Está Vd. en

Documento BOE-A-2023-9705

Auto de 27 de febrero de 2023, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara haber lugar a la medida cautelar solicitada, sólo en relación con lo dispuesto en el párrafo segundo del art. 45.4.b) del RGAT, en cuanto dispone que "En este caso, el intermediario eximido deberá comunicar dicha circunstancia en un plazo de cinco días contados a partir del día siguiente al nacimiento de la obligación de información a los otros intermediarios que intervengan en el mecanismo y al obligado tributario interesado a través de la comunicación a la que se refiere la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria", suspendiéndose su aplicación hasta que recaiga sentencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 21 de abril de 2023, páginas 56055 a 56055 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Supremo
Referencia:
BOE-A-2023-9705

TEXTO ORIGINAL

En la pieza de medidas cautelares del recurso contencioso-administrativo número 001/153/2021, interpuesto por la Asociación Española de Asesores Fiscales, se solicitó la adopción de la medida cautelar consistente en la suspensión de la vigencia del Real Decreto 243/2021, de 6 de abril, o de los preceptos derogados en virtud de la STJUE de 8 de diciembre de 2022, la Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal Supremo ha dictado auto con fecha 27 de febrero de 2023 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 

La Sala acuerda:

Ha lugar a la medida cautelar solicitada, sólo en relación con lo dispuesto en el párrafo segundo del art. 45.4.b) del RGAT, en cuanto dispone que «En este caso, el intermediario eximido deberá comunicar dicha circunstancia en un plazo de cinco días contados a partir del día siguiente al nacimiento de la obligación de información a los otros intermediarios que intervengan en el mecanismo y al obligado tributario interesado a través de la comunicación a la que se refiere la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria», suspendiéndose su aplicación hasta que recaiga sentencia. Sin costas.

Firme la presente resolución, por ser su conocimiento de interés público y general, en relación con lo dispuesto en el art. 107.2 de la LJCA, referente a las sentencias, procede su publicación en el plazo de diez días desde su firmeza.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen. D. José Antonio Montero Fernández, D. Francisco José Navarro Sanchís, D. Rafael Toledano Cantero, D. Dimitry Berberoff Ayuda, D.ª Esperanza Córdoba Castroverde.

ANÁLISIS

  • Rango: Auto
  • Fecha de disposición: 27/02/2023
  • Fecha de publicación: 21/04/2023
Referencias anteriores
  • DECLARA:
    • la suspensión cautelar del inciso indicado del art. 45.4.b) del Reglamento aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio en la redacción dada por el Real Decreto 243/2021, de 6 de abril (Ref. BOE-A-2007-15984) y (Ref. BOE-A-2021-5394).
Materias
  • Información tributaria
  • Inspección fiscal
  • Sistema tributario
  • Tribunal Supremo

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid