Finalizado el plazo de presentación de instancias, y de conformidad con lo establecido en el artículo 20 Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre,
Este Ministerio ha resuelto:
Aprobar las relaciones provisionales de personas admitidas y excluidas en el proceso selectivo para acceso por el turno libre, por el sistema selectivo de concurso oposición, en el Cuerpo de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, convocado por Orden JUS/1320/2022, de 28 de diciembre, y publicar en el anexo de la presente Orden, las relaciones provisionales de personas excluidas a las pruebas de acceso al Cuerpo de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, con indicación de las causas de exclusión.
Las listas certificadas completas quedarán expuestas al público en la página web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.es), y en el punto de acceso general (www.administracion.gob.es).
En todo caso, las personas aspirantes deberán comprobar no sólo que no figuran en la relación de excluidos/as, sino también, que sus nombres y demás datos constan correctamente en la relación de personas admitidas.
La inclusión de aspirantes en esta relación de personas admitidas a las pruebas selectivas, por el sistema de acceso general y de reserva para personas con discapacidad, no supone en ningún caso el reconocimiento por parte de la Administración de que reúnen los requisitos generales o particulares exigidos en la citada Orden de convocatoria. La acreditación y verificación de éstos tendrá lugar para las personas aspirantes que superen el proceso selectivo, antes de su nombramiento como funcionarios/as, tal y como se indica en el artículo 23 del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia referido, y en la base octava de la Orden de convocatoria.
De conformidad con lo dispuesto en la base 5.11 de la Orden JUS/1320/2022, de 28 de diciembre, las personas aspirantes excluidas, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado», para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su omisión circunstancia que, en su caso, dará origen a la oportuna rectificación de las listas de personas admitidas.
La subsanación de la solicitud o, en su caso, la modificación de los datos de la misma deberá realizarse on line a través de la aplicación de Inscripción en Pruebas Selectivas IPS) del Punto de Acceso General: https://ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatoriasSubsanar#convocatoriasSubRef(
Quienes no subsanen la exclusión o no aleguen la omisión, en plazo, justificando su derecho a ser admitidos/as, serán definitivamente excluidos/as.
Debido al alto número de solicitudes presentadas y la dificultad de gestionar la búsqueda de espacios para realizar los exámenes, se amplía en ocho meses más, hasta un total de doce, el plazo previsto en el artículo 7.1 de la Orden JUS/1320/2022, de 28 de diciembre, que prevé que el primer ejercicio se realizará dentro de los cuatro meses siguientes a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
A la vista de las dificultades que entraña el cumplimiento de los referidos plazos durante el mes de agosto, y a fin de garantizar el correcto desarrollo de aquéllos, se declara inhábil dicho mes, a efectos del cómputo de plazos en las pruebas selectivas de la presente Convocatoria, así como en los recursos administrativos que puedan interponerse frente a los actos y resoluciones dictados durante el curso de estos procesos.
Madrid, 3 de abril de 2023.–La Ministra de Justicia, P. D. (Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre), la Directora General para el Servicio Público de Justicia, Maria dels Àngels García Vidal.
Relación provisional de aspirantes excluidos con notificación de las causas de exclusión
DNI | Apellidos y nombre | Acceso | P. Examen | Excluidos |
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***8325** | ACHOR AL-LAL, CHADIA | MADRID. | EXCL.: E, F. | |
***5976** | DA SILVA LEITE, WALISSON | MADRID. | EXCL.: E, F, I. | |
***2869** | FERNANDEZ CASTRO, MIRIAM | MADRID. | EXCL.: E, I. | |
***2583** | FERNANDEZ SERRANO, RAQUEL | MADRID. | EXCL.: E, F. | |
***1337** | GARCIA ESTEBANEZ, EVA | MADRID. | EXCL.: E, I. | |
***2922** | GARCIA RIOS, RAQUEL | MADRID. | EXCL.: E, F, I. | |
****2183* | GUERRERO, DIANA PAMELA | MADRID. | EXCL.: E, F, I, N. | |
***6526** | IÑIGUEZ PEREA, JESUS | MADRID. | EXCL.: E, F. | |
****8138* | LEZCANO, LUZ FAISURY | MADRID. | EXCL.: N. | |
***7802** | LOMINCHAR SANCHEZ, ALVARO | MADRID. | EXCL.: E, I. | |
***0768** | MARTIN FERNANDEZ, INMACULADA GENESIS | MADRID. | EXCL.: E, F. | |
***1346** | MARTINEZ FLORES, GRETTA | MADRID. | EXCL.: E, F. | |
***7109** | PEREZ GARCIA, MARIA DE LA O | MADRID. | EXCL.: E, F. | |
***3385** | PINTOR POVEDA, ANA MARIA | MADRID. | EXCL.: E, F. | |
***1477** | PRADAS PIERA, MARIA ANTONIA | MADRID. | EXCL.: L. | |
***6874** | RAYON BRULL, LUCIA | MADRID. | EXCL.: E, F. | |
***3801** | SAENZ DE URTURI MARTINEZ, ITZIAR | MADRID. | EXCL.: E, F. | |
***6692** | SANCHEZ MARTINEZ, M CRUZ | MADRID. | EXCL.: E, I. | |
***6029** | TEMPRANO CARAZO, SARA | MADRID. | EXCL.: E, F. | |
***4264** | VIÑA DIAZ, MARTA | MADRID. | EXCL.: E, F, I. |
Relación de las causas de exclusión provisionales
A. No presentar modelo de instancia normalizado o no presentarla por vía telemática con las excepciones de la convocatoria.
B. Ausencia de firma en la instancia, o no cumplimentar datos personales esenciales de la instancia.
C. Presentar instancia fuera de plazo o fecha no legible.
D. No abonar tasa de examen, abonar fuera de plazo.
E. Pago insuficiente tasa de examen, o no acreditar exención o reducción.
F. No tener o no acreditar rentas inferiores al salario mínimo interprofesional o no haber sido posible su verificación por la administración.
G. No acreditar condición legal y grado de discapacidad según bases comunes o no haber sido posible su verificación por la administración.
H. No acreditar categoría de familia numerosa que corresponda o no haber sido posible su verificación por la administración.
I. No presentar certificado del servicio público de empleo estatal en los términos de las bases comunes de las convocatorias o no haber sido posible su verificación por la administración.
J. No acreditar condición de víctima de terrorismo y/o parentesco con la misma, según bases comunes de la convocatoria.
K. No tener el título exigido, no especificarlo o no ser equivalente.
L. Haber alcanzado la edad de jubilación forzosa, no especificar fecha de nacimiento o especificar fecha de nacimiento errónea.
M. Optar por un ámbito, sede de examen o sistema de acceso no convocado, o no especificar ámbito o sede de examen.
N. No tener la nacionalidad española.
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