Con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y en aplicación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 30 de octubre, y de lo previsto en el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, esta Subsecretaría, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para la estabilización del empleo temporal para la contratación de personal laboral fijo acogido al I Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, registrado y publicado por Resolución de 5 de marzo de 2007, de la Dirección General de Trabajo.
La presente convocatoria tiene por objeto articular las bases específicas que regirán y desarrollarán el proceso selectivo para la contratación del personal laboral fijo acogido al I Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. (en adelante, UIMP) que se incorporará a las plantillas de la UIMP, de acuerdo con lo estipulado en las citadas bases así como en la normativa vigente y, en especial, en el contrato de trabajo que vincule a quienes superen el proceso selectivo y sean contratados.
Esta convocatoria se regirá y desarrollará, además de por las bases específicas que se exponen a continuación por el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 20/2021, de 28 de diciembre; el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; el IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, registrado y publicado por Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo; el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo; lo previsto en el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y promoción profesional de Funcionarios Civiles de la Administración General de Estado; la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, de 22 de noviembre de 2001, por la que se establecen criterios para la selección de personal laboral temporal; de la instrucción conjunta de las Secretaria de Estado de Hacienda y Presupuestos y para la Función Pública, la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea; por la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y el resto de la normativa vigente en la materia y el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos y el resto de la normativa vigente en la materia, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
Esta convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española; el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo y lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la Igualdad de Género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella; asimismo, esta convocatoria tiene en consideración el documento de «Orientaciones para el cambio en materia de selección en la Administración General del Estado» en aras de garantizar el principio de eficacia consagrado en el artículo 103.1 de la Constitución Española, buscando la agilización y modernización de los procesos selectivos, evitando su dilatación excesiva, pero respetando, en todo caso, los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública contemplados en el apartado 3 del mismo artículo del texto constitucional, teniéndose también en cuenta las previsiones contenidas en el Plan Ejecutivo 2022-2024 en el que se concretan las medidas incluidas en las citadas orientaciones, permitiendo avanzar en la profesionalización de los órganos de selección y la promoción de la igualdad en el acceso al empleo público.
De acuerdo con todo lo anterior, este proceso selectivo se desarrollará con arreglo a las siguientes
Bases de la convocatoria
La presente convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en la página web del Ministerio de Universidades www.universidades.gob.es, en la www.administracion.gob.es y en el Portal Funciona.
1. Descripción de las plazas
Se convoca proceso selectivo para cubrir 2 plazas como personal laboral acogido al I Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Organismo Autónomo Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP), adscrito al Ministerio de Universidades, como se indica a continuación:
Centro directivo | N.º de plazas | Convenio Colectivo | Grupo profesional | Descripción del puesto /Especialidad profesional | Jornada | Localidad |
---|---|---|---|---|---|---|
Organismo Autónomo UIMP. | 2 | Convenio colectivo de la UIMP. | 2 | Técnico de programación. | Fijo discontinuo. | Santander. |
Funciones de los técnicos de programación:
1) Estudio de viabilidad de actividades académicas propuestas.
2) Propuesta de ejes temáticos, formatos, tipologías de cursos, contenido y autoridades que puedan dirigirlos.
3) Coordinación y gestión de cursos bajo criterios de eficacia y eficiencia en recursos financieros, humanos y técnicos.
4) Programación, elaboración, coordinación, producción y supervisión de una media de 20 cursos en la programación de verano (junio a septiembre).
5) Coordinación del diseño de la actividad (formato y títulos, obligaciones de equipos directivos, estructura horaria, necesidades técnicas, perfil del alumnado), incluida la búsqueda de posibles patrocinadores.
6) Coordinación con otros servicios de la UIMP (convenios, gabinete de prensa, viajes, residencias, régimen interior, informática) en todas las fases de los cursos de las necesidades específicas de los cursos (suscripción convenio, alojamiento, necesidades organizativas, entre otras).
7) Preparación, gestión y seguimiento del presupuesto de los cursos gestionados directamente por la UIMP.
8) Soporte de diseño y edición de los programas de los cursos y elaboración del programa específico de los cursos gestionados directamente por la UIMP.
El contrato será fijo discontinuo.
El objeto de las contrataciones consistirá en la realización de las funciones especificadas, con las clasificaciones y niveles que se señalan.
2. Proceso selectivo
El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso, con las valoraciones y puntuaciones que se especifican en el anexo I.
3. Requisitos de los aspirantes
Para la admisión a la realización del proceso selectivo las personas solicitantes deberán poseer, en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos de nacionalidad, capacidad, edad y habilitación previstos en el apartado décimo de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se aprueban las bases comunes que han de regir los procesos de selección del personal de los Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado, excepto en lo que hace referencia a la Nacionalidad y la titulación requerida para participar en esta convocatoria que serán los siguientes:
3.1 Nacionalidad: Para poder ser admitidos a participar en este proceso selectivo deberá poseerse, en el día de finalización el plazo de presentación de solicitudes, alguno de los siguientes requisitos de nacionalidad:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
c) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayor de dicha edad que sean dependientes.
d) Las personas extranjeras con residencia legal en España.
e) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Los aspirantes no residentes en España incluidos en el apartado c), así como los extranjeros incluidos en los apartados d) y e) deberán acompañar a su solicitud, documento que acrediten las condiciones que se alegan.
3.2 Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
3.3 Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
3.4 Habilitación: No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
3.5 Titulación: Estar en posesión del título universitario oficial de Grado, Ingeniero Técnico, Arquitecto técnico o equivalente. Quienes hayan obtenido dicha titulación en el extranjero deberán acreditar, en el plazo previsto en el apartado 8.1 para la entrega de la documentación, que están en posesión del correspondiente certificado de equivalencia o de la credencial que acredite, en su caso, su homologación.
4. Solicitudes
4.1 Las solicitudes deberán cumplimentarse electrónicamente en el modelo oficial, al que se accederá, con carácter general, a través del Punto de Acceso General en la siguiente URL: https://ips.redsara.es, o de los registros electrónicos para la tramitación de las inscripciones de los candidatos en los procesos selectivos que se establezcan.
4.2 Las solicitudes se presentarán por vía electrónica.
La presentación de la solicitud por vía electrónica se realizará haciendo uso del servicio de Inscripción en Procesos Pruebas Selectivas del punto de Acceso General (https://ips.redsara.es), siguiendo las instrucciones que se le indiquen, siendo necesario identificarse mediante la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve, en cualquiera de sus modalidades.
La presentación por esta vía permitirá:
– La inscripción en línea del modelo oficial.
– Anexar documentos a la solicitud.
– El pago electrónico de las tasas.
– El registro electrónico de la solicitud.
La documentación adicional que, según lo previsto en los apartados 4.7 y 4.9, se debe remitir junto con la solicitud, se podrá hacer anexionándola, en documento pdf, a la solicitud telemática o presentándola directamente en los lugares previstos en el párrafo siguiente.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente número ES06 0182-2370-49-0200203962 (código IBAN, ES06; código BIC: BBVAESMMXXX), del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o mediante transferencia desde un número de cuenta bancaria abierta en una entidad extranjera, a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Hacienda. Derechos de examen». Este sistema de pago solo será válido para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero.
4.3 El importe de la tasa por participar en el proceso selectivo será, con carácter general, de 31,10 euros, y para las familias numerosas de categoría general de 15,55 euros.
El ingreso del importe se realizará haciendo uso del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas del Punto de Acceso General (https://ips.redsara.es) en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. La constancia del correcto pago de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) que figurará en el justificante de registro. Estarán exentas del pago de esta tasa:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección https://ips.redsara.es/IPSC/secure/tablaComunidades. En este caso, y previa conformidad del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante, al menos, un mes antes de la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
Estos extremos deberán verificarse, en todo caso y salvo que conste oposición expresa del interesado, por el órgano gestor mediante acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas.
En caso de no dar el consentimiento, la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante certificación de la declaración presentada del impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas, correspondiente al último ejercicio y, en su caso, del certificado del nivel de renta.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa, los miembros de familias de la categoría especial, y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección https://ips.redsara.es/IPSC/secure/tablaComunidades. En este caso, y salvo que conste oposición expresa del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.
d) Las víctimas de terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos o fallecidos.
El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión del aspirante, siendo estos casos subsanables en el plazo que se concede para la rectificación de errores.
En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.
4.4 En todo caso, la solicitud deberá presentarse en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», y se dirigirá como órgano convocante, a la Subsecretaría del Ministerio de Universidades.
La no presentación de ésta en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
4.5 Solo podrá presentarse una solicitud por aspirante y se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo III. La presentación de dos o más solicitudes supondrá su exclusión sin que estos errores puedan ser subsanados posteriormente.
4.6 Cualquier alteración fraudulenta de los documentos presentados supondrá la pérdida del derecho a poder ser contratado, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia o en la documentación aportada con ella.
4.7 Quienes tengan la condición de funcionarios/as de Organismos Internacionales deberán acompañar a la solicitud las certificaciones de homologación.
4.8 El tratamiento de la información por medios electrónicos se ajustará a lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos Personales) y en el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
La Subdirección General de Personal e Inspección de Servicios del Ministerio de Universidades (SGPIS) es responsable del tratamiento de esos datos. Los derechos de protección de datos de las personas solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros. En caso de incumplimiento del responsable del tratamiento, los interesados podrán reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), www.aepd.es.
5. Admisión de aspirantes
5.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, por la que se declararan aprobadas las listas de aspirantes admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el Punto de Acceso General: www.administracion.gob.es; en la página web del Ministerio de Universidades; se señalará un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a su publicación, para presentar las pertinentes alegaciones, de ser necesarias. Este plazo no podrá utilizarse, en ningún caso, para añadir, completar o modificar la documentación aportada con la solicitud inicial.
5.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, éstas se expondrán en el Punto de Acceso General: www.administracion.gob.es; así como en la página web del Ministerio de Universidades: www.universidades.es.
6. Órgano de selección
6.1 La composición del Tribunal de este proceso selectivo figura en el anexo II de esta convocatoria. Se publicará en la página web (https://www.universidades.gob.es/), junto con la convocatoria, un breve currículum profesional de las personas que forman parte del órgano de selección.
6.2 La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
6.3 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones vigentes. Asimismo, el Órgano de Selección, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
6.4 Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley citada en la base anterior.
6.5 Toda información que afecte a la presente convocatoria y al desarrollo del proceso selectivo estará disponible en el Punto de Acceso General: www.administracion. gob.es y en la página web del Ministerio de Universidades: www.universidades.gob.es.
7. Desarrollo del proceso selectivo
7.1 El proceso selectivo se realizará mediante un concurso de méritos, según figura en el anexo I.
7.2 Concluida la valoración de los méritos, el Tribunal publicará la relación que contenga la valoración provisional de méritos del concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los méritos y la puntuación total. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo y resueltas las alegaciones, el Órgano de Selección publicará la relación con la valoración definitiva del concurso.
7.3 Las valoraciones provisionales del concurso, así como la puntuación final del proceso selectivo serán hechos públicos en la página web del Ministerio de Universidades (universidades.gob.es) y en el Punto de Acceso General (www.administracion.gob.es).
7.4 En caso de empate, éste se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1. Mayor número de días de desempeño de servicios en el mismo grupo profesional objeto de esta convocatoria.
2. Mayor número de días de desempeño de servicios en el ámbito de la Administración General del Estado.
3. Mayor puntuación en méritos profesionales.
4. Mayor puntuación en méritos académicos.
5. Orden alfabético de los apellidos y nombre, teniendo en cuenta la letra resultante del sorteo realizado en la Secretaría de Estado de Función Pública, relativa al orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas (artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo). Dicha letra será la que estuviera vigente en la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo. Se seguirán las reglas del Registro Central de Personal de la Administración General del Estado sobre la forma de inscripción de los nombres y los apellidos.
7.5 El Órgano de Selección podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de las personas aspirantes. Asimismo, en cualquier momento del proceso selectivo, si tuviera conocimiento de que alguno de las personas aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia a la persona interesada, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante.
8. Superación del proceso selectivo
8.1 De acuerdo con el artículo 16 del Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2022, los aspirantes que superen el proceso selectivo solicitarán destino utilizando exclusivamente medios electrónicos.
Dicha relación se publicará en el Punto de Acceso General: www.administracion.gob. es; en las páginas web del Ministerio de Universidades, www.universidades.gob.es; así como en cuantos lugares se considere oportuno.
El aspirante que resulte adjudicatario del contrato correspondiente dispondrá de un plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la resolución por la que se publica la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo para la presentación de la siguiente documentación original acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria:
a) Copia auténtica del Documento Nacional de Identidad. Estarán exentos de aportar documentación acreditativa de la nacionalidad las personas incluidas en el punto 3.1.a) así como los extranjeros residentes en España incluidos en el apartado 3.1.b), siempre que autoricen en su solicitud la comprobación de los datos de identificación personal en el Sistema de Verificación de datos de identidad. El resto de candidatos deberán presentar cualquier documento oficial que acredite su identidad.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido objeto de separación mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de la Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia judicial firme según el modelo que se adjunta en el anexo IV.
c) Las personas que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado Español a la que se refiere el párrafo anterior, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública, según el anexo V.
d) Las personas seleccionadas, no españoles que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, así como los seleccionados extranjeros no comunitarios con vínculo familiar, que no residan en España, deberán presentar el resguardo de haber solicitado la tarjeta de residencia comunitaria.
e) Los candidatos seleccionados extranjeros no comunitarios deberán aportar copia auténtica del permiso de residencia y trabajo que les habilite para trabajar. El órgano competente en materia de personal del Ministerio de Universidades facilitará a los candidatos seleccionados que no estuvieran en posesión de dichos documentos en el momento de la publicación de la citada relación, las oportunas certificaciones necesarias para la tramitación y obtención de los permisos correspondientes que sean requisito necesario para la formalización de los contratos.
f) Copia auténtica del título universitario oficial de Grado, Ingeniero Técnico, Arquitecto técnico o equivalente o de la certificación de equivalencia o la credencial que acredite su homologación en su caso. Cualquier alteración fraudulenta o diferencia entre esta copia auténtica y la inicialmente presentada supondrá la pérdida del derecho a poder ser contratado, quedando anuladas todas las actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que puedan haber incurrido por falsedad en su instancia o de la documentación aportada con ella.
g) Certificado Médico Oficial de no padecer enfermedad ni sufrir limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
h) Declaración de no estar afectado por ninguno de los supuestos de incompatibilidad que se contemplan en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y, en el Real Decreto 598/1995 de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes.
8.2 Los contratos se formalizarán en el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de entrega de documentación señalada en la base 8.1.
8.3 No se podrán formalizar mayor número de contratos de las plazas convocadas.
8.4 La incorporación al trabajo de las personas seleccionadas podrá diferirse por causas justificadas, bien a solicitud del interesado, aceptada esta por el Organismo empleador o por razones objetivas del propio Organismo, a una fecha posterior a la formalización del contrato, constando en el mismo la fecha o plazo en el cual se producirá dicha incorporación.
8.5 Una vez formalizado el contrato e incorporada la persona seleccionada, esta deberá superar un periodo de prueba de seis meses. El responsable encargado de evaluar el correcto desempeño del puesto de trabajo durante dicho periodo realizará un informe del que dependerá la superación, o no, del periodo de prueba. Si el aspirante contratado no superase dicho periodo de prueba, se procederá a la rescisión del contrato de trabajo sin que genere derecho a indemnización.
8.5 Estarán exentos del período de prueba aquellos trabajadores que hayan desempeñado funciones similares con anterioridad bajo cualquier modalidad de vinculación con las Administraciones Públicas, con duración superior a tres meses.
8.6 En el caso de que alguna de las personas propuestas no presente la documentación correspondiente en el plazo establecido en la base 8.1, no cumpla los requisitos exigidos en la convocatoria o renuncie a su contratación antes de la formalización del contrato, el puesto se adjudicará al siguiente aspirante de la relación a la que se refiere la base 8.1, quien deberá presentar la documentación exigida en el plazo que se le establezca por el propio Organismo empleador.
8.7 Si una vez formalizado el contrato, alguna de las personas contratadas causara baja por renuncia del contrato solicitando la extinción del mismo, o la certificación emitida por el responsable del Instituto, Centro, Unidad o por la persona encargada para supervisar la actividad del aspirante contratado, según lo dispuesto en el apartado 8.5, respecto al correcto desempeño del puesto de trabajo durante el período de prueba sea desfavorable, se podrá sustituir por el siguiente candidato de la lista a que se refiere la base 8.1.
9. Norma final
Al presente proceso selectivo le será de aplicación el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.
Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de la resolución del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 28 de febrero de 2023.–El Subsecretario de Universidades, Markus González Beilfuss.
El sistema selectivo será el concurso y se desarrollará de acuerdo con las valoraciones referidas a la fecha de publicación de la convocatoria.
En este proceso se valorarán, mediante el certificado de requisitos y méritos, los siguientes méritos.
La puntuación máxima a alcanzar será de 100 puntos.
a) Méritos profesionales: se valorarán, hasta un máximo de 60 puntos los servicios efectivos prestados hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, de acuerdo con la siguiente puntuación:
a.1) Valoración por mes completo de servicios efectivos prestados como personal laboral de cualquier Administración Pública u órganos constitucionales u órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas o en el resto de los organismos y entes del sector público en la misma clasificación profesional a la que se pretenda acceder. A razón de 0,5 puntos por mes completo de servicios efectivos, hasta un máximo de 60 puntos.
a.2) Valoración por mes completo de servicios efectivos prestados como empleados y empleadas públicos con funciones equivalentes a las de la categoría profesional objeto de estabilización, en otros ámbitos, incluidas las Administraciones Públicas de los Estados miembros de la Unión Europea, así como en la Administración Pública de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se define en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. A razón de 0,25 puntos por cada mes completo de servicios efectivos, hasta un máximo de 30 puntos.
b) Valoración de los méritos académicos y de superación de ejercicios de procesos selectivos: 40 puntos, desglosados de la siguiente forma:
b.1) Por la superación en los últimos 5 años, de uno o más ejercicios integrantes de los procesos selectivos para el acceso al mismo nivel de clasificación profesional, como personal laboral fijo, se otorgarán 10 puntos. En el caso de que dichas convocatorias no se hayan celebrado en los últimos 5 años, esta puntuación se repartirá proporcionalmente entre los otros dos méritos académicos previstos en este apartado.
b.2) Por la realización de cursos de formación y perfeccionamiento en los 10 años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria se otorgará un máximo de 20 puntos, esta puntuación se otorgará de la siguiente forma:
– 5 puntos por cada curso recibido de una duración igual o superior a 15 horas.
– 5 puntos por cada curso impartido, con un mínimo de dos horas de impartición.
Se valorarán únicamente aquellos cursos de formación y perfeccionamiento debidamente acreditados, siempre que hayan sido desarrollados en el marco del Acuerdo de la formación para el empleo de las Administraciones Públicas, así como los que estén incluidos en los planes o programas de formación interna de los distintos Ministerios y Organismos de la Administración General del Estado.
Solo se valorará una sola vez la recepción o impartición de un curso sobre la misma materia.
No serán objeto de valoración en este apartado, las titulaciones o cursos pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios, máster y similares. Tampoco serán objeto de valoración aquellos cursos en cuya certificación no aparezca su duración y fecha de realización.
b. 3) Por poseer una titulación académica o de formación especializada, siempre que pertenezcan a la misma rama o familia profesional, de nivel profesional u otra titulación del mismo nivel de clasificación profesional a la exigida en la convocatoria, se otorgarán 5 puntos por cada titulación, con un máximo de 10 puntos.
Tribunal titular
Presidenta: María Boloqui Bastardés. Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.
Secretaria: Ana Isabel Arancón Iglesias. Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.
Vocales:
María Isabel Vallejo Desviat. Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.
César Aquilino Zancajo Rodríguez. Cuerpo de Diplomados de Meteorología.
María Aurora Lázaro Rodríguez (Escala Gestión de Empleo del INEM).
Tribunal suplente
Presidenta: M. Carmen García de Leonardo Mena. Cuerpo de Diplomados Comerciales del Estado.
Secretaria: Beatriz Casas Asensio. Cuerpo de Maestros.
Vocales:
Rosa María Onsurbe Andrés. Cuerpo de Maestros.
Manuel Domínguez Rodríguez. Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.
Ana de la Fuente Cañavate. Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.
Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares.
Centro Gestor: se consignará Ministerio de Universidades. Universidad Internacional Menéndez Pelayo.
En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará «Grupo Profesional 2 del I Convenio Colectivo de la UIMP».
En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará «E» (Estabilización).
En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Universidad Internacional Menéndez Pelayo».
En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la convocatoria.
En el recuadro 20, «Provincia de examen», se dejará en blanco.
En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», se hará constar la titulación que se posea y que habilite para presentarse a estas pruebas.
El importe de la tasa por derechos de examen será de 31,10 euros. Para los miembros de familias numerosas de categoría general el importe de la tasa será de 15,55 euros.
La solicitud se dirigirá, como órgano convocante, a la Subsecretaría del Ministerio de Universidades.
Don/doña ..................................................................................................................... con domicilio ...................................................... y documento nacional de identidad (DNI)/Número de identificación del Extranjero (NIE)/Pasaporte número .......................... declara bajo juramento o promete, a efectos de ser contratado/a como personal laboral fijo acogido al I Convenio Colectivo de la UIMP, que no ha sido separado/a del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas.
En .......................................... a ............ de ............................. de 2023.....
Don/doña ....................................................................................................................... con domicilio en ........................................... y documento nacional de identidad (DNI)/ Número de identificación del Extranjero (NIE)/Pasaporte número .................................... declara bajo juramento o promete, a efectos de ser contratado/a como personal laboral fijo acogido al I Convenio Colectivo de la UIMP, que no está sometido/a a sanción disciplinaria o condena penal que impida en ........................................ (nombre del país) el acceso a la función pública.
En ............................................... a ........... de ............................. de 2023….
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid