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Documento BOE-A-2023-9032

Resolución de 4 de abril de 2023, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica la aprobación de un nuevo Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada "Juego Activo de la ONCE".

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 11 de abril de 2023, páginas 52303 a 52338 (36 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2023-9032
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2023/04/04/(3)

TEXTO ORIGINAL

Con base en lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, que declara a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) como organización singular de economía social, la ONCE es una Corporación de Derecho Público de carácter social; que se rige por su normativa específica propia y que, para la financiación de sus fines sociales, goza de un conjunto de autorizaciones públicas en materia de juego.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, las loterías de ámbito estatal han quedado reservadas a los operadores que se designan por la propia ley, lo que se ha materializado en su disposición adicional primera, que designa a la ONCE como uno de los dos operadores que pueden comercializar productos de loterías de ámbito estatal.

En esta materia, las actuaciones de la Organización deben ajustarse a las prescripciones del ordenamiento vigente, representado por la disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986; por las disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego; por el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE para el período 2022-2031, aprobado por el Consejo de Ministros con fecha 2 de noviembre de 2021; por el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por el que se autoriza a la ONCE la explotación de una lotería instantánea o presorteada; y por el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la ONCE, así como por sus vigentes Estatutos, publicados por Orden SCB/1240/2019, del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, de 18 de diciembre de 2019.

De acuerdo a lo establecido en la normativa anterior, el Pleno del Consejo de Protectorado aprobó en su reunión de 14 de septiembre de 2022 los «Procedimientos y Criterios de Control comunes a las tres modalidades de lotería de las que es titular la ONCE» y los «Procedimientos y Criterios de control de la modalidad de lotería denominada «Juego Activo de la ONCE».

Conforme al referido marco de ordenación, la ONCE debe comunicar con antelación suficiente las condiciones de todas sus modalidades de lotería autorizadas al Consejo de Protectorado, como órgano al que corresponde el Protectorado del Estado sobre la Organización, para su conocimiento y verificación de que se cumplen los términos de la concesión estatal y demás normativa de general aplicación, así como para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como garantía de los consumidores. Igualmente, la ONCE debe comunicar al Consejo de Protectorado las modificaciones de los Reglamentos reguladores de sus diferentes modalidades y productos de lotería, para su conocimiento y verificación de su conformidad a las normas de ordenación, antes mencionadas, procediendo a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», como garantía de los consumidores.

En cumplimiento de las anteriores previsiones, la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de la ONCE, en reunión extraordinaria de 15 de marzo de 2023, ha verificado que el Acuerdo CEP.20(E)/2022-2.3, de 28 de diciembre, de la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE, modificado parcialmente por la Resolución núm. 78/2023 del Director General de la ONCE, de 3 de marzo, sobre la «Aprobación de un nuevo Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Juego Activo de la ONCE», cumple con la normativa antes mencionada.

Mediante dicho Acuerdo se aprueba un nuevo Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Juego Activo de la ONCE», que entrará en vigor, el 1 de abril de 2023, que se adjunta como anexo.

Asimismo, se derogan con efectos de 1 de abril de 2023, los siguientes Acuerdos de la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General:

– Acuerdo CEP.19/2018-3.6, de 17 de octubre, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 11 de diciembre de 2018, mediante Resolución de 13 de noviembre de 2018 de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, que aprobó el actual Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería «Juego Activo de la ONCE».

– Acuerdo CEP.15/2020-3.5, de 17 de junio, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 10 de julio de 2020, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales de 26 de junio de 2020.

– Acuerdo CEP.3/2021-3.1, de 17 de febrero, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 3 de abril de 2021, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales de 22 de marzo de 2021.

– Acuerdo CEP.18/2022-3.3, de 16 de noviembre, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 19 de diciembre de 2022, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales de 2 de diciembre de 2022.»

En consecuencia, procede dar publicidad al mencionado Acuerdo del Consejo General de la ONCE.

Madrid, 4 de abril de 2023.–El Secretario de Estado de Derechos Sociales, Ignacio Álvarez Peralta.

ANEXO
Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Juego Activo de la ONCE»

PREÁMBULO

Con base en lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, que declara a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) como organización singular de economía social, la ONCE es una Corporación de Derecho Público de carácter social; que se rige por su normativa específica propia y cuyos fines sociales se dirigen a la consecución de la autonomía personal y plena integración de las personas ciegas y con deficiencia visual grave; mediante la prestación de servicios sociales, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar y de autoorganización; caracterizada en su actividad social, económica y empresarial, por los principios y valores de la solidaridad, la ausencia de ánimo de lucro y el interés general; que ejerce en todo el territorio español funciones delegadas de las Administraciones Públicas, bajo el Protectorado del Estado; y que, para la financiación de sus fines sociales, goza de un conjunto de autorizaciones públicas en materia de juego.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, las loterías de ámbito estatal quedan reservadas a los operadores que se designan por la propia ley, lo que se materializa en su disposición adicional primera, que designa a la ONCE como uno de los dos operadores que pueden comercializar productos de loterías de ámbito estatal.

Además, la disposición adicional segunda de la Ley 13/2011 reconoce que por la singularidad de su naturaleza de Corporación de Derecho Público y de carácter social, y como operador de juego de reconocido prestigio sujeto a un estricto control público, la ONCE seguirá rigiéndose, respecto de los juegos y modalidades autorizados en cada momento y enmarcados en la reserva de las actividades de juego de lotería, por la disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, por el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE (actualmente Acuerdo General para el período 2022-2031 aprobado por el Consejo de Ministros del 2 de noviembre de 2021), así como por el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la ONCE; por sus vigentes Estatutos, por la propia disposición adicional segunda de la Ley 13/2011, por el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por el que se autoriza a la ONCE la explotación de una lotería instantánea o presorteada, y demás normativa específica aplicable a la ONCE o que pudiera aprobarse al efecto.

La Modalidad de lotería denominada «Juego Activo de la ONCE», en adelante «Juego Activo de la ONCE» es una actividad de juego que se engloba en la definición de lotería del artículo 3 de la Ley 13/2011, ámbito de actividad reservada para cuya comercialización y explotación la ONCE ha sido designada por la ley.

Dentro de este marco normativo, el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la Organización Nacional de Ciegos Españoles en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE para el período 2022-2031, aprobado por el Consejo de Ministros de 2 de noviembre de 2021, establece que el Consejo General de la ONCE podrá adoptar, dentro de los límites preestablecidos, cuantas decisiones en materia de juego estime convenientes, sin la necesidad de contar con la autorización puntual del Consejo de Ministros, con el fin de alcanzar el volumen máximo autorizado de ingresos por ventas. Dicho Acuerdo General regula en su cláusula 17.ª las condiciones específicas de la Modalidad de lotería denominada «Juego Activo de la ONCE», condiciones que son la base para el presente Reglamento.

En virtud de la autorización que tiene concedida, el Consejo General de la ONCE ha aprobado la comercialización de tres productos de «Juego Activo de la ONCE» en España: «Mi día», «Super Once» y «Triplex de la ONCE», a los que se añadirán aquellos que en el futuro pudiera aprobar el Consejo General de la ONCE, conforme a la normativa antes señalada y previos los trámites preceptivos que las indicadas normas establecen.

Asimismo, la ONCE comercializa conjuntamente con operadores de otros países el producto de «Juego Activo de la ONCE» con el nombre de «Eurojackpot». En el caso de este producto y de otros productos comunes de «Juego Activo de la ONCE» que se comercialicen con operadores de juego habilitados para operar en otros países; se cumplirá con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 7 del Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la ONCE, en los acuerdos suscritos con dichos operadores de juego, y en los «Procedimientos y criterios de control y supervisión relativos a la comercialización conjunta de productos comunes de lotería con otros operadores y a la venta de productos de lotería propios de la ONCE por otros operadores»; así como en la demás normativa que resulte aplicable.

La compra de productos de «Juego Activo de la ONCE» está sujeta a las prohibiciones y a las verificaciones y controles que se establecen en la normativa aplicable, que quedan recogidos en el presente Reglamento.

Los sorteos de los productos de «Juego Activo de la ONCE» se celebrarán uno o más días a la semana y, en su caso, una o más veces al día. La Dirección General de la ONCE, por delegación del Consejo General, podrá establecer el día o días de la semana, y, en su caso, el número de sorteos diarios y las horas de celebración de los sorteos de los distintos productos. El calendario trimestral de los sorteos de los productos de «Juego Activo de la ONCE» será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» mediante Resolución de la Presidencia de la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado y se incluirá en el sitio web oficial de juego de la ONCE (www.juegosonce.es), en adelante el sitio «JuegosONCE.es», como garantía de los consumidores.

Los sorteos de los productos de «Juego Activo de la ONCE» comercializados sólo en España se celebrarán de forma virtual, mediante un servidor de procesamiento de datos.

La unidad de juego de los productos de «Juego Activo de la ONCE» se denomina «combinación».

La comercialización de los productos de «Juego Activo de la ONCE» se podrá realizar mediante dos tipos de soporte: boletos emitidos por terminal punto de venta, o boletos adquiridos en el canal Internet a través del sitio «JuegosONCE.es».

Asimismo, la comercialización podrá efectuarse, también, mediante la utilización de cualquier otro soporte material, informático, telemático, telefónico o interactivo que exista o que pueda existir en el mercado, que preste una garantía plena a los consumidores y a la protección de los menores de 18 años, de acuerdo con la legislación específica vigente. Para la introducción de estos nuevos soportes se aprobará, en su momento, una modificación en el presente Reglamento, en el que se contendrá la regulación de los nuevos aspectos necesarios para su implantación plena.

El precio de cada combinación, y la distribución de premios quedarán regulados en los apéndices correspondientes del presente Reglamento, y sus posibles modificaciones futuras serán aprobadas por el Consejo General de la ONCE, en el ejercicio de las facultades atribuidas por la normativa aplicable, a propuesta de su Dirección General y reflejadas mediante la oportuna actualización del presente Reglamento, modificaciones que serán sometidas al proceso de verificación o toma de conocimiento por el Consejo de Protectorado.

En el caso de los productos de «Juego Activo de la ONCE» que se comercialicen de forma conjunta con otros operadores de juego habilitados para operar en otros países, y a la venta de productos propios de la ONCE por otros operadores de otros países, las modificaciones se aprobarán de acuerdo con lo que se establezca en los acuerdos suscritos con dichos operadores de juego, así como en los «Procedimientos y criterios de control y supervisión relativos a la comercialización conjunta de productos comunes de lotería con otros operadores y a la venta de productos de lotería propios de la ONCE por otros operadores» y en cualquier otra normativa que resulte aplicable.

La comercialización de los productos de «Juego Activo de la ONCE» mediante el soporte terminal punto de venta se realizará en los puntos de venta autorizados, entendiendo como tales a los agentes vendedores con relación laboral con la ONCE y a otras personas físicas o jurídicas de su red comercial externa que hayan suscrito con la ONCE un acuerdo para esta comercialización, y sin perjuicio de su distribución a través de otros canales, en los términos previstos en la normativa aplicable.

La comercialización de los boletos en el canal Internet a través del sitio «JuegosONCE.es» se realizará conforme a las normas y procedimientos generales establecidos en las «Condiciones del contrato de juego de la ONCE».

La ONCE aplicará sobre los premios obtenidos la retención que determine la normativa fiscal vigente en cada momento, según se indica en el presente Reglamento.

TEXTO ARTICULADO

CAPÍTULO 1
Comercialización de los productos de «Juego Activo de la ONCE»
Artículo 1. Objeto del Reglamento.

1.1 El presente Reglamento tiene por objeto establecer las condiciones por las que se rige la compra de boletos con combinaciones de la Modalidad de lotería denominada «Juego Activo de la ONCE» y de sus distintos productos, y la celebración de los sorteos de dichos productos.

1.2 El hecho de adquirir boletos de cualquiera de los productos de «Juego Activo de la ONCE» implica el conocimiento del presente Reglamento por parte de los clientes que participen en los sorteos de estos productos y su adhesión a las normas incluidas en el mismo, quedando sometidas todas las compras a dichas normas.

1.3 Adicionalmente, en el caso de boletos adquiridos en el canal Internet a través del sitio «JuegosONCE.es», la compra supone el conocimiento y adhesión a las «Condiciones del contrato de juego de la ONCE».

1.4 Con base en lo previsto en los Estatutos de la Organización, el Consejo General de la ONCE podrá aprobar la comercialización de diferentes productos de «Juego Activo de la ONCE» que podrán diferenciarse entre sí en función del precio, de la estructura de premios, de la periodicidad y de reglas específicas.

1.5 El acuerdo del Consejo General de la ONCE por el que se determinen o modifiquen las condiciones particulares de cada producto, una vez verificado por la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» como garantía de los consumidores y se integrará en el presente Reglamento como apéndice diferenciado.

1.6 Existen dos sistemas de admisión o validación de combinaciones para los productos de «Juego Activo de la ONCE»: boletos emitidos por terminal de punto de venta y boletos adquiridos en el canal Internet.

1.7 Los boletos emitidos por terminal punto de venta y los boletos adquiridos por el canal Internet podrán dividirse en participaciones.

Mediante modificación de este Reglamento, se regulará el funcionamiento de estas participaciones y de sus premios.

1.8 La comercialización de los boletos emitidos por terminal punto de venta se realizará por medio de los puntos de venta autorizados, considerando como tales, los agentes vendedores con relación laboral con la ONCE y las personas físicas o jurídicas contempladas en el artículo 2 de este Reglamento.

Artículo 2. Comercialización de la venta de productos de «Juego Activo de la ONCE» por personas físicas o jurídicas distintas de los agentes vendedores de la ONCE.

2.1 La ONCE podrá suscribir acuerdos con personas físicas o jurídicas distintas de sus agentes vendedores para la comercialización de los productos de «Juego Activo de la ONCE» en el soporte boletos emitidos por terminal punto de venta. Cada una de estas personas podrá contar con uno o varios puntos de venta.

2.2 Mediante dichos acuerdos, la ONCE facultará a los puntos de venta titularidad de estas personas físicas o jurídicas a vender productos de «Juego Activo de la ONCE» y a pagar premios de dichos productos en los términos contemplados en el artículo 19 de este Reglamento.

2.3 Cada uno de los puntos de venta de estas personas físicas o jurídicas contará con un terminal punto de venta conectado al Sistema Central de Control de Juego de la ONCE (en adelante el Sistema Central), para la expedición de boletos, para la validación de las combinaciones premiadas, para el registro de su pago y para efectuar otras tareas administrativas.

2.4 En los acuerdos mencionados en los apartados 2.1 y 2.2 anteriores, los puntos de venta se comprometerán expresamente a respetar toda la normativa de juego de la ONCE, y en especial la referida a la seguridad de los procesos y a la política de juego responsable.

2.5 La ONCE mantendrá la titularidad de todos y cada uno de los productos de «Juego Activo de la ONCE» en todos sus aspectos significativos: aprobación y modificación de productos, precios, estructuras de premios, Reglamentos, soportes, sistemas de control, etc.

Artículo 3. Prohibiciones para jugar a los productos de «Juego Activo de la ONCE».

3.1 Queda prohibida la compra de los productos de «Juego Activo de la ONCE» y el cobro de premios, cualquiera que sea su soporte de comercialización, a las siguientes personas:

a) Los menores de 18 años.

b) Las personas incapacitadas legalmente o por resolución judicial, de acuerdo con lo que se establezca en la normativa civil.

c) Las personas físicas vinculadas a la ONCE en materia de juego.

d) Cualesquiera otras personas que establezca la normativa vigente en cada momento.

Asimismo, también queda prohibida la compra de los productos de «Juego Activo de la ONCE», cualquiera que sea su soporte de comercialización, a las personas que voluntariamente hubiesen solicitado que les sea prohibido el acceso al juego o que lo tengan prohibido por resolución judicial firme, lo que llevará asociada la imposibilidad del cobro de los premios en los términos contemplados en el artículo 19.

Tanto las personas incapacitadas legalmente o por resolución judicial, de acuerdo con lo que se establezca en la normativa civil, como aquellas que voluntariamente hubiesen solicitado que les sea prohibido el acceso al juego o que lo tengan prohibido por resolución judicial firme, deberán estar inscritas en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego que se contempla en el artículo 6 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

Las personas incluidas en el apartado c) anterior deberán estar inscritas en el Registro de personas físicas vinculadas a la ONCE en materia de juego.

El contenido y criterios de gestión y funcionamiento del Registro de personas físicas vinculadas a la ONCE en materia de juego será aprobado por el Consejo General de la ONCE, publicándose en el sitio «JuegosONCE.es».

3.2 Queda igualmente prohibida la venta al público de los productos de «Juego Activo de la ONCE», en el interior y las entradas de centros escolares y de centros oficiales para la rehabilitación de personas jugadoras patológicas.

Desde la entrada en vigor de este Reglamento no podrán crearse ni establecerse nuevos puntos de venta autorizados que estén ubicados a menos de diez metros de distancia de las entradas de los centros mencionados en el párrafo anterior.

3.3 Los puntos de venta autorizados informarán sobre las prohibiciones contempladas en los apartados 3.1 y 3.2 anteriores, así como sobre los efectos perjudiciales de las prácticas no adecuadas de juego.

3.4 La aplicación de dichas prohibiciones se ajustará a los procedimientos que fije la ONCE mediante norma interna.

Artículo 4. Boletos emitidos por terminal punto de venta.

4.1 El terminal punto de venta es cualquier terminal o solución informática, debidamente homologado por la ONCE, que asegure la conexión en línea entre los puntos de venta autorizados y el Sistema Central. En caso de que sea necesario, los terminales puntos de venta estarán adaptados para su operación por personas con discapacidad visual o con otro tipo de discapacidades.

Junto con la emisión de boletos y otras tareas administrativas, el terminal punto de venta se utilizará por los puntos de venta para la validación de los boletos premiados y para el registro de su pago.

4.2 En la venta de boletos por terminal punto de venta, las combinaciones podrán efectuarse utilizando alguna de las siguientes opciones:

a) Mediante la presentación ante el punto de venta autorizado de los elementos necesarios para la formulación del boleto.

La presentación, que podrá ser mediante un documento físico o cualquier medio tecnológico autorizado, contendrá los elementos necesarios para formular el boleto con las combinaciones de cada de uno de los productos de »Juego Activo de la ONCE» que así lo admitan, y se utilizará únicamente como soporte de lectura para el terminal punto de venta, careciendo de validez para el cobro de los posibles premios que le hubieran podido corresponder.

El Director General de la ONCE determinará en cada momento y para cada producto de «Juego Activo de la ONCE» los formatos autorizados para la presentación de las combinaciones mediante Resolución.

Dicha Resolución se publicará en el sitio «JuegosONCE.es» y se remitirá a la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado para su conocimiento.

b) Tecleando sobre el terminal del punto de venta autorizado, las combinaciones elegidas por el cliente.

c) Mediante la solicitud al punto de venta autorizado, de una o varias combinaciones formuladas al azar por el terminal punto de venta, denominadas «combinaciones automáticas».

d) Repitiendo las combinaciones jugadas en sorteos anteriores, que pueden ser introducidas en el terminal punto de venta a través de la lectura del código bidimensional, en aquellos casos en que dicho código aparezca en el boleto.

4.3 Los terminales punto de venta serán de uso exclusivo por el agente vendedor o por el personal del punto de venta autorizado, sin que los clientes puedan tener acceso a su utilización.

Artículo 5. Compra de boletos a través del canal Internet.

5.1 En el canal Internet podrán adquirirse boletos con combinaciones de cualquiera de los productos de «Juego Activo de la ONCE», conforme a las normas específicas del producto, tal y como se regula en el presente Reglamento y de acuerdo a las «Condiciones del contrato de juego de la ONCE».

5.2 Para poder adquirir a través del canal Internet boletos de productos de «Juego Activo de la ONCE», el cliente deberá registrarse de forma previa a la compra en el sitio «JuegosONCE.es», aportando los datos que se le requieran.

5.3 En el proceso de registro se verificará su identidad y edad, y se comprobará que no se encuentra incurso en ninguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 3 del presente Reglamento. Además, el cliente deberá aceptar expresamente las «Condiciones del contrato de juego de la ONCE».

5.4 A efecto de dar cumplimiento a lo que se establece en el apartado anterior, la ONCE verificará la identidad de los solicitantes a través del «Servicio web de verificación de jugadores para operadores de juego» de la Dirección General de Ordenación del Juego u organismo que en cada momento tenga atribuidas las mismas competencias, así como su no inscripción en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego y en el Registro de personas físicas vinculadas a la ONCE en materia de juego.

5.5 En caso de que no sea posible verificar la identidad o la edad del solicitante o éste se encuentre inscrito en cualquiera de los Registros anteriormente indicados, se denegará el registro de mismo como cliente del sitio «JuegosONCE.es».

5.6 Adicionalmente, con el fin de reforzar la protección de los derechos de los clientes, evitar las suplantaciones de identidad y el empleo de identidades falsas y contribuir a la lucha contra el fraude y el blanqueo de capitales; de conformidad con la normativa reguladora del juego aplicable, la ONCE verificará documentalmente la identidad de los clientes que deseen recargar saldo en su cuenta virtual por encima de un límite total de ciento cincuenta euros (150 €) y retirar premios cualquiera que sea su importe, para lo cual, aquellos deberán aportar su documento identificativo válido y en vigor y, en su caso, los demás documentos que resulten procedentes, a través del procedimiento de verificación de identidad establecido en el sitio «JuegosONCE.es» en cada momento. De lo contrario, el cliente quedará en estado «pendiente de verificación documental» y no podrá realizar las operaciones indicadas.

5.7 La ONCE verificará periódicamente que los clientes del sitio «JuegosONCE.es» no se encuentran inscritos en los Registros a que se refiere el apartado 5.4. anterior. En caso de que se compruebe su inclusión en cualquiera de los citados registros, la ONCE suspenderá el registro del cliente y prohibirá la compra de boletos de los productos regulados en el presente Reglamento.

5.8 La relación del cliente del canal Internet con la ONCE se regirá por las «Condiciones del contrato de juego de la ONCE» y, en concreto, por lo siguiente:

a) El cliente del canal Internet dispondrá de una cuenta virtual de carácter confidencial y accesible solamente para el cliente y la ONCE.

b) En la cuenta virtual de cada cliente quedarán reflejados los ingresos efectuados por el cliente para la compra de productos de lotería de la ONCE, las combinaciones efectuadas y los premios obtenidos. Para formular sus compras de boletos en el canal Internet, el cliente deberá utilizar la funcionalidad destinada al efecto en el sitio «JuegosONCE.es».

c) El cliente tendrá un registro en su cuenta virtual con la confirmación de que su orden de compra se encuentra realizada, pudiendo visualizar e imprimir su boleto en el correspondiente extracto, el cual tendrá plena validez como comprobante, siempre que los datos registrados en el Sistema Central coincidan exactamente con los que figuren en el extracto.

d) Todas las transacciones de compra quedarán registradas en el Sistema Central. En dicho registro constarán las combinaciones efectivamente compradas, el importe, la fecha, hora y minuto exacto de la operación, la fecha y, en su caso número de sorteo, del sorteo en el que participa y el código de control de la compra.

e) El cliente tendrá en todo momento acceso a través del sitio «JuegosONCE.es», a la información sobre combinaciones pendientes de sorteo.

f) El cliente podrá acceder al sitio «JuegosONCE.es», a través de aplicaciones para dispositivos móviles titularidad de la ONCE u otras páginas web autorizadas por la ONCE, actuando dichas aplicaciones y páginas web como pasarela de entrada o mecanismo de información. En este caso, queda garantizado que todas las transacciones del cliente, relativas a la cuenta virtual, compra de combinaciones, cobro de premios, y cualquier otra operación de análoga naturaleza, se ejecutarán exclusivamente en el sitio «JuegosONCE.es».

Artículo 6. Aspectos técnicos de los boletos.

6.1 Las combinaciones correspondientes a boletos emitidos por terminal punto de venta, una vez incluidas en dicho terminal, y a boletos adquiridos en el canal Internet serán transportadas al Sistema Central para su registro en el soporte informático.

6.2 En los boletos emitidos por terminal punto de venta deberán constar los siguientes datos:

a) En el boleto se incluirán las combinaciones, su importe y la fecha o fechas y, en su caso, el número de sorteo de los sorteos en los que participa.

b) En el boleto se hará referencia al Reglamento y a su publicación en el sitio «JuegosONCE.es».

c) Como medidas de seguridad, el boleto podrá reflejar una o varias codificaciones.

d) El boleto deberá incluir, además, un código de control, el número identificativo del punto de venta autorizado, el número identificativo del terminal punto de venta y la fecha, la hora y minuto exacto de la operación de expedición del boleto. La falta o manipulación del código de control supone la pérdida de validez del boleto, sin derecho a ningún premio ni al reintegro del importe de la combinación.

e) En la parte inferior del boleto aparecerá un código de barras o un código bidimensional que permitirá la lectura automática del boleto. También podrán existir otros códigos en otras partes del boleto emitido por terminal punto de venta.

6.3 En el caso de los extractos de los boletos adquiridos en el canal Internet, el documento deberá incluir, además del código de control, la fecha, hora y minuto exacto de la operación.

6.4 El código de control que aparece en los boletos emitidos por terminal punto de venta y en los extractos de compra de los boletos adquiridos en el canal Internet, será único y biunívoco y será asignado por el Sistema Central en base a un algoritmo preestablecido. La biunicidad se predica respecto de la correspondencia única y absoluta entre los datos grabados para cada boleto en el Sistema Central y los reflejados en cada boleto emitido por el terminal punto de venta o adquirido en el canal Internet. Este código de control quedará guardado, antes del sorteo, en ficheros auditables y firmados con firma electrónica reconocida, de tal forma que los mismos se puedan aportar y sirvan como prueba documental en cualquier procedimiento. Los mencionados ficheros se conservarán durante, al menos, un período de un año desde la fecha del sorteo, en una o varias copias de seguridad.

Artículo 7. Perfeccionamiento de la compra.

7.1 En el caso de los boletos emitidos por terminal punto de venta, el cliente deberá abonar el precio de las combinaciones antes de la entrega del boleto.

7.2 En el supuesto de los boletos adquiridos en el canal Internet, se considerarán formalizados siempre y cuando se finalice el acto de compra, utilizando para ello el saldo de la cuenta virtual.

7.3 La persona que adquiera el boleto es la única responsable de la correcta cumplimentación de su combinación o combinaciones y deberá comprobar, en el momento de recibir el boleto emitido por terminal punto de venta o el boleto adquirido en el canal Internet, de forma previa a la confirmación de la compra, si la combinación o combinaciones representadas en el boleto y el resto de los datos son correctos. La ONCE es responsable de la correcta ejecución de todas las operaciones a su cargo.

7.4 En el caso de fallo en el terminal punto de venta o en la impresora incorporada o conectada a dicho terminal, el punto de venta autorizado comunicará con la debida diligencia dicha incidencia, al objeto de proceder a la cancelación del boleto, devolviéndose al cliente, si procede, el precio del boleto o entregándole un nuevo boleto emitido correctamente, a opción del cliente.

7.5 Una vez que el punto de venta autorizado haya hecho entrega del boleto al cliente o éste haya finalizado el acto de compra del boleto adquirido en el canal Internet, conforme a los procedimientos establecidos en las «Condiciones del contrato de juego de la ONCE», no se podrá anular ni modificar el boleto.

Artículo 8. Validación de los boletos.

8.1 Es condición fundamental para participar en el sorteo de un producto de «Juego Activo de la ONCE» que, antes del sorteo, las combinaciones adquiridas, cualquiera que sea su soporte, hayan sido registradas válidamente, y no dadas de baja o anuladas en el Sistema Central, de acuerdo con los requisitos y formalidades establecidos en este Reglamento.

8.2 Todo cliente, por el solo hecho de participar, presta su conformidad a esta condición fundamental expresada en el punto anterior.

8.3 Con el fin de preservar la integridad, transparencia y equidad de los productos de «Juego Activo de la ONCE» en interés último de los consumidores, la ONCE se reserva la facultad de adoptar la decisión de no validar o anular uno o varios boletos determinados, en caso de que detectase indicios o sospechas de fraude, manipulación, distorsión o patrones anormales en la realización de las combinaciones.

CAPÍTULO 2
Sorteos de los productos de «Juego Activo de la ONCE»
Artículo 9. Forma de celebración de los sorteos.

9.1 El Sorteo de los productos de «Juego Activo de la ONCE» es el acto formal de obtención reglada de los números que determinan la combinación ganadora de cada uno de los productos, y se celebrará de forma virtual mediante un servidor de procesamiento de datos en el que estará instalado un «generador aleatorio de numeración», salvo que en el apéndice correspondiente a algún producto se disponga lo contrario.

9.2 En el apéndice correspondiente a cada producto de «Juego Activo de la ONCE» se recogerán las características particulares del Sorteo de cada producto.

Artículo 10. Periodicidad de los sorteos.

10.1 El calendario trimestral de sorteos de los productos de «Juego Activo de la ONCE», así como los días y horas de celebración de dichos sorteos, una vez verificado por la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado, será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» mediante Resolución de la Presidencia de la Comisión Permanente, como garantía de los consumidores, y especificará la periodicidad de los sorteos. Asimismo, el mencionado calendario trimestral se publicará en el sitio «JuegosONCE.es».

10.2 Los sorteos de los productos de «Juego Activo de la ONCE», «Mi día», «Super Once» y «Triplex de la ONCE», únicos para todo el territorio del Estado Español, se celebrarán una o más veces por semana y, en su caso, una o más veces por día, conforme se determine previa y expresamente por el Director General de la ONCE.

10.3 El Director General de la ONCE, por delegación del Consejo General, podrá modificar la periodicidad de los sorteos de los productos de «Juego Activo de la ONCE» cuyo sorteo se realiza en España.

10.4 La emisión de los sorteos celebrados en España será pública a través del sitio «JuegosONCE.es».

Artículo 11. Comprobación previa del Sistema Central.

11.1 Antes de la celebración de los sorteos, el Presidente y el Interventor, según se define en los artículos 12 y 13 siguientes, comprobarán que se encuentra cerrado el Sistema Central al que están conectados los terminales punto de venta y el canal Internet, de tal forma que no sea posible expedir nuevos boletos, formular nuevas combinaciones o introducir modificación alguna en los ficheros contemplados en el apartado 6.4, a cuyos efectos comprobarán que se ha emitido la copia de seguridad de dichos ficheros.

11.2 Dicha copia de seguridad, de carácter inviolable, que contendrá las combinaciones válidamente admitidas, será entregada a un fedatario público o a un tercero independiente, que se encargará de su custodia durante, al menos, un período de un año desde la fecha de la entrega, así como, en su caso, en aquellos supuestos a que hubiere lugar de conformidad con el presente Reglamento y la legislación aplicable.

Artículo 12. Presidente del Sorteo.

12.1 En los sorteos virtuales existirá un Presidente del Sorteo, designado por el Director General de la ONCE entre los empleados de la ONCE con cargo directivo, categoría profesional de mando intermedio o puesto de trabajo de Técnico con cualificación adecuada. El Presidente del Sorteo tendrá la facultad irrenunciable de interpretar la normativa reguladora ante las incidencias en la celebración del sorteo y será el único habilitado para decidir sobre aquellos supuestos o contingencias imprevisibles o sobrevenidas que dificulten la correcta celebración del sorteo.

12.2 Atendiendo a razones de seguridad, en los sorteos virtuales existirá un Presidente suplente del Sorteo, que reunirá los mismos requisitos que el Presidente titular, y que podrá actuar por imposibilidad del correcto desempeño de sus funciones por parte del Presidente titular.

Artículo 13. Interventor del Sorteo.

13.1 El Interventor del Sorteo será designado por el Director General de la ONCE entre los empleados de la ONCE que tengan la consideración de Técnico o de Personal de soporte especializado, en ambos casos con cualificación adecuada, que presten sus servicios en cualquiera de los centros de la ONCE.

13.2 El Interventor auxiliará al Presidente en la resolución y toma de decisiones ante imprevistos o incidencias.

13.3 Atendiendo a razones de seguridad, en los sorteos virtuales existirá un Interventor suplente del sorteo, que reunirá los mismos requisitos que el Interventor titular, y que podrá actuar por imposibilidad del correcto desempeño de sus funciones por parte del Interventor titular.

Artículo 14. Celebración del Sorteo.

14.1 Una vez realizadas las comprobaciones oportunas, la obtención de la combinación ganadora se llevará a cabo mediante un servidor de procesamiento de datos, en el que estará instalado un «generador aleatorio de numeración», garantizando la aleatoriedad de la combinación ganadora.

14.2 Para la obtención de la combinación ganadora de forma virtual se seguirán las siguientes reglas:

a) El «generador aleatorio de numeración» estará instalado en dos servidores de procesamiento de datos, uno principal y otro secundario, ubicados en dependencias diferentes, formando parte del Sistema Central.

b) La ONCE dispondrá de los medios técnicos y procedimientos de seguridad que garanticen que sólo el personal autorizado pueda acceder a los servidores de procesamiento de datos en los que está instalado el «generador aleatorio de numeración». Dichos procedimientos asegurarán que el personal que opera en el sorteo no puede influir en los resultados, y que todas las actuaciones realizadas quedan registradas en el Sistema Central, junto con la correspondiente pista de auditoría.

c) El algoritmo, la integridad, la confidencialidad del «generador aleatorio de numeración» y la seguridad en la comunicación de datos entre el «generador aleatorio de numeración» y otros componentes del Sistema Central deberán estar certificados por una empresa externa, de acuerdo con los criterios que se contienen en el apéndice 5 del presente Reglamento.

d) En el día y hora u horas programados, el «generador aleatorio de numeración», obtendrá sin intervención previa, la combinación ganadora correspondiente.

e) En el caso de que el sorteo no pueda realizarse por algún motivo en el servidor principal, se realizará en el servidor secundario.

f) El resultado del sorteo se divulgará públicamente a través del sitio «JuegosONCE.es».

Artículo 15. Incidencias.

Tanto el Presidente como el Interventor conocerán en todo momento el desarrollo del Sorteo y sus posibles incidencias.

Ante cualquier incidencia que pueda surgir con carácter previo a la celebración del sorteo virtual o durante la celebración del mismo, el Presidente del Sorteo, impartirá las instrucciones específicas sobre su continuidad, aplazamiento, o repetición según el alcance de la incidencia, tras consultar con el Interventor.

Artículo 16. Fichero y acta del Sorteo.

16.1 El resultado de los sorteos virtuales se incluirá en un fichero certificado a efectos de auditoría.

16.2 Una vez celebrado el Sorteo, se recogerán los pormenores del mismo en un acta que suscribirán el Presidente y el Interventor. En dicha acta constará el nombre, cargo, número del documento nacional de identidad y firma de las personas que la suscriban; la fecha y hora del sorteo y la combinación ganadora, en guarismos y en letras, y cuantas observaciones se estimen oportunas a juicio del Presidente. El acta podrá ser electrónica, con la firma de las personas que la suscriben por los medios habilitados a tal efecto.

16.3 Dentro de los diez primeros días hábiles de cada mes, la ONCE entregará una copia de todos los ficheros de los resultados y de las actas de los sorteos virtuales realizados en el mes anterior, a un fedatario público o a un tercero independiente, que se encargará de su custodia durante, al menos un periodo de cinco años desde la fecha de la entrega, así como, en su caso, en aquellos supuestos a que hubiere lugar, de conformidad con el presente Reglamento y la legislación aplicable.

CAPÍTULO 3
Escrutinio del Sorteo de los productos de «Juego Activo de la ONCE»
Artículo 17. Escrutinio del Sorteo de los productos de «Juego Activo de la ONCE».

17.1 En la hora fijada con antelación, y siempre antes de las 24 horas del día siguiente a la celebración del sorteo, tendrá lugar el Escrutinio del Sorteo efectuado por la Mesa de Escrutinio, integrada por los mismos miembros indicados en los artículos 12 y 13.

17.2 El Escrutinio del Sorteo es el proceso por el que, considerando la información contenida en el Sistema Central, la Mesa de Escrutinio determina, en base al número de combinaciones acertantes de cada una de las categorías, cuál es el premio asignado a cada una de ellas y, en su caso, el bote generado, de acuerdo con las normas del producto correspondiente. La Mesa de Escrutinio está capacitada para analizar, interpretar, y en su caso, solventar cualquier incidencia que se plantee en el escrutinio del sorteo.

17.3 Del Escrutinio se obtendrá la Lista Oficial de Premios levantándose la correspondiente acta recogiendo los pormenores del escrutinio que será suscrita por el Presidente y el Interventor. En dicha acta constará: nombre, cargo, número del documento nacional de identidad y firma de las personas que la suscriben; fecha, lugar y hora del escrutinio; recaudación obtenida, y Lista Oficial de Premios con el número de premios obtenido por cada categoría y su importe. El acta podrá ser electrónica, con la firma de las personas que la suscriben por los medios habilitados a tal efecto.

17.4 Una vez finalizado el Escrutinio del Sorteo, todos los ficheros del Sistema Central que han servido para la determinación de dicho Escrutinio, con excepción de los que se entreguen a un fedatario público o tercero independiente según establece el apartado 11.2, serán custodiados por la Dirección Técnica de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Dirección General de la ONCE o unidad que la sustituya, bajo la supervisión de la Dirección de Operaciones de Juego o unidad que la sustituya de la citada Dirección General, por un período de cinco años desde la fecha del sorteo en cuestión.

17.5 En el apéndice correspondiente a cada producto de «Juego Activo de la ONCE», se recogerán las características particulares, si las hubiere, en relación al Escrutinio del Sorteo de dicho producto.

Artículo 18. Lista Oficial de Premios.

18.1 La combinación ganadora, más, en su caso, el reintegro en aquellos productos de juego activo en los que se establezca esta circunstancia, y el importe unitario de los premios asignados a cada categoría, conforme al escrutinio a que se refiere el artículo 17 de este Reglamento, serán publicados por la ONCE mediante su exposición en las oficinas de la misma y en el sitio «JuegosONCE.es», teniendo validez de Lista Oficial de Premios, aun cuando no se relacionen expresamente todas las categorías premiadas, las cuales vendrán determinadas con arreglo a lo previsto en los apéndices correspondientes a cada producto de «Juego Activo de la ONCE».

18.2 La ONCE no se responsabilizará de cualesquiera otras publicaciones distintas a dicha lista, sea cual fuere su procedencia o naturaleza. La Lista Oficial de Premios será el único documento que dará fe de los mismos.

CAPÍTULO 4
Pago de premios
Artículo 19. Combinaciones premiadas.

19.1 Los boletos emitidos por terminal punto de venta con combinaciones premiadas son pagaderos al portador contra la presentación y entrega del correspondiente boleto, no pudiendo sustituirse por ningún otro documento o testimonio. El boleto es el único instrumento válido para solicitar el pago de combinaciones premiadas y constituye la única prueba de haber participado en el sorteo.

A estos efectos, se entenderá que la persona perceptora del premio es quien presenta al cobro el boleto premiado y solicita su abono, salvo que, en el momento de la solicitud de abono del premio, presente documentación suficiente que acredite que actúa en representación de un tercero o de terceros. En el caso de cotitularidad del boleto premiado, se considerará perceptores a todos los cotitulares, aplicándose lo regulado en el apartado 12 de este artículo.

19.2 Los boletos con combinaciones premiadas adquiridos en el canal Internet son pagaderos exclusivamente al cliente registrado que compró dichos boletos conforme a las normas y procedimientos establecidos en las «Condiciones del contrato de juego de la ONCE» y al presente Reglamento.

19.3 El pago de los premios de los boletos emitidos por terminal punto de venta premiados podrá gestionarse en los Centros de la ONCE, que actualmente son las Delegaciones Territoriales, Direcciones de Zona, Direcciones de Apoyo y Agencias, así como en aquellas Entidades Colaboradoras con las que la ONCE haya concertado este servicio, durante el horario que cada una tenga habilitado a tal efecto, previa presentación y entrega del boleto premiado, único documento válido para acreditar el premio.

19.4 Los puntos de venta podrán abonar boletos emitidos por terminal punto de venta premiados por cuantías que no superen los quinientos euros (500 €) o canjear el importe del premio hasta dicho límite por otros productos de lotería que la ONCE les hubiera entregado para su comercialización.

19.5 El pago de los boletos con combinaciones premiados adquiridos en el canal Internet, se gestionará exclusivamente a través del sitio «JuegosONCE.es», abonándose en la cuenta virtual del cliente, que podrá solicitar la retirada de los mismos conforme a los medios habilitados en el sitio «JuegosONCE.es» en cada momento. No obstante, para retirar premios de cualquier importe, el cliente tendrá que haber verificado documentalmente su identidad con carácter previo de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5.6.

19.6 En los boletos emitidos por terminal punto de venta, la ONCE abonará el importe de los boletos premiados mediante transferencia bancaria, excepto los boletos premiados por cuantías que no superen los quinientos euros (500 €), en los que podrá efectuar el pago en efectivo.

19.7 En todos aquellos premios, derivados de una o varias operaciones entre las que parezca existir algún tipo de relación, iguales o superiores a dos mil euros (2.000 €) o al importe previsto por la legislación aplicable, si éste es menor, y con independencia del soporte utilizado para su comercialización, la ONCE exigirá la identificación completa del perceptor y verificará que es mayor de edad mediante consulta al Sistema de verificación de identidad de la Dirección General de Ordenación del Juego, y en caso de personas físicas no residentes en España cuya identidad y edad no se pueda acreditar mediante consulta al citado Sistema, mediante el pasaporte o documento de identificación de su país, tarjeta de residencia, o cualquier otro documento admitido en Derecho.

Asimismo, la ONCE comprobará que el perceptor no está inscrito en ninguno de los Registros a que se refiere el artículo 3 del presente Reglamento. En lo relativo a la verificación de su inclusión en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego, se considerará tanto el estado en el momento de la verificación como el que tenía en el momento de la adquisición del boleto, salvo prueba en contrario admitida en derecho aportada por el perceptor.

Además, en virtud de lo previsto en la normativa de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, para los premios, derivados de una o varias operaciones entre las que parezca existir algún tipo de relación, que superen la cuantía prevista en dicha normativa, la ONCE exigirá la identificación completa del perceptor y comprobará que el perceptor no figura entre las personas o entidades vinculadas a grupos u organizaciones terroristas reconocidas como tales en una disposición o resolución adoptada por el Órgano competente de la Unión Europea, suspendiendo el abono del premio en caso contrario.

19.8 En ningún caso se abonarán premios a menores de 18 años. A estos efectos, los puntos de venta autorizados y los establecimientos indicados en el apartado 19.3 comprobarán la edad de las personas poseedoras de los boletos premiados cuando tengan dudas sobre su edad.

19.9 En los supuestos en que exista un procedimiento judicial sobre la titularidad de un boleto premiado y por el órgano jurisdiccional pertinente fuese ordenada la paralización del pago del premio antes de que se hubiese satisfecho el premio al perceptor, la ONCE suspenderá el pago del premio, hasta que recaiga resolución firme en el procedimiento judicial, sin que la ONCE tenga la obligación de abono de intereses o indemnización de ningún tipo con motivo de la suspensión del pago acordado por dicho procedimiento judicial.

Asimismo, la ONCE podrá paralizar el pago del premio en aquellos supuestos en los que se tenga constancia, por cualquier medio, de que la titularidad del boleto está siendo investigada por un órgano competente o por la propia ONCE, o haya sido cuestionada o discutida por cualquier tercero, existiendo indicios razonables que sustentan su pretensión. La suspensión se mantendrá hasta que se determine a quién corresponde la titularidad del boleto, sin que la ONCE tenga la obligación de abono de intereses o indemnización de ningún tipo con motivo de la suspensión del pago.

En todos los demás casos, el pago efectuado al portador del boleto premiado eximirá de cualquier otra responsabilidad a la ONCE.

19.10 En el caso de boletos que contengan varias combinaciones para un único sorteo o para sorteos consecutivos del mismo producto, el premio será el resultante de la suma de los premios individuales de cada una de las combinaciones y/o sorteos. A efectos de los límites establecidos en los apartados 19.7, 20.5 y 21.1, se considerarán individualmente cada uno de los premios.

19.11 La ONCE no asumirá obligaciones por convenios concertados por terceros con la persona que presente al cobro el boleto emitido por terminal punto de venta o por el titular de un boleto premiado adquirido en el canal Internet.

19.12 Sin perjuicio de la aplicación de las normas previstas en el presente artículo 19 y en el artículo 20, el pago de premios de boletos emitidos por terminal punto de venta, en los que hayan resultado agraciadas más de una persona, se realizará conforme a las siguientes reglas:

a) La ONCE reconocerá el pago de un premio con varios perceptores siempre que en el momento de presentar el boleto premiado al cobro, se acredite en la documentación que se facilite a los perceptores esta circunstancia, debiendo constar en la citada documentación la firma de cada uno de los cotitulares del boleto premiado, así como el importe del premio que corresponde a cada uno de ellos.

b) Una vez acreditada la cotitularidad del boleto premiado, la ONCE hará efectivo el importe del premio a cada cotitular en función del importe del premio que figure en el documento señalado en el punto anterior.

c) No se hará efectivo el pago a aquellos cotitulares que se encuentren incursos en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 3 del presente Reglamento, siendo de aplicación además a cada cotitular, de forma individual, las normas previstas en los apartados 19.7 y 20.5 del presente Reglamento. La cancelación del pago a uno de los cotitulares como consecuencia de dichas normas no supone que el resto de los cotitulares tenga derecho a un premio mayor al que figura en la letra a) de este apartado.

Artículo 20. Comprobaciones de los boletos premiados.

20.1 La ONCE realizará las validaciones y controles que considere oportunos para asegurar la veracidad del boleto con combinaciones premiadas.

20.2 Para el abono de combinaciones premiadas, cualquiera que sea su soporte, será preciso que los números que determinan la combinación ganadora, la fecha del sorteo, así como su código de control coincidan con los registrados en el Sistema Central.

20.3 Por razones de seguridad y control, la ONCE podrá demorar el pago de boletos premiados, recogiendo el boleto premiado emitido por terminal punto de venta contra la entrega del oportuno justificante a su portador, debiendo devolverse dicho justificante en el momento de percibir el importe que corresponda.

20.4 Asimismo, por las mismas razones, la ONCE podrá demorar el pago de premios correspondientes a boletos adquiridos en el canal Internet.

20.5 La ONCE suspenderá el abono de aquellos premios superiores o iguales al importe contemplado en el apartado 19.7 anterior correspondientes a perceptores que en el momento del pago sean menores de 18 años o se encuentren inscritos en cualquiera de los Registros del artículo 3 del presente Reglamento. En lo relativo a la verificación de su inclusión en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego se considerará tanto su estado en el momento de la verificación como el que tenía en el momento de la adquisición del boleto, salvo prueba en contrario admitida en derecho aportada por el perceptor.

Asimismo, se suspenderá el abono de aquellos premios, derivados de una o varias operaciones entre las que parezca existir algún tipo de relación, correspondientes a perceptores que en el momento del pago y en virtud de lo previsto en la normativa de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, superen el importe previsto en dicha normativa y figuren entre las personas o entidades vinculadas a grupos u organizaciones terroristas reconocidas como tales en una disposición o resolución adoptada por el órgano competente de la Unión Europea.

Si tras realizar las comprobaciones oportunas, se constata que concurre en el perceptor cualquiera de las anteriores circunstancias, no se abonará el correspondiente premio, cuyo importe se destinará a los fines sociales propios de la ONCE. En el caso de premios con varios perceptores contemplado en el apartado 19.12, se aplicarán los criterios contemplados en este apartado de forma individual a cada uno de los perceptores.

Artículo 21. Retención fiscal aplicable a los boletos premiados.

21.1 De acuerdo con la normativa fiscal aplicable al pago de los premios de la ONCE a personas físicas y jurídicas, en el momento del abono de los premios superiores a la cuantía prevista en dicha normativa, la ONCE exigirá la identificación completa de la persona a quien se abone el premio y aplicará una retención sobre la parte que exceda de dicha cuantía, abonando al cliente el importe del premio menos la retención correspondiente.

21.2 En el caso de premios compartidos a los que se hace referencia en el apartado 19.12, la ONCE aplicará, con anterioridad al reparto del premio entre los cotitulares del mismo, la retención que corresponda a cada uno de ellos, que será proporcional al importe del mismo que corresponda conforme a lo previsto en la letra a) del citado apartado.

Artículo 22. Boletos emitidos por terminal de punto de venta deteriorados.

22.1 No se abonarán los boletos emitidos por terminal de punto de venta premiados presentados al cobro cuando en los mismos se aprecien roturas, tachaduras, enmiendas, deterioros o raspaduras o cualesquiera otras alteraciones o manipulaciones que impidan o dificulten su total y perfecta identificación y autentificación como boletos premiados, así como la determinación de la categoría y cuantía del premio que hubiere correspondido.

22.2 Los boletos emitidos por terminal punto de venta rotos se abonarán únicamente cuando contengan íntegramente y en un único fragmento el código de control asignado por el Sistema Central y el código de barras o código bidimensional situado en la parte inferior del boleto. La cuantía del premio se obtendrá del terminal punto de venta al leer el código bidimensional o código de barras situado en la parte inferior del boleto.

Artículo 23. Caducidad de los boletos premiados.

23.1 El plazo para la presentación de los boletos con combinaciones premiadas emitidos por terminal punto de venta en los Centros de la ONCE, Entidades Colaboradoras y puntos de venta autorizados, a efectos de su pago, caducará a los treinta (30) días naturales, contados desde el siguiente a aquél en que tuvo lugar el sorteo correspondiente.

23.2 Si el último día de plazo es sábado, domingo o festivo, el mismo se entenderá prorrogado hasta el primer día laborable siguiente, no considerando, a estos efectos, como laborable el sábado.

23.3 Cuando en un mismo boleto emitido por terminal punto de venta haya combinaciones para más de un sorteo, el plazo para reclamar el pago de los premios caducará a los treinta días naturales a contar desde el siguiente al último de los sorteos para los que resulte válido.

23.4 Los boletos adquiridos en el canal Internet que resulten premiadas serán abonadas automáticamente en la cuenta virtual del cliente, una vez realizadas las verificaciones del apartado 19.7. del presente Reglamento. No obstante, para retirar premios de cualquier importe, el cliente tendrá que haber verificado documentalmente su identidad con carácter previo de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5.6.

23.5 Transcurrido el plazo de caducidad decaerá el derecho al percibo de los premios que los boletos premiados pudieran haber obtenido.

23.6 Cuando en el marco de un proceso judicial la Autoridad Judicial competente ordenase la suspensión del pago del premio correspondiente a un boleto, y con posterioridad transcurra la fecha límite para el abono de los boletos premiados, se ampliará el plazo hasta que se dicte sentencia firme, o la ONCE tenga certeza jurídica de la titularidad del boleto puesta en cuestión.

CAPÍTULO 5
Derechos de los clientes
Artículo 24. Publicidad del Reglamento y atención a los clientes.

24.1 A los efectos de garantizar los derechos de los clientes, en el boleto emitido por terminal punto de venta, se hará referencia a este Reglamento, y a su publicación en el sitio «JuegosONCE.es».

24.2 En el sitio «JuegosONCE.es» se publicarán, en el caso de productos de «Juego Activo de la ONCE» en los que se contemple esta posibilidad, los botes procedentes de sorteos anteriores que, en su caso, se vayan a asignar a cada sorteo, conforme a lo dispuesto en el correspondiente apéndice del presente Reglamento.

24.3 Los clientes podrán presentar en los Centros de la ONCE cualquier reclamación sobre las deficiencias en la prestación del servicio. Asimismo, cualquier cliente tendrá a su disposición el presente Reglamento en los Centros de la ONCE y en el sitio «JuegosONCE.es».

24.4 El Director General de la ONCE aprobará las «Condiciones del contrato de juego de la ONCE». Dichas condiciones deberán ajustarse a lo previsto en este Reglamento y a la legislación vigente, y deberán prestar una garantía plena a los consumidores y usuarios, así como a la protección de los menores de edad.

24.5 Las citadas condiciones se publicarán en el sitio «JuegosONCE.es» y se inscribirán en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación, como garantía de los consumidores.

Artículo 25. Recursos y reclamaciones.

25.1 Contra los actos de la Organización en relación con los sorteos de los productos de «Juego Activo de la ONCE», los interesados podrán formular reclamación ante el Director General de la ONCE, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de caducidad contemplado en el artículo 23 o, en su caso, desde la fecha de la notificación del acto de la ONCE objeto de reclamación.

25.2 Contra la resolución del Director General, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejo General de la ONCE, cuando la cuantía de la reclamación sea igual o inferior a treinta mil euros (30.000 €), o, ante el Consejo de Protectorado en caso contrario; recursos que agotarán la vía administrativa previa a la jurisdiccional. El plazo máximo para la interposición de este recurso será de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de la notificación de la resolución del Director General.

25.3 Tanto en fase de reclamación como de recurso de alzada ante el Consejo General de la ONCE se dictará resolución expresa.

25.4 El plazo máximo para la resolución de las reclamaciones y recursos por los órganos de la ONCE será de dos meses, contados a partir de su presentación. El plazo indicado quedará interrumpido por cualquier acto propio del procedimiento, incluida la práctica de elementos probatorios, cuya duración estimada resulte superior a un mes. La suspensión del procedimiento y la subsiguiente ampliación del plazo será acordada mediante resolución expresa y notificada al reclamante, sin que, en ningún caso, la suspensión en sí misma conlleve una demora superior a tres meses.

25.5 Transcurrido el plazo de duración del procedimiento o ampliado, en su caso, sin que por la ONCE se hubiese dictado resolución, el recurso deberá entenderse desestimado, con la excepción de que el recurso de alzada ante el Consejo General de la ONCE se hubiese interpuesto contra la desestimación por transcurso del plazo sin que el Director General de la ONCE hubiese dictado una resolución sobre la reclamación presentada, en cuyo caso se deberá entender estimado el recurso.

25.6 Las reclamaciones deberán contener la identificación del código de control representativo del boleto correspondiente.

25.7 Para el cómputo de los plazos contenidos en este artículo, si el último día de plazo es sábado, domingo o festivo, el plazo se entenderá prorrogado hasta el primer día laborable siguiente, no considerando, a estos efectos, como laborable el sábado.

Disposición adicional.

Para todas las cuestiones relativas a la comercialización de productos de «Juego Activo de la ONCE» en el canal Internet a través del sitio «JuegosONCE.es» que no se regulen en el presente Reglamento, se estará a lo dispuesto en las «Condiciones del contrato de juego de la ONCE» y a cualquier otra normativa que pueda resultar aplicable a la actividad de juego de la ONCE a través del citado sitio. En caso de discrepancia entre dichas condiciones y este Reglamento, prevalecerá lo establecido en el Reglamento.

Disposición derogatoria.

A la entrada en vigor del presente Reglamento quedará derogado el Reglamento regulador de los productos de la Modalidad de lotería denominada «Juego Activo de la ONCE» publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 11 de diciembre de 2018, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales de 13 de noviembre de 2018 y los siguientes Acuerdos del Consejo General de la ONCE:

– Acuerdo de 17 de junio de 2020, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 10 de julio de 2020, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales de 26 de junio de 2020.

– Acuerdo de 17 de febrero de 2021, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 3 de abril de 2021 mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales de 22 de marzo de 2021.

– Acuerdo de 16 de noviembre de 2022, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 19 de diciembre de 2022 mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales de 2 de diciembre de 2022.

Disposición final.

El presente Reglamento entra en vigor el día 1 de abril de 2023.

APÉNDICE 1

Normas del producto «Mi día»

1. Vigencia.

Las normas reguladas en el presente Apéndice entraron en vigor el día 24 de febrero de 2023 y tendrán una duración indefinida en tanto no se apruebe su modificación.

2. Características del producto.

2.1 «Mi día» es un producto de la Modalidad de lotería denominada «Juego Activo de la ONCE» en el cual el cliente debe de elegir una fecha de entre las 36.525 fechas comprendidas en un «periodo válido» de 100 años.

Adicionalmente, el Sistema Central asignará a la fecha elegida un número, denominado «número de la suerte», comprendido entre el uno (1) y el once (11) seleccionado aleatoriamente y de manera automática.

Con estos elementos, fecha y «número de la suerte», se podrá optar, previo el oportuno sorteo, a los premios que correspondan, en la forma y en las condiciones que se establecen en el presente apéndice.

2.2 Una combinación del producto «Mi día» está integrada por la fecha elegida de entre las fechas comprendidas en el «periodo válido» del sorteo correspondiente, junto con el «número de la suerte» que le haya sido asignado, más el precio pagado para dicha combinación.

Los elementos de la fecha son: día, mes y año expresado con cuatro dígitos.

2.3 El «período válido» de fechas para un sorteo es el constituido por la fecha del vigesimoprimer día posterior a dicho sorteo y las 36.524 fechas anteriores.

2.4 El cliente solo puede elegir una «fecha» de las 36.525 fechas comprendidas en el «periodo válido» de cada sorteo, no pudiendo elegir fechas anteriores, ni fechas posteriores, ni fechas inexistentes como son: 30 de febrero, 31 de febrero, 31 de abril, 31 de junio, 31 de septiembre y 31 de noviembre. El 29 de febrero sólo puede ser elegido si el año seleccionado es un año bisiesto.

El Sistema Central no admitirá las combinaciones que no se encuentren dentro del «periodo válido» o que sean inexistentes.

2.5 El cliente podrá participar en un boleto con una misma combinación en hasta veintidós (22) sorteos consecutivos del producto, comenzando por el primer sorteo disponible, siempre que la combinación sea elegible en todos los sorteos en los que se desee participar por estar comprendida en el «periodo válido» de cada uno de tales sorteos.

2.6 Los boletos emitidos por terminal punto de venta del producto «Mi día» podrán obtenerse utilizando alguna de las posibilidades contempladas en el artículo 4 del Reglamento.

2.7 En los boletos del producto «Mi día» no pueden realizarse combinaciones múltiples.

2.8 El cliente podrá realizar en un único boleto varias combinaciones para un mismo sorteo o sorteos, hasta un máximo de cinco (5). Cada combinación contenida en el boleto contendrá su propio «número de la suerte».

2.9 Los formatos autorizados para la presentación de las combinaciones de este producto contendrán todos los elementos necesarios para la formulación de las mismas, de acuerdo con lo que se recoge en el artículo 4 del Reglamento.

3. Precio.

3.1 El precio unitario de la combinación del producto «Mi día» será de un euro (1€).

3.2 El precio del boleto emitido por terminal punto de venta o de la compra en el canal Internet, será el resultado de multiplicar un euro (1€) por el número de combinaciones realizadas, y por el número de sorteos en los que el cliente desee participar con dicha combinación o combinaciones.

4. Estructura de premios.

4.1 Las categorías de premios del producto «Mi día» son ocho:

– Categoría primera: se aciertan el DÍA, el MES y el AÑO de la fecha.

– Categoría segunda: se aciertan el DÍA y el AÑO de la fecha.

– Categoría tercera: se aciertan el MES y el AÑO de la fecha.

– Categoría cuarta: se aciertan el DÍA y el MES de la fecha.

– Categoría quinta: se acierta solo el AÑO de la fecha.

– Categoría sexta: se acierta solo el DÍA de la fecha.

– Categoría séptima: se acierta solo el MES de la fecha.

– Categoría octava: se acierta el «número de la suerte», sin haber sido agraciado con ningún premio de las categorías superiores.

5. Tipo y cuantía de los premios.

5.1 En el producto «Mi día» se destina a premios una media del 60,0% de la recaudación de cada uno de los sorteos.

5.2 La cuantía de los premios del producto «Mi día» es fija para todas y cada una de las categorías y se determina en función de los elementos de la combinación ganadora acertados y del número de combinaciones iguales efectuadas por sorteo.

5.3 El importe del premio por combinación efectuada correspondiente a cada categoría de premio es:

a) Categoría primera: tres mil euros (3.000 €).

b) Categoría segunda: sesenta y cinco euros (65 €).

c) Categoría tercera: treinta y dos euros (32 €).

d) Categoría cuarta: dieciséis euros (16 €).

e) Categoría quinta: ocho euros (8 €).

f) Categoría sexta: cuatro euros (4 €).

g) Categoría séptima: dos euros (2 €).

h) Categoría octava: un euro (1€).

5.4 Se establece un límite del premio de primera categoría de novecientos mil euros (900.000 €) por sorteo, independientemente del número de combinaciones ganadoras. En este caso, los novecientos mil euros (900.000 €) se repartirán entre las combinaciones ganadoras.

Si como resultado de este reparto, el premio unitario de la primera categoría es inferior al premio unitario de la segunda categoría, se sumará el importe total de premios de la segunda categoría a los novecientos mil euros (900.000 €), y se dividirá por la suma de acertantes de la primera y segunda categorías, obteniendo un premio unitario igual para la primera y segunda categorías.

Si, a pesar de esta adición, los premios de las dos categorías a que afecten resultaran de menor cuantía a los de tercera categoría, se sumará el importe destinado a las tres categorías para repartirlo entre todos los acertantes de ellas.

Este ciclo termina cuando el premio obtenido es superior al de la siguiente categoría inferior de premios.

5.5 Ninguno de los premios será acumulativo, debiendo abonar la ONCE al cliente el importe del premio correspondiente a la categoría superior.

5.6 La probabilidad de premio del producto «Mi día» es de una combinación ganadora por cada 4,9 combinaciones vendidas.

6. Normas específicas de celebración del sorteo.

6.1 El Sorteo del producto de juego «Mi día» es el acto formal de obtención de una fecha ganadora comprendida en el «periodo válido» para el sorteo y de un número adicional, denominado «número de la suerte ganador», comprendido entre el uno (1) y el once (11).

6.2 El Sorteo se celebrará de forma virtual con arreglo a lo regulado en los artículos 9 a 16 del Reglamento.

6.3 Antes de realizar el Sorteo, el servidor de procesamiento de datos generará las 36.525 fechas consecutivas comprendidas en el «periodo válido» para el Sorteo comprobando que, en efecto, hay exactamente ese número de fechas.

De las 36.525 fechas generadas obtendrá de manera aleatoria una fecha, que será la fecha ganadora.

6.4 Adicionalmente y de manera independiente, el servidor obtendrá un «número de la suerte» de manera aleatoria, que será el «número de la suerte ganador».

6.5 En el caso de sobrepasar los límites de premios expresados en el apartado 5.4 de este apéndice, se deberá determinar el importe de los premios correspondientes a las combinaciones agraciadas, de acuerdo con lo dispuesto en el citado apartado.

A tal efecto, el Director General de la ONCE designará al Presidente y al Interventor que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 17 del Reglamento para que, antes de las 24 horas del día siguiente a la celebración del Sorteo, determinen el importe de los premios, y procedan a emitir la Lista Oficial de Premios contemplada en el artículo 18 del Reglamento.

6.6 Salvo lo indicado en el apartado anterior, en el producto «Mi día» la Lista Oficial de Premios se generará directamente por el Sistema Central en base al acta del sorteo y al presente apéndice.

7. Otros aspectos.

7.1 Mediante Resolución, el Director General de la ONCE podrá modificar o decidir los siguientes aspectos de este apéndice:

a) El rango de fechas que determina el «período válido» de fechas para un sorteo, en función del número de sorteos consecutivos a los que se puede participar (apartado 2.3 de este apéndice).

b) El número de sorteos consecutivos en los que se puede participar (apartado 2.5 de este apéndice).

c) El número de combinaciones que puede contener un boleto (apartado 2.8 de este apéndice).

d) El número de sorteos a celebrar cada semana y, en su caso, cada día; y el día y hora de celebración de los sorteos.

7.2 Dicha Resolución se remitirá a la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado para su conocimiento y para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», como garantía de los consumidores. Asimismo, la Resolución se publicará en el sitio «JuegosONCE.es».

APÉNDICE 2

Normas del producto «Super Once»

1. Vigencia.

Las normas reguladas en el presente Apéndice entraron en vigor el 11 de enero de 2013 y tendrán una duración indefinida en tanto no se apruebe su modificación.

2. Características del producto.

2.1 «Super Once» es un producto de la Modalidad denominada «Juego Activo de la ONCE» formado por una matriz de 80 números, numerados del 1 al 80, y consiste en elegir entre 5 y 11 números de la matriz propuesta, siendo su orden indiferente.

Previa celebración de un sorteo se obtendrá una combinación ganadora formada por 20 números de los 80. Con estos elementos se podrá optar a los premios que correspondan, en la forma y en las condiciones que se establecen en el presente apéndice.

2.2 Una combinación del producto «Super Once» está integrada por una selección de números de entre las aceptadas en el producto, más el precio pagado para dicha combinación.

2.3 El cliente podrá participar en varios sorteos del producto, siempre que estos sean consecutivos. En principio podrá realizar combinaciones para jugar hasta en 21 sorteos consecutivos.

2.4 Se podrán realizar siete tipos distintos de combinaciones en función de la cantidad de números con los que desee participar, de 5 a 11:

Tipo 11: combinaciones con 11 números elegidos.

Tipo 10: combinaciones con 10 números elegidos.

Tipo 9: combinaciones con 9 números elegidos.

Tipo 8: combinaciones con 8 números elegidos.

Tipo 7: combinaciones con 7 números elegidos.

Tipo 6: combinaciones con 6 números elegidos.

Tipo 5: combinaciones con 5 números elegidos.

2.5 El cliente podrá realizar en un único boleto varias combinaciones iguales para un mismo sorteo o sorteos, hasta un máximo de 10, independientemente del tipo de combinación. Inicialmente se podrán elegir las siguientes combinaciones iguales en un mismo boleto: 1, 2, 3, 4, 5 o 10 combinaciones.

2.6 Los formatos autorizados para la presentación de las combinaciones de este producto contendrán todos los elementos necesarios para la formulación de las mismas, de acuerdo con lo que se recoge en el artículo 4 del Reglamento.

3. Precio.

El precio unitario de la combinación del producto «Super Once» será de un euro.

El precio del boleto será el resultado de multiplicar el precio unitario de la combinación (un euro), por el número de combinaciones iguales, y por el número de sorteos en los que el cliente desea participar con dicha combinación.

4. Estructura de premios.

Existen diferentes categorías de premios en función del tipo de combinación con la que el cliente desea participar y del número de aciertos en relación con la combinación ganadora de 20 números, tal como aparece reflejado en la tabla siguiente.

Tabla de categorías de premios

Número de aciertos Tipo de combinación
11 10 9 8 7 6 5
11 PREMIO            
10 PREMIO PREMIO          
9 PREMIO PREMIO PREMIO        
8 PREMIO PREMIO PREMIO PREMIO      
7 PREMIO PREMIO PREMIO PREMIO PREMIO    
6 PREMIO PREMIO PREMIO PREMIO PREMIO PREMIO  
5 PREMIO PREMIO PREMIO PREMIO PREMIO PREMIO PREMIO
4       PREMIO PREMIO PREMIO PREMIO
3           PREMIO PREMIO
2              
1              
0 PREMIO PREMIO PREMIO        

5. Tipo y cuantía de premios.

5.1 En el producto «Super Once», se destinan a premios los siguientes porcentajes medios de la recaudación:

  Tipo de combinación
11 10 9 8 7 6 5
Total premios 54,9% 54,5% 54,8% 54,9% 54,8% 54,7% 54,2%

La cuantía de los premios del producto «Super Once» es fija para todas y cada una de las categorías y se determina en función del tipo de combinación, de la cantidad de números acertados de la combinación ganadora, y del número de combinaciones iguales efectuadas por sorteo, según la siguiente tabla de premios:

Tabla de premios: Importe del premio por combinación efectuada por sorteo

Número de aciertos Tipo de combinación
11 10 9 8 7 6 5
11 x1.000.000 €            
10 x50.000 € x300.000 €          
9 x1.000 € x5.000 € x60.000 €        
8 x115 € x500 € x3.000 € x10.000 €      
7 x25 € x50 € x100 € x400 € x3.000 €    
6 x5 € x12 € x10 € x25 € x115 € x500 €  
5 x2 € x2 € x5 € x12 € x15 € x26 € x225 €
4       x2 € x5 € x5 € x12 €
3           x2 € x3 €
2              
1              
0 x2 € x2 € x2 €        

5.2 El importe del premio obtenido será igual al premio unitario obtenido de la tabla anterior correspondiente al tipo de combinación realizada y al número de aciertos alcanzados, multiplicado por el número de combinaciones iguales efectuadas por sorteo.

5.3 Se establecen dos límites en cuanto a premios:

a) Límite del premio a los 11 números acertados para las combinaciones tipo 11: el importe máximo será de 10 millones de euros por sorteo independientemente del número de combinaciones ganadoras. En este caso, los diez millones de euros se repartirán entre las combinaciones ganadoras, de forma proporcional al importe jugado en cada boleto.

Si como resultado de este reparto, el premio unitario de la primera categoría es inferior al premio unitario de la segunda categoría, se sumará el importe total de premios de la segunda categoría a los 10 millones de euros, y se dividirá por la suma de acertantes de la primera y segunda categorías, obteniendo un premio unitario igual para la primera y segunda categorías.

Si, a pesar de esta adición, los premios de las dos categorías a que afecten resultaran de menor cuantía a los de tercera categoría, se sumará el importe destinado a las tres categorías para repartirlo entre todos los acertantes de ellas.

Este ciclo termina cuando el premio obtenido es superior al de la siguiente categoría inferior de premios.

b) Límite del premio a los 10 números acertados para las combinaciones tipo 10: el importe máximo será de 3 millones de euros por sorteo independientemente del número de combinaciones ganadoras. En este caso, los 3 millones de euros se repartirán entre las combinaciones ganadoras, de forma proporcional al importe jugado en cada boleto.

Si como resultado de este reparto, el premio unitario de la primera categoría es inferior al premio unitario de la segunda categoría, se sumará el importe total de premios de la segunda categoría a los 3 millones de euros, y se dividirá por la suma de acertantes de la primera y segunda categorías, obteniendo un premio unitario igual para la primera y segunda categorías.

Si, a pesar de esta adición, los premios de las dos categorías a que afecten resultaran de menor cuantía a los de tercera categoría, se sumará el importe destinado a las tres categorías para repartirlo entre todos los acertantes de ellas.

Este ciclo termina cuando el premio obtenido es superior al de la siguiente categoría inferior de premios.

5.4 Ninguno de los premios será acumulativo, debiendo abonar la ONCE al cliente el importe del premio superior que resulte para el boleto y sorteo correspondiente.

5.5 En los boletos con combinaciones múltiples, para uno o varios sorteos, y a los efectos de los límites establecidos en los apartados 19.7, 20.5 y 21.1 del Reglamento, se considerarán individualmente cada uno de los premios, contenidos en dichos boletos.

5.6 La probabilidad de premio del producto «Super Once» es la siguiente:

– Combinaciones tipo 11: una combinación premiada de cada 7,6 combinaciones vendidas.

– Combinaciones tipo 10: una combinación premiada de cada 9,1 combinaciones vendidas.

– Combinaciones tipo 9: una combinación premiada de cada 9,7 combinaciones vendidas.

– Combinaciones tipo 8: una combinación premiada de cada 9,8 combinaciones vendidas.

– Combinaciones tipo 7: una combinación premiada de cada 16,2 combinaciones vendidas.

– Combinaciones tipo 6: una combinación premiada de cada 6,2 combinaciones vendidas.

– Combinaciones tipo 5: una combinación premiada de cada 10,3 combinaciones vendidas.

6. Normas específicas de la celebración del Sorteo.

6.1 El sorteo del producto «Super Once» consistirá en la obtención aleatoria de veinte números comprendidos entre el 1 y 80, ambos inclusive, que conformarán la combinación ganadora.

6.2 La combinación ganadora del producto «Super Once» se obtendrá mediante la celebración de sorteos virtuales (regulados en los artículos 9 a 16 del Reglamento).

6.3 Dado que todos los premios del producto «Super Once» son fijos, no se realizará escrutinio de este producto.

6.4 En el caso de sobrepasar los límites de premios expresados en el apartado 5.3 del presente apéndice, se deberá determinar el importe de los premios correspondientes a las combinaciones agraciadas, de acuerdo con lo dispuesto en el citado apartado 5.3. A tal efecto, el Director General de la ONCE designará al Presidente y al Interventor que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 17 del Reglamento para que, antes de las 24 horas del día siguiente a la celebración del Sorteo, determinen el importe de los premios, y proceda a emitir la Lista Oficial de Premios contemplada en el artículo 18 del Reglamento.

6.5 Salvo lo indicado en el apartado anterior, en el producto «Super Once» la Lista Oficial de Premios se generará directamente por el Sistema Central en base al acta del sorteo y al presente apéndice.

7. Otros aspectos.

7.1 Mediante Resolución, el Director General de la ONCE podrá modificar o decidir los siguientes aspectos de este apéndice:

a) El número de sorteos consecutivos en los que se puede participar (apartado 2.3 de este apéndice).

b) El número de combinaciones que puede contener un boleto (apartado 2.5 de este apéndice).

c) El número de sorteos a celebrar cada semana y, en su caso, cada día; y los días y horas de celebración de los sorteos.

7.2 Dicha Resolución se remitirá a la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado para su conocimiento y para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», como garantía de los consumidores. Asimismo, la Resolución se publicará en el sitio «JuegosONCE.es».

APÉNDICE 3

Normas del producto «Eurojackpot»

1. Vigencia.

Las normas reguladas en el presente apéndice entraron en vigor el 19 de marzo de 2022 y tendrán una duración indefinida en tanto no se apruebe su modificación.

2. Ámbito territorial y normas aplicables.

«Eurojackpot» es un producto de la Modalidad de lotería denominada «Juego Activo de la ONCE» que se comercializa simultáneamente en España y en otros países, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 7 del Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la ONCE, con las siguientes características generales:

2.1 La venta de boletos del producto «Eurojackpot» en el ámbito del Estado Español corresponde a la ONCE en exclusiva.

2.2 Las presentes normas son aplicables exclusivamente a la gestión que realice la ONCE en el Estado Español y tienen por objeto establecer las condiciones por las que se rige en España el producto «Eurojackpot».

2.3 El sorteo y el programa de premios del producto «Eurojackpot» es común para todos los operadores de los diferentes países que participan en el mismo.

2.4 El pago de los boletos del producto «Eurojackpot» vendidos por la ONCE que resulten premiados se realizará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 a 23 del Reglamento.

2.5 La ONCE no puede abonar los premios correspondientes a boletos vendidos por otros operadores de loterías en otros países.

2.6 Para los boletos vendidos por la ONCE son de aplicación todas las normas del Reglamento excepto aquellas que se excluyan expresamente en este apéndice 3.

3. Características del producto.

3.1 El producto «Eurojackpot» está formado por dos matrices, la primera, de 50 números, numerados del 1 al 50, y la segunda de 12 números, numerados del 1 al 12. La matriz de cincuenta números se denomina matriz principal y la matriz de doce números matriz secundaria.

3.2 El juego consiste en elegir 5 números de la matriz principal y 2 números de la matriz secundaria, siendo su orden de elección indiferente.

3.3 En el producto «Eurojackpot», una combinación está integrada por una selección de cinco números de la matriz principal y dos números de la matriz secundaria, más el precio pagado para dicha combinación.

3.4 Los formatos autorizados para la presentación de las combinaciones de este producto contendrán todos los elementos necesarios para la formulación de las mismas, de acuerdo con lo que se recoge en el artículo 4 del Reglamento.

3.5 El cliente podrá participar en varios sorteos del producto, siempre que estos sean consecutivos. En principio el cliente podrá realizar combinaciones para participar hasta en 10 sorteos consecutivos.

4. Tipos de combinaciones.

Se podrán realizar dos tipos de combinaciones: sencillas y múltiples.

4.1 Combinaciones sencillas. La combinación sencilla consiste en la elección de cinco números de la matriz principal y dos de la matriz secundaria.

4.2 Combinaciones múltiples. Existen diferentes posibilidades de participar con varias combinaciones en un solo bloque, para ello el cliente podrá elegir o marcar 5, 6, 7, 8, 9 ó 10 números en la matriz principal y 2, 3, 4 ó 5 en la matriz secundaria. De dicha elección resultan las siguientes combinaciones múltiples:

Combinaciones múltiples

Números marcados en la matriz principal

Números marcados en la matriz secundaria

5 6 7 8 9 10
2 - 6 21 56 126 252
3 3 18 63 168 378 756
4 6 36 126 336 756 1.512
5 10 60 210 560 1.260 2.520

La tabla con el número y categoría de premios que corresponde a cada conjunto de combinaciones en el sistema de combinaciones múltiples se publicará en el sitio «JuegosONCE.es», dentro del apartado «Reglamentos».

4.3 Sistemas de combinaciones. Los boletos resultantes de las combinaciones formuladas conforme a lo establecido en el artículo 4 del Reglamento tendrán como límite 5 combinaciones sencillas.

4.4 También se podrán formular combinaciones múltiples mediante las opciones indicadas en las letras b), c) y d) del apartado 4.2 del Reglamento, o a través de la funcionalidad sobre combinaciones múltiples que pueda ofrecer el sitio «JuegosONCE.es».

4.5 En los boletos con combinaciones múltiples, para uno o varios sorteos, y a los efectos de los límites establecidos en los apartados 19.7 y 20.5 y en el artículo 21 del Reglamento, se considerarán individualmente cada uno de los premios, contenidos en dichos boletos.

5. Precio.

El precio unitario de la combinación será de dos euros (2 €). En el caso de combinaciones múltiples, el precio del boleto será de dos euros (2 €) por cada una de las combinaciones que contenga dicho boleto.

6. Validación de las combinaciones y boletos.

6.1 El Presidente y el Interventor del Sorteo, con las mismas funciones que los contemplados en los artículos 12 y 13 del Reglamento, comprobarán con carácter previo al sorteo que se encuentra cerrado el Sistema Central al que están conectados los terminales punto de venta y el sitio «JuegosONCE.es», de tal forma que no sea posible expedir nuevos boletos, formular nuevas combinaciones o introducir modificación alguna en los ficheros contemplados en el apartado 6.4 del Reglamento, a cuyos efectos comprobará que se ha emitido la copia de seguridad de dichos ficheros.

6.2 Dicha copia de seguridad, de carácter inviolable, que contempla las combinaciones válidamente admitidas, será entregada a un fedatario público o a un tercero independiente, que se encargará de su custodia durante, al menos, un periodo de cinco años, así como, en su caso, en aquellos supuestos a que hubiere lugar de conformidad con el presente Reglamento y la legislación aplicable.

6.3 Asimismo, dos copias de seguridad de los ficheros auditables y firmados con firma electrónica reconocida que se regulan en el apartado 6.4 del Reglamento, se remitirán de forma simultánea a los centros de control comunes del producto «Eurojackpot» antes de la hora del sorteo.

7. Estructura de premios.

Las categorías de premios del producto «Eurojackpot» serán las siguientes:

Categorías Números acertados en la matriz principal Números acertados en la matriz secundaria
Primera. 5 2
Segunda. 5 1
Tercera. 5 Ninguno
Cuarta. 4 2
Quinta. 4 1
Sexta. 3 2
Séptima. 4 Ninguno
Octava. 2 2
Novena. 3 1
Décima. 3 Ninguno
Undécima. 1 2
Duodécima. 2 1

8. Cuantía de los Premios.

8.1 En el producto «Eurojackpot» se destina a premios el 50,0% de la recaudación, computándose a dicho efecto el total de las combinaciones validadas en España y en el resto de los países que comercializan el producto y distribuyéndose entre las doce categorías de premios, más un fondo de reserva, conforme a la siguiente tabla:

Categoría Número de Aciertos % de las ventas
Primera. 5+2 18,000%
Segunda. 5+1 4,300%
Tercera. 5+0 2,425%
Cuarta. 4+2 0,400%
Quinta. 4+1 0,500%
Sexta. 3+2 0,550%
Séptima. 4+0 0,400%
Octava. 2+2 1,275%
Novena. 3+1 1,425%
Décima. 3+0 2,700%
Undécima. 1+2 3,375%
Duodécima. 2+1 10,150%
Fondo de reserva: 4,500%
 Total. 50,000%

8.2 El importe de premios asignado resultante de la distribución señalada en el punto anterior, se repartirá a partes iguales entre todas las combinaciones acertadas de cada categoría, redondeándose a la baja a la unidad de 10 céntimos de euros entera más próxima.

Las cantidades correspondientes a las diferencias por redondeo se destinarán al «fondo de reserva» del producto «Eurojackpot», de acuerdo con el apartado 9.4 de este apéndice.

8.3 Si, como resultado del escrutinio, el premio unitario de una categoría inferior de premios resultase mayor que el premio unitario de la siguiente categoría superior de premios, los premios se tratarán de acuerdo con el sistema de cálculo que se muestra a continuación en base a las cantidades de premios preliminares. En este contexto, el premio predeterminado por categoría de premios se calcula dividiendo el importe asignado a premios de esa categoría de acuerdo con la tabla de premios, entre el número de combinaciones acertadas en esa categoría, redondeando a la baja. En cada categoría el premio preliminar es el premio predeterminado redondeado a la baja a un dígito decimal:

Comenzando en la 12.ª categoría de premios, el premio unitario preliminar de cada categoría de premios se comparará con el premio unitario preliminar de la categoría de premios superior.

a) Si el premio preliminar es mayor que el de la siguiente categoría superior de premios, se calculará una media ponderada de los premios preliminares en estas dos categorías de premios. Esta media se calcula a partir de la suma total del importe asignado a premios en ambas categorías de premios, dividido por la suma total de ganadores en ambas categorías de premios. El resultado se redondea a la baja a un dígito decimal. A cada una de esas dos categorías de premios se le asigna como premio preliminar el valor medio ponderado así calculado.

b) Si este premio preliminar calculado de acuerdo con la letra a) anterior es mayor que el premio preliminar en la siguiente categoría superior de premios, el premio preliminar volverá a calcularse de nuevo. Esta vez, sin embargo, las dos categorías de premios cubiertas anteriormente se combinarán con la siguiente que sea superior (una categoría de premios más), y el promedio se hallará de igual forma a lo explicado en la letra a).

c) Igualmente deberá revisarse la siguiente categoría superior de premios. Entonces, la comparación tendrá lugar con cuatro categorías de premios implicadas. Este ciclo termina cuando el premio preliminar de la que se ha calculado la media es inferior a la de la siguiente categoría superior de premios, o bien, si el ciclo alcanza la 1.ª categoría de premios.

d) Si los premios preliminares de dos o más categorías de premios se han combinado mediante el cálculo de un promedio, el proceso entero comenzará por completo a partir del primer paso, de nuevo empezando con la 12.ª categoría de premios.

e) Si no se ha calculado una media entre dos de algunas de las categorías de premios, el ciclo se detendrá.

8.4 La probabilidad de premio del producto «Eurojackpot» es de una combinación premiada de cada 31,8 combinaciones vendidas.

9. Botes y fondo de reserva.

9.1 En el caso de no haber acertantes en un sorteo en la primera categoría de premios, la cantidad destinada a dicha categoría (18% de las ventas) pasará a formar parte de un bote acumulado que se asignará al premio de la misma categoría en el siguiente sorteo. Lo mismo ocurrirá con los premios del resto de las categorías ya que en «Eurojackpot» podrá haber botes en cualquiera de sus categorías de premios.

9.2 El producto «Eurojackpot» cuenta con un premio mínimo garantizado para la primera categoría de premios de 10 millones de euros que se distribuirá entre el conjunto de los acertantes de dicha categoría, si hay ganadores, o se sumará al bote acumulado para premios de esa misma categoría del sorteo siguiente en caso de que no haya ganadores.

9.3 Si como resultado del escrutinio, el premio asignado a la primera categoría, incluyendo el posible bote acumulado, fuera inferior a 10 millones de euros, el resto del importe necesario hasta llegar a dicha cantidad se cubrirá con el fondo de reserva. Si aun así no se alcanzase el importe mínimo de 10 de millones se aplicará lo establecido en la letra c) del apartado 9.4 siguiente.

9.4 Al fondo de reserva se destinará el 4,5% de las ventas de cada sorteo, el resultado del redondeo de los premios de las diferentes categorías y los premios superiores a 10 millones de euros no reclamados y no pagados después de 3 años, con las siguientes características:

a) El fondo de reserva tendrá un tope máximo de 20 millones de euros.

b) En el siguiente sorteo a aquél en que se sobrepasen los 20 millones de euros, la cantidad del fondo de reserva que exceda de los 20 millones será asignada a la primera categoría de premios.

c) Si en algún sorteo, el premio de la primera categoría más el fondo de reserva acumulado no fueran suficientes para cubrir el premio mínimo garantizado de 10 millones de euros, la diferencia será aportada por la ONCE y el resto de los operadores de loterías que comercializan el producto «Eurojackpot», y se compensará con el fondo de reserva que se genere en futuros sorteos.

9.5 Con carácter previo a la celebración de cada sorteo la ONCE publicará en el sitio «JuegosONCE.es», el bote o botes que son aplicables a dicho sorteo, o los posibles premios que pueden obtenerse en dicho sorteo.

10. Límites aplicables a los premios.

En base a los principios de juego responsable suscritos por todos los operadores que comercializan el producto Eurojackpot, dichos operadores podrán establecer límites cuantitativos a los premios de primera y segunda categoría, y la forma de reparto del exceso de premios sobre dichos límites. Cuando en un sorteo opere alguno de estos límites, la ONCE informará en el sitio «JuegosONCE.es», con anterioridad a dicho sorteo, sobre el límite establecido y sobre el reparto del exceso de premios sobre dicho límite.

11. Celebración del sorteo.

En el producto «Eurojackpot» no son de aplicación las normas contenidas en los artículos 9 a 16 del Reglamento, ambos inclusive.

En su lugar, el sorteo del producto «Eurojackpot» se regirá por las siguientes normas.

11.1 Lugar de celebración del sorteo: el sorteo para determinar los acertantes se celebrará de forma presencial en la ciudad de Helsinki, Finlandia, en las instalaciones que el operador estatal finlandés Veikkaus OY tiene a tal efecto. En el caso de que por razones excepcionales o de fuerza mayor se deba modificar el lugar de celebración del sorteo, se dará la oportuna difusión a través del sitio «JuegosONCE.es». Igual ocurrirá en caso de que los operadores de loterías que comercializan el producto «Eurojackpot» acuerden la modificación del lugar de celebración del sorteo. Los sorteos serán públicos y se grabarán para su posterior retransmisión en España por los medios que la ONCE acuerde en cada momento.

11.2 Participantes en el sorteo: Los participantes en el acto del sorteo serán el Director del Sorteo (empleado del operador estatal finlandés Veikkaus OY), como responsable de la correcta ejecución del mismo, y un supervisor o auditor, denominado Oficial de Control (designado por la Junta Nacional de Policía de Administración de Juegos Finlandesa), que llevará a cabo los correspondientes procedimientos de sorteo y confirmará la exactitud de los resultados.

11.3 Material del sorteo: Para la determinación de la combinación ganadora se utilizarán dos bombos. El primer bombo contendrá 50 bolas del mismo tamaño, color y peso, numeradas entre el 1 y el 50, ambos inclusive. Además, existirá un segundo bombo que contendrá 12 bolas del mismo tamaño, color y peso, numeradas el 1 al 12, ambos inclusive.

11.4 Comprobaciones técnicas previas al sorteo: El Director del Sorteo y el Oficial de Control tendrán que verificar el correcto funcionamiento de todas las herramientas del sorteo antes de la ejecución del mismo, entre otras: bombos, bolas, conexiones informáticas, telefónicas, etc. El Oficial de Control comprobará visualmente el estado de los bombos y sus componentes, realizando como medida de seguridad adicional, un sorteo de prueba.

11.5 Verificación de bolas e introducción en el bombo: El Director del Sorteo y el Oficial de Control deberán comprobar que todos los números de los dos juegos de bolas, del 1 al 50 para el primer bombo, y del 1 al 12 para el segundo bombo, estén presentes antes del sorteo y que la identificación y/o representación gráfica de cada número se encuentre en perfecto estado. Los juegos de bolas, una vez comprobados, se incluirán en sus respectivos bombos con objeto de determinar la combinación ganadora.

11.6 Celebración del sorteo: El sorteo del producto «Eurojackpot» consistirá en la extracción al azar de cinco bolas del primer bombo, que determinarán el resultado de la matriz principal, y de dos bolas del segundo bombo, que determinarán el resultado de la matriz secundaria. El conjunto de 5 + 2 números extraídos formarán la combinación ganadora.

11.7 Acta del sorteo: Una vez celebrado el sorteo, los pormenores del mismo se registrarán en un acta que incluirá, al menos, las personas participantes en el mismo, la fecha y el lugar de celebración, los resultados (números premiados del sorteo) y la hora de inicio y finalización del sorteo. El Director del Sorteo y el Oficial de Control verificarán la exactitud del acta y lo confirmarán con sus firmas.

11.8 Incidencias durante la celebración del sorteo: En caso de producirse una incidencia en el sorteo de los números premiados, todos los resultados que se hayan obtenido apropiadamente hasta ese momento mantendrán su validez. El Oficial de Control adoptará las decisiones necesarias antes de ejecutar cualquier otro procedimiento de sorteo.

En caso de salida de una o más bolas durante el proceso de volteo, estas bolas deberán introducirse en el bombo nuevamente, repitiendo a continuación el proceso de volteo. El Oficial de Control, deberá decidir sobre una posible eliminación de las bolas y la verificación de la integridad de todas ellas.

Se aplicará igual procedimiento si más de una bola sale del bombo durante el proceso de sorteo o cuando una bola no salga del bombo en la forma prevista.

En el caso de una incidencia de algún bombo que no se pueda solucionar en un plazo razonable, las bolas serán retiradas, y después de que su integridad haya sido verificada por el Oficial de Control, serán cargadas en un bombo de reserva. El sorteo se concluirá de acuerdo con las normas del presente apéndice.

En el caso de que no se puedan utilizar los bombos de reserva, los números ganadores serán determinados mediante un proceso manual por parte del Director del Sorteo. A tal efecto, el Oficial de Control introducirá en una bolsa de lona el juego de cincuenta bolas, que mezclará conveniente, y el Director del Sorteo extraerá a continuación cinco bolas, cuyos números determinarán el resultado de la matriz principal de la combinación ganadora. A continuación, se realizará el mismo proceso con el juego de doce bolas que servirá para extraer las dos bolas cuyos números determinarán el resultado de la matriz secundaria de la combinación ganadora. El Oficial de Control deberá estar presente durante todo el sorteo alternativo y será responsable de que el mismo se lleve a cabo correctamente.

12. Escrutinio.

Concluido el sorteo dará comienzo el escrutinio de todas las combinaciones válidas que hayan participado en dicho sorteo, tanto en España como en otros países, para asignar el importe del premio en euros que corresponda a cada categoría de premio por coincidencia entre la combinación ganadora y las combinaciones validadas por todos los operadores de lotería participantes.

El escrutinio de cada sorteo será único para la ONCE y el resto de los operadores de Lotería, y se realizará de forma centralizada y por duplicado en los dos centros de control del producto «Eurojackpot». Inicialmente los centros de control estarán gestionados por los operadores públicos de juego: Westdeutsche Lotterie GmbH & Co. OHG Nordrhein-Westfalen (Renania del Norte-Westfalia, Alemania) y Danske Spil A/S (Dinamarca).

En paralelo, desde el Sistema Central se ejecutará el proceso de Escrutinio para obtener las combinaciones ganadoras en España.

A tal efecto, la ONCE constituirá una Mesa de Escrutinio conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento, que tendrá las siguientes funciones:

a) Comprobar que el número de combinaciones vendidas por la ONCE que han resultado premiadas en cada una de las categorías según el Sistema Central coincide con los datos facilitados por los dos centros de control comunes.

b) Elaborar el acta del escrutinio y la Lista Oficial de Premios del producto «Eurojackpot» que tendrá validez en España, según se establece en los artículos 17 y 18 del Reglamento.

13. Periodicidad.

13.1 El producto «Eurojackpot» se sorteará semanalmente, todos los martes y viernes.

Sin embargo y en previsión de posibles excepciones derivadas de festividades coincidentes con estos días de la semana, anualmente se hará público el calendario de sorteos dándole la oportuna difusión a través del sitio «JuegosONCE.es».

13.2 En caso de que los operadores de loterías que comercializan el producto «Eurojackpot» acuerden la modificación de los días de la semana de celebración de los sorteos o la hora de celebración de los mismos, el Director General de la ONCE comunicará mediante Resolución los nuevos días u horas del sorteo.

14. Otros aspectos.

14.1 Mediante Resolución, el Director General de la ONCE podrá modificar o decidir los siguientes aspectos de este apéndice:

a) El número de sorteos consecutivos en los que se puede participar (apartado 3.5 de este apéndice).

b) El número de combinaciones sencillas que se pueden realizar en un boleto (apartado 4.3 de este apéndice).

c) Los días de celebración de los sorteos semanales, y la hora de celebración de los mismos (artículo 13 de este apéndice).

14.2 Dicha Resolución se remitirá a la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado para su conocimiento y para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», como garantía de los consumidores. Asimismo, la Resolución se publicará en el sitio «JuegosONCE.es».

APÉNDICE 4

Normas del producto «Triplex de la ONCE»

1. Vigencia.

Las normas reguladas en el presente Apéndice entraron en vigor el 3 de octubre de 2016 y tendrán una duración indefinida en tanto no se apruebe su modificación.

2. Características del producto.

2.1 «Triplex de la ONCE» es un producto de la Modalidad de lotería denominada «Juego Activo de la ONCE», el cual se caracteriza por el hecho de que el cliente debe elegir tres números del 0 (cero) al 9 (nueve) de forma que jugará a un número de tres dígitos, del 000 al 999.

Con estos elementos se podrá optar a los premios que correspondan, en la forma y en las condiciones que se establecen en el presente apéndice.

2.2 En el producto «Triplex de la ONCE», una combinación está integrada por una selección de tres números, más el precio pagado para dicha combinación.

2.3 El cliente podrá participar en varios sorteos del producto, siempre que estos sean consecutivos. En concreto el cliente podrá realizar combinaciones para participar hasta en 21 sorteos consecutivos.

2.4 El cliente podrá realizar en un único boleto varias combinaciones iguales o diferentes para un mismo sorteo o sorteos, hasta un máximo de 5. Inicialmente se podrán elegir las siguientes combinaciones iguales o diferentes en un mismo boleto: 1, 2, 3, 4 ó 5 combinaciones.

2.5 Los formatos autorizados para la presentación de las combinaciones de este producto contendrán todos los elementos necesarios para la formulación de las mismas, de acuerdo con lo que se recoge en el artículo 4 del presente Reglamento.

3. Precio.

El precio unitario de la combinación del producto «Triplex de la ONCE» será de cincuenta céntimos de euro.

El precio del boleto será el resultado de multiplicar el precio unitario de la combinación (cincuenta céntimos de euro), por el número de combinaciones iguales o diferentes, y por el número de sorteos en los que el cliente desea participar con dicha combinación o combinaciones.

4. Estructura de premios.

Las categorías de premios del producto «Triplex de la ONCE» y el premio por combinación ganadora, son las siguientes:

Categoría de premios Descripción

Premio unitario por combinación

Euros

1.ª Combinación cuyas tres cifras coincidan con las tres cifras de la combinación ganadora y en el mismo orden. 150,00
2.ª Combinación cuyas tres cifras coincidan con las tres cifras de la combinación ganadora en distinto orden. 10,00
3.ª Combinación cuyas dos primeras cifras coincidan con las dos primeras cifras de la combinación ganadora y en el mismo orden. 2,00
4.ª Combinación cuyas dos últimas cifras coincidan con las dos últimas cifras de la combinación ganadora y en el mismo orden. 2,00
5.ª Combinación cuya primera cifra coincida con la primera cifra de la combinación ganadora. 0,50
6.ª Combinación cuya última cifra coincida con la última cifra de la combinación ganadora. 0,50

Ninguno de los premios será acumulativo, debiendo abonar la ONCE al cliente el importe del premio superior que resulte para el boleto y sorteo correspondiente.

La cuantía de los premios del producto «Triplex de la ONCE» es fija para todas y cada una de las categorías y se determina en función de los números acertados de la combinación ganadora y del número de combinaciones iguales o diferentes efectuadas por sorteo.

5. Probabilidad de obtener premios y porcentaje teórico de premios.

La probabilidad y el porcentaje teórico de premios dependen de las situaciones posibles del tipo de combinación ganadora.

a) Combinación ganadora con los tres dígitos distintos, sin repetición de cifras. Esta situación tiene una ocurrencia media del 72,0% de los sorteos.

b) Combinación ganadora con los dos primeros dígitos repetidos. Esta situación tiene una ocurrencia media del 9,0% de los sorteos.

c) Combinación ganadora con los dos últimos dígitos repetidos. Esta situación tiene una ocurrencia media del 9,0% de los sorteos.

d) Combinación ganadora con el primer y tercer dígito repetidos. Esta situación tiene una ocurrencia media del 9,0% de los sorteos.

e) Combinación ganadora con los tres dígitos repetidos. Esta situación tiene una ocurrencia media del 1,0% de los sorteos.

Estructura de premios de una combinación ganadora con los tres dígitos distintos:

Categoría de premios Número de combinaciones premiadas
1.ª 1
2.ª 5
3.ª 9
4.ª 9
5.ª 80
6.ª 89

Estructura de premios de una combinación ganadora con los dos últimos dígitos repetidos:

Categoría de premios Número de combinaciones premiadas
1.ª 1
2.ª 2
3.ª 9
4.ª 9
5.ª 81
6.ª 89

Estructura de premios de una combinación ganadora con los dos primeros dígitos repetidos:

Categoría de premios Número de combinaciones premiadas
1.ª 1
2.ª 2
3.ª 9
4.ª 9
5.ª 80
6.ª 90

Estructura de premios de una combinación ganadora con el primer y tercer dígitos repetidos:

Categoría de premios Número de combinaciones premiadas
1.ª 1
2.ª 2
3.ª 9
4.ª 9
5.ª 80
6.ª 89

Estructura de premios de una combinación ganadora con los tres dígitos repetidos:

Categoría de premios Número de combinaciones premiadas
1.ª 1
2.ª 0
3.ª 9
4.ª 9
5.ª 81
6.ª 90

Se destinan a premios los siguientes porcentajes, dependiendo del tipo de combinación ganadora:

Tipo combinación ganadora Porcentaje de premios
Tres dígitos diferentes. 64,1%
Dos primeros dígitos repetidos. 58,2%
Dos últimos dígitos repetidos. 58,2%
Primer y tercer dígitos repetidos. 58,1%
Tres dígitos repetidos. 54,3%

La probabilidad media ponderada de premio del producto «Triplex de la ONCE» es de una combinación premiada de cada 5,2 combinaciones vendidas.

6. Normas específicas de la celebración del Sorteo.

6.1 El Sorteo del producto «Triplex de la ONCE» consistirá en la obtención de una combinación, constituida por un número aleatorio de tres cifras comprendidas cada una de ellas entre el 0 (cero) y 9 (nueve), ambos inclusive.

6.2 La combinación ganadora del producto «Triplex de la ONCE» se obtendrá mediante la celebración de sorteos virtuales (regulados en los artículos 9 a 16 del Reglamento).

6.3 Dado que todos los premios del producto «Triplex de la ONCE» son fijos, no se realizará escrutinio de este producto, por lo que no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento.

6.4 En el producto «Triplex de la ONCE» la Lista Oficial de Premios se generará directamente por el Sistema Central en base al Acta del Sorteo y al presente apéndice.

7. Otros aspectos.

7.1 Mediante Resolución, el Director General de la ONCE podrá modificar o decidir los siguientes aspectos de este apéndice:

a) El número de sorteos consecutivos en los que se puede participar (apartado 2.3 de este apéndice).

b) El número de combinaciones que puede contener un boleto (apartado 2.4 de este apéndice).

c) El número de sorteos a celebrar cada semana y, en su caso, cada día, y los días y horas de celebración de los sorteos.

7.2 Dicha Resolución se remitirá a la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado para su conocimiento y para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», como garantía de los consumidores. Asimismo, la Resolución se publicará en el sitio «JuegosONCE.es».

APÉNDICE 5

Criterios para la certificación del «generador aleatorio de numeración» que da soporte a los sorteos virtuales de productos de la Modalidad de lotería denominada «Juego Activo de la ONCE»

A los efectos de lo dispuesto en el apartado 14.2 del Reglamento, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. El algoritmo, la integridad, la confidencialidad del «generador aleatorio de numeración» y la seguridad en la comunicación de datos entre el «generador aleatorio de numeración» y otros componentes del Sistema Central deberán estar certificados por una empresa externa.

2. La empresa certificadora se seleccionará por la Dirección General de la ONCE entre el listado de entidades certificadoras de software de juego y certificadoras de la seguridad de los sistemas de la información, designadas por la Dirección General de Ordenación del Juego u organismo que en cada momento tenga atribuidas las mismas competencias.

3. Las certificaciones tendrán una vigencia de tres años, y se enviarán a la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado, para que proceda a su verificación. Los procesos de certificación se basarán en los requisitos de seguridad y funcionalidad del presente Apéndice.

4. En lo que respecta al «generador aleatorio de numeración», la certificación deberá garantizar que se cumplen los siguientes requisitos:

a) Los datos aleatorios generados son estadísticamente independientes.

b) Los datos aleatorios están uniformemente distribuidos dentro del rango establecido en las características de cada producto.

c) Los datos aleatorios permanecen dentro del rango establecido en las características de cada producto.

d) Los datos aleatorios generados son impredecibles, de tal forma que su predicción debe ser irrealizable por computación sin conocer el algoritmo y la semilla.

e) Las series de combinaciones ganadoras obtenidas en el tiempo, no deben ser reproducibles.

f) En el caso de que existan instancias diferentes del «generador aleatorio de numeración» no deben sincronizarse entre sí de manera que los resultados de una instancia permitan predecir los de otra.

g) Las técnicas de semillado, y de resemillado no deben permitir la realización de predicciones sobre los resultados.

h) Los mecanismos de generación deben haber superado con éxito distintas pruebas estadísticas que demuestren su carácter aleatorio.

i) El sistema técnico podrá compartir un «generador aleatorio de numeración» o una instancia del mismo para uno o varios productos de lotería, si esto no afecta al comportamiento aleatorio del sistema.

j) Los métodos de escalado deben ser lineales y no deben introducir ningún sesgo, patrón o predictibilidad y deben poder someterse a pruebas estadísticas reconocidas.

k) En el caso de utilizarse un «generador aleatorio de numeración» hardware deberán cumplirse los mismos requisitos, adaptados a las características técnicas del hardware, y deberá acreditarse que el personal que lo opera no puede influir en los resultados. En los supuestos de utilización de un «generador aleatorio de numeración» hardware operado por personal, la ONCE deberá disponer de un procedimiento para minimizar los hipotéticos riesgos que pudieran llegar a afectar a la generación de resultados.

l) En el caso de fallos en el «generador aleatorio de numeración», existirá un sistema de monitorización de dicho generador, que permita detectar dichos fallos, así como arbitrar los mecanismos que permitan la paralización de la celebración del sorteo virtual; pudiendo ordenar el Presidente del Sorteo la celebración de dicho sorteo desde el segundo servidor de procesamiento de datos.

m) El método de traslación de los resultados del sorteo virtual no debe estar sometido a la influencia o controlado por otro factor que no sean los valores numéricos derivados del «generador aleatorio de numeración».

n) La comunicación entre el «generador aleatorio de numeración» y el resto de los componentes del Sistema Central, deberá realizarse mediante protocolos de encriptación firmados que eviten cualquier riesgo de seguridad.

o) El generador aleatorio de numeración deberá ser criptográficamente fuerte.

La empresa certificadora revisará que el «Sistema de Gestión de Seguridad de la Información de Juego», cuenta con un capítulo dedicado expresamente a los sorteos virtuales de productos de «Juego Activo de la ONCE», al «generador aleatorio de numeración», y a la integración de sus resultados en el Sistema Central, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 14.2 del Reglamento, y comprobará la eficacia de dichos procedimientos.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 04/04/2023
  • Fecha de publicación: 11/04/2023
  • Efectos desde el 1 de abril de 2023.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • determinados preceptos, con efectos desde el 6 de marzo de 2024, por Resolución de 26 de diciembre de 2023 (Ref. BOE-A-2024-387).
    • con efectos desde el 1 de octubre de 2023, determinados preceptos, por Resolución de 26 de abril de 2023 (Ref. BOE-A-2023-11016).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • con efectos desde el 1 de abril de 2023, la Resolución de 2 de diciembre de 2022 (Ref. BOE-A-2022-21566).
    • con efectos desde el 1 de abril de 2023, la Resolución de 22 de marzo de 2021 (Ref. BOE-A-2021-5268).
    • con efectos desde el 1 de abril de 2023, la Resolución de 26 de junio de 2020 (Ref. BOE-A-2020-7703).
    • con efectos desde el 1 de abril de 2023, el Reglamento publicado por Resolución de 13 de noviembre de 2018 (Ref. BOE-A-2018-16947).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Juego
  • Organización Nacional de Ciegos

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