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Documento BOE-A-2023-8777

Orden TES/345/2023, de 29 de marzo, por la que se modifica la Orden ESS/763/2016, de 5 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a financiar la renovación de instalaciones y equipamientos para oficinas de empleo con personal del Servicio Público de Empleo Estatal.

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 7 de abril de 2023, páginas 51071 a 51076 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2023-8777
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2023/03/29/tes345

TEXTO ORIGINAL

La Orden ESS/763/2016, de 5 de abril, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) a las comunidades autónomas, para la renovación de oficinas de empleo con personal del SEPE.

La gestión de las subvenciones reguladas en la mencionada orden ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar determinados aspectos de la regulación contenida en dicha orden ajustándose a la normativa vigente. Se considera que las modificaciones a introducir conllevarán una flexibilización de la gestión, facilitando el procedimiento de concesión y por tanto el desarrollo de los proyectos de obras de rehabilitación o renovación que se conceden a su amparo, lo que redundará en la consecución del objetivo de las subvenciones, es decir, la mejora de las condiciones laborales de los efectivos del SEPE y de la atención a los usuarios.

En cuanto a las modificaciones que se realizan en la Orden ESS/763/2016, de 5 de abril, la principal consiste en la supresión del anexo I, y la renumeración de los anexos II y III, que pasan a ser los nuevos anexos I y II, con la redacción que se indica. La supresión del anexo I se fundamenta en que la relación de oficinas con personal del SEPE se encuentra desactualizada, al haber cambiado de nombre, haberse cerrado, dividido o fusionado algunas de ellas.

Consecuentemente, se modifica la redacción de diferentes artículos de la orden, a efectos de suprimir la referencia al anexo I o bien a efectos de actualizar las referencias a los anexos.

Por otra parte, se actualizan las referencias normativas del artículo 6 y se adecua el proceso de presentación de solicitudes a lo preceptuado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administración Común de las Administraciones Públicas.

Además, la nueva redacción del artículo 8.2 modifica la denominación del cargo de uno de los vocales y actualiza la referencia a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En el artículo 10.2 se modifica el plazo de resolución, que pasa de dos a tres meses.

Se actualiza la referencia normativa a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 en los apartados 2 y 4 del artículo 15, actualizándose asimismo la cita a los artículos de dicha ley.

En el artículo 16.4 se establece que la Memoria de las obras, de carácter semestral, que deben enviar las comunidades autónomas a la Comisión de Evaluación, se enviará a la Comisión Provincial de Seguimiento que, a su vez, elaborará el informe semestral establecido en el artículo 18.3. Se trata, en suma, de modificaciones parciales de la citada orden, que se considera preciso aprobar a la mayor brevedad posible.

En el apartado 4 del artículo 18 se actualizan las citas legislativas.

La orden cumple con los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, estos se cumplen en la medida que la norma resulta el instrumento más indicado para lograr los intereses que se persiguen, dada la necesidad de actualizar el procedimiento. El ajuste de la norma a estos principios deriva de la defensa del interés general, materializado en la necesidad de agilizar los procedimientos de concesión de estas subvenciones para mejorar las condiciones laborales de los trabajadores de las oficinas de empleo y las condiciones de atención a los usuarios en las mismas.

En cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma establece la regulación imprescindible para atender la necesidad de modificar parcialmente, para su mejora, determinados aspectos de la gestión de la concesión de subvenciones por el SEPE, en la Orden ESS/763/2016, de 5 de abril.

Por otra parte, se cumple con el principio de seguridad jurídica, ya que la orden es coherente con el resto del ordenamiento jurídico en su ámbito de aplicación. Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, definiéndose claramente el objeto y ámbito de aplicación en su proceso de tramitación.

Por lo demás, la norma es coherente con el principio de eficiencia, en tanto que la norma persigue una correcta utilización de los recursos públicos, racionalizando el proceso de gestión de las subvenciones.

En el proceso de elaboración de esta orden, ha emitido informe la Abogacía del Estado en el Departamento y la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden ESS/763/2016, de 5 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a financiar la renovación de instalaciones y equipamientos para oficinas de empleo con personal del Servicio Público de Empleo Estatal.

La Orden ESS/763/2016, de 5 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a financiar la renovación de instalaciones y equipamientos para oficinas de empleo con personal del Servicio Público de Empleo Estatal, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado 1 del artículo 1 queda redactado como sigue:

«1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, mediante concurrencia competitiva, de subvenciones para actuaciones de renovación total o parcial de las oficinas de empleo con presencia de personal del Servicio Público de Empleo Estatal.»

Dos. El artículo 3 queda redactado de la siguiente forma:

«Además de las obligaciones previstas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios vendrán obligados a realizar la actividad objeto de subvención durante el periodo que se determine en la correspondiente convocatoria y en todo caso se ajustarán a los requisitos mínimos por oficina establecidos en el anexo I.»

Tres. El apartado 3 del artículo 6 queda redactado en los siguientes términos:

«3. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por la correspondiente resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, que será publicada en la base de datos nacional de subvenciones, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de acuerdo con los principios de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Dicha resolución especificará la relación de oficinas de empleo objeto de las actuaciones de renovación a acometer.

Las entidades mencionadas en el artículo 2 de esta orden deberán presentar la solicitud de subvención, acompañando los documentos e informaciones determinados en la convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo d) del artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes se presentarán ante la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal por medios electrónicos, en virtud de lo establecido en el artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la correspondiente resolución por la que se apruebe la convocatoria.»

Cuatro. El apartado 1 del artículo 7 queda redactado como sigue:

«1. Todas las propuestas deberán cumplir necesariamente las condiciones y estándares que se establezcan detalladamente para la oficina objeto de la actuación en la correspondiente convocatoria. No serán subvencionables aquellas propuestas que no alcancen dichas condiciones mínimas según anexo I.»

Cinco. El apartado 2 del artículo 8 queda redactado de la siguiente forma:

«2. Las propuestas presentadas serán sometidas a la valoración de una Comisión de Evaluación que estará compuesta por el/la Subdirector/a General de Recursos y Organización del Servicio Público de Empleo Estatal, que actuará como Presidente/a; y tres vocales, dos pertenecientes a dicha Subdirección, uno de los cuales, será el/la titular de la Consejería Técnica de Recursos Materiales, y el/la otro/a, que actuará de Secretario/a, el/la titular del Servicio de Bienes Inmuebles y Política Energética y un/a representante del Servicio de Obras de la Subdirección General de Gestión Financiera del Servicio Público de Empleo Estatal. El funcionamiento de esta Comisión de Evaluación se adecuará a lo previsto en la sección III del capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.»

Seis. El apartado 2 del artículo 10 queda redactado de la siguiente manera:

«Aprobada la propuesta definitiva, el/la titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal resolverá el procedimiento. El plazo para resolver y notificar la resolución será de tres meses contados a partir de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la correspondiente resolución por la que se apruebe la convocatoria.»

Siete. La letra a) del apartado 1 del artículo 14 y el párrafo primero del apartado 2 del mismo artículo quedan redactados de la siguiente forma:

«a) En el caso de instalaciones un cartel o placa, de tamaño adecuado a las mismas y situado en sitio preferente, deberá informar que la oficina en su conjunto o unas determinadas instalaciones han contado con una subvención del Servicio Público de Empleo Estatal para su construcción o reforma, indicando la fecha e incorporando los logotipos que se incluyen en el anexo II.»

«2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior se utilizarán los logotipos incluidos en el anexo II, que se adecuarán en todo caso a lo dispuesto en el Manual de Imagen del Servicio Público de Empleo Estatal, adaptado al Manual de Imagen Institucional de la Administración General del Estado. En todo caso, la ubicación, tamaño y altura de los logotipos serán los mismos que los del Servicio Público de Empleo correspondiente.»

Ocho. Los apartados 2 y 4 del artículo 15 quedan redactados en los siguientes términos:

«2. Al ser los beneficiarios de estas subvenciones Administraciones Públicas, la subcontratación de la ejecución de los distintos proyectos se realizará con total sometimiento a lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.»

«4. Si la Administración beneficiaria de la subvención realiza un contrato menor de los regulados en el artículo 232.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, se considera que la documentación exigida en el artículo 118 de la citada ley equivale a la celebración del contrato por escrito prevista en el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir su cuantía y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.»

Nueve. El apartado 4 del artículo 16 queda redactado de la siguiente forma:

«4. Además de lo precedente, con anterioridad al 31 de enero y al 31 de julio de cada ejercicio, el beneficiario deberá elaborar una memoria sobre el estado de ejecución de las inversiones realizadas hasta la fecha, que se remitirá a la Comisión Provincial de Seguimiento, cuyo presidente/a elaborará, en base a esta memoria, el informe semestral que se preceptúa en el artículo 18.3.»

Diez. El apartado 4 del artículo 18 queda redactado de la siguiente forma:

«4. El funcionamiento de las Comisiones Provinciales de Seguimiento será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios de cada una de las Direcciones Provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal, y se promoverá la utilización de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.»

Once. La disposición adicional única queda redactada en los siguientes términos:

«Disposición adicional única. Comunidad Autónoma del País Vasco.

La renovación total o parcial de las oficinas situadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco se financiará con cargo a lo dispuesto en el Real Decreto 1441/2010, de 5 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de ejecución de la legislación laboral en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación profesional para el empleo, que realiza el Servicio Público de Empleo Estatal.»

Doce. Se suprime el anexo I y se renumeran los anexos II y III, como I y II, respectivamente, con la siguiente redacción:

«ANEXO I

Los espacios mínimos a contemplar para el Servicio Público de Empleo Estatal en las Oficinas compartidas serán de:

– Un despacho para el Director del Servicio Público de Empleo Estatal con un mínimo de 15 m2.

– Un archivo de 8 m2.

– Una sala compartida multiusos de 30 m2.

– Aseos de empleados:

● De 9 m2, hasta 15 empleados SEPE.

● De 15 m2, para más de 15 empleados SEPE.

– Una sala de espera de 5 m2 por empleado SEPE.

– Espacio mínimo por empleado de 12 m2 por cada puesto de trabajo SEPE, excluidos espacios anteriores.

– En cuanto a los logotipos del SEPE, su ubicación, tamaño y altura serán los mismos que los del Servicio Público de Empleo correspondiente, y su instalación en las oficinas de empleo tendrá carácter permanente.»

«ANEXO II
Elementos identificativos del origen de las subvenciones distribuidas en esta orden

Los logotipos a incorporar en los carteles, placas o documentos a que se refiere el artículo 14 de la orden, se realizarán con arreglo a los siguientes elementos, de acuerdo con lo dispuesto en el Manual de Imagen del Servicio Público de Empleo Estatal, adaptado al Manual de imagen Institucional de la Administración General del Estado:

1. Composición horizontal:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/83/8777_13016219_1.png

2. Composición vertical:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/83/8777_13016220_1.png

Se optará por la más adecuada teniendo en cuenta los soportes o documentos en los vaya a insertarse.

3. Los colores a utilizar serán los siguientes:

a) En el escudo:

– Negro Pantone.

– Rojo Pantone 186.

– Plata Pantone 877.

– Oro Pantone 872.

– Verde Pantone 3415.

– Azul Pantone 2935.

– Púrpura Pantone 218.

– Granada Pantone 1345.

b) En el fondo:

– Negro Pantone.

– Amarillo Pantone 116.

– Azul Pantone 286.

– Gris Pantone 824 (al 18 %).

La tipografía a utilizar será Gill Sans en mayúsculas.

Se estará a lo dispuesto en el Manual de Imagen del Servicio Público de Empleo Estatal adaptado al Manual de Imagen Institucional de la Administración General del Estado.

En todo caso, la ubicación, tamaño y altura de los logotipos serán los mismos que los del Servicio Público de Empleo correspondiente.

Finalizado el periodo de la subvención las características de ubicación, tamaño y altura de los logotipos del Servicio Público de Empleo Estatal, adaptado al Manual de imagen Institucional de la Administración General del Estado, serán los equivalentes que los del Servicio Público de Empleo correspondiente, teniéndose en cuenta los soportes o documentos en los que vaya a insertarse.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de marzo de 2023.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz Pérez.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/03/2023
  • Fecha de publicación: 07/04/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 08/04/2023
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1, 3, 6 a 8, 10, 14 a 16, la disposición adicional única, SUPRIME el anexo I, renumera los anexos II, III como I y II de la Orden TES/345/2023, de 29 de marzo (Ref. BOE-A-2016-4792).
Materias
  • Ayudas
  • Comunidades Autónomas
  • Contratación administrativa
  • Distintivos
  • Empleados públicos
  • Oficinas y despachos
  • País Vasco
  • Procedimiento administrativo
  • Servicio Público de Empleo Estatal
  • Subvenciones

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