Visto el texto del acuerdo parcial por el que se amplía la vigencia y se aprueban las tablas salariales definitivas para el año 2022 del VIII Convenio colectivo estatal del sector del corcho (código de convenio n.º 99010185011996), que fue publicado en el BOE de 14 de mayo de 2020, acuerdo que ha sido suscrito con fecha 3 de febrero de 2023, de una parte por la Asociación de Empresarios del Corcho de Cataluña (AECORK), en representación de las empresas del sector, y de otra por la Federación Estatal de Industria, Construcción y Agro de la Unión General de Trabajadores (UGT-FICA) y por Comisiones Obreras del Hábitat, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86.3 y 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción del acuerdo parcial en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de febrero de 2023.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.
En Madrid, siendo las 10 horas del día 3 de febrero de 2023, reunidos en la sede de UGT FICA, las personas que se expresan seguidamente
Asisten:
En representación empresarial:
Don Josep María Prat Figueras (AECORK).
En representación sindical:
Don Antonio Garde Piñera (CCOO del Hábitat).
Don Antonio Ortega Salgado (CCOO del Hábitat).
Don Sergio Estela Gallego (UGT FICA).
Don Juan José Pedrazo Mogollón (UGT FICA).
ACUERDAN
1. Se amplía la vigencia del VIII convenio Estatal del Corcho del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2022.
2. Para el 2022 se aplicará un incremento del 5,5% sobre la tabla definitiva del 2021 (en cuanto a un 1,5% derivada de la cláusula de revisión salarial prevista en la Disposición adicional tercera, y en cuanto a un 4% de incremento salarial de 2022 propiamente dicho), publicada en el BOE número 135 de fecha 14 de mayo de 2020. Se adjuntan dichas tablas del 2022.
3. La Comisión negociadora sigue en el proceso de negociación del IX Convenio Estatal del Sector del Corcho.
4. Se delega en don José Antonio Pasadas Muñoz, Secretario de Acción Sindical de UGT FICA, al objeto de realizar los trámites necesarios para el registro, depósito y publicación del presente acuerdo.
Y sin más asunto que tratar, se levanta la sesión, y de ella el correspondiente Acta, siendo las 12 horas, firmándose por las partes la presente Acta de acuerdos.
Por UGT FICA | Por CCOO del Hábitat | Por la representación empresarial |
2022 Tablas definitivas
Grupos |
Salario anual – Euros |
Salario mensual – Euros |
Salario diario – Euros |
---|---|---|---|
1 | 26.107,58 | 1.864,82 | |
2 | 22.077,39 | 1.576,96 | |
3 | 20.736,43 | 1.481,17 | |
4 | 19.032,23 | 1.359,44 | |
5 | 18.886,98 | 1.349,07 | 44,46 |
6 | 18.191,73 | 1.299,41 | 42,81 |
7 | 17.140,48 | 1.224,31 | 40,30 |
Completa: 83,77.
Media: 25,12 .
Dieta de Campo: 48,55.
Km: Euros/km: 0,32.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid