Visto el texto del Acta a la que se adjunta la tabla salarial para el año 2022 del VIII Convenio colectivo estatal de gestorías administrativas (Código de convenio n.º 99002385011981), que fue suscrito con fecha 13 de febrero de 2023 por la Comisión Paritaria del Convenio que está integrada de una parte por la Asociación Profesional Nacional de Gestores Administrativos en representación de las empresas del sector, y de otra por la organización sindical FeSMC-UGT en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 9 de marzo de 2023.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.
En Madrid, siendo las 17.00 horas del día 13 de febrero de 2023, en la sede de la Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumos de la UGT, sita en Madrid, avenida de América, 25, se reúnen:
En representación del sindicato UGT (Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo):
Doña María Pedraza López-Rey.
Don José Luis Mazón Lloret.
En representación de la Asociación Profesional Nacional de Gestores Administrativos:
Doña Isabel Motas Ortega.
Doña Pilar Otero Moar.
Don Jorge Puente Fernández.
Don Daniel Burón Corral.
La reunión tiene por objeto cumplir con el orden del día acordado en la convocatoria que es el siguiente:
Redactar la tabla salarial del año 2022, conforme al acuerdo alcanzado en el convenio.
I. Redacción de la tabla salarial del año 2022.
Tras revisar las partes la propuesta de retribución salarial para el año 2022, conforme se había acordado en el artículo 24 del presente Convenio, que consistía en incrementar la retribución salarial del año 2021, en la variación al alza que experimente el Índice de Precios al Consumo a la finalización del ejercicio 2022, resultando ser éste un 5,7 %, se acuerda por unanimidad aprobar la tabla salarial para el año 2022 conforme al documento que se adjunta de forma inseparable a la presente acta, como Anexo l.
II. Aplicación de la nueva tabla y diferencias salariales surgidas de las mismas.
Considerando que el artículo 24 del Convenio Colectivo vincula la actualización salarial de 2022 al alza que experimentará el IPC a la finalización del ejercicio y considerando que la evolución del IPC a finales de diciembre de 2022 –unido al incremento ya vivido en 2021–, han experimentado una variación excepcional nunca visto desde mayo de 1992 con evolución del IPC claramente imprevisible en 2019 cuando se produjo la negociación del Convenio, la Comisión Paritaria en ejercicio de las facultades de aplicación del convenio que le vienen conferidas en virtud de lo dispuesto en el artículo 41.1 del propio Convenio Colectivo, acuerda por unanimidad que las diferencias salariales que pudieran surgir con respecto a 2022 y en aplicación de las tablas salariales que por medio de la presente acta son aprobadas, puedan ser abonadas por las empresas a lo largo del presente año 2023 y ello sin perjuicio de la virtualidad aplicativa de lo dispuesto en el artículo 5 del convenio.
El presente acuerdo se adopta atendiendo a la incertidumbre productiva y económica actual generada por la escalada de precios de las materias primas, con repercusión en el resto del ciclo productivo y una escalada bélica en el este de Europa que no se vivía desde la primera mitad del siglo pasado.
En tal sentido, la finalidad de este acuerdo es posibilitar y facilitar el adecuado cumplimiento de lo pactado para las partes vinculadas por el ámbito funcional del Convenio, otorgando una mayor flexibilidad interna en el seno de las relaciones laborales, acorde al sentir de la última reforma laboral aprobada por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, convalidada por Resolución de 3 de febrero de 2022 del Congreso de los Diputados, enervando la posibilidad que la propia aplicación del Convenio haga aflorar situaciones de crisis de difícil asunción para las partes y que supongan la adopción de medidas que pudieran suponer una mayor desestabilización del sector, siendo por el contrario el sentir de los integrantes de la comisión paritaria el conseguir la pervivencia y mayor estabilidad en las relaciones laborales del sector.
III. Facultar a don Daniel Burón Corral, para que, en nombre y representación de las organizaciones firmantes, pueda realizar los trámites necesarios para el depósito, inscripción y publicación en el BOE del acta de la comisión paritaria.
Las partes acuerdan facultar a don Daniel Burón Corral, para que, en nombre y representación de las organizaciones firmantes, pueda realizar los trámites necesarios para el depósito, inscripción y publicación en el BOE de la presente acta de la Comisión Paritaria.
En prueba de conformidad los comparecientes firman la presente por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por UGT (Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo), María Pedraza López-Rey y José Luis Mazón Lloret.–Por la Asociación Profesional Nacional de Gestores Administrativos, Isabel Motas Ortega, Pilar Otero Moar, Jorge Puente Fernández y Daniel Burón Corral.
2022 | |
---|---|
Grupo I | |
Titulado Superior. | 23.891,20 |
Titulado Medio. | 22.522,54 |
Grupo II | |
Coordinador/Jefe Admvo. | 19.670,91 |
Oficial 1.ª | 18.226,14 |
Oficial 2.ª | 16.654,56 |
Auxiliar Administrativo. | 14.000,00 |
Grupo III | |
Ordenanza. | 14.000,00 |
Personal de Limpieza. | 14.000,00 |
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid