En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo esta Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.
PREÁMBULO
I
El terrorismo ha sido una amenaza constante de la historia democrática de nuestro país y de nuestra Comunidad Autónoma y, aunque golpeada con fuerza por la barbarie terrorista, la sociedad aragonesa ha sabido conservar la serenidad ante los terribles hechos perpetrados que atentan gravemente contra valores de libertad, tolerancia y paz, esenciales para desarrollar un modelo de convivencia democrática.
Fruto de la voluntad unánime de esta sociedad de apoyo integral a las víctimas del terrorismo, se aprobó la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo. Con esta Ley, la Comunidad Autónoma rinde homenaje y expresa su reconocimiento social a quienes han sufrido actos terroristas, estableciendo un conjunto de medidas y actuaciones en el ámbito de las competencias autonómicas.
La Ley 4/2008 representó la condena firme de la sociedad aragonesa hacia el terrorismo sufrido, incompatible con la democracia, el pluralismo y los valores de un Estado democrático de Derecho, principios rectores de las políticas públicas conforme al artículo 30 del Estatuto de Autonomía de Aragón, dictada al amparo de competencias estatutariamente atribuidas a la Comunidad Autónoma en materia de acción social (artículo 71.34.ª), políticas de igualdad social (artículo 71.37.ª), sanidad y salud pública (artículo 71.55.ª), vivienda (artículo 71.10.ª) o enseñanza (artículo 73). La Ley 4/2008 regula la asistencia a las víctimas del terrorismo en las materias de sanidad y salud, vivienda, enseñanza o acción social; regula las indemnizaciones por daños físicos y psicológicos y la reparación de daños materiales; recoge acciones asistenciales de cobertura sanitaria, psicológica y social; regula subvenciones a las asociaciones, federaciones, entidades e instituciones que defiendan los valores de la convivencia social sin terrorismo, y crea distinciones honorarias para el reconocimiento de las instituciones y la sociedad aragonesas a las víctimas y los afectados por atentados terroristas.
La Comunidad Autónoma avanzó en el reconocimiento de las víctimas de terrorismo con la aprobación del Decreto 89/2014, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo, en relación con las indemnizaciones por daños personales y reparaciones por daños materiales y subvenciones, y con el que se modificó la normativa autonómica en materia de honores y distinciones, reconociendo a las víctimas de terrorismo, así como a las entidades e instituciones destacadas por su labor en la lucha contra el terrorismo.
Transcurrida más de una década desde la aprobación de la Ley 4/2008, la memoria de las víctimas de terrorismo constituye la garantía última de que la sociedad aragonesa y sus instituciones representativas no van a olvidar a quienes sufrieron la lacra del terrorismo. El reconocimiento social de las víctimas se configura como una herramienta esencial para la deslegitimación del terrorismo, siendo no solo un acto de justicia para con las víctimas y sus familiares que han sufrido de forma directa los atentados, sino además un instrumento fundamental de educación en valores democráticos que asienten una pacífica convivencia, especialmente importante para las futuras generaciones, y donde los colectivos que representan a las víctimas juegan un papel fundamental de apoyo a las víctimas, canalizando sus demandas y dándoles visibilidad, lo que, sin duda, contribuye a una mayor deslegitimación social del terrorismo y de los fenómenos de radicalización asociados a la violencia terrorista.
El desarrollo de la Ley 4/2008 en los términos indicados supone, por tanto, el cumplimiento del mandato del artículo 30 del Estatuto de Autonomía de Aragón, que, dentro de los principios rectores de las políticas públicas, incluye la cultura de los valores democráticos, en virtud del cual los poderes públicos aragoneses promoverán la cultura de la paz, mediante la incorporación de valores de no violencia, tolerancia, participación, solidaridad y justicia, especialmente en el sistema educativo. Asimismo, facilitarán la protección social de las víctimas de la violencia y, en especial, la de género y la de actos terroristas.
Esta iniciativa legislativa se lleva a cabo en ejercicio de distintos títulos competenciales que corresponden a la Comunidad Autónoma de conformidad con el Estatuto de Autonomía, en materia de creación, organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno (artículo 71.1.ª); enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades (artículo 73); cultura (artículo 71.43.ª); museos, archivos, bibliotecas y otras colecciones de naturaleza análoga que no sean de titularidad estatal (artículo 71.44.ª); medios de comunicación social y servicios de contenido audiovisual (artículo 74); protección civil (artículo 71.57.ª);y empleo (artículo 77.2.ª).
II
El proyecto de ley establece medidas en defensa de la dignidad y el respeto a las víctimas del terrorismo y sus familias; de sensibilización y educación en valores democráticos como herramienta para deslegitimizar el terrorismo y la violencia, y para impulsar acciones de recuerdo, reconocimiento y homenaje a las víctimas para mantener viva su memoria y fomentar la cultura de la paz y convivencia en defensa de la libertad y derechos humanos y en contra del terrorismo.
Se modifican los artículos 9 y 20. Por lo que respecta al artículo 9, se equiparan las indemnizaciones correspondientes a los daños físicos y psíquicos, conforme a la normativa estatal, la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, que no lleva a cabo esta distinción. En el artículo 20, relativo a las ayudas en el ámbito del empleo se completa la regulación indicando que estas personas tendrán prioridad también para participar en los programas de Formación Profesional para el Empleo
Se modifica el capítulo V de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo, y se añade un capítulo VI. El capítulo V establece medidas para el reconocimiento y la memoria de las víctimas y distinciones honoríficas. Esta regulación sustituye a los supuestos de concesión de la Medalla a las víctimas del terrorismo previstos en el artículo 4.1, letra f) del Decreto 229/2012, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los honores y distinciones de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Igualmente, se establecen medidas de protección a su intimidad e imagen en actuaciones y procedimientos relacionados con el terrorismo, y se contempla el ejercicio de la acción popular por parte de la Comunidad Autónoma en los procedimientos penales seguidos por enaltecimiento o justificación públicos de los delitos de terrorismo y actos de descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas.
El capítulo VI contempla medidas de sensibilización y prevención, dirigidas a la educación para la paz y la convivencia, destacándose entre estas las actuaciones a realizar en el ámbito de la educación no universitaria y de difusión del conocimiento sobre el terrorismo y sus víctimas.
Se han incluido dos disposiciones adicionales relativas a la aprobación en el plazo de un año de un protocolo de actuación que establezca los mecanismos de coordinación en las situaciones de riesgos asociados a atentados terroristas y al establecimiento, en el plazo de 3 meses, de un apartado específico en la página web del Gobierno de Aragón en el que estará disponible la información administrativa que afecte a las víctimas del terrorismo.
La regulación propuesta cumple con los principios de buena regulación conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón y el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se da cumplimiento al principio de necesidad y eficacia, garantizando la memoria de las víctimas del terrorismo y la formación en valores y cultura democrática, así como el principio de proporcionalidad, puesto que la regulación es la imprescindible para el objetivo perseguido. Igualmente se da cumplimiento al principio de seguridad jurídica ya que la iniciativa supondrá la modificación de la Ley 4/2008, generando así un marco normativo claro, integrado y de certidumbre que asegure la coherencia del ordenamiento jurídico aragonés. Se cumplen también con las exigencias del principio de transparencia, ya que, por una parte, la documentación correspondiente al procedimiento de elaboración de esta norma se encuentra accesible a través de la página web del Gobierno de Aragón, de forma sencilla y universal, y, por otra parte, se ha definido con claridad el objetivo de la iniciativa. Además, se ha llevado a cabo el trámite de consulta previa con objeto de recabar la opinión de los sujetos y entidades potencialmente afectados por la futura norma, así como el procedimiento de deliberación participativa conforme a lo dispuesto en la legislación sobre participación ciudadana. Por último, la iniciativa normativa no incurre en cargas administrativas innecesarias o accesorias, por lo que se cumple el principio de eficiencia.
En la tramitación de esta norma se ha efectuado el trámite de audiencia con el resto de departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se han emitido los informes preceptivos de la Secretaría General Técnica de Presidencia y Relaciones Institucionales, de la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería y de la Dirección General de Servicios Jurídicos, así como los correspondientes informes de impacto.
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 2, que queda redactado de la manera siguiente:
«1. La presente Ley será de aplicación a las víctimas y afectados de actos de terrorismo o de hechos perpetrados por persona o personas integradas o no en bandas o grupos armados o que actuaran con la finalidad de alterar gravemente la paz y seguridad ciudadanas, cometidos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. Asimismo, se aplicará respecto de estos mismos hechos cuando se produzcan en cualquier otro lugar del territorio español o en el extranjero, siempre que las víctimas de los mismos ostenten la condición política de aragonés durante la vigencia de esta Ley.»
Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 4, que queda redactado de la manera siguiente:
«2. Las acciones asistenciales abarcarán los ámbitos sanitario, docente, laboral, formativo, de autonomía y atención a la dependencia y de vivienda.»
Tres. Se modifica el artículo 9 que queda redactado de la manera siguiente:
«Artículo 9. Daños físicos o psíquicos.
Las indemnizaciones por daños físicos o psíquicos se otorgarán con ocasión del fallecimiento, gran invalidez, incapacidad permanente absoluta, incapacidad permanente total, incapacidad permanente parcial, incapacidad temporal, así como por lesiones de carácter definitivo no invalidantes.»
Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 20, que queda redactado de la manera siguiente:
«1. Aquellas personas que, como consecuencia de un acto terrorista, sufran daños que les imposibiliten para el normal desempeño de su puesto de trabajo serán objeto de planes de reinserción profesional, programas de autoempleo, ayudas para la creación de nuevas empresas y ayudas para su contratación. Estas personas tendrán prioridad también para participar en los programas de Formación Profesional para el Empleo.»
Cinco. Se modifica el capítulo V y se añade un capítulo VI, que quedan redactados de la manera siguiente:
«CAPÍTULO V
Medidas de reconocimiento, memoria y distinciones honoríficas
Artículo 22. Reconocimiento institucional de las víctimas.
El Gobierno de Aragón garantizará la presencia protocolaria de las víctimas del terrorismo y de sus asociaciones y fundaciones en los actos institucionales de la Comunidad Autónoma que les afecten.
Artículo 23. Memoria de las víctimas.
1. El Gobierno de Aragón promoverá la realización de actos públicos de homenaje, recuerdo y reconocimiento a las víctimas del terrorismo en los que se contará con la presencia y con el testimonio directo de las víctimas así como con la presencia de asociaciones y demás colectivos representativos de las mismas con el objetivo de salvaguardar la memoria de los que sufrieron actos terroristas, mostrándoles reconocimiento social, respeto y solidaridad.
2. El Gobierno de Aragón velará por la defensa de la dignidad de las víctimas y manifestará su oposición a cualquier acto o símbolo de humillación o vejatorio para ellas o de homenaje o exaltación de terroristas.
3. El Gobierno de Aragón fomentará el conocimiento y la investigación sobre las víctimas del terrorismo amparadas por esta ley, así como el contexto en el que se produjeron las acciones terroristas, para promover su conocimiento y difusión.
Asimismo, velará por la creación y preservación de lugares de memoria en aquellos espacios que tengan un valor simbólico para el conocimiento y la difusión de los hechos.
Artículo 24. Día de recuerdo a las víctimas.
El Gobierno de Aragón, en coordinación con el resto de las administraciones e instituciones públicas de Aragón, llevará a cabo actos de reconocimiento a las víctimas de terrorismo el 27 de junio de cada año, día de recuerdo y homenaje a las víctimas del terrorismo, y el 11 de marzo de cada año, día europeo de las víctimas del terrorismo.
Artículo 25. Distinciones honoríficas.
1. El Gobierno de Aragón, previa valoración de las circunstancias concurrentes en cada caso y en los términos que se establezcan reglamentariamente, podrá conceder a las víctimas, así como a las instituciones o entidades que se hayan distinguido por la lucha y el sacrificio contra el terrorismo, distinciones honoríficas como muestra de solidaridad y reconocimiento de la sociedad aragonesa.
2. En el marco de lo dispuesto en el apartado anterior, se podrán conceder las siguientes distinciones honoríficas:
a) La Medalla a las víctimas del terrorismo, que se otorgará a las víctimas de actos terroristas cometidos en territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón o fuera de ella cuando ostenten la condición política de aragonés en el momento del atentado o hubieran nacido en Aragón.
b) Las Placas de reconocimiento, que se otorgarán a personas que hubieran sufrido, directa o indirectamente, las consecuencias de actos terroristas y a personas físicas, entidades e instituciones por su labor en la lucha contra el terrorismo o en el proceso de integración de las víctimas.
3. Las entidades locales, en el ámbito de sus competencias, podrán promover acciones de distinción y reconocimiento a las víctimas de actos terroristas y a las instituciones o entidades que se hayan distinguido por su lucha y sacrificio contra el terrorismo
4. Las condecoraciones no tendrán contenido económico y no podrán concederse a quienes hayan mostrado comportamientos o actitudes contrarios a los valores consagrados en la Constitución Española o en el Estatuto de Autonomía y a los derechos humanos protegidos en los tratados internacionales.
Artículo 26. Protección de la intimidad e imagen.
El Gobierno de Aragón velará por la protección de la intimidad de las víctimas en todas las actuaciones y procedimientos relacionados con el terrorismo, especialmente sus datos de carácter personal, así como de cualquier otra persona vinculada a las mismas por razón de parentesco, convivencia o relación de dependencia y de cualesquiera otras a las que les resulte de aplicación esta Ley.
Artículo 27. Acción popular.
La Comunidad Autónoma podrá ejercer la acción popular en los procedimientos penales seguidos por enaltecimiento o justificación públicos de los delitos de terrorismo, así como por actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares, en la forma y condiciones establecidas por la legislación procesal.»
«CAPÍTULO VI
Medidas de sensibilización y prevención
Artículo 28. Educación para la paz y la convivencia.
1. El Gobierno de Aragón llevará a cabo las actuaciones necesarias para la educación en la paz y convivencia, así como en el respeto, la dignidad y solidaridad con las víctimas.
2. El departamento con competencias en educación no universitaria promoverá la educación para la paz y en derechos humanos y los valores democráticos, en todos los niveles del sistema educativo, pudiendo formalizar cuantos instrumentos de colaboración considere necesarios para contar con el testimonio directo y la participación de las víctimas del terrorismo.
3. En los currículos de todas las etapas educativas no universitarias que se aprueben por el departamento competente en materia de educación no universitaria, se incluirá el trabajo de forma transversal, en todas las áreas, materias o ámbitos sobre educación para la paz, fomento del espíritu crítico, educación emocional y en valores, respeto mutuo, actitud contraria a la violencia y a los prejuicios de cualquier tipo y cooperación entre iguales.
4. El departamento competente en materia de educación no universitaria impulsará dentro de los Planes de Acción Tutorial la realización de charlas, visitas y actividades en los centros educativos dependientes de la Comunidad de la Comunidad Autónoma, que serán impartidas por víctimas del terrorismo o por miembros de las entidades que representan y defienden sus intereses, con el fin de informar y sensibilizar al alumnado sobre el terrorismo y sus víctimas, así como de prevenir situaciones que atenten contra la convivencia pacífica.
5. El Gobierno de Aragón potenciará la investigación sobre el terrorismo en el ámbito universitario formalizando a tal efecto los instrumentos de colaboración correspondientes con las Universidades de la Comunidad Autónoma.
Artículo 29. Difusión del conocimiento sobre el terrorismo y sus víctimas.
1. El Gobierno promoverá la existencia de material bibliográfico y didáctico sobre el terrorismo y sus víctimas en las bibliotecas de los centros de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma.
2. Las bibliotecas públicas con sede en territorio aragonés incorporarán en sus catálogos publicaciones dirigidas tanto a adultos como a niños y niñas en edad escolar que tengan por objeto el terrorismo en España y sus víctimas.
3. El Gobierno de Aragón, en colaboración con la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, promoverá la difusión y puesta a disposición de aquellos documentos propios de archivo en soporte audiovisual de los que pudiera disponer sobre la historia del terrorismo en España y, en particular, en la Comunidad Autónoma, incorporando el testimonio de las víctimas.»
El departamento competente en materia de protección civil aprobará en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de esta Ley un Protocolo de actuación que establezca los mecanismos y procedimientos de coordinación con los planes de ámbito estatal para hacer frente a los riesgos asociados al terrorismo.
En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley, se habilitará en la página web del Gobierno de Aragón un apartado específico en el que estará disponible, de forma sistemática y actualizada, toda la información administrativa que afecte específicamente a las víctimas del terrorismo.
Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan, y a los tribunales y autoridades a los que corresponda, que la hagan cumplir.
Zaragoza, 23 de febrero de 2023.–El Presidente de Aragón, Javier Lambán Montañés.
(Publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» número 49, de 13 de marzo de 2023)
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