Visto el texto del acuerdo parcial por el que se aprueba el incremento salarial y la correspondiente tabla para el año 2023, así como la modificación del apartado primero del Anexo I del III Convenio colectivo estatal regulador de las relaciones laborales entre los productores de obras audiovisuales y los actores que prestan servicios en las mismas, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 16 de mayo de 2016 (código de convenio no. 99009735011996), acuerdo que ha sido suscrito, con fecha 17 de febrero de 2023, de una parte por las organizaciones empresariales APCP, PATE, PIAF, PROA, PROFILM y AEC, en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las organizaciones sindicales UGT, CC.OO., Confederación Nacional de Artistas-Trabajadores del Espectáculo (CONARTE) y la Unión de Actores y Actrices (UAA), en representación de los trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción del citado acuerdo parcial en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de marzo de 2023.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.
Por la representación empresarial:
APCP:
Adriana Piquet.
José Miguel Nieto Martínez.
PATE:
Gonzalo Núñez Sarompas.
José Nevado.
PIAF:
Puy Oria.
PROA:
Noemí Coloma Castaño.
PROFILM:
Fernando Victoria de Lecea.
AEC:
María Luisa Gutiérrez.
Por la representación Sindical:
CCOO:
Cristina Bermejo Toro.
Javier Agudo García.
UGT:
José María García González.
Juan José Martínez Tendero.
María José Rodríguez Lorenzo (UGT-AEMATS).
UAA:
Luis José Ventín.
Eduardo Amérigo López.
CONARTE:
Sara Mora García.
César Casares.
Pedro Mas.
Siendo las 10:30 horas del día 17 de febrero de 2023, mediante conexión telemática, se reúnen las personas arriba reseñadas en representación de sus respectivas Organizaciones, acordando los siguientes puntos:
1. Actualizar los salarios para el año 2023. Estas actualizaciones se efectuarán en todos los Papeles adscritos a las producciones de Cine, Televisión y Obras de Bajo Presupuesto, tal y como quedan reflejadas en el ANEXO I adjunto a este acta. Estas tablas salariales resultarán de aplicación desde el 1 de enero de 2023.
2. La actualización salarial aprobada mediante la firma de la presente acta supone un incremento para todos los grupos y categorías presentes en las mismas del 5,7 % con respecto a las tablas salariales del año 2022, y se corresponde con el incremento experimentado por el IPC interanual dic. 2021-dic. 2022.
3. Las partes se comprometen a la apertura de una negociación específica para la regulación de las diversas particularidades de las obras audiovisuales de publicidad, con el objetivo de adecuar el actual Convenio Colectivo a la realidad de este tipo de producciones. Asimismo, las partes acuerdan que la primera reunión se celebrará antes del 30 de abril de 2023, comprometiéndose a tomar decisiones en una línea u otra para resolver estas cuestiones de forma mutuamente satisfactoria antes de que finalice el año 2023.
4. De igual modo, las partes acuerdan efectuar una modificación parcial del apartado Primero (Grupos profesionales) del anexo I del Convenio, incluyendo al final del subapartado A) (Grupo profesional actores/actrices) el siguiente párrafo aclaratorio:
En los supuestos de series audiovisuales, entendiendo por tales aquellas obras serializadas de ficción que se emitan en cualquier medio o soporte, incluyendo teleseries, comedias de situación y docuseries, y exclusivamente cuando la obra en cuestión se divida en temporadas, se entenderá por «obra completa» cada una de las temporadas que la conformen, y no la totalidad de la serie. Esta previsión será aplicable a la hora de delimitar el paso del grupo profesional de «Actor/Actriz de pequeñas partes» al de «Actor/Actriz de reparto».
5. Las partes designan a UGT, en la persona de don Rubén García García, para que realice los trámites de registro y publicación a través del servicio telemático REGCON.
Sin nada más que añadir, se levanta la presente Acta que, en prueba de conformidad, leen y firman electrónicamente cada una de las organizaciones asistentes, a sus efectos.
TABLAS SALARIALES DEL CONVENIO AUDIOVISUAL ESTATAL. AÑO 2023
Cine
Salarios año 2023
Incremento del 5,7% sobre año 2022
Papel |
Sesión – Euros |
Semana – Euros |
Mes – Euros |
---|---|---|---|
Protagonista. | 889,38 | 4.019,25 | 10.710,53 |
Secundario. | 647,68 | 2.880,46 | 8.038,47 |
Reparto. | 485,75 | 2.009,61 | 5.693,88 |
Pequeñas partes. | 194,30 | 803,85 | 2.277,56 |
Televisión
Salarios año 2023
Incremento del 5,7% sobre año 2022
Papel |
Sesión – Euros |
Semana – Euros |
Mes – Euros |
---|---|---|---|
Protagonista. | 814,40 | 3.631,49 | 9.683,67 |
Secundario. | 581,73 | 2.586,93 | 7.219,33 |
Reparto. | 465,35 | 1.925,19 | 5.454,74 |
Pequeñas partes. | 186,12 | 770,06 | 2.181,90 |
Obras de bajo presupuesto
Producciones con coste hasta 750.000 euros.
Están excluidas las series televisivas y sus capítulos.
Salarios año 2023
Incremento del 5,7% sobre año 2022
Papel |
Sesión – Euros |
Semana – Euros |
Mes – Euros |
---|---|---|---|
Protagonista. | 659,71 | 2.981,22 | 7.949,95 |
Secundario. | 539,76 | 2.400,37 | 6.698,71 |
Reparto. | 419,81 | 1.734,75 | 4.920,69 |
Pequeñas partes. | 167,93 | 693,89 | 1.968,27 |
En concepto de cesión de derechos de fijación, reproducción y distribución se cobrará el 5% del salario, excepto en las obras publicitarias.
Ensayos para el año 2023:
Ensayos Protagonista y Secundario: 59,73 euros Ensayo resto de categorías: 47,79 euros.
Dietas para el año 2023:
Por comida principal: 47,98 euros Complemento por pernocta: 23,97 euros.
Kilometraje: mínimo exento IRPF (actualmente 0,19 euros/km).
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