RESOLUCIÓN MEPC.329(76)
(adoptada el 17 de junio de 2021)
Enmiendas al Anexo del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978
Enmiendas al anexo I del Convenio MARPOL
(Prohibición de la utilización y el transporte de fueloil pesado como combustible por los buques en aguas del Ártico)
EL COMITÉ DE PROTECCIÓN DEL MEDIO MARINO,
RECORDANDO el artículo 38.a) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité de protección del medio marino conferidas por los convenios internacionales relativos a la prevención y contención de la contaminación del mar ocasionada por los buques,
RECORDANDO TAMBIÉN el artículo 16 del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (Convenio MARPOL), en el que se especifica el procedimiento de enmienda y se confiere al órgano pertinente de la Organización la función de examinar y adoptar enmiendas a dicho convenio,
HABIENDO EXAMINADO, en su 76.º periodo de sesiones, las propuestas de enmienda al anexo I del Convenio MARPOL relativas a la prohibición de la utilización y el transporte de fueloil pesado como combustible por los buques en aguas del Ártico, que se distribuyeron de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2).a) del Convenio MARPOL,
1. ADOPTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2).d) del Convenio MARPOL, las enmiendas al anexo I del Convenio MARPOL, cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;
2. DETERMINA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2).f).iii) del Convenio MARPOL, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de mayo de 2022, salvo que, con anterioridad a esa fecha, un tercio cuando menos de las Partes, o aquellas Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del arqueo bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado a la Organización que rechazan las enmiendas;
3. INVITA a las Partes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2).g).ii) del Convenio MARPOL, dichas enmiendas entrarán en vigor el 1 de noviembre de 2022, una vez aceptadas de conformidad con lo estipulado en el párrafo 2 anterior;
4. PIDE al Secretario General que, a efectos de lo dispuesto en el artículo 16.2).e) del Convenio MARPOL, remita a todas las Partes en dicho convenio copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo;
5. PIDE TAMBIÉN al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Partes en el Convenio MARPOL.
(Prohibición de la utilización y el transporte de fueloil pesado como combustible por los buques en aguas del Ártico)
1. Se enmienda del siguiente modo el título del capítulo 9:
«Capítulo 9. Prescripciones especiales para la utilización o el transporte de hidrocarburos en aguas polares».
2. Se añade una nueva regla 43A a continuación de la regla 43 del capítulo 9:
«Regla 43A.
Prescripciones especiales para la utilización y el transporte de hidrocarburos como combustible en aguas del Ártico.
1. Excepto para los buques dedicados a garantizar la seguridad de los buques o que participen en una operación de búsqueda y salvamento, y para los buques dedicados a la preparación y la lucha contra los derrames de hidrocarburos, la utilización y el transporte de los hidrocarburos enumerados en la regla 43.1.2 del presente anexo como combustible por los buques estarán prohibidos en las aguas del Ártico, que se definen en la regla 46.2 del presente anexo, a partir del 1 de julio de 2024.
2. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1 de la presente regla, en el caso de los buques a los cuales se aplica la regla 12A del presente anexo o la regla 1.2.1 del capítulo 1 de la parte II-A del Código polar, la utilización y el transporte de los hidrocarburos enumerados en la regla 43.1.2 del presente anexo como combustible por dichos buques estarán prohibidos en las aguas del Ártico, que se definen en la regla 46.2 del presente anexo, a partir del 1 de julio de 2029.
3. Cuando las operaciones anteriores del buque hayan incluido la utilización y el transporte de los hidrocarburos enumerados en la regla 43.1.2 del presente anexo como combustible, no se requerirá la limpieza ni el lavado de tanques o tuberías.
4. No obstante lo dispuesto en los párrafos 1 y 2 de la presente regla, la Administración de una Parte en el presente Convenio cuyo litoral limite con aguas del Ártico podrá, de manera temporal, eximir de lo dispuesto en el párrafo 1 de la presente regla a los buques que enarbolen el pabellón de dicha Parte cuando operen en aguas sujetas a la soberanía o la jurisdicción de dicha Parte, teniendo en cuenta las directrices que elaborará la Organización. Las exenciones concedidas de conformidad con lo dispuesto en el presente párrafo no se aplicarán a partir del 1 de julio de 2029.
5. La Administración de una Parte en el presente Convenio que autorice la aplicación del párrafo 4 de la presente regla comunicará a la Organización los pormenores de la exención correspondiente para que se distribuyan a las Partes con fines de información y para que adopten las medidas oportunas, según proceda.»
* * *
Las presentes enmiendas entraron en vigor, con carácter general y para España, el 1 de noviembre de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2).g).ii) del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (Convenio MARPOL).
Madrid, 2 de marzo de 2023.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.
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