Visto el texto del Acuerdo de modificación, de fecha 25 de enero de 2023, del Convenio colectivo para cajas y entidades financieras de ahorro (código de convenio n.º 99000785011981), publicado en el BOE el 3 de diciembre de 2020, Acuerdo que ha sido suscrito de una parte por la organización empresarial CECA, en representación de las empresas del sector, y de otra por FINE, CC.OO. servicios y FeSMC-UGT, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción del citado Acuerdo de modificación del Convenio colectivo para cajas y entidades financieras de ahorro, en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión negociadora del Convenio.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de febrero de 2023.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.
Acuerdo suscrito, con fecha 25 de enero de 2023, de una parte, por la Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA), en representación de las empresas del sector, y de otra, por FINE, CC.OO. Servicios y FeSMC-UGT, con una representación del 31,9 7%, 30,17 %, y 20,19 %, respectivamente, lo que, en conjunto, supone el 82,33 %, del total de la representación de las personas trabajadoras del sector, para la modificación parcial del Convenio colectivo para las cajas y entidades financieras de ahorro (BOE 3 de diciembre de 2020), según los siguientes términos y condiciones:
Acuerdo Único
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Convenio colectivo para las cajas y entidades financieras de ahorro, para el período 2019-2023 (Código de Convenio n.º: 99000785011981), fue suscrito con fecha 30 de septiembre de 2020, de una parte por la Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA), en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales CC.OO.-Servicios, FINE y FeSMC-UGT, en representación de las personas trabajadoras del sector. El citado Convenio fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 316, de 3 de diciembre de 2020, mediante resolución de 23 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Trabajo, finalizando su vigencia el 31 de diciembre de 2023.
Ambas partes firmantes del Convenio, transcurrido más de un año desde la firma del mismo, acordaron mantener un proceso de diálogo a través del Observatorio sectorial que se contempla en el artículo 104 del Convenio colectivo. Las razones para este proceso, que se llevó a cabo entre los meses de mayo de 2022 y octubre de 2022, obedecían a las extraordinarias circunstancias que concurrían, derivadas de una elevada inflación, muy difícil de prever, a criterio de las partes, durante las negociaciones del Convenio.
En este ámbito del Observatorio Sectorial, ambas partes analizaron la situación y aunque no alcanzaron conclusiones comunes, sí que se pusieron de manifiesto puntos de encuentro sobre la realidad actual del sector. En ese contexto, por parte de las organizaciones sindicales legitimadas para ello, se ha solicitado la convocatoria de la Comisión Negociadora del Convenio, con la finalidad de negociar y, en su caso, acordar alguna medida de carácter salarial que pudiera contribuir a atenuar la presión que la inflación está ejerciendo sobre los salarios de las personas trabajadoras del sector.
Tras la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo para las cajas y entidades financieras de ahorro (BOE 3 de diciembre de 2020), ambas partes, reconociéndose mutua y legítima capacidad para este acto
ACUERDAN
La introducción de un nuevo «Artículo 44. Bis», que queda redactado como sigue:
«Artículo 44. Bis. Plus Mejora Convenio.
1. A partir del 1 de enero de 2023, el personal empleado percibirá un complemento salarial de devengo anual a satisfacer por una sola vez en el primer trimestre de cada año, cuyo importe total anual será el siguiente:
Grupo 1
Año 2023
Niveles Plus mejora convenio Nivel I. 2.119,12 Nivel II. 1.784,13 Nivel III. 1.583,39 Nivel IV. 1.497,23 Nivel V. 1.449,62 Nivel VI. 1.402,01 Nivel VII. 1.338,50 Nivel VIII. 1.293,61 Nivel IX. 1.225,95 Nivel X. 1.168,44 Nivel XI. 1.042,05 Nivel XII. 1.000,00 Nivel XIII. 1.000,00 Nivel XIV. 1.000,00 Grupo 2
Año 2023
Niveles Plus mejora convenio Nivel I. 1.127,34 Nivel II. 1.067,56 Nivel III. 1.007,19 Nivel IV. 1.000,00 Nivel V. 1.000,00 Personal limpieza (por horas). 0,59 2. A partir del 1 de enero de 2024 el Plus se incrementará en el mismo porcentaje que se establezca para el salario base.
3. En los mismos términos que lo establecido en el artículo 42.6 del vigente convenio respecto al salario base, se garantiza en todas las entidades la percepción íntegra del citado complemento, sin que pueda ser objeto de minoración ni verse afectado por acuerdos que limiten su percepción (por ejemplo, adecuaciones progresivas o equivalentes), ni afectar a la cuantía de ningún otro concepto salarial.
4. El Plus regulado en este artículo no tendrá carácter pensionable, ni se contemplará a efectos de incremento por antigüedad (trienios).»
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