Visto el texto del acta de la modificación salarial del grupo 2, nivel 3 y el grupo 3, nivel 4, para ajustarlo al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente de 2023, y las tablas salariales para el año 2023 del Convenio colectivo de la empresa ATE Sistemas y Proyectos Singulares, S.L. (código de convenio núm. 90101772012014), publicado en el BOE de 21 de marzo de 2014, que han sido suscritas, con fecha 2 de febrero de 2023, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción del acta de modificación salarial y tablas salariales en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 3 de abril de 2023.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.
En Madrid, siendo las 13.00 horas, del día 2 de febrero de 2023, se reúnen en el centro de trabajo de ATE Sistemas y Proyectos Singulares, SL, ubicado en Calle de La Secoya, núm. 19, 4.ª Planta, C.P. 28044 Madrid, los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de ATE Sistemas y Proyectos Singulares, SL, con la asistencia de la representación legal de los trabajadores compuesta por el Comité Intercentros de ATE Sistemas y Proyectos Singulares, SL, indicada en el presente escrito (por la parte social) y, de la Dirección de ATE Sistemas y Proyectos Singulares, SL (por la parte empresarial).
Da comienzo la reunión, explicando la parte empresarial, que, al conocerse ya el nuevo SMI para el año 2023, hay grupos de la tabla salarial que se han quedado por debajo de este salario mínimo.
En concreto, los grupos grupo 2, nivel 3, y grupo 3, nivel 4, se quedarían por debajo del SMI, en una cantidad de 120 euros en cómputo anual.
Tras revisarlo por ambas partes, ambas ratifican el siguiente
ACUERDOS
Proceder a subsanar las tablas salariales firmadas en el anterior acuerdo, procediendo a modificar los grupos grupo 2, nivel 3 y grupo 3, nivel 4, pasando a reflejar la cantidad de 15.120 euros en computo anual.
En lo referente al texto del anterior acuerdo, el mismo se mantiene íntegramente, a excepción de la modificación señalada.
Facultar a don Jonathan Pérez Co, para que proceda a los actos de modificación e inscripción, registro y publicación de todo ello en el «Boletín Oficial del Estado», incluida la vía telemática de conformidad con la legislación vigente.
En prueba de conformidad, firman el presente por la representación de los trabajadores todos los miembros del Comité Intercentros de ATE Sistemas y Proyectos Singulares, SL, compuesto por:
– Pedro Vicente de Freitas.
– Beatriz Pérez Pla.
– M.ª Ángeles Gutiérrez Bonilla.
– Eva M.ª Sampedro Gutiérrez.
En representación de la empresa ATE Sistemas y Proyectos Singulares, SL:
– Jonathan Perez Co.
ATE SISTEMAS Y PROYECTOS SINGULARES, SL
Tablas de salarios para el año 2023
Salario bruto anual * – Euros |
|
---|---|
Grupo I | |
Nivel 1: | |
Director General. | 17.000,00 |
Nivel 2: | |
Director Departamento. | 16.500,00 |
Jefe de Departamento. | 16.500,00 |
Director de Área. | 16.500,00 |
Delegado. | 16.500,00 |
Grupo II | |
Nivel 1: | |
Jefe Administrativo. | 16.000,00 |
Jefe de Ventas. | 16.000,00 |
Nivel 2: | |
Oficial Administrativo. | 15.200,00 |
Nivel 3: | |
Comercial. | 15.120,00 |
Auxiliar. | 15.120,00 |
Telefonista/Recepcionista. | 15.120,00 |
Ordenanza. | 15.120,00 |
Limpiador. | 15.120,00 |
Grupo III | |
Nivel 1: | |
Jefe de Servicio. | 16.000,00 |
Nivel 2: | |
Jefe de Equipo. | 15.400,00 |
Gobernanta. | 15.400,00 |
Nivel 3: | |
Ayudante de Jefe de Equipo. | 15.200,00 |
Subgobernanta. | 15.200,00 |
Nivel 4: | |
Auxiliar. | 15.120,00 |
Oficial Administrativo. | 15.120,00 |
Grabador de datos. | 15.120,00 |
Azafata. | 15.120,00 |
Promotor/a. | 15.120,00 |
Vendedor. | 15.120,00 |
Cobrador. | 15.120,00 |
Telef/Rececp. | 15.120,00 |
Ordenanza. | 15.120,00 |
Manipulador. | 15.120,00 |
Peón/Mozo. | 15.120,00 |
Limpiador. | 15.120,00 |
Oficial de 3.ª | 15.120,00 |
Reponedor. | 15.120,00 |
Camarero/a de piso. | 15.120,00 |
Ayudante. | 15.120,00 |
Lector. | 15.120,00 |
Clasificador/Repartidor. | 15.120,00 |
Repartidor. | 15.120,00 |
Of. 2.ª Controlador de Mantenimiento. | 15.120,00 |
Peón Especialista. | 15.120,00 |
Oficial de 2.ª | 15.120,00 |
Socorrista. | 15.120,00 |
Cocinero/a. | 15.120,00 |
Camarero/a. | 15.120,00 |
Preparador de Pedidos. | 15.120,00 |
Conductor. | 15.120,00 |
Conductor/Repartidor. | 15.120,00 |
Chófer. | 15.120,00 |
Carretillero. | 15.120,00 |
Oficial de 1.ª | 15.120,00 |
* El salario bruto anual comprende el salario base fijado en el convenio colectivo, así como las gratificaciones extraordinarias previstas en el mismo. |
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid