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Documento BOE-A-2023-7647

Orden CUD/284/2023, de 22 de marzo, por la que se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de una entidad colaboradora para el apoyo a la gestión de la convocatoria de ayudas públicas para las becas del "Plan formativo en habilidades empresariales de las industrias culturales y creativas", correspondiente al año 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 24 de marzo de 2023, páginas 44186 a 44201 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2023-7647

TEXTO ORIGINAL

El impacto económico y social derivado de la crisis sanitaria generada por la Covid-19 ha hecho necesario impulsar la recuperación y reactivación de todos los sectores económicos, así como proteger y crear empleos. En el Consejo Europeo de 21 de julio de 2020 se aprobó la puesta en marcha del Instrumento Europeo de Recuperación, en cuyo desarrollo el Parlamento y el Consejo dictaron el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que se financiará con el nuevo fondo Next Generation EU.

Los proyectos que constituyen el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia permitirán realizar reformas estructurales en los Estados miembros adquiriendo las administraciones públicas un papel protagonista en el impulso, seguimiento y control de los proyectos del Plan. Para la ejecución de este plan en el ámbito nacional, se ha aprobado el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia con la finalidad de facilitar la programación, presupuestación, gestión y ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos.

Por otra parte, y en este mismo marco, el Gobierno de España ha aprobado en la sesión del Consejo de Ministros del día 27 de abril de 2021, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española que se divide en diferentes componentes según distintos ejes de actuación en los que intervienen los diferentes departamentos ministeriales.

Dicho Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española contempla en su Componente 24 la «revalorización de la industria cultural». La primera de las inversiones previstas en dicho Componente, para el «impulso de la competitividad de las industrias culturales», incluye una actuación específica de «refuerzo de habilidades emprendedoras y financieras».

Esta actuación se vertebra a través de un programa formativo de becas destinado a agentes y profesionales del sector cultural, que pretende que al menos 80 beneficiarios accedan a una formación excelente que perfeccione su rendimiento y empleabilidad en el medio y largo plazo mediante la mejora de sus capacidades financieras, organizativas y empresariales al término del año 2023.

Los beneficiarios de este programa de ayudas serán aquellas personas físicas que reúnan los requisitos establecidos en la Orden CUD/1367/2022, de 30 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para las becas del Plan formativo en habilidades empresariales de las industrias culturales y creativas y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Los beneficiarios podrán destinar el importe de la ayuda al pago parcial de la matrícula para cursar los estudios superiores que cumplan con las condiciones previstas en la citada Orden.

Tal y como se recoge en el artículo 5 de la Orden CUD/1367/2022, de 30 de diciembre y al amparo de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para la gestión de las ayudas para las becas del «Plan formativo en habilidades empresariales de las industrias culturales y creativas», el Ministerio de Cultura y Deporte ha considerado necesaria la participación de una entidad colaboradora, que colabore en la gestión de la subvención, incluida la previa entrega y distribución de los fondos recibidos.

Por medio de la presente Orden, se pretende seleccionar a una entidad colaboradora que se encargará de prestar apoyo a la gestión de las becas del «Plan formativo en habilidades empresariales de las industrias culturales y creativas», en concreto para asistir en la comprobación documental, facilitar los trabajos de valoración y gestionar la distribución de los fondos, entre otras tareas. La entidad colaboradora seleccionada actuará bajo la supervisión y control del órgano concedente del Ministerio de Cultura y Deporte.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.5, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se dicta la presente orden.

Artículo 1. Convocatoria.

Se convoca el procedimiento para la selección, en régimen de concurrencia competitiva de la entidad colaboradora que se encargará de prestar apoyo en la gestión de las becas del «Plan formativo en habilidades empresariales de las industrias culturales y creativas», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden CUD/1367/2022, de 30 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para las becas del Plan formativo en habilidades empresariales de las industrias culturales y creativas y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2023, y dentro del respeto a los principios de publicidad, igualdad y no discriminación.

Artículo 2. Objeto de la colaboración.

1. El objeto de la colaboración es el apoyo técnico por parte de la entidad en la gestión de las becas del «Plan formativo en habilidades empresariales de las industrias culturales y creativas», a lo largo de todo su ciclo de ejecución. De acuerdo con el artículo 5.1 de la Orden CUD/1367/2022, de 30 de diciembre, este apoyo técnico implica el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Comunicación y difusión del Plan formativo, con acciones dirigidas tanto a entidades educativas, como a los posibles interesados en optar a las becas convocadas.

b) Atención al público y asistencia técnica para la presentación y subsanación de las solicitudes y para la posterior justificación de los beneficiarios.

c) Comprobación previa de los documentos presentados por los solicitantes y presentación de un informe al órgano instructor sobre las posibles causas de exclusión y defectos a subsanar que se hayan detectado.

d) Presentación de un informe técnico de pre-valoración de las candidaturas presentadas para facilitar los trabajos de la Comisión de Estudio y Valoración. La entidad colaboradora participará en las sesiones de la Comisión de Estudio y Valoración, a través los miembros que designe, en calidad de expertos.

e) Realizar los pagos a los becarios, justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de las ayudas y entregar la justificación presentada por los beneficiarios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 y 32 de la Orden CUD/1367/2022, de 30 de diciembre

2. La entidad colaboradora actuará en nombre del órgano concedente exclusivamente para el ejercicio de las tareas anteriores, bajo la supervisión y control del órgano concedente del Ministerio de Cultura y Deporte.

3. Las condiciones y obligaciones que asume la entidad colaboradora se plasmarán en un convenio de colaboración entre el Ministerio de Cultura y Deporte y la entidad que resulte seleccionada, según el modelo de convenio que figura como anexo a esta convocatoria.

Artículo 3. Financiación y compensación económica.

1. Según lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Orden CUD/1367/2022, de 30 de diciembre, los gastos del Plan formativo en habilidades empresariales de las industrias culturales y creativas se imputarán a los créditos de la aplicación presupuestaria 24.50.33XA.482 «Programa de refuerzo de habilidades emprendedoras y financieras. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Cultura y Deporte para 2023 y 2024.

2. El Ministerio de Cultura y Deporte destinará a la concesión de las becas hasta un importe máximo de 3.185.000,00 euros, con cargo al Presupuesto de 2023. Los fondos se librarán a la entidad colaboradora mediante un pago único, sin que sea necesaria la constitución de garantía, una vez publicada la resolución definitiva de concesión de las becas a los beneficiarios de las becas y se destinarán específicamente a los gastos de matrícula y tasas obligatorias de la universidad o centro especializado de destino.

La entidad colaboradora procederá a la apertura de una cuenta bancaria finalista destinataria de los fondos que permita su seguimiento, así como la verificación de las ayudas otorgadas. En ningún caso los fondos recibidos ni los intereses que en su caso produzcan se considerarán integrantes de su patrimonio.

3. La entidad colaboradora percibirá la cantidad de 315.000,00 euros en concepto de compensación económica por las funciones de apoyo a la gestión del Plan y de pago de las becas, previstas en esta Orden, y otros gastos relacionados con las mismas.

El libramiento de la compensación se producirá mediante tres pagos, sin que sea necesaria la constitución de garantía. El primer pago, del 50%, se realizará en el plazo de un mes tras la publicación de la resolución definitiva de concesión de las becas a los beneficiarios; el segundo pago, del 25%, se realizará en el plazo de un mes desde la certificación por la Comisión de Seguimiento de la ejecución de los pagos a los beneficiarios de las becas; el tercer pago, del 25%, se realizará en el plazo de un mes desde la certificación por la Comisión de Seguimiento de la ejecución por la entidad colaboradora de sus responsabilidades respecto a la fase de justificación o por causas de resolución previstas en el convenio de colaboración, cuyo modelo se recoge en el Anexo. En todo caso, los pagos se realizarán con anterioridad a la finalización de la vigencia del convenio de colaboración, prevista en el artículo 5.

Este gasto se imputará a los presupuestos de los ejercicios 2023 y 2024, con arreglo a la siguiente distribución por anualidades: 236.250,00 euros en 2023 y 78.750,00 euros en 2024. Las obligaciones financieras derivadas de esta colaboración quedan condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio correspondiente.

Artículo 4. Condiciones de solvencia de la entidad colaboradora.

1. Podrán participar en el procedimiento de selección de la entidad colaboradora las personas jurídicas privadas, sin ánimo de lucro, españolas o con sucursal en España, que tengan plena capacidad de obrar y que acrediten los extremos de solvencia que se especifican en este artículo, que deberán mantenerse, al menos, durante el plazo de vigencia del convenio.

2. Respecto a la solvencia económica y financiera, se exigirán las siguientes condiciones a las entidades participantes:

– Unos ingresos por actividad propia superiores a dos millones de euros en cada uno los dos últimos ejercicios cerrados.

– Un nivel de endeudamiento a corto y medio plazo inferior a la mitad del patrimonio neto.

Para demostrar estas condiciones de solvencia económica y financiera, las personas jurídicas participantes deben presentar las cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil, en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior o en el Protectorado de Fundaciones correspondiente, de los últimos dos ejercicios, que deberán ir acompañadas por su perceptivo informe de auditoría.

3. Respecto a la solvencia técnica, se exigirán las siguientes condiciones a las entidades participantes:

– Experiencia mínima de cinco años en actividades con fines educativos, lo que se acreditará mediante la escritura de constitución y la constatación de los fines recogidos en los estatutos de la entidad.

– Experiencia mínima de un año en la gestión de ayudas, públicas o privadas, en el ámbito educativo, lo que se acreditará mediante presentación de certificados de ejecución de la actividad realizada, emitidos por la Administración u otras entidades e instituciones concedentes de las ayudas.

Artículo 5. Duración.

La duración de la colaboración se extenderá desde el momento de la firma del correspondiente convenio, según el modelo recogido en el anexo, hasta el 31 de diciembre de 2024.

El convenio podrá ser objeto de prórroga dentro de los límites establecidos en el artículo 16 de la LGS, por acuerdo expreso de ambas partes, que se adoptará con anterioridad a la finalización de la vigencia anteriormente indicada.

Artículo 6. Requisitos legales y obligaciones de la entidad colaboradora.

1. La entidad colaboradora que resulte seleccionada deberá reunir los requisitos contemplados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y las funciones enumeradas en el artículo 2.1 de esta Orden, son obligaciones de la entidad colaboradora que resulte seleccionada las siguientes:

a) Difundir la convocatoria pública y las novedades sobre el proceso de selección a través de su página web y sus perfiles en redes sociales.

b) Organizar las sesiones de orientación y coordinar las relaciones institucionales con las entidades educativas susceptibles de participar en el Programa.

c) Poner a disposición de los candidatos canales de atención pública para atender las posibles dudas que surjan sobre el Programa y los trámites a seguir para solicitar la beca o justificar la ayuda. Estos incluirán:

– Un buzón electrónico, con un plazo de respuesta a los interesados no superior a un día hábil durante los periodos de recepción de solicitudes y subsanaciones, e inferior a 3 días hábiles.

– Un servicio telefónico directo de atención al público durante el período a que se extienda la colaboración, con una media igual o superior a las 20 horas / semana.

d) Poner a disposición del Ministerio de Cultura y Deporte su experiencia en la selección y gestión de becas, participando en la Comisión de Estudio y Valoración establecida en el artículo 9 de la Orden CUD/1367/2022, de 30 de diciembre, con el personal necesario para asegurar el éxito del programa.

e) Prestar los servicios de apoyo, gestión y asesoría al órgano instructor estipulados en la convocatoria y facilitar al Ministerio de Cultura y Deporte los informes a cuya preparación y presentación se encuentre obligada de acuerdo con la misma, dentro de los plazos establecidos por el Ministerio de Cultura y Deporte para el cumplimiento de lo dispuesto en la Orden CUD/1367/2022, de 30 de diciembre.

f) Realizar los pagos a los becarios en los términos y plazos previstos en el artículo 29 de la Orden CUD/1367/2022, de 30 de diciembre, así como la correspondiente gestión fiscal. De este modo, la entidad colaboradora efectuará el pago a los becarios en el plazo de un mes desde la recepción de los fondos por parte del Ministerio de Cultura y Deporte.

g) Cumplir, en materia de protección de datos, con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales; y las demás disposiciones vigentes sobre la materia.

h) Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de las ayudas y entregar la justificación presentada por los beneficiarios.

La justificación de la entrega de los fondos percibidos por la entidad colaboradora para el pago de las becas se producirá en el plazo de un mes desde que se efectúe dicho pago a los becarios, mediante las correspondientes órdenes de transferencia. La Comisión de seguimiento comprobará y certificará la ejecución de estos pagos.

La entrega de la justificación presentada por los beneficiarios, que se regirá por lo dispuesto en el artículo 32 de la Orden CUD/1367/2022, de 30 de diciembre, se producirá en el plazo de un mes desde su recepción. La Comisión de Seguimiento comprobará y certificará la ejecución por la entidad colaboradora de sus responsabilidades respecto a esta fase de justificación.

i) Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

j) Cumplir con las obligaciones derivadas de la financiación de esta actuación mediante los fondos Next Generation EU del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y presentar la correspondiente documentación prevista en el convenio.

La entidad colaboradora deberá facilitar, cuando se le requiera, la información necesaria para el análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés, según lo previsto en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero. De acuerdo con el artículo 7.3 de dicha Orden, se habilita a los órganos de concesión de subvenciones a solicitar a los participantes en el procedimiento de selección la información de su titularidad real, siempre que la AEAT no disponga de la información.

k) Las demás previstas en la convocatoria.

Artículo 7. Criterios de selección de la entidad colaboradora.

1. La selección de la entidad colaboradora, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 de la LGS, se efectuará siguiendo los principios de publicidad, concurrencia e igualdad y no discriminación.

2. Los criterios objetivos que servirán de base para la selección de la entidad colaboradora serán los siguientes:

a) Propuesta técnica, de hasta doce páginas, que describa con la amplitud y detalle precisos todos los elementos necesarios para la articulación de la colaboración solicitada, de acuerdo con el objeto de la colaboración y las obligaciones para las entidades colaboradoras descritos en los artículos anteriores (hasta 70 puntos). La propuesta técnica debe incluir referencia expresa a los siguientes elementos:

– Soluciones técnicas ofrecidas para el ejercicio de las funciones que conforman el objeto de la colaboración y recogidas en el artículo 2.1 (hasta 40 puntos).

– Cronograma de las acciones a emprender desde que se formalice la colaboración (hasta 10 puntos).

– Número y perfiles técnicos de los recursos humanos que se destinarían a la colaboración (hasta 10 puntos).

– Características de los recursos materiales y tecnológicos que se destinarían a la colaboración (hasta 10 puntos).

b) Memoria de actividades, de hasta tres páginas, que resuma la experiencia previa de la entidad y, en particular, la experiencia previa en el desarrollo de actividades similares al objeto de la colaboración durante los últimos diez años (hasta 20 puntos)

c) Inclusión en la propuesta técnica de una o varias mejoras sobre las obligaciones previstas en el artículo 6 para las actividades de difusión y atención al público (hasta 10 puntos), como asistentes digitales, servicios de asistencia telefónica de mayor duración o menor tiempo de respuesta en buzones electrónicos, entre otras.

Artículo 8. Lugar, forma y plazo de la presentación de las solicitudes y trámite de subsanación.

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado que se encontrará disponible en la sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte, https://cultura.sede.gob.es. En la sede electrónica se ofrecerán modelos de la documentación obligatoria a presentar para los solicitantes.

2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida lo antes posible para que la subsane mediante su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que hubiese sido realizada la subsanación.

3. El plazo máximo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado».

4. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y tras la revisión de la documentación aportada por las entidades interesadas, se hará pública la lista provisional de entidades admitidas y excluidas a la presente convocatoria de selección con indicación, en cada caso, de los motivos de exclusión. Las entidades solicitantes excluidas dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de dicha lista, para la subsanación de los motivos de exclusión, con indicación de que, si no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud.

Artículo 9. Documentación complementaria.

1. Las entidades interesadas deberán presentar, junto a la solicitud, la siguiente documentación:

a) NIF de la entidad solicitante y DNI/NIE de la persona representante

b) Escritura de constitución / modificación completa de la entidad solicitante, incluyendo los estatutos actualizados.

c) Poderes acreditativos de la representación de la persona que firma la solicitud de participación en el supuesto de que el representante legal no figure en la escritura pública de constitución de la entidad.

d) Declaración responsable sobre el cumplimiento del artículo 6.1, en relación con los requisitos contemplados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Propuesta técnica y memoria de actividades para valorar la solicitud conforme a los criterios objetivos fijados en el artículo 7.

f) El resto de documentos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 4 para acreditar el cumplimiento de las condiciones exigidas de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

Artículo 10. Comprobación de datos.

1. Para la tramitación del procedimiento, las entidades interesadas deberán autorizar expresamente la consulta de los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de las administraciones públicas:

a) Certificado de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

b) Certificado de estar al corriente de pago de las obligaciones con la Seguridad Social.

2. En el caso de que las entidades interesadas se opongan a la consulta, deberán presentar estos certificados a través de la sede electrónica.

Artículo 11. Resolución.

1. El órgano competente para resolver el presente procedimiento será el titular de la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación, a propuesta de la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales, que actuará como órgano instructor.

2. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución definitiva será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo del plazo de subsanación previsto en el artículo 8.4.

3. Transcurrido el plazo máximo previsto en el presente artículo sin que se haya dictado resolución expresa, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Contra la resolución del presente procedimiento, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación a la que se refiere el artículo siguiente, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12. Publicación.

La resolución definitiva por la que se seleccione la entidad colaboradora será objeto de publicación en la sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte, sustituyendo a la notificación, de acuerdo con el artículo 45.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 13. Formalización del convenio de colaboración.

En el plazo máximo de cinco días hábiles desde la publicación de la resolución, deberá formalizarse el convenio de colaboración entre la entidad seleccionada y el Ministerio de Cultura y Deporte.

Artículo 14. Régimen de recursos.

La presente orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte, o directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 114.2.b) y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 15. Entrada en vigor.

La presente Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de marzo de 2023.–El Ministro de Cultura y Deporte, P.D. (Orden CUD/990/2020, de 16 de octubre), la Directora General de Industrias Culturales Propiedad Intelectual y Cooperación, Adriana Moscoso del Prado Hernández.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Cultura y Deporte a través de la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación (nombre de la entidad seleccionada) para tareas de apoyo técnico a la gestión de la convocatoria de ayudas públicas para las becas del «Plan formativo en habilidades empresariales de las industrias culturales y creativas», correspondiente al año 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

En Madrid, … de 2023.

REUNIDOS

De una parte, doña Adriana Moscoso del Prado Hernández, en su calidad de titular de la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación del Ministerio de Cultura y Deporte, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 2 del Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte, y en virtud de la delegación de competencias establecida en la Orden CUD/990/2020, de 16 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

Y de otra parte, ….............................................., con DNI…........................., actuando en nombre y representación de…..........................................., en su condición de…................., en virtud de las facultades emanadas de…...........................................

Ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente capacidad para obligarse mediante el presente convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto

MANIFIESTAN

Primero.

Que el Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte, dispone que le corresponde a la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación del Ministerio de Cultura y Deporte (en adelante, DGICPIC) el diseño de las políticas de promoción de las industrias culturales, así como su desarrollo, y la colaboración con otras instituciones, entidades y personas públicas o privadas para el desarrollo de programas de acción cultural conjuntos.

Segundo.

Que el Gobierno de España aprobó en la sesión del Consejo de Ministros del día 27 de abril de 2021, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española. Dicho plan se divide en diferentes componentes según distintos ejes de actuación en los que intervienen los diferentes departamentos ministeriales. El Ministerio de Cultura y Deporte (en adelante MCD) es partícipe en varios de estos componentes y presentó una serie de reformas e inversiones que servirá para plasmar las políticas estratégicas definidas para la presente legislatura.

Tercero.

Que el componente 24 del mencionado Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia contempla la «revalorización de la industria cultural». La primera de las inversiones previstas en dicho Componente, para el «impulso de la competitividad de las industrias culturales», incluye una actuación específica de «refuerzo de habilidades emprendedoras y financieras».

Esta actuación se vertebra a través de un programa formativo de becas destinado a agentes y profesionales del sector cultural, que pretende que al menos 80 beneficiarios accedan a una formación excelente que perfeccione su rendimiento y empleabilidad en el medio y largo plazo mediante la mejora de sus capacidades financieras, organizativas y empresariales al término del año 2023.

Los beneficiarios de este programa de ayudas serán aquellas personas físicas que reúnan los requisitos establecidos en la Orden CUD/1367/2022, de 30 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para las becas del Plan formativo en habilidades empresariales de las industrias culturales y creativas y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Cuarto.

Que para la gestión de las ayudas para las becas del «Plan formativo en habilidades empresariales de las industrias culturales y creativas», y al amparo de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del artículo 5 de la Orden CUD/1367/2022, de 30 de diciembre, se ha considerado necesaria la participación de una entidad colaboradora, que colabore en la gestión de la subvención, incluida la previa entrega y distribución de los fondos recibidos.

Quinto.

Que en virtud de lo dispuesto en los artículos 12.2 y 16.5 de la LGS respecto a la participación y selección de entidades colaboradoras en la gestión de subvenciones, se aprobó la Orden CUD/XXX/2022, de XX de xxxx, por la que se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de una entidad colaboradora para el apoyo a la gestión de la convocatoria de ayudas públicas para las becas del «Plan formativo en habilidades empresariales de las industrias culturales y creativas», correspondiente al año 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, «Orden de selección de la entidad colaboradora»).

Sexto.

Que, a raíz del mencionado proceso de selección en concurrencia competitiva, …………… ha resultado seleccionada como entidad colaboradora de acuerdo con la correspondiente resolución de la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación a fecha de ……………..

Séptimo.

Que de todo lo anterior, se derivan al presente convenio el alcance y las condiciones de la colaboración entre ambas partes, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Constituye el objeto del presente convenio establecer el marco de colaboración entre las partes firmantes para la gestión de la convocatoria de ayudas para las becas del «Plan formativo en habilidades empresariales de las industrias culturales y creativas», correspondiente al año 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Segunda. Entidad colaboradora seleccionada.

…............................................................. es una entidad colaboradora con personalidad jurídica privada de las previstas en el artículo 12.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta entidad reúne las condiciones de solvencia y eficacia que se establecen en los artículos 4 y 6 de la Orden de selección de la entidad colaboradora.

Tercera. Objeto de la colaboración.

De acuerdo con el artículo 1 de la Orden CUD/1367/2022, de 30 de diciembre, el objeto de las ayudas del «Plan formativo en habilidades empresariales de las industrias culturales y creativas» es la financiación de becas para la formación de profesionales del sector cultural y el refuerzo de sus habilidades emprendedoras y financieras.

De acuerdo con el artículo 2 de la Orden de selección de la entidad colaboradora, el objeto de la colaboración objeto de este convenio es el apoyo técnico por parte de la entidad en la gestión de las becas del «Plan formativo en habilidades empresariales de las industrias culturales y creativas», a lo largo de todo su ciclo de ejecución. Este apoyo técnico implica el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Comunicación y difusión del Plan formativo, con acciones dirigidas tanto a entidades educativas, como a los posibles interesados en optar a las becas convocadas.

b) Atención al público y asistencia técnica para la presentación y subsanación de las solicitudes y para la posterior justificación de los beneficiarios.

c) Comprobación previa de los documentos presentados por los solicitantes y presentación de un informe al órgano instructor sobre las posibles causas de exclusión y defectos a subsanar que se hayan detectado.

d) Presentación de un informe técnico de pre-valoración de las candidaturas presentadas para facilitar los trabajos de la Comisión de Estudio y Valoración. La entidad colaboradora participará en las sesiones de la Comisión de Estudio y Valoración, a través los miembros que designe, en calidad de expertos.

e) Realizar los pagos a los becarios, justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de las ayudas y entregar la justificación presentada por los beneficiarios, de acuerdo con lo previsto en los artículos 29 y 32 de la Orden CUD/1367/2022, de 30 de diciembre.

Cuarta. Compromisos de la entidad colaboradora.

La entidad colaboradora, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15 de la LGS, y de lo establecido en la Orden de selección de la entidad colaboradora, se obliga a lo siguiente:

1. Difundir la convocatoria pública y las novedades sobre el proceso de selección a través de su página web y sus perfiles en redes sociales.

2. Organizar las sesiones de orientación y coordinar las relaciones institucionales con las entidades educativas susceptibles de participar en el Programa.

3. Poner a disposición de los candidatos canales de atención pública para atender las posibles dudas que surjan sobre el Programa y los trámites a seguir para solicitar la beca o justificar la ayuda.

4. Poner a disposición del Ministerio de Cultura y Deporte su experiencia en la selección y gestión de becas, participando en la Comisión de Estudio y Valoración establecida en el artículo 9 de la Orden CUD/1367/2022, de 30 de diciembre, con el personal necesario para asegurar el éxito del programa.

5. Prestar los servicios de apoyo, gestión y asesoría al órgano instructor estipulados en la convocatoria y facilitar al Ministerio de Cultura y Deporte los informes a cuya preparación y presentación se encuentre obligada de acuerdo con la misma, dentro de los plazos establecidos por el Ministerio de Cultura y Deporte para el cumplimiento de lo dispuesto en la Orden CUD/1367/2022, de 30 de diciembre.

6. Realizar los pagos a los becarios en los términos y plazos previstos en el artículo 29 de la Orden CUD/1367/2022, de 30 de diciembre, así como la correspondiente gestión fiscal. De este modo, la entidad colaboradora efectuará el pago a los becarios en el plazo de un mes desde la recepción de los fondos por parte del Ministerio de Cultura y Deporte.

7. Cumplir, en materia de protección de datos, con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales; y las demás disposiciones vigentes sobre la materia.

8. Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de las ayudas y entregar la justificación presentada por los beneficiarios.

La justificación de la entrega de los fondos percibidos por la entidad colaboradora para el pago de las becas se producirá en el plazo de un mes desde que se efectúe dicho pago a los becarios, mediante las correspondientes órdenes de transferencia. La Comisión de seguimiento comprobará y certificará la ejecución de estos pagos.

La entrega de la justificación presentada por los beneficiarios, que se regirá por lo dispuesto en el artículo 32 de la Orden CUD/1367/2022, de 30 de diciembre, se producirá en el plazo de un mes desde su recepción. La Comisión de Seguimiento comprobará y certificará la ejecución por la entidad colaboradora de sus responsabilidades respecto a esta fase de justificación.

9. Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

10. Cumplir con las obligaciones derivadas de la financiación de esta actuación mediante los fondos Next Generation EU del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Entre otras obligaciones, esto implica que la entidad colaboradora deberá presentar la siguiente documentación, que se cumplimentarán en los modelos oficiales ofrecidos por el Ministerio de Cultura y Deporte, en la fase de aceptación de la ayuda:

a) Declaración responsable de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), establecida en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, para la identificación del perceptor final de fondos conforme al modelo contenido en el Anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

b) Declaración responsable de compromiso con la ejecución de actuaciones del PRTR, entre las que se encuentran los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, así como el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH) y lo recogido en el apartado 2 de la norma cuarta conforme al modelo contenido en el Anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

c) Autorización para el acceso de las entidades de control financiero de la Unión Europea para el ejercicio de las funciones que les son atribuidas por el reglamento financiero en relación al otorgamiento de ayudas económicas incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de acuerdo a lo dispuesto en la letra e) del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Asimismo, la entidad colaboradora deberá facilitar, cuando se le requiera, la información necesaria para el análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés, según lo previsto en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero. De acuerdo con el artículo 7.3 de dicha Orden, se habilita a los órganos de concesión de subvenciones a solicitar a la entidad la información de su titularidad real, siempre que la AEAT no disponga de la información.

11. Las demás obligaciones previstas en la convocatoria.

Quinta. Compromisos del Ministerio de Cultura y Deporte.

Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, el MCD se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

1. Dirigir y participar en el diseño, elaboración y ejecución del «Plan formativo en habilidades empresariales de las industrias culturales y creativas». Esto incluye:

a) Realizar la convocatoria pública del Programa, que se ajustará a lo establecido en este Convenio y a la legislación vigente que resulte de aplicación.

b) Fijar los requisitos generales y específicos de los solicitantes.

c) Recibir la documentación que debe presentarse para su valoración.

d) Participar en la Comisión de Estudio y Valoración que se establezca en la convocatoria de becas.

e) Gestionar el proceso de valoración aportando los recursos necesarios de apoyo a la Comisión de Estudio y Valoración.

f) Supervisar el proceso de selección.

g) Resolver la concesión.

2. Aportar la cantidad máxima de tres millones quinientos mil euros (3.500.000 €) para la realización por la entidad colaboradora de las actuaciones a las que se obliga por el presente convenio, de acuerdo con lo previsto en cláusula sexta de este convenio, sobre financiación y forma de pago.

3. Facilitar las relaciones institucionales precisas para el desarrollo y aplicación del presente convenio.

4. Participar en la difusión y conocimiento de las actuaciones que se acuerden dentro del presente convenio.

Sexta. Financiación y forma de pago.

1. Los gastos del Plan formativo en habilidades empresariales de las industrias culturales y creativas se imputarán a los créditos de la aplicación presupuestaria 24.50.33XA.482 «Programa de refuerzo de habilidades emprendedoras y financieras. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Cultura y Deporte para 2023.

2. El Ministerio de Cultura y Deporte destinará a la concesión de las becas hasta un importe máximo de 3.185.000,00 euros. Los fondos se librarán a la entidad colaboradora mediante un pago único, sin que sea necesaria la constitución de garantía, una vez publicada la resolución definitiva de concesión de las becas a los beneficiarios de las becas y se destinarán específicamente a los gastos de matrícula y tasas obligatorias de la universidad o centro especializado de destino.

La entidad colaboradora procederá a la apertura de una cuenta bancaria finalista destinataria de los fondos que permita su seguimiento, así como la verificación de las ayudas otorgadas. En ningún caso los fondos recibidos ni los intereses que en su caso produzcan se considerarán integrantes de su patrimonio.

3. La entidad colaboradora percibirá la cantidad de 315.000,00 euros en concepto de compensación económica por las funciones de apoyo a la gestión del Plan y de pago de las becas, previstas en la Orden para la selección de la entidad colaboradora, y otros gastos relacionados con las mismas. El importe de la compensación económica se abonará, en la forma prevista en el artículo 3 de la Orden por la que se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de una entidad colaboradora, en la cuenta de la entidad colaboradora que comunique a estos efectos. La Comisión técnica de Seguimiento prevista en la cláusula octava de este convenio acreditará el cumplimiento de los hitos incluidos en el artículo 3.3 de esta Orden.

4. Si se produjera algún retraso en las actividades previstas en el calendario, se analizará la situación en la Comisión técnica de seguimiento para acomodar el calendario de pagos previstos dentro del plazo de duración del convenio. En el caso de que se produzcan estos retrasos, y, en consecuencia, alguno de los pagos previstos tuviera que realizarse más allá del periodo de duración fijado en el presente convenio, las partes, de común acuerdo, suscribirán la correspondiente adenda prevista en la cláusula décima del convenio antes de la fecha de finalización de este, establecida en la cláusula novena.

Séptima. Confidencialidad, tratamiento y protección de datos de carácter personal.

En relación con el tratamiento y la protección de datos de carácter personal resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante, RGPD), especialmente, en lo que se refiere al tratamiento de datos.

…..........................................................realizará la función de encargado de tratamiento de los datos de carácter personal contenidos en los expedientes cuya gestión es objeto del convenio no considerándose comunicación de datos el acceso a los mismos, de acuerdo a lo establecido en el RGPD, en la Ley Orgánica 3/2018 y en sus normas de desarrollo.

La entidad colaboradora........................................................................ se compromete a:

a) Tratar los datos únicamente conforme a las instrucciones del MCD, en su condición de responsable del tratamiento, no aplicándolos o utilizándolos con fines distintos a los previstos en el presente convenio.

b) Garantizar la debida confidencialidad de las personas autorizadas para tratar datos personales contenidos en los expedientes cuya gestión es objeto del convenio.

c) Adoptar las medidas de índole técnica y organizativas apropiadas que garanticen un nivel de seguridad de los datos de carácter personal adecuado al riesgo, teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como los riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas. En especial habrá que tener en cuenta que se han de tratar los datos de las personas con reducción de movilidad.

d) En caso de recurrir a otro encargado del tratamiento respetará las condiciones indicadas en los apartados 2 y 4 del artículo 28 del RGPD.

e) Asistirá al MCD, a través de las oportunas medidas técnicas y organizativas, siempre que sea posible, para que ésta pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados en relación con sus datos personales, para lo cual, cualquier solicitud en este sentido que reciba será puesta en conocimiento del MCD en el plazo de setenta y dos horas.

f) Ayudará al MCD a garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 32 a 36 del RGPD, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a disposición de la entidad colaboradora financiera. En particular, si esta tuviera conocimiento de un incidente de seguridad, lo comunicarán al MCD en el plazo de veinticuatro horas a través del correo electrónico que se determine a efectos del cumplimiento de las obligaciones de ésta como responsable, con la asistencia que fuera necesaria en el ámbito de sus funciones; asimismo, asistirá al MCD, siempre que fuera posible en su obligación de efectuar una evaluación de impacto si se estimase necesario; por último, y aunque no está prevista la realización de transferencias internacionales de datos, si fueran necesarias se realizarán siguiendo los instrucciones del MCD.

g) Una vez cumplido el convenio, devolverá al MCD los datos de carácter personal, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento.

h) Pondrá a disposición del MCD toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las anteriores obligaciones, así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones por parte del MCD o de otro auditor autorizado por ella.

La entidad colaboradora financiera conservará debidamente bloqueados los datos en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con el MCD.

Como responsable del tratamiento de los datos de carácter personal, son obligaciones del MCD:

a) Facilitar por escrito al encargado las instrucciones necesarias para el tratamiento de los datos personales, y específicamente en lo referente a las medidas técnicas y organizativas a aplicar y destrucción o devolución de los datos.

b) Dar respuesta al interesado respecto a sus solicitudes de ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan. Dichas solicitudes se ejercitarán a través de la sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte, presencialmente en las oficinas de registro o por correo postal. Igualmente el interesado podrá consultar cualquier duda al respecto a través de la dirección de correo electrónico: dpd@cultura.gob.es.

c) En su caso, notificar las violaciones de seguridad a la Autoridad de Control y al interesado.

d) Elaborar la evaluación de impacto cuando proceda.

e) Efectuar las consultas a la Autoridad de control, cuando proceda.

f) Cualquier otra recogida en la legislación en vigor y aplicable a los responsables de tratamiento de datos personales.

Octava. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Se constituye una Comisión Técnica de Seguimiento que estará encargada de velar por la adecuada realización del objeto del convenio y estará compuesta por cinco miembros. Tres actuarán en representación de la DGICPIC, siendo uno de ellos la Directora General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación, que actuará como Presidenta, y los dos restantes funcionarios del citado órgano, uno de los cuales efectuará las funciones de secretario. Por parte de la entidad colaboradora, integrarán la Comisión dos personas de la entidad colaboradora relacionadas con el contenido del presente convenio y que la misma determine.

A la citada Comisión, podrán incorporarse los asesores que cada una de las partes designe, si lo estima oportuno, entre su personal.

La Comisión Técnica de Seguimiento tendrá las siguientes competencias:

a) Vigilar el correcto cumplimiento de lo establecido en el presente convenio.

b) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven de la ejecución del convenio.

c) Evaluar y aprobar propuestas de mejora en la gestión de las ayudas.

La Comisión se reunirá periódicamente para evaluar el progreso en la ejecución del convenio y a la finalización del mismo. Independientemente de este régimen de reuniones, la DGICPIC podrá instar las reuniones que estime necesario.

Las reuniones de la Comisión se podrán realizar tanto en modalidad presencial como no presencial, haciendo uso de medios telemáticos tales como audio/videoconferencia o correo electrónico.

Sin perjuicio de las funciones de la comisión, la DGICPIC podrá llevar a cabo de manera periódica actuaciones de comprobación sobre las tareas de gestión en las que participe la entidad colaboradora.

Novena. Eficacia y vigencia del convenio.

El presente Convenio se perfeccionará con la firma del documento y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

El presente Convenio estará vigente desde la fecha de la firma hasta el 31 de diciembre de 2024, pudiendo ser prorrogado por acuerdo expreso de ambas partes en la Comisión técnica de Seguimiento, que se adoptará con anterioridad a la finalización de la vigencia anteriormente indicada.

Las partes podrán resolverlo de mutuo acuerdo y por denuncia de cualquiera de las mismas cuando sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen en gran medida el cumplimiento del Convenio. En este caso, la parte afectada lo comunicará a la otra con un mes de antelación como mínimo.

Décima. Modificaciones del convenio.

Cualquier modificación de este convenio deberá ser aprobada por las dos partes, en la Comisión técnica de Seguimiento, por escrito, y los documentos resultantes se añadirán como adendas a este convenio.

Undécima. Régimen jurídico y resolución de controversias.

El presente convenio de colaboración se suscribe al amparo de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se regirá por sus propias cláusulas y, supletoriamente, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normas generales del Derecho Administrativo.

Cualquier conflicto que pudiera suscitarse sobre la interpretación o ejecución del presente Convenio se resolverá por mutuo acuerdo de las partes y, en su defecto, serán aplicables las disposiciones de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En prueba de conformidad ambas partes suscriben el presente convenio.–Por el Ministerio de Cultura y Deporte, P. D. (Orden CUD/990/2020, de 16 de octubre) (firmado electrónicamente), la Directora General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación, Adriana Moscoso del Prado Hernández.–Por la entidad colaboradora (firmado electrónicamente), el Director.

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