Visto el texto del Acta de la Comisión Negociadora en el que se acuerda la modificación de la redacción de los artículos 28, 31, 32, 34, 43, 44, 48, 50 y del Anexo IV del Convenio colectivo de Bolsas y Mercados Españoles (código de convenio n.º 90100153012013) que afecta a una pluralidad de empresas vinculadas por razones organizativas y productivas, publicado en el BOE de 23 de septiembre de 2022, acta que fue suscrita con fecha 14 de enero de 2023, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por los sindicatos CCOO Servicios y FeSMC Financiero-UGT, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 21 de marzo de 2023.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.
Por el Sindicato CCOO Servicios:
Don Jorge Maeso Carmona, en calidad de Adjunto Área Acción Sindical.
Por el Sindicato FeSMC Financiero-UGT:
Don Victoriano Miravete Marín, en calidad de Secretario del Sindicato Financiero.
Por el Sindicato ELA:
Doña Helena Gonzalez Teijeiro, en calidad de Responsable de empresas Pymes ELA Zerbitzuak Bilbo.
Por parte de la Representación de los Trabajadores:
CCOO Servicios:
Don Daniel Millán Salmoral.
Don Jorge Carlos Martínez Bueno.
Don José Antonio Sánchez Sandoval.
Don José Antonio Rubia Sola.
Don José Antonio Estrada Sánchez.
Don Álvaro Martínez Obregón.
Don Diego Martín Checa.
FeSMC Financiero-UGT:
Don Angel Mesa García.
Doña Nuria Mingo Muñoz.
Don José Javier Tarrasa Soguero.
ELA Servicios:
Don Iker Gaminde Garrido.
FESIBAC-CGT (sin voto):
Don Óscar García Rodríguez.
Por la Representación Empresarial:
Doña Beatriz García López.
Don Luis García Berral.
Doña María Fernandez Sánchez.
Doña Magdalena Herrero Lluch.
En reunión efectuada a través de la aplicación Microsoft Teams, siendo las 10:00 horas del día 14 de enero de 2023, se reúnen las personas arriba citadas en su calidad de representación de las Organizaciones Sindicales más representativas y miembros de la Comisión negociadora del convenio colectivo de pluralidad de empresas vinculadas por razones organizativas y productivas 2021-2023, con el objeto de negociar las posibles fórmulas de revisión salarial que se aplicarán en el año 2023 y modificar el artículo 28, incremento anual.
EXPONEN
Que de acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional tercera del convenio de pluralidad de empresas vinculadas por razones organizativas y productivas 2021-2023, que se inserta a continuación, las partes acordaron estudiar las posibles fórmulas de incremento salarial que se aplicarán en el año 2023.
Las partes, conscientes de la situación económica actual y de las necesidades empresariales, se comprometen a analizar su impacto en las retribuciones del personal reguladas en el presente Convenio Colectivo. A estos efectos, y a la firma de este, los miembros de la Mesa Negociadora se comprometen a debatir y acordar conjuntamente las posibles fórmulas de revisión salarial que se pueda acordar en relación con el capítulo IV-Retribuciones.
MANIFIESTAN
Que todas las partes negociadoras, a excepción de ELA, muestran su conformidad y común acuerdo en fijar el incremento salarial del 2023 en un 4%. Dicho incremento sustituirá al reflejado en artículo 28 del convenio colectivo de pluralidad de empresas vinculadas por razones organizativas y productivas 2021-2023. Quedando fijadas las tablas y precios, tal y como se detallan en el anexo 1.
Ambas partes autorizan, expresamente, a doña María Fernández Sánchez, para que, en nombre de la Comisión Negociadora, proceda a efectuar cuantas gestiones sean necesarias encaminadas al registro del presente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores.
Sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión y de ella la correspondiente acta que, una vez leída y en prueba de conformidad, se firma por los asistentes, a excepción de ELA, en el lugar y fecha arriba indicados.
Así lo convienen, pactan y firman el presente acuerdo.
El porcentaje de incremento anual se calculará siguiendo el siguiente modelo:
Año 2021: 2 % (con efectos desde 1 de enero de 2021).
Año 2022: 1 % (con efectos desde 1 de enero de 2022).
Año 2023: 4 % (con efectos desde 1 de enero de 2023).
Año 2023: 3.881,79 euros/año.
Año 2023: 134,93 euros/mes.
Año 2023: 187,67 euros/mes.
Año 2023: 785,03 euros.
Año 2023: 1.713,94 euros.
Año 2023: 320,00 euros.
Año 2023: 336,23 euros.
Grupo Profesional | S. Base Anual | 16 Pagas | 15 Pagas | 14 Pagas | 12 Pagas |
---|---|---|---|---|---|
A | 37063,58 | 2316,47 | 2470,91 | 2647,40 | 3088,63 |
B1 | 36136,98 | 2258,56 | 2409,13 | 2581,21 | 3011,42 |
B2 | 35210,41 | 2200,65 | 2347,36 | 2515,03 | 2934,20 |
B3 | 34283,82 | 2142,74 | 2285,59 | 2448,84 | 2856,99 |
B4 | 33357,22 | 2084,83 | 2223,81 | 2382,66 | 2779,77 |
C1 | 32430,63 | 2026,91 | 2162,04 | 2316,47 | 2702,55 |
C2 | 31504,05 | 1969,00 | 2100,27 | 2250,29 | 2625,34 |
C3 | 30577,46 | 1911,09 | 2038,50 | 2184,10 | 2548,12 |
C4 | 29650,86 | 1853,18 | 1976,72 | 2117,92 | 2470,91 |
D1 | 28724,28 | 1795,27 | 1914,95 | 2051,73 | 2393,69 |
D2 | 26871,09 | 1679,44 | 1791,41 | 1919,36 | 2239,26 |
D3 | 20384,97 | 1274,06 | 1359,00 | 1456,07 | 1698,75 |
D4 | 18531,80 | 1158,24 | 1235,45 | 1323,70 | 1544,32 |
E1 | 16678,59 | 1042,41 | 1111,91 | 1191,33 | 1389,88 |
E2 | 14825,42 | 926,59 | 988,36 | 1058,96 | 1235,45 |
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