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Documento BOE-A-2023-9753

Orden TED/388/2023, de 29 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de ayudas para proyectos singulares de renovación de las instalaciones de alumbrado exterior municipal, Proyectos Singulares Alumbrado Municipal.

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 21 de abril de 2023, páginas 56363 a 56400 (38 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-9753
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2023/03/29/ted388

TEXTO ORIGINAL

La Directiva 2012/27/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, revisada por la Directiva 2018/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, crea un marco común para fomentar la eficiencia energética dentro de la Unión Europea y establece acciones concretas a fin de materializar el considerable potencial de ahorro de energía no realizado.

Esta Directiva fue objeto de transposición a través de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, modificada recientemente por el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, que extendió la vigencia del Sistema Nacional de Obligaciones de eficiencia energética hasta el 31 de diciembre de 2030 y, también del Fondo Nacional de Eficiencia Energética, que se dedica a desarrollar mecanismos de apoyo económico, financiero, asistencia técnica, formación e información u otras medidas, con el fin de aumentar la eficiencia energética en los diferentes sectores consumidores de energía. Entre estos sectores está el alumbrado exterior municipal, donde el Fondo ha financiado dos programas de préstamos dirigidos a los municipios en 2015 y 2017.

La prestación del servicio de alumbrado exterior es el más costoso para todo ayuntamiento, cuyas facturas eléctricas se han incrementado notablemente, tras la invasión de Ucrania por parte de Rusia, que ha puesto de manifiesto los riesgos de una elevada dependencia energética del exterior y de los combustibles fósiles. Actualmente, el alumbrado exterior de los municipios españoles se compone de unos 8,8 millones de puntos de luz (PL), con una potencia media de 156 W/PL, lo que supone un consumo anual de electricidad estimado en 5.296 GWh/año, con un coste para los municipios de 741 millones de euros al año.

Entre las medidas de ahorro y eficiencia energética que se pueden aplicar se encuentra la sustitución de los puntos de luz utilizados en el alumbrado exterior e iluminación de espacios peatonales, artísticos o monumentales por tecnología LED de mayor eficiencia lumínica, la mejora de la calidad reflectante y direccional de la luminaria y la implantación de sistemas de regulación del flujo lumínico de los puntos de luz y de los encendidos y apagados, permitiendo su variación a lo largo de la noche en función de las necesidades de los ciudadanos y adecuando los niveles de iluminación, excesivos en muchas calles, a las necesidades reales de este servicio público, reduciendo el consumo de electricidad y minimizando la contaminación lumínica. Estas medidas favorecerán no solo la reducción de la factura eléctrica de los municipios, sino que también permitirá la generación de empleo y favorecerá la actividad económica, en un contexto de elevados precios de la energía y de recuperación tras la crisis sufrida por la pandemia ocasionada por la COVID-19 y la guerra en Ucrania.

En esta línea, el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030 promueve, en su dimensión de eficiencia energética, la realización de programas públicos de ayuda para la renovación del alumbrado exterior. Uno de ellos es el programa DUS 5000, por el que se regula la concesión directa de ayudas para inversiones en proyectos singulares locales de energía limpia en municipios de reto demográfico, aprobado por Real Decreto 692/2021, de 3 de agosto. Entre sus objetivos incluye el apoyo a la realización de actuaciones de alumbrado exterior, no sólo para mejorar su eficiencia energética sino también la calidad del entorno, integrando sistemas de iluminación que protejan el cielo nocturno frente a la contaminación lumínica. Si bien el DUS 5000 está exclusivamente dirigido a municipios y núcleos no urbanos de hasta 5.000 habitantes.

De igual manera, y como ya se ha indicado, la selección de proyectos en régimen de concurrencia competitiva fomenta la selección de aquellos que optimizan soluciones técnicas innovadoras que maximizan los criterios de selección. La ampliación a todo el territorio nacional de la selección de los proyectos genera dinámicas positivas, permitiendo que compitan los mejores proyectos de la totalidad del Estado.

Tanto la falta de programas específicos de financiación para municipios superiores a 5.000 habitantes, como la posibilidad de incentivar la incorporación de forma anticipada de los requisitos de eficiencia energética más exigentes, motivan la realización de este programa para actuaciones que vayan más allá del cumplimiento de la normativa vigente, promoviendo la introducción de las tecnologías de iluminación más innovadoras y de los nuevos requisitos en eficiencia energética y reducción de la contaminación lumínica que prevé el futuro reglamento de alumbrado exterior.

Este programa se diseña bajo la modalidad de préstamos reembolsables sin interés, no siendo necesaria una ayuda a fondo perdido, al considerar que los ahorros en la factura eléctrica permiten recuperar la inversión en 6 o 7 años. Se estima que en torno a 6 de los 8,8 millones de puntos de luz que hay en nuestro país no han sido adaptados todavía a la reglamentación vigente, debido a la falta de financiación, dada la elevada inversión que se requiere, por lo que son candidatos para acogerse a este programa.

El presupuesto de este programa provendrá del Fondo Nacional de Eficiencia Energética, constituido por las aportaciones anuales de las empresas privadas comercializadoras de gas y electricidad y de los operadores de productos petrolíferos y gases licuados del petróleo, aunque podrá ser ampliado si existiese disponibilidad presupuestaria para esta misma finalidad, y siempre que no hubiera expirado el plazo de vigencia del mismo.

El procedimiento de concesión de las ayudas del programa será mediante concurrencia competitiva, conforme a los artículos 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de acuerdo con los criterios de evaluación y selección establecidos en esta orden.

Para cumplir con el carácter incentivador de las ayudas solo se admitirán solicitudes de proyectos cuya ejecución no se haya iniciado con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.

En este contexto, se realizarán una o varias convocatorias a nivel nacional con una gestión centralizada de selección de solicitudes por parte del IDAE.

Las ayudas reguladas por esta orden tienen carácter singular derivado de la necesidad de reducir la factura eléctrica en alumbrado exterior de los municipios. En consecuencia, la singularidad también se fundamenta en criterios de oportunidad, que implican la exigencia de establecer las actuaciones más idóneas para alcanzar los objetivos de reducción del consumo de energía final. De este modo, el componente innovador supone un elemento fundamental del programa, lo que justifica en gran medida su razón de ser y conlleva, por tanto, que sea el título competencial prevalente de esta orden, así como justifique su gestión centralizada por parte del IDAE.

De acuerdo con la reiterada jurisprudencia constitucional en materia de ayudas públicas, en esta resolución se dan las circunstancias que amparan la centralización de las ayudas, conforme al «cuarto supuesto» de la Sentencia del Tribunal Constitucional 13/1992, de 6 de febrero, en su Fundamento Jurídico 8.d). Es decir, las ayudas pueden ser gestionadas excepcionalmente, por un órgano de la Administración del Estado u Organismo de esta dependiente. Pero ello sólo es posible cuando el Estado ostente algún título competencial, genérico o específico, sobre la materia y en las circunstancias señaladas por la doctrina del Tribunal Constitucional, a saber: «Que resulte imprescindible para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, evitando al propio tiempo que se sobrepase la cuantía global de los fondos estatales destinados al sector. Su procedencia en cada caso habrá de aparecer razonablemente justificada o deducirse sin esfuerzo de la naturaleza y contenido de la medida de fomento de que se trate». En cuanto al grado de concurrencia de las circunstancias anteriores, para legitimar la unidad de gestión por la Administración estatal, la STC 13/1992, FJ 4, 5) del Tribunal Constitucional precisa que debe concurrir alguna de ellas.

En un supuesto similar, resuelve el Tribunal Constitucional en sentencia 15/2018, de 22 de febrero, indicando que «la previa territorialización de los fondos asignados a la compra de estos créditos determinaría inevitablemente la consecuencia de que en alguna comunidad autónoma quedaran proyectos que no podrían beneficiarse de esta posibilidad por haberse agotado en ella los fondos asignados mientras que en otras quedaran fondos excedentes por no haberse presentado proyectos que reunieran las condiciones exigidas para su adquisición en la correspondiente convocatoria». Por todo ello, resulta imprescindible una acción centralizada como la que se establece en la presente orden ministerial.

Asimismo, constituye un objetivo fundamental de esta norma la armonización de los criterios que deben guiar la concesión de estas ayudas. Para la efectiva aplicación de dichos criterios es necesario garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a los recursos públicos destinados a incentivar las citadas inversiones en cualquier municipio del territorio nacional.

En este caso, además, el título competencial que ampara la gestión centralizada del programa es el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre fomento de la investigación científica y técnica, que actúa como título competencial prevalente, y que reconoce la competencia exclusiva al Estado, para el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, con lo cual, las actuaciones de la Administración General del Estado en el marco de esta materia, tienen también, un carácter transversal, haciendo necesaria una estrecha coordinación con las estrategias sectoriales, definidas por los distintos departamentos ministeriales.

En relación con la «investigación científica y técnica», el Tribunal Constitucional ha señalado en la Sentencia 90/1992, FJ 2.A), que: «Por lo que se refiere al artículo 149.1.15.ª de la CE, es preciso destacar que la competencia estatal en la materia de investigación científica y técnica no queda ceñida o limitada a la coordinación general de la actividad resultante del ejercicio de las competencias autonómicas en la referida materia, sino que alcanza, asimismo, al fomento de la investigación científica y técnica. (…)».

Asimismo, en la STC 175/2003, FJ 8, señaló que «Comenzando por las ayudas que se encuadran en la materia «fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica», hay que recordar que esta materia se encuentra reservada al Estado, de acuerdo con lo regulado en el artículo 149.1.15.ª CE. Como ya señalábamos antes, dicha competencia incluye las acciones normativas y ejecutivas necesarias para el pleno desarrollo de la actividad de fomento y promoción (SSTC 90/1992, F. 2 y 190/2002, F. 8, entre otras), de forma que resulta perfectamente acorde con el sistema constitucional de distribución de competencias que «el Estado regule, al amparo del citado artículo 149.1.15.ª CE las condiciones de otorgamiento de subvenciones en definitiva correctamente ordenadas al fomento de la investigación y desarrollo de innovaciones técnicas... (incluidas las normas procedimentales), así como que asuma la tramitación administrativa de dichas subvenciones» (STC 190/2000, F. 12)».

Además, es imprescindible «que no se trate de una mera invocación formal, pues hemos afirmado que para que resulte de aplicación este título competencial debe ser patente que la actividad principal o predominante fuera la investigadora» (STC 190/2000, FJ 8). Esta actividad, además, puede proyectarse sobre cualquier materia (STC 90 /1992, FJ 2.A).

Este es el caso de las ayudas reguladas en esta orden, que tienen un marcado carácter innovador, dado que la procedencia de la gestión centralizada del programa viene justificada, en primer lugar, porque resulta imprescindible para asegurar la concurrencia competitiva de los proyectos más innovadores, resultantes de la investigación científica y técnica en tecnologías de alumbrado exterior en todo el territorio nacional.

En ese sentido, recientemente el Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del «Plan + seguridad para tu energía (+SE)», así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía, en su artículo 20 ha modificado la instrucción técnica complementaria EA-01 de eficiencia energética, introduciendo mayores exigencias en ahorro en la calificación energética de las instalaciones de alumbrado, que se completará próximamente con la actualización del resto de instrucciones del Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior, que fue aprobado por Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07, tras catorce años de vigencia con la incorporación de nuevos requisitos de ahorro, eficiencia energética y reducción de la contaminación lumínica.

Para responder a estos requerimientos y conseguir una reducción en el consumo de energía del alumbrado será necesario disponer de soluciones técnicas adecuadas en relación con la utilización de nuevas tecnologías de: emisión luminosa, TIC, requisitos de diseño ecológico, control y mantenimiento o gestión de residuos, entre otras.

Por esta razón, se ha diseñado este programa de ayudas dirigido a proyectos singulares para la renovación de las instalaciones de alumbrado exterior municipal, con el objetivo de fomentar la investigación e innovación técnica en el ámbito del alumbrado exterior, que permita desarrollar y comprobar la efectividad de las diversas opciones tecnológicas en proyectos reales, proporcionando información cuantitativa y cualitativa.

De esta forma se pretende fomentar la investigación e innovación científico-técnica, mediante un enfoque integral y simultáneo de las tecnologías que se relacionan en el anexo I de esta orden, de escasa o nula implantación actual en el alumbrado exterior.

La selección de los mejores proyectos, mediante un procedimiento de concurrencia competitiva, dirigida a todos los municipios españoles, que se gestionará de forma única y centralizada, facilitará que aquellas propuestas que integren las soluciones más innovadoras y eficientes puedan ser las beneficiarias de la financiación. La implantación del programa permitirá alcanzar ahorros significativos y una calidad de las instalaciones sin precedentes, lo que les confiere a los proyectos singulares su carácter de investigación técnica. Así, en el anexo I se solicita de manera conjunta que el proyecto singular incorpore soluciones, como implantar iluminación con tecnología LED, algo que no está regulado actualmente, se utilicen niveles de temperatura de color iguales o inferiores a 3000 K, para conseguir la reducción de la contaminación lumínica, sistemas avanzados de telegestión, que permitirán de forma remota y centralizada regular los alumbrados de la ciudad y sus niveles de iluminación en función de necesidades de la ciudadanía, y la verificación de los resultados finales mediante la ejecución de mediciones fotométricas de las instalaciones ejecutadas a través de vehículos o elementos dinámicos. Ninguna de estas exigencias está recogida como obligatoria por la normativa vigente y el mercado, en consonancia, ni las investiga, ni las incorpora, ni las desarrolla suficientemente en las instalaciones de alumbrados municipales.

En conclusión, mediante ese programa se fomenta la innovación técnica y científica al valorarse como elemento añadido al proyecto singular la implantación de tecnologías de alumbrado que se encuentran o bien a nivel de idea o de prueba o de concepto o en fase de desarrollo y validación.

En segundo lugar, la centralización se justifica con el fin de garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de los municipios destinatarios de la financiación en todo el territorio nacional. Hay que tener en cuenta que se quiere seleccionar un número limitado de proyectos, dada la limitación del presupuesto con que se cuenta, mediante la concurrencia competitiva de los proyectos singulares más innovadores, resultantes de la investigación científica y técnica en las tecnologías de alumbrado exterior. La determinación, a priori, de su localización no es posible, por lo que no existe un criterio objetivo para la asignación previa de un presupuesto a cada comunidad autónoma, ya que su localización geográfica no es determinante para asegurar la calidad técnica del proyecto, pudiendo estar los mejores proyectos concentrados en número reducido de ubicaciones o dispersos por todo el país. De esta forma se logra también una masa crítica de proyectos a valorar suficiente, que permitirá seleccionar los mejores proyectos independencia de su ubicación.

En tercer lugar, la centralización evita que se sobrepase la cuantía global de los fondos estatales destinados al sector y evita que también ésta sea insuficiente, si los mejores proyectos están localizados en un área geográfica determinada, algo que no se puede prever anticipadamente. Ya que, a diferencia de la concesión directa, donde la financiación se concede por orden de entrada de la solicitud, por el mero hecho de realizar el comportamiento establecido en la norma y cumplir las condiciones y los requisitos exigidos, la concurrencia competitiva selecciona solo los mejores proyectos, pudiendo ser estos superiores al presupuesto inicialmente asignado en una regiones e inferior en otras.

La territorialización del presupuesto supondría que, en ciertas regiones, no se podrían incentivar determinados proyectos por superar el importe de la ayuda de la partida territorializada correspondiente. Resaltar que una territorialización de las ayudas requeriría que el presupuesto de cada comunidad autónoma estuviera limitado al inicio de las convocatorias, para evitar que se sobrepase la cuantía global de los fondos disponibles. Ahora bien, como la demanda de solicitudes de ayudas es imprevisible, la territorialización daría como resultado, por un lado, un presupuesto sobrante en las comunidades autónomas con una baja demanda de solicitudes y, por otro, un presupuesto insuficiente para aquellas con una alta demanda. Esta situación de desequilibrio solo podría conocerse a la finalización de la correspondiente convocatoria. Por tanto, su corrección al final del ejercicio mediante una reasignación de fondos entre comunidades conllevaría un importante retraso en la implantación de las medidas de ahorro energético y de los ahorros acumulados.

Además, las operaciones de crédito contempladas en estas bases son relaciones crediticias y, como tales, el elemento fundamental de las mismas es que la financiación otorgada no se concreta en una disposición a fondo perdido, ya que se entrega con vocación de devolución. En efecto, aunque es un supuesto en el que pueden estar en juego fondos públicos, se trata esencialmente de una relación contractual en la que ambas partes tienen inexcusables obligaciones, por lo que la gestión autonómica de las ayudas del programa implicaría que los fondos estatales serían dispuestos por una instancia distinta a la que, llegado el caso, tendría que asumir las responsabilidades derivadas de la ejecución de las garantías constituidas para su devolución.

Por otra parte, la gestión centralizada de las subvenciones ha sido informada y consensuada con las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla en la Comisión Consultiva de Ahorro y Eficiencia Energética del 29 de abril de 2022.

A efectos de garantizar la coordinación entre la gestión centralizada de este programa y las políticas autonómicas, se informará periódicamente a las comunidades autónomas a través de la Comisión Consultiva de Ahorro y Eficiencia Energética del IDAE, establecida por el artículo 12 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, estableciéndose así un sistema de seguimiento compartido que permita conocer y difundir las experiencias que se van desarrollando en los diferentes territorios.

Esta orden se adecúa a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esto es, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. En particular, en relación a los principios de necesidad y eficacia, se considera conveniente incentivar proyectos relativos a desarrollos innovadores, incluidos proyectos piloto, consiguiendo con ello, además de la reducción del consumo de energía final, una menor dependencia energética y menores emisiones de CO2.

También se adecúa al principio de proporcionalidad, en la medida en que la norma contiene las actuaciones imprescindibles para el fin que se persigue, estableciendo las bases reguladoras que permiten articular la concesión de ayudas previstas en la normativa vigente. De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional e internacional.

Respecto al principio de eficiencia, la iniciativa normativa no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre fomento de la investigación científica y técnica, que actúa como título competencial prevalente.

Asimismo, se dicta a tenor de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª 23.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, en materia de legislación básica sobre protección del medioambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección, y sobre las bases del régimen minero y energético, respectivamente.

En su tramitación, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.1 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Orden ha sido informada por la Abogacía del Estado y por la Intervención Delegada en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. Constituye el objeto de estas bases la regulación de la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la formalización de préstamos reembolsables dirigidos a financiar la ejecución de proyectos singulares de renovación de instalaciones de alumbrado exterior municipal (proyectos singulares de alumbrado municipal), de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación que rigen en la gestión de ayudas y subvenciones públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. La finalidad de este Programa de ayudas es incentivar y promover la realización de actuaciones singulares de ahorro y eficiencia energética en el sector del alumbrado exterior municipal, con cargo al Fondo Nacional de Eficiencia Energética, contribuyendo a alcanzar los objetivos de reducción del consumo de energía final, que fija el artículo 7 de la Directiva 2018/2002/UE, de 11 de diciembre de 2018, y las emisiones de dióxido de carbono así como fomentar la investigación científica y técnica que permita lograr la implantación de las soluciones técnicas más avanzadas con el fin de cumplir con los requisitos más exigentes en ahorro, eficiencia energética y reducción de la contaminación lumínica, anticipando el cumplimiento de la futura normativa de eficiencia energética en alumbrado exterior municipal.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Lo dispuesto en esta orden se aplicará en todo el territorio nacional, y las actuaciones deberán realizarse en instalaciones municipales de alumbrado exterior que sean de titularidad de cualquier entidad local, mancomunidad o agrupación de municipios o de entidades públicas a quienes se les atribuya la gestión de los servicios públicos municipales de alumbrado exterior, que no realicen una actividad económica por la que oferten bienes o servicios en el mercado.

2. Podrán ser objeto de las ayudas previstas en esta orden los proyectos de renovación de las instalaciones de alumbrado exterior municipal que cumplan con los requisitos que figuran en el anexo I.

3. El ámbito temporal de vigencia de esta orden será desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», hasta el 31 de diciembre de 2024. No obstante, las ayudas concedidas se seguirán rigiendo por ella y por las correspondientes convocatorias dictadas al amparo de esta, hasta la finalización y cierre de los correspondientes expedientes.

Artículo 3. Características de las ayudas y régimen de compatibilidad.

1. Las ayudas cuya concesión se regula mediante estas bases revisten la modalidad de préstamo reembolsable sin interés.

2. Las ayudas serán compatibles con otras ayudas para la misma finalidad que fueran otorgadas por cualesquiera Administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, siempre y cuando la cantidad total de las ayudas otorgadas, de forma acumulada, no supere el coste de la actuación.

Artículo 4. Régimen jurídico aplicable.

1. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional vigésima sexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el régimen jurídico, la normativa específica aplicable, requisitos y obligaciones de los beneficiarios y el procedimiento de concesión será el establecido en estas bases, en la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En defecto de lo previsto en esta normativa, se aplicarán las normas de derecho administrativo.

2. Las actuaciones serán seleccionadas en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Las ayudas no estarán sometidos a los requisitos y límites establecidos en las normativas de ayudas de Estado, al concederse a entidades públicas que no realicen una actividad económica por la que oferten bienes o servicios en el mercado.

Artículo 5. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de este programa las entidades locales, según la definición del artículo 3 de Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Asimismo, podrán ser beneficiarias de este programa las entidades públicas a quienes se les atribuya la gestión de los servicios públicos municipales de alumbrado exterior, siempre que no se trate de una entidad productora de mercado o que realice una actividad económica por la que oferte bienes o servicios en un determinado mercado, lo que deberá acreditarse conforme a lo dispuesto por el artículo 12.4 e) de esta orden.

Artículo 6. Obligaciones esenciales de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las establecidas en estas bases, las que se determinen en cada convocatoria, las que figuren en la resolución de concesión de las ayudas y en las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de las bases y de cada convocatoria, comunique el IDAE en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.

2. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a comunicar de inmediato al IDAE, incluso durante la tramitación de la solicitud, cualquier modificación de las condiciones inicialmente informadas con la documentación que acompañe a la solicitud. En consecuencia, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la tramitación de la solicitud podrá dar lugar a la modificación o revocación de la resolución de concesión, sin perjuicio de que la no comunicación de estas modificaciones sea causa suficiente para exigir el reintegro de la ayuda o, en su caso, declarar la pérdida del derecho a su percepción.

Por este motivo, constituye una obligación esencial de las entidades beneficiarias el atender a cualquier requerimiento de información que pudiera ser realizado por el órgano instructor, en cualquier fase de la tramitación, con el fin de conocer el estado de la misma en relación con el mantenimiento de las condiciones de elegibilidad que hubieran determinado la concesión de la ayuda.

3. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de las ayudas quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este contexto, la entidad beneficiaria suscribirá, junto con la solicitud, informe del interventor, órgano de fiscalización o de control correspondiente o, en su defecto, por el representante legal de la entidad, que acredite no tener pendientes obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas, o en su caso el cumplimiento de las mismas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como las del resto de obligaciones establecidas en dicho artículo 13, entre ellas, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, lo que deberá acreditarse conforme a lo dispuesto en el artículo 22.4 del citado Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, teniendo presente lo establecido por la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales así como el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y considerándose a este respecto que el beneficiario, con la presentación de su solicitud de ayuda, autorizará expresamente al órgano concedente para que pueda consultar directamente dicha información de forma directa con la Administración tributaria o de la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.

4. Además, se consideran obligaciones esenciales de los beneficiarios, las siguientes:

a) Mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda, contando, al menos, con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.

b) Tener en cuenta, en los procesos de contratación correspondientes, lo siguiente:

1.º Por la naturaleza de las entidades beneficiarias, el procedimiento de contratación de los suministros, obras y/o servicios necesarios para la ejecución de los proyectos previstos por esta orden deberá estar sometido a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

2.º La entidad beneficiaria deberá disponer, para su posible verificación, de toda la documentación del procedimiento de contratación, especialmente, de los criterios de valoración, la justificación de la selección de la oferta económicamente más ventajosa y las comunicaciones con los ofertantes. Asimismo, en el caso de contrato menor, la documentación justificativa relativa a la adjudicación y, en el caso de utilizarse el procedimiento de urgencia, aquella que justifique dicha urgencia.

3.º No será admisible la inclusión de criterios de valoración discriminatorios o que alteren la concurrencia.

4.º La prestación del servicio contratado debe ser demostrable y tendrá que estar verificada y aceptada de forma previa a la certificación del pago, conforme a las condiciones que se establezcan en el contrato.

5.º Para favorecer la eficacia y transparencia en el destino de los fondos públicos, los contratos deberán hacerse preferentemente mediante procedimiento abierto. En el caso de contratos de obras que vayan a ser formalizados como contratos menores será obligatorio acreditar en la documentación justificativa la solicitud de, al menos, 3 ofertas, para justificar la adjudicación en precio de mercado.

6.º Dada la definición y detalle que, en la fase de solicitud, deben presentar los proyectos previstos en esta orden, tanto en alcance como en presupuesto, no podrán ser admitidos como costes elegibles las posibles mejoras que en su caso hubieran podido ser ofertadas y/o admitidas para la ejecución de las actuaciones subvencionables, por lo que, en caso de que se presenten contratos que hayan resultado adjudicados a empresas que hayan ofertado y/o comprometido tales mejoras, éstas serán minoradas del importe del coste elegible definitivo para el cálculo de la ayuda final a otorgar.

c) Acreditar ante el IDAE la realización de la actividad en los términos expuestos en esta orden, facilitando además las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto o acción objeto de la ayuda, aportando al efecto cuanta documentación le fuera requerida, así como los valores de los indicadores que fueran requeridos para reportar los resultados del proyecto en el marco de la normativa europea y nacional aplicable. En este contexto, se diseñará un procedimiento de control que permita verificar y validar administrativamente el 100 % del gasto declarado por los beneficiarios, así como verificar sobre el terreno un conjunto representativo de las actuaciones y operaciones realizadas.

d) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que pueda realizar la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como europeos, aportando para ello cuanta información le sea requerida.

e) Cumplir con los requisitos de difusión y publicidad establecidos en estas bases, conforme a lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

f) Conservar los documentos originales, justificativos de la actuación realizada y de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los documentos será de, al menos, cinco años desde la puesta en servicio de la instalación financiada con cargo a la ayuda otorgada.

g) Disponer de los procedimientos de gestión y control que garanticen el buen uso y aplicación de las ayudas.

h) Proporcionar a IDAE de acuerdo con lo previsto en esta orden la documentación técnica necesaria «ex ante» y «ex post» referida en esta orden.

5. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en los apartados anteriores, será causa suficiente para la pérdida del derecho al cobro o reintegro de la ayuda concedida.

6. El ahorro energético conseguido por las actuaciones acogidas al Programa será computado a efectos del cumplimiento de los objetivos de ahorro de energía final del artículo 7 de la Directiva 2018/2002/UE, de 11 de diciembre de 2018, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre. Este ahorro energético no podrá ser objeto de doble cómputo por los sujetos obligados, a los efectos del cumplimiento del objetivo de ahorro acumulado de energía del artículo 7.1 de la citada Directiva.

Artículo 7. Financiación y límites en la cuantía de las ayudas.

1. El presupuesto será el establecido en las convocatorias, que serán publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). Un extracto de estas será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

2. El Programa será financiado, principalmente, con presupuestos del Fondo Nacional de Eficiencia Energética.

3. El presupuesto del programa podrá ser ampliado, si existiese disponibilidad presupuestaria para esta misma finalidad, y siempre que no hubiera expirado el plazo de vigencia de este, tanto con recursos que provengan del Fondo Nacional de Eficiencia Energética como de otros orígenes siempre que hayan sido transferidos al IDAE o se hubiera aprobado su disposición conforme a los procedimientos estatuariamente previstos para la disposición de fondos propios del IDAE.

4. Sólo se podrán presentar al Programa actuaciones que declaren una inversión elegible y soliciten una cuantía del préstamo igual o superior a 300.000 euros. Aquellas actuaciones de cuantía inferior a 300.000 euros, deberán tramitarse de forma agrupada con otro u otros solicitantes como una única actuación elegible por cuantía superior a dicha inversión mínima, tramitada y gestionada a través de una Diputación Provincial o entidad equivalente, o Mancomunidad, o Agrupación de municipios correspondiente. Para este supuesto, cada uno de los solicitantes de la agrupación deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 6 de estas bases, así como las correspondientes al cumplimiento del objetivo de estabilidad, sostenibilidad financiera y endeudamiento previstas por la normativa vigente y por estas bases. En el caso de que la tramitación de forma agrupada se realice por una Diputación Provincial o entidad equivalente, el procedimiento a seguir para la concesión de las ayudas tendrá en cuenta las especificidades y competencias que la legislación de régimen local atribuye a dichas entidades locales, especialmente las relacionadas con la coordinación de la prestación de los servicios de alumbrado público en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes.

5. Se establece un importe máximo de préstamo a conceder para un mismo beneficiario de 10.000.000 euros.

CAPÍTULO II
Requisitos de las ayudas
Artículo 8. Tipología de actuaciones.

1. Las actuaciones habrán de conseguir una reducción del consumo de energía final y de las emisiones de dióxido de carbono, mediante la mejora de la eficiencia energética, con respecto a la situación inicial de partida y cumplir con las condiciones establecidas por estas bases.

2. Las actuaciones susceptibles de la concesión de las ayudas reguladas en esta orden deberán cumplir con los requisitos que se establecen en el anexo I de esta orden, como es la justificación del ahorro de energía final, que se realizará según lo especificado en el apartado 5 de dicho anexo.

3. Las actuaciones deberán cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas, en el caso de que la actuación lo requiera.

Artículo 9. Inversiones y gastos elegibles.

1. Las inversiones elegibles deben de responder a alguna de las actuaciones correspondientes a las tipologías que se describen en el anexo I.

2. Solo se considerarán elegibles, y por tanto sólo podrán ser objeto de financiación con cargo al programa, las inversiones que sean necesarias para conseguir una mejora de la eficiencia energética, y que se realicen en la adquisición de bienes o de servicios por parte del solicitante y beneficiario de la ayuda, que puedan justificarse mediante factura expedida a su favor, y justificante de pago correspondiente de dicho solicitante y beneficiario al proveedor. No se considerarán, por tanto, elegibles los gastos propios (personal, funcionamiento o gastos generales). Podrá ser elegible, y por tanto financiable, el IVA soportado, siempre que no sea susceptible de recuperación o compensación.

A estos efectos se considerarán gastos elegibles aquellos que sean necesarios para conseguir los objetivos energéticos de este programa, que podrán incluir, entre otros, los siguientes conceptos: la elaboración, por el técnico competente, de los proyectos técnicos relacionados con las actuaciones, los costes de dirección facultativa de obra, los costes de ejecución de la obra civil asociada a la actuación y los de montaje de las instalaciones, en su caso; los equipos, materiales e instalaciones auxiliares necesarias, así como los costes de verificación y legalización de las instalaciones finales. No se incluirán licencias, tasas, impuestos o tributos, así como los gastos de mantenimiento y prestación de otros servicios asociados al uso y explotación de la instalación de alumbrado.

La suma de los importes de gasto en ingeniería, obra civil y montaje no podrá superar el presupuesto de adquisición de los aparatos y equipos para la instalación de alumbrado.

Los conceptos de gasto, para ser considerados costes elegibles financiables, deberán detallarse individualmente en el presupuesto de la «Memoria descriptiva de las actuaciones a acometer», contemplada en el artículo 12, apartado 4.c), y posteriormente actualizado según el artículo 16.

Sólo podrán considerarse financiables aquellos conceptos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad a financiar y resulten estrictamente necesarios, en base a la descripción de las actuaciones aportada en la citada «Memoria descriptiva de las actuaciones a acometer».

3. Sólo serán elegibles las adquisiciones y actuaciones cuya ejecución se inicie en fecha posterior a la fecha de registro de la solicitud. El hito que marcará el inicio de los trabajos será la publicación de los pliegos de licitación.

Los trabajos preparatorios para la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no influirán en la determinación de la fecha de inicio de la ejecución del proyecto de inversión, pudiendo por tanto haberse realizado estos antes de la fecha de registro de la solicitud de reserva de ayuda y pudiendo ser elegibles, siempre que los mismos no conlleven una adquisición o suministro de materiales o de ejecución anticipada del proyecto correspondiente.

Artículo 10. Condiciones de los préstamos.

1. Las ayudas otorgadas al amparo del programa se instrumentarán bajo la modalidad de préstamos reembolsables, sin devengo de interés. Las operaciones deberán ser formalizadas en escritura pública, conforme al modelo que se adjunta como anexo III, cuyos gastos serán por cuenta y cargo de la entidad beneficiaria, de acuerdo con las condiciones siguientes:

a) Importe del préstamo: Se podrá solicitar hasta el 100 % de la inversión elegible. Con los límites establecidos en el artículo 7.

b) Tipo de interés: 0,0 %.

c) Plazo máximo de vigencia de los préstamos: 10 años (que incluye los primeros 12 meses de carencia, por lo que el plazo de amortización máximo será de 9 años).

d) Comisión de apertura, estudio y cancelación: Exento.

e) Garantías: Exento. No obstante, el Fondo Nacional de Eficiencia Energética será considerado acreedor preferente de la entidad beneficiaria, por razón del préstamo formalizado, por lo que los pagos correspondientes a amortización del principal, intereses de demora, o eventuales penalizaciones de este gozarán de lugar preferente en el orden de prelación de pagos, tras los gastos de personal, en el plan de disposición de fondos de tesorería de la entidad beneficiaria, durante el periodo de vigencia del contrato.

f) Forma de amortización: mensual a partir de la fecha del inicio del período de amortización del préstamo, con cuotas constantes durante toda la vigencia del préstamo.

g) Transferencia de los fondos: El importe total del préstamo será recibido por el beneficiario mediante transferencia bancaria, en el plazo de un mes desde la elevación a escritura pública del contrato de préstamo reembolsable por el que se instrumenta la ayuda.

h) Posibilidad de amortización total o parcial anticipada de la deuda sin penalización ni comisiones.

i) En caso de que la inversión final en el proyecto resulte inferior a la inicialmente estimada, deberá efectuarse una amortización anticipada por la diferencia.

CAPÍTULO III
Procedimiento de concesión
Artículo 11. Convocatorias y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las convocatorias correspondientes se realizarán por el IDAE, mediante resolución de su Consejo de Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los apartados 6 y 7 del Estatuto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), aprobado por Real Decreto 18/2014, de 17 enero, en relación con lo dispuesto en la disposición adicional vigésima sexta de la Ley General de Subvenciones, y serán publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). Un extracto de estas será publicado en el «Boletín Oficial del Estado»

2. El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación correspondiente no podrá ser inferior a veinte días ni superior a tres meses desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Las fechas de finalización del plazo de presentación de solicitudes se señalarán en la convocatoria correspondiente. La solicitud y la documentación para aportar con la misma se harán en castellano.

3. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido darán lugar a su inadmisión.

Artículo 12. Presentación de solicitudes y documentación.

1. La participación en este programa de ayudas se iniciará con la solicitud del préstamo reembolsable, por el importe que corresponda, conforme a la inversión elegible justificada en la «Memoria descriptiva de las actuaciones a acometer» a la que se refiere el apartado 4.c de este artículo.

2. Esta solicitud se efectuará de manera telemática a través de la aplicación que estará disponible en la sede electrónica del IDAE (https://sede.idae.gob.es/www.idae.es), conforme al formulario que figure en la misma.

3. La solicitud y la documentación a aportar con la misma deberán presentarse en castellano.

4. Para formular la solicitud, además de rellenar el correspondiente formulario con los datos de identificación del solicitante, acreditación de su personalidad, capacidad, representación, inversión elegible y cuantía del préstamo solicitado, así como generales de la actuación o actuaciones objeto de ayuda, se deberá aportar a través de la aplicación, la siguiente documentación:

a) Certificado acreditativo de la resolución o acuerdo del órgano de gobierno o de representación competente de la entidad solicitante en el que, de forma expresa, se aprueben:

i. La participación en la convocatoria correspondiente y la aceptación de estas bases reguladoras.

ii. La concertación de la operación de préstamo reembolsable y su cuantía, de acuerdo con la resolución de concesión de la ayuda correspondiente.

iii. La consideración del Fondo Nacional de Eficiencia Energética como acreedor preferente, por razón de dicha operación de préstamo, por lo que los pagos correspondientes a la amortización del principal del mismo, intereses de demora, o eventuales penalizaciones gozarán de lugar preferente en el orden de prelación de pagos, tras los gastos de personal, en el plan de disposición de fondos de tesorería de la entidad solicitante, durante el periodo de vigencia del correspondiente contrato de préstamo.

iv. La «Memoria descriptiva de las actuaciones a acometer» a la que se refiere el subapartado c de este apartado, la cual, bien se incluirá como anexo del acuerdo, o bien se mencionará en el mismo convenientemente identificada y referenciada.

b) Informe de evaluación favorable emitido por la intervención local, órgano de fiscalización o unidad que ejerza sus funciones, sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad de la propia entidad local y de sus organismos y entidades dependientes, así como su sostenibilidad financiera, a los efectos de lo previsto por el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, sin perjuicio de lo considerado en el apartado f).

Dicho informe, para poder ser considerado válido, deberá ser emitido en consonancia con la solicitud de préstamo efectuada por la entidad solicitante al amparo de lo establecido por esta orden.

c) «Memoria descriptiva de las actuaciones a acometer»: Esta memoria deberá estar fechada, firmada y referenciada, y deberá responder al formato y modelo disponible en la página web del IDAE, www.idae.es, que contendrá como mínimo:

i. Identificación de la instalación.

ii. Descripción general de la actual instalación de alumbrado exterior (emplazamiento, uso al que se destina, características técnicas, etc.)

iii. Descripción general de la actuación prevista, que incluirá:

a. Características técnicas de la nueva instalación.

b. Número de puntos de luz y su potencia eléctrica y/o centros de mando y control objeto de la actuación.

c. Medidas que se prevé adoptar para la mejora de la eficiencia y ahorro energético y en relación con el cumplimiento del reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior.

d. Consumo anual, en términos energéticos y económicos, de electricidad de las instalaciones de alumbrado exterior inicial y previsto después de la actuación, y porcentaje de ahorro estimado.

e. Presupuesto total y desglosado por costes elegibles, inversión elegible y justificación de la cuantía del préstamo solicitado.

f. Planificación en el tiempo de la convocatoria del procedimiento de contratación pública, del tipo de procedimiento, de su proceso de adjudicación y de la ejecución de las actuaciones y su puesta en servicio.

Esta información estará estructurada de acuerdo con el índice de la memoria descriptiva, responderá a todos sus epígrafes y, en especial, a los criterios de valoración establecidos en el Anexo IV de estas bases.

d) Declaración responsable (modelo en anexo II), suscrita por el interventor, órgano de fiscalización o de control correspondiente o, en su defecto, por el representante legal de la entidad, donde conste detallado que la entidad solicitante:

i. Se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, sin perjuicio de que el órgano concedente se encuentre expresamente autorizado para realizar la consulta de los datos correspondientes.

ii. No se encuentra en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, haciendo mención expresa respecto a la inexistencia o fiel cumplimiento de sus obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

iii. Cumple lo previsto por los artículos 50 y 53 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sin perjuicio de lo establecido en el apartado f) siguiente.

iv. Tiene suficiente capacidad administrativa y de gestión y de comunicación electrónica.

v. Tiene capacidad suficiente para cumplir las condiciones para el acceso a la financiación del programa de ayudas, en relación con los plazos límites de ejecución de las actuaciones, normativa de aplicación, información financiera y de otro tipo que ha de conservar, comunicar y facilitar cuando sea requerido.

e) En particular, para las entidades públicas que tuvieran atribuidas los servicios públicos municipales de alumbrado exterior, acreditación mediante certificado del órgano competente de las mismas de que no se trata de una entidad productora de mercado o que realice una actividad económica por la que oferte bienes o servicios en un determinado mercado.

f) En caso de estar la entidad solicitante incursa en alguno de los supuestos regulados en el artículo 53 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, autorización previa correspondiente de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril. De no aportarse dicha autorización junto con la solicitud, la concesión de la ayuda, en caso de no haber sido aportada con anterioridad, se efectuará condicionada, con efectos resolutorios explícitos, a su aportación previa a la concertación del préstamo correspondiente.

5. Cargada la documentación y los datos requeridos por la aplicación, y cursada la solicitud correspondiente, la aplicación facilitará comprobante de la fecha y hora de registro de esta, así como el número de expediente asignado, entendiéndose en ese momento formulada y registrada, con carácter definitivo, a todos los efectos, dicha solicitud. Esta fecha será la considerada para determinar la fecha a partir de la cual podrá iniciarse la actuación correspondiente, al objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 9.3 de esta Orden y concordantes.

Artículo 13. Tramitación electrónica del procedimiento. .

1. De acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para las personas jurídicas y resto de sujetos contemplados en el artículo 14.2, que tengan la consideración de beneficiarios, la tramitación electrónica del procedimiento será obligatoria en todas sus fases y tramitación. Las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible serán presentadas a través del correspondiente sistema telemático alojado en el portal de ayudas de la sede electrónica de IDAE (https:// sede.idae.gob.es/), en el que también se contendrá la información necesaria para la cumplimentación de la solicitud y tramitación del expediente.

Las notificaciones a los interesados se realizarán mediante comparecencia en dicho portal de la sede electrónica del IDAE, en los términos recogidos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. El solicitante y el representante, en su caso, podrán acceder a sus expedientes y a las comunicaciones electrónicas asociadas, mediante certificado electrónico. En el enlace correspondiente habilitado podrán consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente. Adicionalmente a la puesta a disposición del interesado de las comunicaciones y notificaciones a través del registro electrónico, existirá un sistema complementario de alertas por medio de correo electrónico, de carácter meramente informativo, por lo que carece de efectos jurídicos respecto a su contenido y fecha de realización.

En este mismo registro, los interesados, tras identificarse electrónicamente de forma segura, podrán consultar los actos del procedimiento que les sean notificados y efectuar la presentación de la documentación adicional que pudiera ser requerida por el órgano actuante.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, se publicarán en la sede electrónica del IDAE las resoluciones de desestimación, de concesión y sus posibles modificaciones y demás actos del procedimiento.

4. En aquellos casos en los que tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizarán bajo la modalidad de notificación por comparecencia electrónica.

5. Los formularios, las declaraciones responsables y los demás documentos electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento, estarán disponibles en el mencionado portal de ayudas de la sede electrónica del IDAE y deberán ser obligatoriamente utilizados cuando proceda.

6. En aquellas fases del procedimiento en las que en aras de la simplificación administrativa se permita la presentación de declaraciones responsables en lugar de determinada documentación, dichas declaraciones deberán presentarse en formato electrónico firmado electrónicamente por el declarante.

7. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren en poder de las administraciones públicas, de conformidad con lo previsto por los artículos 28.2 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, debiéndose aportar junto con la solicitud en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, para lo cual indicará el número del expediente que le fue comunicado en aquella ocasión.

Artículo 14. Instrucción del procedimiento. Evaluación y selección de las solicitudes.

1. El órgano competente para el seguimiento, ordenación e instrucción del procedimiento será la persona titular de la Dirección General del IDAE, en adelante órgano instructor.

2. La evaluación y selección de las solicitudes se realizará exclusivamente sobre la documentación aportada por el solicitante con su solicitud y/o la que pudiera habérsele requerido complementariamente en fase de subsanación.

3. Por tratarse de un procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva y, como tal, iniciado de oficio, no se admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud. No obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de ésta.

4. Será competente para evaluar las solicitudes, en los términos previstos en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, como órgano colegiado, una Comisión Técnica de valoración integrada por:

Presidente: la persona titular de la Dirección de Ahorro y Eficiencia Energética de IDAE.

Vocales:

– Un representante de la Secretaría de Estado de Energía, designado por la persona titular de la misma, entre funcionarios del subgrupo A1.

– Un representante de la Dirección de Energías Renovables y Mercado Eléctrico o de la Dirección de Ahorro y Eficiencia Energética del IDAE, designado por la persona titular de la Dirección General, con nivel mínimo de responsable de área

– La persona titular de la jefatura del departamento de Servicios y Agricultura del IDAE.

– Secretario con voz, pero sin voto: un representante del departamento de Servicios y Agricultura del IDAE, designado por la persona titular de la Dirección de Ahorro y Eficiencia Energética del IDAE, entre el personal del grupo técnico adscrito a dicho departamento.

Asimismo, podrán asistir a las reuniones de dicha Comisión, con voz, pero sin voto, todas aquellas personas que sean convocadas por su Presidente, en calidad de expertos en las materias incluidas en el orden del día.

La pertenencia y/o asistencia a la Comisión Técnica de Valoración no conlleva derecho a la percepción de ninguna retribución.

En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, cualquiera de los miembros titulares de la Comisión podrá ser sustituido por los suplentes que designe la persona titular de la Dirección General del IDAE, a propuesta de la persona titular del órgano o dirección al que pertenezcan.

El funcionamiento de esta Comisión será atendido, en todo caso, con los medios personales, técnicos y presupuestarios del IDAE.

5. El órgano instructor determinará, en una primera fase de preevaluación, siguiendo lo establecido en el segundo párrafo del artículo 24.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los solicitantes que hayan cumplido con las condiciones o requisitos establecidos para participar en la convocatoria correspondiente, por lo que, si no se reúnen tales requisitos, el órgano instructor podrá requerir al interesado para que la subsane en el plazo máximo improrrogable de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud. En todo caso, tal fase solo podrá afectar a aquellos requisitos cuya concurrencia no requiera de ninguna valoración científica o técnica. En esta fase de preevaluación, el órgano instructor, podrá asistirse de departamentos o áreas especializadas del IDAE para las labores anteriores, así como para las de gestión y notificación a los interesados. Asimismo, se podrán utilizar para la gestión plataformas informáticas específicas, que serán accesibles a través de la sede electrónica del órgano concedente.

6. Una vez finalizada la fase de preevaluación se procederá a redactar el acta de expedientes admitidos y no admitidos en esta fase que será suscrito por el Órgano Instructor. Este hito iniciará la segunda fase de evaluación.

7. Una vez formalizado el acta de la fase de preevaluación, la Comisión Técnica de Valoración procederá a la clasificación de las solicitudes que hayan resultado admitidas, conforme a los criterios de valoración que figuran en el anexo IV. La puntuación total de la evaluación estará distribuida en el rango entre 0 y 100 puntos.

8. La metodología para clasificar las solicitudes adjudicatarias de las ayudas es la siguiente:

a) Se procederá a la clasificación de las solicitudes de mayor a menor puntuación obtenida. En caso de empate en su puntuación, las solicitudes con el mismo valor se ordenarán en función de la fecha y hora de presentación de la solicitud.

b) Se evaluará la lista en sentido descendente de puntuación, eliminando aquellas solicitudes para las cuales, de ser aceptadas, se superaría el valor máximo de ayuda por beneficiario o actuación establecido en la convocatoria, así como aquellas solicitudes que no lleguen al mínimo de puntuación establecido para ser elegibles según el anexo IV.

c) Posteriormente se evaluará la lista en sentido descendente de puntuación, seleccionando aquellas solicitudes para las cuales, de ser aceptadas, no se superen los límites de presupuesto establecidos en la convocatoria.

Artículo 15. Propuesta de resolución provisional.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente, y del correspondiente informe que le eleve la Comisión Técnica de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional de concesión de las ayudas, debidamente motivada.

2. El contenido de esta propuesta de resolución provisional incluirá al menos la siguiente información:

a) La relación de las solicitudes para las que se propone la concesión de ayudas, incluyendo:

1.º El CIF del beneficiario.

2.º Entidad beneficiaria

3.º Título del proyecto.

4.º Localización donde se realizará la actuación.

5.º Importe del préstamo concedido, expresado en euros.

6.º Puntuación obtenida.

b) La relación de solicitudes admitidas para las que se propone la no concesión de ayuda, incluyendo los motivos por los que no resultan beneficiarias y la puntuación obtenida.

c) En su caso, la relación de solicitudes inadmitidas y los motivos de la inadmisión.

3. La propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados mediante su publicación en la sede electrónica del IDAE, surtiendo dicha publicación los efectos de la notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Esta propuesta de resolución provisional no genera derecho alguno a favor del beneficiario frente a la Administración.

4. En el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de publicación en la sede electrónica del IDAE de la propuesta de resolución provisional, los interesados podrán formular las alegaciones que estimen convenientes ante el IDAE, a través del aplicativo para la tramitación de las ayudas.

5. En caso de que algún interesado renuncie a la ayuda aprobada provisionalmente, se incluirá la nueva solicitud correspondiente, caso de liberarse fondos suficientes.

6. Las alegaciones y documentación presentadas serán examinadas por la Comisión Técnica de Valoración quien, en su caso, procederá a reordenar la correspondiente clasificación de las solicitudes admitidas y valoradas, elevando, en su caso, nueva propuesta al órgano instructor quien dictará, a la vista de la misma, la propuesta de resolución definitiva que será notificada a los interesados mediante su publicación en la sede electrónica del IDAE, para que en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de su notificación, las entidades beneficiarias propuestas comuniquen su aceptación, entendiéndose que decaen de su solicitud de no producirse contestación en dicho plazo. La propuesta de resolución definitiva no creará derecho alguno a favor del beneficiario frente a este Instituto.

7. La propuesta de resolución definitiva podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes (en adelante lista de espera) que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en esta Orden para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración correspondientes.

En este supuesto, si se renunciase a la ayuda por alguna de los potenciales beneficiarios, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de esta a la entidad o entidades de esta lista de espera, conforme al orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender, al menos, una de las solicitudes denegadas.

A estos efectos, aquellas solicitudes que consten en la propuesta de resolución definitiva en lista de espera deberán haber comunicado su aceptación en el mismo plazo indicado en el apartado 6.

Artículo 16. Resolución definitiva.

1. La persona titular de la presidencia del IDAE resolverá y notificará el procedimiento de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, previa resolución que dicte el Consejo de Administración de conformidad con lo establecido en el artículo 7.6 del Estatuto de IDAE, aprobado por Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, en un plazo máximo de seis meses desde que se realice la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

El vencimiento del plazo máximo establecido, sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.

2. Contra la resolución anterior, que pondrá fin a la vía administrativa según lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 7.6 del Estatuto del IDAE, aprobado por Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en los términos y plazos previstos en los artículos 123 y 124 de la citada ley o recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

3. La resolución del procedimiento será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, y deberá expresar el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la ayuda, así como, en su caso, la desestimación del resto de las solicitudes. Además, en caso de la estimación de la solicitud del interesado y concesión de la ayuda correspondiente, expresará:

a) Datos del solicitante y descripción de las actuaciones a desarrollar.

b) El importe del préstamo máximo concedido sobre la base de la inversión elegible admitida.

c) Los plazos máximos para: 1) la presentación de la documentación adicional sobre la formalización del contrato, 2) la formalización del préstamo, 3) la realización de las actuaciones y, 4) la presentación de la justificación de la realización de la actuación.

4. La resolución de concesión de ayuda se efectuará, en todo caso, sujeta expresamente a condición resolutoria explícita cuya verificación será determinada mediante acuerdo del órgano instructor, que será notificado a la entidad beneficiaria correspondiente, si no se cumple lo siguiente:

1.º En un plazo máximo de tres (3) meses desde la notificación de la resolución de concesión, la entidad beneficiaria debe acreditar haber iniciado la tramitación del procedimiento de contratación de los suministros, obras y servicios necesarios para la ejecución de las actuaciones, mediante la aportación, a través de la aplicación informática establecida en la web del IDAE, de copia del anuncio o anuncios publicados en el Diario Oficial o, la Plataforma de Contratación del Estado, o en su caso, Perfil del Contratante correspondiente, pudiendo quedar condicionada la licitación correspondiente, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, en caso de no contar con la autorización previa a que se refiere la letra f) del artículo 12.4 de esta orden, a la efectiva consolidación de los recursos que han de financiar el contrato correspondiente.

2.º En un plazo máximo de un (1) año desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, la entidad beneficiaria debe acreditar haber formalizado la contratación de la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda, mediante la aportación, a través de la aplicación informática establecida en la web del IDAE, de la siguiente documentación:

i. Copia del acuerdo de adjudicación del órgano competente de los suministros, obras y/o servicios con el importe de la adjudicación.

ii. Copia de los contratos suscritos para la ejecución de la actuación, de los que se deriven los pagos de la inversión a realizar por la entidad beneficiaria y que posteriormente deberán ser justificados.

iii. Presupuesto final y definitivo de la actuación, resultante de las adjudicaciones aprobadas, en el que figuren debidamente referenciados y documentados los gastos e inversión elegible, y la cuantía del préstamo solicitado al IDAE.

iv. Actualización de la «Memoria descriptiva de las actuaciones a acometer», solicitada en el artículo 12, al proyecto que finalmente se vaya a ejecutar.

v. Documento correspondiente al anexo B «Modelo de notificación al Banco», del «Modelo de contrato de préstamo reembolsable» que figura en el anexo III, debidamente cumplimentado y sellado por la entidad bancaria correspondiente, debiendo ser la entidad beneficiaria titular del número de cuenta facilitada.

vi. En su caso, autorización previa a que hace referencia la letra f) del artículo 12.4 de esta orden.

5. La financiación resultante de que dispondrá la entidad beneficiaria será la que resulte de los costes e inversión elegibles incluidos en el presupuesto final y definitivo de la actuación, que haya aportado conforme a lo establecido en el apartado anterior.

6. En este contexto, por acuerdo del órgano instructor se determinará, en su caso, el importe final del préstamo a formalizar. El mismo no podrá superar, en ningún caso, el importe de la ayuda otorgada mediante la correspondiente resolución de concesión a la que se refiere el anterior apartado 3.b).

En caso de no haberse aportado la autorización previa a que hace referencia la letra f) del artículo 12.4 de esta orden, durante la tramitación del procedimiento de concesión o, en última instancia, dentro del plazo previsto por el ordinal 2.º del apartado 4 del presente artículo, el órgano instructor, previa la tramitación correspondiente establecida por el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por remisión expresa del artículo 89.2 de su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, procederá a formular la correspondiente propuesta de resolución al órgano concedente por la que se acredite el cumplimiento de la condición resolutoria explícita de la correspondiente resolución de concesión de ayuda así como se declare la pérdida del derecho al cobro total de la ayuda otorgada, por incumplimiento del compromiso asumido por el beneficiario al respecto de dicha aportación, previa audiencia del mismo por término improrrogable de diez días hábiles.

El plazo máximo para resolver y notificar al interesado la resolución del procedimiento anterior de pérdida del derecho al cobro total de la ayuda otorgada, que pondrá fin a la vía administrativa, y seguirá el mismo de recursos frente a la misma que la resolución de concesión, será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación correspondiente de acuerdo con lo previsto, asimismo, en el citado artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Contra la citada resolución podrá seguirse las mismas vías de recursos que contra la resolución de concesión.

7. Los préstamos reembolsables, en la cuantía finalmente resultante en función del presupuesto definitivo y la resolución de concesión correspondiente, deberán materializarse en escritura pública en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles desde el día siguiente a la fecha de notificación del acuerdo del órgano instructor correspondiente.

Este plazo máximo será de noventa (90) días hábiles, en el caso de formalizarse el préstamo en escritura pública en la modalidad de prestación del consentimiento entre ausentes. En este último caso, deberá respetarse, el procedimiento que se establecerá mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IDAE, y será publicado en la sede electrónica o aplicación informática correspondiente.

8. La cuantía de dicho préstamo será abonada a la entidad beneficiaria en el plazo que se determine en el correspondiente contrato, estableciéndose expresamente como causas de reintegro o vencimiento anticipado, los supuestos de incumplimiento establecidos en esta orden, con los efectos establecidos al respecto.

9. La falta de formalización del préstamo conforme a los plazos y procedimiento establecido, en cada caso, supondrá la renuncia tácita de la entidad beneficiaria a la ayuda otorgada, dictándose y notificándose, a tal efecto, la correspondiente resolución de la persona titular de la presidencia del IDAE.

CAPÍTULO IV
Ejecución y justificación de las actuaciones
Artículo 17. Ejecución de las actuaciones.

El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones acogidas al programa será de doce (12) meses desde la fecha de formalización de la escritura pública de contrato de préstamo reembolsable, por el que se instrumente la ayuda otorgada.

Artículo 18. Justificación de la realización de la actuación.

1. La justificación por parte de las entidades beneficiarias de la realización de las actuaciones deberá realizarse ante el órgano instructor en el plazo máximo de dos (2) meses contados a partir de la fecha en que expire el plazo otorgado para la ejecución de la actuación. La justificación se realizará mediante escrito dirigido al órgano instructor, junto al que se aportará, con carácter general, la siguiente documentación:

a) Justificación documental de la realización de las actuaciones con el contenido que figura en el apartado 6 del anexo I.

b) Relación certificada y copia de los contratos suscritos por la entidad beneficiaria para la realización de las actuaciones objeto de ayuda, así como documentación justificativa del procedimiento de contratación: dirección web del perfil del contratante, pliegos, anuncios de licitación y resolución o acuerdo de adjudicación y formalización de contratos, acuerdos del órgano de contratación, etc.

c) Relación certificada y copia de las facturas, y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago, de las partidas del presupuesto aprobado como inversiones y gastos elegibles realizados para llevar a cabo la ejecución del proyecto objeto de ayuda. Se exime de la obligación de presentar copia de aquellas facturas que tengan un importe inferior a 3.000 euros.

Las facturas deberán ser detalladas e incluir, suficientemente identificados, los conceptos e importes correspondientes a las actuaciones objeto de ayuda. Los conceptos que figuren en las facturas deberán corresponderse con los aprobados en la resolución de la concesión de la ayuda, es decir, deben relacionarse inequívocamente con las actuaciones descritas en la memoria y presupuesto presentado y aprobado.

Así mismo, los justificantes de pago deberán ser claramente identificables y relacionables con las facturas aportadas. No se admitirá como justificación de las actuaciones realizadas, facturas o pagos que no respondan a estos requerimientos.

Dado que estas ayudas tienen como finalidad incentivar la realización de actuaciones, éstas deben haberse iniciado después de la fecha de registro a que se refiere el artículo 12, apartado 5; por lo que no se considerará elegible ningún coste que haya sido facturado a la entidad beneficiaria con anterioridad a esa fecha, salvo los trabajos preparatorios definidos en el artículo 9.3.

Con carácter general, se considerará realizado el pago o gasto correspondiente cuando haya sido satisfecho efectivamente con anterioridad a los plazos de justificación establecido en las presentes bases, no aceptándose pagos en metálico. Si la forma de pago es una transferencia bancaria, ésta se justificará mediante copia del resguardo bancario del cargo, debiendo figurar en el concepto de la transferencia el número de factura o, en defecto de éste, el concepto abonado. En todos los justificantes de pago que se aporten, la entidad beneficiaria debe quedar identificada como emisora del pago, bien directamente o por entidad financiera en su nombre. En caso de no quedar correctamente identificado el emisor del pago en el justificante, se aportará acreditación de la entidad bancaria que contenga información sobre el emisor del pago, destinatario del pago, fecha e importe.

d) Documentación justificativa de la titularidad de las cuentas bancarias desde las que se hayan realizado pagos de facturas o justificación de la procedencia de las aportaciones, en caso de que sean distintas a la propia entidad beneficiaria.

e) Documentación justificativa de la existencia de una contabilidad diferenciada que permita la trazabilidad de todas las transacciones relacionadas.

f) Declaración responsable que acredite la existencia de otras subvenciones o ayudas obtenidas y cobradas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto de las ayudas objeto de esta orden (según modelo publicado al efecto en la sede electrónica del IDAE).

g) Reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas, que incluya fotografías de la situación general de las instalaciones después de las actuaciones, y en su caso, de los equipos e instalaciones principales objeto de la ayuda, y donde se muestre el cartel publicitario o señalización de la actuación.

h) Información y enlace al sitio de Internet del beneficiario, en caso de que disponga de uno, donde se informará al público del apoyo obtenido de los fondos del FNEE.

2. El órgano instructor podrá elaborar instrucciones de acreditación y justificación complementarias para los casos en los que la complejidad de la actuación o el importe elevado de la ayuda así lo requieran.

3. La no justificación en plazo por parte de las entidades beneficiarias de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores, supondrá la exigencia del reintegro y/o vencimiento anticipado del préstamo correspondiente.

4. De igual forma será, también, causa de reintegro y/o vencimiento anticipado del préstamo correspondiente la no presentación en plazo de la copia del certificado de la instalación finalizada, registrado en el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el apartado 6 del anexo I de esta orden.

5. El órgano instructor podrá requerir de la entidad beneficiaria la aportación de cualquier documentación justificativa adicional a la expuesta, para verificar la efectiva adecuación de la actuación ejecutada a la que fue objeto de ayuda, quedando la misma obligada a su entrega en un plazo máximo de quince (15) días hábiles desde la notificación del requerimiento correspondiente.

6. El órgano instructor podrá designar, tanto al personal del IDAE que estime oportuno como utilizar los servicios de empresas independientes especializadas para realizar la valoración de las solicitudes, la inspección y el seguimiento, control y verificación de las actuaciones objeto de ayuda, no sólo en la fase final de comprobación, sino también en momentos intermedios donde se puedan comprobar los fines sobre los cuales se conceden las ayudas.

7. El IDAE podrá solicitar en cualquier momento, durante un plazo máximo de cinco (5) años a contar desde la fecha de finalización del plazo para la ejecución de la actuación correspondiente la exhibición de cualquiera de los documentos originales que hayan servido para el otorgamiento de la ayuda, o para justificar la realización de la actuación (incluyendo facturas y justificantes de pago de las mismas). Procederá, en su caso, el reintegro y/o vencimiento anticipado del préstamo por parte de la entidad beneficiaria, si ésta no facilitase la exhibición de tales originales en un plazo de (1) mes a contar desde el día siguiente al que el IDAE le hubiera requerido en tal sentido, considerándose tal circunstancia como un incumplimiento de la obligación de justificación del destino de la ayuda otorgada.

Artículo 19. Modificación de la resolución.

1. Las condiciones iniciales de concesión de las ayudas podrán ser modificadas siempre que los cambios no afecten a los objetivos perseguidos con la ayuda o a los aspectos fundamentales de las actuaciones propuestas.

2. La modificación de la resolución habrá de ser solicitada por la entidad beneficiaria antes de que concluya el plazo para la realización de la actuación objeto de ayuda y la decisión sobre la aceptación o no de dicha solicitud de modificación corresponderá a la persona titular de la presidencia del IDAE, que dictará la correspondiente resolución, estimando o desestimando la modificación solicitada, en un plazo máximo de tres meses, transcurrido el cual, sin haberse dictado la misma, podrá entenderse desestimada por silencio administrativo. En el caso de estimarse la modificación solicitada, la resolución contendrá el contenido mínimo establecido en la resolución inicial.

Dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, seguirá el mismo régimen de recursos frente a la misma que la resolución de concesión.

3. En el caso de que la modificación suponga una ampliación de los plazos máximos para la ejecución o para la presentación de la justificación de la realización de las actuaciones, esta modificación únicamente podrá autorizarse cuando obedezca a circunstancias imprevisibles, debidamente justificadas, que hagan imposible su cumplimiento, pese a haberse adoptado, por parte de los beneficiarios, las medidas técnicas y de planificación mínimas que les resultaban exigibles.

4. En el caso de que la modificación suponga una ampliación del plazo de formalización del préstamo sobre los indicados en el artículo 16, por concurrir causas de fuerza mayor debidamente justificadas, o causas directamente imputables al IDAE, mediante acuerdo de la persona titular de la Dirección General del IDAE, se podrá otorgar un nuevo e improrrogable plazo de treinta (30) días hábiles para la formalización del préstamo.

CAPÍTULO V
Reintegro y publicidad de las ayudas
Artículo 20. Reintegro de la ayuda. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

1. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las ayudas del programa de ayudas objeto de esta orden y de las obligaciones y requisitos establecidos por estas bases, la convocatoria y resolución de concesión correspondiente, así como la concurrencia de cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, serán causas suficientes para determinar el reintegro de la ayuda conforme al procedimiento establecido en dicha ley.

2. El reintegro de la ayuda conllevará, en todo caso, el vencimiento anticipado del préstamo formalizado, que tendrá las consecuencias previstas por el mismo, sin perjuicio de la aplicación del procedimiento y consecuencias del reintegro previstas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

También será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si concurren los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas. Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves, de acuerdo con los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La potestad sancionadora por incumplimientos se establece en el artículo 66 de la misma.

3. El cumplimiento parcial de las condiciones establecidas o la realización en plazo de sólo una parte de la actuación comprometida, siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos del apartado 4 del anexo I, dará lugar al ajuste y exigencia de reintegro parcial de la ayuda otorgada, de no proceder el reintegro total de la ayuda por incumplimiento de otras obligaciones o requisitos establecidos en las bases, lo que conllevará la obligación de amortización proporcional del préstamo que correspondiera, en su caso.

4. En todo caso, el no cumplimiento de los requisitos del apartado 4 del anexo I, dará lugar a la exigencia del reintegro total de la ayuda otorgada, así como el vencimiento anticipado del préstamo.

5. Procederá, asimismo, la exigencia del reintegro total de la ayuda y vencimiento anticipado del préstamo, en caso de que se produzca informe desfavorable de fiscalización, de cualquiera de las administraciones facultadas para realizarlo en virtud de las presentes bases (Intervención General de la Administración del Estado, Tribunal de Cuentas, entre otros), y que concluya con la necesidad de devolución de la ayuda concedida, basado en cualquier incumplimiento de la normativa de aplicación.

6. El incumplimiento de la obligación solicitar tres ofertas, en caso de que la entidad beneficiaria contrate colaboraciones externas por importe inferior al contrato menor, dará lugar al ajuste correspondiente, así como a la exigencia del reintegro parcial de la ayuda otorgada en un importe equivalente al gasto subvencionable correspondiente a dicha colaboración externa contratada, conllevando esta circunstancia la correlativa obligación de amortización parcial del préstamo.

Artículo 21. Publicidad.

1. Toda referencia en cualquier medio de difusión a la actuación objeto de las ayudas, deberá cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Imagen del Programa que estará disponible en la web del IDAE.

2. Asimismo se deberá instalar y mantener un cartel en un lugar visible para el público general, de tamaño suficiente para que sea perfectamente visible y legible en el que conste claramente el título del proyecto y la denominación e imagen del Programa, y que mencione, en su caso, la ayuda económica otorgada por el Fondo Nacional de Eficiencia Energética, cuyo cartel deberá estar instalado hasta finales de 2027, todo ello tal como establece el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El diseño gráfico del cartel y soportes de difusión que se realicen, cumplirán con los requisitos que establezca el IDAE y que estarán disponibles en el Manual de Imagen de Programa en la dirección de Internet del IDAE (www.idae.es).

Artículo 22. Protección de datos de carácter personal.

Será de aplicación la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Disposición final primera. Títulos competenciales.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla 15.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre fomento de la investigación científica y técnica, que actúa como título competencial prevalente. También se dicta conforme a las reglas 13.ª, 23.ª y 25.ª que atribuyen, asimismo, al Estado las competencias sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección, y bases del régimen minero y energético, respectivamente.

Disposición final segunda. Desarrollo y aplicación.

La Vicepresidenta tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, los órganos competentes de la Secretaría de Estado de Energía y el IDAE, en uso de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas necesarias para la aplicación de esta orden y sus disposiciones de desarrollo y ejecución.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de marzo de 2023.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.

ANEXO I
Descripción de las actuaciones elegibles

Medida. Renovación de las instalaciones de alumbrado exterior municipal

1. Objetivo.

El objeto de la actuación es mejorar la calidad del entorno en los municipios reduciendo el consumo de energía final y las emisiones de dióxido de carbono, mediante la reforma de las instalaciones municipales de alumbrado, iluminación y señalización exterior existentes, fomentando que la investigación científica y técnica proporcione las mejores soluciones técnicas y promoviendo su implantación mediante proyectos singulares de alumbrado exterior municipal. Esta reforma deberá integrar sistemas de iluminación que protejan la calidad del cielo nocturno frente a la contaminación lumínica.

2. Descripción.

Las actuaciones enmarcadas en esta medida persiguen la actualización de los municipios mediante la renovación de las instalaciones de alumbrado exterior existentes, sus instalaciones de iluminación ornamental y las redes semafóricas bajo criterios de ahorro y eficiencia energética, lo que permitirá reducir de forma significativa su consumo de energía eléctrica.

Las instalaciones de alumbrado exterior, las de iluminación de fuentes o de elementos arquitectónicos o del patrimonio histórico cultural como fachadas de edificios y monumentos, así como los semáforos, poseen un elevado potencial de ahorro de energía mediante la renovación de sus luminarias, lámparas y equipos de regulación, actuaciones que se han visto acrecentadas en los últimos años con nuevos avances tecnológicos que facilitan la obtención de estos elevados ahorros.

Acometer la renovación de las instalaciones de alumbrado tiene un indudable interés por su potencial de ahorro y de mejora de su eficiencia energética y reducción de emisiones de dióxido de carbono, además de reducir la contaminación lumínica de los municipios, permitiendo obtener notables beneficios energéticos y económicos a las entidades locales y por ende al propio país.

3. Actuaciones elegibles.

Las actuaciones elegibles son aquellas que tienen como denominador común la reducción de la potencia lumínica de las instalaciones de alumbrado existentes, mediante la sustitución de los actuales equipos de alumbrado por luminarias de mayor rendimiento, por fuentes de luz de mayor eficiencia y/o por equipos electrónicos de regulación y control, y que permitan reducir la contaminación lumínica del entorno respecto del alumbrado sustituido.

Con carácter orientativo y no limitativo, serán actuaciones elegibles las siguientes:

a) Reforma de las instalaciones de alumbrado exterior municipal por tecnología más eficiente e incluyendo telegestión.

b) Las instalaciones reformadas de alumbrado podrán servir de soporte físico y tecnológico para la mejora o implementación de redes conectadas a internet de calidad (por ejemplo, a través de Wifi), siempre que ello sea necesario para actuaciones vinculadas con el ahorro energético como puede ser la sensorización de zonas para llevar a cabo actuaciones del tipo Smart Cities.

c) Automatización de las redes existentes de alumbrado exterior, semáforos y otras líneas de señalización.

Adicionalmente, y siempre que formen parte de un proyecto en el que se mejore la eficiencia energética del alumbrado de acuerdo con lo recogido en este apartado, serán también actuaciones elegibles las asistencias técnicas relativas a estudios de contaminación lumínica y planes de acción para su reducción.

4. Requisitos técnicos de eficiencia energética, contaminación lumínica y medioambientales.

Los proyectos energéticos presentados en esta medida cumplirán con la normativa vigente que le sea de aplicación, y en particular:

a) Las instalaciones renovadas cumplirán con los preceptos establecidos en el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior, aprobado por Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, modificado recientemente por el Real Decreto-ley 18/2022, 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del «Plan + seguridad para tu energía (+SE)», así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía, que en su artículo 20 ha actualizado la instrucción técnica complementaria EA-01 de Eficiencia energética, con objeto de mejorar la eficiencia y ahorro energético.

b) Las instalaciones renovadas cumplirán con los preceptos del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión. Más concretamente, la instalación sobre la que se actúe debe quedar íntegramente actualizada al reglamento vigente (centro de mando, cableado, conducciones, luminarias, así como cualquier elemento necesario), indistintamente de que dicha actuación solo suponga una reducción de potencia o pueda considerarse como modificación de importancia o no, de acuerdo con el artículo 2, «Campo de aplicación» del citado reglamento.

5. Fomento de la investigación e innovación científica y técnica.

Adicionalmente las propuestas, para tener la condición de proyectos singulares deben justificar el fomento de la investigación e innovación científica y técnica, en las soluciones que aporten, facilitando el cumplimiento de unos requisitos superiores a los del actual Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior, anticipándose a los que prevé el nuevo reglamento, incorporando las tecnologías de iluminación más innovadoras en ahorro, eficiencia energética, reducción de la contaminación lumínica, TIC, etc. en los siguientes aspectos:

a) Reducir el consumo de energía eléctrica del alumbrado en, al menos, un 45% con respecto a la situación de partida.

b) Todos los puntos de luz a emplear en el alumbrado exterior e iluminación de espacios peatonales, artísticos o monumentales serán con tecnología LED y estarán equipados con luminarias que controlen la emisión de luz en el hemisferio superior y aumenten el factor de utilización en el hemisferio inferior.

c) Toda reforma de instalación de alumbrado exterior quedará regulada y controlada por un sistema de telegestión centralizada que permita a la entidad local disponer de la información sobre consumos, funcionamiento y programación de la instalación, y que permita automatizar, monitorizar y controlar un flujo de la información hacia terceros que puedan ayudar, en tiempo real, a la ejecución inmediata de las acciones que procedan. Asimismo, permitirá regular los niveles de iluminación según diferentes horarios nocturnos y tipos de vías, ajustándose a las necesidades de los habitantes.

d) En instalaciones de alumbrado exterior, la instalación reformada tendrá una calificación energética A o B y deberá cumplir con los requerimientos de iluminación, calidad y confort visual reglamentados.

e) La temperatura de color en alumbrado exterior será como máximo de 3000 K para las fuentes de luz. El flujo hemisférico superior instalado o emisión directa por encima de la horizontal de las luminarias a implantar en las instalaciones de alumbrado exterior viario y de servicios no superará el 3%, al objeto de reducir las emisiones luminosas hacia el cielo.

f) Los sistemas de regulación de flujo en instalaciones de alumbrado exterior permitirán reducir los niveles de iluminación, según los porcentajes mínimos con respecto al valor del servicio normal que establezca en cada caso la reglamentación vigente; incluso permitiendo el apagado total para zonas de poca o nula actividad nocturna como son instalaciones deportivas, carriles bici, etc. siempre y cuando se vuelva a activar automáticamente por el tránsito de personas y vehículos.

g) La reforma de instalaciones de alumbrado exterior deberá cumplir con lo establecido en el documento «Requisitos técnicos exigibles para luminarias con tecnología LED de alumbrado exterior» elaborado por el IDAE y el Comité Español de Iluminación (CEI) y publicado en la página web del IDAE.

h) La reactualización de luminarias mediante equipos «retrofit» solo será elegible en los casos en los que no sea posible cambiar la luminaria de manera íntegra. En estos casos, la empresa que haya modificado el conjunto de lámpara y luminaria original deberá aportar un certificado responsabilizándose de dichas modificaciones e indicando el cumplimiento de todos los requisitos que le sean de aplicación a la nueva luminaria, de acuerdo con lo indicado para «sistema retrofit» en el documento de «Requerimientos técnicos exigibles para luminarias con tecnología LED de alumbrado exterior» elaborado por el IDAE y el Comité Español de Iluminación (CEI) y publicado en la página web del IDAE.

i) Las luminarias o bloques ópticos LED deberán disponer de los certificados emitidos por Organismo de Evaluación de la Conformidad (OEC) acreditado por ENAC (Entidad Nacional de Acreditación) o equivalente europeo, indicados en el punto «Informes de Pruebas y Certificados emitidos por OEC sobre la luminaria» del citado documento «Requisitos técnicos exigibles para luminarias con tecnología LED de alumbrado exterior» elaborado por el IDAE y el Comité Español de Iluminación (CEI), en lo que respecta a requisitos de seguridad, compatibilidad electromagnética, componentes de las luminarias y materiales de las luminarias, que de manera adicional se listan en anexo del citado documento. Dichos certificados podrán ser requeridos por IDAE en cualquier momento una vez se haya producido la contratación del suministro de las luminarias.

j) Los anuncios luminosos estarán equipados con reductor de luminancia para horario nocturno.

k) Los semáforos serán de tecnología LED.

6. Justificación documental de la realización de la actuación.

La justificación documental de la actuación comprenderá:

1. Informe justificativo de la adecuada realización de las actuaciones (según modelo publicado al efecto en la sede electrónica del IDAE). Deberá estar suscrito, fechado y emitido por técnico titulado competente autor del proyecto definitivo o, en su defecto, el director de obra o, en su caso, el instalador autorizado autor de la memoria técnica de diseño de la instalación ejecutada. En este informe se ha de justificar la correcta realización de las actuaciones, de acuerdo con las condiciones establecidas en las bases y en la resolución de concesión de la ayuda, y recoger lo realmente ejecutado y los resultados obtenidos.

2. Copia del certificado de la instalación finalizada, de acuerdo con el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión firmado por el instalador autorizado y registrado en el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.

3. Copia del Proyecto o Memoria Técnica de Diseño, firmado por un técnico titulado competente o por el instalador autorizado, según corresponda para la categoría de la instalación correspondiente, con el contenido especificado en la instrucción técnica ITC-EA-05 del Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior.

4. Certificado firmado por el técnico titulado competente autor del proyecto o, en su defecto, el director de obra o, en su caso, el instalador autorizado autor de la memoria técnica de diseño de la actuación ejecutada, en el que se indiquen los consumos energéticos anuales antes y después de la actuación, y la justificación del ahorro de energía final.

5. Copia de la etiqueta energética de la instalación según lo especificado en la instrucción técnica ITC-EA-01 del Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior.

6. Certificado firmado por el técnico titulado competente autor del proyecto o, en su defecto, el Director de Obra o, en su caso, del instalador autorizado autora de la memoria técnica de diseño de que la instalación cumple con lo establecido en el documento «Requisitos técnicos exigibles para luminarias con tecnología LED de alumbrado exterior» elaborado por el IDAE y el Comité Español de Iluminación (CEI).

7. Acta de replanteo (inicio de las obras) o declaración responsable firmada por el director de la obra o, en su caso, la empresa instaladora, y un representante del beneficiario, o en su caso, documentación fehaciente (contratos, Pliego de Prescripciones Técnicas, anteproyecto, etc.), donde se justifique la fecha de inicio de las actuaciones.

8. Certificado de recepción de las actuaciones, suscrito por el representante de la entidad beneficiaria.

ANEXO II
Declaración responsable

Don/doña:......................................................................................................................, nacionalidad:........................... NIF/NIE/:...........................,en su calidad de:..............., con NIF número:.............., domicilio en:..........................................................................., localidad:................................................., CP:.............., provincia: .................................., teléfono:.................., fax: …………………, e-mail:..........................., domicilio a efectos de comunicaciones (si es distinto del anterior):……………....…………., N.º:....., Esc: …......, Piso: ….........., localidad:........................................................................ CP:.................... Provincia....................., Teléfono...................... Fax:...................... e-mail: ....................... la representación se ostenta en virtud de ...........................................................................

DECLARA

1. Que ............................................................................... (nombre o razón social de la entidad solicitante) ……..............................................................……, se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, autorizando expresamente, no obstante, al órgano correspondiente de la E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P., en el ámbito del programa de ayudas para la renovación de las instalaciones de alumbrado exterior municipal (Proyectos singulares Alumbrado municipal) para que pueda consultar directamente los datos correspondientes que pudieran resultar necesarios para verificar dicho cumplimiento.

2. No estar incursa en ninguno de los supuestos regulados en el artículo 53 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales ni en los regulados en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.

3. Que ............................................................................... (nombre o razón social de la entidad solicitante) ..............................................................................., no se encuentra incurso en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, haciendo constar, asimismo, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas recibidas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

4. Que ................................................................................... (nombre o razón social de la entidad solicitante)...................................................................................., tiene suficiente capacidad administrativa, de gestión y de comunicación electrónica; así mismo dispone de la capacidad suficiente para cumplir con las condiciones del Programa de ayudas en cuanto a plazos límites de ejecución, normativa de aplicación, información financiera y de otro tipo que ha de conservar, comunicar y facilitar cuando sea requerido.

5. Que .................................................................................. (nombre o razón social de la entidad solicitante)............................................................................., se compromete a comunicar de inmediato al IDAE cualquier modificación o variación de las circunstancias anteriores.

En .................................. a ...... de........................ de ............

(Firma del solicitante o del representante de la entidad solicitante)

ANEXO III
Modelo de contrato de préstamo reembolsable

Contrato de préstamo reembolsable para la financiación de proyectos del programa de ayudas para la renovación de las instalaciones de alumbrado exterior municipal (Proyectos singulares Alumbrado municipal) IDAE/ Ayuntamiento de ............................ n.º de expediente del programa: ........................... n.º expediente IDAE: ...........................

En Madrid, a ....... de ......................... de 20......

Intervención notarial

COMPARECEN

De una parte:

............................................ en representación del IDAE .............................................

Y, de otra parte:

............................................ en representación del Beneficiario ....................................

INTERVIENEN

.......................................... facultades de la representación del IDAE....................................

................................ facultades de la representación del Beneficiario. ..........................

Las anteriores serán denominadas, en adelante, de forma conjunta, como las «Partes».

EXPONEN

I. Que E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P., de acuerdo con los fines y funciones establecidos en su Estatuto, tiene encomendadas, entre otras, las funciones de: «analizar, determinar, proponer y ejecutar las medidas necesarias para obtener políticas sectoriales eficaces, fomentar la utilización de nueva tecnología en equipos y proyectos e incentivar el uso de nuevas fuentes de energía, la racionalización del consumo y la reducción de los costes energéticos.» A tal efecto, el IDAE podrá llevar a cabo la asignación y control de cualesquiera subvenciones e incentivos financieros para fines de conservación, ahorro, diversificación y desarrollo energético.

II. Que mediante Orden ……… se han establecido las bases reguladoras del Programa de ayudas para la renovación de las instalaciones de alumbrado exterior municipal (Proyectos singulares Alumbrado municipal) y mediante Resolución …………, la convocatoria correspondiente. El objeto de este Programa de Ayudas es incentivar y promover la realización de actuaciones que reduzcan el consumo de energía final y las emisiones de dióxido de carbono, mediante la ejecución de proyectos de ahorro y eficiencia energética para la reforma de las instalaciones de alumbrado exterior de los municipios españoles, a través de la formalización de préstamo reembolsable sin devengo de interés.

III. Que el/la ....................................................... (Entidad Local, Agrupación de Municipios o Entidad Concesionaria) es beneficiario/a de la ayuda otorgada mediante Resolución …….........….. y Acuerdo de ................, en el ámbito de dicho programa de ayudas, conforme a la descripción incluida en el anexo A del presente contrato (en adelante la actuación), todo ello con el objetivo energético de reducir el consumo energético de dicha entidad.

IV. Que una vez verificado el cumplimiento por la entidad beneficiaria de lo establecido en el artículo .............................. de la Orden ........................, y conforme a las condiciones establecidas por la resolución de concesión acuerdo de fechas........................, respectivamente, se formaliza el préstamo objeto de este contrato con las siguientes condiciones generales:

– Importe del préstamo: ............................... euros.

– Tipo de interés: 0,0 %.

– Inicio de actuaciones: en un periodo máximo de 1 año desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de ayuda.

– Plazo de ejecución de actuaciones: en un periodo máximo de 12 meses desde la fecha de elevación a escritura pública del presente contrato de concesión de ayuda.

– Plazo de amortización: 10 años, con 12 meses de carencia incluida.

V. Habiendo aceptado expresamente la entidad beneficiaria tales condiciones, procede la formalización del presente contrato de préstamo, con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES

1. Concesión del préstamo, finalidad y duración.

1.1 Concesión del préstamo. Por el presente Contrato el IDAE concede a ………………………………. (en adelante entidad beneficiaria), que acepta, un préstamo cuya modalidad, importes, finalidad y duración son los que se establecen a continuación.

1.2 Importe. El importe total del préstamo por la cantidad de importe en letra (importe en cifra €) será recibido por el beneficiario mediante transferencia bancaria, en el plazo máximo de un mes desde la firma del presente contrato, por lo que los plazos empezarán a computarse desde la fecha de la orden de transferencia, que vía Banco de España y valor mismo día, será emitida por el IDAE.

1.3 Finalidad. El importe total del préstamo se destinará, exclusivamente, a satisfacer los costes derivados de la efectiva ejecución de las actuaciones especificadas en el anexo A, conforme a los datos técnicos y económicos que han motivado la resolución de concesión y acuerdo de fechas …………………, respectivamente, todo ello de conformidad con las bases reguladoras del Programa de ayudas, establecidas mediante Orden ............, así como la convocatoria correspondiente efectuada mediante Resolución............

1.4 Duración. El préstamo tendrá una duración de 10 años (12 meses de carencia, más 108 meses de amortización del principal), siendo su vencimiento el último día del mes en que se cumplan los 10 años de vigencia, contados a partir del día en que el IDAE realice la primera transferencia de los fondos a que se alude en el punto 1.2. del presente contrato.

La devolución del préstamo se realizará mediante cuotas mensuales, según se establece en la estipulación 5 y se indica a continuación:

Periodo de carencia:

Inicio: fecha de primera transferencia de fondos según se establece en la estipulación 1.2.

Periodo de amortización de principal (las fechas de cuota coincidirán con el último día del mes):

Fecha primera cuota de amortización principal: ........ de .........................  de .............

Fecha última cuota de amortización principal: ........ de ...........................  de .............

2. Devengo y liquidación de intereses.

2.1 Devengo y liquidación de intereses: no se generan intereses ordinarios por ser el tipo de interés según las bases del programa a 0,0 %.

3. Tipo de interés.

3.1 Tipo de interés ordinario: 0,0 %.

3.2 Tipo de interés de demora. Sin perjuicio de las causas de vencimiento anticipado establecidas en la estipulación 10, si cualquiera de los pagos a realizar por el beneficiario por cualquier concepto no se efectuara en la fecha establecida en el presente Contrato, las cantidades pendientes de pago devengarán un tipo de interés de demora anual del 2 por ciento.

Las liquidaciones de intereses de demora serán notificadas por el IDAE al beneficiario, y serán vinculantes y obligatorias para el beneficiario salvo error o prueba en contrario. Lo indicado en esta estipulación no puede interpretarse como renuncia de otros derechos que conforme a este Contrato tenga el IDAE como consecuencia del impago.

La liquidación y pago de los intereses de demora se efectuará junto con el resto de los pagos del siguiente vencimiento normal del préstamo, en defecto de pago mediante liquidación voluntaria efectuada por el beneficiario con anterioridad a esta fecha.

4. Comisiones.

No serán de aplicación comisiones al préstamo concedido mediante este contrato.

5. Amortización del capital del préstamo.

5.1 Amortización obligatoria del capital del préstamo y pago de intereses. El capital del préstamo se amortizará mediante 108 cuotas sucesivas de periodicidad mensual, domiciliadas en la cuenta bancaria del beneficiario, especificada más adelante, que se iniciarán a partir de la finalización del período de carencia.

El importe unitario de cada una de las cuotas de amortización del principal del préstamo se ha acordado por las Partes, resultando un importe mensual de importe en letra (importe en cifra €).

Estos importes de amortización permanecerán fijos e independientes, tanto de las revisiones que se establezcan sobre la parte correspondiente a intereses (excepto que se realice una amortización anticipada), como de los resultados energéticos que realmente pudieran producir las actuaciones realizadas.

Si la inversión aplicada a la ejecución de la actuación hubiere resultado ser inferior al importe de la inversión o coste elegible que determinó la resolución de concesión y acuerdo correspondientes, procederá la amortización parcial y obligatoria del préstamo en la parte proporcional a la disminución de la inversión o coste elegible.

5.2 Amortización anticipada voluntaria. El beneficiario podrá amortizar anticipadamente, total o parcialmente, el saldo vivo del préstamo siempre que se comunique al IDAE con un (1) mes de antelación respecto a la fecha en que la amortización anticipada se quiera hacer efectiva, y esta fecha coincida con la finalización de un periodo de intereses (dado que el préstamo no tiene intereses –tipo de interés ordinario de 0,0 %– se entiende esta fecha, como la finalización de una cuota de amortización del préstamo). En dicho preaviso, el beneficiario deberá señalar si los importes entregados deben destinarse a disminuir el plazo de amortización del préstamo o a la minoración de las cuotas de amortización pendientes en ese momento. De no establecer alguna de las dos opciones, se entenderá que la amortización anticipada a efectuar se destinará a reducir el periodo de amortización del préstamo.

6. Pagos del beneficiario

6.1 Pagos en las respectivas fechas de vencimiento. El beneficiario realizará todos los pagos a que venga obligado en virtud de lo establecido en el presente contrato por principal, intereses, gastos y por cualquier otro concepto previsto en este contrato en las respectivas fechas de vencimiento, mediante el abono de los recibos que a tal fin emita el IDAE con cargo a la cuenta corriente que el beneficiario mantiene abierta en la Entidad ................... con la cuenta de código IBAN: ......... .......... .......... .......... .........., y código BIC: ...................................... El beneficiario se compromete a mantener dicha cuenta en tanto no hubiere expirado la vigencia del presente contrato y a comunicar a la Entidad Bancaria la autorización que ha otorgado al IDAE para la domiciliación de los recibos como consecuencia de este préstamo según modelo que se adjunta a este contrato como anexo B. Esta obligación se hará extensiva a cualquier cambio o modificación de dicha cuenta, que deberá ser comunicada al IDAE, por escrito, de manera fehaciente, con al menos un mes de antelación a la fecha en que se pretenda aplicar dichos efectos, entendiéndose desde ese momento, como nuevo domicilio de pago, la nueva cuenta facilitada al respecto.

6.2 No necesidad de requerimiento. El beneficiario deberá efectuar todos los pagos conforme a lo señalado anteriormente de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento especial alguno por parte del IDAE.

6.3 Pagos netos de impuestos. Con la única salvedad que a continuación se indica, todos los pagos deberán ser realizados por el beneficiario, netos y libres de cualquier impuesto o deducción que pudiera gravar, en la actualidad y/o en el futuro, dichos pagos.

En el supuesto de que el beneficiario esté sujeto al Impuesto de Sociedades, conforme a la normativa reguladora del citado Impuesto, existirá la obligación legal de practicar una retención a cuenta de dicho Impuesto, por razón de los pagos efectuados al IDAE conforme al presente contrato. En tal sentido, el beneficiario practicará dicha retención según lo previsto en la legislación vigente en cada momento, comunicando al IDAE la procedencia de dicha retención y emitirá las certificaciones oportunas establecidas en la normativa reguladora del citado impuesto.

7. Imputación de pagos.

Todo pago realizado por el beneficiario al IDAE, de conformidad con este contrato, será aplicado a los siguientes conceptos y por el orden que a continuación se establece:

1. Intereses de demora.

2. Gastos y tributos debidos.

3. Principal.

8. Compensación de pagos.

El beneficiario faculta y autoriza irrevocablemente al IDAE para que pueda aplicar al pago de las cantidades vencidas y exigibles en virtud de este Contrato, cuantas cantidades pudiera adeudar en cualquier momento al beneficiario, aunque éstas no se encontraran vencidas o estuviesen sometidas a término o plazo.

9. Obligaciones.

El beneficiario se obliga a cumplir todos los compromisos que asume en virtud de este Contrato, así como las bases reguladoras, resolución de concesión y acuerdo relativo a la ayuda correspondiente del Programa de Ayudas, además de las obligaciones siguientes, a lo largo de toda la vida del préstamo, generando su incumplimiento las consecuencias previstas en la estipulación 10.

9.1 Licencias, autorizaciones y permisos. El beneficiario queda obligado a solicitar, obtener y mantener en vigor los permisos, licencias y autorizaciones necesarias en cada momento, para llevar a cabo la actuación objeto de la financiación del presente contrato.

9.2 Información técnica y económica. El beneficiario se obliga a facilitar al IDAE la información o documentación que éste le solicite sobre su respectiva situación técnica, económica, patrimonial y contable, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles y, en particular, a justificar documentalmente que se halla al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos y condiciones establecidos en las bases reguladoras del Programa de Ayudas.

9.3 Inversiones o coste elegible. El beneficiario queda obligado a destinar el préstamo objeto del presente contrato a la finalidad establecida en la estipulación 1.3, cuya realización se compromete a llevar a cabo en el plazo de ejecución establecido por la resolución de concesión del Programa de Ayudas.

El incumplimiento de la finalidad de este préstamo será causa del vencimiento anticipado del mismo, según lo establecido en la estipulación 10.

Para dar por cumplida la finalidad del contrato, el beneficiario justificará la realización de la actuación objeto del mismo en los términos y condiciones establecidos por las bases reguladoras del Programa de Ayudas.

9.4 Seguros. El beneficiario asume toda responsabilidad frente a pérdida, robo o daños de cualquier tipo que pudieran sufrir las instalaciones que componen la actuación, así como frente a los daños que la propia instalación pudiera ocasionar a su propio personal o personal y bienes de terceros, no pudiendo excusar los pagos debidos al IDAE en virtud de este contrato, amparándose en pérdida total o parcial de las instalaciones. A tal efecto, el beneficiario deberá de concertar y mantener en vigor durante toda la vida de este préstamo, los seguros que cubran los riesgos de las instalaciones financiadas, con entidades de seguro de reconocido prestigio.

En consecuencia, ante la inexistencia, insuficiencia o imperfección del correspondiente seguro o seguros de la instalación, la responsabilidad de cualquier orden e índole corresponderá única y exclusivamente al beneficiario, sin que el IDAE pueda quedar vinculado, en modo alguno, con el beneficiario o cualquier tercero por tales causas.

9.5 Difusión. El beneficiario se compromete a que, en todas aquellas acciones de difusión que se desarrollen en relación con la actuación financiada en virtud del presente contrato, bien sea difusión en forma impresa o por cualquier otro medio, se hará mención expresa de la financiación aportada por el IDAE con cargo al Fondo Nacional de Eficiencia Energética, dentro del Programa de Ayudas.

Asimismo, el beneficiario se compromete a instalar y mantener en las instalaciones que albergan la actuación financiada en virtud del presente contrato, un cartel perfectamente visible y legible, conforme a lo estipulado en el artículo 21.2 de la Orden ...............  y el Manual de Imagen del Programa publicado en la página web del IDAE.

9.6 Actos de disposición y gravamen. El beneficiario se obliga a mantener el presente Contrato, y los derechos que del mismo se derivan para el IDAE con iguales o mejores preferencias, privilegios y rango que los que se deriven o puedan derivarse para otros acreedores por causa de contratos que haya celebrado en el pasado o celebre el beneficiario en el futuro.

El beneficiario se obliga a destinar los bienes y equipos financiados en virtud de este contrato al uso previsto en el mismo durante toda su vigencia, no pudiendo, por tanto, escindir, vender, ceder, enajenar ni disponer en modo alguno de dichos equipos, de forma que pueda perjudicar al uso previsto en este contrato.

9.7 Ayudas y subvenciones. Si el beneficiario procediera a solicitar cualquier ayuda y/o subvención de cualquier Organismo de la Administración Estatal, Autonómica, Local o Comunitaria, o cualquier otro Ente Público privado nacional o internacional y le fuera concedida, quedará obligada a comunicárselo al IDAE, poniendo a su disposición las cantidades correspondientes, en un plazo máximo de un mes desde la recepción de su importe, salvo que la norma reguladora de su concesión permitiese su directa transferencia al IDAE, en cuyo caso acepta y consiente en este mismo acto que sea transferido a este Instituto el importe correspondiente. Esta cantidad transferida al IDAE se destinará a la amortización anticipada del principal del préstamo.

Igualmente, en caso de que el capital del préstamo otorgado no hubiera sido destinado en su integridad a las actuaciones establecidas en el anexo A, deberá de efectuarse una amortización anticipada por la diferencia.

En cualquiera de los casos anteriores, la amortización del principal del préstamo procederá siempre que el beneficiario se encuentre al corriente de sus obligaciones de pago para con el IDAE. En caso contrario, el orden de prelación que se utilizará será el establecido en la estipulación 7.

9.8 Consignación presupuestaria y prelación de órdenes de pago por parte del beneficiario.

El beneficiario asume el compromiso de consignar, en cada uno de los presupuestos anuales de la entidad beneficiaria, desde la fecha de la firma del contrato de préstamo y hasta concluir su vigencia, las cantidades necesarias para la amortización del capital del préstamo y demás obligaciones que del mismo se deriven. En este contexto, el Fondo Nacional de Eficiencia Energética será considerado acreedor preferente del beneficiario, por razón de este préstamo, por lo que los pagos correspondientes a la amortización del principal del mismo, intereses de demora, o eventuales penalizaciones gozarán de lugar preferente en el orden de prelación de pagos, tras los gastos de personal, en el plan de disposición de fondos de tesorería de la entidad beneficiaria, durante todo el periodo de vigencia del presente contrato.

10. Vencimiento anticipado.

El IDAE podrá dar por vencido este préstamo y exigir la inmediata devolución del capital no amortizado, intereses y de las demás cantidades que acredite le son adeudadas, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

1. En caso de incumplimiento grave de cualesquiera de las obligaciones contraídas en virtud del presente contrato y en particular la falta de pago de uno cualesquiera de los vencimientos de capital, intereses y otras obligaciones dinerarias en los plazos establecidos al efecto, o el mal uso, deterioro o abandono de las instalaciones objeto de las actuaciones establecidas en el anexo A así como la no ejecución del Proyecto en los términos y condiciones previstos por la resolución de concesión y acuerdo relativo la ayuda correspondiente del Programa de ayudas.

2. En caso de exigencia de reintegro de la ayuda otorgada mediante la resolución de concesión y acuerdo relativo a la ayuda correspondiente del Programa de ayudas en virtud del cual se ha otorgado el presente préstamo, de conformidad con los términos y condiciones establecidos por la Orden ....................

3. Si el beneficiario:

a) Incumpliera la obligación de información económica o no depositara, estando legalmente obligado a hacerlo, sus cuentas en conforme a la normativa que le fuera de aplicación.

b) No se hallase al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y/o con la Seguridad Social.

c) Incurriese en morosidad frente otros acreedores.

d) Padeciese embargo sobre sus bienes, se alzasen con los mismos o los liquidasen.

e) En su caso, incurriese en causa legal de disolución, si se trata de personas jurídicas.

f) En su caso, fuese declarado en concurso de acreedores o presentara solicitud de concurso voluntario o fuera admitida a trámite la solicitud de su concurso necesario.

g) Diera al capital del préstamo una finalidad distinta a la financiación de la actuación para cuya financiación le ha sido concedido.

h) Hubiera anulado o modificado, vigente el presente contrato, la condición de Fondo Nacional de Eficiencia Energética como acreedor preferente en su plan de disposición de fondos de tesorería, de conformidad con lo establecido en la estipulación 9.8.

i) No llevare a cabo, por cualesquiera causas, o suspendiera la ejecución o realización de la actuación a que se destina el capital de préstamo, o lo realizara de forma distinta a la que figura en la documentación que motivó la resolución de concesión del Programa de Ayudas.

j) Dispusiera a favor de terceros, por cualquier título, de los activos financiados con el presente préstamo, vigente el mismo.

k) En su caso, modificase al 50% o más el accionariado de la sociedad, en caso de que el beneficiario fuese una persona jurídica, salvo autorización expresa del IDAE.

l) Cualquier otra circunstancia prevista expresamente en el presente contrato o en las bases reguladoras del Programa de ayudas.

En caso de que el IDAE declarara el vencimiento anticipado por concurrir alguna de las causas anteriores, el beneficiario vendrá obligado, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de vencimiento anticipado que a tales efectos le realice el IDAE, a reintegrar la totalidad del principal, más sus intereses de demora y demás gastos documentalmente justificados por todos los conceptos en relación con el presente préstamo. Para la liquidación se aplicará el último tipo de interés vigente que se entenderá aceptado por el beneficiario al sólo y exclusivo efecto de practicar aquélla.

Transcurrido dicho plazo sin que el beneficiario efectúe el total reembolso del importe así calculado, quedarán expeditas para el IDAE las acciones judiciales o extrajudiciales que a su derecho convengan.

11. Acción ejecutiva.

A todos los efectos legales, y muy especialmente a los prevenidos por el artículo 572 y siguientes de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, se pacta expresamente por las Partes que, para el supuesto de incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones de pago del presente contrato, se considerará como cantidad líquida exigible por vía ejecutiva judicial al beneficiario aquella que se especifique mediante acta notarial que se notifique al deudor, donde se incorpore la oportuna certificación acreditativa de haberse practicado la liquidación en la forma pactada contractualmente para los citados supuestos de incumplimiento, así como que el saldo coincide con el que se desprenda de la cuenta especial que a tal efecto figuren en los registros contables del IDAE, y muy en particular para el supuesto de vencimiento anticipado, que la liquidación se ha efectuado de acuerdo con lo establecido en este contrato, sin perjuicio de la aplicación de los intereses moratorios que se hubieran devengado sobre la cantidad resultante.

12. Comunicaciones y notificaciones entre las Partes.

Las Partes convienen, expresamente, que toda notificación, comunicación, solicitud, y/o requerimiento en relación con el presente contrato, surtirá entre ellas plenos efectos, siempre y cuando se efectúe por uno o cualquiera de los siguientes medios: carta, telegrama, fax, burofax remitido a los domicilios e indicativos que a tales efectos se especifican a continuación para cada una de las Entidades intervinientes, en tanto en cuanto no se hubiere comunicado fehacientemente cualquier posible modificación en tal sentido:

IDAE:

Calle Madera, n.º 8. 28004 Madrid. Teléfono: 91 456 49 00. Fax: 91 523 04 14.

Beneficiario: ................................................................................................................

13. Gastos e Impuestos.

Todos los gastos e impuestos que pudieran derivarse de la formalización, elevación a público, cumplimiento, ejecución o extinción del presente contrato, serán de cuenta y cargo del beneficiario.

14. Transmisión de derechos.

El beneficiario no podrá ceder, transferir, sustituir o subrogar a terceros en los derechos y obligaciones contraídas en virtud del presente contrato sin el previo y expreso consentimiento expreso del IDAE. Por el contrario, el IDAE podrá hacerlo previa comunicación escrita al beneficiario.

15. Legislación aplicable y jurisdicción.

Las Partes, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles, si fuera otro, se someten expresamente a la competencia de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid para dirimir cuantas cuestiones puedan derivarse del presente contrato.

ANEXO A

Datos técnicos y económicos de la actuación a financiar

1. Descripción técnica de las actuaciones:

2. Costes elegibles para la actuación:

ANEXO B

Modelo de notificación al banco

Atención del Sr. Director del Banco/Caja .......................................................................

Sucursal .........................................................................................................................

Dirección ........................................................................................................................

Población ........................................................................................................................

Por la presente le comunico que, de acuerdo con el contrato de Préstamo suscrito con E.P.E Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P., deben Uds. abonar los recibos que, con una periodicidad mensual, ponga al cobro el referido Instituto, con cargo a la cuenta titularidad de.................................... de la siguiente referencia:

N.º cuenta:......................................................................................................................

Titularidad de: ...............................................................… con NIF: ..............................

Esta orden de pago de recibos permanecerá vigente hasta la finalización del contrato de préstamo suscrito con el IDAE.

Asimismo, le ruego transmita las instrucciones precisas para que, por parte de su entidad, se informe inmediatamente al referido Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), con domicilio en calle Madera, 8 (28004 Madrid), en el caso de que se diera cualquiera de las siguientes situaciones en relación con la referida cuenta:

Cancelación de la presente autorización de pago de recibos,

cancelación de la cuenta,

En ................................. a, ........ de ............................. de 20..........

Firmado ......................................... (Representante del Titular de la cuenta)

Acuse de recibo y conformidad otorgada por la entidad financiera.

Por el presente documento la Entidad Financiera abajo firmante confirma la veracidad de los datos de titularidad de la cuenta corriente en la que se realizarán operaciones relacionadas con el contrato de préstamo con el IDAE, aceptando la domiciliación de los recibos emitidos.

(Firma y sello entidad financiera)

ANEXO IV
Criterios de valoración y procedimiento de aplicación de las valoraciones

1. Criterios excluyentes. 

Son criterios excluyentes los siguientes:

a) La no adecuación del proyecto a los requisitos de la convocatoria.

b) No encuadrarse el proyecto en ninguna de las actuaciones que figuran en el anexo I.

c) No alcanzar una puntuación mínima de 50 puntos en los criterios de valoración que figuran en el siguiente apartado 2.

2. Criterios de valoración. 

Las solicitudes se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:

Criterios de valoración Puntuación máxima
1. Ahorro de energía final anual. 30
2. Temperatura de color del LED instalado. 20
3. Fomento de la investigación e innovación científica y técnica a partir del nivel de desarrollo tecnológico y grado de innovación 20
4. Mediciones fotométricas de las instalaciones. 15
5. Sistema de telegestión. 15
  Total. 100

3. Descripción de los criterios de valoración:

1. Ahorro de energía final anual. Los valores de ahorro de energía final serán los referidos y justificados en la «Memoria descriptiva de las actuaciones a acometer» a la que se refiere el apartado 4c del artículo 12 de estas bases, siendo como mínimo este valor el 45 %.

2. Temperatura de color del LED instalado. La valoración de la temperatura de color del LED instalado se ponderará entre un valor cero para 3000K y 15 para 2200K o temperaturas inferiores. En caso de que el proyecto de reforma contemple distintas temperaturas de color, esta valoración será promediada con el número de los distintos modelos implantados.

3. El nivel de desarrollo tecnológico se valorará teniendo en cuenta si se utilizan tecnologías maduras o tecnologías probadas con éxito en entornos reales, que pueden encontrarse disponibles de forma libre o mediante licencia o si por el contrario se trata de tecnologías que se encuentran en fase de desarrollo y validación o bien a nivel de idea o de prueba de concepto.

Por otro lado, se valorará el grado de innovación de las actuaciones teniendo en cuenta si se trata de una innovación incremental: mejora de las prestaciones, funcionalidades u operativa de tecnologías o productos que se encuentran disponibles en el mercado. O bien, se trata de una innovación radical: un producto o servicio alternativo, completamente nuevo en el mercado. Esta última opción, se considerará muy innovadora y se le asignará la máxima puntuación.

Específicamente se valorarán técnicas, sistemas o planes de implantación que contribuyan especialmente a la reducción de la contaminación lumínica o alcancen niveles elevados de protección del cielo nocturno.

4. Mediciones fotométricas de las instalaciones. Se valorará la presentación, definición y el alcance del programa de mediciones de la iluminancia de las instalaciones de alumbrado reformadas, y que deberá ejecutarse a la finalización de la obra sobre todas las zonas en las que se efectúe la renovación de luminarias. Estas mediciones serán ejecutadas mediante vehículos o elementos dinámicos cuyo procedimiento y aplicación estén establecidos en las normas de medida que resulten de aplicación. La disposición de los luxómetros deberá adaptarse a las configuraciones definidas en la recomendación «CEI 194:2011» debiendo estar los instrumentos calibrados en los rangos usados para asegurar su trazabilidad metrológica. En el alcance del programa se valorarán los resultados previstos medir, como son los valores de iluminancia (lux) de cada carril o zona, valores de iluminancia media, mínima y máxima, y/o la uniformidad media obtenida, así como luminancias que sean de interés por la naturaleza de los viales iluminados y de los vehículos en tránsito.

5. Sistema de telegestión. Se valorará la solución presentada para el control y la regulación del alumbrado exterior municipal entre sistemas unidireccionales, bidireccionales por cuadro de mando o punto a punto, así como la inclusión de otros servicios municipales como la red semafórica, alumbrado de señales, anuncios luminosos o alumbrado ornamental.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/03/2023
  • Fecha de publicación: 21/04/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 22/04/2023
  • Vigencia, en la forma indicada en el art. 2, hasta el 31 de diciembre de 2024.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Orden TED/674/2023, de 12 de junio (Ref. BOE-A-2023-14876).
Referencias anteriores
Materias
  • Administración Local
  • Alumbrado
  • Ayudas
  • Consumo de energía
  • Energía eléctrica
  • Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía
  • Municipios
  • Préstamos

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