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Documento BOE-A-2023-6733

Real Decreto 174/2023, de 14 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a centros de innovación digital dentro del Programa de Apoyo a los Digital Innovation Hubs (PADIH), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 15 de marzo de 2023, páginas 37923 a 37955 (33 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2023-6733
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2023/03/14/174

TEXTO ORIGINAL

I

Los Centros de Innovación Digital (CID) o «Digital Innovation Hubs» (DIH, por sus siglas en inglés) se conciben a modo de «ventanillas únicas» a través de las cuales ofrecer, sin ánimo de lucro, la información, los servicios, y las instalaciones de experimentación que precisan las empresas para abordar con éxito sus procesos de transformación digital. Por ese motivo, están llamados a jugar en los próximos años un papel muy relevante en la implementación de programas públicos de apoyo a la digitalización de esos colectivos tanto en el ámbito nacional como en el europeo.

Los CID pueden tener personalidad jurídica propia o ser consorcios de entidades, sin personalidad jurídica propia como tales CID, constituidos como agrupaciones de personas jurídicas, públicas y privadas, que se unen para la prestación, sin ánimo de lucro, de servicios de apoyo a la transformación digital, especialmente a las pymes, con el objetivo de impulsar su crecimiento, crear nuevos empleos y abrir nuevos modelos de negocio y oportunidades de innovación. Estos consorcios pueden llevar a cabo actividades objeto de subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debiendo contar con un acuerdo interno firmado por sus integrantes que regule su funcionamiento, y que detalle la identidad y los compromisos asumidos por cada uno de ellos, así como su estructura organizativa.

II

El Programa Europa Digital, regulado por el Reglamento (UE) 2021/694 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, prevé durante su primer año de vigencia la creación de una red inicial de centros europeos de innovación digital («European Digital Innovation Hubs», en adelante, EDIH) que ofrezcan una cobertura geográfica global y equilibrada en toda la Unión Europea.

Para alcanzar ese objetivo, en noviembre de 2021 la Comisión Europea lanzó la convocatoria «DIGITAL-2021-EDIH-01, European Digital Innovation Hubs» (en adelante, convocatoria DIGITAL-2021-EDIH-01), abierta hasta el 22 de febrero de 2022, de acuerdo con lo establecido en el programa de trabajo del Programa Europa Digital «Digital Europe-EDIH Work Programme 2021-2023».

Tras finalizar el proceso de evaluación de las candidaturas presentadas por los centros de innovación digital de todos los Estados miembros, las propuestas mejor puntuadas de cada país podrán recibir el montante del presupuesto de la convocatoria destinado al mismo (26.052.000 euros en treinta y seis meses, en caso de España), para sufragar hasta el 50 por ciento de los gastos subvencionables presentados por cada centro de innovación digital en su propuesta de actividades, siempre y cuando el 50 por ciento restante sea cofinanciado con cargo al presupuesto nacional, o al de otras fuentes (públicas o privadas).

Las propuestas que, habiendo resultado aptas en el proceso de evaluación, hayan quedado por debajo de los umbrales presupuestarios de sus Estados miembros y, por tanto, sin opción de financiación europea, podrán recibir un «sello de excelencia» que les permitirá utilizar la etiqueta «centro europeo de innovación digital» (EDIH) y ser miembro de pleno derecho de la red europea EDIH.

El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, que comparte plenamente los objetivos del Programa Europa Digital, ha colaborado estrechamente con la Comisión Europea en las reuniones y tareas de preparación de la convocatoria DIGITAL-2021-EDIH-01, y continuará haciéndolo en el futuro con el propósito de facilitar e impulsar la participación del mayor número posible de centros de innovación nacionales en la red europea EDIH.

En línea con lo anterior el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (en adelante, Plan de Recuperación), contempla entre las medidas incluidas en la Inversión 3 del Componente 13 (C13.I3), el denominado «Programa de Apoyo a los Digital Innovation Hubs» (en adelante, PADIH), con una dotación presupuestaria de 37.590.000 euros.

En efecto, el PADIH, promovido por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, surge y se plantea en el marco del Programa Europa Digital con el objetivo de aprovechar la capacidad que tienen estos centros de innovación digital para dotar a las pymes de las herramientas necesarias para hacer frente a los retos que se derivan de la transición digital, un objetivo que, además, se pretende alcanzar potenciando las sinergias, complementariedades y retornos de los programas y fondos nacionales y europeos disponibles para ello.

Para implementar ese objetivo, el PADIH contempla dos instrumentos paralelos y complementarios, ambos integrados en el marco del Plan de Recuperación, destinados a asegurar la máxima participación de los centros de innovación digital españoles en la red europea EDIH, promovida por el Programa Europa Digital, siempre con el objetivo último de apoyar la transformación digital de las pymes que utilicen sus servicios.

Estos instrumentos son, en primer lugar, la Orden ICT/1296/2022, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a pequeñas y medianas empresas dentro del Programa de Apoyo a los Digital Innovation Hubs, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la primera convocatoria. Mediante las convocatorias que se articulen a través de esa orden se concederán a los beneficiarios directos de las mismas, las pymes, ayudas en especie consistentes en servicios que faciliten la adopción de soluciones de digitalización disruptivas. Estos servicios serán prestados por las entidades pertenecientes a un EDIH español seleccionado para formar parte de la red europea EDIH en el marco de la convocatoria DIGITAL-2021-EDIH-01 o similares, es decir, entidades pertenecientes tanto a los EDIH cofinanciados por la Comisión Europea, como a los EDIH con «sello de excelencia».

El segundo de los instrumentos que componen el PADIH lo constituye este real decreto, que tiene como beneficiarios de la concesión directa de las subvenciones que regula a los EDIH nacionales y las entidades pertenecientes a ellos que, además de haber sido seleccionados por la Comisión Europea para formar parte de la red europea EDIH, han suscrito un Acuerdo de Financiación («Grant Agreement») con la Comisión Europea en el marco de la convocatoria DIGITAL-2021-EDIH (en adelante Acuerdo de Financiación).

Las subvenciones que se otorgan a través de este segundo instrumento se destinan a financiar exclusivamente los gastos de gestión, coordinación e inversión de dichos EDIH nacionales para que puedan contar con las capacidades técnicas y humanas necesarias para transferir a las pymes el conocimiento que precisan en materias como la computación de alto rendimiento, la inteligencia artificial, la ciberseguridad, y las habilidades digitales avanzadas, entre otras. Los EDIH españoles que ya cuentan con financiación de la Comisión Europea, deben ser reforzados y apoyados económicamente, teniendo en consideración la infraestructura de desarrollo e innovación y el equipo humano necesario, para que proporcionen el conjunto completo de servicios de un EDIH en una zona geográfica específica, cubriendo las necesidades de las pymes. Estas ayudas directas que reciben los EDIH se destinarán a prestar servicios a las pymes, en tanto que las pymes son los usuarios finales de los servicios que prestan los EDIH.

Los EDIH que han suscrito como consorcios un Acuerdo de Financiación con la Comisión Europea para la ejecución de un proyecto común en la convocatoria DIGITAL-2021-EDIH-01 constituyen agrupaciones de personas jurídicas, públicas y privadas, que, aun careciendo de personalidad jurídica como tales EDIH, pueden llevar a cabo las actividades objeto de las subvenciones de este real decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este sentido, siendo beneficiario el EDIH como agrupación de personas jurídicas, sus miembros tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

Las subvenciones reguladas a través de este real decreto computarán, junto con las que se otorguen a través de las convocatorias de la mencionada Orden ICT/1296/2022, de 22 de diciembre, como parte de la cofinanciación nacional, en este caso pública, necesaria para formar parte de la red europea EDIH y serán, por tanto, compatibles con las que se otorguen en la convocatoria DIGITAL-2021-EDIH-01.

Con la finalidad de evitar la doble financiación de las actuaciones del PADIH mediante los fondos nacionales del Plan de Recuperación y los europeos del Programa Europa Digital, se continuarán coordinando las actuaciones oportunas entre los equipos de gestores de ambos programas, la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa (DGIPYME) del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y la Dirección General de Redes, Contenidos y Tecnología de las Comunicaciones (DGCNECT) de la Comisión Europea. Asimismo, se reforzarán los mecanismos ya existentes para el intercambio de información sobre el contenido, desarrollo y seguimiento de los resultados obtenidos por los instrumentos diseñados para la concesión de las ayudas, y se hará mención expresa a la coexistencia de ambas fuentes de financiación en los documentos relativos a la gestión y concesión de las mismas, tal y como puede comprobarse extensamente tanto en el preámbulo como en el propio articulado del presente real decreto.

III

De acuerdo con las definiciones del artículo 2 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, los EDIH se consideran «agrupaciones empresariales innovadoras».

Las subvenciones que se otorgan a través de este real decreto se consideran ayudas de estado, se acogen al Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, y resultan compatibles con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartado 3, del Tratado, quedando exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, siempre que se cumplan las condiciones previstas, en concreto, en el capítulo I y en el artículo 27 de dicho reglamento.

A efectos de la aplicación del apartado 2 del artículo 27 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, se considera que las entidades jurídicas que conforman un EDIH lo gestionan conjuntamente, teniendo cada una de ellas por tanto la consideración de beneficiarios, de conformidad con el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La intensidad de las ayudas otorgadas por el presente real decreto no excederá en ningún caso el 50 por ciento de los costes subvencionables.

Los importes máximos de subvención no superarán en ningún caso el umbral máximo de 7,5 millones de euros por EDIH, de conformidad con el artículo 4.1.k) del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, para las ayudas a agrupaciones empresariales innovadoras.

IV

Tras la declaración por la Organización Mundial de la Salud de la pandemia de COVID-19, el 11 de marzo de 2020, los Estados miembros de la Unión Europea adoptaron con rapidez medidas coordinadas de emergencia para proteger la salud de la ciudadanía y evitar el colapso de la economía.

El Consejo Europeo del 21 de julio de 2020 acordó un paquete de medidas de gran alcance, conocido como Instrumento de Recuperación de la Unión Europea (Next Generation EU) por un importe de 750.000 millones de euros, compuesto por dos instrumentos: el Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia, y la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU).

Como consecuencia de esos acuerdos, la Unión Europea adoptó el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Dicho Mecanismo, que tiene como objetivo general fomentar la cohesión económica, social y territorial de la Unión, tiene como objetivo específico proporcionar a los Estados miembros ayuda financiera para que alcancen los hitos y objetivos de las reformas e inversiones establecidos en sus Planes de Recuperación y Resiliencia.

En el contexto anterior, el Gobierno de España presentó a la Comisión Europea el denominado Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia «España Puede» (en adelante, Plan de Recuperación), aprobado el 13 de julio de 2021, mediante la Decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España [COM (2021) 322 final] (Decisión CID por sus siglas en inglés).

El Plan de Recuperación contempla diez políticas palanca y treinta componentes, recogiendo un conjunto coherente de inversiones y reformas orientadas a la recuperación y a impulsar un cambio de modelo económico, productivo y social para abordar de forma equilibrada los retos futuros: hacia una España más sostenible, digitalizada, en igualdad y con mayor cohesión social.

El componente 13 del Plan de Recuperación, «Impulso a la pyme», aborda los retos a los que se enfrentan las pequeñas y medianas empresas (pymes) con el objetivo de impulsar la competitividad de la economía española y promover el crecimiento y el empleo.

Dentro de dicho componente, la Inversión 3, «Digitalización e innovación», tiene como objetivo dotar a las pymes de las capacidades y herramientas necesarias para contribuir a la transición digital y hacer frente a los retos que se derivan de ella. Para ello, la citada inversión se centra en una serie de acciones y medidas entre las cuales se encuentra, como proyecto 6, el «Programa de Apoyo a los Digital Innovation Hubs» (PADIH).

Las subvenciones que se regulan en este real decreto se incardinan, por tanto, en la Inversión 3 del componente 13 del Plan de Recuperación, contribuyendo al cumplimiento del objetivo de la Decisión CID número 207 del mismo, de forma conjunta con las concedidas a través de las convocatorias que se efectúen en el marco de la Orden ICT/1296/2022, de 22 de diciembre. Específicamente, el objetivo CID 207 recoge que, el 31 de diciembre de 2023, se deberá haber comprometido un presupuesto de 37.590.000 euros en el marco del PADIH, incluyendo tanto las ayudas concedidas mediante este real decreto como las ayudas concedidas a través de la primera convocatoria de la orden de bases reguladoras para ayuda a pymes. Además, el objetivo 207 incluye que, el 31 de diciembre de 2023, se deberá haber apoyado a un total de 25 centros de innovación digital.

La Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (en adelante, SGIPYME), que actuará como entidad ejecutora del PADIH, verificará el cumplimiento de los objetivos CID con un documento resumen en el que se justifique debidamente este cumplimiento, incluyendo los elementos relevantes de cada objetivo, tal y como se enumeran en su descripción en el anexo del CID.

En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y su documento anexo, así como en la Decisión sobre los Acuerdos Operativos (OA), las acciones que se deriven de esta norma deben cumplir de las condiciones específicas previstas en el Componente 13, Inversión C13.I3 en la que se enmarca, tanto en lo referido al principio DNSH («Do No Significant Harm»), como especialmente en lo que se refiere a las condiciones recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del componente del Plan, en la CID y el OA.

Los criterios de selección asegurarán el cumplimiento del acervo europeo y nacional en materia medioambiental, según el principio de la Guía Técnica (2021/C58/01) de «No daño significativo» al medioambiente, estableciendo un listado de actividades y activos excluidos de la financiación. Se requerirá la aplicación de los criterios de exclusión de entidades y activos excluidos de la financiación.

La inversión C13.I3, además, tiene asignado un etiquetado digital con la etiqueta 10, correspondiente a un porcentaje del 100 por ciento, que implica que las actividades financiadas deben corresponder a la categoría de «Digitalización de las pymes (incluyendo comercio electrónico, negocio electrónico y procesos empresariales en red, centros de innovación digital, laboratorios vivientes, emprendedores de la web y las nuevas empresas de TIC y el B2B)».

V

Conforme a lo señalado en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, como entidad con dotación presupuestaria para el «Programa de Apoyo a los Digital Innovation Hubs» (PADIH), es la entidad decisora de esta medida, siendo la SGIPYME la entidad ejecutora bajo los criterios y directrices de la entidad decisora.

Para la gestión de ayudas el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo contará con el apoyo de la Fundación EOI F.S.P. (en adelante, Fundación EOI) en calidad de entidad colaboradora de las referidas en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La Fundación EOI actuará como entidad colaboradora de la línea de ayudas regulada en este real decreto, como única entidad capacitada de llevar a cabo esas funciones a lo largo de todo el territorio, por tratarse de la entidad ejecutora de las convocatorias que se realicen para la concesión de ayudas a pequeñas y medianas empresas dentro del PADIH, siendo imprescindible una adecuada coordinación de ambos instrumentos que asegure su efectividad y eficacia, así como garantice que no se produce doble financiación en la aplicación de ambos instrumentos. Por ello, se cumplen los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación a los que se refiere el artículo 16.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Para llevar a cabo dicha colaboración, se suscribirá un convenio entre la SGIPYME y la Fundación EOI para colaboración de la Fundación EOI en la gestión de las subvenciones.

La Fundación EOI es una fundación del sector público estatal tutelada por la SGIPYME, conforme al artículo 6.6 del Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. La Fundación EOI viene colaborando con la SGIPYME en el marco del Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo 2022-2024, y tiene como finalidad general potenciar la formación y la realización y promoción de estudios e investigaciones científicas y técnicas, fundamentalmente en los ámbitos de la industria, el medio ambiente, la innovación, las nuevas tecnologías, la pequeña y mediana empresa, la propiedad industrial, la economía y la prospectiva sobre la evolución de la ciencia y la tecnología y su impacto e influencia en el sector productivo y en la sociedad.

La Fundación EOI, en línea con su ámbito de actuación general, tiene entre sus fines específicos «Impulsar activamente la iniciativa emprendedora para la creación y consolidación de las empresas, especialmente en el campo de las pequeñas y medianas empresas». Desarrolla desde el año 1996 actuaciones en beneficio de la formación de personas y en particular del impulso del emprendimiento como organismo intermedio de fondos europeos.

Dichas actuaciones, que recaen en el ámbito de su actividad ordinaria, consisten en la formación y asesoramiento de jóvenes desempleados, empresarios y directivos ante los retos de un mundo cada vez más competitivo, que se ha visto afectado por la crisis sanitaria, económica y social provocada por la pandemia de COVID-19.

Desde 1996, la financiación de estas actuaciones se ha realizado por las asignaciones presupuestarias de la Comisión Europea a la Fundación EOI como organismo intermedio de fondos europeos en los diferentes períodos de programación y programas operativos, y por cofinanciaciones del Ministerio de adscripción canalizadas a través de convenios específicos para cada periodo de programación de fondos europeos.

En la ejecución de sus actuaciones la Fundación EOI aplicará su política de prevención y detección de delitos, con el fin de trasladar que la organización se compromete a alcanzar y respetar los estándares más altos de transparencia, ética y responsabilidad con el objetivo de prevenir la comisión de cualquier tipo de acto ilícito y promover la lucha contra la corrupción y el fraude.

Estas ayudas se incardinan en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo 2022-2024, elaborado en un contexto condicionado por la crisis sanitaria y marcado desde el punto de vista presupuestario por la aprobación de la Ley 31/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, y por la aprobación del Reglamento (UE) núm. 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021. Dicha incardinación se efectúa a través de la primera de las cinco líneas estratégicas del Plan que tiene como objetivo fomentar la digitalización y la innovación en los sectores productivos competencia del Departamento.

VI

El ámbito de aplicación del «Programa de Apoyo a los Digital Innovation Hubs» (PADIH) es todo el territorio nacional.

La competencia del Estado para dictar este real decreto se justifica en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Este título responde a la «necesaria coherencia de la política económica», que «exige decisiones unitarias que aseguren un tratamiento uniforme de determinados problemas en orden a la consecución de dichos objetivos [de política económica global o sectorial] y evite que, dada la interdependencia de las actuaciones llevadas a cabo en las distintas partes del territorio, se produzcan resultados disfuncionales y disgregadores» (STC 186/1988, FJ II; más recientemente, STC 141/2014, de 11 de septiembre, FJ 5). El título ampara todas aquellas normas y actuaciones, sea cual sea su naturaleza y forma de instrumentación, orientadas a garantizar la «unidad de mercado» (SSTC 118/1996, de 27 de junio, FJ 10, y 208/1999, de 11 de noviembre, FJ 6) o la «unidad económica» (SSTC 152/1988, de 20 de julio, FJ 2; 186/1988, de 17 de octubre, FJ 2; 96/1990, de 24 de mayo, FJ 3, y 146/1992, de 16 de octubre, FJ 2).

Específicamente, en el esquema de distribución competencial entre el Estado y las comunidades autónomas en el ejercicio de la potestad subvencional, y de acuerdo con la consolidada jurisprudencia recogida por primera vez en la STC 13/1992, de 6 de febrero, FJ 8, cabe la posibilidad de que «no obstante tener las Comunidades Autónomas competencias exclusivas sobre la materia en que recaen las subvenciones, éstas pueden ser gestionadas, excepcionalmente, por un órgano de la Administración del Estado u organismo de ésta dependiente, con la consiguiente consignación centralizada de las partidas presupuestarias en los Presupuestos Generales del Estado». No obstante, eso solo es posible «cuando el Estado ostente algún título competencial, genérico o específico, sobre la materia y en las circunstancias ya señaladas en nuestra doctrina anterior, a saber: que resulte imprescindible para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, evitando al propio tiempo que se sobrepase la cuantía global de los fondos estatales destinados al sector. Su procedencia en cada caso habrá de aparecer razonablemente justificada o deducirse sin esfuerzo de la naturaleza y contenido de la medida de fomento de que se trate».

La apreciación de la necesidad de esa centralización es, por otra parte, competencia del Estado, único competente para establecer los casos en los que concurren esas circunstancias y para valorar la participación en ese proceso de las comunidades autónomas (STC 31/10, FJ 62).

En este caso, el ámbito de aplicación es de carácter nacional, las actividades a realizar por los beneficiarios dependerán de los ecosistemas que se formen en torno a los EDIH, cuyo número, temática principal y distribución en el territorio no se puede prever a priori.

Por lo tanto, en beneficio de la efectividad y operatividad de este programa de ayudas y del cumplimiento de los objetivos CID, que son puntuales y no permanecen en el tiempo, es conveniente la concentración de fondos que financian esta línea de ayudas, ya que no es posible establecer a priori un esquema de distribución territorial del gasto.

VII

A través de esta norma se regula la concesión directa, con carácter extraordinario y por razones de interés público, social y económico, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) y en el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de ayudas a centros de innovación digital (CID) españoles para apoyar la digitalización de las pymes mediante la prestación de servicios tecnológicos que faciliten la adopción soluciones de digitalización disruptivas, siendo estos centros de innovación digital uno de los habilitadores clave para la prestación de nuevos servicios de digitalización y para facilitar la transformación digital y la transición ecológica de nuestra economía, con la iniciativa «Programa de Apoyo a los Digital Innovation Hubs» (PADIH) del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Las subvenciones reguladas en este real decreto tienen carácter singular en la medida en que la adopción de tecnologías de digitalización disruptivas por parte de la pyme es todavía muy escasa, existiendo muy pocas pymes que tengan acceso a este tipo de servicios. Es, por tanto, necesario impulsar la creación de un ecosistema de excelencia a partir de las infraestructuras y conocimientos de los centros de innovación digital para solventar este fallo de mercado y para que, de esta forma, pueda crearse un tejido de empresarial con pymes más competitivas a través de la mejora de sus procesos de negocio y productivos mediante el uso intensivo de las tecnologías digitales.

Las razones que acreditan el interés público, social y económico de la concesión de esta subvención se concretan en la finalidad última de aquélla, al contribuir a la creación de un ecosistema de innovación en torno a la adopción de tecnologías digitales disruptivas a favor de las pymes, fortaleciendo el tejido empresarial, impulsando la generación de empleo de alta calidad, mejorando el clima de inversión y atracción de talento, y situando a España como centro de excelencia en innovación digital para pymes.

En este sentido, los servicios prestados por los centros de innovación digital (CID) españoles tendrán en cuenta criterios de creación neta de empleo en España, de participación de pymes, micropymes, autónomos y «startups», y de cohesión territorial, así como la dimensión de género y consideraciones medioambientales, debiendo en todo caso respetarse el principio de no causar un perjuicio significativo (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm») a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. También tendrán en cuenta la mejora del impacto de género conforme a las recomendaciones contenidas en la Guía para las Administraciones Públicas para incorporar la perspectiva de género en las actuaciones financiables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicada por el Ministerio de Igualdad.

De conformidad con el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, este real decreto contiene las especialidades de régimen jurídico y procedimiento aplicable a las subvenciones previstas en el mismo, siendo la norma especial reguladora de la misma, y aplicándose en lo no previsto por este real decreto expresamente, conforme al artículo 5.1 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, de derecho privado.

VIII

En la elaboración y tramitación de esta norma se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y eficacia de este real decreto se fundamentan, según se ha enunciado en los párrafos anteriores, en el objetivo pretendido por el Gobierno de España de hacer de España uno de los ecosistemas más desarrollado en la prestación de servicios de digitalización disruptivos para pymes coadyuvando así a la autonomía digital de Europa.

Así, se atiende a los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa normativa justificada en el impulso de la innovación y la adopción de tecnologías digitales disruptivas por parte de pymes de cualquier sector productivo, contribuyendo al desarrollo empresarial regional y al incremento de la competitividad y productividad, lo que repercutirá en beneficio de la sociedad. Al mismo tiempo, al financiar la prestación de servicios por parte de los «Digital Innovation Hubs», se apoya a estos contribuyendo a la inclusión de centros de innovación digital españoles en la red europea EDIH y garantizando con ello el máximo retorno de la financiación prevista para España en la convocatoria DIGITAL -2021-EDIH-01.

Con esta regulación, los centros de innovación digital beneficiarios quedarán sujetos a las obligaciones que se establezcan en el Plan de Recuperación en relación con la Inversión 3 y a los mecanismos de gestión y control establecidos en el Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE, así como a la normativa interna que se establezca para la gestión, seguimiento y control de este. En particular, será de aplicación lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como lo previsto en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El buen desarrollo del Plan de Recuperación se evalúa mediante la consecución de los hitos y objetivos asignados a cada inversión y componente, aprobados en el marco de este, lo que constituye condición indispensable para el libramiento de los correspondientes fondos a nuestro país. Por ello, los centros de innovación digital españoles beneficiarios de las ayudas deberán contribuir al cumplimiento de los hitos y objetivos asignados por la Componente 13 del Plan de Recuperación.

En cuanto al principio de proporcionalidad, este real decreto no contiene restricciones de derechos, conteniendo la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir. Por lo que afecta al principio de seguridad jurídica, el real decreto es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y con los planes y normativa vigente en materia de digitalización de pymes y establece estímulos económicos que facilitarán su mejor cumplimiento. Además, la norma aborda los extremos exigidos por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su reglamento de desarrollo, establece las previsiones necesarias y concreta el procedimiento para la concesión directa de las subvenciones.

La norma cumple asimismo con el principio de transparencia ya que define claramente sus objetivos, reflejados en esta exposición de motivos y en la memoria que acompaña a la norma.

Se ha prescindido de los trámites de consulta pública y audiencia debido al carácter singular y extraordinario de la disposición, que no afecta a los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos. Además, teniendo en cuenta que el objeto de la norma es la aprobación de una ayuda directa, su naturaleza comprende un ámbito de decisión específicamente de carácter presupuestario, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Por último, el principio de eficiencia queda garantizado porque la norma no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

Igualmente, en la elaboración de este real decreto, se ha tenido en cuenta el alcance temporal de la prohibición para ser beneficiario de las subvenciones de importe superior a 30.000 euros, que establece el apartado 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 3 de noviembre, introducido por el artículo 11 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, referida a todo incumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en la operaciones comerciales.

Asimismo, este real decreto se ajusta a lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con la finalidad de acometer un proceso de modernización de la Administración Pública que le proporcione las herramientas necesarias para acometer la ejecución del Plan y la mejor gestión de fondos, impulsando la colaboración público-privada entre las administraciones públicas y el sector privado.

De acuerdo con lo anterior, la tramitación de este real decreto se ha ajustado a lo establecido en los artículos 47 y 60 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, siéndole además de aplicación lo regulado en los artículos 61 y siguientes de dicho real decreto ley, relativos a las medidas de agilización de las subvenciones financiables con fondos europeos.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de marzo de 2023,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones a los centros de innovación digital nacionales seleccionados por la Comisión Europea para formar parte de la red europea de centros de innovación digital («European Digital Innovation Hubs», en adelante, EDIH) mediante la convocatoria «DIGITAL-2021-EDIH-01, European Digital Innovation Hubs» (en adelante, convocatoria DIGITAL-2021-EDIH-01), efectuada en el marco del Programa Europa Digital, y cuentan con un Acuerdo de Financiación para ello suscrito con la Comisión Europea (en adelante Acuerdo de Financiación).

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con el artículo 28.2 y 3 de la misma ley, estas subvenciones se otorgan, con carácter excepcional y por razones de interés público, social y económico, con una doble finalidad: (1) aprovechar la capacidad que tienen los centros de innovación digital para dotar a las pymes de las herramientas necesarias para hacer frente a los retos que se derivan de la transición digital y (2) potenciar las sinergias, complementariedades y retornos de los programas y fondos nacionales y europeos disponibles para ello.

3. Este real decreto contribuye a la ejecución parcial de la inversión 3, «Digitalización e innovación», del componente 13 «Impulso a la pyme» (C13.I3), del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, Plan de Recuperación), entre cuyas medidas se encuentra el denominado «Programa de Apoyo a los Digital Innovation Hubs» (en adelante, PADIH) que tiene como objetivo dotar a las pymes de las capacidades y herramientas necesarias para contribuir a la transición digital y hacer frente a los retos que se derivan de ella.

4. Las subvenciones otorgadas mediante este real decreto serán consideradas «ayudas a las agrupaciones empresariales innovadoras» y serán compatibles con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartado 3, del Tratado, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el artículo 27 y en el capítulo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

1. Estas subvenciones se regirán por lo dispuesto en el presente real decreto, así como por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Igualmente, será de aplicación el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y demás normativa tanto europea como nacional que sea de aplicación a la gestión, seguimiento, verificación, publicidad y control en el marco del Plan de Recuperación.

2. Será también de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que para la ejecución de los proyectos subvencionados se celebraran contratos que deban someterse a dicha ley de acuerdo con lo dispuesto en la misma.

3. En aplicación del principio de «no causar daño significativo» (principio «Do No Significant Harm», DNSH), de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, y por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, se respetará la normativa medioambiental aplicable, incluido el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, así como la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio de «no causar daño significativo». En todo caso, se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas por este real decreto los EDIH españoles que hayan sido seleccionados por la Comisión Europea en la convocatoria DIGITAL-2021-EDIH-01 para formar parte de la red europea EDIH y cuenten con un Acuerdo de Financiación suscrito para ello.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los miembros de dichos EDIH tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

3. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 40 y 69 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los miembros del EDIH serán responsables solidariamente respecto del conjunto de actividades subvencionadas a desarrollar por el EDIH, incluyendo la obligación de justificar, el deber de reintegro y las responsabilidades por infracciones.

4. Los miembros de los EDIH beneficiarios deberán suscribir, con carácter previo a la formulación de la solicitud, un acuerdo interno que regule su funcionamiento y, que según lo estipulado en el artículo 67 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, incluya al menos:

a) Compromisos de ejecución de actividades asumidos por cada miembro del EDIH.

b) Presupuesto correspondiente a las actividades asumidas por cada miembro del EDIH, e importe de la subvención a aplicar en cada caso.

c) Representante o apoderado único del EDIH, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden al EDIH.

d) Organización interna del EDIH, plan de contingencias y disposiciones para la resolución de litigios internos.

e) Acuerdos sobre responsabilidad, indemnización y confidencialidad entre los participantes.

f) Propiedad de los resultados.

g) Protección legal de los resultados y, en su caso, de la propiedad industrial resultante. Deberá recoger una previsión mínima de cesión de derechos de uso no exclusivo en beneficio de la administración pública española, por una duración acorde con la regulación de la propiedad intelectual o industrial, según el caso.

h) Normas de difusión, utilización, y derechos de acceso a los resultados de la actividad subvencionada.

La eficacia de este acuerdo podrá condicionarse a que el EDIH sea declarado beneficiario de la ayuda por resolución de concesión definitiva.

5. No podrá disolverse el EDIH hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. Los EDIH no podrán tener la condición de beneficiarios si cualquiera de sus miembros incurre en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o cualquiera de sus miembros se encuentra sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado interior, ni aquellas empresas que se encuentren en crisis, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.4.c) y 2.18 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

7. Los EDIH beneficiarios de este real decreto y los importes de la financiación máxima a recibir se detallan en el anexo.

Artículo 4. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Las subvenciones otorgadas por este real decreto están sujetas al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos y los hitos fijados en el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia para la inversión C13.I3 «Programa de Apoyo a los Digital Innovation Hubs» (PADIH), del componente 13 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones generales que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en particular, realizar las actividades subvencionables con el alcance que se determine en la resolución de concesión.

3. Adicionalmente a lo establecido en el apartado anterior, serán obligaciones de los beneficiarios:

a) Aceptar la subvención concedida en los términos que se establezcan en la resolución de concesión.

b) Realizar las actuaciones objeto de subvención, conforme a la Memoria de Actividades de la solicitud de subvención, que tiene carácter vinculante, y a lo establecido en la resolución de concesión y sus eventuales modificaciones.

c) Demostrar el desarrollo de las actuaciones objeto de la ayuda.

d) Demostrar el empleo dado a los fondos recibidos que permitan establecer una relación indubitada entre los gastos imputados y los objetivos alcanzados.

e) Participar en las actividades de coordinación entre las distintas Propuestas de Actividades subvencionadas, así como en las actividades de difusión del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

f) Cumplir con las obligaciones de publicidad que se establecen en el artículo 19 de este real decreto, así como aquellas que se determinen en la resolución de concesión.

g) Si fuera necesario realizar nuevas contrataciones de personal, conforme a la normativa que resulte de aplicación, y sin que en ningún caso pueda deducirse la existencia de una relación laboral entre la Administración General del Estado y el personal adscrito a la gestión de las Propuestas de Actividades subvencionables, tener en cuenta criterios de creación neta de empleo en España, subcontratación a empresas que generen empleo en nuestro país o en la Unión Europea, cohesión territorial consistente en que la actividad y el empleo se genere en ciudades pequeñas o pueblos, fuera de las ciudades o zonas industriales, y de igualdad de género, debiendo tener especialmente en cuenta a pymes, micropymes, autónomos y «startups».

En particular, los beneficiarios están obligados a crear en España todo el empleo necesario para la realización de las actividades objeto de la subvención, que se realizarán con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional.

h) Contribuir a los objetivos de autonomía estratégica de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.

Lo previsto en este apartado se entenderá sin perjuicio de la normativa especial aplicable, en su caso, a los beneficiarios. Estas obligaciones no serán exigibles si impidieran, dificultaran o retrasaran sobremanera la consecución del objeto establecido en el artículo 1.

Los beneficiarios deberán justificar el cumplimiento de dichas obligaciones o, en su caso, la concurrencia de las causas que exoneran del mismo, en una memoria que se adjuntará a la documentación establecida en el artículo 15.

i) Aplicar la perspectiva de género en todas sus actuaciones, siguiendo las recomendaciones contenidas en la Guía para las Administraciones Públicas para incorporar la perspectiva de género en las actuaciones financiables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicada por el Ministerio de Igualdad. Asimismo, deberán aplicarse criterios que promuevan la igualdad real y efectiva de hombres y mujeres a efectos de garantizar la participación equilibrada por género en todas las profesiones, actividades y niveles. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente.

j) Recopilar, de conformidad con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la información relativa a la ejecución del respectivo programa de ayudas de una manera clara, estructurada y entendible por la ciudadanía, con el objetivo de cumplir con los principios de accesibilidad, interoperabilidad y reutilización de acuerdo con los parámetros fijados por la Oficina del Dato, dependiente de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

4. Los beneficiarios deberán cumplir, además, con las obligaciones, europeas y nacionales aplicables al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:

a) Someterse a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) núm. 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero.

b) Recabar y asegurar el acceso a las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) núm. 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero, a efectos de auditoría y control y para disponer de datos comparables sobre el uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del Plan de Recuperación y Resiliencia

En particular, quedan sujetos a la obligación de recabar la siguiente información en relación con la identificación de los contratistas y subcontratistas:

1.º NIF, nombre o razón social y domicilio fiscal del contratista o subcontratista.

2.º Aceptación de la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

3.º Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión.

4.º Los contratistas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el censo equivalente de cada Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.

c) Ser responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación.

d) Establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación.

e) Asumir el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.

f) Conservar los documentos en formato electrónico durante un periodo de cinco años a partir de la operación (tres años si la financiación no supera 60.000 euros), de acuerdo con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) núm. 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) núm. 1296/2013, (UE) núm. 1301/2013, (UE) núm. 1303/2013, (UE) núm. 1304/2013, (UE) núm. 1309/2013, (UE) núm. 1316/2013, (UE) núm. 223/2014 y (UE) núm. 283/2014 y la Decisión núm. 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) núm. 966/2012.

g) Asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.

h) Según el principio de la Guía Técnica (2021/C58/01) de «No perjuicio significativo al medioambiente», en cuanto a la tecnología digital que se utilice:

1.º Los equipos utilizados cumplirán con los requisitos relacionados con la energía establecidos en la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico, aplicables a los productos relacionados con la energía para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas.

2.º Los equipos utilizados no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo.

3.º Al final de la vida útil de los equipos utilizados se someterán a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo VII de la Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE).

4.º En caso de adquisiciones de equipos:

i. Asegurar la compra de equipos energéticamente eficientes, que sean absolutamente respetuosos con el Code of Conduct for ICT de la Comisión Europea, y tomar medidas para que aumente la durabilidad, la posibilidad de reparación, de actualización y de reutilización de los productos, de los aparatos eléctricos y electrónicos implantados.

ii. Al finalizar la vida útil de la tecnología digital adquirida esta deberá ser tratada de acuerdo con la legislación vigente y no tendrá un impacto negativo sobre: el cambio climático, la adaptación al cambio climático, los recursos hídricos y marinos, la economía circular, la prevención y control de la contaminación ni la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas.

5. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 17, los beneficiarios deberán dar publicidad de la subvención concedida y del órgano concedente en los contratos de servicios y laborales, así como en cualquier otro tipo de contrato relacionado con la ejecución de la actuación, incluida la subcontratación, en convenios, publicaciones, ponencias, equipos, material inventariable, actividades de difusión de resultados y otras análogas, incluyendo expresamente, el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU». Además, deberán publicar la concesión de la ayuda en su página web con mención expresa del órgano concedente. En caso de que la actuación esté cofinanciada, los medios de difusión de la ayuda concedida al amparo de este real decreto, así como su relevancia, deberán ser al menos análogos a los empleados respecto a otras fuentes de financiación. En particular, será de aplicación lo dispuesto a este respecto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, así como lo previsto en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.

6. Los beneficiarios garantizarán el pleno cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «Do No Significant Harm», DNSH), de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en todas las fases del diseño y ejecución de las actividades objeto de subvención, teniendo en cuenta la «Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01)» sobre la aplicación de este principio así como la «Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente» publicada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. De acuerdo con lo anterior, los beneficiarios deberán prever mecanismos específicos de acreditación del cumplimiento del principio DNSH que aborden los riesgos específicos de la inversión, así como la obligatoriedad de presentar esa acreditación o tenerla a disposición de la Administración durante un plazo de cinco años.

7. Los beneficiarios garantizarán el cumplimiento de las obligaciones de etiquetado climático y digital, con un porcentaje del 0 por ciento y del 100 por ciento respectivamente, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como con lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. El etiquetado digital de la inversión C13.I3, etiqueta 10, implica que las actividades financiadas deben corresponder a la categoría de «Digitalización de las pymes (incluyendo comercio electrónico, negocio electrónico y procesos empresariales en red, centros de innovación digital, laboratorios vivientes, emprendedores de la web y las nuevas empresas de TIC y el B2B)».

8. Con objeto de que el órgano concedente, como órgano encargado de la gestión de los fondos relativos a las subvenciones aprobadas por este real decreto, en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, pueda certificar o acreditar la debida ejecución de los mismos ante las autoridades competentes, los beneficiarios deberán, además de cumplir con las obligaciones de información y seguimiento previstas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, remitir cuanta información y documentos pudiera requerirles el órgano concedente para el seguimiento del programa, así como cumplir puntualmente con lo que pudiera disponerse por cualquier norma o reglamentación aplicable.

9. Los beneficiarios están obligados a cumplir las instrucciones que el órgano concedente como cualquier órgano o autoridad competente les dirija en aplicación de cualquier normativa, tanto europea como nacional, que pudiera aprobarse, particularmente la relativa a la ejecución o gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

10. Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, esta circunstancia se acreditará, por parte de las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Reglamento de esta ley. Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada se establece la necesidad de acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.

Artículo 5. Actuaciones objeto de las ayudas.

1. Las subvenciones otorgadas mediante este real decreto se destinarán a la financiación de las actividades incluidas en el Acuerdo de Financiación relativas a:

a) Facilitar la colaboración, el intercambio de información y la prestación o canalización de servicios especializados y personalizados de apoyo a las empresas.

b) Aumentar la participación de nuevas empresas u organizaciones en el EDIH y reforzar su visibilidad.

c) La gestión de las instalaciones del EDIH, la organización de programas de formación, talleres y conferencias para fomentar el intercambio de conocimientos y el trabajo en redes, así como la cooperación transnacional.

Las subvenciones también podrán destinarse a la realización de inversiones dirigidas a la mejora del EDIH. En este caso, serán costes subvencionables los costes de inversión en activos materiales e inmateriales incluidos en el Acuerdo de Financiación.

2. La fecha de inicio y la fecha de fin de las actuaciones será la que figure en la resolución de concesión, y estará coordinada con la que figure expresamente en el Acuerdo de Financiación. En cualquier caso, la fecha límite para la finalización de las actuaciones será el 31 de diciembre de 2025.

3. No serán subvencionables aquellas actuaciones que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. A fin de garantizar que la medida se ajusta a lo dispuesto en la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18 de febrero de 2021, p. 1), se excluirán de la elegibilidad la siguiente lista de actividades y activos:

a) Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos; excepto los proyectos en el marco de esta medida relacionados con la generación de electricidad o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18 de febrero de 2021, p. 1).

b) Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. Parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión, de 12 de marzo de 2021, por el que se determinan los valores revisados de los parámetros de referencia para la asignación gratuita de derechos de emisión en el período comprendido entre 2021 y 2025 con arreglo al artículo 10 bis, apartado 2, de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

c) Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento mecánico-biológico. La exclusión sobre incineradoras no se aplica a las acciones emprendidas en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil. Asimismo, no se aplica la exclusión sobre plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil. Todos estos pormenores deberán explicarse motivada y documentalmente en cada planta.

d) Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente.

Asimismo, se exigirá que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que cumplan con la legislación medioambiental nacional y europea pertinente.

Artículo 6. Gastos subvencionables.

1. Las subvenciones previstas en este real decreto se destinarán a cubrir los gastos relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas, según se detalle en la Memoria de Actividades, y en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Los gastos subvencionables deberán realizarse antes del 31 de diciembre de 2025.

3. Serán elegibles los siguientes gastos en el concepto de costes directos de ejecución, siempre que se imputen dentro del período de ejecución de la Memoria de Actividades, estén directa y exclusivamente relacionados con la misma y pueda acreditarse dicha relación:

a) Personal propio y externo. Se considera gasto el número de horas efectivamente trabajadas por la persona en las actividades subvencionadas y se justifica mediante un certificado con desglose de horas, emitido por el responsable de recursos humanos y firmado por la propia persona. Para la justificación de los gastos de personal propio será necesario incluir: nóminas, relación de liquidación de cotizaciones (RLC) y relación nominal de trabajadores (RNT) de cada una de las personas imputadas a la actividad.

b) Desplazamiento (transporte, alojamiento y manutención) de personal, según costes reales. Los gastos de transporte están sujetos al importe máximo de 0,19 euros/kilómetro recorrido para locomoción en vehículo particular. El transporte en otros medios (como tren y avión entre otros) debe ser con tarifa económica salvo justificación. Los gastos de alojamiento están sujetos al importe máximo de 65,97 euros/día. Los gastos de manutención están sujetos al importe máximo de 18,70 euros/comida, con un máximo de 2 comidas al día.

c) Costes administrativos para la actividad de los EDIH (entre otros: comunicación).

Los costes de comunicación para presentar las actividades en los sitios web de los beneficiarios o en las cuentas de las redes sociales son subvencionables.

d) Inversión en activos materiales e inmateriales para la mejora del EDIH.

e) Gastos generales.

Se podrá imputar adicionalmente un porcentaje del 7 por ciento de los costes directos subvencionables válidamente justificados en concepto de gastos generales asignados a la actuación, que por su naturaleza no pueden imputarse de forma directa.

4. En ningún caso se considerarán subvencionables los impuestos indirectos.

5. Cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

6. La cuantía de la ayuda a percibir por cada beneficiario se determinará en cada caso en función del coste financiable real de la actuación.

7. La intensidad de las ayudas otorgadas por este real decreto no excederá en ningún caso el 50 por ciento de los costes subvencionables.

Artículo 7. Subcontratación.

1. A los efectos de este real decreto, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

2. El beneficiario podrá subcontratar con terceros la realización de la actividad para la que se solicita la subvención, siempre y cuando se cumplan las disposiciones recogidas en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. Se aplicará lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, cuando en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a dicha ley.

4. El coste global de la subcontratación por beneficiario sólo podrá ser superior al 50 por ciento del presupuesto total en caso de que se incluya de forma explícita en el Acuerdo de Financiación.

5. En ningún caso podrá fraccionarse el gasto correspondiente a un mismo gasto y a un mismo proveedor.

6. De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en caso de que la actividad subcontratada supere el 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, el contrato de subcontratación deberá celebrarse por escrito y autorizarse previamente por el órgano concedente. En este supuesto la solicitud irá acompañada de una memoria justificativa de la necesidad de la subcontratación para la consecución de los objetivos de la actuación objeto de subvención.

7. En caso de que la subcontratación se realice con entidades vinculadas al beneficiario, deberá solicitarse previa autorización al órgano concedente y acreditar que se realiza de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

8. Los beneficiarios preverán mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (DNSH).

9. Las personas o entidades subcontratadas deberán estar al corriente en el momento de la contratación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; así como cumplimentar una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses.

Artículo 8. Entidad colaboradora.

1. La Fundación EOI, F.S.P., actuará como entidad colaboradora para la gestión de las ayudas previstas en este real decreto. Conforme a su condición de entidad colaboradora y de acuerdo con el artículo 15.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, tendrá las siguientes obligaciones:

a) Apoyar al órgano instructor en las siguientes actuaciones:

1.º Comprobación del cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para el otorgamiento de las subvenciones.

2.º Comprobación de la realización de la actividad y del cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de las subvenciones.

3.º Control y recepción de la justificación de los gastos que, una vez revisada, será remitida al mismo.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como europeos, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

2. La Fundación EOI formalizará un convenio de colaboración con el órgano administrativo concedente en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por éstas, en línea con lo establecido en el artículo 16.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El convenio de colaboración preverá la constitución de una comisión de seguimiento, cuyos miembros reforzarán su implicación en relación con la prevención del fraude y situaciones de conflictos de intereses a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original.

3. La Fundación EOI recibirá una compensación económica por su actuación como entidad colaboradora, tal y como establece el artículo 16.3.m) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La Fundación EOI en ningún caso recibirá una contraprestación o precio que pudiese generar un beneficio o lucro para la misma.

4. Dada la condición de entidad dependiente de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa de la Fundación EOI y el hecho de que sus actividades guardan de por sí estrecha relación con los objetivos establecidos en este real decreto, no son necesarias condiciones específicas y adicionales de eficacia y solvencia a las que se refiere el artículo 17.3.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El necesario cumplimiento de las condiciones del artículo 13 de esta ley es condición suficiente de solvencia y eficacia económica y financiera.

Artículo 9. Órganos competentes para ordenar, instruir y resolver el procedimiento.

1. El órgano gestor competente para ordenar e instruir el procedimiento de concesión de las subvenciones es la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa (órgano instructor).

2. El órgano concedente es el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Será competente para resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en este real decreto la persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

3. A efectos de lo previsto en el artículo 88.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el órgano encargado del seguimiento de las ayudas concedidas es la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, como órgano instructor.

Artículo 10. Mecanismos de notificación, publicación o envío de documentación.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento, siendo de aplicación lo previsto en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

2. Tanto la presentación de la documentación exigida en cada fase del procedimiento como el acceso a las publicaciones y notificaciones relacionadas con estas ayudas, se realizará a través de la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo asociada a la Sede Electrónica de la Administración General del Estado (en adelante, sede electrónica asociada del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo) https://sede.serviciosmin.gob.es/. El acceso a los trámites posteriores de cada fase del procedimiento se realizará a través también de la citada sede electrónica.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, carece de validez y eficacia la presentación de solicitudes y la realización de cualquier acto efectuado a través de medios distintos al indicado en el apartado anterior.

4. En todos los formularios electrónicos y modelos que se remitan, el declarante y el firmante de la declaración debe ser la misma persona y tener poder suficiente para obligar a la entidad a la que representa. En caso de que el firmante fuera persona distinta de la que firmó la solicitud de la ayuda, se deberá aportar copia en formato PDF («portable document format») del poder que acredite que puede ejercer dicha representación.

5. Se podrán utilizar herramientas como Autofirma (https://firmaelectronica.gob.es/ Home/Descargas.htm) o Valide (https://valide.redsara.es/valide/) por terceros para la firma electrónica de los documentos que emitan a los beneficiarios y que vayan a formar parte del expediente, tales como contratos y demás documentos que deban ser firmados por su emisor con firma electrónica avanzada basada en un certificado cualificado. Los documentos electrónicos a firmar deberán tener el formato PDF y los documentos firmados deberán estar, preferentemente, en formato XAdES (XML Advanced Electronic Signatures) o en cualquiera de los dispuestos en la Norma Técnica de Interoperabilidad de Política de Firma y Sello Electrónicos y de Certificados de la Administración (XadES, CadES, PadES, OOXML y ODF). El firmante del documento hará llegar al beneficiario el documento generado al firmar.

6. Todas las notificaciones se dirigirán al representante designado por el beneficiario, que será el responsable de recibir todas las notificaciones y comunicaciones, mediante comparecencia en sede electrónica, según lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

Artículo 11. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión se ajustará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. El procedimiento de concesión se iniciará mediante solicitud del coordinador del EDIH, según modelo disponible en la sede electrónica, que deberá presentarse en el plazo de treinta días hábiles desde la entrada en vigor de este real decreto.

3. La solicitud deberá acompañarse de los siguientes documentos:

a) Acuerdo de Financiación suscrito con la Comisión Europea en la convocatoria DIGITAL-2021-EDIH-01.

b) Acuerdo interno que regule la relación entre los miembros del EDIH.

c) Memoria de actividades, según modelo disponible en la sede electrónica. Esta Memoria recogerá las actividades para las que se solicita subvención. Estas actividades deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 5.1 y, para cada una de ellas, debe indicarse los miembros del EDIH que la realizan.

d) Previsión de gastos, según modelo disponible en la sede electrónica. Contendrá la estimación de gastos asociados al conjunto de las actividades para las que se solicita subvención según la tipología de gastos subvencionables establecida en el artículo 6.3. Esta previsión de gastos se realizará para cada uno de los miembros del EDIH.

e) Documentación de cada uno de los miembros del EDIH que tiene la condición de beneficiario aportada según modelo disponible en la sede electrónica, modelo que recogerá al menos la siguiente información:

1.º NIF, razón social y domicilio fiscal.

2.º Relación de ayudas solicitadas o percibidas por parte de otras Administraciones o entidades para la misma finalidad y objeto, tanto en el momento de la presentación de la solicitud como durante la tramitación del procedimiento.

3.º Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, conforme al modelo establecido en el anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

4.º Las siguientes declaraciones responsables:

i) No incurrir en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13.2, excepto en el caso de las obligaciones recogidas en la letra e), que se acreditarán conforme a lo previsto en el punto 6.º, y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

ii) No tener deudas por reintegro de ayudas, préstamos o anticipos con la Administración, ni está sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

iii) No tener la consideración de empresa en crisis conforme a los artículos 1.4.c) y 2.18 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

iv) Ausencia de conflicto de interés.

5.º Los siguientes compromisos en la ejecución de la actividad subvencionada:

i) Conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, a Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

ii) Cumplir con de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, conforme al modelo establecido en el Anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

iii) «No causar perjuicio significativo», de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) núm. 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020.

iv) Cumplir con el resto de las condiciones para el acceso a la ayuda.

6.º Autorización para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En caso de que no proporcione dicha autorización, deberá acreditar estas circunstancias a través de los correspondientes certificados electrónicos.

7.º En caso de que desarrollen actividades económicas, acreditación de inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de cada Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud.

4. Tanto la solicitud como todos los documentos que la acompañen deberán estar en castellano. Excepcionalmente se admitirán documentos en inglés cuando hayan sido emitidos por la Comisión Europea.

5. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de lo estipulado en este real decreto y la declaración de la veracidad de toda la información que se presente.

6. El órgano instructor comprobará la concurrencia de los requisitos y documentos requeridos para recibir las subvenciones.

7. En caso de que la solicitud no reúna los requisitos señalados este real decreto, el órgano instructor requerirá su subsanación, mediante notificación individual o su publicación en la sede electrónica, concediendo un plazo de treinta días hábiles. La no presentación de la documentación determinará el desistimiento de la ayuda solicitada.

8. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones de comprobación añadidas sean pertinentes para la determinación y conocimiento de los datos en virtud de los cuales debe formularse la resolución de concesión de las ayudas.

9. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en este real decreto o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la que se indicarán las causas de ésta.

10. En caso de que un solicitante altere o falsifique la documentación adjunta a la solicitud, se aplicará la normativa prevista para estos supuestos y que se establece en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, en lo que sea preceptivo el Código Penal.

11. La concesión de la subvención se efectuará mediante resolución de la persona titular del órgano concedente.

La resolución de concesión fijará las actividades específicas subvencionadas, así como los términos de pago, justificación y reintegro, sin perjuicio de las previsiones recogidas en este real decreto. Asimismo, en la resolución de concesión constarán los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro del EDIH, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos.

De acuerdo con el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, que regula la identificación del perceptor final de fondos, cuya información deberá estar disponible conforme al artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, y todo ello como desarrollo del artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la resolución de concesión identificará a los miembros del EDIH beneficiarios.

El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de seis meses a contar desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de este real decreto, de acuerdo con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los solicitantes para entender desestimada la solicitud.

12. La presentación de la solicitud supondrá, en caso de obtener la condición de beneficiario, la aceptación de la ayuda.

Artículo 12. Financiación.

1. La cuantía total máxima destinada a financiar las subvenciones reguladas por este real decreto es de 15.000.000 de euros.

2. Las subvenciones reguladas en este real decreto se financiarán con cargo a fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, y se realizarán con cargo a la aplicación presupuestaria 20.50.08.43MC.778.

3. El importe máximo a financiar para cada EDIH se detalla en el anexo.

Artículo 13. Justificación.

1. La justificación de las ayudas se realizará en la modalidad de cuenta justificativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título II, capítulo II, de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la normativa aplicable del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del Fondo REACT-EU de la Unión Europea, así como lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

En la justificación se verificará que los fondos concedidos se han utilizado para los fines previstos y se han gestionado de conformidad a todas las normas aplicables y, en particular, a las normas relativas a la prevención de conflicto de interés, de fraude, de corrupción y de la doble financiación procedente del Mecanismo de Reconstrucción y Resiliencia.

2. La justificación se llevará a cabo sobre el 100 por ciento del presupuesto financiable y constará de la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación técnica recogiendo el detalle de las actividades realizadas por cada uno de los miembros del EDIH y de los resultados obtenidos, justificando el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención y recogiendo el grado de cumplimiento de los indicadores definidos en la convocatoria DIGITAL-2021-EDIH-01.

b) Memoria económica abreviada, total y desglosada para cada uno de los miembros del EDIH, que contendrá como mínimo un estado financiero representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas agrupados según la tipología de gastos subvencionables establecida en el artículo 6.3., las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

3. La justificación será presentada por el coordinador del EDIH en nombre de todos sus miembros mediante modelo de justificación disponible en la sede electrónica que incluirá, para cada uno de los miembros del EDIH:

a) Las siguientes declaraciones responsables:

1.º No incurrir en ninguno de los supuestos del artículo 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2.º Cumplimiento de las condiciones de la subvención en la ejecución de las actividades objeto de ayuda.

3.º No haber recibido ayudas incompatibles para la misma finalidad.

4.º No tener deudas por reintegro de ayudas, anticipos o préstamos con la Administración, o estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

b) Autorización para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En caso de que no proporcione dicha autorización, deberá acreditar estas circunstancias a través de los correspondientes certificados electrónicos.

c) Relación de ayudas solicitadas o percibidas por parte de otras Administraciones o entidades para la misma finalidad y objeto, tanto en el momento de la presentación de la solicitud como durante la tramitación del procedimiento.

4. La justificación de las actividades subvencionadas requerirá la aportación de informe de auditoría, de acuerdo con el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

El Informe de Auditoría se ajustará a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

El auditor debe estar inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

El objeto del informe de auditoría es tanto la validación de la correcta justificación de los gastos vinculados a la Memoria de Actividades, como la verificación del cumplimiento de otras condiciones requeridas por la normativa aplicable, en especial este real decreto.

El auditor verificará la adecuación de la memoria de actuación técnica y la memoria económica abreviada elaboradas por el beneficiario, comprobando la suficiencia y veracidad de los documentos y la subvencionalidad de los gastos y pagos, de acuerdo con lo establecido en la resolución de concesión o posteriores modificaciones o, en su caso, con los requerimientos adicionales realizados durante la ejecución de las actividades.

El auditor debe revisar la exactitud de la totalidad de la información recogida en la memoria de actuación técnica y la memoria económica abreviada y pronunciarse expresamente en su informe sobre todos los extremos revisados, incluyendo, un informe de valoración de los gastos, en el que, a juicio del auditor, puedan ser considerados subvencionables o no.

5. De acuerdo con lo establecido en la Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la que se regula el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de las subvenciones, en la justificación de las ayudas concedidas por medio de esta norma se utilizarán medios electrónicos, debiendo remitirse toda la documentación en formato electrónico. No se admitirá justificación en soporte papel, salvo casos expresamente justificados y autorizados previamente por el órgano concedente.

6. Antes del 31 de agosto de 2024, se presentará una justificación intermedia, tanto técnica como económica, de las actuaciones realizadas durante los 18 primeros meses. Adicionalmente, se realizará una justificación final en el plazo de tres meses a contar desde la fecha en que finalice la ejecución de las actuaciones, teniendo en cuenta que la fecha límite para la realización de las actividades es el 31 de diciembre de 2025.

7. El órgano concedente podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación cuando existan causas justificadas. El plazo para resolver esta solicitud de ampliación será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la recepción de la solicitud. El vencimiento del plazo sin pronunciamiento expreso legitima al solicitante para entender desestimada su solicitud debiendo presentarse la justificación en el plazo indicado anteriormente en los apartados 7 y 8 de este artículo.

Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la documentación justificativa ante el órgano competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles sea presentada, con apercibimiento de que la falta de presentación dará lugar a la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

8. El órgano instructor podrá requerir, en el plazo de quince días hábiles, la subsanación de la documentación aportada cuando los datos proporcionados no se consideren suficientes o adecuados.

9. En todo caso, los beneficiarios deberán establecer los procedimientos para garantizar que se dispone de la documentación sobre el gasto y las auditorías necesarias para contar con una pista de auditoría apropiada, así como custodiar y conservar la documentación de la actividad financiada, incluidas todas las facturas y demás documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la ayuda en que hayan incurrido, de conformidad con el artículo 132 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018), el cual establece la obligación de los perceptores de mantener un registro, conservar los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concerniente a la financiación, así como los registros y documentos en formato electrónico, durante un período de 5 años a partir del pago del saldo o, a falta de dicho pago, de la operación. Este período será de tres años si la financiación es de un importe inferior o igual a 60.000 euros.

Esta documentación quedará a disposición del órgano concedente, que podrá requerirla para su comprobación en cualquier momento.

10. Adicionalmente a lo previsto en los apartados anteriores, procederá cualquier otro mecanismo de justificación de las actividades que en el marco del Plan de Recuperación pudieran ser desarrollados tanto a nivel nacional como de la Unión Europea.

En concreto, en la justificación se verificará que los fondos concedidos se han utilizado para los fines previstos y se han gestionado de conformidad a todas las normas aplicables y, en particular, a las normas relativas a la prevención de conflicto de interés, de fraude, de corrupción y de la doble financiación procedente del Mecanismo de Reconstrucción y Resiliencia. En particular, se atenderá a lo previsto en el anexo a la Decisión de la Comisión que aprueba los Acuerdos Operacionales (OA) entre la Comisión Europea y España conforme al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

Artículo 14. Pago.

1. El pago de las subvenciones se realizará por anticipado, de acuerdo con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 88 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por requerirse la entrega de fondos como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a subvención.

2. Se efectuará un pago único a cada uno de los miembros del EDIH que tenga la consideración de beneficiario de acuerdo con los importes que figuren en la resolución de concesión. Los pagos se considerarán efectuados en la fecha en que sean efectivos en la cuenta bancaria indicada para cada uno de los miembros del EDIH que tenga la consideración de beneficiario en la solicitud de subvención.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el pago se realizará previa constitución de la correspondiente garantía por parte de cada uno de los miembros del EDIH que tenga la condición de beneficiario, por un importe igual a la subvención concedida incrementada en un 5 por ciento, de acuerdo con lo establecido en los artículos 47 a 52 del citado Reglamento. Esta garantía, que estará a disposición del órgano concedente, podrá cancelarse por acuerdo del órgano concedente en los términos establecidos en el artículo 52 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Quedan exonerados de la constitución de garantía los miembros del EDIH indicados en el artículo 42.2 del Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

4. Es condición necesaria para que pueda realizarse el pago al EDIH que todos los miembros del EDIH beneficiarios se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, no sean deudores por resolución de procedencia de reintegro y no tengan deudas por rembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos anteriormente concedidos con cargo a los Presupuestos Generales de Estado.

En virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero, el pago de la subvención queda también condicionado al compromiso por escrito de todos los miembros que tengan la condición de beneficiario de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

5. Una vez dictada la resolución de concesión y constituidas las correspondientes garantías, la persona titular del órgano concedente, ordenará el pago al EDIH conforme a lo previsto en este real decreto en las cuantías que figuren en dicha resolución.

Artículo 15. Seguimiento técnico.

1. El seguimiento o la comprobación del cumplimiento de los objetivos técnicos de la Memoria de Actividades se basará en la revisión y valoración de las memorias de actuación técnicas intermedias y finales y será competencia del órgano instructor, que podrá designar a personas expertas individuales o comisiones de personas expertas para llevarlo a cabo.

2. Complementariamente, el seguimiento se basará en los indicadores objetivos establecidos al efecto dentro de la convocatoria DIGITAL-2021-EDIH-01. Para ello, se podrá designar a los órganos o expertos adecuados, recabar la presentación de información complementaria y realizar los informes de valoración necesarios.

3. Podrán realizarse seguimientos técnicos posteriores (seguimiento ex-post) con el fin de evaluar la efectividad y el impacto general de la concesión, para lo cual se podrá requerir a los beneficiarios la aportación de nuevos indicadores en el marco de los mecanismos de colaboración que, en su caso, se establezcan para este fin.

Artículo 16. Actuaciones de comprobación y control. Seguimiento económico.

1. Todas las actuaciones estarán sometidas a lo establecido en el título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en materia de control financiero.

2. Asimismo, estarán sometidas al seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento.

3. El órgano concedente aplicará medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación, de acuerdo con lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y dispondrá de procedimientos para abordar los posibles conflictos que surjan. En este sentido, podrá realizar cuantas inspecciones sean precisas para comprobar y verificar el cumplimiento de las condiciones, requisitos y objetivos a que están sometidas las ayudas reguladas en este real decreto.

4. Sin perjuicio de lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, así como de lo previsto en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, el seguimiento económico se ajustará a lo previsto en los siguientes apartados:

a) A los efectos del seguimiento y control de las actividades financiadas, los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario; así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la subvención concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad del beneficiario.

b) En todo caso, los beneficiarios deberán custodiar todas las facturas y demás documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la ayuda en que hayan incurrido, y tenerlos a disposición del órgano concedente y de los órganos de comprobación y control que podrán ser requeridos para su comprobación hasta el fin del procedimiento de verificación y control de las ayudas.

c) La comprobación económica en las actividades se efectuará a través de las actuaciones de comprobación y se verificará que el gasto declarado es real, que los bienes se han entregado o los servicios se han prestado de conformidad con la resolución de concesión, que las justificaciones del beneficiario son correctas y que las operaciones y gastos cumplen las normas europeas y nacionales aplicables, así como que el beneficiario no incurre en el supuesto de doble financiación.

d) El procedimiento de comprobación y control se regirá, en todo caso, por la normativa relativa al Plan de Recuperación y las instrucciones que adopte el órgano concedente como órgano gestor de la ayuda.

e) A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, la Administración y cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del citado reglamento podrán acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales (disposición adicional tercera de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo), o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales. También será posible la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

5. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con las actividades financiadas en el marco de esta línea de ayudas, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado.

Artículo 17. Compatibilidad de las ayudas.

1. De conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, las ayudas reguladas en este real decreto podrán acumularse con cualquier otra ayuda, siempre que:

a) Se refiera a costes subvencionables identificables diferentes;

b) Cuando se refiera, total o parcialmente, a los mismos costes subvencionables, podrá acumularse únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevados aplicables a dicha ayuda en virtud del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

En virtud de lo establecido en el artículo 8 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, estas ayudas no se acumularán con ayudas de minimis relativas a los mismos costes subvencionables si tal acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida en el artículo 6 de este real decreto.

Igualmente, será compatible siempre y cuando se respete el principio de no duplicidad en la financiación previsto en el artículo 9 Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Financiero.

2. En todo caso, los beneficiarios de las subvenciones deberán comunicar al órgano concedente la obtención de otra subvención, ayuda, ingreso o recurso que financie las actividades subvencionadas tan pronto esté en conocimiento de dicha obtención, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, tal y como establece el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 18. Publicidad de las subvenciones.

1. La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante su publicación en la BDNS de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

2. Toda referencia realizada por los beneficiarios y por las entidades colaboradoras a las actividades objeto de las presentes ayudas deberá indicar que ha sido apoyado por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, e incluir en las medidas de publicidad los logos correspondientes.

3. Al estar las ayudas financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se publicitarán conforme con la normativa europea y nacional que resulte aplicable y, en particular, conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. En las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (como carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa y certificados), se deberán incluir los siguientes logos:

a) El emblema de la Unión Europea.

b) Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU».

Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos. También se puede consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download.

c) Toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá usar como medio de difusión el logo del Plan de Recuperación, disponible en la dirección electrónica http://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual

4. El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve de acuerdo con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley. Asimismo, podrá ser causa de reintegro de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 93 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en caso de no adoptarse las medidas alternativas que prevé el artículo 31.3 del mismo reglamento.

5. Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.

6. Los logotipos institucionales indicados únicamente podrán ser empleados en los materiales que se utilicen para la realización, información y difusión de las actuaciones que constituyen el objeto de la subvención, y no con otros fines publicitarios ajenos a las mismas.

7. Para la inclusión de logotipos institucionales se utilizarán exclusivamente aquellos logotipos que sean proporcionados en el marco de la subvención, aplicándolo en la forma que se le indique y respetando su integridad.

Artículo 19. Reintegro de las subvenciones.

1. En caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los hitos fijados para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y de la contribución comprometida para la inversión C13.I3 del Plan de Recuperación, los beneficiarios deberán reintegrar los fondos recibidos al Tesoro Público consecuencia de eventuales incumplimientos de conformidad con lo establecido para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en el artículo 7 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, y el artículo 37.4 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

2. Serán causas de reintegro, además del incumplimiento por los beneficiarios de las obligaciones establecidas en este real decreto, las recogidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. A los efectos de lo establecido en el artículo 37.1.i), se considerarán también causas de reintegro las siguientes:

a) La constatación, durante la ejecución de las actividades, de desviaciones que afecten al cumplimiento de lo establecido en la resolución de concesión y, en su caso, sus modificaciones aprobadas, que puedan comprometer el cumplimiento de los objetivos para los que se concedió la subvención. A efectos de lo previsto en este apartado, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 18.

b) La constatación en las actuaciones de comprobación de la subvención de que los objetivos, servicios o gastos justificados no corresponden con los comprometidos en la solicitud, así como en la resolución de concesión, o que corresponden con los resultados de otras actividades subvencionadas con fondos públicos, o que hubieran sido desarrollados con anterioridad a la solicitud de la ayuda, ya sean imputables al beneficiario como a cualquiera de las entidades subcontratadas, lo que evidencia la no aplicación de la ayuda a los fines para los que fue concedida.

c) El incumplimiento de las condiciones que fundamentaron la concesión de la subvención.

d) La falta de presentación de la documentación justificativa o la inactividad durante un periodo superior a 6 meses.

4. A efectos de lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se considerarán también causas de reintegro las siguientes:

a) El incumplimiento del principio de DNSH.

b) El incumplimiento de las obligaciones de información y publicidad, conforme a lo establecido en el artículo 19.4

c) El incumplimiento de las obligaciones en materia de etiquetado digital.

d) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la citada orden.

5. En el supuesto de que los beneficiarios incumplieran cualesquiera de las obligaciones establecidas en este real decreto, en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normativa de aplicación, así como en caso de incumplimiento de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, el titular del órgano concedente declarará la obligación de reintegro de las ayudas percibidas, así como los intereses de demora que correspondan.

6. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el título III del Reglamento de dicha ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

7. Los beneficiarios podrán efectuar la devolución voluntaria de los importes recibidos sin previo requerimiento de la Administración, al que se añadirán los intereses de demora correspondientes, conforme a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La devolución se realizará de acuerdo con el procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios regulados por la Orden PRE/1064/2016, de 29 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en lo relativo al procedimiento de recaudación de recursos no tributarios ni aduaneros de titularidad de la Administración General del Estado a través de entidades colaboradoras.

Artículo 20. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 37.2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el cumplimiento por el beneficiario de los fines para los que se concedió la ayuda se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una acción inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad enunciado en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de la manera siguiente:

a) Las desviaciones entre el presupuesto financiable de la Memoria de Actividades y el importe justificado y validado, como consecuencia de gastos imputados a la Memoria de Actividades que no tengan la consideración de gastos subvencionables, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda asignada a cada beneficiario en el porcentaje correspondiente a dicha desviación y a la ayuda concedida. Cuando dicho porcentaje supere el 80 por ciento, procederá el reintegro total de la subvención.

b) El incumplimiento parcial de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda asignada a cada beneficiario en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada. Cuando dicho porcentaje supere el 80 por ciento de la ayuda concedida, procederá el reintegro total de la subvención.

Artículo 21. Modificación de la resolución de concesión.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 y 86 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en caso de que se produzcan modificaciones dentro de la convocatoria DIGITAL-2021-EDIH-01 y siempre que no se dañen derechos de tercero, se podrá autorizar una modificación de la resolución de concesión cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) El cambio no afecta a los objetivos fundamentales de la Memoria de Actividades, ni a las actividades subvencionables a que se hace referencia en el artículo 5, ni al cumplimiento del principio «DNSH», ni a otros aspectos que hayan sido determinantes para la concesión de ayuda.

b) Las modificaciones obedecen a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.

c) El cambio no supone un incremento de la subvención concedida.

d) El cambio no supone prórrogas del plazo de ejecución de las actividades, salvo la ampliación que, en su caso, conceda de oficio el órgano competente. En todo caso, no se podrá modificar el plazo de ejecución más allá del 31 de diciembre de 2025.

e) El cambio no implica modificaciones de las cuantías que figuren en la resolución de concesión en que se desglosa el presupuesto conforme en los conceptos indicados en el artículo 6 de este real decreto, que supongan un incremento de más de un 40 por ciento de los gastos subvencionables totales. Los incrementos serán compensables con disminuciones de otros conceptos, sin que en ningún caso se incremente el importe de la subvención total, y sin que se modifique la consecución de los hitos y objetivos del Plan de Recuperación.

2. Para solicitar autorización previa de una modificación, se deberá presentar la correspondiente solicitud, que se acompañará de una memoria, en la que se expondrá la motivación del cambio y el cumplimiento de los requisitos expuestos en el apartado 1 anterior. Dicha memoria deberá incluir, al menos, una relación de los paquetes de trabajo y las actividades afectadas, el gasto financiable implicado y un análisis de impacto y viabilidad sobre los objetivos y resultados de la Memoria de Actividades. Salvo causa de fuerza mayor, la solicitud deberá presentarse, al menos, seis meses antes de que finalice el plazo de ejecución de las actividades.

3. La modificación de las resoluciones de concesión se dictará por el titular del órgano concedente. Esta modificación no podrá suponer en ningún caso la asunción de compromisos financieros superiores a los inicialmente alcanzados en la resolución inicial. El plazo para resolver esta solicitud será de dos meses naturales a contar desde el día siguiente a la recepción de la solicitud por el órgano concedente. En caso de que el órgano concedente no se pronuncie expresamente en dicho plazo sobre la misma se entenderá que la solicitud se desestima.

Artículo 22. Régimen sancionador.

Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por los beneficiarios se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el título IV de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 23. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.

1. El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y Fundación EOI mantienen un compromiso de cumplimiento de la legislación vigente en materia de tratamiento de datos personales y seguridad de la información con el objeto de garantizar que la recogida y tratamiento de los datos facilitados se realiza conforme al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y de la normativa nacional vigente en la materia. Por este motivo, se ofrece a continuación información sobre la política de protección de datos aplicada al tratamiento pagos de ayudas y control de deudores:

a) Responsable del tratamiento:

Subsecretaria del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, delegado de protección de datos: dpd@mincotur.es.

Fundación EOI F.S.P., Avenida Gregorio del Amo, núm. 6, 28040 Madrid (España), delegado de protección de datos: protecciondedatos@eoi.es.

b) Finalidad del tratamiento: los datos personales incorporados serán utilizados exclusivamente para la gestión de la subvenciones y se conservarán mientras la legislación aplicable obligue a su conservación (Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y al Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el Sistema Español de Archivos y se regula el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos y su régimen de acceso).

c) Legitimación del tratamiento: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento y está justificado por las siguientes disposiciones: el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

d) Destinatarios de los datos: no están previstas cesiones de datos ni transferencias internacionales de datos salvo las previstas legalmente.

e) Derechos sobre el tratamiento de datos: el beneficiario puede solicitar a través de la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, el acceso, rectificación y supresión de sus datos personales, la limitación y oposición al tratamiento de sus datos y a no ser objeto de decisiones automatizadas. Asimismo, si considera vulnerados sus derechos, puede presentar una reclamación de tutela ante la Agencia Española de Protección de Datos (https://sedeagpd.gob.es/).

2. La duración de la confidencialidad será indefinida mientras la misma ostente tal carácter, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización de la subvención, sin perjuicio de la obligación del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y de la Fundación EOI de garantizar una adecuada publicidad de las subvenciones concedidas.

3. El beneficiario, mediante la presentación de la solicitud, autoriza al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y a la Fundación EOI para el uso y tratamiento de los datos de carácter personal que constan en la solicitud y documentación presentada, a los efectos del inequívoco consentimiento previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

Disposición adicional única. Modificaciones presupuestarias.

Para dar cumplimiento a lo previsto en este real decreto se realizarán las modificaciones presupuestarias que sean necesarias de conformidad con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario y aplicación.

La persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este real decreto.

Los demás órganos de dicho Ministerio, en uso de sus competencias, adoptarán las medidas necesarias para la aplicación de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 14 de marzo de 2023.

FELIPE R.

La Ministra de Industria, Comercio y Turismo,

MARÍA REYES MAROTO ILLERA

ANEXO
Relación de EDIH beneficiarios y financiación máxima
EDIH beneficiario (nombre y acrónimo del proyecto en la convocatoria DIGITAL-2021-EDIH-01) Numero de proyecto convocatoria DIGITAL-2021-EDIH-01

Importe financiación máxima

Euros

Andalucía Agrotech Digital Innovation Hub (AgrotechDIH). 101083760 1.317.976,58
Aragon European Digital Innovation Hub (Aragon EDIH). 101083776 1.304.856,98
Asturias Digital Innovation Hub (AsDIH). 101083729 431.333,57
Canary Islands Digital Innovation Hub (CIDIHUB). 101083701 1.249.781,77
Catalonia Digital Innovation Hub (DIH4CAT). 101083736 1.714.416,62
Digital Innovation Hub for the deployment of Artificial Intelligence and Data Analytics in SMEs in the primary, biotechnological and health sectors (DATAlife). 101083755 1.697.938,42
EDIH MADRID REGION (EDIH MADRID REGION). 101083564 1.369.350,10
European Digital Innovation Hub of Navarre (IRIS). 101083411 1.474.356,61
EXTREMADURA EDIH T4E: Tech for Efficiency (Tech4EfficiencyEDIH). 101083667 1.235.496,35
InnDIH-Valencia Region Digital Innovation Hub (InnDIH ). 101083002 1.197.713,77
Innovation for Competitiveness and Advance Manufacturing (i4CAMHUB). 101083906 941.417,78
Smart, Sustainable and coheSive Digitalization conceived as a Digital Innovation Hub (DIGIS3). 101083898 1.065.361,45
 Total.   15.000.000,00

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 14/03/2023
  • Fecha de publicación: 15/03/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 16/03/2023
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 70 de 23 de marzo de 2023 (Ref. BOE-A-2023-7503).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • los arts. 47 y 60 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2020-17340).
    • los arts. 2 y 27 del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio (Ref. DOUE-L-2014-81403).
    • los arts. 11.3, 22 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
  • EN RELACIÓN con la Orden ICT/1296/2022, de 22 de diciembre (Ref. BOE-A-2022-23021).
  • CITA Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero (Ref. DOUE-L-2021-80170).
Materias
  • Ayudas
  • Centros tecnológicos
  • Desarrollo tecnológico
  • Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa
  • Escuela de Organización Industrial
  • Investigación científica
  • Subvenciones

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