Visto el texto del Acta de la revisión salarial y tablas salariales para los años 2022 y 2023 del Convenio Colectivo de Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social 2020-2024 (código de convenio número 99004625011981), publicado en el BOE de 27 de diciembre de 2021, que fueron suscritas, con fecha 23 de enero de 2023, por la Comisión Paritaria del Convenio integrada de una parte por las asociaciones empresariales UNESPA, AMAT y CEM, en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales CC. OO.-Servicios y UGT, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada Acta de revisión salarial y tablas salariales para los años 2022 y 2023 en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de febrero de 2023.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.
Acta número 3 de la reunión celebrada el día 23 de enero de 2023
Asistentes:
Representación Empresarial:
Por UNESPA: Pedro Ribes Perckler, Ernesto Rodriguez Gaztelumendi, Francisco Javier Zubicoa Miqueliez, Daniel Tomé Aróstegui y Francisco Ortiz Parras.
Por AMAT: Elizabeth Bermejo Pérez.
Por CEM: Carlos Delgado Espinosa.
Representación Sindical:
Por CC. OO.-Servicios: Fernando Escudero Mons, María del Carmen Guerrero Ramírez, Luisa López Alba y Rafael Pérez Cantero.
Por UGT: Jesús Sanz González, Valentín González Prieto, Nuria Martínez Fernández y Ángela Santiago Cascallana.
En Madrid, en la fecha arriba indicada, en los locales de la calle Núñez de Balboa, 101, y mediante videoconferencia, siendo las 12:00 horas, se reúnen las representaciones arriba indicadas al objeto de proceder a la aplicación de los artículos 43 y 44 del convenio colectivo, sobre condiciones económicas para los años 2022 y 2023.
En relación con el incremento salarial final de 2022 se constata que, conforme al artículo 43.2, que el Índice de Precios de Consumo (IPC) correspondiente a 2022, publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE), se ha situado en el 5,7%, por lo que habiendo resultado igual o superior al 2%, procede aplicar el coeficiente corrector del 120% previsto en el artículo 43 del convenio, quedando así constatado como incremento salarial final correspondiente a 2022 el 1,44%.
Habida cuenta que el incremento salarial inicial en 2022 fue de 1,2%, procede aprobar las nuevas tablas definitivas 2022 y abonar como revisión salarial un 0,24% con carácter retroactivo desde 1 de enero de 2022.
Respecto al incremento salarial inicial de 2023, conforme al artículo 44.1 del convenio colectivo, procede aplicar un incremento salarial inicial del 0,8%, con efecto 1 de enero de 2023, sobre las tablas salariales definitivas de 2022.
Conforme al artículo 43.4 del convenio colectivo, los conceptos sobre los que se aplica la revisión salarial para 2022 serán los siguientes: tabla salarial de sueldos base por nivel retributivo, tabla de complemento por experiencia, complementos de compensación por primas, complemento de adaptación individualizado, plus funcional de inspección, plus de residencia y ayuda económica para vivienda en los supuestos de traslado.
Además, de los conceptos citados en el párrafo anterior, conforme al artículo 44.6 del convenio, la revisión salarial para 2023 también se aplicará al importe de la compensación de gastos previsto en el apartado 7 del artículo 25 que regula el trabajo a distancia.
En los anexos I y II al Acta figuran respectivamente:
– La tabla salarial definitiva. Año 2022, que incluye las tablas y conceptos salariales resultantes de aplicar un incremento salarial del 1,44 % sobre las tablas de 2021, y
– La tabla salarial inicial. Año 2023, que comprende las tablas y conceptos salariales resultantes de aplicar un incremento salarial inicial del 0,8%, con efecto de 1 de enero de 2023, sobre las tablas salariales definitivas de 2022.
De acuerdo con lo anterior, los miembros de esta Comisión Paritaria realizan la siguiente manifestación:
– La estructura retributiva del convenio colectivo está regulada en el artículo 34.2 e incorpora los siguientes conceptos: sueldo base por nivel retributivo (artículo 34); complemento por experiencia (artículo 35); complementos de compensación por primas (general, de excesos, adicional) (artículo 36); complemento de adaptación individualizado (artículo 38); plus de inspección (artículo 39); plus de residencia (disposición adicional segunda).
– El personal de nueva incorporación a un nivel 9 del grupo IV es acreedor del salario base de nivel retributivo (artículo 34), junto con las dos pagas de compensación general por primas (artículo 36.1), que están formadas por el sueldo base de nivel retributivo.
Por tanto, todo personal de nueva incorporación a dicho nivel tiene derecho, al menos, a una remuneración anual final en 2022, calculada de la siguiente manera:
● Sueldo base anual (835,39 € x 15 pagas): 12.530,85 euros.
● Compensación general por primas (835,39 € x 2): 1.670,78 euros.
● Total: 14.201,63 euros.
Asimismo, el personal de un nivel 9 del Grupo IV tiene derecho al menos, a una remuneración anual inicial en 2023, calculada de la siguiente manera:
● Sueldo base anual (842,07 € x 15 pagas): 12.631,05 euros.
● Compensación general por primas (842,07 € x 2): 1.684,14 euros.
● Total: 14.315,19 euros.
– El personal integrado en el nivel 8 del grupo III es acreedor del salario base de nivel retributivo (artículo 34), junto con las dos pagas de compensación general por primas (artículo 36.1), que están formadas por el sueldo base de nivel retributivo y complemento por experiencia. Por tanto, todo personal de dicho nivel tiene derecho, al menos, a una remuneración anual final en 2022 calculada de la siguiente manera:
● Sueldo base anual (873,87 x 15 pagas): 13.108,05 euros.
● Compensación general por primas (873,87 € x 2): 1.747,74 euros.
● Total: 14.855,79 euros.
A esta cantidad se adiciona el importe del complemento por experiencia fijado en la Tabla de Complemento por Experiencia. Año 2022, (182,92 €) por el multiplicador correspondiente conforme a lo previsto en el artículo 35.4 del convenio colectivo.
De igual formar, todo el personal de nivel 8 del Grupo III tiene derecho, al menos, a una remuneración anual inicial en 2023, calculada de la siguiente forma:
● Sueldo base anual (880,86 x 15 pagas): 13.212,90 euros.
● Compensación general por primas (880,86 € x 2): 1.761,72 euros.
● Total: 14.974,62 euros.
A esta cantidad también se adiciona el importe del complemento por experiencia fijado en la Tabla de Complemento por Experiencia. Año 2023, (184,38 €) por el multiplicador correspondiente conforme a lo previsto en el artículo 35.4 del convenio colectivo.
– El artículo 3 del Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2022, establece lo siguiente:
«A efectos de aplicar el último párrafo del artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores, en cuanto a compensación y absorción en cómputo anual por los salarios profesionales del incremento del salario mínimo interprofesional, se procederá de la forma siguiente:
1. La revisión del salario mínimo interprofesional establecida en este real decreto no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo las personas trabajadoras cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo. A tales efectos, el salario mínimo en cómputo anual que se tomará como término de comparación será el resultado de adicionar al salario mínimo fijado en el artículo 1 de este real decreto los devengos a que se refiere el artículo 2, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 14.000 euros.»
– El artículo 100 del Real Decreto Ley 20/2022, de 27 de diciembre, establece la prórroga de la vigencia del Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2022, hasta tanto se apruebe el real decreto por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el año 2023.
Por todo anteriormente expuesto, esta Comisión Paritaria viene a aclarar que el cómputo anual salarial final para 2022 y el inicial para 2023 del nivel 8 y 9 es superior al salario mínimo interprofesional vigente en cómputo anual en esta fecha, por lo que la remuneración para dichos niveles es conforme con la citada normativa.
No obstante, si una vez fijado el salario mínimo interprofesional para 2023 su importe fuera superior que el cómputo anual salarial de los niveles 8 y 9, se completará la diferencia salarial, de forma que no podrá percibirse un salario en cómputo anual inferior al salario mínimo interprofesional que se fije.
Respecto a la aplicación de la revisión prevista en el convenio colectivo para el resto de los conceptos económicos vinculados al IPC, a la evolución del precio de los carburantes, del índice de restauración y del índice de hoteles del ejercicio 2022, en aplicación de las previsiones del artículo 46 del convenio colectivo, se aprueban los siguientes importes para tales conceptos que tomarán efecto desde 1 de enero de 2023:
– Dieta completa: 123,86 euros.
– Media dieta: 22,28 euros.
– Precio del km: 0,50 euros.
Para la determinación de la evolución del precio de los carburantes se ha tenido en cuenta el descuento mensual de 20 céntimos de euro, establecido en el Real Decreto Ley 6/2022.
Además, la Comisión Mixta constata que, de conformidad con el artículo 47 del convenio colectivo, la compensación por comida que en el mismo se regula queda fijada en 11,20 euros para 2023.
Asimismo, la Comisión Mixta también constata que la cantidad por cada día de trabajo a distancia efectivo a tiempo completo contemplada en el artículo 25.7 del convenio colectivo se actualizará, a partir de 1 de enero de 2023, en mismo porcentaje de incremento de las tablas salariales previstas para este ejercicio.
Finalmente, acuerdan las partes presentar ante la autoridad laboral competente las tablas y conceptos económicos correspondientes al año 2022 y 2023 hoy aprobados en aplicación del convenio colectivo, a efectos todo ello de su registro y consiguiente depósito y publicación en el «Boletín Oficial del Estado», cuya solicitud a través de los medios electrónicos habilitados, se realizará por la persona designada por esta Comisión Mixta Paritaria, en el documento anexo III a la presente Acta.
Sin perjuicio de lo acordado, dando cumplimiento a los artículos 43 y 44 del vigente convenio, CC. OO. y UGT hacen constar manifestaciones de parte relativas al impacto de la inflación y su desviación respecto a los incrementos pactados, así como a la necesidad de abordar el análisis de dicha situación en el seno del Observatorio sectorial y el recurso, en caso de consensuarse por las partes, a la previsión del segundo párrafo del apartado 1 del artículo 86 ET.
También cuentan las partes con la delegación de ASECORE en UNESPA, expresando su conformidad con los acuerdos adoptados en la reunión de hoy, según documento que queda incorporado como anexo IV al Acta.
En prueba de conformidad con cuanto antecede, se firma la presente Acta, Tablas y demás documentos anexos por las respectivas representaciones.–Por la Representación Empresarial, UNESPA, AMAT, CEM.–Por la Representación Sindical, CC. OO.-Servicios, UGT.
Grupos | Niveles | Sueldo base | |
---|---|---|---|
Mensual | Cómputo anual (x15) | ||
Grupo I. | Nivel 1. | 2.438,66 | 36.579,90 |
Nivel 2. | 2.062,68 | 30.940,20 | |
Nivel 3. | 1.757,83 | 26.367,45 | |
Grupo II. | Nivel 4. | 1.503,85 | 22.557,75 |
Nivel 5. | 1.310,73 | 19.660,95 | |
Nivel 6. | 1.138,01 | 17.070,15 | |
Grupo III. | Nivel 7. | 995,81 | 14.937,15 |
Nivel 8. | 873,87 | 13.108,05 | |
Grupo IV. | Nivel 9. | 835,39 | 12.530,85 |
Tabla de complemento por experiencia. Año 2022
Grupos | Niveles | Importe anual* (en 15 mensualidades) |
---|---|---|
Grupo II. | Nivel 4. | 381,05 |
Nivel 5. | 289,59 | |
Nivel 6. | 259,11 | |
Grupo III. | Nivel 7. | 213,42 |
Nivel 8. | 182,92 | |
* Por el multiplicador correspondiente. |
Conceptos económicos cuantificados en convenio | Año 2022 |
---|---|
Plus de Inspección (artículo 39) | |
Fuera del lugar de residencia habitual. | 2.004,73 |
En el lugar de residencia habitual. | 1.002,34 |
Dietas y gastos de locomoción (artículo 46) | |
Dieta completa. | 113,63 |
Media dieta. | 20,71 |
Kilómetro. | 0,43 |
Ayuda económica para vivienda (artículo 48) | |
Poblaciones de hasta un millón de habitantes. | 291,97 |
Poblaciones de más de un millón de habitantes. | 389,26 |
Compensación por comida (artículo 47) | 11,10 |
Seguro de Vida (artículo 66) | 27.000 |
Doble capital para el caso de muerte por accidente. | 54.000 |
Grupos | Niveles | Sueldo base | |
---|---|---|---|
Mensual | Cómputo anual (x15) | ||
Grupo I. | Nivel 1. | 2.458,17 | 36.872,55 |
Nivel 2. | 2.079,18 | 31.187,70 | |
Nivel 3. | 1.771,89 | 26.578,35 | |
Grupo II. | Nivel 4. | 1.515,88 | 22.738,20 |
Nivel 5. | 1.321,22 | 19.818,30 | |
Nivel 6. | 1.147,11 | 17.206,65 | |
Grupo III. | Nivel 7. | 1003,78 | 15.056,70 |
Nivel 8. | 880,86 | 13.212,90 | |
Grupo IV. | Nivel 9. | 842,07 | 12.631,05 |
Tabla de complemento por experiencia. Año 2023
Grupos | Niveles | Importe anual* (en 15 mensualidades) |
---|---|---|
Grupo II | Nivel 4 | 384,10 |
Nivel 5 | 291,91 | |
Nivel 6 | 261,18 | |
Grupo III | Nivel 7 | 215,13 |
Nivel 8 | 184,38 | |
* Por el multiplicador correspondiente. |
Conceptos económicos cuantificados en convenio: | Año 2023 |
---|---|
Compensación de gastos por trabajo a distancia (artículo 25) | 2,02 |
Plus de Inspección (artículo 39) | |
Fuera del lugar de residencia habitual. | 2.020,77 |
En el lugar de residencia habitual. | 1.010,36 |
Dietas y gastos de locomoción (artículo 46) | |
Dieta completa. | 123,86 |
Media dieta. | 22,28 |
Kilómetro. | 0,50 |
Ayuda económica para vivienda (artículo 48) | |
Poblaciones de hasta un millón de habitantes. | 294,31 |
Poblaciones de más de un millón de habitantes. | 392,37 |
Compensación por comida (artículo 47) | 11,20 |
Seguro de Vida (artículo 66) | 27.000 |
Doble capital para el caso de muerte por accidente. | 54.000 |
Los abajo firmantes, en representación de las Organizaciones Empresariales y Sindicales que así mismo se indican, integrantes de la Comisión Mixta Paritaria de Interpretación del Convenio Colectivo General de ámbito estatal para las Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social 2020-2024), (código de convenio número 99004625011981) BOE de 27 de diciembre de 2021, con la debida consideración y respeto.
EXPONEN
Que la Comisión Mixta-Paritaria del citado convenio, en reunión celebrada el día 23 de enero de 2023, procedió a la adopción del correspondiente acuerdo en aplicación de los artículos 43 y 44 del mismo sobre condiciones económicas para el año 2022 y 2023.
Que en la medida en que los consiguientes acuerdos de Comisión Mixta, adoptados en aplicación y administración del convenio, implican variaciones en conceptos cuantificados del mismo, las partes consideran que las Tablas e importes resultantes deben ser objeto de inscripción y correspondiente publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
En su virtud, acuerdan designar a María Aránzazu del Valle Schaan, Secretaria General de UNESPA, para que realice la correspondiente presentación a efectos de registro y consiguiente depósito y publicación en el BOE de los acuerdos adoptados ante la autoridad laboral competente a través de los medios electrónicos habilitados al efecto.
Que a efectos de notificaciones se fija el domicilio de la Comisión Mixta del Convenio, calle Núñez de Balboa, 101 –28006 Madrid–.
Que todo ello lo es de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.
En Madrid, a veinte y tres de enero de dos mil veinte y tres.–Representación Empresarial, UNESPA, AMAT, CEM.–Representación Sindical, CC. OO.-Servicios, UGT.
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