En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 936/2020, de 27 de octubre («Boletín Oficial del Estado» núm. 286, de 29 de octubre), por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2020, en el Real Decreto Real Decreto 636/2021, de 27 de julio («Boletín Oficial del Estado» núm. 179 de 28 de julio), por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2021, y en el Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo («Boletín Oficial del Estado» núm. 124, de 25 de mayo) por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2022, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública, esta Subsecretaría, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para acceso, por el sistema de ingreso libre y promoción interna, al Cuerpo Facultativo de Conservadores de Museos.
La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en el acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y el III Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020.
Esta convocatoria, a fin de facilitar el acceso a la información, figurará en el Punto de Acceso General http://administracion.gob.es, y en el apartado «Empleo público» del portal del Ministerio de Cultura y Deporte: http://www.culturaydeporte.gob.es, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes:
Bases comunes
El proceso selectivo previsto en esta Resolución se rige por la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, («Boletín Oficial del Estado» núm. 174, del 22 de julio) por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado, y se desarrollarán de acuerdo con las siguientes
Bases específicas
1. Descripción de las plazas
1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir un total de 78 plazas del Cuerpo Facultativo de Conservadores de Museos, Código 0305, por el sistema general de ingreso libre, y 17 plazas del Cuerpo Facultativo de Conservadores de Museos, Código 0305, por el sistema general de promoción interna. Del total de plazas convocadas por el sistema general de ingreso libre, se reservarán 4 para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad de grado igual o superior al 33%.
Se indica a continuación el desglose de las plazas convocadas en función de las Ofertas de Empleo Público a que corresponden:
1.1.1 Oferta de Empleo Público del año 2020:
– 9 plazas del Cuerpo Facultativo de Conservadores de Museos, Código 0305, por el sistema de promoción interna de las comprendidas en el Anexo VI del Real Decreto 936/2020, de 27 de octubre, en los Ministerios de Cultura y Deporte, Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
1.1.2 Oferta de Empleo Público del año 2021:
– 39 plazas del Cuerpo Facultativo de Conservadores de Museos, Código 0305, por el sistema general de ingreso libre, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I del Real Decreto 636/2021, de 27 de julio, con destino en los Ministerios de Cultura y Deporte, Ciencia e Innovación, Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, Defensa y Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática. Del total de plazas de acceso libre correspondientes a la OEP 2021, se reservan 2 para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad general con un grado igual o superior al 33%.
– 2 plazas del Cuerpo Facultativo de Conservadores de Museos, Código 0305, por el sistema de promoción interna de las comprendidas en el Anexo VI del Real Decreto 636/2021, de 27 de julio, en el Ministerio de Cultura y Deporte.
1.1.3 Oferta de Empleo Público del año 2022:
– 39 plazas del Cuerpo Facultativo de Conservadores de Museos, Código 0305, por el sistema general de ingreso libre, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I del Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, con destino en los Ministerios de Cultura y Deporte, Ciencia e Innovación, Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, Defensa y Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática. Del total de plazas se reservarán 2 para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad general con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
– 6 plazas del Cuerpo Facultativo de Conservadores de Museos, Código 0305, por el sistema de promoción interna de las comprendidas en el Anexo VI del Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, en los Ministerios de Cultura y Deporte, y Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
Cuerpo | Código |
Total plazas |
Sistema general |
Cupo reserva personas con discapacidad |
---|---|---|---|---|
Cuerpo Facultativo de Conservadores de Museos (ingreso libre). | 0305 | 78 | 74 | 4 |
Cuerpo Facultativo de Conservadores de Museos (promoción interna). | 0305 | 17 | 17 | 0 |
1.2 Podrá participar en el proceso selectivo de promoción interna, el personal laboral fijo encuadrado en el Anexo II del IV CUAGE en los términos indicados en el apartado 6 relativo a los requisitos de participación, así como el personal laboral fijo de otros convenios de Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado, en los términos señalados en el mismo apartado 6.
1.3 Los aspirantes que soliciten participar por el cupo de reserva para personas con discapacidad únicamente podrán presentarse por este cupo.
En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se hubiera presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios y no obtuviese plaza en el citado cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso general, éste será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.
De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, Real Decreto Real Decreto 636/2021, de 27 de julio y Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, si las plazas reservadas para personas con discapacidad por ingreso libre quedasen desiertas, no se podrán acumular a las del turno general.
1.4 En el supuesto de que las plazas convocadas por el sistema de promoción interna quedarán vacantes no podrán acumularse a las de la convocatoria de ingreso libre, según lo establecido en el artículo 79 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.
1.5 Los aspirantes solo podrán participar en una de las dos convocatorias (ingreso libre o promoción interna).
2. Proceso selectivo
El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición para los aspirantes que se presenten por el sistema de acceso libre, y mediante el sistema de concurso-oposición para los aspirantes que se presenten por el turno de promoción interna. En ambos casos, las valoraciones, ejercicios y puntuaciones serán las especificadas en el Anexo I.
Este proceso incluirá la superación de un curso selectivo. Para la realización de este curso selectivo, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición en el sistema de ingreso libre y las fases de concurso-oposición en el sistema de promoción interna, serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad competente.
3. Desarrollo del proceso selectivo
El desarrollo del proceso selectivo derivado de la presente convocatoria deberá cumplir con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como con el resto de los principios establecidos en el artículo 55 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente, por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «U», según lo establecido en la Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública («Boletín Oficial del Estado» núm. 114, del 13 de mayo), por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado.
Según lo establecido en el artículo 3.3 del Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2022, el primer ejercicio de la fase de oposición tendrá que celebrarse en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la publicación de esta convocatoria, sin perjuicio de que pueda acordarse su ampliación. La previsión sobre la duración máxima de la fase de oposición será de nueve meses. Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal deberá publicar un cronograma orientativo con las fechas de realización de las pruebas relativas a este proceso selectivo.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Subsecretaria de este Departamento dictará resolución en el plazo máximo de un mes, por la que se declarará aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en los lugares previstos en la base específica 11, se indicará la relación de aspirantes excluidos, los lugares en los que se encuentran expuestas al público las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos, así como el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios.
Una vez comenzado el proceso selectivo, desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente, el plazo máximo a transcurrir será de cuarenta y cinco días naturales, conforme al artículo 16.j) del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
Los anuncios de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos con, al menos, doce horas de antelación a la señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se difundirán en los lugares previstos en la base específica 11, así como por cualquier otro medio que se juzgue conveniente para facilitar su máxima divulgación.
El desarrollo de los ejercicios podrá ser coincidente en el tiempo, en cualquiera de sus fases, con las fechas de celebración de ejercicios de otros procesos selectivos, incluida la realización o lectura de ejercicios, desarrollo de cursos selectivos, periodos de prácticas o cualquier otra fase previa al nombramiento como funcionario/a de carrera.
Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único quedando decaídos en su derecho quienes no comparezcan a realizarlo, sin perjuicio de lo dispuesto en la base específica 9.
No obstante, el desarrollo de estos procesos selectivos exige el cumplimiento de determinados plazos en concordancia con lo establecido en el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado, y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. A la vista de las dificultades que entraña el cumplimiento de los referidos plazos durante el mes de agosto, se declara inhábil dicho mes, a efectos del cómputo de plazos en las pruebas selectivas de la presente convocatoria. No obstante, esta regla no será de aplicación a los plazos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para los recursos administrativos.
En ningún caso el Tribunal podrá declarar que ha superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
Según lo establecido en el artículo 3.22 del Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, «Las convocatorias de los procesos selectivos preverán que la Secretaria de Estado de Función Pública nombrará funcionarios de carrera y asignará destino inicial a las personas aspirantes que hubieren superado el proceso selectivo. Los nombramientos y la asignación de destino inicial se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado"».
Los aspirantes, tanto de ingreso libre como de promoción interna, que obtengan una puntuación superior al 70 por ciento de la calificación máxima prevista para el primer ejercicio, conservarán dicha calificación para la convocatoria posterior, siempre y cuando ésta sea análoga en el contenido del temario y la forma de calificación, salvo actualización normativa. Para hacer uso de este derecho, deberán presentar solicitud de participación a las pruebas selectivas. No obstante, si los aspirantes optan por realizar este primer ejercicio, quedará sin efecto el resultado obtenido en aquel en la convocatoria inmediata anterior.
4. Programa
Los programas que han de regir en los procesos selectivos para cada uno de los turnos son los que figuran en el Anexo II a esta convocatoria.
5. Titulación
Además de los requisitos enumerados en la base décima de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, los aspirantes deberán estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Graduado en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, según lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
Los candidatos deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera los requisitos exigidos.
6. Requisitos específicos para el acceso por promoción interna
Los aspirantes que concurran a la presente convocatoria de acceso por promoción interna, además del requisito de titulación y de los requisitos recogidos en las bases comunes, deberán cumplir también, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes:
Pertenencia a Cuerpo o categoría profesional:
Personal funcionario de carrera: Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los Cuerpos Escalas de la Administración General del Estado del Subgrupo A2, salvo que se encuentren en situación de servicio en otra Administración Pública por haber obtenido puesto en la misma por procedimientos de provisión previstos en el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, o a Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos adscritos al Subgrupo A2, o a Cuerpos o Escalas del Subgrupo A2 del resto de los ámbitos incluidos en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y con destino definitivo, estos últimos, en la Administración General del Estado.
Personal laboral fijo (excluido el personal laboral indefinido no fijo): pertenecer como personal laboral fijo al grupo 1G – Archivos, Bibliotecas y Museos, del Anexo II del IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
También podrá participar el personal laboral fijo (excluido el personal laboral indefinido no fijo) que pertenezca a una categoría y grupo profesional equivalentes de otros convenios de Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado y que desarrolle funciones de dirección y coordinación de procesos de catalogación, investigación, conservación, gestión y difusión de bienes culturales y museos o instituciones análogas.
Antigüedad:
Personal funcionario de carrera: Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como funcionario de carrera en Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado del Subgrupo A2, o en Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos adscritos al Subgrupo A2 o en Cuerpos o Escalas del Subgrupo A2 del resto de los ámbitos incluidos en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Personal laboral fijo: Haber prestado servicios efectivos durante al menos dos años, como personal laboral fijo (excluido el tiempo como personal laboral indefinido no fijo) en puestos que hayan sido encuadrados en el grupo y especialidad 1G - Archivos, Bibliotecas y Museos, del Anexo II del IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado vigente.
También podrá participar el personal laboral fijo que haya prestado servicios efectivos durante al menos dos años (excluido el tiempo como personal laboral indefinido no fijo) en una categoría y grupo profesional equivalentes de otros convenios de Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado y desarrollando las funciones que se señalan en el apartado precedente de esta misma base.
7. Acceso de personas con discapacidad
7.1 Quienes opten a las plazas reservadas para personas con discapacidad deberán acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, mediante el correspondiente certificado y habrán de expresarlo en el modelo de solicitud de participación en el proceso selectivo.
7.2 Las personas que, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán requerir las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos en las pruebas del proceso selectivo, realizando la petición en el modelo de solicitud de participación y debiendo aportar la documentación referida en la base específica 8.10.a) de la presente convocatoria.
El Tribunal, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, adoptará las medidas oportunas que permitan a estos aspirantes que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de candidatos. También aplicará las adaptaciones de tiempos que correspondan previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. Para ello será necesaria la aportación del dictamen técnico facultativo en el plazo de presentación de solicitudes.
7.3 En cumplimiento del artículo 3.9 del Real Decreto 936/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2020, del artículo 3.9 del Real Decreto 636/2021, de 27 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2021, y del artículo 3.11 del del Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2022, a las personas que participen por el turno de reserva de discapacidad, y que en el primer ejercicio superen con una nota superior al 60 por ciento de la calificación máxima, se les conservará la puntuación en la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificación de este primer ejercicio en el que se hubiera conservado la nota sean análogos, salvo actualización normativa. Para hacer uso de este derecho, deberán presentar solicitud de participación a las pruebas selectivas. No obstante, si los aspirantes optan por realizar este primer ejercicio, quedará sin efecto el resultado obtenido en aquel en la convocatoria inmediata anterior.
8. Solicitudes
8.1 De acuerdo con el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, que prevé la obligatoriedad de uso de medios electrónicos en los procesos selectivos para el acceso al empleo público en el ámbito de la Administración General del Estado, las personas que participen en el presente proceso selectivo deberán realizar la presentación de las solicitudes y documentación y, en su caso, la subsanación e impugnación de las actuaciones exclusivamente por medios electrónicos. La presentación de la instancia se realizará por vía electrónica a través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de Acceso General, http://administracion.gob.es/PAG/ips, de acuerdo con las instrucciones que se indiquen.
Los sistemas de identificación y firma admitidos para realizar la inscripción serán los que determine el servicio de IPS: DNIe/Certificado electrónico, Cl@ve Permanente y Cl@ve Ocasional (Cl@ve Pin).
8.2 Para participar en estas pruebas selectivas se deberá cumplimentar y presentar electrónicamente la solicitud de admisión en el modelo oficial 790, que estará disponible en el Punto de Acceso General (http://administracion.gob.es/PAG/ips). La no presentación de la solicitud en tiempo y forma, así como la falta de justificación del abono de la tasa por derechos de examen o de encontrarse exento del mismo, determinará la exclusión del aspirante.
8.3 Los interesados dispondrán de un plazo de presentación de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
8.4 El importe de la tasa por derechos de examen será de 31,10 euros en el turno de acceso libre general. El importe reducido para familias numerosas de carácter general en este turno será de 15,55 euros.
El importe de la tasa por derechos de examen será de 15,55 euros en el turno de acceso por promoción interna general. El importe reducido para familias numerosas de carácter general en este turno será de 7,79 euros.
8.5 Los aspirantes que, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 6 del apartado decimocuarto de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio (BOE de 22 de julio), por la que se establecen las bases comunes, estén exentos del pago de la tasa o tengan derecho a la reducción de esta, deberán acompañar a la solicitud la documentación acreditativa indicada en el apartado 10 de la presente base específica salvo si el interesado consiente en la solicitud el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos.
8.6 Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes o la cumplimentación y presentación sustitutoria.
8.7 Los aspirantes solo podrán presentar una solicitud en el proceso selectivo convocado. Igualmente, quienes soliciten participar por el cupo reserva de personas con discapacidad (CRD), únicamente podrán presentarse por este cupo. La presentación de más de una solicitud en los procesos selectivos será causa de exclusión.
8.8 Cumplimentación de solicitudes:
La inscripción se cumplimentará y se presentará por vía electrónica en el modelo 790 de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen, según las siguientes instrucciones:
Los interesados realizarán su inscripción online a través de la aplicación de Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de Acceso General (http://administracion.gob.es/PAG/ips).
Para ello, seleccionarán el cuerpo y la forma de acceso que corresponda y pulsarán el botón «Inscribirse». A continuación, en la opción «Realice su inscripción online» deberá pulsar el botón «Acceder a Cl@ve» y seguir las instrucciones que se le indiquen en la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve, en cualquiera de sus modalidades.
La presentación electrónica permitirá lo siguiente:
– La cumplimentación e inscripción en línea del modelo 790.
– Anexar, en su caso, documentos escaneados a su solicitud.
– El pago electrónico de tasas.
– El registro electrónico de la solicitud.
– La modificación de los datos de la inscripción realizada durante el plazo de inscripción.
– La subsanación, en su caso, de la solicitud en el plazo establecido en el artículo 14 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, bien completando o modificando los datos que fueran erróneos, bien adjuntando a través de IPS la documentación requerida que legitime la subsanación.
En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción deberán dirigirse al teléfono 060, o acceder al formulario de consultas/incidencias de IPS (disponible en https://centrodeservicios.redsara.es/ayuda/consulta/IPS).
El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. La constancia del pago correcto de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) que figurará en el justificante de registro.
En el caso de exención del pago de la tasa o de reducción de esta, deberá adjuntarse escaneada la documentación justificativa relacionada en el apartado 10 de la presente base específica si no se da la conformidad al órgano gestor para la verificación de datos en la plataforma de intermediación.
Cumplimentados todos los datos solicitados, pulsará el botón de "Firma y enviar inscripción". El proceso de inscripción finalizará correctamente si se muestran el justificante de registro de la inscripción y, en su caso, del pago en la pestaña «Mis inscripciones». Los aspirantes deberán descargar dicho justificante.
En el caso de que no sea posible realizar la inscripción electrónica por los aspirantes que la cursen en el extranjero, estos podrán presentarla en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. Estas solicitudes cursadas en el extranjero acompañarán el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen. El ingreso de estas solicitudes podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o mediante transferencia desde un número de cuenta bancaria abierta en una entidad extranjera, a la cuenta corriente código IBAN ES06-0182-2370-4902-0020-3962 (código BIC BBVAESMMXXX) del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Cultura y Deporte. Derechos de examen». Este sistema de pago solo será válido para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero.
8.9 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del Anexo IV de la presente convocatoria.
8.10 Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición. No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y previa conformidad del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante, al menos, un mes antes de la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que:
1. En el plazo de que se trate, no hubieran rechazado una oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.
Estos extremos se verificarán por el órgano gestor mediante consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos, salvo que la persona interesada se haya opuesto en la solicitud a su verificación por la Administración alegando una causa para ello.
En caso de ejercicio del derecho de oposición al tratamiento de datos, la persona interesada deberá, solicitar en la oficina de servicios públicos de empleo la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, en la que conste que cumple con los requisitos señalados, y deberá presentar como anexo a la solicitud el citado certificado.
2. Carezcan, asimismo, de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional en vigor a la fecha de publicación de esta convocatoria.
En cuanto a la acreditación de las rentas, se verificará por el órgano gestor mediante consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos, siempre que la persona interesada haya autorizado expresamente la consulta de sus datos en la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la correspondiente casilla de la solicitud.
En caso de no constar el consentimiento expreso al órgano gestor para el acceso, la persona interesada deberá presentar anexo a la solicitud certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al último ejercicio y, en su caso, certificado del nivel de renta del mismo, que deberá solicitar a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria en el enlace: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/Certificados/Declaraciones_Tributarias/Declaraciones_Tributarias.shtml
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa si son miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID y, siempre que no conste oposición expresa del interesado al acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos, manifestada en la solicitud.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
8.11 El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión del aspirante.
En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.
8.12 Los aspirantes que se encuentren en los siguientes supuestos deberán presentar la siguiente documentación adicional:
a) Los aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones o ajustes razonables de tiempos y medios para la realización de los ejercicios y pruebas del proceso selectivo, deberán adjuntar necesariamente el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, para que el Tribunal pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada. A estos efectos, no será válido ningún otro documento.
b) Los aspirantes extranjeros incluidos en los párrafos a), b) y c) de la base décima 1.2 de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, deberán acompañar a su solicitud los documentos que acrediten las condiciones que aleguen sobre su nacionalidad.
c) Aquellos aspirantes que tengan la condición de funcionarios españoles en organismos internacionales presentarán los certificados y documentos previstos en la base decimotercera de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio.
8.13 El tratamiento de la información se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones que resulten de aplicación.
En cumplimiento de esta normativa, los datos serán incorporados al tratamiento denominado «Recursos Humanos» cuyo responsable es la Subsecretaría de Cultura y Deporte. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de gestionar las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello.
El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicarán respetando la anonimización exigida en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Los aspirantes podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos personales, cuando procedan, en la sede electrónica del Ministerio, presencialmente en las oficinas de registro o por correo postal.
En caso de incumplimiento del responsable del tratamiento, los interesados podrán reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), www.aepd.es
Se puede consultar la información adicional sobre protección de datos en el portal del Ministerio de Cultura y Deporte (https://www.culturaydeporte.gob.es), apartado «Servicios al ciudadano > Protección de datos > Transparencia e Información.
9. Embarazo de riesgo o parto
Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización de aquel y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, sin que estas puedan demorarse de manera que se menoscabe el derecho de los demás aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal y, en todo caso, la realización de aquellas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
Únicamente estos dos hechos causantes darán lugar a adaptación de tiempo.
10. Tribunal
10.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como Anexo III a esta convocatoria. En el nombramiento de sus miembros, tanto en su composición titular como suplente, se deberá respetar los requisitos de composición y funcionamiento establecidos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado.
Para aquellos ejercicios que requieran la inmediata corrección, la composición diaria del Tribunal necesitará el quórum mínimo de tres miembros, designados por el Presidente, reunidos según lo establecido en el artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y lo señalado en el artículo 13.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
10.2 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
10.3 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.
10.4 Si en cualquier momento del procedimiento el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión al órgano convocante o, en su caso, poner en su conocimiento la posible concurrencia de esta circunstancia, para que, previas las comprobaciones necesarias, se resuelva al respecto.
10.5 El Tribunal actuará de acuerdo con el principio de transparencia.
En las actas de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejar constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio y actuará de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 636/2021, de 27 de julio, y en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio.
En el caso de que el Tribunal acuerde parámetros para la calificación de un ejercicio, en desarrollo de los criterios de valoración previstos en esta convocatoria, aquellos se difundirán con anterioridad a la realización del mismo.
Igualmente, en las actas del Tribunal deberá quedar constancia del cálculo y del desglose de las puntuaciones otorgadas a las personas aspirantes por cada uno de los criterios de valoración establecidos para los ejercicios de la convocatoria.
10.6 La Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de los Servicios constituye el órgano de apoyo al Tribunal calificador en la organización y ejecución de este proceso selectivo.
10.7 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en las demás disposiciones vigentes.
10.8 En tanto se mantenga la situación sanitaria derivada de la COVID-19 y con el fin de conciliar el derecho a la protección de la salud con los principios de igualdad, mérito y capacidad que rigen el acceso a la función pública, así como el de agilidad a la hora de ordenar el desarrollo de los procesos selectivos, se habilita al Tribunal para la adopción de cuantas instrucciones o resoluciones sean precisas en el desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases, incluidos la forma, el procedimiento y el orden de actuación de las personas aspirantes, en aras de garantizar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad y no discriminación, así como el normal desarrollo del proceso selectivo.
Igualmente, en virtud de lo que establezca la normativa sanitaria vigente en cada momento, y solo en el caso de que sea necesario, el Tribunal, a fin de garantizar los principios de libre concurrencia, igualdad y no discriminación así como el normal desarrollo del proceso selectivo, podrá determinar la realización de un único examen extraordinario por esta causa, mediante acuerdos del mismo. Dicho examen se anunciará en la página web del proceso selectivo. La realización de esta prueba extraordinaria no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución. Las comunicaciones a estos efectos deberán realizarse a través del correo electrónico tribunal.conservadores@cultura.gob.es
El Tribunal decidirá en cada momento del proceso la conveniencia o no de presentar una declaración responsable en función de la situación epidemiológica existente. Su decisión será comunicada previamente en la página web del proceso selectivo.
10.9 En virtud de lo establecido en el artículo 3.5 del Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2022, el Tribunal hará público previamente a la realización del primer ejercicio de la fase de oposición, un cronograma orientativo con las fechas de realización de los diferentes ejercicios del proceso selectivo.
10.10 De conformidad con lo previsto en el artículo 3.7 del Real Decreto 407/2022, de 24 mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2022, los tribunales calificadores podrán adoptar las medidas, instrucciones o resoluciones necesarias para territorializar al máximo posible la realización de las pruebas selectivas y la lectura de los ejercicios, en función de la lista final de personas admitidas, con la finalidad de hacer accesibles los procesos. Para su desarrollo, podrán utilizarse medios electrónicos o telemáticos, incluidos los audiovisuales.
10.11 Tal y como establece el artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.
El órgano convocante instará al Tribunal la relación complementaria de aspirantes que, habiendo superado todos los ejercicios, sigan a los propuestos hasta completar el total de plazas precisadas. Este requerimiento deberá realizarse, en todo caso, antes del inicio del curso selectivo.
10.12 El órgano convocante publicará un breve currículum profesional de las personas que forman parte del tribunal en página web del Ministerio de Cultura y Deporte (https://www.culturaydeporte.gob.es/servicios-al-ciudadano/catalogo/empleo-publico/personal-funcionario.html).
10.13 El Tribunal podrá incorporar, en caso de que fuera necesario, asesores especialistas para el ejercicio de idiomas.
11. Relaciones con la ciudadanía
11.1 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Subdirección General de Museos Estatales, Plaza del Rey n.º 1, 28004-Madrid. Dirección de correo electrónico: tribunal.conservadores@cultura.gob.es. Este correo no tiene la consideración de Registro Telemático.
11.2 A lo largo del proceso selectivo, toda la información relacionada con los diferentes aspectos de su desarrollo se publicará en la página web del Ministerio de Cultura y Deporte https://www.culturaydeporte.gob.es/servicios-al-ciudadano/catalogo/empleo-publico/personal-funcionario.html y en la página web del Punto de Acceso General (http://administracion.gob.es).
12. Lista de candidatos
De acuerdo con el artículo 3.19 del Real Decreto 636/2021, de 27 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2021, y del artículo 3.21 del Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2022, en relación con el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y con la Instrucción Conjunta de las Secretarías de Estado de Hacienda y Presupuestos y para la Función Pública sobre procedimiento de autorización de contratos de personal laboral, nombramiento de funcionarios interinos y de personal estatutario temporal de 17 de noviembre de 2010, los Tribunales podrán elaborar una lista de candidatos en el proceso selectivo.
En esta lista figurarían aquellos candidatos que, habiendo participado en el presente proceso selectivo, y no habiéndolo superado, hayan aprobado el primer ejercicio, siendo el orden de puntuación final de las personas candidatas el derivado de la suma obtenida en las distintas pruebas una vez terminado todo el proceso.
La lista así confeccionada tendrá validez hasta la publicación de la nueva lista de candidatos resultante del desarrollo de un nuevo proceso selectivo ordinario.
Para poder formar parte de la lista, los candidatos deberán poseer todos los requisitos que se hayan exigido para poder participar en la presente convocatoria. No formarán parte de aquella lista las personas que manifiesten expresamente su deseo de no participar en la misma.
Para poder iniciar el procedimiento de gestión de la lista de candidatos será necesaria la autorización de la Dirección General de la Función Pública. Este procedimiento de gestión se hará público en la página web del Ministerio convocante.
13. Norma final
Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la autoridad que la dictó en el plazo de un mes desde su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses desde su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1.i y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá imponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 22 de marzo de 2023.–La Subsecretaria de Cultura y Deporte, María Pérez Sánchez-Laulhé.
A) Descripción del proceso selectivo por el sistema de acceso libre
1. Fase de Oposición
La oposición constará de los siguientes ejercicios:
1.1 Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario de 100 preguntas que versarán sobre el contenido del programa que figura como Anexo II a estas bases.
Las 100 preguntas del cuestionario corresponderán a la parte A. Temas Generales del programa que figura como Anexo II a estas bases. De éstas, 35 preguntas versarán del bloque de «Legislación y Políticas Culturales», y las otras 65 del bloque de «Museos y Colecciones».
El tiempo para la realización de este ejercicio será de cien minutos.
A este número de preguntas se añadirán otras diez adicionales de reserva para el caso de anulación posterior de alguna de aquéllas. La distribución de dichas preguntas será proporcional al número establecido para cada bloque.
El cuestionario estará compuesto por preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta. Para su realización, los aspirantes deberán señalar en la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas de acuerdo con las instrucciones que se faciliten. Todas las preguntas tendrán el mismo valor y cada contestación errónea se penalizará descontando un tercio del valor de una respuesta correcta. Las respuestas en blanco no penalizan.
La plantilla correctora de este ejercicio se hará pública en la página web del proceso selectivo en el plazo máximo de dos días contados desde la finalización de la prueba. En el plazo de otros tres días hábiles a partir del siguiente a la publicación de la plantilla podrán presentarse alegaciones a través del correo electrónico del Tribunal, que se entenderán contestadas mediante la publicación de las plantillas correctoras definitivas. No se admitirán alegaciones fuera de plazo ni presentadas por cualquier otro medio distinto del indicado.
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal publicará con anterioridad a la realización de este ejercicio, los criterios de corrección, valoración y superación del mismo, que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.
1.2 Segundo ejercicio: Consistirá en la exposición oral en idioma castellano ante el Tribunal, en sesión pública convocada al efecto durante un tiempo no superior a sesenta minutos cuatro temas de la parte B. Temas específicos. Para la elección de estos temas se seguirá el siguiente proceso:
Se expondrá un primer tema a elegir entre dos extraídos al azar por el aspirante ante el Tribunal del grupo de «Museología y Gestión Cultural» del programa del Anexo II.
Se expondrá un segundo tema a elegir entre dos extraídos al azar por el aspirante ante el Tribunal del grupo de «Patrimonio Artístico, Científico-Técnico y Militar» del programa del Anexo II.
Se expondrá un tercer tema a elegir entre dos extraídos al azar por el aspirante ante el Tribunal del grupo de «Patrimonio Arqueológico» del programa del Anexo II.
Se expondrá un cuarto tema a elegir entre dos extraídos al azar por el aspirante ante el Tribunal del grupo de «Patrimonio Antropológico y Artes Decorativas» del programa del Anexo II.
El aspirante dispondrá de treinta minutos para la preparación de este ejercicio, sin posibilidad de consultar ningún tipo de documentación. Durante la exposición podrá utilizar el guion que, en su caso, haya realizado durante el referido tiempo de preparación.
El Tribunal valorará los conocimientos de los aspirantes, la actualización de los mismos y la originalidad en el planteamiento, así como el orden de la exposición y la claridad en la expresión. Concluida la exposición, el Tribunal podrá plantear al opositor cuestiones sobre los temas expuestos por un tiempo máximo de quince minutos valorando la amplitud y comprensión de los conocimientos, la claridad de exposición y la capacidad de expresión oral.
Calificación: Cada uno de los temas se puntuará de 0 a 9 puntos, siendo necesario para superar el ejercicio obtener como mínimo en cada uno de los temas una puntuación de 4,5 puntos. La puntuación máxima será de 36 puntos debiéndose obtener un mínimo de 18 puntos para superarlo.
1.3 Tercer ejercicio: Caso práctico. Constará de dos partes:
La primera parte consistirá en la resolución de un supuesto práctico relacionado con: los temas 10 a 32 del temario de «Legislación y Políticas Culturales»; y del temario «Museos y Colecciones» del apartado A «Temas generales» y del apartado B «Temas específicos» del programa que figura como Anexo II a esta convocatoria.
El aspirante podrá utilizar únicamente los materiales puestos a disposición de los opositores por el Tribunal.
Esta primera parte deberá incluir el desarrollo de un informe técnico por parte del opositor, que versará sobre los contenidos del temario recogido en el Anexo II.
El tiempo máximo para la realización de esta parte del ejercicio será de dos horas.
La segunda parte consistirá en la catalogación de tres piezas elegidas por el opositor entre cinco seleccionadas por el Tribunal entre las materias incluidas en apartado B «Temas específicos» del programa del Anexo II de esta convocatoria (una de «Patrimonio artístico y científico-técnico», una de «Patrimonio arqueológico e histórico-militar» y una de «Patrimonio antropológico y artes decorativas»).
El opositor trabajará sobre la documentación facilitada por el Tribunal. El tiempo máximo para la realización de esta parte del ejercicio será de una hora y media.
Ambas partes del ejercicio deberán ser leídas posteriormente ante el Tribunal en sesión pública. El Tribunal podrá dialogar con el opositor sobre cuestiones relacionadas con el ejercicio durante un periodo máximo de quince minutos.
El ejercicio deberá escribirse evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito. El Tribunal valorará la capacidad analítica y resolutiva, la claridad y orden de ideas, la aplicación práctica de los conocimientos y la calidad de la expresión escrita y oral del aspirante.
Calificación: La puntuación máxima del ejercicio será de 40 puntos, debiéndose obtener una mínima de 20 puntos para superarlo, según el siguiente desglose:
La primera parte se calificará de 0 a 25 puntos, siendo eliminados los opositores que no obtengan una puntuación mínima de 12,5 puntos.
En la segunda parte, la catalogación de cada pieza se puntuará con un máximo de 5 puntos, debiéndose obtener un mínimo de 2,5 puntos en cada una de ellas. Esta parte se calificará de 0 a 15 puntos, siendo eliminados los opositores que no obtengan un mínimo de 7,5 puntos.
1.4 Cuarto ejercicio: Consistirá en una prueba dividida en dos partes sobre el idioma extranjero escogido por el aspirante entre los siguientes: alemán, francés, inglés, italiano y portugués.
En la primera parte, el aspirante deberá realizar la traducción directa, por escrito, en castellano, de un texto de carácter profesional que propondrá el Tribunal, para lo cual dispondrá de una hora. Para la realización de esta parte del ejercicio los aspirantes podrán ayudarse de diccionario.
En la segunda parte, se realizará por escrito el resumen en castellano de un texto profesional, propuesto por el Tribunal, en el idioma escogido por el aspirante, para lo cual dispondrá de una hora y media. En esta segunda parte del ejercicio no se permitirá la utilización de diccionario.
Ambas partes serán posteriormente leídas ante el Tribunal en sesión pública. El Tribunal valorará el conocimiento del idioma elegido, la capacidad de comprensión y síntesis y la calidad de la versión en castellano. Concluida la exposición, el Tribunal dispondrá de un periodo máximo de quince minutos para dialogar con el aspirante en la lengua elegida para la realización de la prueba correspondiente. Se valorará la fluidez, la claridad en la exposición, la riqueza de vocabulario y la pronunciación.
El idioma elegido por el opositor se hará constar en el apartado 27 B) del modelo de solicitud para participar en la convocatoria.
Calificación: El ejercicio se calificará de 0 a 15 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no obtengan un mínimo de 7,5 puntos. En este ejercicio el Tribunal deberá estar asistido por uno o más asesores especialistas de idiomas.
No podrá declararse que ha superado este ejercicio un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
La puntuación de la fase de oposición vendrá determinada por la suma total de las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.
2. Curso Selectivo
El curso selectivo será organizado por la Secretaría General de Cultura y Deporte y tendrá como finalidad primordial la adquisición de conocimientos y habilidades en orden a la preparación específica de los aspirantes para el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo convocado. El carácter selectivo del curso exigirá la superación por los aspirantes de pruebas teóricas, prácticas o de ambos tipos en relación con las áreas básicas de formación que se impartan. El curso selectivo será de hasta tres meses de duración. Una parte del mismo se realizará en régimen de estancia en unidades designadas por la Secretaría General de Cultura y Deporte, como período de prácticas. Dicha estancia podrá realizarse en Unidades de la Secretaría General de Cultura y Deporte, en organismos adscritos al Ministerio u otros departamentos ministeriales.
La Secretaría General de Cultura y Deporte, designará una Comisión de Valoración, que será la encargada de calificar el curso de «Apto» o «No Apto», siendo necesario obtener la calificación de «Apto» para superar el curso selectivo.
Los aspirantes que no superen el curso selectivo perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera, por resolución motivada de la autoridad convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.
Los aspirantes que no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por el órgano convocante, podrán efectuarlo incorporándose al inmediatamente posterior que tuviese lugar, siempre que las pruebas selectivas fueran de igual carácter, intercalándose en el lugar que les corresponda de acuerdo con la puntuación obtenida. A estos efectos, no se considerará causa de fuerza mayor, la coincidencia en el tiempo del desarrollo de cursos selectivos o períodos de prácticas correspondientes a diferentes convocatorias.
3. Calificación final
Para los aspirantes que superen el curso selectivo, la calificación final vendrá determinada por la puntuación obtenida en la fase de oposición.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1. Mayor puntuación en el tercer ejercicio.
2. Mayor puntuación en el segundo ejercicio.
3. Mayor puntuación en el primer ejercicio.
4. Mayor puntuación en el cuarto ejercicio.
No podrá declararse que ha superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos Internacionales estarán exentos de la realización de aquellas pruebas o ejercicios que la Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo Internacional correspondiente.
B) Descripción del proceso selectivo por el sistema de acceso por promoción interna
1. Fase de Oposición
El sistema selectivo será el de concurso-oposición, constando la fase de oposición de los siguientes ejercicios:
1.1 Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario de 75 preguntas que versarán sobre el contenido del programa que figura como Anexo II a estas bases.
Las primeras 15 preguntas del cuestionario corresponderán al bloque 1. «Legislación» de la parte A. «Temas Generales» del programa que figura como Anexo II a estas bases. Otras 15 preguntas corresponderán al bloque 2. «Museos y Colecciones» de la parte A «Temas Generales». Las otras 45 preguntas restantes a los temas incluidos en la parte B «Temas específicos» del programa.
El tiempo para la realización de este ejercicio será de setenta y cinco minutos.
A este número de preguntas se añadirán otras siete adicionales de reserva para el caso de anulación posterior de alguna de aquéllas. La distribución de dichas preguntas será proporcional al número establecido para cada bloque.
El cuestionario estará compuesto por preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta. Para su realización, los aspirantes deberán señalar en la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas de acuerdo con las instrucciones que se faciliten. Todas las preguntas tendrán el mismo valor y cada contestación errónea se penalizará descontando una cuarta parte del valor de una respuesta correcta. Las respuestas en blanco no penalizan.
La plantilla correctora de este ejercicio se hará pública en la página web del proceso selectivo en el plazo máximo de dos días hábiles contados desde la finalización de la prueba. En el plazo de otros tres días hábiles a partir del siguiente a la publicación de la plantilla podrán presentarse alegaciones a través del correo electrónico del Tribunal, que se entenderán contestadas mediante la publicación de las plantillas correctoras definitivas. No se admitirán alegaciones fuera de plazo ni presentadas por cualquier otro medio distinto del indicado.
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal publicará con anterioridad a la realización de este ejercicio, los criterios de corrección, valoración y superación del mismo, que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.
1.2 Segundo ejercicio: Constará de dos partes:
La primera parte consistirá en la resolución de un supuesto práctico relacionado con los bloques de «Legislación» y «Políticas Culturales» del apartado A. «Temas generales» y el apartado B. «Temas específicos» del programa que figura como Anexo II a esta convocatoria. El aspirante podrá utilizar únicamente los materiales puestos a disposición de los opositores por el Tribunal. Esta primera parte deberá incluir el desarrollo de un informe técnico por parte del opositor, que versará sobre los contenidos del temario recogido en el Anexo II.
La segunda parte consistirá en la catalogación de tres piezas elegidas por el opositor entre cinco seleccionadas por el Tribunal entre las materias incluidas en el Apartado B «Temas específicos» del programa del Anexo II de esta convocatoria (una de «Patrimonio artístico, científico-técnico y militar», una de «Patrimonio arqueológico» y una de «Patrimonio antropológico y artes decorativas»). El opositor trabajará sobre la documentación facilitada por el Tribunal.
El tiempo máximo para la realización de ambas partes del ejercicio será de tres horas y media.
El ejercicio deberá escribirse evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito.
Ambas partes deberán ser leídas posteriormente ante el Tribunal en sesión pública. El Tribunal podrá dialogar con el opositor sobre cuestiones relacionadas con el ejercicio durante un periodo máximo de diez minutos.
El Tribunal valorará la capacidad analítica y resolutiva, la claridad y orden de ideas, la aplicación práctica de los conocimientos y la calidad de la expresión escrita y oral del aspirante
Calificación: La puntuación máxima del ejercicio será de 40 puntos, debiéndose obtener una mínima de 20 puntos para superarlo, según el siguiente desglose:
– La primera parte se calificará de 0 a 25 puntos, siendo eliminados los opositores que no obtengan una puntuación mínima de 12,5 puntos.
– Respecto a la segunda parte, la catalogación de cada pieza se puntuará con un máximo de 5 puntos, debiéndose obtener un mínimo de 2,5 puntos en cada una de ellas. Esta parte se calificará de 0 a 15 puntos, siendo eliminados los opositores que no obtengan un mínimo de 7,5 puntos.
1.3 Tercer ejercicio: Consistirá en una prueba dividida en dos partes sobre el idioma extranjero escogido por el aspirante entre los siguientes: alemán, francés, inglés, italiano y portugués.
En la primera parte, el aspirante deberá realizar la traducción directa, por escrito, en castellano, de un texto de carácter profesional que propondrá el Tribunal, para lo cual dispondrá de una hora. Para la realización de esta parte del ejercicio los aspirantes podrán ayudarse de diccionario.
En la segunda parte, se realizará por escrito el resumen en castellano de un texto profesional, propuesto por el Tribunal, en el idioma escogido por el aspirante, para lo cual dispondrá de una hora y media. En esta segunda parte del ejercicio no se permitirá la utilización de diccionario.
El ejercicio deberá escribirse evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito.
Ambas partes serán posteriormente leídas ante el Tribunal en sesión pública. El Tribunal valorará el conocimiento del idioma escogido, la capacidad de comprensión y síntesis y la calidad de la versión en castellano.
Concluida la exposición, el Tribunal dispondrá de un periodo máximo de diez minutos para dialogar con el aspirante en la lengua elegida para la realización de la prueba correspondiente. Se valorará la fluidez, la claridad en la exposición, la riqueza de vocabulario y la pronunciación.
El idioma elegido por el opositor se hará constar en el apartado 27 B) del modelo de solicitud para participar en la convocatoria.
Calificación: El ejercicio se calificará de 0 a 15 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no obtengan un mínimo de 7,5 puntos.
En este ejercicio el Tribunal podrá estar asistido por uno o más asesores especialistas de idiomas.
No podrá declararse que ha superado este ejercicio un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
La puntuación de la fase de oposición vendrá determinada por la suma total de las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.
2. Fase de concurso
En esta fase, que no tendrá carácter eliminatorio y que sólo se aplicará a quienes hayan superado la fase de oposición, se valorarán hasta un máximo de 30 puntos los siguientes méritos referidos a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado»:
2.1 Personal funcionario de carrera.
2.1.1 Antigüedad:
Por los servicios efectivos prestados en cualquier Cuerpo o Escala de la Administración General del Estado, en Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos o en Cuerpos o Escalas del resto de las Administraciones incluidas en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con destino definitivo en la Administración General del Estado, teniendo en cuenta los servicios efectivos prestados y reconocidos hasta la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, se otorgarán 0.60 puntos por cada año completo de servicio, hasta un máximo de 18 puntos.
2.1.2 Grado personal consolidado:
Según el grado personal que se tenga consolidado y formalizado a través de acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», se otorgará la siguiente puntuación, hasta un máximo de 6 puntos:
Hasta el grado 18 inclusive: 3 puntos.
Por cada unidad de grado que exceda de 18: 0,25 puntos.
2.1.3 Cursos de formación:
La superación o impartición de cursos de formación relacionados con las funciones que se desempeñarán en el Cuerpo Facultativo de Conservadores de Museos, acreditados por el funcionario, se valorarán por el Tribunal con 0,5 puntos cada uno. La puntuación máxima que se podrá obtener por este apartado será de 6 puntos. Los cursos deberán tener una duración igual o superior a 15 horas y haber sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, por otros Institutos de Administración Pública o por Organizaciones Sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas. Los cursos deberán acreditarse mediante diploma, certificación de asistencia y/o, en su caso, certificación de aprovechamiento o impartición, siempre que no figuren reseñados en el Anexo V que se cita a continuación.
La certificación de los méritos para la fase de concurso deberá realizarse según el modelo incluido como Anexo V a esta convocatoria.
2.2 Personal laboral fijo:
2.2.1 Antigüedad:
Por los servicios efectivos prestados en la Administración General del Estado o en Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado, se otorgará la siguiente puntuación:
Un año: 1 punto.
Dos años: 1,5 puntos.
Tres años: 2 puntos.
Cuatro años: 2,5 puntos.
Cinco años o más: 3 puntos.
2.2.2 Superación de pruebas selectivas para acceder a la condición de personal laboral fijo: 4 puntos.
2.2.3 Trabajo desarrollado:
Por el tiempo de servicios efectivos prestados como personal laboral fijo en puestos que hayan sido encuadrados en el grupo y especialidad 1G - Archivos, Bibliotecas y Museos, del Anexo II del IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado se otorgará la siguiente puntuación: Un punto por cada año completo de servicios, hasta un máximo de 8 puntos.
Se otorgará la misma puntuación por el tiempo de servicios efectivos prestados como personal laboral fijo en una categoría y grupo equivalentes de otros convenios de Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado y desarrollando funciones de las que se reseñan en la base específica número 6 de la presente convocatoria.
2.2.4 Experiencia realizando, con carácter interino o temporal, funciones propias del Cuerpo convocado. Se otorgará un punto por cada año completo realizando dichas funciones, hasta un máximo de 3 puntos.
2.2.5 Cursos de formación:
La superación o impartición de cursos de formación relacionados con las funciones que se desempeñarán en el Cuerpo Facultativo de Conservadores de Museos acreditados por el trabajador, se valorarán por el Tribunal con 0,5 puntos cada uno. La puntuación máxima que se podrá obtener por este apartado será de 5 puntos. Los cursos deberán tener una duración igual o superior a 15 horas y haber sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, por otros Institutos de Administración Pública o por Organizaciones Sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas. Los cursos deberán acreditarse mediante diploma, certificación de asistencia y/o, en su caso, certificación de aprovechamiento o impartición, siempre que no figuren reseñados en el Anexo VI que se cita a continuación.
La certificación de los méritos del personal laboral fijo para la fase de concurso deberá realizarse según el modelo incluido como Anexo VI a esta convocatoria.
3. Curso selectivo
El curso selectivo será organizado por la Secretaría General de Cultura y Deporte y tendrá como finalidad primordial la adquisición de conocimientos y habilidades en orden a la preparación específica de los aspirantes para el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo convocado. El carácter selectivo del curso exigirá la superación de pruebas teóricas, prácticas o de ambos tipos en relación con las áreas básicas de formación que se impartan. El curso selectivo será de hasta tres meses de duración. Una parte del mismo se realizará en régimen de estancia en unidades designadas por la Secretaría General de Cultura y Deporte, como período de prácticas. Dicha estancia podrá realizarse en Unidades de la Secretaría General de Cultura y Deporte, en organismos adscritos al Ministerio u otros departamentos ministeriales.
La Secretaría General de Cultura y Deporte, designará una Comisión de Valoración, que será la encargada de calificar el curso de «Apto» o «No Apto», siendo necesario obtener la calificación de «Apto» para superar el curso selectivo.
Los aspirantes que no superen el curso selectivo perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera, por resolución motivada de la autoridad convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.
Los aspirantes que no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por el órgano convocante, podrán efectuarlo incorporándose al inmediatamente posterior que tuviese lugar, siempre que las pruebas selectivas fueran de igual carácter, intercalándose en el lugar que les corresponda de acuerdo con la puntuación obtenida. A estos efectos, no se considerará causa de fuerza mayor, la coincidencia en el tiempo del desarrollo de cursos selectivos o períodos de prácticas correspondientes a diferentes convocatorias.
4. Calificación final
Para los aspirantes que superen el curso selectivo, la calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición. De persistir el empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1. Mayor puntuación en el segundo ejercicio.
2. Mayor puntuación en el primer ejercicio.
3. Mayor puntuación en el tercer ejercicio.
No podrá declararse que ha superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos Internacionales estarán exentos de la realización de aquellas pruebas o ejercicios que la Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo Internacional correspondiente.
1. Programa del proceso selectivo por el sistema de acceso libre
A) Temas generales
Legislación y políticas culturales
1. La Constitución Española de 1978. Antecedentes. Características, elaboración, estructura y reforma. Principios Constitucionales y Valores Superiores. Derechos Fundamentales y Libertades Públicas. Su protección y garantía. La suspensión de los derechos y libertades.
2. La Corona en la Constitución de 1978. Las Cortes Generales: composición, elección y funciones.
3. El Gobierno: formación, composición, funciones y responsabilidad. Control parlamentario al Gobierno: moción de censura y cuestión de confianza.
4. El Poder Judicial. La justicia en la Constitución. El Consejo General del Poder Judicial. La Administración de Justicia. El Ministerio Fiscal.
5. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Estado.
6. El Gobierno y la Administración Pública: principios constitucionales. La Administración General del Estado. Organización central y periférica. El Ministerio de Cultura y Deporte. Organización, competencias, organismos y políticas públicas en materia de cultura, patrimonio y museos
7. La Organización Territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. La Administración local. Organización política y administrativa.
8. La distribución de competencias entre las Administraciones Públicas. Conflictividad administrativa. Las relaciones interadministrativas.
9. La Unión Europea y sus tratados constitutivos. Sistema institucional. Fuentes del Derecho de la Unión y su trasposición al ordenamiento jurídico español. Políticas comunes. Política cultural en el ámbito comunitario.
10. Régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas. El Estatuto Básico del Empleado Público. Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas Derechos y deberes. Incompatibilidades. Régimen disciplinario de los empleados públicos. Régimen de incompatibilidades de los empleados públicos. La ética pública.
11. La Administración Pública y el Derecho. Fuentes del ordenamiento jurídico. La Constitución Española. La Ley: concepto y clases. Las disposiciones del ejecutivo con fuerza de ley: Real Decreto-ley y Real Decreto Legislativo. El reglamento: concepto y clases. La potestad reglamentaria.
12. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El procedimiento administrativo común: Concepto, naturaleza, fases y características. Términos y plazos. Recursos administrativos.
13. El acto administrativo. Eficacia y validez del acto administrativo. Nulidad de pleno derecho: causas y efectos. Anulabilidad: causa y efectos. La conversión, conservación y convalidación de los actos administrativos.
14. El contrato: concepto y clases. Elementos de los contratos. El préstamo. El comodato. El depósito. El seguro.
15. Los contratos administrativos: la Ley de Contratos del Sector Público. Concepto y tipos contractuales. Elementos de los contratos. Preparación de los contratos. Procedimiento de adjudicación. Efectos, cumplimiento y extinción.
16. Los Presupuestos Generales del Estado. Características y estructura. El ciclo presupuestario: procedimiento de elaboración de los presupuestos. Principales capítulos presupuestarios. Ejecución presupuestaria. Modificaciones presupuestarias. El control del gasto público en España. La Intervención General de la Administración del Estado.
17. Políticas de Igualdad de Género. Normativa vigente en el ordenamiento español y en el de la Unión Europea. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. Especial referencia a los Planes para la Igualdad de género en la Administración General del Estado y los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella. La Ley 1/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación. La Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI. Las Unidades de Igualdad. Políticas contra la Violencia de Género. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Políticas sociales dirigidas a la atención a personas con discapacidad y/o dependientes.
18. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno: Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba su estatuto. Funciones. El Portal de Transparencia. Las Unidades de Información y Transparencia (UITS): funciones. El gobierno abierto: concepto y principios informadores. Datos abiertos y reutilización: marco jurídico y los planes de gobierno abierto en España.
19. La protección de datos. Régimen jurídico. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, de protección de datos. El Delegado de Protección de Datos en las Administraciones públicas. La Agencia Española de Protección de Datos.
20. La Constitución de 1978 y la cultura. El reparto competencial en materia de cultura. La legislación estatal sobre patrimonio histórico. Acuerdos y tratados internacionales sobre protección del patrimonio histórico suscritos por España. Tratamiento del patrimonio histórico en la Unión Europea.
21. Niveles de protección jurídica del patrimonio histórico. Su régimen jurídico. Regímenes especiales de protección.
22. Tráfico de bienes culturales: movilidad y traslado geográfico de los bienes culturales dentro del territorio nacional. Importación y exportación. Tráfico jurídico: transacciones y cambio de propiedades de los bienes culturales.
23. Tráfico ilícito de bienes culturales. Normativa y métodos operativos de protección. La labor de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Infracciones y sanciones administrativas. Protección penal del patrimonio histórico.
24. Modos de adquisición de bienes culturales por las administraciones públicas. Las medidas de fomento del patrimonio histórico español según la legislación vigente. El patrocinio y el mecenazgo: concepto, tipos y su incidencia en los museos. La garantía del Estado.
25. Normativa estatal en materia de museos. El Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos y otra normativa reguladora. La normativa estatal y autonómica actual en materia de patrimonio histórico y de museos: análisis comparado.
26. Normativa sobre propiedad intelectual. Los museos y la propiedad intelectual.
27. Organismos, centros y asociaciones nacionales e internacionales en el ámbito de los museos.
28. Historia del museo en España. Su nacimiento y etapas fundamentales en los siglos XIX y XX. Rasgos específicos y contexto europeo. Panorama contemporáneo de los museos en España. Titularidad y gestión. Expansión numérica y pluralismo tipológico. El museo y los hábitos culturales.
29. La planificación en la gestión de las instituciones museísticas. La planificación estratégica y operativa. Herramientas de planificación.
30. Modelos de organización, gestión y financiación en los museos. La gestión de calidad en las instituciones museísticas.
31. Los profesionales de museos en España: evolución y situación actual. Perfiles profesionales. Agentes e instituciones españolas responsables de la promoción y cooperación cultural en el exterior. Los programas Iber en los museos.
32. Economía de la cultura en España. Las industrias culturales y creativas: análisis y retos del sector. La cuenta satélite de la cultura. El papel de los museos.
33. Estadísticas e indicadores culturales en España: definición, características y principales resultados. Sociología del ocio y la cultura: prácticas y hábitos en la población española. Resultados de los museos españoles.
Museos y Colecciones
34. El Museo Nacional del Prado: historia y formación de sus colecciones.
35. El Museo Nacional de Escultura: historia, sus colecciones y sus sedes.
36. El marqués de la Vega Inclán y la creación del Museo del Greco, el Museo del Romanticismo y el Museo Casa de Cervantes.
37. Museos de artista: la tradición europea y principales ejemplos españoles. El caso del Museo Sorolla.
38. Museos de coleccionista: historia y formación de las colecciones del Museo Cerralbo y el Museo Nacional de Cerámica y de las Artes Suntuarias «González Martí».
39. Los museos de arte contemporáneo en España. El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía: historia y formación de sus colecciones.
40. El Museo Arqueológico Nacional: historia y formación de colecciones.
41. El Museo Nacional de Arte Romano: historia y formación de colecciones.
42. El Museo de Altamira: la protección y gestión de un bien Patrimonio Mundial.
43. La protección e investigación del patrimonio subacuático en España. El Museo Nacional de Arqueología Subacuática. ARQUA.
44. El Museo Sefardí: historia y formación de sus colecciones.
45. El Museo Nacional de Antropología: Historia y formación de sus colecciones.
46. El Museo del Traje. CIPE (Centro de Investigación del Patrimonio Etnológico): historia y formación de sus colecciones.
47. El Museo de América: historia y formación de colecciones. Sus relaciones culturales con América. El americanismo en la museología española.
48. El Museo Nacional de Artes Decorativas: historia y formación de sus colecciones.
49. El Museo Nacional de Ciencias Naturales y el Museo Nacional de Ciencia y Tecnología: historia y formación de colecciones.
50. Historia y formación de colecciones de los principales museos militares en España.
51. El Patrimonio Nacional: especificidad institucional y ámbito de acción.
B) Temas específicos
Museología y Gestión Cultural
52. La noción de patrimonio, sus revisiones y ampliaciones: del patrimonio histórico artístico a su significación actual. Valor, musealización, gestión y uso.
53. El concepto de museo: origen, evolución y actualidad de una institución cultural. El papel del museo en la construcción de identidades.
54. Museología. Definición y evolución. Corrientes teóricas actuales.
55. La participación de la sociedad civil en el museo. La colaboración público-privada. Modelos y perspectivas.
56. La política de incremento de colecciones: planificación y criterios. La función del museo en la valoración y peritaje de bienes culturales: criterios, deontología y supuestos de aplicación.
57. El coleccionismo privado en España. El mercado de bienes culturales en la actualidad.
58. Criterios y condicionantes para la definición del sistema de documentación en el museo. Técnicas y procedimientos documentales en la gestión de las colecciones.
59. La investigación en el museo: objetivos y ámbitos de actuación. El papel de los museos en el espacio europeo de investigación y en la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
60. La conservación preventiva en el museo. Condiciones ambientales, factores de alteración y criterios de conservación de los bienes culturales.
61. Almacenamiento, manipulación, embalaje y transporte de bienes culturales en el museo. Criterios y sistemas.
62. La restauración de bienes culturales. Evolución histórica y criterios actuales.
63. La arquitectura de los museos. Historia y tendencias actuales. La Integración del museo en el entorno: factores sociales, económicos y culturales. La concepción espacial del museo: áreas y características.
64. Concepción y desarrollo de la exposición permanente. Relato y estrategias comunicativas. Técnicas y recursos del montaje expositivo. Tendencias actuales en museografía.
65. Exposiciones temporales: definición, comisariado, gestión y organización. El papel de las exposiciones temporales en la estrategia del museo.
66. El turismo cultural en España. Características, agentes y desafíos. Los museos y el turismo cultural.
67. El público en el museo. Métodos y ámbitos de investigación. Resultados y aplicaciones en la formulación de las políticas de público.
68. El museo como espacio de aprendizaje. La mediación cultural. El museo como agente de cambio social y desarrollo.
69. La comunicación pública en los museos: principios, estrategias, marketing cultural y otras herramientas para la proyección de las instituciones culturales. Recursos digitales para la gestión del conocimiento en los museos.
70. La ética en las instituciones museísticas. Aspectos definidores de una teoría y práctica profesional.
71. Criterios para la planificación de la seguridad en el museo: del análisis de riesgos a los planes de emergencia.
72. La perspectiva de género en la interpretación del patrimonio y en los museos: objetivos y análisis desde una visión transversal.
73. El museo en la sociedad actual. Dinámicas sociales, sostenibilidad y accesibilidad. La Agenda 2030.
Patrimonio Artístico, Científico-Técnico y Militar
74. La historia del arte como disciplina. Desde el positivismo a la renovación teórica y metodológica en el siglo XX. Las tendencias interdisciplinares. Usos históricos de la obra de arte.
75. Las colecciones reales españolas. Formación y evolución a lo largo de la historia.
76. Las artes figurativas en la Edad Media. El medievo religioso: el culto de las imágenes y los orígenes de la iconografía cristiana. El medievo profano: de la iconografía caballeresca a los bestiarios.
77. Las artes plásticas de los Países Bajos en el siglo XV. Los primitivos flamencos. Su presencia en España: las relaciones socio-culturales y los principales artistas.
78. La escultura española en el siglo XVI. Su inserción en la cultura artística internacional: entre el gusto flamenco y el gusto italiano. La diversidad tipológica. Escultores destacados.
79. El Greco. Formación pictórica y teórica, la experiencia italiana, su etapa de madurez en España. El Greco y el manierismo. Su descubrimiento en el siglo XX.
80. Velázquez. Vida y Obra. Su influencia en la Corte y en la pintura posterior.
81. La pintura barroca. Principios teóricos, temas dominantes y recursos formales. Auge del retrato y aparición de nuevos géneros. Los maestros de la pintura barroca en España.
82. El barroco escultórico religioso. La imagen devocional al servicio de la Contrarreforma en España. Tipologías escultóricas, focos nacionales y grandes maestros.
83. El desarrollo del arte en los virreinatos americanos: circulación y creación de modelos y técnicas a través de las colecciones españolas.
84. Goya: su contexto y su significado histórico. La etapa cortesana y popular. Goya y la Ilustración. Las obras de la guerra y el exilio. Goya, anticipador de la pintura contemporánea.
85. El movimiento romántico europeo y su marco socio-cultural. La visión romántica de España.
86. Pintura y Escultura española del Siglo XIX. Grandes géneros y principales autores.
87. Las artes gráficas. El dibujo: su naturaleza y función en relación con las otras artes. El grabado: su función artística y social. Dibujo y grabado en España entre los siglos XVI y XVIII.
88. La fotografía: significado y efectos de su invención. Documentalismo y denuncia social. Los experimentalismos artísticos del siglo XX. Grandes fotógrafos en España. La fotografía como arte en la actualidad.
89. El arte de vanguardia en el primer tercio del siglo XX. Sus principios estéticos. La pluralidad de corrientes: del cubismo a los surrealistas. La contribución de los artistas españoles.
90. Picasso. Formación y contexto histórico. Sus etapas creativas. Su proyección internacional.
91. Las artes en la segunda mitad del siglo XX. Corrientes informalistas en los años 50 y la abstracción española. Los nuevos realismos: pop art. Arte y geometría: minimalismo. La desmaterialización del objeto artístico y el compromiso del artista: land art y arte conceptual.
92. Cultura visual, la imagen y sus usos en el siglo XXI. Su repercusión en museos y centros de arte.
93. Las expediciones científicas españolas en los siglos XVIII y XIX y su repercusión en las colecciones estatales.
94. El patrimonio científico y técnico en España. Colecciones universitarias y de centros de investigación.
95. El patrimonio histórico-militar en España.
Patrimonio Arqueológico
96. La arqueología como disciplina. Corrientes teóricas: de la arqueología positivista a las tendencias postprocesuales y la interdisciplinariedad.
97. Del objeto excavado al objeto musealizado: trabajo de campo y laboratorio en arqueología. Sistemas de documentación y datación.
98. Las sociedades cazadoras y recolectoras del Paleolítico en España: marco cronológico y cultural. Horizontes tecnológicos. Arte mueble y rupestre.
99. Las sociedades productoras del Neolítico en España: investigación y marco cronológico. Áreas principales y cultura material. Arte rupestre.
100. Manifestaciones culturales del tercer milenio en España: cambios tecnológicos, sociales y simbólicos. El megalitismo. El fenómeno campaniforme.
101. Las sociedades del Bronce en España: investigación y caracterización. Principales territorios y cultura material.
102. La Edad del Hierro en la Meseta y la fachada atlántica peninsular: investigación, caracterización y principales pueblos. Cultura material.
103. El contacto cultural en el Mediterráneo antiguo: arqueología fenicia, griega y púnica en España. Interacción con las culturas autóctonas.
104. La cultura ibérica: territorios, bases económicas, urbanismo y sociedad. Cultura material
105. La escultura ibérica: soportes, contextos, temas y simbolismo.
106. La iconografía clásica: concepto, investigación e interdisciplinaridad. Imágenes en torno a la religión y los ritos, el poder y la vida cotidiana.
107. El retrato romano: concepto, contextos, soportes y tipos iconográficos. Evolución y principales talleres en Hispania.
108. Arqueología de las ciudades hispano-romanas: investigación, evolución, urbanismo y programas arquitectónicos.
109. Cultura hispano-judía: patrimonio inmaterial, arqueología y arquitectura.
110. La arqueología medieval en España: ámbitos cronológico-culturales, principales yacimientos y líneas de estudio.
111. Arqueología de época hispano- visigoda. Investigación y debates actuales en torno a la Antigüedad Tardía. Arquitectura y cultura material.
112. Arqueología de época andalusí. Investigación. Conjuntos monumentales e iconografía. Cultura material.
113. La numismática como fuente de conocimiento histórico. Principales colecciones españolas.
114. Las culturas andinas prehispánicas en las colecciones españolas.
115. El pensamiento religioso en las culturas mesoamericanas. Cultura material en las colecciones españolas.
116. Arqueología de las Edades Moderna y Contemporánea en España. Patrimonio industrial.
Patrimonio Antropológico y Artes Decorativas
117. Historia de los estudios de antropología, etnología y folclore en España. Corrientes teóricas actuales en antropología cultural ante el cambio social.
118. El etnocentrismo cultural y los museos exóticos. Del colonialismo a la multiculturalidad. Estado de la cuestión y tendencias actuales.
119. Culturas atlánticas en África a través de las colecciones españolas.
120. La religiosidad en Asia a través de las colecciones españolas.
121. Patrimonio inmaterial en la tradición cultural española
122. Indumentaria y joyería tradicionales en España. Usos y tipologías. Bases antropológicas y tradiciones inventadas.
123. Antropología de la agricultura, la ganadería y la pesca en España.
124. Antropología de la música popular en España. Consideraciones socio-culturales. El repertorio tradicional español. Organología.
125. Juegos y juguetes en la tradición cultural española. Aproximaciones desde la antropología. De producción artesanal a la industrialización.
126. Mitología y religiosidad popular en la tradición cultural española: planteamientos teóricos y manifestaciones.
127. Espacio y vida doméstica en la España preindustrial. Mobiliario y equipamiento.
128. Manufacturas textiles en España. De la producción artesanal a la industrialización.
129. Vestir en España de los siglos XVI al XIX. Contextos e influencias. El traje a la española. Vestir a la francesa. La moda burguesa.
130. La moda en la España contemporánea. Grandes creadores y desarrollo industrial. Alta Costura, Prêt-à-porter y moda de masas. Autoría y reproductibilidad
131. Poder secular y poder espiritual en la Edad Media: el ajuar de Corte y el ajuar eclesiástico.
132. Artes decorativas y origen del diseño. Del taller medieval a la producción en serie en la Edad Moderna.
133. Ornamentación y amueblamiento para la vida pública y la vida privada en la Edad Moderna. La cultura del interior.
134. La creación de las Reales Fábricas, su evolución e influencias en España.
135. De las artes industriales al diseño contemporáneo. Teoría y práctica en la creación de objetos de consumo en los siglos XIX y XX.
136. La imagen de lo español en las artes decorativas y el diseño. Entre el mito y la realidad.
137. El papel de las artes decorativas y del diseño en los intercambios culturales: la recepción de las «otras culturas» en Europa.
2. Programa del proceso selectivo por el sistema de acceso de promoción interna
A) Temas generales
Legislación
1. La legislación estatal, europea e internacional sobre patrimonio histórico.
2. El contrato: concepto y clases. Elementos de los contratos. El préstamo. El comodato. El depósito. El seguro.
3. La protección de datos. Régimen jurídico. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, de protección de datos. El Delegado de Protección de Datos en las Administraciones públicas. La Agencia Española de Protección de Datos.
4. Políticas de Igualdad de Género. Normativa vigente en el ordenamiento español y en el de la Unión Europea. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. Especial referencia a los Planes para la Igualdad de género en la Administración General del Estado y los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella. La Ley 1/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación. La Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI. Las Unidades de Igualdad. Políticas contra la Violencia de Género. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Políticas sociales dirigidas a la atención a personas con discapacidad y/o dependientes.
Políticas Culturales
5. La normativa estatal y autonómica en materia de patrimonio histórico y de museos. Normativa sobre propiedad intelectual y su incidencia en los museos.
6. Organismos, centros y asociaciones nacionales e internacionales en el ámbito de los museos.
7. Colecciones de los Museos de titularidad estatal.
8. La planificación en la gestión de las instituciones museísticas. La planificación estratégica y operativa. Herramientas de planificación.
9. Agentes e instituciones españolas responsables de la promoción y cooperación cultural en el exterior. Los programas Iber en los museos.
10. Economía de la cultura en España. Las industrias culturales y creativas: análisis y retos del sector. La cuenta satélite de la cultura. El papel de los museos. Estadísticas e indicadores culturales en España: definición, características y principales resultados. Sociología del ocio y la cultura: prácticas y hábitos en la población española. Resultados de los museos españoles.
B) Temas específicos
Museología y Gestión Cultural
11. La participación de la sociedad civil en el museo. La colaboración público-privada. Modelos y perspectivas. El coleccionismo privado en España. El mercado de bienes culturales en la actualidad. El turismo cultural en España. Características, agentes y desafíos. Los museos y el turismo cultural.
12. La política de incremento de colecciones: planificación y criterios. La función del museo en la valoración y peritaje de bienes culturales: criterios, deontología y supuestos de aplicación.
13. Factores sociales, económicos y culturales de la integración del museo en el entorno. La concepción espacial del museo: áreas y características.
14. Relato y estrategias comunicativas de las exposiciones permanentes.
15. Principios, estrategias, marketing cultural y otras herramientas para la proyección de las instituciones culturales. Recursos digitales para la gestión del conocimiento en los museos.
16. Aspectos definidores de una teoría y práctica ética profesional.
17. El museo en la sociedad actual. Dinámicas sociales, sostenibilidad y accesibilidad. La perspectiva de género en la interpretación del patrimonio y en los museos: objetivos y análisis desde una visión transversal. La Agenda 2030.
Patrimonio Artístico, Científico-Técnico y Militar
18. La historia del arte como disciplina. Desde el positivismo a la renovación teórica y metodológica en el siglo XX. Las tendencias interdisciplinares. Usos históricos de la obra de arte.
19. Las colecciones reales españolas.
20. Las artes figurativas en la Edad Media. Las artes plásticas de los Países Bajos en el siglo XV. Su presencia en España.
21. La escultura y pintura española en el siglo XVI.
22. La escultura barroca. La pintura barroca. Los maestros de la pintura barroca en España, con especial referencia a Velázquez.
23. Goya: su contexto y su significado histórico. La etapa cortesana y popular. Goya y la Ilustración. Las obras de la guerra y el exilio. Goya, anticipador de la pintura contemporánea.
24. Pintura y Escultura española del Siglo XIX. Grandes géneros y principales autores.
25. Las artes gráficas. El dibujo: su naturaleza y función en relación con las otras artes. El grabado: su función artística y social. Dibujo y grabado en España entre los siglos XVI y XVIII.
26. La fotografía: significado y efectos de su invención. Documentalismo y denuncia social. Los experimentalismos artísticos del siglo XX. Grandes fotógrafos en España. La fotografía como arte en la actualidad.
27. El vanguardismo. Picasso. Formación y contexto histórico. Sus etapas creativas. Su proyección internacional.
28. Las artes en la segunda mitad del siglo XX. Corrientes informalistas en los años 50 y la abstracción española. Los nuevos realismos: pop art. Arte y geometría: minimalismo. La desmaterialización del objeto artístico y el compromiso del artista: land art y arte conceptual.
29. Cultura visual, la imagen y sus usos en el siglo XXI. Su repercusión en museos y centros de arte.
30. El patrimonio científico y técnico en España. Colecciones universitarias y de centros de investigación.
Patrimonio Arqueológico
31. La arqueología como disciplina. Corrientes teóricas: de la arqueología positivista a las tendencias postprocesuales y la interdisciplinariedad.
32. Del objeto excavado al objeto musealizado: trabajo de campo y laboratorio en arqueología. Sistemas de documentación y datación.
33. Las sociedades productoras del Paleolítico y del Neolítico en España: investigación y marco cronológico. Áreas principales y cultura material. Arte rupestre.
34. Manifestaciones culturales del tercer milenio en España: cambios tecnológicos, sociales y simbólicos. El megalitismo. El fenómeno campaniforme. Las sociedades del Bronce en España. La Edad del Hierro en la Meseta y la fachada atlántica peninsular: investigación, caracterización y principales pueblos. Cultura material.
35. Arqueología fenicia, griega y púnica en España. Interacción con las culturas autóctonas. La cultura ibérica.
36. La iconografía clásica: concepto, investigación e interdisciplinaridad. Imágenes en torno a la religión y los ritos, el poder y la vida cotidiana.
37. El retrato romano. Evolución y principales talleres en Hispania. Arqueología de las ciudades hispano-romanas: investigación, evolución, urbanismo y programas arquitectónicos.
38. Cultura hispano-judía: patrimonio inmaterial, arqueología y arquitectura.
39. La arqueología medieval en España: ámbitos cronológico-culturales, principales yacimientos y líneas de estudio. Arqueología de época hispano-visigoda. Arquitectura y cultura material. Arqueología de época andalusí.
40. Arqueología de las Edades Moderna y Contemporánea en España. Patrimonio industrial.
Patrimonio Antropológico y Artes Decorativas
41. Corrientes teóricas actuales en antropología cultural ante el cambio social.
42. El etnocentrismo cultural y los museos exóticos. Del colonialismo a la multiculturalidad. Estado de la cuestión y tendencias actuales.
43. Patrimonio inmaterial en la tradición cultural española. Mitología y religiosidad popular en la tradición cultural española.
44. Indumentaria y joyería tradicionales en España. Usos y tipologías. Juegos y juguetes en la tradición cultural española.
45. Antropología de la agricultura, la ganadería y la pesca en España. Antropología de la música popular en España. Organología.
46. Espacio y vida doméstica en la España preindustrial. Mobiliario y equipamiento. Manufacturas textiles en España. De la producción artesanal a la industrialización. Ornamentación y amueblamiento para la vida pública y la vida privada en la Edad Moderna. La cultura del interior. La creación de las Reales Fábricas, su evolución e influencias en España.
47. Vestir en España de los siglos XVI al XXI. Tipología de la moda. Autoría y reproductibilidad.
48. El ajuar de Corte y el ajuar eclesiástico en la Edad Media.
49. Artes decorativas y origen del diseño. Del taller medieval a la producción en serie en la Edad Moderna.
50. La imagen de lo español en las artes decorativas y el diseño. Entre el mito y la realidad. El papel de las artes decorativas y del diseño en los intercambios culturales: la recepción de las «otras culturas» en Europa.
Tribunal titular:
Presidenta: Dña. Carolina Miguel Arroyo. Cuerpo Facultativo de Conservadores de Museos.
Secretario: D. Tomás Praga Martínez. Cuerpo de Ingenieros Industriales del Estado.
Vocales:
Dña. Laura Pelayo González. Cuerpo Facultativo de Archivos, Bibliotecarios y Arqueólogos.
Dña. Isabel Quintana Jiménez. Cuerpo Facultativo de Conservadores de Museos.
D. Francisco Moreno Martín. Profesor Titular de Universidad.
Tribunal suplente:
Presidenta: Dña. M.ª de Prada López. Cuerpo Facultativo de Conservadores de Museos.
Secretario: D. Emilio Moreno Tamayo. Cuerpo Superior de Técnicos de la Seguridad Social.
Vocales:
D. Salvador Nadales Zayas. Cuerpo Facultativo de Conservadores de Museos.
Dña. Bárbara Muñoz de Solano y Palacios. Cuerpo Facultativo de Archivos, Bibliotecarios y Arqueólogos.
Dña. Pilar Montero Vilar. Profesor Titular de Universidad.
Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares:
En el recuadro «Centro Gestor», se consignará «Subsecretaría de Cultura y Deporte».
En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará «Cuerpo Facultativo de Conservadores de Museos».
En el recuadro 16, «Especialidad, área o asignatura» se dejará en blanco.
En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará «L», en el caso de sistema de ingreso libre, o «P», si se accede por el sistema de promoción interna.
En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Ministerio de Cultura y Deporte».
En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la convocatoria.
En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará «Madrid».
En el recuadro 21, «Grado de discapacidad», los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que sean necesarias (ver base 7 de la convocatoria)
Los aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % que deseen participar en el proceso selectivo por el cupo de reserva para personas con discapacidad, deberán indicarlo en el recuadro 22.
En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», se consignará la titulación que se posea, de acuerdo con lo señalado en la base específica 5 de esta convocatoria.
En el recuadro 27, apartado B, se consignará el idioma elegido por el aspirante de los indicados en el Anexo I de esta convocatoria para la realización del correspondiente ejercicio de la fase de oposición.
El importe de la tasa por derechos de examen será de 31,10 euros en el turno de acceso libre general. El importe reducido para familias numerosas de carácter general en este turno será de 15,55 euros.
El importe de la tasa por derechos de examen será de 15,55 euros en el turno de acceso por promoción interna general. El importe reducido para familias numerosas de carácter general en este turno será de 7,79 euros.
La solicitud se dirigirá a la Sra. Subsecretaria de Cultura y Deporte.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid