Visto el texto del Acuerdo de prórroga y modificación, de fecha 15 de febrero de 2023, del Convenio colectivo de Teleinformática y Comunicaciones, SAU (TELYCO) –código de convenio n.º 90004952011986–, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 22 de junio de 2020, acuerdo que ha sido suscrito de una parte por los designados por la dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por el comité intercentros en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción del citado acuerdo de prórroga y modificación del convenio colectivo, en el correspondiente registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la comisión negociadora del convenio.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 21 de marzo de 2023.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.
En Madrid, a 15 de febrero de 2023, se reúnen la representación sindical y los representantes de la empresa Teleinformática y Comunicaciones, SAU, que se relacionan al final del texto, que son los miembros de la comisión de negociación permanente del vigente convenio colectivo, reconociéndose ambas partes como interlocutores válidos con la capacidad y legitimación necesaria de acuerdo con lo dispuesto en el título III del Estatuto de los Trabajadores, y en virtud de lo previsto en el convenio colectivo de la empresa.
Manifestando que es interés de ambas partes prorrogar el vigente convenio colectivo 2019-2021 hasta el 31 de diciembre de 2023, y en este sentido se articula el siguiente
ACUERDO
En el artículo 6 del convenio colectivo para los años 2019-2021 (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 22 de junio de 2022), se establece la posibilidad de prórroga del referido convenio hasta el 31 de diciembre de 2023 en los términos referidos en el citado artículo.
En este contexto, ambas partes:
Acuerdan formalizar la prórroga y modificación del texto del convenio colectivo, incluyendo sus disposiciones adicionales, transitorias, final y anexos que lo acompañan, hasta el 31 de diciembre de 2023, procediendo a la modificación y/o sustitución de los siguientes artículos, y anexos en los términos que a continuación se concretan:
Artículo 6, ámbito temporal
Artículo 71, aspectos económicos.
Se incorpora un párrafo final al texto con el siguiente literal:
«Haciendo uso de la facultad recogida en el convenio colectivo, la comisión de negociación permanente ha acordado la prórroga del mismo hasta el 31 de diciembre de 2023, fecha a partir de la cual el convenio se considerará vencido.»
Se incorpora al final del actual artículo el siguiente texto con el siguiente literal:
«Para el año 2023, se acuerda:
i. Incremento en tablas salariales de un 5 % con carácter consolidable; y habiendo sido considerados los deslizamientos pertinentes según tiempo de permanencia fijado en convenio.
ii. Con posterioridad al punto anterior, se acuerda el deslizamiento automático del personal adscrito a los siguientes:
Grupo 1, nivel 3: deslizan al nivel 5 de dicho grupo.
Grupo 1, nivel 4: deslizan al nivel 5 de dicho grupo.
Grupo 2, nivel 2: deslizan al nivel 4 de dicho grupo.
Grupo 2, nivel 3: deslizan al nivel 4 de dicho grupo.
Dichos deslizamientos se realizarán con efectos 1 de enero de 2023, comenzando a computar nuevo periodo de permanencia en dichos niveles.
Se acuerda el abono de una paga única por un importe de 200 euros brutos que se incluirá en la nómina del mes de octubre de 2023 a todas las personas trabajadoras dentro del ámbito de aplicación del convenio que estuvieran dadas de alta en la empresa en el mes de abono y con una antigüedad anterior al 1 de enero de 2023. Este abono se percibirá de manera proporcional a la jornada realizada en el mes de pago.»
El presente acuerdo de prórroga, cumpliendo los requisitos legales, será presentado para registro y publicación en los términos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.
La representación de los trabajadores y de la dirección de la empresa en el seno de la comisión paritaria de negociación permanente firman el presente texto de prórroga y modificación del convenio de la empresa 2019-2021, en prueba de conformidad y para la debida constancia.
Asimismo, se acuerda delegar las facultades oportunas en la persona de don Santiago Carrero Bosch, para para que proceda a realizar los trámites necesarios para su presentación y registro ante la autoridad laboral y publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente acuerdo de prórroga y modificación, firmado en el día de la fecha.
Y en prueba de conformidad se firma el presente documento en el lugar y fecha arriba indicados, Madrid a 15 de febrero de 2023.–Mar Robledo Zabala, Albert Miro Aznar, Almudena Alonso Carreras, Sandra Carneiro Madroñal, Alberto Saus Vila, Fernando Fernández García, Maria D. Fdez Ramírez de la Piscina y Loreto González Espí.
Salario base anual 2022 punto partida 2023 | Salario base anual 2023 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Grupo 1. Comercial punto de venta. | G | N | Permanencia punto partida | ||
Nivel 1. | G1 | 1 | 6 | – | – |
Nivel 2. | G1 | 2 | 5 | – | – |
Nivel 3. | G1 | 3 | 5 | 14.023,51 | |
Nivel 4. | G1 | 4 | 4 | 15.819,81 | |
Nivel 5. | G1 | 5 | 4 | 16.430,06 | 17.251,56 |
Nivel 6. | G1 | 6 | 4 | 17.040,47 | 17.892,49 |
Nivel 7. | G1 | 7 | 4 | 17.650,72 | 18.533,26 |
Nivel 8. | G1 | 8 | 4 | 18.260,97 | 19.174,02 |
Nivel 9. | G1 | 9 | 4 | 18.871,38 | 19.814,95 |
Nivel 10. | G1 | 10 | 6 | 19.481,63 | 20.455,71 |
Nivel 11. | G1 | 11 | Nivel máximo. | 20.092,04 | 21.096,64 |
Grupo 2. Técnico comercial. | G | N | Permanencia punto partida | ||
Nivel 1. | G2 | 1 | 5 | – | – |
Nivel 2. | G2 | 2 | 5 | 14.023,51 | |
Nivel 3. | G2 | 3 | 6 | 15.819,81 | |
Nivel 4. | G2 | 4 | 6 | 17.040,47 | 17.892,49 |
Nivel 5. | G2 | 5 | 4 | 18.336,29 | 19.253,10 |
Nivel 6. | G2 | 6 | 4 | 19.047,18 | 19.999,54 |
Nivel 7. | G2 | 7 | 5 | 19.758,23 | 20.746,14 |
Nivel 8. | G2 | 8 | 4 | 22.140,74 | 23.247,78 |
Nivel 9. | G2 | 9 | Nivel máximo. | 23.003,87 | 24.154,07 |
Grupo 3. Titulados y técnicos. | G | N | Permanencia punto partida | ||
Nivel 1. | G3 | 1 | 5 | 24.600,33 | 25.830,35 |
Nivel 2. | G3 | 2 | 6 | 27.749,18 | 29.136,64 |
Nivel 3. | G3 | 3 | 8 | 29.888,74 | 31.383,18 |
Nivel 4. | G3 | 4 | 8 | 31.830,55 | 33.422,07 |
Nivel 5. | G3 | 5 | 8 | 34.492,86 | 36.217,50 |
Nivel 6. | G3 | 6 | 8 | 36.619,44 | 38.450,41 |
Nivel 7. | G3 | 7 | Nivel máximo. | 37.706,77 | 39.592,11 |
Grupo 4. Administrativos y soporte. | Permanencia punto partida | ||||
Nivel 0. | G4 | 0 | 3 | 16.054,51 | |
Nivel 1. | G4 | 1 | 8 | 17.388,86 | 18.258,31 |
Nivel 2. | G4 | 2 | 8 | 19.604,87 | 20.585,11 |
Nivel 3. | G4 | 3 | 4 | 21.119,11 | 22.175,07 |
Nivel 4. | G4 | 4 | 6 | 22.295,87 | 23.410,66 |
Nivel 5. | G4 | 5 | 6 | 24.457,06 | 25.679,92 |
Nivel 6. | G4 | 6 | 6 | 26.553,20 | 27.880,86 |
Nivel 7. | G4 | 7 | 6 | 28.649,33 | 30.081,79 |
Nivel 8. | G4 | 8 | 8 | 30.219,18 | 31.730,14 |
Nivel 9. | G4 | 9 | Nivel máximo. | 32.644,16 | 34.276,37 |
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