Está Vd. en

Documento BOE-A-2023-8189

Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial para el año 2023 del Convenio colectivo de Total España, SAU.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 31 de marzo de 2023, páginas 47486 a 47488 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2023-8189
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2023/03/21/(13)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial para el año 2023 del Convenio colectivo de la empresa Total España, SAU (actualmente TotalEnergies Marketing España, SAU) –código de convenio n.º 90014623012004– que fue suscrito con fecha 14 de febrero de 2023, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por el Comité de empresa y los Delegados de personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de marzo de 2023.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

Acta de la reunión mantenida por la Comisión Negociadora para la revisión salarial del personal afecto al Convenio Colectivo de Total España, SAU (actualmente TotalEnergies Marketing España) del día 14 de febrero de 2023

Asistentes:

Por parte de la Dirección de la Empresa:

J.J. Raga.

A. Marín.

Por parte de la Representación de los Trabajadores:

C. Pradales.

B. Blasco.

J. Perez.

J.A. Duro.

Secretaria:

M. Caballero.

Acuerdo de la Comisión Negociadora sobre la revisión salarial 2023

En virtud de las funciones que le confiere el artículo 56 (Comisión Mixta) y artículo 29 (Revisión Salarial) del Convenio Colectivo de «Total España, SAU», (actualmente TotalEnergies Marketing España) la Comisión Negociadora ha llegado al siguiente acuerdo en relación con la Revisión Salarial 2022:

1. Incremento de Salarios Base Personales.

Incrementar los Salarios Base Personales del año 2022 de la siguiente forma:

El 5,0 % para aquellos salarios base + complemento salarial brutos anuales inferiores a 30.000 euros.

El 4,0 % para aquellos salarios base + complemento salarial brutos anuales de 30.001 euros a 35.000 euros.

El 3,3 % para aquellos salarios base + complemento salarial brutos anuales de 35.001 euros a 45.000euros.

El 3,0 % para aquellos salarios base + complemento salarial brutos anuales superiores a 45.001 euros.

2. Salarios mínimos de convenio: se mantienen los importes del año 2011 (teniendo en cuenta el salario mínimo interprofesional):

Anexo niveles mínimos de convenio

Grupo Profesional 0 a 2 años. Inicial 3 a 5 años. Confirmación + 5 años. Senior
Grupo Profesional 1. 15.120 15.500 15.829
Grupo Profesional 2. 15.500 16.281 17.186
Grupo Profesional 3. 16.281 18.090 18.995
Grupo Profesional 4. 18.090 20.804 22.613
Grupo Profesional 5. 23.517 25.326 27.135
Grupo Profesional 6. 28.040 29.849 31.658
Grupo Profesional 7. 32.562 34.371 37.989
Grupo Profesional 8. 38.894 42.512 46.130
Grupo Profesional 9. 47.939 52.461 56.984

3. Bonus de participación sobre resultados.

Se acuerda un sistema de bonus de participación sobre resultados de carácter general ligado a resultados con base en tres criterios:

Seguridad, Margen sobre gastos variables y compromiso, acumulados al 31 de diciembre de 2023, con los siguientes criterios:

I. Seguridad Cero accidentes con baja. 300
II. Margen sobre gastos variables Si el margen es inferior al 85 % del presupuesto: no habrá bonus en este punto.  
Si el margen se encuentra entre el 86-90 %. 300
Si el margen es superior al 90 %. 600
Si el margen es del 100 %. 800
Si el margen es mayor o igual a 105 %. 1000
III. Compromiso Participación en la encuesta Total Surrey (> 90 %). 150
Participación en el programa de voluntariado Action ( > 60 %). 150
Propuesta de ideas e iniciativas de sostenibilidad (al menos 1 por departamento). 150

El bonus se devengará de forma semestral para los criterios I y II de acuerdo al 100 % del objetivo alcanzado al cierre del primer semestre al 30 de junio de 2023, y se abonará en la nómina de julio 2023. El porcentaje conseguido para dichos criterios al cierre del segundo semestre al 31 de diciembre de 2023 se abonará en enero 2024.

El pago correspondiente al criterio III será anual, y se abonará en la nómina de enero 2024.

Para tener derecho a percibir este bonus en los tres criterios será requisito estar presente en la empresa y una antigüedad mínima de 3 meses.

No tendrán derecho a percibirlo las bajas de larga duración (más de 6 meses).

4. Ayuda comida.

Se incrementa el importe en un 5.7 % pasando a ser 10,68 euros. por día trabajado en jornada partida.

Pudiendo cobrarse por nómina, con los descuentos de Seguridad Social e IRPF correspondientes, a solicitud del interesado y siempre por períodos anuales.

5. Plus compensatorio y automóvil (antiguo plus transporte).

Se incrementa el plus transporte en 5.7 % pasando a ser 1.519,30 euros. brutos anuales.

6. Entrada en vigor de los puntos 1,2,3, 4 y 5: 1 de enero de 2023.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/03/2023
  • Fecha de publicación: 31/03/2023
  • Efectos desde el 1 de enero de 2023.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90. 2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 17 de julio de 2008 (Ref. BOE-A-2008-13303).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Energía
  • Productos petrolíferos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid