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Documento BOE-A-2023-7304

Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial de las tablas para el año 2022 del VI Convenio colectivo para la acuicultura marina nacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 20 de marzo de 2023, páginas 41683 a 41686 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2023-7304
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2023/03/09/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta de la revisión salarial de las tablas para el año 2022 del VI Convenio colectivo para la acuicultura marina nacional (código de convenio n.º 99016365012007), publicado en el BOE de 15 de diciembre de 2021, acta que ha sido suscrita, con fecha 7 de febrero de 2023, de una parte por la la Asociación Empresarial de Acuicultura de España (APROMAR) en representación de las empresas del sector, y de otra por CC. OO. de Industria y por CC. OO Servicios Ciudadanía, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada acta y de las tablas salariales en el correspondiente Registro de Convenios Colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la comisión paritaria.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de marzo de 2023.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO PARA LA ACUICULTURA MARINA NACIONAL

Por APROMAR:

Don Javier Ojeda González-Posada

Asistido por Felipe Cegarra Cervantes y Ramón Jódar Martínez, asesores que también intervienen como secretarios.

Por CC. OO.:

Don Alberto Arévalo Sánchez (CC. OO. Industria).

Don Vicente Jiménez Sánchez (CC. OO. Industria).

Don Marcelo Quintela Gómez (CC. OO. servicios ciudadanía).

En Madrid, siendo las 10:00 horas del día 7 de febrero de 2023, en la sede de CC. OO. en la calle Lope de Vega, 38, Madrid, se reúnen las personas que al margen se relacionan, que comparecen en representación de la parte empresarial y la parte social, legitimadas para la firma de la modificación del Convenio colectivo para la acuicultura marina nacional, que consta debidamente inscrito y depositado en el Registro de Convenios Colectivos con la Resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 2 de diciembre de 2021, que dispone además la publicación del mismo, habiéndose producido esta en el BOE núm. 299 de 15 de diciembre de 2021 (código de convenio 99016365012007).

Los puntos del orden del día son:

1. Aplicación de la cláusula de revisión salarial contemplada en el artículo 20 del convenio colectivo.

2. Ruegos, comunicaciones y preguntas.

Punto 1. Aplicación de la cláusula de revisión salarial.

De conformidad con lo establecido en el artículo 20 del convenio colectivo: «en el caso de que el IPC real de 2022 tenga un incremento superior al 1,30 %, se establece una cláusula de revisión salarial en igual cuantía que será llevado a tablas y pagándose los atrasos correspondientes a ese año 2022».

Una vez constatado que el IPC real de 2022 ha sido del 5,7 %, procede la activación de la cláusula de revisión salarial, incrementando las partidas del convenio colectivo en la diferencia que reste desde el incremento previsto del 1,3 % al 5,7 %, resultando un incremento del 4,4 %.

A tal efecto, ambas partes revisan la tabla salarial que contiene el convenio colectivo para comprobar el incremento que corresponde a cada grupo profesional y nivel.

Según establece también el convenio, se indica que el pago de los atrasos procederá una vez sea publicada la tabla salarial en el BOE, pudiendo ser prorrateados los mismos en los tres meses siguientes a dicha fecha.

Punto 2. Ruegos, comunicaciones y preguntas.

No se formulan.

Consecuentemente, tras las manifestaciones que se llevan a cabo, reconociéndose legitimación y capacidad suficientes, siguiendo las normas legalmente establecidas, la comisión negociadora del citado convenio, adopta los siguientes acuerdos:

1. Se aprueba un incremento salarial del 4,4 % retroactivamente a partir de enero de 2022 sobre la tabla salarial que consta en la Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo para la acuicultura marina nacional. Dicho incremento se sumará al inicialmente aplicado del 1,3 %, resultando un incremento final del 5,7 %. Se adjunta anexo I con las tablas definitivas de 2022.

El incremento del salario se aplicará retroactivamente a partir de la nómina de enero de 2022, abonándose los atrasos una vez sea publicado el presente acuerdo en el BOE, siendo posible abonar dichos atrasos de manera prorrateada en el plazo de tres meses a contar desde dicha fecha.

2. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 del convenio, se acuerda que la tabla sirva también de referencia para el año 2023.

3. Se autoriza y delega en amplitud legal precisa, a favor de don Javier Ojeda González Posada, para que –en nombre de esta comisión– pueda presentar el texto, acta y demás documentación, así como realizar las gestiones necesarias, ante la autoridad laboral, al sólo efecto de la presentación telemática, registro, depósito y publicación posterior en el «Boletín Oficial del Estado» de este acuerdo.

Y para que así conste y no habiendo más asuntos que tratar a los efectos legales correspondientes, el acta, es redactada, leída, aprobada y en prueba de conformidad, firmada en el día y lugar indicados «ut supra» por una persona autorizada por delegación.–Por CC. OO., Alberto Arévalo Sánchez.–Por APROMAR, Javier Ojeda González-Posada.

ANEXO I
Tabla salarial definitiva 2022 tras aplicar diferencia IPC
Categorías

Salario 

Euros

Plus Espec.

Euros

Total mes

Euros

Total año

Euros

Grupo 1. Personal técnico        
Dirección Técnica. 1.579,12 515,05 2.094,17 29.318,38
Jefatura de departamento. 1.564,84 490,52 2.055,36 28.775,10
Jefatura de sección. 1.437,73 458,78 1.896,51 26.551,08
Personal Técnico A. 1.266,20 150,04 1.416,25 19.827,48
Personal Técnico B. 1.179,52 58,68 1.238,20 17.334,87
Grupo 2. Personal administrativo        
Grupo A        
Jefatura administrativa 1.ª. 1.437,73 458,78 1.896,51 26.551,13
Jefatura administrativa 2.ª. 1.338,20   1.338,20 18.734,79
Grupo B        
Oficialía 1.ª administrativo. 1.266,20   1.266,20 17.726,87
Oficialía 2.ª administrativo. 1.179,52   1.179,52 16.513,30
Personal Auxiliar administrativo-telefonista. 1.073,70   1.073,70 15.031,83
Ordenanza. 1.073,70   1.073,70 15.031,83
Grupo 3.Personal de producción        
Grupo A        
Personal Encargado, Jefatura de planta o Jefatura de vivero. 1.436,32 458,78 1.895,10 26.531,40
Personal Patrón de embarcación acuicultor. 1.269,73 150,04 1.419,78 19.876,88
Personal Buceador Acuicultor de 1.ª. 1.266,20 150,04 1.416,25 19.827,48
Personal Buceador Acuicultor de 2.ª. 1.179,52 112,53 1.292,05 18.088,76
Personal Acuicultor Oficial 1.ª. 1.266,20   1.266,20 17.726,87
Grupo B        
Personal Acuicultor Oficial 2.ª. 1.179,52   1.179,52 16.513,30
Personal Acuicultor especialista. 1.123,91   1.123,91 15.734,71
Personal Marinero. 1.073,70   1.073,70 15.031,83
Personal Auxiliar acuicultor. 1.073,70   1.073,70 15.031,83
Grupo 4. Personal de servicios        
Personal Responsable Envasador-clasificador. 1.266,20   1.266,20 17.726,87
Personal Envasador-clasificador. 1.073,70   1.073,70 15.031,83
Personal Guardia, vigilante, portero, vigilante del mar. 1.073,70   1.073,70 15.031,83
Personal Peonaje. 1.073,70   1.073,70 15.031,83
Personal de Limpieza. 1.073,70   1.073,70 15.031,83
Grupo 5. Personal de mantenimiento        
Personal Técnico de mantenimiento. 1.436,31 458,78 1.895,09 26.531,26
Personal Maquinista-conductor. 1.238,18 150,04 1.388,23 19.435,19
Personal Oficial 1.ª mantenimiento. 1.266,20   1.266,20 17.726,87
Personal Oficial 2.ª mantenimiento. 1.179,52   1.179,52 16.513,30
Personal Auxiliar de mantenimiento. 1.073,70   1.073,70 15.031,83
Personal Almacenero. 1.073,70   1.073,70 15.031,83
Personal Redero. 1.073,70   1.073,70 15.031,83

Plus transporte diario: 4,52 euros.

Plus disponibilidad: 85,45 euros.

Plus nocturnidad: 5,67 euros.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 09/03/2023
  • Fecha de publicación: 20/03/2023
  • Efectos desde 1 de enero de 2022.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 2 de diciembre de 2021 (Ref. BOE-A-2021-20700).
Materias
  • Acuicultura
  • Convenios colectivos

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