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Documento BOE-A-2023-7536

Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo relativo a las tablas salariales para el año 2023 del Convenio colectivo de Ilunion CEE Outsourcing, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 23 de marzo de 2023, páginas 43507 a 43509 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2023-7536
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2023/03/13/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta en la que se contiene el acuerdo relativo a las tablas salariales para el año 2023 del I Convenio colectivo de la empresa Ilunion CEE Outsourcing, SA (Código de convenio n.º 90104172012022), que fue suscrito con fecha 17 de febrero de 2023, por la Comisión Paritaria del Convenio integrada por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por los Comités de empresa y Delegados de personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de marzo de 2023.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

ACTA

En Madrid, a 17 de febrero de 2023, reunidos en los locales de la empresa, sita en la calle Albacete, 3, las personas que más abajo se detallan, en calidad de miembros de la Comisión Paritaria del I Convenio Colectivo de Ilunion CEE Outsourcing, SA (código de convenio n.º 90104172012022).

ASISTENTES

Por la Dirección de la Empresa:

José Velasco Rodríguez.

Cesar Quintana Fernández.

Victoria Ruiz Benito (Asesora).

Por la Parte Social:

Raúl Jiménez Bollada.

Patricia Hontiveros Díaz.

Juan Pedro Monje García (Asesor).

ACUERDAN

Primero.

El artículo 57, Cuantía de las retribuciones, del I Convenio Colectivo de Ilunion CEE Outsourcing, SA, suscrito el 24 de junio de 2022 y publicado en el BOE el 1 de noviembre de 2022, establece que: «De acuerdo con la vigencia de este convenio, las partes han acordado los siguientes incrementos sobre la tabla de retribuciones del anexo salarial (anexo I) del presente convenio colectivo:

2023: El porcentaje de incremento establecido para el Salario Mínimo Interprofesional de dicho año respecto del año anterior, salvo que el IPC real del 2022 sea superior al citado incremento, en cuyo caso, aplicará este último.»

Segundo.

El apartado d) del artículo 7.2 del citado convenio colectivo dispone que la Comisión Paritaria confeccionará y publicará las revisiones salariales.

Tercero.

El porcentaje de incremento establecido para Salario Mínimo Interprofesional en 2023 según el Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2023 es del 8 %.

Cuarto.

Conforme a lo expuesto en los puntos anteriores se procede a actualizar la tabla salarial del anexo I para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023:

  Mensual Anual
 Grupo profesional 1:
Director General. 2.155,45 30.176,33
Director/Gerente. 2.155,45 30.176,33
Titulado Superior o Medio. 1.345,73 18.840,28
 Grupo profesional 2:
Jefe de Servicios. 1.930,93 27.033,06
Supervisor de Servicios. 1.930,93 27.033,06
Coordinador de Servicios. 1.132,95 15.861,26
Inspector. 1.115,69 15.619,72
 Grupo profesional 3:
Oficial de Primera Administrativo. 1.161,70 16.263,83
Oficial de Segunda Administrativo. 1.127,20 15.780,74
Auxiliar Administrativo. 1.092,69 15.297,66
 Grupo profesional 4:
Jefe de Ventas. 1.242,22 17.391,02
Jefe de Equipo Comercial. 1.191,61 16.682,50
Ejecutivo/Consultor Comercial. 1.132,95 15.861,26
Vendedor/Promotor de ventas. 1.132,95 15.861,26
 Grupo profesional 5:
Auxiliar de Servicios. 1.092,69 15.297,66
Auxiliar de Servicios especializado. 1.092,69 15.297,66
Quinto.

Siendo de conformidad de ambas partes, acuerdan remitir la citada revisión a la Dirección General de Trabajo para su registro y publicación en el «Boletín Oficial del Estado», autorizando a doña Almudena Prieto Torres para realizar los trámites para su registro.

Por la Dirección de la empresa,

Por la parte social,

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 13/03/2023
  • Fecha de publicación: 23/03/2023
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 20 de octubre de 2022 (Ref. BOE-A-2022-17950).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Empresas de servicios
  • Empresas de trabajo temporal

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