En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en su sesión de 7 de noviembre de 2022, aprobó definitivamente la modificación de los artículos 13 y 45 de los Estatutos de la Federación Española de Baloncesto, autorizando su inscripción en el Registro Estatal de Entidades Deportivas.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 45.4 de la Ley 39/2022. de 30 de diciembre, del Deporte, y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas, dispongo la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Baloncesto, contenida en el anexo a la presente resolución.
Madrid, 2 de marzo de 2023.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Manuel Franco Pardo.
La Asamblea General se reunirá en sesión plenaria y con carácter ordinario una vez al año para los fines de su competencia.
Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario y podrán ser convocadas a iniciativa del Presidente, la Comisión Delegada por mayoría, o un número de miembros de la Asamblea General no inferior al veinte por ciento.
Toda convocatoria deberá efectuarse mediante comunicación escrita a todos sus miembros con expresa mención al lugar, día y hora de celebración en primera y segunda convocatoria, así como el Orden del Día de los Asuntos a tratar. El orden del día de las sesiones se establecerá por la Comisión Delegada.
La convocatoria y la documentación referente al orden del día de la Asamblea General podrán remitirse a los asambleístas a la dirección de correo electrónico recabada para tal fin mediante formulario elaborado cumpliendo con las exigencias previstas por la LOPD. Los datos facilitados por los asambleístas en este formulario serán incluidos en un fichero responsabilidad de Federación Española de Baloncesto, inscrito en el Registro General de Protección de Datos.
Sin perjuicio de lo anterior, igualmente se enviará esta documentación por correo postal, a todos aquellos miembros de la Asamblea que así lo soliciten, dentro del plazo previsto en la convocatoria de reunión de la Asamblea General.
Las convocatorias se efectuarán con un preaviso no inferior a 15 días naturales, excepto en el supuesto contemplado en el artículo 28 de la moción de censura.
Entre la primera y segunda convocatoria deberá mediar una diferencia de 30 minutos.
La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando concurran en primera convocatoria, la mayoría de sus miembros o en segunda convocatoria la tercera parte de los mismos.
No obstante, lo anterior, la Asamblea General quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto cuando se encuentren reunidos todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.
Por causas de fuerza mayor, se podrá celebrar la Asamblea General Ordinaria en sesión plenaria, mediante la utilización de medios telemáticos que permitan el normal desarrollo de la misma.
1. En el seno de la Federación Española de Baloncesto se constituirá el Comité Técnico de Árbitros, como órgano encargado de regular la actividad del arbitraje en las competiciones organizadas por ésta y promocionar la formación arbitral en colaboración con las Federaciones Autonómicas.
2. El Comité Técnico de Árbitros estará integrado por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario nombrados todos por el Presidente de la Federación y dos Vocales, uno será el representante del Estamento de Árbitros en la Comisión Delegada y el otro será nombrado por el Presidente.
Los miembros designados por el Presidente de la F.E.B. podrán ser cesados por él. El Secretario tendrá derecho a voto.
Serán funciones del Comité Técnico de Árbitros:
1. Establecer los niveles de formación.
2. Clasificar técnicamente a los Comisarios, Informadores, oficiales de Mesa o Árbitros, proponiendo la adscripción a las categorías correspondientes.
3. Proponer los candidatos a Comisario o Árbitro Internacional.
4. Aprobar las normas administrativas que regulan el arbitraje.
5. Coordinar con las Federaciones Autonómicas los niveles de formación.
6. Designar a los árbitros en las Competiciones de ámbito Estatal excepto en las que se tenga delegada esta función mediante convenio.
7. Proponer anualmente a la Comisión Ejecutiva de la F.E.B. los criterios de clasificación técnica de los árbitros que hayan de participar en las Competiciones de la F.E.B.
3. Se constituye la Comisión Directiva de Árbitros cuyos miembros serán designados y revocados, en su caso, por el Presidente de la F.E.B. Entre sus funciones estará asesorar e informar al Presidente, al Comité Técnico de Árbitros y demás Comisiones F.E.B. en asuntos arbitrales y cualquier otro que reglamentariamente se le atribuya.
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