará cada uno de los siguientes tipos de bonos garantizados desde su fecha de emisión hasta su fecha de amortización o cancelación: cédulas hipotecarias, bonos hipotecarios, cédulas territoriales, bonos territoriales, cédulas de internacionalización, bonos de internacionalización y otros bonos garantizados.

(c) La entidad indicará sí o no.

(d) La entidad seleccionará una de las siguientes opciones:

a) La existencia de un peligro cierto de impago de los bonos garantizados por problemas de liquidez en el conjunto de cobertura o en la entidad emisora.

b) La entrada en concurso o resolución de la entidad emisora.

c) La declaración de inviabilidad de conformidad con el artículo 8 de la Ley 11/2015.

d) La existencia de graves perturbaciones que afecten a los mercados financieros nacionales.

(e) Poner sí o no según se haya modificado o no la organización y gestión del conjunto de cobertura respecto al trimestre anterior según la norma 9 de la Circular de bonos garantizados.

(f) Poner sí o no según se haya modificado o no el órgano de control del conjunto de cobertura respecto al trimestre anterior según la norma 10 de la Circular de bonos garantizados.

(g) Se añadirán y cumplimentarán tantos grupos de tres líneas (una para la calificación crediticia, otra para la agencia emisora y la tercera para la fecha de calificación) como calificaciones crediticias existan para un mismo ISIN.

BG_2 Requisitos de cobertura y sobregarantía

BG_2.1 Valoración de los activos de cobertura e importes que se han de cubrir

Conjunto de cobertura Código de identificación (a)
Importe en libros (b) Valor nominal (b)
(1)Importes que se han de cubrir    
Principal bonos garantizados pendientes (art.10.3.a) del Real Decreto-ley 24/2021) (c).    
Intereses que se han de pagar sobre los bonos garantizados pendientes (art.10.3.b) del Real Decreto-ley 24/2021) (d).    
Obligaciones por contratos de derivados incluidos en el conjunto de cobertura (art.10.3.c) del Real Decreto-ley 24/2021) (e).    
Obligaciones por costes que se han de satisfacer relacionados con el mantenimiento y la administración para la liquidación del programa de bonos garantizados (art.10.3.d) del Real Decreto-ley 24/2021) (f).    
(2)Activos de cobertura    
Activos primarios (g).    
Activos de sustitución.    
Activos líquidos (art. 11 del Real Decreto-ley 24/2021) (h).    
Derechos de crédito vinculados con derivados (art. 12 del Real Decreto-ley 24/2021) (e).    
Bonos garantizados emitidos internamente (art. 13 del Real Decreto-ley 24/2021).    

(a) Se elaborará una hoja diferente por cada uno de los conjuntos de cobertura existentes. Se deberá emplear el código de identificación del conjunto de cobertura remitido por el Banco de España a estos efectos.

(b) El importe en libros se refiere al que le corresponda, conforme a la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros. Cuando el importe en libros y el valor nominal coincidan, se informará del mismo importe en ambas celdas.

(c) Se tendrán en consideración todos los bonos garantizados emitidos, incluidos aquellos que estén retenidos por el emisor. Para los bonos garantizados retenidos, se informará en todos los casos de su valor nominal.

(d) Se informará de los intereses nominales devengados y no pagados, conforme a la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública  y reservada, y modelos de estados financieros.

(e) Los instrumentos financieros derivados incluidos en conjuntos de cobertura se valorarán de conformidad con lo establecido en la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.

(f) Se informará de los costes estimados en que ha de incurrir la entidad.

(g) Se informará su valor nominal e importe en libros respetando los límites señalados en el artículo 23.2 del Real Decreto-ley 24/2021.

(h) En el caso de los activos líquidos previstos en el artículo 11, apartado 3, letra a), del Real Decreto-ley 24/2021, se informará en la columna de «importe en libros» de su valoración conforme al Reglamento Delegado mencionado en dicho apartado de la norma.

BG_2.2 Cálculo de los requisitos de cobertura y sobregarantía

Conjunto de cobertura Código de identificación (a)
Importe en libros
(3) Sobregarantía [(2 - 1)/(1)] (%) (b).  
(4) Sobregarantía exigida legalmente (%) (c).  
(5) Sobregarantía contractual (%).  
Exceso/déficit de sobregarantía (3 – 4 – 5) (%).  
(6) Requisito de cobertura (d).  
En caso de déficit del requisito de cobertura.  
(7) Intereses futuros que se han de percibir sobre el activo en garantía (art. 10.6 del Real Decreto-ley 24/2021).  
(8) Intereses futuros que se han de pagar por el bono garantizado (art. 10.6 del Real Decreto-ley 24/2021).  
(9) Requisito de cobertura incluyendo el interés futuro neto que se han de percibir (6 + 7 - 8).  

(a) Se elaborará una hoja diferente por cada uno de los conjuntos de cobertura existentes. Se deberá emplear el código de identificación del conjunto de cobertura remitido por el Banco de España a estos efectos.

(b) Para el cálculo de la sobregarantía, tanto los pasivos que se han de cubrir incluidos en el apartado (1) como los activos de cobertura incluidos en el apartado (2) del estado BG_2.1 deberán valorarse por su importe en libros, con la excepción prevista para los activos líquidos en la nota (h) del BG_2.1.

(c) Se informará del requisito de sobregarantía conforme a la normativa legal vigente para cada tipo de bono garantizado.

(d) El requisito de cobertura se refiere a la diferencia entre el valor de los activos y pasivos conforme al artículo 10.5 del Real Decreto-ley 24/2021. Para el cálculo de este requisito tanto los pasivos que se han de cubrir incluidos en el apartado (1) como los activos de cobertura mencionados en el apartado (2) del estado BG_2.1 deberán valorarse por su importe en libros, con la excepción prevista para los activos líquidos en la nota (h) del BG_2.1.

BG_3 Activos primarios de cobertura. Admisibilidad y computabilidad

  Importe en libros (a) Valor nominal (a)
Total préstamos con hipoteca inmobiliaria (b)    
Participaciones hipotecarias emitidas (c).    
Certificados de transmisión de hipoteca emitidos (c).    
Préstamos distintos de los anteriores que no son admisibles como activo de cobertura (conforme a los requisitos del art. 23 del Real Decreto-ley 24/2021).    
Del cual: Afectos en garantía de financiaciones de política monetaria.    
Préstamos admisibles como activo de cobertura (conforme al art. 23 del Real Decreto-ley 24/2021) (d).    
Préstamos en garantía de emisiones de bonos hipotecarios.    
Préstamos en garantía de emisiones de cédulas hipotecarias.    
Préstamos disponibles como activo de cobertura.    
Total de préstamos vinculados a la financiación de contratos de exportación de bienes y servicios españoles o de otras nacionalidades o a la internacionalización de empresas residentes en España o en otros países (conforme al art. 25 del Real Decreto-ley 24/2021)    
Préstamos que cubren emisiones de bonos de internacionalización.    
Préstamos que cubren emisiones de cédulas de internacionalización.    
Préstamos disponibles para las emisiones de cédulas de internacionalización y bonos de internacionalización.    
Préstamos destinados a otros usos.    
Total préstamos o créditos frente a administraciones centrales, bancos centrales del SEBC, entes del sector público, administraciones regionales o autoridades locales de la Unión, y que no estén vinculados a la financiación de contratos de exportación de bienes y servicios ni a la internacionalización de empresas (conforme al art. 24 del Real Decreto-ley 24/2021)    
Préstamos que cubren emisiones de bonos territoriales.    
Préstamos que cubren emisiones de cédulas territoriales.    
Préstamos disponibles para las emisiones de cédulas territoriales y bonos territoriales.    
Préstamos destinados a otros usos.    
Total activos primarios de cobertura admisibles para otros bonos garantizados (conforme al art. 27 del Real Decreto-ley 24/2021)    
Comprometidos en emisiones de otros bonos garantizados.    

Disponibles para emisiones de otros bonos garantizados.

(Descontados previamente aquellos que estuvieran también disponibles para colateralizar emisiones de cédulas hipotecarias, territoriales o de internalización, así como bonos hipotecarios, territoriales o de internacionalización).

   
Préstamos destinados a otros usos.    

(a) El importe en libros se refiere al que le corresponda, conforme a la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros. Cuando el importe en libros y el valor nominal coincidan, se informará del mismo importe en ambas celdas.

(b) Incluye todos los préstamos garantizados por hipotecas a favor de la entidad (incluidos los adquiridos mediante participaciones hipotecarias y certificados de transmisión de hipoteca), aunque se hayan dado de baja del balance, cualquiera que sea el porcentaje que represente dicho importe sobre el importe de la última tasación (loan to value).

(c) Incluye todos los préstamos transferidos en participaciones hipotecarias o certificados de transmisión de hipoteca, aunque se hayan dado de baja del balance.

(d) Incluye los préstamos que cumplen los requisitos del artículo 23 del Real Decreto-ley 24/2021, sin incluir los transferidos en participaciones hipotecarias emitidas ni los préstamos hipotecarios afectos en garantía de financiaciones recibidas.

BG_4 Distribución del valor nominal de los préstamos hipotecarios en función del porcentaje sobre la tasación

BG_4-1 Préstamos hipotecarios en garantía de la emisión de bonos hipotecarios y cédulas hipotecarias (a)

Conjunto de cobertura Código de identificación (b)
Distribución del valor nominal por tramos de loan to value (c)
Inferior o igual al 40 % Superior al 40 % e inferior o igual al 60 % Superior al 60 % e inferior o igual al 80 % Total
Tipo de garantía admisible        
Bienes inmuebles residenciales        
De los cuales: Con valoración disponible posterior a la tasación ECO en originación (d).        
De los cuales: Con valoración de menos de 12 meses.        
De los cuales: Viviendas terminadas.        
De los cuales: Con valoración disponible posterior a la tasación ECO en originación (d).        
De los cuales: Con valoración de menos de 12 meses.        
Bienes inmuebles comerciales        
De los cuales: Con valoración actualizada (con fecha posterior a la tasación en originación) (d).        
De los cuales: Con valoración de menos de 12 meses.        

(a) Se informará su valor nominal respetando los límites señalados en el artículo 23.2 del Real Decreto-ley 24/2021.

(b) Se elaborará una hoja diferente por cada uno de los conjuntos de cobertura existentes. Se deberá emplear el código de identificación del conjunto de cobertura remitido por el Banco de España a estos efectos.

(c) El loan to value es la ratio que resulta de dividir el principal dispuesto de cada operación sobre el importe de la última tasación disponible de la garantía con el límite del importe de la tasación en el momento de la originación del préstamo según lo previsto en el art. 18.2  del Real Decreto-ley 24/2021.

(d) Serán admisibles las valoraciones conforme al artículo 17 del Real Decreto-ley 24/2021.

BG_4-2 Préstamos hipotecarios disponibles como activo de cobertura en emisiones de bonos hipotecarios y cédulas hipotecarias (a)

  Distribución del valor nominal  por tramos de loan to value (b)
Inferior o igual al 40 % Superior al 40 % e inferior o igual al 60 % Superior al 60 % e inferior o igual al 80 % Total
Tipo de garantía admisible        
Bienes inmuebles residenciales        
De los cuales: Con valoración disponible posterior a la tasación ECO en originación (c).        
De los cuales: Con valoración de menos de 12 meses.        
De los cuales: Viviendas terminadas.        
De los cuales: Con valoración disponible posterior a la tasación ECO en originación (c).        
De los cuales: Con valoración de menos de 12 meses.        
Bienes inmuebles comerciales        
De los cuales: Con valoración actualizada (con fecha posterior a la tasación en originación) (c).        
De los cuales: Con valoración de menos de 12 meses.        

(a) Se informará su valor nominal respetando los límites señalados en el artículo 23.2 del Real Decreto-ley 24/2021.

(b) El loan to value es la ratio que resulta de dividir el principal dispuesto de cada operación sobre el importe de la última tasación disponible de la garantía con el límite del importe de la tasación en el momento de la originación del préstamo según lo previsto en el artículo 18.2 del Real Decreto-ley 24/2021.

(c) Serán admisibles las valoraciones conforme al artículo 17 del Real Decreto-ley 24/2021.

BG_5 Activos primarios que respaldan la emisión de bonos garantizados. Movimientos en el trimestre del importe en libros y valor nominal (a)

Bono garantizado (b)
Conjunto de cobertura Código de identificación (c)
Importe en libros (d) Valor nominal (d)
Movimientos    
Saldo de apertura (e).    
Bajas en el período.    
Importe vencido cobrado en efectivo.    
Cancelaciones anticipadas.    
Subrogaciones por otras entidades.    
Resto de bajas.    
Altas en el período.    
Originadas por la entidad.    
Subrogaciones de otras entidades.    
Resto de altas.    
Saldo de cierre.    

(a) Cuando proceda, se informará del valor nominal e importe en libros de los activos primarios respetando los límites señalados en los artículos 23.2 y 27.3 del Real Decreto-ley 24/2021.

(b) La información se declarará para cada uno de los siguientes tipos de bonos garantizados para los que se tengan datos a la fecha del estado: cédulas hipotecarias, bonos hipotecarios, cédulas territoriales, bonos territoriales, cédulas de internacionalización, bonos de internacionalización y otros bonos garantizados.

(c) Se elaborará una hoja diferente por cada uno de los conjuntos de cobertura existentes. Se deberá emplear el código de identificación del conjunto de cobertura remitido por el Banco de España a estos efectos.

(d) El importe en libros se refiere al que le corresponda, conforme a la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros. Cuando el importe en libros y el valor nominal coincidan, se informará del mismo importe en ambas celdas.

(e) Saldo de cierre del trimestre anterior.

BG_6 Total activos de cobertura que respaldan la emisión de bonos garantizados. Importe en libros y valor nominal

BG_6-1 Total activos de cobertura que respaldan la emisión de cédulas y bonos hipotecarios. Importe en libros y valor nominal

Bono garantizado (a)
Conjunto de cobertura Código de identificación (b)
Importe en libros (c) Valor nominal (c)
(1) Total activos primarios que respaldan la emisión de cédulas y bonos hipotecarios: préstamos conforme a las letras d) y f) del art. 129.1 del Reglamento (UE) n.º 575/2013 (d)    
De los cuales: Dudosos conforme al Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451.    
De los cuales: Con impago de conformidad con el art. 178 del Reglamento (UE) n.º 575/2013 y que cuentan con garantía.    
Moneda    
Euro.    
Resto de monedas.    
Vencimiento residual    
Hasta diez años.    
Más de diez años y hasta veinte años.    
Más de veinte años y hasta treinta años.    
Más de treinta años.    
Tipos de interés    
Tipo de interés fijo.    
Tipo de interés variable.    
Tipo de interés mixto.    
Titulares    
Personas jurídicas y empresarios individuales (actividades empresariales).    
Resto de hogares.    
Tipo de garantía admisible    
Bienes inmuebles residenciales.    
De los cuales: Viviendas terminadas.    
Bienes inmuebles comerciales.    
Distribución geográfica (art. 8 del Real Decreto-ley 24/2021)    
España.    
Otros países de la Unión.    
Resto.    
(2) Total activos de sustitución    
Valores de renta fija admitidos a negociación en mercados regulados emitidos por las contrapartes mencionadas en las letras a) y b) del art. 129.1 del Reglamento (UE) n.º 575/2013 (conforme al art. 23.3.1 del Real Decreto-ley 24/2021).    
Exposiciones conforme al art. 129.1.a) del Reglamento (UE) n.º 575/2013 (e).    
Exposiciones conforme al art. 129.1.b) del Reglamento (UE) n.º 575/2013 (f).    
Nivel 1 de calidad crediticia.    
Nivel 2 de calidad crediticia.    
Depósitos a corto plazo en entidades de crédito que cumplan lo previsto en la letra c) del art. 129.1 del Reglamento (UE) n.º 575/2013 (conforme al art. 23.3.2 del Real Decreto-ley 24/2021) (g).    
Nivel 1 de calidad crediticia.    
Nivel 2 de calidad crediticia.    
(3) Derivados de cobertura (a reportar el importe de riesgo cubierto)    
De tipo de interés.    
De tipo de cambio.    
Otros.    
(4) Total de activos líquidos que integran el colchón de liquidez (h)    
Total: (1 + 2 + 3 + 4).    
Pro memoria: Bonos garantizados emitidos por otra entidad del grupo (art. 13 del Real Decreto-ley 24/2021) (i).    
Pro memoria: Activos de cobertura originados por otra entidad de crédito (art.14.1 del Real Decreto-ley 24/2021) (j).    
Pro memoria: Activos de cobertura originados por otra empresa (art.14.3 del Real Decreto-ley 24/2021) (j).    

(a) La información se declarará para cada uno de los siguientes tipos de bonos garantizados para los que se tengan datos a la fecha del estado: cédulas hipotecarias y bonos hipotecarios.

(b) Se elaborará una hoja diferente por cada uno de los conjuntos de cobertura existentes. Se deberá emplear el código de identificación del conjunto de cobertura remitido por el Banco de España a estos efectos.

(c) El importe en libros se refiere al que le corresponda, conforme a la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros. Cuando el importe en libros y el valor nominal coincidan, se informará del mismo importe en ambas celdas.

(d) Se informará del valor nominal e importe en libros de los activos primarios respetando los límites señalados en el artículo 23.2 del Real Decreto-ley 24/2021.

(e) Exposiciones frente a administraciones centrales, bancos centrales del SEBC, entes del sector público, administraciones regionales o autoridades locales de la Unión, o garantizadas por ellos.

(f) Exposiciones frente a administraciones centrales y bancos centrales de terceros países, bancos multilaterales de desarrollo y organizaciones internacionales, o garantizadas por ellos, que estén admitidas en el nivel 1 de calidad crediticia, y exposiciones frente a entes del sector público, administraciones regionales y autoridades locales de terceros países, o garantizadas por ellos, que reciban la misma ponderación de riesgo que las exposiciones frente a entidades o frente a administraciones centrales y bancos centrales, y que estén admitidas en el nivel 1 de calidad crediticia, según lo dispuesto en el presente capítulo, así como exposiciones en el sentido del presente punto admitidas como mínimo en el nivel 2 de calidad crediticia, siempre que no superen el 20 % del importe nominal de los bonos garantizados pendientes de la entidad emisora.

(g) Exposiciones frente a entidades admitidas en el nivel 1 de calidad crediticia. La exposición total de estas características no superará el 15 % del importe nominal de los bonos garantizados pendientes de la entidad emisora. Las exposiciones frente a entidades de la UE con un vencimiento no superior a 100 días no se someterán al requisito del nivel 1 de calidad crediticia, pero tales entidades deberán ser admitidas como mínimo en el nivel 2 de calidad crediticia.

(h) En el caso de los activos líquidos previstos en el artículo 11, apartado 3, letra a), del Real Decreto-ley 24/2021, se informará en la columna de «importe en libros» de su valoración conforme al Reglamento Delegado mencionado en dicho apartado de la norma.

(i) Aplicable en caso de estructura intragrupo.

(j) Aplicable en caso de financiación conjunta.

BG_6-2 Total activos de cobertura que respaldan la emisión de cédulas y bonos territoriales. Importe en libros y valor nominal

Bono garantizado (a)
Conjunto de cobertura Código de identificación (b)
Importe en libros (c) Valor nominal (c)
(1)Total activos primarios que respaldan la emisión de cédulas y bonos territoriales: préstamos o créditos frente a las contrapartes elegibles recogidas en la letra a) del art. 129.1 del Reglamento (UE) n.º 575/2013    
De los cuales: Dudosos conforme al Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451.    
De los cuales: Con impago de conformidad con el art. 178 del Reglamento (UE) n.º 575/2013 y que cuentan con garantía.    
Moneda    
Euro.    
Resto de monedas.    
Vencimiento residual    
Hasta cinco años.    
Más de cinco años y hasta diez años.    
Más de diez años y hasta veinte años.    
Más de veinte años y hasta treinta años.    
Más de treinta años.    
Tipos de interés    
Tipo de interés fijo.    
Tipo de interés variable.    
Tipo de interés mixto.    
Titulares    
Administraciones centrales.    
Residentes en España.    
Residentes en otros países de la Unión.    
Administraciones regionales.    
Residentes en España.    
Residentes en otros países de la Unión.    
Autoridades locales.    
Residentes en España.    
Residentes en otros países de la Unión.    
Bancos centrales del SEBC.    
Entes del sector público.    
Residentes en España.    
Residentes en otros países de la Unión.    
(2) Total activos de sustitución    
Valores de renta fija admitidos a negociación en mercados regulados emitidos por las contrapartes mencionadas en las letras a) y b) del art. 129.1 del Reglamento (UE) n.º 575/2013 (conforme al art. 23.3.1 del Real Decreto-ley 24/2021).    
Exposiciones conforme al art. 129.1.a) del Reglamento (UE) n.º 575/2013 (d).    
Exposiciones conforme al art. 129.1.b) del Reglamento (UE) n.º 575/2013 (e).    
Nivel 1 de calidad crediticia.    
Nivel 2 de calidad crediticia.    
Depósitos a corto plazo en entidades de crédito que cumplan lo previsto en la letra c) del art. 129.1 del Reglamento (UE) n.º 575/2013 (conforme al art. 23.3.2 del Real Decreto-ley 24/2021) (f).    
Nivel 1 de calidad crediticia.    
Nivel 2 de calidad crediticia.    
(3)Derivados de cobertura    
De tipo de interés.    
De tipo de cambio.    
Otros.    
(4) Total de activos líquidos que integran el colchón de liquidez (g)    
Total: (1 + 2 + 3 + 4).    
Pro memoria: Bonos garantizados emitidos por otra entidad del grupo (art. 13 del Real Decreto-ley 24/2021) (h).    
Pro memoria: Activos de cobertura originados por otra entidad de crédito (art.14.1 del Real Decreto-ley 24/2021) (i).    
Pro memoria: Activos de cobertura originados por otra empresa (art.14.3 del Real Decreto-ley 24/2021) (i).    

(a) La información se declarará para cada uno de los siguientes tipos de bonos garantizados para los que se tengan datos a la fecha del estado: cédulas territoriales y bonos territoriales.

(b) Se elaborará una hoja diferente por cada uno de los conjuntos de cobertura existentes. Se deberá emplear el código de identificación del conjunto de cobertura remitido por el Banco de España a estos efectos.

(c) El importe en libros se refiere al que le corresponda, conforme a la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros. Cuando el importe en libros y el valor nominal coincidan, se informará del mismo importe en ambas celdas.

(d) Exposiciones frente a administraciones centrales, bancos centrales del SEBC, entes del sector público, administraciones regionales o autoridades locales de la Unión, o garantizadas por ellos (art. 129.1.a) CRR).

(e) Exposiciones frente a administraciones centrales y bancos centrales de terceros países, bancos multilaterales de desarrollo y organizaciones internacionales, o garantizadas por ellos, que estén admitidas en el nivel 1 de calidad crediticia, y exposiciones frente a entes del sector público, administraciones regionales y autoridades locales de terceros países, o garantizadas por ellos, que reciban la misma ponderación de riesgo que las exposiciones frente a entidades o frente a administraciones centrales y bancos centrales, y que estén admitidas en el nivel 1 de calidad crediticia, según lo dispuesto en el presente capítulo, así como exposiciones en el sentido del presente punto admitidas como mínimo en el nivel 2 de calidad crediticia, siempre que no superen el 20 % del importe nominal de los bonos garantizados pendientes de la entidad emisora.

(f) Exposiciones frente a entidades admitidas en el nivel 1 de calidad crediticia. La exposición total de estas características no superará el 15 % del importe nominal de los bonos garantizados pendientes de la entidad emisora. Las exposiciones frente a entidades de la UE con un vencimiento no superior a 100 días no se someterán al requisito del nivel 1 de calidad crediticia, pero tales entidades deberán ser admitidas como mínimo en el nivel 2 de calidad crediticia.

(g) En el caso de los activos líquidos previstos en el artículo 11, apartado 3, letra a), del Real Decreto-ley 24/2021, se informará en la columna de «importe en libros» de su valoración conforme al Reglamento Delegado mencionado en dicho apartado de la norma.

(h) Aplicable en caso de estructura intragrupo.

(i) Aplicable en caso de financiación conjunta.

BG_6-3 Total activos de cobertura que respaldan la emisión de cédulas y bonos de internacionalización. Importe en libros y valor nominal

Bono garantizado (a)
Conjunto de cobertura Código de identificación (b)
Importe en libros (c) Valor nominal (c)
(1) Total activos primarios que respaldan la emisión de cédulas y bonos de internacionalización: préstamos o créditos frente a las contrapartes elegibles recogidas en las letras a) y b) del art. 129.1 del Reglamento (UE) n.º 575/2013, o garantizados por ellas, vinculados a la financiación de contratos de exportación o a la internacionalización de empresas    
De los cuales: Dudosos conforme al Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451.    
De los cuales: Con impago de conformidad con el art. 178 del Reglamento (UE) n.º 575/2013 y que cuentan con garantía.    
Moneda    
Euro.    
Resto de monedas.    
Vencimiento residual    
Hasta cinco años.    
Más de cinco años y hasta diez años.    
Más de diez años y hasta veinte años.    
Más de veinte años y hasta treinta años.    
Más de treinta años.    
Tipos de interés    
Tipo de interés fijo.    
Tipo de interés variable.    
Tipo de interés mixto.    
Titulares o garantes    
Administraciones centrales.    
Residentes en otros países de la Unión.    
Residentes en terceros países.    
Nivel 1 de calidad crediticia.    
Nivel 2 de calidad crediticia.    
Administraciones regionales.    
Residentes en otros países de la Unión.    
Residentes en terceros países.    
Nivel 1 de calidad crediticia.    
Nivel 2 de calidad crediticia.    
Autoridades locales.    
Residentes en otros países de la Unión.    
Residentes en terceros países.    
Nivel 1 de calidad crediticia.    
Nivel 2 de calidad crediticia.    
Entes del sector público.    
Residentes en otros países de la Unión.    
Residentes en terceros países.    
Nivel 1 de calidad crediticia.    
Nivel 2 de calidad crediticia.    
Bancos centrales.    
SEBC.    
Terceros países.    
Nivel 1 de calidad crediticia.    
Nivel 2 de calidad crediticia.    
Bancos multilaterales de desarrollo y organizaciones internacionales.    
Nivel 1 de calidad crediticia.    
Nivel 2 de calidad crediticia.    
De los cuales: Otros titulares con garantía de las contrapartes recogidas en las letras a) y b) del art. 129.1 del Reglamento (UE) n.º 575/2013 (d).    
Grandes empresas.    
Residentes en España.    
Residentes en otros países de la Unión.    
Residentes en terceros países.    
Pymes conforme a la definición del Reglamento 651/2014 de la Comisión.    
De las cuales: Autónomos.    
Residentes en España.    
Residentes en otros países de la Unión.    
Residentes en terceros países.    
(2) Total activos de sustitución    
Valores de renta fija admitidos a negociación en mercados regulados emitidos por las contrapartes mencionadas en las letras a) y b) del art. 129.1 del Reglamento (UE) n.º 575/2013 (conforme al art. 23.3.1 del Real Decreto-ley 24/2021).    
Exposiciones conforme al art. 129.1.a) del Reglamento (UE) n.º 575/2013 (e).    
Exposiciones conforme al art. 129.1.b) del Reglamento (UE) n.º 575/2013 (f).    
Nivel 1 de calidad crediticia.    
Nivel 2 de calidad crediticia.    
Depósitos a corto plazo en entidades de crédito que cumplan lo previsto en la letra c) del art. 129.1 del Reglamento (UE) n.º 575/2013 (conforme al art. 23.3.2 del Real Decreto-ley 24/2021) (g).    
Nivel 1 de calidad crediticia.    
Nivel 2 de calidad crediticia.    
(3) Derivados de cobertura    
De tipo de interés.    
De tipo de cambio.    
Otros.    
(4) Total de activos líquidos que integran el colchón de liquidez (h)    
Total: (1 + 2 + 3 + 4).    
Pro memoria: Bonos garantizados emitidos por otra entidad del grupo (art. 13 del Real Decreto-ley 24/2021) (i).    
Pro memoria: Activos de cobertura originados por otra entidad de crédito (art.14.1 del Real Decreto-ley 24/2021) (j).    
Pro memoria: Activos de cobertura originados por otra empresa (art.14.3 del Real Decreto-ley 24/2021) (j).    

(a) La información se declarará para cada uno de los siguientes tipos de bonos garantizados para los que se tengan datos a la fecha del estado: cédulas de internacionalización y bonos de internacionalización.

(b) Se elaborará una hoja diferente por cada uno de los conjuntos de cobertura existentes. Se deberá emplear el código de identificación del conjunto de cobertura remitido por el Banco de España a estos efectos.

(c) El importe en libros se refiere al que le corresponda, conforme a la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros. Cuando el importe en libros y el valor nominal coincidan, se informará del mismo importe en ambas celdas.

(d) Los importes de los préstamos que sirvan como activos primarios de cobertura se clasificarán conforme a la naturaleza del titular a efectos de este apartado, con independencia de que también sean informados en el apartado anterior de «Titulares o garantes» en base a la naturaleza de su garante.

(e) Exposiciones frente a administraciones centrales, bancos centrales del SEBC, entes del sector público, administraciones regionales o autoridades locales de la Unión, o garantizadas por ellos (art. 129.1.a) CRR).

(f) Exposiciones frente a administraciones centrales y bancos centrales de terceros países, bancos multilaterales de desarrollo y organizaciones internacionales, o garantizadas por ellos, que estén admitidas en el nivel 1 de calidad crediticia, y exposiciones frente a entes del sector público, administraciones regionales y autoridades locales de terceros países, o garantizadas por ellos, que reciban la misma ponderación de riesgo que las exposiciones frente a entidades o frente a administraciones centrales y bancos centrales, y que estén admitidas en el nivel 1 de calidad crediticia, según lo dispuesto en el presente capítulo, así como exposiciones en el sentido del presente punto admitidas como mínimo en el nivel 2 de calidad crediticia, siempre que no superen el 20 % del importe nominal de los bonos garantizados pendientes de la entidad emisora.

(g) Exposiciones frente a entidades admitidas en el nivel 1 de calidad crediticia. La exposición total de estas características no superará el 15 % del importe nominal de los bonos garantizados pendientes de la entidad emisora. Las exposiciones frente a entidades de la UE con un vencimiento no superior a 100 días no se someterán al requisito del nivel 1 de calidad crediticia, pero tales entidades deberán ser admitidas como mínimo en el nivel 2 de calidad crediticia.

(h) En el caso de los activos líquidos previstos en el artículo 11, apartado 3, letra a), del Real Decreto-ley 24/2021, se informará en la columna de «importe en libros» de su valoración conforme al Reglamento Delegado mencionado en dicho apartado de la norma.

(i) Aplicable en caso de estructura intragrupo.

(j) Aplicable en caso de financiación conjunta.

BG_6-4 Total activos de cobertura que respaldan la emisión de otros bonos garantizados. Importe en libros y valor nominal

Conjunto de cobertura Código de identificación (a)
Importe en libros (b) Valor nominal (b)
(1)Total activos primarios que respaldan la emisión de otros bonos garantizados.    
Activos de cobertura conforme al art. 27, apartados 2 y 3 del Real Decreto-ley 24/2021.    
De los cuales: Con impago de conformidad con el art. 178 del Reglamento (UE) n.º 575/2013 y con garantía.    
Préstamos a empresas públicas o garantizadas por ellas, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 27.4 del Real Decreto-ley 24/2021.    
De los cuales: Con impago de conformidad con el art. 178 del Reglamento (UE) n.º 575/2013 y con garantía.    
(2) Total activos de sustitución (art. 27.5 del Real Decreto-ley 24/2021)    
Valores de renta fija admitidos a negociación en mercados regulados emitidos por las contrapartes mencionadas en las letras a) y b) del art. 129.1 del Reglamento (UE) n.º 575/2013 (conforme al art. 23.3.1 del Real Decreto-ley 24/2021).    
Exposiciones conforme al art. 129.1.a) del Reglamento (UE) n.º 575/2013) (c).    
Exposiciones conforme al art. 129.1.b) del Reglamento (UE) n.º 575/2013) (d).    
Nivel 1 de calidad crediticia.    
Nivel 2 de calidad crediticia.    
Depósitos a corto plazo en entidades de crédito que cumplan lo previsto en la letra c) del art. 129.1 del Reglamento (UE) n° 575/2013 (conforme al art. 23.3.2 del Real Decreto-ley 24/2021)  (e).    
Nivel 1 de calidad crediticia.    
Nivel 2 de calidad crediticia.    
(3) Derivados de cobertura    
De tipo de interés.    
De tipo de cambio.    
Otros.    
(4)Total de activos líquidos que integran el colchón de liquidez (f)    
Total: (1 + 2 + 3 + 4).    
Pro memoria: Bonos garantizados emitidos por otra entidad del grupo (art. 13 del Real Decreto-ley 24/2021) (g).    
Pro memoria: Activos de cobertura originados por otra entidad de crédito (art.14.1 del Real Decreto-ley 24/2021) (h).    
Pro memoria: Activos de cobertura originados por otra empresa (art.14.3 del Real Decreto-ley 24/2021) (h).    

(a) Se elaborará una hoja diferente por cada uno de los conjuntos de cobertura existentes. Se deberá emplear el código de identificación del conjunto de cobertura remitido por el Banco de España a estos efectos.

(b) El importe en libros se refiere al que le corresponda, conforme a la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros. Cuando el importe en libros y el valor nominal coincidan, se informará del mismo importe en ambas celdas.

(c) Exposiciones frente a administraciones centrales, bancos centrales del SEBC, entes del sector público, administraciones regionales o autoridades locales de la Unión, o garantizadas por ellos (art. 129.1.a) CRR).

(d) Exposiciones frente a administraciones centrales y bancos centrales de terceros países, bancos multilaterales de desarrollo y organizaciones internacionales, o garantizadas por ellos, que estén admitidas en el nivel 1 de calidad crediticia, y exposiciones frente a entes del sector público, administraciones regionales y autoridades locales de terceros países, o garantizadas por ellos, que reciban la misma ponderación de riesgo que las exposiciones frente a entidades o frente a administraciones centrales y bancos centrales, y que estén admitidas en el nivel 1 de calidad crediticia, según lo dispuesto en el presente capítulo, así como exposiciones en el sentido del presente punto admitidas como mínimo en el nivel 2 de calidad crediticia, siempre que no superen el 20 % del importe nominal de los bonos garantizados pendientes de la entidad emisora.

(e) Exposiciones frente a entidades admitidas en el nivel 1 de calidad crediticia. La exposición total de estas características no superará el 15 % del importe nominal de los bonos garantizados pendientes de la entidad emisora. Las exposiciones frente a entidades de la UE con un vencimiento no superior a 100 días no se someterán al requisito del nivel 1 de calidad crediticia, pero tales entidades deberán ser admitidas como mínimo en el nivel 2 de calidad crediticia.

(f) En el caso de los activos líquidos previstos en el artículo 11, apartado 3, letra a), del Real Decreto-ley 24/2021, se informará en la columna de «importe en libros» de su valoración conforme al Reglamento Delegado mencionado en dicho apartado de la norma.

(g) Aplicable en caso de estructura intragrupo.

(h) Aplicable en caso de financiación conjunta.

BG_7 Bonos garantizados emitidos

Bono garantizado (a)
Importe en libros Valor nominal
Bonos garantizados    
Vencimiento residual hasta un año.    
Vencimiento residual mayor de un año y hasta dos años.    
Vencimiento residual mayor de dos y hasta tres años.    
Vencimiento residual mayor de tres y hasta cinco años.    
Vencimiento residual mayor de cinco y hasta diez años.    
Vencimiento residual mayor de diez años.    
Total    
De los cuales: Retenidos por el emisor.    
De los cuales: Pignorados en operaciones de política monetaria.    

(a) La información se declarará para cada uno de los siguientes tipos de bonos garantizados para los que se tengan datos a la fecha del estado: cédulas hipotecarias, bonos hipotecarios, cédulas territoriales, bonos territoriales, cédulas de internacionalización, bonos de internacionalización y otros bonos garantizados.

ANEJO 2
Información periódica que se ha de remitir sobre el requisito de colchón de liquidez del conjunto de cobertura para el programa de bonos garantizados

LQB 1 Colchón de liquidez bonos garantizados-Activos, exposiciones y depósitos a corto plazo.

LQB 2 Colchón de liquidez bonos garantizados-Salidas.

LQB 3 Colchón de liquidez bonos garantizados-Cálculo.

LQB 1 Colchón de liquidez bonos garantizados-Activos, exposiciones y depósitos a corto plazo

Conjunto de cobertura Código de identificación (a)
Partida Valor de mercado Ponderación estándar Ponderación aplicable Valor ponderado Valor en libros Valor nominal Importe colchón
(1) Total de activos líquidos sin ajustes (b)            
De los cuales: HQLAS segregados que cubren salidas netas de liquidez (0 a 30 días) (c).            
Total de activos de nivel 1 sin ajustes.            
De los cuales: HQLAS segregados que cubren salidas netas de liquidez (0 a 30 días) (c).            
Total de activos de nivel 1 sin ajustes, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada.            
Monedas y billetes.  

1,00

         
Reservas en bancos centrales que puedan ser retiradas.  

1,00

         
Activos de bancos centrales.  

1,00

         
Activos de administraciones centrales.  

1,00

         
Activos de administraciones regionales o autoridades locales.  

1,00

         
Activos de entes del sector público.  

1,00

         
Activos de administraciones centrales y bancos centrales reconocibles en moneda nacional y divisas.  

1,00

         
Activos de entidades de crédito (protegidas por la administración de un Estado miembro, que concedan préstamos promocionales).  

1,00

         
Activos de bancos multilaterales de desarrollo y organizaciones internacionales.  

1,00

         
Acciones/participaciones en OIC admisibles: el subyacente consiste en monedas/billetes o exposiciones frente a bancos centrales.  

1,00

         
Acciones/participaciones en OIC admisibles: el subyacente consiste en activos de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada.  

0,95

         
Enfoques alternativos de tratamiento de la liquidez: línea de crédito de un banco central.  

1,00

         
Entidades centrales: activos de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada que se consideren activos líquidos de la entidad de crédito depositante.  

         
Enfoques alternativos de tratamiento de la liquidez: inclusión de activos de nivel 2A  reconocidos como de nivel 1.  

0,80

         
Total de bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1 sin ajustes.  

         
De los cuales: HQLAS segregados que cubren salidas netas de liquidez (0 a 30 días) (c).  

         
Bonos garantizados de calidad sumamente elevada.  

0,93

         
Acciones/participaciones en OIC admisibles: el subyacente consiste en bonos garantizados de calidad sumamente elevada.  

0,88

         
Entidades centrales: bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1 que se consideren activos líquidos de la entidad de crédito depositante.  

         
Total de activos de nivel 2 sin ajustes.  

  

         
De los cuales: HQLAS segregados que cubren salidas netas de liquidez (0 a 30 días) (c).  

  

         
Total de activos de nivel 2A sin ajustes.  

  

         
De los cuales: HQLAS segregados que cubren salidas netas de liquidez (0 a 30 días) (c).  

  

         
Activos de administraciones regionales/autoridades locales o entes del sector público (Estados miembros, ponderación de riesgo 20 %).  

0,85

         
Activos de bancos centrales, administraciones centrales/regionales, autoridades locales o entes del sector público (terceros países, ponderación de riesgo 20 %).  

0,85

         
Bonos garantizados de calidad elevada (nivel de calidad crediticia 2).  

0,85

         
Bonos garantizados de calidad elevada (terceros países, nivel de calidad crediticia 1).  

0,85

         
Valores representativos de deuda de empresas (nivel de calidad crediticia 1).  

0,85

         
Acciones/participaciones en OIC admisibles: el subyacente consiste en activos de nivel 2A.  

0,80

         
Entidades centrales: activos de nivel 2A que se consideren activos líquidos de la entidad de crédito depositante.  

         
Total de activos de nivel 2B sin ajustes.  

         
De los cuales: HQLAS segregados que cubren salidas netas de liquidez (0 a 30 días) (c).  

         
Bonos de titulización de activos (residenciales, nivel de calidad crediticia 1).  

0,75

         
Bonos de titulización de activos (automóviles, nivel de calidad crediticia 1).  

0,75

         
Bonos garantizados de calidad elevada (ponderación de riesgo 35 %).  

0,70

         
Bonos de titulización de activos (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de  calidad crediticia 1).  

0,65

         
Valores representativos de deuda de empresas (nivel de calidad crediticia 2/3).  

0,50

         
Valores representativos de deuda de empresas — activos no generadores de intereses (en poder de entidades de crédito por motivos religiosos) (nivel de calidad crediticia 1/2/3).  

0,50

         
Acciones (índice bursátil importante).  

0,50

         
Activos no generadores de intereses (en poder de entidades de crédito por motivos  religiosos) (nivel de calidad crediticia 3-5).  

0,50

         
Líneas de liquidez comprometidas de uso restringido de bancos centrales.  

1,00

         
Acciones/participaciones en OIC admisibles: el subyacente consiste en bonos de titulización de activos (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1).  

0,70

         
Acciones/participaciones en OIC admisibles: el subyacente consiste en bonos garantizados de calidad elevada (ponderación de riesgo 35 %).  

0,65

         
Acciones/participaciones en OIC admisibles: el subyacente consiste en bonos de titulización de activos (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1).  

0,60

         
Acciones/participaciones en OIC admisibles: el subyacente consiste en valores representativos de deuda de empresas (nivel de calidad crediticia 2/3), acciones (índice  bursátil importante) o activos no generadores de intereses (en poder de entidades de  crédito por motivos religiosos) (nivel de calidad crediticia 3-5).  

0,45

         
Depósitos por los miembros de la red en la entidad central (inversión no obligada).  

0,75

         
Financiación de liquidez de la entidad central a disposición de los miembros de la red (garantías reales no especificadas).  

0,75

         
Entidades centrales: activos de nivel 2B que se consideren activos líquidos de la entidad de crédito depositante.            
(2) Exposiciones o depósitos a corto plazo frente a entidades de crédito (d)            
Exposiciones corto plazo nivel 1.            
Exposiciones corto plazo nivel 2.            
Depósitos corto plazo nivel 1.            
Depósitos corto plazo nivel 2.            
Depósitos corto plazo nivel 3.            
Límites exposiciones corto plazo frente a entidades de crédito
Exposiciones y depósitos nivel 1 < o = 15 % de (3).              
Exposiciones y depósitos nivel 2 < o = 10 % de (3).              
Depósitos nivel 3 < o = 8 % de (3).              
Exposiciones nivel 2 y 3 < o = 10 % de (3).              
Exposiciones totales < o = 15 % de (3).              
Total Colchón de liquidez (1) + (2) (e).              
(3) Valor nominal total bonos garantizados pendientes (f)              

(a) Se elaborará una hoja diferente por cada uno de los conjuntos de cobertura existentes. Se deberá emplear el código de identificación del conjunto de cobertura remitido por el Banco de España a estos efectos.

(b) Activos que puedan calificarse como activos de nivel 1, 2A o 2B en virtud del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, por el que se completa el Reglamento (UE)  575/2013 en lo que atañe al requisito de cobertura de liquidez aplicable a las entidades de crédito adoptado en virtud del artículo 460 del Reglamento (UE) 575/2013.

(c) En los apartados «De los cuales: HQLAS segregados que cubren salidas netas de liquidez (0 a 30 días)», debe reportarse la cuantía de activos líquidos de alta calidad (HQLA) que se utilizan simultáneamente como colchón de activos líquidos en la ratio de cobertura de liquidez  y para el conjunto de cobertura que proceda hasta el importe de las salidas netas de liquidez resultante de los programas asociados de bonos garantizados según lo establecido en el artículo 1(2) del Reglamento Delegado (UE) 2022/786, que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

(d) Exposiciones a corto plazo frente a entidades de crédito que puedan calificarse en el nivel 1 o 2 de calidad crediticia, o depósitos a corto plazo en entidades de crédito que puedan calificarse en el nivel 1, 2 o 3 de calidad crediticia de conformidad con el artículo 129, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.º 575/2013.

(e) En esta celda se reportará la suma del valor ponderado correspondiente al apartado «Total de activos líquidos sin ajustes» y el valor en libros del apartado «Exposiciones o depósitos a corto plazo frente a entidades de crédito».

(f) En este apartado se reportará el valor nominal de los bonos garantizados pendientes correspondientes a cada conjunto de cobertura de manera individualizada. Es decir, no se informará del importe nominal total de bonos garantizados pendientes, sino de los correspondientes al conjunto de cobertura declarado.

LQB 2 Colchón de liquidez bonos garantizados-Salidas

Conjunto de cobertura Código de identificación (a)
Partida Importe
Salida neta de liquidez acumulada máxima (0 a 180 días) que se ha de cubrir (b).  
PRO MEMORIA
Salida neta de liquidez acumulada (0 a 30 días) cubierta por HQLAS segregados.  
Bonos garantizados con financiación casada (c).  
Día de la salida neta de liquidez acumulada máxima (0 a 180 días) (d).  

(a) Se elaborará una hoja diferente por cada uno de los conjuntos de cobertura existentes. Se deberá emplear el código de identificación del conjunto de cobertura remitido por el Banco de España a estos efectos.

(b) En esta celda se reportará la salida neta de liquidez acumulada máxima que se produzca durante este período. De esta manera, se tienen en cuenta las salidas y entradas acumuladas previamente hasta el máximo durante el período de cómputo (180 días). Se debe reportar un 0 si en ninguno de los días hay salida neta de fondos, es decir, en caso de que, durante el período de cómputo, todos los días las entradas sean superiores a las salidas. En ninguna circunstancia se reportarán valores negativos en esta celda.

(c) Serán aquellos instrumentos que cumplan los requisitos de financiación casada establecidos en el art. 2 (14) del Real Decreto 24/2021.

(d) En esta celda debe reportarse el día en el que se produce la salida neta de liquidez acumulada máxima que se ha de cubrir.

LQB 3 Colchón de liquidez bonos garantizados-Cálculo

Conjunto de cobertura Código de identificación (a)
Partida Importe Porcentaje
Colchón de liquidez.    
Salida neta de liquidez acumulada máxima (0 a 180 días) que se ha de cubrir.    
Ratio de cobertura de liquidez (%) (b).    

(a) Se elaborará una hoja diferente por cada uno de los conjuntos de cobertura existentes. Se deberá emplear el código de identificación del conjunto de cobertura remitido por el Banco de España a estos efectos.

(b) Si el valor de la celda «Salida neta de liquidez acumulada máxima (0 a 180 días) que se ha de cubrir» es 0, el importe de la esta celda debe ser 999 999.

ANEJO 3
Información periódica que se ha de remitir sobre los instrumentos de movilización de créditos o préstamos garantizados con primera hipoteca mobiliaria o primera prenda sin desplazamiento

IM_1 Información sobre las emisiones de instrumentos de movilización de créditos o préstamos garantizados con primera hipoteca mobiliaria o primera prenda sin desplazamiento.

IM_2 Requisitos de cobertura y sobregarantía.

IM 2-1 Valoración de los activos de cobertura e importes que se han de cubrir.

IM 2-2 Cálculo de los requisitos de cobertura y sobregarantía.

IM_3 Activos primarios de cobertura. Admisibilidad y computabilidad.

IM_4 Distribución del valor nominal de los créditos y préstamos hipotecarios garantizados con primera hipoteca mobiliaria o primera prenda sin desplazamiento en función del porcentaje sobre la tasación.

IM_5 Préstamos y créditos garantizados con primera hipoteca mobiliaria o primera prenda sin desplazamiento en garantía de los instrumentos emitidos. Movimientos en el  trimestre del importe en libros y valor nominal.

IM_6 Total activos de cobertura que respaldan la emisión de títulos de movilización de créditos o préstamos garantizados con primera hipoteca mobiliaria o primera prenda sin desplazamiento. Importe en libros y valor nominal.

IM_7 Instrumentos de movilización de créditos o préstamos garantizados con primera hipoteca mobiliaria o primera prenda sin desplazamiento emitidos.

IM_1 Información sobre las emisiones de instrumentos de movilización de créditos o préstamos garantizados con primera hipoteca mobiliaria o primera prenda sin desplazamiento

ISIN (a).            
Número de identificación del programa.    
Importe nominal máximo del programa.    
Fecha de autorización del programa.    
Número de identificación del conjunto de cobertura.    
Fecha de la emisión.    
Mercados secundarios de negociación.    
Importe nominal de las emisiones retenidas.    
Emisión interna o externa (art. 13 Real Decreto-ley 24/2021).    
Importe nominal en caso de emisión interna.    
Entidad compradora de la emisión.    
Emisión de financiación conjunta (art. 14 del Real Decreto-ley 24/2021) (b).    
Estructuras de vencimiento prorrogable (art. 15 del Real Decreto-ley 24/2021) (b).    
En su caso, plazo de prórroga especificado en las condiciones finales.    
En caso de que se haya solicitado la prórroga del venicmiento, indicar el evento desencadenante (conforme al art. 15.2 del Real Decreto-ley 24/2021) (c).    
Modificación de la organización y gestión del conjunto de cobertura (d).    
Calificación crediticia de la emisión (e).    
Agencia emisora de la calificación crediticia (e).    
Fecha de la última actualización de la calificación crediticia (e).    

(a) Se completará una columna por cada uno de los códigos ISIN de las emisiones de movilización de créditos o préstamos garantizados con primera hipoteca mobiliaria o primera prenda sin desplazamiento.

(b) La entidad indicará sí o no.

(c) La entidad seleccionará una de las siguientes opciones:

a) La existencia de un peligro cierto de impago de los títulos garantizados por problemas de liquidez en el conjunto de cobertura o en la entidad emisora.

b) La entrada en concurso o resolución de la entidad emisora.

c) La declaración de inviabilidad de conformidad con el artículo 8 de la Ley 11/2015.

d) La existencia de graves perturbaciones que afecten a los mercados financieros nacionales.

(d) Poner sí o no según se haya modificado o no la organización y gestión del conjunto de cobertura respecto al trimestre anterior según la norma 9 de la circular de bonos garantizados.

(e) Se añadirán y cumplimentarán tantos grupos de tres líneas (una para la calificación crediticia, otra para la agencia emisora y la tercera para la fecha de calificación) como calificaciones crediticias existan para un mismo ISIN.

IM_2 Requisitos de cobertura y sobregarantía

IM_2.1 Valoración de los activos de cobertura e importes que se han de cubrir

Conjunto de cobertura Código de identificación (a)  
  Importe en libros (b) Valor nominal (b)
(1)Importes que se han de cubrir    
Principal de los títulos (instrumentos de movilización disposición adicional 4.ª) (art.10.3.a) del Real Decreto-ley 24/2021) (c).    
Intereses que se han de pagar sobre los instrumentos de movilización (art.10.3.b) del Real Decreto-ley 24/2021) (d).    
Obligaciones por contratos de derivados incluidos en el conjunto de cobertura (art.10.3.c) del Real Decreto-ley 24/2021) (e).    
Obligaciones por costes que se han de satisfacer relacionados con el mantenimiento y la administración para la liquidación del programa de movilización (art.10.3.d) del Real Decreto-ley 24/2021) (f).    
(2) Activos de cobertura    
Activos primarios (g).    
Activos de sustitución.    
Activos líquidos (art. 11 del Real Decreto-ley 24/2021) (h).    
Derechos de crédito vinculados con derivados (art. 12 del Real Decreto-ley 24/2021) (e).    
Instrumentos de movilización emitidos internamente (art. 13 del Real Decreto-ley 24/2021).    

(a) Se elaborará una hoja diferente por cada uno de los conjuntos de cobertura existentes. Se deberá emplear el código de identificación del conjunto de cobertura remitido por el Banco de España a estos efectos.

(b) El importe en libros se refiere al que le corresponda, conforme a la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros. Cuando el importe en libros y el valor nominal coincidan, se informará del mismo importe en ambas celdas.

(c) Se tendrán en consideración todos los títulos garantizados emitidos, incluidos aquellos que estén retenidos por el emisor. Para los instrumentos retenidos, se informará en todos los casos de su valor nominal.

(d) Se informará de los intereses nominales devengados y no pagados, conforme a la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.

(e) Los instrumentos financieros derivados incluidos en conjuntos de cobertura se valorarán de conformidad con lo establecido en la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.

(f) Se informará de los costes estimados en que ha de incurrir la entidad.

(g) Se informará su valor nominal e importe en libros respetando los límites señalados en el apartado 3 de la disposición adicional 4.ª del Real Decreto-ley 24/2021.

(h) En el caso de los activos líquidos previstos en el artículo 11, apartado 3, letra a) del Real Decreto-ley 24/2021, se informará en la columna de «importe en libros» de su valoración conforme al Reglamento Delegado mencionado en dicho apartado de la norma.

IM_2.2 Cálculo de los requisitos de cobertura y sobregarantía

Conjunto de cobertura Código de identificación (a)
Importe en libros
(3) Sobregarantía [(2 - 1)/(1)] (%) (b).  
(4) Sobregarantía a la que se compromete el emisor (%).  
Exceso/déficit de sobregarantía (3 – 4) (%).  
(5) Requisito de cobertura (diferencia entre el valor de los activos y pasivos conforme al art. 10.5 del Real Decreto-ley 24/2021) (c):  
En caso de déficit del requisito de cobertura.  
(6) Intereses futuros que se han de percibir sobre el activo en garantía (art. 10.6 del Real Decreto-ley 24/2021).  
(7) Intereses futuros que se han de pagar por el título garantizado (art. 10.6 del Real Decreto-ley 24/2021).  
(8) Requisito de cobertura incluyendo el interés futuro neto que se ha de percibir (5 + 6 -7).  

(a) Se elaborará una hoja diferente por cada uno de los conjuntos de cobertura existentes. Se deberá emplear el código de identificación del conjunto de cobertura remitido por el Banco de España a estos efectos.

(b) Para el cálculo de la sobregarantía, tanto los pasivos que se han de cubrir incluidos en el apartado (1) como los activos de cobertura incluidos en el apartado (2) del estado IM_2.1 deberán valorarse por su importe en libros, con la excepción prevista para los activos líquidos en la nota (h) del IM_2.1.

(c) El requisito de cobertura se refiere a la diferencia entre el valor de los activos y pasivos conforme al art. 10.5 del Real Decreto-ley 24/2021. Para el cálculo de este requisito tanto los pasivos que se han de cubrir incluidos en el apartado (1) como los activos de cobertura mencionados en el apartado (2) del estado IM_2.1 deberán valorarse por su importe en libros, con la excepción prevista para los activos líquidos en la nota (h) del IM_2.1.

IM_3 Activos primarios de cobertura. Admisibilidad y computabilidad

  Importe en libros (a) Valor nominal (a)
Total préstamos o créditos garantizados con primera hipoteca mobiliaria    
De los cuales: Cumplen con los criterios de elegibilidad.    
De los cuales: En garantía de emisiones de instrumentos de la disposición adicional 4.ª del Real Decreto-ley 24/2021.    
De los cuales: Destinados a otros usos.    
De los cuales: Disponibles como activos primarios de cobertura.    
Total préstamos o créditos garantizados con primera prenda sin desplazamiento    
De los cuales: Cumplen con los criterios de elegibilidad.    
De los cuales: En garantía de emisiones de instrumentos de la disposición adicional 4.ª del Real Decreto-ley 24/2021.    
De los cuales: Destinados a otros usos.    
De los cuales: Disponibles como activos primarios de cobertura.    

(a) El importe en libros se refiere al que le corresponda, conforme a la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros. Cuando el importe en libros y el valor nominal coincidan, se informará del mismo importe en ambas celdas. Se informará del valor nominal y del importe en libros de los activos primarios respetando los límites señalados en el apartado 3 de la disposición adicional 4.ª del Real Decreto-ley 24/2021.

IM_4 Distribución del valor nominal de los créditos y préstamos hipotecarios garantizados con primera hipoteca mobiliaria o primera prenda sin desplazamiento en función del porcentaje sobre la tasación (a)

Conjunto de cobertura Código de identificación (b)
Distribución del valor nominal por tramos de loan to value (c)
Inferior o igual al 40 % Superior al 40 % e inferior o igual al 60  % Total conjunto de cobertura
Tipo de garantía      
Primera hipoteca mobiliaria sobre:      
Buques y aeronaves      
De los que: Con valoración actualizada (art. 17 del Real Decreto-ley 24/2021).      
De los cuales: Con valoración de menos de 12 meses.      
Automóviles y otros vehículos      
De los que: Con valoración actualizada (art. 17 del Real Decreto-ley 24/2021).      
De los cuales: Con valoración de menos de 12 meses.      
Maquinaria industrial      
De los que: Con valoración actualizada (art. 17 del Real Decreto-ley 24/2021).      
De los cuales: Con valoración de menos de 12 meses.      
Establecimientos mercantiles      
De los que: Con valoración actualizada (art. 17 del Real Decreto-ley 24/2021).      
De los cuales: Con valoración de menos de 12 meses.      
Bienes de equipo      
De los que: Con valoración actualizada (art. 17 del Real Decreto-ley 24/2021).      
De los cuales: Con valoración de menos de 12 meses.      
Propiedad intelectual y la propiedad industrial      
De los que: Con valoración actualizada (art. 17 del Real Decreto-ley 24/2021).      
De los cuales: Con valoración de menos de 12 meses.      
Primera prenda sin desplazamiento sobre:      
Importe por tipo de prenda (sustituir por descripción de la prenda) (d).      
De los que: Con valoración actualizada (art. 17 del Real Decreto-ley 24/2021) (d).      
De los cuales: Con valoración de menos de 12 meses.      

(a) Se informará del valor nominal respetando los límites señalados en el apartado 3 de la disposición adicional 4.ª del Real Decreto-ley 24/2021.

(b) Se elaborará una hoja diferente por cada uno de los conjuntos de cobertura existentes. Se deberá emplear el código de identificación del conjunto de cobertura remitido por el Banco de España a estos efectos.

(c) El loan to value es la ratio que resulta de dividir el principal dispuesto de cada operación entre el importe de la última valoración disponible de la garantía.

(d) Se añadirán y cumplimentarán tantos grupos de tres líneas (una para el tipo de prenda, otra para indicar los que cumplen con el requisito de valoración actualizada y otra para indicar los que tienen valoración de menos de 12 meses) como tipos distintos de prenda sin desplazamiento figuren como garantía de los créditos o préstamos incluidos en el conjunto de cobertura.

IM_5 Préstamos y créditos garantizados con primera hipoteca mobiliaria o primera prenda sin desplazamiento en garantía de los instrumentos emitidos. Movimientos en el trimestre del importe en libros y valor nominal

Conjunto de cobertura Código de identificación (a)
Movimientos Importe en libros (b) Valor nominal (b)
Saldo de apertura (c)    
Bajas en el período.    
Importe vencido cobrado en efectivo.    
Cancelaciones anticipadas.    
Subrogaciones por otras entidades.    
Resto de bajas.    
Altas en el período.    
Originadas por la entidad.    
Subrogaciones de otras entidades.    
Resto de altas.    
Saldo de cierre.    

(a) Se elaborará una hoja diferente por cada uno de los conjuntos de cobertura existentes. Se deberá emplear el código de identificación del conjunto de cobertura remitido por el Banco de España a estos efectos.

(b) El importe en libros se refiere al que le corrresponda, conforme a la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros. Cuando el importe en libros y el valor nominal coincidan, se informará del mismo importe en ambas celdas. Se informará del valor nominal y del importe en libros de los activos primarios respetando los límites señalados en el apartado 3 de la disposición adicional 4.ª del Real Decreto-ley 24/2021.

(c) Saldo de cierre del trimestre anterior.

IM_6 Total activos de cobertura que respaldan la emisión de títulos de movilización de créditos o préstamos garantizados con primera hipoteca mobiliaria o primera prenda sin desplazamiento. Importe en libros y valor nominal

Conjunto de cobertura Código de identificación (a)  
  Importe en libros (b) Valor nominal (b)
(1)Total activos primarios que respaldan la emisión de otros títulos conforme a la disposición adicional 4.ª del Real Decreto-ley 24/2021 (c)    
De los cuales: Con impago de conformidad con el art. 178 de Reglamento (UE) n.º 575/2013 y con garantía.    
(2)Total activos de sustitución    
(3)Derivados de cobertura    
De tipo de interés.    
De tipo de cambio.    
Otros.    
(4)Total activos líquidos que integran el colchón de liquidez (d)    
Total: (1 + 2 + 3 + 4).    
Pro memoria: Títulos emitidos por otra entidad del grupo (art. 13 del Real Decreto-ley 24/2021) (e).    
Pro memoria: Activos de cobertura originados por otra entidad de crédito (art.14.1 del Real Decreto-ley 24/2021) (f).    
Pro memoria: Activos de cobertura originados por otra empresa (art.14.3 del Real Decreto-ley 24/2021) (f).    

(a) Se elaborará una hoja diferente por cada uno de los conjuntos de cobertura existentes. Se deberá emplear el código de identificación del conjunto de cobertura remitido por el Banco de España a estos efectos.

(b) El importe en libros se refiere al que le corrresponda, conforme a la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros. Cuando el importe en libros y el valor nominal coincidan, se informará del mismo importe en ambas celdas.

(c) Se informará de su valor nominal y del importe en libros respetando los límites señalados en el apartado 3 de la disposición adicional 4.ª del Real Decreto-ley 24/2021.

(d) En el caso de los activos líquidos previstos en el artículo 11, apartado 3, letra a), del Real Decreto-ley 24/2021, se informará en la columna de «importe en libros» de su valoración conforme al reglamento delegado mencionado en dicho apartado de la norma.

(e) Aplicable en caso de estructura intragrupo.

(f) Aplicable en caso de financiación conjunta.

IM_7 Instrumentos de movilización de créditos o préstamos garantizados con primera hipoteca mobiliaria o primera prenda sin desplazamiento emitidos

  Importe en libros Valor nominal
Títulos emitidos a la fecha de la declaración    
Vencimiento residual hasta un año.    
Vencimiento residual mayor de un año y hasta dos años.    
Vencimiento residual mayor de dos y hasta tres años.    
Vencimiento residual mayor de tres y hasta cinco años.    
Vencimiento residual mayor de cinco y hasta diez años.    
Vencimiento residual mayor de diez años.    
Total    
De los cuales: Retenidos por el emisor.    
De los cuales: Pignorados en operaciones de política monetaria.    
ANEJO 4
Información que se ha de remitir sobre el requisito de colchón de liquidez del conjunto de cobertura para los instrumentos de movilización de créditos o préstamos garantizados con primera hipoteca mobiliaria o primera prenda sin desplazamiento

LQIM 1 Colchón de liquidez instrumentos de movilización de créditos o préstamos garantizados con primera hipoteca mobiliaria o primera prenda sin desplazamiento. Activos, exposiciones y depósitos a corto plazo.

LQIM 2 Colchón de liquidez instrumentos de movilización de créditos o préstamos garantizados con primera hipoteca mobiliaria o primera prenda sin desplazamiento. Salidas.

LQIM 3 Colchón de liquidez instrumentos de movilización de créditos o préstamos garantizados con primera hipoteca mobiliaria o primera prenda sin desplazamiento. Cálculo.

LQIM 1 Colchón de liquidez instrumentos de movilización de créditos o préstamos garantizados con primera hipoteca mobiliaria o primera prenda sin desplazamiento. Activos, exposiciones y depósitos a corto plazo.

Conjunto de cobertura Código de identificación (a)
Partida Valor de mercado Ponderación estándar Ponderación aplicable Valor ponderado Valor en libros Valor nominal Importe colchón
(1)Total de activos líquidos sin ajustes (b)  

         
De los cuales: HQLAS segregados que cubren salidas netas de liquidez (0 a 30 días) (c).  

         
Total de activos de nivel 1 sin ajustes.  

         
De los cuales: HQLAS segregados que cubren salidas netas de liquidez (0 a 30 días) (c).  

         
Total de activos de nivel 1 sin ajustes, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada.  

         
Monedas y billetes.  

1,00

         
Reservas en bancos centrales que puedan ser retiradas.  

1,00

         
Activos de bancos centrales.  

1,00

         
Activos de administraciones centrales.  

1,00

         
Activos de administraciones regionales o autoridades locales.  

1,00

         
Activos de entes del sector público.  

1,00

         
Activos de administraciones centrales y bancos centrales reconocibles en moneda nacional y divisas.  

1,00

         
Activos de entidades de crédito (protegidas por la administración de un Estado miembro, que concedan préstamos promocionales).  

1,00

         
Activos de bancos multilaterales de desarrollo y organizaciones internacionales.  

1,00

         
Acciones/participaciones en OIC admisibles: el subyacente consiste en monedas/billetes o exposiciones frente a bancos centrales.  

1,00

         
Acciones/participaciones en OIC admisibles: el subyacente consiste en activos de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada.  

0,95

         
Enfoques alternativos de tratamiento de la liquidez: línea de crédito de un banco central.  

1,00

         
Entidades centrales: activos de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada que se consideren activos líquidos de la entidad de crédito depositante.  

         
Enfoques alternativos de tratamiento de la liquidez: inclusión de activos de nivel 2A reconocidos como de nivel 1.  

0,80

         
Total de bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1 sin ajustes.  

         
De los cuales: HQLAS segregados que cubren salidas netas de liquidez (0 a 30 días) (c).  

         
Bonos garantizados de calidad sumamente elevada.  

0,93

         
Acciones/participaciones en OIC admisibles: el subyacente consiste en bonos garantizados de calidad sumamente elevada.  

0,88

         
Entidades centrales: bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1 que se consideren activos líquidos de la entidad de crédito depositante.  

         
Total de activos de nivel 2 sin ajustes.  

         
De los cuales: HQLAS segregados que cubren salidas netas de liquidez (0 a 30 días) (c).  

         
Total de activos de nivel 2A sin ajustes.  

         
De los cuales: HQLAS segregados que cubren salidas netas de liquidez (0 a 30 días) (c).  

         
Activos de administraciones regionales/autoridades locales o entes del sector público (Estados miembros, ponderación de riesgo 20 %).  

0,85

         
Activos de bancos centrales, administraciones centrales/regionales, autoridades locales o entes del sector público (terceros países, ponderación de riesgo 20 %).  

0,85

         
Bonos garantizados de calidad elevada (nivel de calidad crediticia 2).  

0,85

         
Bonos garantizados de calidad elevada (terceros países, nivel de calidad crediticia 1).  

0,85

         
Valores representativos de deuda de empresas (nivel de calidad crediticia 1).  

0,85

         
Acciones/participaciones en OIC admisibles: el subyacente consiste en activos de nivel 2A.  

0,80

         
Entidades centrales: activos de nivel 2A que se consideren activos líquidos de la entidad de crédito depositante.  

         
Total de activos de nivel 2B sin ajustes.  

         
De los cuales: HQLAS segregados que cubren salidas netas de liquidez (0 a 30 días) (c).  

         
Bonos de titulización de activos (residenciales, nivel de calidad crediticia 1).  

0,75

         
Bonos de titulización de activos (automóviles, nivel de calidad crediticia 1).  

0,75

         
Bonos garantizados de calidad elevada (ponderación de riesgo 35 %).  

0,70

         
Bonos de titulización de activos (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1).  

0,65

         
Valores representativos de deuda de empresas (nivel de calidad crediticia 2/3).  

0,50

         
Valores representativos de deuda de empresas — activos no generadores de intereses (en poder de entidades de crédito por motivos religiosos) (nivel de calidad crediticia 1/2/3).  

0,50

         
Acciones (índice bursátil importante).  

0,50

         
Activos no generadores de intereses (en poder de entidades de crédito por motivos religiosos) (nivel de calidad crediticia 3-5).  

0,50

         
Líneas de liquidez comprometidas de uso restringido de bancos centrales.  

1,00

         
Acciones/participaciones en OIC admisibles: el subyacente consiste en bonos de titulización de activos (residenciales o automóviles, nivel de calidad crediticia 1).  

0,70

         
Acciones/participaciones en OIC admisibles: el subyacente consiste en bonos garantizados de calidad elevada (ponderación de riesgo 35 %).  

0,65

         
Acciones/participaciones en OIC admisibles: el subyacente consiste en bonos de titulización de activos (comerciales o particulares, Estados miembros, nivel de calidad crediticia 1).  

0,60

         
Acciones/participaciones en OIC admisibles: el subyacente consiste en valores representativos de deuda de empresas (nivel de calidad crediticia 2/3), acciones (índice bursátil importante) o activos no generadores de intereses (en poder de entidades de crédito por motivos religiosos) (nivel de calidad crediticia 3-5).  

0,45

         
Depósitos por los miembros de la red en la entidad central (inversión no obligada).  

0,75

         
Financiación de liquidez de la entidad central a disposición de los miembros de la red (garantías reales no especificadas).  

0,75

         
Entidades centrales: activos de nivel 2B que se consideren activos líquidos de la entidad de crédito depositante.  

         
(2) Exposiciones o depósitos a corto plazo frente a entidades de crédito (d)  

         
Exposiciones corto plazo nivel 1.  

         
Exposiciones corto plazo nivel 2.  

         
Depósitos corto plazo nivel 1.  

         
Depósitos corto plazo nivel 2.  

         
Depósitos corto plazo nivel 3.  

         
Límites exposiciones corto plazo frente a entidades de crédito:
Exposiciones y depósitos nivel 1 < o =15 % de (3).              
Exposiciones y depósitos nivel 2 < o = 10 % de (3).              
Depósitos nivel 3 < o = 8 % de (3).              
Exposiciones nivel 2 y 3 < o = 10 % de (3).              
Exposiciones totales < o = 15 % de (3).              
Total colchón de liquidez (1) + (2) (e).              
(3) Valor nominal total instrumentos disposición adicional 4.ª pendientes (f)              

(a) Se elaborará una hoja diferente por cada uno de los conjuntos de cobertura existentes. Se deberá emplear el código de identificación del conjunto de cobertura remitido por el Banco de España a estos efectos.

(b) Activos que puedan calificarse como activos de nivel 1, 2A o 2B en virtud del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, por el que se completa el Reglamento (UE) 575/2013 en lo que atañe al requisito de cobertura de liquidez aplicable a las entidades de crédito adoptado en virtud del artículo 460 del Reglamento (UE) 575/2013.

(c) En los apartados «De los cuales: HQLAS segregados que cubren salidas netas de liquidez (0 a 30 días)», debe reportarse la cuantía de activos líquidos de alta calidad (HQLA) que se utilizan simultáneamente como colchón de activos líquidos en la ratio de cobertura de liquidez  y para el conjunto de cobertura que proceda hasta el importe de las salidas netas de liquidez resultante de los programas asociados de bonos garantizados según lo establecido en el artículo 1(2) del Reglamento Delegado (UE) 2022/786, que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

(d) Exposiciones a corto plazo frente a entidades de crédito que puedan calificarse en el nivel 1 o 2 de calidad crediticia, o depósitos a corto plazo en entidades de crédito que puedan calificarse en el nivel 1, 2 o 3 de calidad crediticia de conformidad con el artículo 129, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.º 575/2013.

(e) En esta celda se reportará la suma del valor ponderado correspondiente al apartado «Total de activos líquidos sin ajustes» y el valor en libros del apartado «Exposiciones o depósitos a corto plazo frente a entidades de crédito».

(f) En este apartado se reportará el valor nominal de los instrumentos de la disposición adicional 4.ª pendientes correspondientes a cada conjunto de cobertura de manera individualizada. Es decir, no se informará del importe nominal total de los instrumentos de la disposición adicional 4.ª pendientes, sino de los correspondientes al conjunto de cobertura declarado.

LQIM 2 Colchón de liquidez instrumentos de movilización de créditos o préstamos garantizados con primera hipoteca mobiliaria o primera prenda sin desplazamiento. Salidas

Conjunto de cobertura Código de identificación (a)
Partida Importe
Salida neta de liquidez acumulada máxima (0 a 180 días) que se ha de cubrir (b).  
PRO MEMORIA.
Salida neta de liquidez acumulada (0 a 30 días) cubierta por HQLAS segregados.  
Instrumentos de la disposición adicional 4.ª con financiación casada (c).  
Día de la salida neta de liquidez acumulada máxima (0 a 180 días) (d).  

(a) Se elaborará una hoja diferente por cada uno de los conjuntos de cobertura existentes. Se deberá emplear el código de identificación del conjunto de cobertura remitido por el Banco de España a estos efectos.

(b) En esta celda se reportará la salida neta de liquidez acumulada máxima que se produzca durante este período. De esta manera, se tienen en cuenta las salidas y entradas acumuladas previamente hasta el máximo durante el período de cómputo (180 días). Se debe reportar un 0 si en ninguno de los días hay salida neta de fondos, es decir, en caso que de, durante el período de cómputo, todos los días las entradas sean superiores a las salidas. En ninguna circunstancia se reportarán valores negativos en esta celda.

(c) Serán aquellos instrumentos que cumplan los requisitos de financiación casada establecidos en el art. 2 (14) del Real Decreto-ley 24/2021.

(d) En esta celda debe reportarse el día en el que se produce la salida neta de liquidez acumulada máxima que se ha de cubrir.

LQIM 3 Colchón de liquidez instrumentos de movilización de créditos o préstamos garantizados con primera hipoteca mobiliaria o primera prenda sin desplazamiento. Cálculo

Conjunto de cobertura Código de identificación (a)  
Partida Importe Porcentaje
Colchón de liquidez.    
Salida neta de liquidez acumulada máxima (0 a 180 días) que se ha de cubrir.    
Ratio de cobertura de liquidez (%) (b).    

(a) Se elaborará una hoja diferente por cada uno de los conjuntos de cobertura existentes. Se deberá emplear el código de identificación del conjunto de cobertura remitido por el Banco de España a estos efectos.

(b) Si el valor de la celda «Salida neta de liquidez acumulada máxima (0 a 180 días) que se ha de cubrir» es 0, el importe de la esta celda debe ser 999 999.

ANEJO 5
Información que se ha de remitir sobre las emisiones de participaciones hipotecarias y certificados de transmisión de hipoteca

IPH_1 Otros títulos hipotecarios emitidos: participaciones hipotecarias y certificados de transmisión de hipoteca.

IPH_1-1 Préstamos que respaldan la emisión de participaciones hipotecarias y certificados de transmisión de hipoteca.

IPH_1.2 Participaciones hipotecarias y certificados de transmisión de hipoteca emitidos.

IPH_1 Otros títulos hipotecarios emitidos: participaciones hipotecarias y certificados de transmisión de hipoteca

IPH_1-1 Préstamos que respaldan la emisión de participaciones hipotecarias y certificados de transmisión de hipoteca (a)

  Importe en libros Valor nominal
Préstamos que respaldan participaciones hipotecarias (b)    
De los cuales: Préstamos reconocidos en el activo (c).    
Préstamos que respaldan certificados de transmisión de hipoteca (b)    
De los cuales: Préstamos reconocidos en el activo (c).    

(a) Este estado incluye todas las operaciones de esta naturaleza, con independencia de la partida en la que estén incluidas en el balance.

(b) Incluye todos los préstamos transferidos en participaciones hipotecarias o certificados de transmisión de hipoteca, aunque se hayan dado de baja del balance.

(c) Incluye los préstamos transferidos en participaciones hipotecarias o certificados de transmisión de hipoteca que no se han dado de baja del balance.

IPH_1.2 Participaciones hipotecarias y certificados de transmisión de hipoteca emitidos

  Vencimiento residual medio Valor nominal
Participaciones hipotecarias emitidas    
Emitidas mediante oferta pública.    
Resto de emisiones.    
Certificados de transmisión de hipoteca emitidos    
Emitidos mediante oferta pública.    
Resto de emisiones.    

ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 24/02/2023
  • Fecha de publicación: 02/03/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 31/03/2023
  • Entrada en vigor: en la forma indicada, el 31 de marzo de 2023.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de erratas en BOE num. 78, de 1 de abril de 2023 (Ref. BOE-A-2023-8226).
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • con efectos desde el 31 de marzo de 2023, la norma 5 de la Circular 4/2019, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-2019-17286).
    • con efectos desde el 31 de marzo de 2023, las normas 4, 60, 70, el anejo 1 y SUPRIME, con los mismos efectos, el anejo 8 de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre (Ref. BOE-A-2017-14334).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre (Ref. BOE-A-2021-17910).
    • la disposición adicional 3 de la Orden ECE/228/2019, de 28 de febrero (Ref. BOE-A-2019-3113).
Materias
  • Banco de España
  • Contabilidad
  • Créditos
  • Entidades de crédito
  • Entidades financieras
  • Estados financieros
  • Hipoteca
  • Información

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