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Documento BOE-A-2024-10005

Orden TDF/469/2024, de 9 de mayo, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 17 de mayo de 2024, páginas 56923 a 56951 (29 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
Referencia:
BOE-A-2024-10005
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2024/05/09/tdf469

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, modificado por el Real Decreto 1230/2023, de 29 de diciembre, ha creado el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública. El Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, ha configurado los órganos superiores y directivos de cada departamento. A su vez, el Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, ha desarrollado la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, determinando sus órganos superiores y directivos hasta el nivel orgánico de subdirección general y definiendo las competencias de cada uno de estos órganos.

La presente Orden, al amparo del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y del artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, tiene por objeto la delegación de competencias por la persona titular del departamento en diferentes órganos del mismo y la aprobación de las delegaciones efectuadas por las personas titulares de las Secretarías de Estado y la Subsecretaría del departamento en otros órganos.

Por otra parte, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 61.l) y p), 62.2.h) y j), y 63.1.i) y j) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es preciso fijar las cuantías por debajo de las cuales las personas titulares de las Secretarías de Estado y la persona titular de la Subsecretaría pueden ejercer como propias las competencias que el primero de los artículos citados atribuye a las personas titulares de los departamentos ministeriales.

En su virtud, al amparo del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y del artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:

CAPÍTULO I
Fijación de límites
Primero. Límite de gasto.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.l) y p) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las personas titulares de las Secretarías de Estado y de la Subsecretaría del Ministerio ejercerán las competencias previstas en el artículo 62.2.j), y en el artículo 62.2.h) de dicha ley con el límite cuantitativo de hasta 12.000.000 de euros.

Se exceptúan de esta fijación de límites las modificaciones presupuestarias y los créditos para gastos del Ministerio correspondientes a los anticipos reintegrables, los créditos del capítulo 1 y las aportaciones al plan de pensiones que éste realice como entidad promotora.

Segundo. Delegación de competencias por la persona titular del Departamento en relación con los límites fijados.

Se delegan por la persona titular del Ministerio en las personas titulares de las Secretarías de Estado y de la Subsecretaría las competencias previstas en el artículo 62.2.j), y en el artículo 62.2.h) de la ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando se superen los límites establecidos en el apartado primero.

Se exceptúan de esta delegación las modificaciones presupuestarias y los créditos para gastos del Ministerio correspondientes a los anticipos reintegrables, los créditos del capítulo 1 y las aportaciones al plan de pensiones que éste realice como entidad promotora.

CAPÍTULO II
Competencias delegadas por la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
Tercero. Delegación de competencias generales.

Se delegan en las personas titulares de las Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, de la Secretaría de Estado de Función Pública y de la Subsecretaría, en su respectivo ámbito material de funciones, las siguientes competencias:

1. La administración de los créditos para gastos de los presupuestos, la aprobación y compromiso de los gastos, el reconocimiento de las obligaciones económicas y la propuesta de pago cuando se supere el límite establecido en el capítulo primero de la presente Orden, sin perjuicio de recabar la aprobación del Consejo de Ministros cuando sea necesaria conforme a la Ley.

Se exceptúa de esta delegación la gestión económica de los créditos del capítulo 1 y los correspondientes créditos de anticipos al personal al servicio del departamento y todo ello sin perjuicio de las delegaciones que puedan existir en favor de la persona titular de la Subsecretaría.

2. La celebración de contratos, en su ámbito material de funciones, así como las facultades de formalización de encargos a medios propios personificados a que se refiere el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, así como las transferencias dentro del sector público.

3. La convocatoria y la terminación de los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones con cargo a los créditos de gasto propios de las Secretarías de Estado y de la Subsecretaría cuando se supere el límite establecido en el apartado primero de la presente orden, sin perjuicio de recabar la aprobación del Consejo de Ministros cuando sea necesaria conforme a la Ley.

4. La facultad para celebrar acuerdos de colaboración y convenios, incluidos los de encomienda de gestión, que pudieran corresponder al titular del departamento excepto cuando se trate de convenios con Comunidades Autónomas que se firmen por sus Presidentes o Consejeros.

5. La propuesta o nombramiento, según corresponda, de representantes del departamento en órganos colegiados, grupos de trabajos o entidades de derecho público u organismos públicos, así como en comisiones de seguimiento de convenios, de contratos y encomiendas de gestión en el ámbito propio de las respectivas Secretarías de Estado y de la Subsecretaría, siempre que no recaigan sobre ellas mismas.

6. La aprobación de los planes de actuación de los organismos públicos adscritos al departamento a través de la respectiva Secretaría de Estado o de la Subsecretaría.

7. En materia de ejecución de sentencias, la competencia para la adopción de los acuerdos de ejecución de sentencias de los Juzgados y Tribunales en todos los órdenes, cuando los actos o disposiciones objeto de recurso afectaren a materias o asuntos de los centros directivos que de ellos dependen, incluida la aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas que se deriven de la ejecución de sentencias y de la condena en costas al Estado en los procesos en los que intervenga.

Cuarto. Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

Se delegan, en la persona titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, las siguientes competencias:

1. En materia de ayudas y subvenciones públicas, la delegación prevista en el apartado segundo de esta orden incluye:

1.º Los acuerdos de ejecución y cancelación de garantías prestadas por los beneficiarios de las mismas, así como la incoación y resolución de los expedientes sancionadores en esta materia.

2.º La resolución desestimatoria de las solicitudes y la resolución en casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento.

3.º La competencia para designar instructores en los procedimientos sancionadores, prevista en el artículo 66.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4.º Las resoluciones de concesión y la suscripción de convenios en los procedimientos de concesión directa regulados en el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La resolución de los recursos potestativos de reposición interpuestos contra las resoluciones dictadas por la persona titular de la Secretaría de Estado y por los centros directivos dependientes de esta Secretaría de Estado, cuando se dicten por delegación de la persona titular del Ministerio.

3. Autorizar el régimen de resarcimiento de gastos recogido en el artículo 8 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, respecto del resto de integrantes de la delegación que presida la persona titular de la Secretaría de Estado.

Quinto. Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

Se delegan, en la persona titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, las siguientes competencias:

1. En materia de adjudicación de concursos de licencias audiovisuales.

Las competencias en materia de ejecución de los concursos para la adjudicación de licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisiva de ámbito estatal a través de ondas hertzianas terrestres y del servicio de comunicación audiovisual radiofónica a través de radiodifusión digital terrenal de ámbito estatal y onda media convocados conforme a la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.

2. En materia de fijación de servicios mínimos.

1.º La competencia de fijación de servicios mínimos en operadores de telecomunicaciones en situaciones de huelga conforme al Real Decreto 2545/1985, de 27 de diciembre, sobre garantías de la prestación del servicio Público telefónico; al Real Decreto 530/2002, de 14 de junio, por el que se garantiza la prestación del servicio esencial relativo al encaminamiento de las llamadas a servicios de emergencia y al encaminamiento y la conexión entre los puntos de terminación de las redes fijas y móviles y las redes públicas de telecomunicaciones en situaciones de huelga; y al Real Decreto 529/2002, de 14 de junio, por el que se garantiza la prestación del servicio esencial relativo a la red soporte de los servicios de difusión de televisión en situaciones de huelga.

3. En materia de ayudas y subvenciones públicas.

La delegación prevista en el apartado segundo de esta orden incluye:

1.º Los acuerdos de ejecución y cancelación de garantías prestadas por los beneficiarios de las mismas, así como la incoación y resolución de los expedientes sancionadores en esta materia.

2.º La resolución desestimatoria de las solicitudes y la resolución en casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento.

3.º La competencia para designar instructores en los procedimientos sancionadores, prevista en el artículo 66.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4.º Las resoluciones de concesión y la suscripción de convenios en los procedimientos de concesión directa regulados en el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. En relación con el Consejo Consultivo para la Transformación Digital, creado por la Orden ETD/920/2020, de 28 de septiembre, por la que se crea y regula el Consejo Consultivo para la Transformación Digital, la competencia para nombrar a los vocales del citado Consejo en representación de las entidades y organizaciones mencionadas en el artículo 7.2 de la mencionada disposición.

5. La resolución de los recursos potestativos de reposición interpuestos contra las resoluciones dictadas por la persona titular de la Secretaría de Estado y por los centros directivos dependientes de esta Secretaría de Estado, cuando se dicten por delegación de la persona titular del Ministerio.

6. Autorizar el régimen de resarcimiento de gastos recogido en el artículo 8 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, respecto del resto de integrantes de la delegación que presida la persona titular de la Secretaría de Estado.

Sexto. Secretaría de Estado de Función Pública.

Se delegan, en la persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública, las siguientes competencias.

1. En materia de ayudas y subvenciones públicas, la delegación prevista en el apartado segundo de esta orden incluye:

1.º Los acuerdos de ejecución y cancelación de garantías prestadas por los beneficiarios de las mismas, así como la incoación y resolución de los expedientes sancionadores en esta materia.

2.º La resolución desestimatoria de las solicitudes y la resolución en casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento.

3.º La competencia para designar instructores en los procedimientos sancionadores, prevista en el artículo 66.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4.º Las resoluciones de concesión y la suscripción de convenios en los procedimientos de concesión directa regulados en el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En materia de Función Pública:

a) El nombramiento de los funcionarios en prácticas de los Cuerpos y Escalas adscritos a la Secretaría de Estado de Función Pública.

b) El nombramiento como personal funcionario en prácticas y como personal funcionario de carrera de Administración Local con habilitación de carácter nacional, así como la adjudicación de un primer destino.

c) La convocatoria y concesión de los premios a la calidad e innovación en la gestión pública contemplada en el artículo 25 del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado.

d) La aprobación previa a que se refiere el quinto párrafo del artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, y la previa autorización prevista en el artículo 59.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

e) El informe previo favorable para la creación o supresión de una sede electrónica asociada a la sede electrónica del PAGe de la Administración General del Estado, previsto en el artículo 10.3 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

f) La determinación de los requisitos y pruebas para el acceso desde Cuerpos o Escalas de un subgrupo o, en su caso, un grupo inferior a otros correspondientes de un subgrupo o, en su caso, un grupo superior, en los términos establecidos en el artículo 4.5 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de Atribución de Competencias en Materia de Personal.

g) Las resoluciones sobre integraciones de funcionarios en otros Cuerpos o Escalas, dictadas al amparo de disposiciones legales o reglamentarias anteriores a la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

h) La convocatoria y resolución de los concursos unitarios para la provisión de puestos de trabajo con funciones administrativas y auxiliares a que se refiere el artículo 40.2 del Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

i) La concesión de la autorización prevista en el artículo 41.4 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, para que los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan reservados puestos en exclusiva puedan participar en concursos para cubrir puestos de trabajo adscritos con carácter indistinto.

j) La convocatoria y resolución de los concursos de provisión de puestos de trabajo de las Comunidades Autónomas a que se refiere el artículo 68 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

k) La adscripción de los puestos de trabajo no singularizados y de los funcionarios titulares de los mismos a otras unidades o centros cuando implique cambio de Ministerio, conforme a lo dispuesto en el artículo 61.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

l) La convocatoria de las pruebas de acceso a la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

m) La imposición de sanciones disciplinarias al personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, cuando la sanción que recaiga sea por falta muy grave, tipificada en la normativa básica estatal.

n) La declaración de la pérdida de la condición de funcionario de carrera del personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional por renuncia, pérdida de nacionalidad o pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público con carácter firme.

ñ) La incoación de los procedimientos sancionadores a los que se refiere el artículo 31.2.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

o) La imposición de sanciones a la que se refiere el artículo 31.4.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

p) La incoación de los procedimientos sancionadores a la que se refiere el artículo 27.1 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado en los supuestos en que los altos cargos no tengan la condición de miembro del Gobierno o de Secretario de Estado.

q) La imposición de sanciones por falta grave a la que se refiere el artículo 27.3 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo.

r) El otorgamiento de los premios o recompensas que, en su caso, procedan, en el marco de sus competencias.

s) La resolución de los recursos potestativos de reposición interpuestos contra las resoluciones dictadas por la persona titular de la Secretaría de Estado y por los centros directivos dependientes de esta Secretaría de Estado, cuando se dicten por delegación de la persona titular del Ministerio.

3. Autorizar el régimen de resarcimiento de gastos recogido en el artículo 8 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, respecto del resto de integrantes de la delegación que presida la persona titular de la Secretaría de Estado.

Séptimo. Gabinete titular del Departamento.

Se delegan, en la persona titular de la Dirección del Gabinete de la persona titular del departamento, las siguientes competencias:

1. El visado y autorización de las indemnizaciones de gastos de escoltas y conductores de la persona titular del departamento a que hacen referencia las disposiciones adicionales séptima y octava del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

2. La autorización de las comisiones de servicio a que se refiere el artículo 61.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, realizadas por la persona titular del departamento, por el personal de su Gabinete, así como por aquél que forme parte de las delegaciones oficiales presididas por la persona titular del departamento.

3. La celebración de contratos menores para servicios y suministros, en su ámbito material de funciones, de acuerdo con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, incluida la aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago de éstos.

4. La aprobación del gasto y la orden de pago material al Cajero Pagador, respecto a los fondos tramitados por el sistema de Caja fija o pagos a justificar, en los términos de las respectivas Órdenes ministeriales en esta materia, en su ámbito de funciones.

5. En su ámbito de funciones, la resolución de los expedientes de derecho de acceso de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la competencia en aplicación del artículo 17.1 de dicha Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

Octavo. Subsecretaría para la Transformación Digital y de la Función Pública.

Se delegan, en la persona titular de la Subsecretaría para la Transformación Digital y de la Función Pública, las siguientes competencias:

1. En materia de personal:

a) La propuesta y ejecución de los planes de empleo del Ministerio y sus organismos públicos.

b) Las propuestas de aprobación y modificación de las relaciones de puestos de trabajo y del catálogo del Ministerio y de sus organismos públicos.

c) La fijación de criterios para la evaluación del personal, la aprobación de los criterios generales para la distribución del complemento de productividad del departamento y los criterios a que deben ajustarse las propuestas de gratificaciones de servicios extraordinarios.

d) El otorgamiento de los premios o recompensas que, en su caso, procedan, a propuesta de las Secretarías de Estado en el marco de sus competencias.

e) La determinación de los servicios mínimos en el caso de huelgas que afecten al personal del departamento y de sus organismos públicos.

f) Cualesquiera otras en materia de personal cuyo ejercicio no se delegue en otros órganos administrativos.

g) La fijación del complemento de puesto anual y de la cuantía máxima de complemento variable anual que deberán asignarse en los contratos de los máximos responsables y directivos de aquellas entidades del sector público estatal, distintas de las sociedades estatales, adscritas al departamento, a propuesta de las Secretarías de Estado de adscripción, de acuerdo con las competencias atribuidas al Ministerio de adscripción en el artículo 7 del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.

h) La fijación y evaluación anual de los objetivos, cuya consecución condiciona la percepción del complemento variable de los máximos responsables y directivos de aquellas entidades del sector público estatal, distintas de las sociedades estatales, adscritas al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, a propuesta de las Secretarías de Estado de adscripción.

i) La resolución de convocatorias de ayudas de acción social en el ámbito del departamento cuyo importe sea igual o superior a 60.000 euros.

2. En materia de gestión económico-financiera y presupuestaria:

a) La autorización de las modificaciones presupuestarias y la propuesta a la persona titular del Ministerio de Hacienda de las demás modificaciones presupuestarias relativas al presupuesto del departamento y de sus organismos públicos.

b) La autorización, previo informe favorable del titular de la Dirección General de Presupuestos, de la imputación a los créditos del ejercicio corriente de obligaciones generadas en ejercicios anteriores como consecuencia de compromisos de gastos adquiridos, de acuerdo con lo previsto en la normativa presupuestaria.

c) La autorización de la expedición de órdenes de pago prevista en el artículo 24 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado.

d) Las relativas a los libramientos y a las transferencias de fondos previstas en los artículos 3.2 y 7.1 del Real Decreto 938/2005, de 29 de julio, por el que se dictan normas sobre el seguimiento y aplicación contable de los fondos disponibles en los servicios del exterior.

e) Las encomendadas por las disposiciones vigentes a la persona titular del departamento en relación con el régimen de anticipos de caja fija y pagos a justificar.

f) La gestión de ingresos que correspondan a los órganos dependientes de la Subsecretaría, a propuesta de aquéllos.

3. En materia de contratación:

a) En el ámbito de la Subsecretaría, la aprobación, el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago de los contratos, siempre que no estén atribuidos a otros órganos del departamento.

b) El nombramiento de los miembros representantes de la Junta de Contratación y de la Mesa Permanente de Contratación de los servicios centrales del departamento en el ámbito de la Subsecretaría del Ministerio y de las Secretarías de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, y de la Función Pública.

4. En materia de revisión de actos administrativos, responsabilidad patrimonial, ejecución de sentencias y ejercicio de acciones:

a) La resolución de los procedimientos de revisión de oficio de los actos administrativos previstos en los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de las personas titulares de las Secretarías de Estado.

b) La resolución de los recursos administrativos, previstos en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, exceptuando aquellos supuestos expresamente delegados en otros órganos y los recursos interpuestos contra los actos dictados por la persona titular de la Subsecretaría.

c) La resolución de los recursos potestativos de reposición interpuestos contra las resoluciones dictadas por la persona titular de la Subsecretaría y por los centros directivos dependientes de ésta, cuando se dicten por delegación de la persona titular del Ministerio.

d) La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial iniciados como consecuencia del funcionamiento de los servicios prestados por los órganos del departamento, así como los recursos de reposición interpuestos contra las resoluciones dictadas en el ejercicio de esta competencia, excepto que estén delegados en otros órganos.

e) El requerimiento previo a la interposición de recursos contencioso-administrativos a que se refiere el artículo 44.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, frente a otras Administraciones Públicas y la contestación y resolución de los requerimientos previos presentados por aquellas ante el departamento.

f) La autorización para el ejercicio de acciones de cualquier naturaleza en materias que sean competencia del Ministerio y la autorización para la defensa ante la jurisdicción penal de empleados públicos en los supuestos que proceda.

g) La disposición del cumplimiento de las sentencias que conllevan la pérdida de la condición de funcionario en el ámbito de los servicios centrales y periféricos del departamento, así como de sus organismos públicos adscritos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 63.e) y 66 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

5. En otras materias:

a) La aprobación del Programa Editorial del departamento, a propuesta de la Secretaría General Técnica.

b) Las relativas al patrimonio, incluidas la de desafectación y enajenación tanto del departamento como de los organismos públicos dependientes de los mismos.

c) Autorizar el régimen de resarcimiento de gastos recogido en el artículo 8 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, respecto del personal directivo de la Subsecretaría y de la persona titular de la Dirección del Gabinete del ministro.

Noveno. Dirección General de la Función Pública.

 Se delegan en la persona titular de la Dirección General de la Función Pública, las siguientes competencias:

1. La autorización de la asimilación del personal a que se refiere la disposición final segunda del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por Razón del Servicio.

2. La autorización del abono de asistencias por la participación en Tribunales y órganos de selección de personal a los que se refieren los artículos 29 y 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

Décimo. Dirección de la Oficina de Conflictos de Intereses.

Se delegan en la persona titular de la Dirección de la oficina de Conflictos de Intereses, las siguientes competencias:

1. La resolución de los expedientes relativos al personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes, que se incoen con ocasión de las opciones manifestadas por los funcionarios en aplicación de las disposiciones transitorias primera, tercera y quinta de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

2. La emisión de los informes a que se refiere el artículo 6.3 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los entes, organismos y empresas dependientes, que correspondan a peticiones de compatibilidad de actividades en el sector público, cuando el segundo puesto sea de la Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes, y deban resolverse en el ámbito de competencias de una Comunidad Autónoma o de una Corporación Local.

3. La autorización o denegación de compatibilidad para el desempeño de un segundo puesto o actividad en el sector público prevista en el artículo 9 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, cuando la actividad principal corresponda a la Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes.

4. El reconocimiento de compatibilidad para el ejercicio de actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales fuera de las Administraciones Públicas, previsto en el artículo 14 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, cuando la actividad principal corresponda a la Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes.

5. La resolución cuando, quienes accedan por cualquier título a nuevo puesto de trabajo del sector público susceptible de compatibilidad, soliciten ésta en los términos previstos por el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

Undécimo. Secretaría General Técnica.

Se delega, en la persona titular de la Secretaría General Técnica:

1. La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial iniciados como consecuencia del funcionamiento de los servicios prestados por los órganos del departamento, así como los recursos de reposición interpuestos contra las resoluciones dictadas en el ejercicio de esta competencia, cuando se trate de procedimientos en los que no resulte preceptiva la emisión de dictamen por parte del Consejo de Estado.

2. En materia de publicaciones:

a) La aprobación de la inclusión de publicaciones en el programa editorial, por razones de necesidad y urgencia, de acuerdo con el procedimiento excepcional previsto en la disposición adicional segunda Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero, de Ordenación de Publicaciones Oficiales.

b) La competencia para fijar o modificar los precios de venta al público de las publicaciones del departamento y la competencia para determinar las cantidades máximas que podrán abonarse a los autores de trabajos y colaboraciones que se incluyan en ellas. En el caso de los organismos públicos adscritos al departamento, esta competencia se delega en las personas titulares de las secretarías generales o gerencias correspondientes.

c) La propuesta del Programa Editorial del departamento.

3. La resolución de los recursos de alzada interpuestos contra actos y resoluciones del Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, previstos en el artículo 37.1 del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.

Duodécimo. Vicesecretaría General Técnica.

Se delega, en la persona titular de la Vicesecretaría General Técnica, el reconocimiento de la obligación y la autorización de pagos en relación con el sistema de anticipo de caja fija de la Caja pagadora del Centro de Publicaciones del Ministerio, con cargo a los créditos previamente autorizados y en relación con los fondos librados a justificar a favor de la misma caja.

Decimotercero. Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública.

Se delega en la persona titular de la Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública la aprobación de las listas de admitidos y excluidos en los procesos selectivos de Cuerpos y Escalas adscritos a la Secretaría de Estado de Función Pública y de la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, así como la resolución de los recursos de reposición interpuestos contra dichas resoluciones.

Decimocuarto. Gabinetes de las Secretarías de Estado y Gabinetes técnicos de la Subsecretaría, Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual y Secretaría General de Administración Digital.

Se delega, en las personas titulares de los Gabinetes de las Secretarías de Estado y de los Gabinetes técnicos de la Subsecretaría, de la Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual y de la Secretaría General de Administración Digital:

1. El ejercicio de las competencias a que se refiere el apartado séptimo en relación con los conductores dependientes de cada órgano, así como con el personal de las delegaciones oficiales que presidan sus titulares.

2. La celebración de contratos menores para servicios y suministros, en su ámbito material de funciones, de acuerdo con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, incluida la aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago de éstos.

Decimoquinto. Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de Servicios.

Se delegan, en la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de Servicios, las siguientes competencias:

1. La gestión, autorización y compromiso de gastos, reconocimiento de las obligaciones y propuesta de pago de los créditos correspondientes al capítulo 1 correspondientes a las retribuciones del personal del Ministerio, correspondiendo la asignación de las cuantías concretas del complemento de productividad y gratificaciones extraordinarias, en el marco de las dotaciones que se les hayan asignado, a la persona titular de la respectiva Secretaría de Estado o de la Subsecretaría, a propuesta de la persona titular del centro directivo o unidad correspondiente.

2. Las aportaciones al plan de pensiones que realice el departamento como entidad promotora; y la autorización, conforme a la normativa vigente, de las deducciones proporcionales de haberes.

3. La concesión de los anticipos reintegrables a corto y largo plazo para el personal funcionario y laboral en el ámbito del departamento, y la formalización de todos los documentos contables correspondientes. Esta competencia se delega en las personas titulares de los órganos de personal en el caso del personal de los organismos públicos adscritos al departamento.

4. En el ámbito de sus funciones, la administración de los créditos para gastos de los presupuestos, la aprobación y compromiso de los gastos, el reconocimiento de las obligaciones económicas y la propuesta de pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público, hasta 60.000 euros.

5. En el ámbito de sus funciones, la celebración de contratos, las facultades de formalización de encargos a medios propios personificados y la aprobación y compromiso del gasto, así como el reconocimiento y propuesta de pago, correspondientes a los créditos consignados en los programas de gasto por operaciones corrientes y de capital, hasta el límite de 60.000 euros de valor estimado en los contratos, y hasta el límite de 60.000 euros, impuestos excluidos, en el caso de los encargos.

6. La resolución de convocatorias de ayudas de acción social cuyo importe sea inferior a 60.000 euros.

Decimosexto. Subdirección General de Servicios y Coordinación.

Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Servicios y Coordinación, en su respectivo ámbito material de funciones, las siguientes competencias:

1. La administración de los créditos para gastos de los presupuestos, la aprobación y compromiso de los gastos, el reconocimiento de las obligaciones económicas y la propuesta de pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público, hasta 500.000 euros cuando deriven de la tramitación de expedientes cuyo órgano de contratación es la Dirección General de Racionalización de la Contratación Centralizada del Ministerio de Hacienda.

2. La administración de los créditos para gastos de los presupuestos, la aprobación y compromiso de los gastos, el reconocimiento de las obligaciones económicas y la propuesta de pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público, hasta 80.000 euros, para expedientes distintos de los mencionados en la letra a).

3. La celebración de contratos, las facultades de formalización de encargos a medios propios personificados y la aprobación y compromiso del gasto, así como el reconocimiento y propuesta de pago, correspondientes a los créditos consignados en los programas de gasto por operaciones corrientes y de capital, hasta el límite de 60.000 euros de valor estimado en contratos de servicio y suministro, hasta el límite de 80.000 euros de valor estimado en contratos de obra, y hasta el límite de 60.000 euros, impuestos excluidos, en el caso de los encargos.

Decimoséptimo. Subdirección General de Gestión Económica y Oficina Presupuestaria.

Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Gestión Económica y Oficina Presupuestaria, en su respectivo ámbito material de funciones, las siguientes competencias:

1. La administración de los créditos para gastos de los presupuestos, la aprobación y compromiso de los gastos, el reconocimiento de las obligaciones económicas y la propuesta de pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público, hasta 80.000 euros.

2. La celebración de contratos, las facultades de formalización de encargos a medios propios personificados y la aprobación y compromiso del gasto, así como el reconocimiento y propuesta de pago, correspondientes a los créditos consignados en los programas de gasto por operaciones corrientes y de capital, por importe igual o inferior a 60.000 euros, no expresamente delegados en otras subdirecciones generales de la Subsecretaría.

3. La aprobación de las cuentas justificativas de la caja pagadora para la reposición de fondos hasta el límite de 80.000 euros.

4. La rendición al Tribunal de Cuentas que establezca la normativa en materia de contratación, gestión económico-financiera y gestión presupuestaria y patrimonial en el ámbito material de la Subsecretaría.

CAPÍTULO III
Aprobación de la delegación de competencias de la persona titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial
Decimoctavo. Dirección General de Digitalización e Inteligencia Artificial. Dirección General del Dato. Dirección General de Planificación estratégica en Tecnologías Digitales Avanzadas y Nueva Economía de la Lengua.

Se delegan, en las personas titulares de la Dirección General de Digitalización e Inteligencia Artificial, de la Dirección General del Dato y de la Dirección General de Planificación estratégica en Tecnologías Digitales Avanzadas y Nueva Economía de la Lengua, dentro de sus ámbitos de actuación material, las siguientes competencias:

1. En materia de contratación:

a) La celebración de contratos y las facultades de formalización de encargos a medios propios personificados a que se refiere el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, así como las transferencias dentro del sector público, cuyo importe sea inferior a 1.200.000 euros, de valor estimado, y la aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso y el reconocimiento de la propuesta de pago de las obligaciones económicas.

b) La aprobación del gasto y la orden de pago material al Cajero Pagador, respecto a los fondos tramitados por el sistema de Caja fija o pagos a justificar, en los términos de las respectivas Órdenes ministeriales en esta materia.

2. En materia de ayudas y subvenciones públicas:

a) La resolución de los procedimientos para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, incluidas la resolución desestimatoria de las solicitudes y la resolución de pérdida de derecho al cobro, en el ámbito de sus competencias materiales, cuyo importe sea inferior a 1.200.000 euros, así como la aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso y el reconocimiento de la propuesta de pago de las obligaciones económicas.

b) La terminación de los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones públicas, las resoluciones de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento de todo tipo de ayudas y subvenciones en el ámbito de sus competencias materiales, con excepción de los procedimientos sancionadores.

c) La resolución de los procedimientos que modifiquen la concesión de ayudas, incluidos la modificación de concesión y la autorización de cambio de beneficiario.

d) Las resoluciones de los procedimientos de reintegro y devolución de ingresos indebidos, así como sus correspondientes liquidaciones y propuestas de pago, en materia de ayudas y subvenciones públicas.

e) La competencia para designar instructores en los procedimientos sancionadores, prevista en el artículo 66.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como la resolución de los expedientes sancionadores leves.

f) La adopción de los acuerdos de ejecución de sentencias de los Juzgados y Tribunales en todos los órdenes, relativas a las resoluciones de su competencia, así como las resoluciones de modificación de reintegro por ejecución de sentencia.

3. En otras materias:

a) La facultad para celebrar acuerdos y convenios, incluidos los de encomienda de gestión, hasta el límite de 1.200.000 euros, impuestos excluidos.

b) La firma de la memoria justificativa, del cuestionario y de la solicitud de tramitación de las autorizaciones que hayan de acompañar a los convenios tramitados por las Subdirecciones Generales dependientes y cuya celebración se delegue en la Dirección General conforme al apartado a).

c) Las resoluciones de declaración de caducidad de los procedimientos, con excepción de los sancionadores, que no hayan sido objeto de delegación específica.

d) En su ámbito de funciones, la resolución de los expedientes de derecho de acceso de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la competencia en aplicación del artículo 17.1 de dicha Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

Decimonoveno. Subdirección General de Ayudas, Subdirección General de Inteligencia Artificial y Tecnologías Habilitadoras Digitales, Subdirección General para la Sociedad Digital, Subdirección General de Talento y Emprendimiento Digital, Subdirección General de Ciberseguridad, Subdirección General de Programas, Gobernanza y Promoción, Unidad Temporal del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, División de Economía Digital, División de Diseño, Innovación y Explotación y División de Planificación Estratégica en Tecnologías Digitales Avanzadas y Nueva Economía de la Lengua.

1. Se delegan, en las personas titulares de la Subdirección General de Ayudas, Subdirección General de Inteligencia Artificial y Tecnologías Habilitadoras Digitales, Subdirección General para la Sociedad Digital, Subdirección General de Talento y Emprendimiento Digital, Subdirección General de Ciberseguridad, Subdirección General de Programas, Gobernanza y Promoción, Unidad Temporal del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, División de Economía Digital, División de Diseño, Innovación y Explotación y División de Planificación Estratégica en Tecnologías Digitales Avanzadas y Nueva Economía de la Lengua, dentro de su ámbito material de funciones, las siguientes competencias:

La celebración de contratos hasta el límite de 60.000 euros de valor estimado, así como las facultades de formalización de encargos a medios propios, hasta 60.000 euros, impuestos excluidos.

2. En la persona titular de la Subdirección General para la Sociedad Digital:

a) La adopción de Resoluciones por las que se entienden realizadas las notificaciones previstas en los artículos 19.2, 21.1 y 24.2 del Reglamento (UE) 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93 CE, y por las que se define la información de entidades a efectos de su inclusión en la lista de confianza de prestadores cualificados de servicios electrónicos de confianza de España prevista en el artículo 22 del mismo Reglamento.

b) La adopción de Resoluciones por las que se resuelven los procedimientos de designación de organizaciones o asociaciones representativas previstos en el artículo 14.5 del Reglamento (UE) 2019/1150 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre el fomento de la equidad y la transparencia para los usuarios profesionales de servicios de intermediación en línea.

c) La adopción de Resoluciones por las que se dejan sin efecto las notificaciones previstas en los artículos 11.1, 11.12 y 19.7, y la adopción de Resoluciones por las que se resuelven las solicitudes previstas en los artículos 11.9 y 19 del Reglamento (UE) 2022/868 del Parlamento y del Consejo, de 30 de mayo de 2022, relativo a la gobernanza europea de datos y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724.

d) La incoación de expedientes sancionadores en materia de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico y servicios electrónicos de confianza.

e) Las resoluciones de declaración de caducidad de los procedimientos en materia de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico y servicios electrónicos de confianza, con excepción de los sancionadores.

Vigésimo. División de Planificación y Ejecución de Programas.

Se delegan, en la persona titular de la División de Planificación y ejecución de programas, dentro de su ámbito de actuación material de funciones, las siguientes competencias:

1. La administración de los créditos para gastos de los presupuestos, la aprobación y compromiso de los gastos, el reconocimiento de las obligaciones económicas y la propuesta de pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público, hasta 60.000 euros.

2. La celebración de contratos, hasta el límite de 60.000 euros de valor estimado, así como las facultades de formalización de encargos a medios propios personificados, hasta 60.000 euros, impuestos excluidos.

3. La aprobación del gasto y la orden de pago material al Cajero Pagador, respecto a los fondos tramitados por el sistema de Caja fija o pagos a justificar, en los términos de las respectivas Órdenes ministeriales en esta materia.

4. El acuerdo de cancelación o, en su caso, devolución de las garantías, de cualquier clase, constituidas en el ámbito de la Secretaría de Estado, que no hayan sido objeto de delegación específica. Los acuerdos de ejecución de las garantías prestadas por los beneficiarios de todo tipo de ayudas y subvenciones públicas en el ámbito de la Secretaría de Estado, que no hayan sido objeto de delegación específica.

5. Las resoluciones de amortización anticipada, asunción de deuda, y desagregación de préstamos.

6. El inicio y la instrucción de los expedientes sancionadores en materia de ayudas y subvenciones públicas. Las resoluciones de caducidad de los procedimientos sancionadores.

7. La firma de la memoria justificativa, del cuestionario y de la solicitud de tramitación de las autorizaciones que hayan de acompañar a los convenios, cuando el ámbito corresponda al Gabinete de la Secretaría de Estado.

8. La resolución de los expedientes de derecho de acceso de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y la competencia en aplicación del artículo 17.1 de dicha Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuando el ámbito corresponda a las unidades de la Secretaría de Estado no adscritas a las Direcciones Generales.

9. La rendición al Tribunal de Cuentas que establezca la normativa en materia de contratación, gestión económico-financiera y gestión presupuestaria y patrimonial en el ámbito de actuación material de la Secretaría de Estado.

CAPÍTULO IV
Aprobación de la delegación de competencias de la persona titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales
Vigesimoprimero. Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual.

Se delegan, en la persona titular de la Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual, las siguientes competencias:

1. En materia de contratación:

a) La celebración de contratos y las facultades de formalización de encargos a medios propios personificados, hasta el límite de 150.000 euros de valor estimado en el caso de los contratos, y de 150.000 euros, impuestos excluidos, en el caso de los encargos, así como la aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso y el reconocimiento de la propuesta de pago de las obligaciones económicas.

b) La aprobación del gasto y la orden de pago material al Cajero Pagador, respecto a los fondos tramitados por el sistema de Caja fija o pagos a justificar, en los términos de las respectivas Órdenes ministeriales en esta materia.

2. En materia de ayudas y subvenciones públicas:

a) La aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, el reconocimiento de la propuesta de pago de transferencias corrientes y de capital dentro del sector público, cuyo importe sea inferior a 900.000 euros.

b) La concesión y terminación de los procedimientos de concesión y reintegro de ayudas y subvenciones públicas, cuyo importe sea inferior a 900.000 euros, las resoluciones por las que se establecen medidas cautelares directamente relacionadas con los mismos, la aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso y el reconocimiento de la propuesta de pago de las obligaciones económicas.

c) La competencia para designar instructores en los procedimientos sancionadores, prevista en el artículo 66.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. En otras materias:

a) La resolución de autorización para la modificación de la identificación de la línea de origen en el marco del Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración, aprobado por Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración.

b) La resolución para modificar la atribución del número 010 para proveer el servicio de información a las Administraciones Locales en los municipios que lo soliciten efectuada por la Resolución de 31 de julio de 2013, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se atribuye el número 010 al servicio de información de las Administraciones Locales.

c) La resolución de autorización de los criterios empleados por los operadores de comunicaciones electrónicas para la identificación de tráfico no permitido que hace un uso indebido de la numeración o de tráfico irregular con fines fraudulentos en el marco del Real Decreto 381/2015, de 14 de mayo, por el que se establecen medidas contra el tráfico no permitido y el tráfico irregular con fines fraudulentos en comunicaciones electrónicas.

d) La incoación y resolución, incluyendo la posible adopción de medidas cautelares, de los procedimientos relativos a la supervisión de las medidas adoptadas por los operadores de comunicaciones electrónicas de retención de pagos o bloqueo del tráfico que hayan identificado como tráfico no permitido que hace un uso indebido de la numeración o tráfico irregular con fines fraudulentos en el marco del Real Decreto 381/2015, de 14 de mayo, por el que se establecen medidas contra el tráfico no permitido y el tráfico irregular con fines fraudulentos en comunicaciones electrónicas.

e) La resolución de reserva de frecuencias a las corporaciones locales para la gestión del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, así como su cancelación.

f) La autorización de los negocios jurídicos sobre licencias de servicios de comunicación audiovisual en el marco de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.

g) La incoación de expedientes sancionadores por la comisión de infracciones muy graves en materia de servicios de comunicación audiovisual y de ayudas y subvenciones públicas, dentro del ámbito de sus competencias materiales, en el marco de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, respectivamente.

h) La imposición de sanciones por la comisión de infracciones graves en materia de telecomunicaciones, dentro del ámbito de sus competencias materiales, en el marco de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones; la Ley 25/2007, de 18 de octubre, de Conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones, y el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, y demás normativa en materia de telecomunicaciones.

i) La imposición de sanciones por la comisión de infracciones graves en materia de servicios de comunicación audiovisual y de ayudas y subvenciones públicas, dentro del ámbito de sus competencias materiales, en el marco de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, respectivamente.

j) La ejecución de avales y otras garantías por verificación del incumplimiento de los compromisos adicionales asumidos con el otorgamiento de la licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual.

k) La resolución por la que se acuerda la liberación de avales y otras garantías por verificación del cumplimiento de los compromisos adicionales asumidos con el otorgamiento de la licencia para la prestación de servicios de comunicación audiovisual.

l) La resolución de los procedimientos establecidos en la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española en el ámbito de las competencias de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, en concreto, la aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso y el reconocimiento de la propuesta de pago de las obligaciones económicas, así como la expedición y firma de los documentos contables correspondientes a las transferencias a la Corporación de Radio y Televisión Española, de las aportaciones a la Corporación de Radio y Televisión Española y de la tasa de reserva de dominio público radioeléctrico que correspondan.

m) La resolución de las solicitudes de rectificación instadas respecto de las autoliquidaciones de la aportación a la Corporación de Radio y Televisión Española, previstas en la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española.

n) La resolución de los procedimientos por los que se deja sin efectos una comunicación previa realizada para la prestación del servicio de comunicación audiovisual y se acuerda dar de baja al prestador en el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual.

ñ) La transferencia y la cesión de derechos de uso de dominio público radioeléctrico y otros negocios jurídicos relativos al mercado secundario del espectro, contemplados en el Título VI del Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico, aprobado por el Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, en bandas de frecuencia con limitación de títulos habilitantes.

o) La autorización previa prevista en el artículo 39.4 del Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico, aprobado por el Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, referente a la transmisión o cesión de la concesión de dominio público radioeléctrico anejo al título habilitante audiovisual.

p) En su ámbito de funciones, la resolución de los expedientes de derecho de acceso de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y la competencia en aplicación del artículo 17.1 de dicha Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

Vigesimosegundo. Subdirección General de Ordenación de las Telecomunicaciones.

Se delega, en la persona titular de la Subdirección General de Ordenación de las Telecomunicaciones, la competencia relativa al reconocimiento de asociaciones de radioaficionados.

Vigesimotercero. Subdirección General de Operadores de Telecomunicaciones.

Se delegan, en la persona titular de la Subdirección General de Operadores de Telecomunicaciones, las siguientes competencias:

1. La adopción de los actos administrativos en la tramitación de los procedimientos relacionados con el Registro de empresas instaladoras de telecomunicación previstos en el Real Decreto 244/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación.

2. Las resoluciones de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, de todo tipo de ayudas y subvenciones públicas en el ámbito de sus competencias materiales, con excepción de los sancionadores.

3. Los acuerdos de inicio de los expedientes de reintegro de las ayudas y la resolución de ampliación del plazo máximo para resolver los expedientes de reintegro dentro del ámbito de sus competencias materiales.

Vigesimocuarto. Subdirección General de Planificación y Gestión del Espectro Radioeléctrico.

Se delegan, en la persona titular de la Subdirección General de Planificación y Gestión del Espectro Radioeléctrico, las siguientes competencias:

1. La organización de la prueba de capacitación para operar Estaciones de Radioaficionado.

2. El otorgamiento, renovación, modificación, denegación, revocación, extinción y transferencia de autorizaciones para el uso privativo del dominio público radioeléctrico.

3. El otorgamiento, renovación, modificación, denegación, revocación, extinción y transferencia de concesiones para el uso privativo del dominio público radioeléctrico, a las que se refiere la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, y su normativa de desarrollo, con excepción de las otorgadas mediante un procedimiento de licitación.

4. El otorgamiento, renovación, modificación, denegación, revocación y extinción de afectaciones para el uso privativo del dominio público radioeléctrico.

5. El otorgamiento de concesiones de dominio público radioeléctrico para la explotación de los servicios de radiodifusión sonora y de televisión anejas a las concesiones para dichos servicios otorgadas conforme a los planes técnicos nacionales previstos en el artículo 61.a) de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.

6. La aprobación o denegación de proyectos técnicos y la correspondiente autorización o denegación de autorización para la instalación, relativas a las autorizaciones, concesiones y afectaciones demaniales, contemplados en el artículo 49.2 del Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico, aprobado por el Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero.

7. La transferencia y la cesión de derechos de uso de dominio público radioeléctrico y otros negocios jurídicos relativos al mercado secundario del espectro, contemplados en el título VI del Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico, aprobado por el Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, en bandas de frecuencia sin limitación de títulos habilitantes.

8. La transferencia y la cesión de derechos de uso de dominio público radioeléctrico anejos al título habilitante audiovisual.

9. Las liquidaciones de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico a que se refiere el apartado 3 del anexo I de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, así como su modificación y anulación.

10. Las resoluciones sobre la exención y reducción de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico.

11. La autorización para que las entidades con título habilitante para prestar el servicio de radiodifusión sonora en ondas hectométricas puedan realizar sus emisiones con tecnología digital.

12. Las autorizaciones para usos de carácter temporal o experimental previstas en la Orden por la que se aprueba el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.

13. La autorización para la instalación de estaciones transmisoras integradas en una red de frecuencia única, prevista en el artículo 4.1 del Plan técnico nacional de la televisión digital local, aprobado por el Real Decreto 439/2004, de 12 de marzo.

14. La autorización de polarizaciones de las emisiones radioeléctricas distintas de la horizontal, prevista en el artículo 3 del Plan técnico nacional de la televisión digital local, aprobado por el Real Decreto 439/2004, de 12 de marzo.

15. Disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las interfaces de equipos radioeléctricos que puedan ser utilizadas en España de conformidad con lo establecido en el artículo 7.1 del Reglamento por el que se establecen los requisitos para la comercialización, puesta en servicio y uso de equipos radioeléctricos, y se regula el procedimiento para la evaluación de la conformidad, la vigilancia del mercado y el régimen sancionador de los equipos de telecomunicación, aprobado por Real Decreto 188/2016, de 6 de mayo.

16. La orden de cancelación de garantía que se hubiera constituido para asegurar el cumplimiento del compromiso de hacer frente a cualquier obligación económica que genere la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) en relación con el procedimiento de reserva de recurso órbita-espectro.

Vigesimoquinto. Subdirección General de Inspección de las Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

Se delegan, en la persona titular de la Subdirección General de Inspección de las Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, las siguientes competencias:

1. La tramitación y resolución de los procedimientos para el ejercicio de las potestades públicas en materia de evaluación de la conformidad y vigilancia del mercado de equipos de telecomunicación previstas en el título IV de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, y en su normativa de desarrollo.

2. La tramitación y resolución de los procedimientos para el ejercicio de las potestades públicas en materia de designación, control y revocación de organismos notificados y de organismos de evaluación de la conformidad en virtud de los acuerdos sobre el reconocimiento mutuo entre la Unión Europea y terceros países, para equipos de telecomunicación, previstas en el capítulo IV del Reglamento por el que se establecen los requisitos para la comercialización, puesta en servicio y uso de equipos radioeléctricos, y se regula el procedimiento para la evaluación de la conformidad, la vigilancia del mercado y el régimen sancionador de los equipos de telecomunicación, aprobado por Real Decreto 188/2016, de 6 de mayo.

3. Las resoluciones de autorización, en su caso, del uso temporal de equipos de telecomunicación que no sean conformes con los requisitos reglamentariamente establecidos, previstas en el capítulo I del Reglamento por el que se establecen los requisitos para la comercialización, puesta en servicio y uso de equipos radioeléctricos, y se regula el procedimiento para la evaluación de la conformidad, la vigilancia del mercado y el régimen sancionador de los equipos de telecomunicación, aprobado por Real Decreto 188/2016, de 6 de mayo.

Vigesimosexto. Subdirección General de Atención al Usuario de las Telecomunicaciones y Servicios Digitales.

Se delegan, en la persona titular de la Subdirección General de Atención al Usuario de las Telecomunicaciones y Servicios Digitales, las siguientes competencias:

1. La incoación de expedientes sancionadores por la comisión de infracciones muy graves, graves y leves en materia de telecomunicaciones previstas en la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones; en la Ley 25/2007, de 18 de octubre, de Conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones, y en el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, y demás normativa en materia de telecomunicaciones, así como en materia de ayudas y subvenciones públicas, dentro del ámbito de sus competencias materiales.

2. La imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves en materia de telecomunicaciones previstas en la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones; en la Ley 25/2007, de 18 de octubre, de Conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones, y en el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, y demás normativa en materia de telecomunicaciones, así como en materia de ayudas y subvenciones públicas, dentro del ámbito de sus competencias materiales.

3. La resolución de las reclamaciones de usuarios a que se refiere el artículo 78 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, y su normativa de desarrollo, así como la recepción de las solicitudes de dichas reclamaciones y el establecimiento de criterios para su tramitación.

Vigesimoséptimo. Subdirección General de Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual.

Se delegan, en la persona titular de la Subdirección General de Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual, las siguientes competencias:

1. La resolución por la que se acuerda la baja de un prestador en el Registro estatal de prestadores del servicio de comunicación audiovisual a instancia del prestador.

2. La incoación de expedientes sancionadores por la comisión de infracciones graves y leves en materia de servicios de comunicación audiovisual.

3. La imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves en materia de servicios de comunicación audiovisual.

4. La incoación de los procedimientos por los que se deja sin efectos una comunicación previa realizada para la prestación del servicio de comunicación audiovisual y se acuerda dar de baja al prestador en el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Vigesimoctavo. Subdirección General de Ordenación de las Telecomunicaciones. Subdirección General de Operadores de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales. Subdirección General de Planificación y Gestión del Espectro Radioeléctrico. Subdirección General de Inspección de las Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales. Subdirección General de Atención al Usuario de Telecomunicaciones y Servicios Digitales. Subdirección General de Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual.

Se delegan, en las personas titulares de la Subdirección General de Ordenación de las Telecomunicaciones, Subdirección General de Operadores de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, Subdirección General de Planificación y Gestión del Espectro Radioeléctrico, Subdirección General de Inspección de las Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, Subdirección General de Atención al Usuario de Telecomunicaciones y Servicios Digitales, y Subdirección General de Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual, las siguientes competencias en su respectivo ámbito material de funciones:

1. Los acuerdos de caducidad de los procedimientos, con excepción de los sancionadores.

2. La liquidación de precios públicos por prestación de servicios y realización de actividades no especificadas en los apartados anteriores.

Vigesimonoveno. Red.es.

Se delega, en la persona titular de la Dirección General de la entidad pública empresarial Red.es, la competencia de tramitación de las reclamaciones de usuarios a que se refiere el artículo 78 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, y su normativa de desarrollo y de la información y atención al usuario en lo relacionado con dichas reclamaciones.

Trigésimo. Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones.

Se delegan, en las personas titulares de las Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones, las siguientes competencias en su respectivo ámbito territorial:

1. Las resoluciones de caducidad de los procedimientos, con excepción de los sancionadores, y las resoluciones que declaran desistida la solicitud.

2. Las resoluciones de liquidación de precios públicos por prestación de servicios y realización de actividades no especificadas en los apartados anteriores.

3. Las resoluciones de otorgamiento, denegación y revocación de las autorizaciones para la puesta en servicio de estaciones radioeléctricas y el inicio de las emisiones, así como las resoluciones que dejan sin efecto la autorización para la puesta en servicio.

4. La expedición de certificados armonizados de examen de radioaficionado.

5. Las resoluciones de otorgamiento, denegación y revocación de las autorizaciones para el uso especial del dominio público radioeléctrico por radioaficionados.

6. Las resoluciones de autorización o denegación para realizar la instalación y montaje de estaciones radioeléctricas del servicio de aficionados y del servicio de aficionados por satélite, con la excepción de las estaciones automáticas desatendidas.

7. Las resoluciones de otorgamiento, denegación y revocación de las autorizaciones para la puesta en servicio de estaciones del servicio de aficionados y del servicio de aficionados por satélite, y la expedición de las correspondientes licencias.

8. Las resoluciones relativas a exención de la tasa de tramitación de autorizaciones de uso especial del dominio público radioeléctrico.

9. La asignación de distintivos de llamada de carácter permanente, así como de carácter especial y para uso temporal en el Servicio de Aficionados y Servicio de Aficionados por Satélite, con excepción de la asignación de distintivos de llamada a que se refiere el artículo 19.68.1 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.

Trigésimo primero. Subdirección General de Coordinación y Ejecución de Programas.

Se delegan, en la persona titular de la Subdirección General de Coordinación y Ejecución de Programas, las siguientes competencias:

1. Las diligencias de cancelación de avales relacionados con la suspensión de liquidaciones de tasas en materia de telecomunicaciones reguladas en el anexo I de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.

2. Las resoluciones sobre devolución de ingresos indebidos, la firma de liquidaciones de devolución de ingresos y la propuesta de pago en el ámbito de sus competencias materiales.

3. Las liquidaciones de intereses de demora en casos de suspensión de la liquidación por interposición de recurso de reposición o reclamación económico-administrativa con garantía, en el ámbito de sus competencias materiales.

4. Las resoluciones sobre suspensión de la ejecución de liquidaciones de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico.

5. Los acuerdos de inicio de los expedientes de pérdida de derecho de cobro y de la ayuda asociada y los de establecimientos de medidas cautelares directamente relacionados con los mismos dentro del ámbito de sus competencias materiales.

6. La firma de la memoria justificativa, el cuestionario y la solicitud de tramitación de las autorizaciones que hayan de acompañar a los convenios, en el ámbito de sus competencias.

7. La rendición al Tribunal de Cuentas que establezca la normativa en materia de contratación, gestión económico-financiera y gestión presupuestaria y patrimonial, en el ámbito de actuación material de la Secretaría de Estado.

8. La resolución de los expedientes de derecho de acceso de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y la competencia en aplicación del artículo 17.1 de dicha Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuando el ámbito corresponda a las unidades no adscritas a la Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual.

CAPÍTULO V
Aprobación de la delegación de competencias de la persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública
Trigésimo segundo. Secretaría General de Administración Digital.

Se delegan, en la persona titular de la Secretaría General de Administración Digital, en su ámbito material de funciones, las siguientes competencias:

1. La aprobación y compromiso de gasto, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas relativas a gastos corrientes y de capital, hasta el límite de 1.200.000 euros.

2. La celebración de contratos, la concesión de subvenciones y las facultades de formalización de encargos a medios propios personificados, hasta el límite de 1.200.000 euros de valor estimado para contratos y de 1.200.000 euros, impuestos excluidos, para el resto.

3. La facultad para celebrar convenios, acuerdos de colaboración y encomiendas de gestión, hasta el límite de 1.200.000 euros, impuestos excluidos.

4. La concesión de subvenciones hasta el límite de 1.200.000 euros.

5. En su ámbito de funciones, la resolución de los expedientes de derecho de acceso de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y la competencia en aplicación del artículo 17.1 de dicha Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

Trigésimo tercero. Dirección General de la Función Pública. Dirección General de Gobernanza Pública. Oficina de Conflictos de Intereses.

Se delegan, en las personas titulares de la Dirección General de la Función Pública, de la Dirección General de Gobernanza Pública y de la Oficina de Conflictos de Intereses, en el marco de sus respectivas áreas funcionales, y, en particular, en lo relativo al servicio presupuestario 50, de las siguientes atribuciones:

1. La aprobación y compromiso de gastos, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas relativas a gastos corrientes y de capital, que sean propios de los respectivos centros directivos, hasta el límite de 600.000 euros.

2. Las facultades de contratación y formalización de convenios atribuidas a la persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública, en virtud del artículo 323 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y de la letra g) el apartado 2 del artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, hasta el límite de 600.000 euros de valor estimado, en el caso de los contratos, y de 600.000 euros, impuestos excluidos, en el caso de los convenios.

3. La aprobación del gasto y la orden de pago material al Cajero Pagador, respecto a los fondos tramitados por el sistema de Caja fija o pagos a justificar, en los términos de las respectivas Órdenes ministeriales en esta materia, en el ámbito de actuación material de su dirección general.

4. Las competencias que el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, reconoce a las personas titulares de las Secretarías de Estado en materia de convocatoria y otorgamiento de subvenciones, hasta el límite de 600.000 euros.

5. La formalización de encargos a medios propios personificados, hasta el límite de 600.000 euros, impuestos excluidos.

6. En sus respectivos ámbitos de funciones, la resolución de los expedientes de derecho de acceso de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y la competencia en aplicación del artículo 17.1 de dicha Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

Trigésimo cuarto. Dirección General de la Función Pública.

Se delega en la persona titular de la Dirección General de la Función Pública:

1. La adopción del acuerdo de reconocimiento de las comisiones de servicios en los supuestos previstos en el artículo 64.3.a) del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

2. La autorización de las convocatorias de los concursos para la provisión de puestos de trabajo, contemplada en el artículo 39 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

3. El aplazamiento, excepcionalmente, de la fecha de cese hasta un máximo de tres meses, por exigencias del normal funcionamiento de los servicios en aplicación de lo dispuesto en el artículo 48.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

4. La concesión de permisos sindicales de carácter institucional en el ámbito de la Administración General del Estado.

5. La adopción del acuerdo de redistribución de efectivos en el supuesto contemplado en el artículo 59.2.a) del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

6. La determinación, mediante un único sorteo público, celebrado previo anuncio en el «Boletín Oficial del Estado», del orden de actuación de los aspirantes en todas las pruebas selectivas de ingreso que se celebren durante el año, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

7. La resolución de los procedimientos de movilidad por razones de salud o de rehabilitación contemplados en el artículo 66 bis del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que sean atribuidos a la Secretaría de Estado de acuerdo con lo previsto en el artículo 64.3 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

8. La resolución de los procedimientos de movilidad de la funcionaria víctima de violencia de género contemplados en el artículo 66 ter del Reglamento General de Ingreso atribuidos a la Secretaría de Estado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 64.3 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

9. La autorización previa para efectuar el nombramiento de un funcionario por libre designación en caso de informe desfavorable del departamento en el que presta servicios el citado funcionario.

10. La aprobación de los formatos normalizados de los documentos registrales del Registro Central de Personal.

11. La determinación de los actos, resoluciones, datos, los títulos, diplomas, cursos y aquellas modificaciones en las características de los puestos de trabajo que deban ser objeto de anotación en el Registro Central de Personal.

12. El establecimiento de los procedimientos especiales de inscripción y anotación en el Registro Central de Personal para los contratos de duración determinada, interinidad o sustitución inferiores a seis meses y para el personal militar y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado incluidos en el ámbito registral definido en el artículo 5 del Reglamento del Registro Central de Personal y las normas de coordinación con los de las restantes administraciones públicas.

Trigésimo quinto. Subdirección General de Presupuestos y Contratación TIC.

Se delegan, en la persona titular de la Subdirección General de Presupuestos y Contratación TIC, dentro de su ámbito de actuación material, las siguientes competencias:

1. La aprobación y compromiso de gastos, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas relativas a gastos corrientes y de capital, hasta el límite de 60.000 euros.

2. La celebración de contratos, así como las facultades de formalización de encargos a medios propios personificados, hasta 60.000 euros de valor estimado en el caso de los contratos, y de 60.000 euros, impuestos excluidos, en el caso de los encargos.

3. El acuerdo de cancelación o, en su caso, devolución de las garantías, de cualquier clase, constituidas y los acuerdos de ejecución de las garantías prestadas por los beneficiarios de todo tipo de ayudas y subvenciones públicas en el ámbito de actuación material de la Secretaría General de Administración Digital.

4. La rendición al Tribunal de Cuentas que establezca la normativa en materia de contratación, gestión económico-financiera y gestión presupuestaria y patrimonial, en el ámbito de actuación material de la Secretaría General de Administración Digital.

5. La aprobación del gasto y la orden de pago material al Cajero Pagador, respecto a los fondos tramitados por el sistema de Caja fija o pagos a justificar, en los términos de las respectivas Órdenes ministeriales en esta materia, en el ámbito de actuación material de la propia Secretaría General de Administración Digital.

6. El ejercicio de todas las competencias atribuidas al responsable de operación recogidas en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Trigésimo sexto. División de Planificación, Seguimiento y Ejecución.

Se delega en la persona titular de la División de Planificación, Seguimiento y Ejecución, dentro del ámbito de actuación material, siempre que la competencia no esté delegada en otro órgano, la rendición al Tribunal de Cuentas que establezca la normativa en materia de contratación, gestión económico-financiera y gestión presupuestaria y patrimonial.

CAPÍTULO VI
Aprobación de la delegación de competencias de la persona titular de la Subsecretaría para la Transformación Digital y de la Función Pública
Trigésimo séptimo. Organismos Públicos adscritos al departamento.

Se delegan, en las personas titulares de la dirección o presidencia de los organismos públicos adscritos al departamento, las siguientes competencias respecto del personal funcionario:

1. La convocatoria, tramitación y resolución para la provisión de puestos del organismo por el procedimiento de libre designación.

2. La convocatoria, tramitación y resolución para la provisión de puestos del organismo por el procedimiento de concurso.

3. El ejercicio de la potestad disciplinaria en los términos previstos en la legislación específica.

Trigésimo octavo. Secretaría General Técnica.

Se delega, en la persona titular de la Secretaría General Técnica, en su ámbito de funciones, la resolución de los expedientes de derecho de acceso de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y la competencia en aplicación del artículo de la 17.1 de dicha Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

Trigésimo noveno. Órganos superiores y directivos del Departamento y sus organismos públicos.

1. Se delega, en las personas titulares de los órganos superiores y directivos del departamento, respecto del personal que dependa orgánica o funcionalmente de ellos, la competencia para la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, así como la autorización de las posibles modificaciones de las condiciones de las mismas previstas en el artículo 24.1 y disposición adicional novena de dicha norma, la ordenación del pago material de las mismas y la certificación de la realización del viaje.

2. Se delega en las personas titulares de los órganos superiores del departamento la competencia para la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización respecto del personal al que se refiere los apartados 1 y 2 del artículo 2 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, que no preste servicio en el mismo ámbito orgánico en que se designa la comisión o que, no estando vinculados jurídicamente con este ministerio, preste servicios que puedan dar origen a las indemnizaciones del citado Real Decreto.

3. Se delega, en las personas titulares de los órganos directivos del departamento con rango de Dirección General o superior, o Secretarios de Estado en caso de no depender de los anteriores el ejercicio de la potestad disciplinaria en relación con el personal funcionario y laboral dependiente para la imposición de sanciones por faltas leves que, en todo caso, deberá ser comunicada a la Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de Servicios para su anotación en el Registro Central de Personal.

Cuadragésimo. Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de Servicios del Departamento. Órganos de personal de los organismos públicos.

1. Se delegan las siguientes competencias en la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de Servicios y en las personas titulares de los órganos de personal de los organismos públicos adscritos al departamento, cuando se trate de empleados de dichos organismos, sin perjuicio de las competencias de las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno para los servicios periféricos:

1. Respecto del personal funcionario:

a) Los nombramientos y ceses de los titulares de los puestos por el procedimiento de libre designación o concurso, con excepción de los relativos a las personas titulares de las Subdirecciones Generales. Esta delegación incluirá el nombramiento y cese del personal funcionario interino que sea destinado al departamento o los organismos públicos adscritos.

b) La designación de los miembros de las comisiones de valoración de los concursos de provisión de puestos de trabajo.

c) La declaración de la situación administrativa de servicios especiales.

d) La declaración de la situación administrativa de servicio en otras Administraciones Públicas.

e) La concesión de la excedencia voluntaria por interés particular, que, en el caso del personal destinado en los servicios provinciales, se ejercerá por las delegaciones y subdelegaciones del gobierno.

f) La concesión de la excedencia por razón de violencia de género.

g) Acordar las comisiones de servicio voluntarias o forzosas, reguladas en el artículo 64 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, cuando se cubran puestos en otras Administraciones Públicas por este procedimiento de provisión de funcionarios destinados en el Ministerio, así como para ocupar puestos de trabajo en las Universidades, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta del Reglamento General de Ingreso.

h) La atribución del desempeño provisional de un puesto de trabajo en el ámbito del Ministerio y sus organismos públicos.

i) El reconocimiento de la adquisición y cambios de grados personales y el reconocimiento del complemento de destino establecido en el artículo 33.Dos de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

j) La reasignación y movilidad por cambio de adscripción del puesto de los funcionarios en el ámbito del Ministerio y sus organismos públicos.

k) La redistribución de los funcionarios en el ámbito del departamento y la movilidad por cambio de adscripción de puestos de trabajo.

l) Diferir el cese y prorrogar el plazo de toma de posesión derivados de la resolución de convocatorias de provisión de puestos de trabajo.

m) Formalizar las tomas de posesión y los ceses.

n) La declaración de la situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, o en otro cuerpo o escala.

ñ) La atribución temporal de funciones prevista en el artículo 66 del Reglamento General de Ingreso.

o) Autorizar la residencia en término municipal distinto al de destino.

p) Autorizar las permutas entre funcionarios.

q) Acreditar en nómina las retribuciones a cuenta de los funcionarios del departamento que no ocupen un puesto de trabajo conforme a las normas vigentes.

r) La concesión del reingreso al servicio activo de los funcionarios procedentes de la situación de excedencia por cuidado de familiares que tengan reserva de puesto de trabajo en el departamento.

s) Acordar las comisiones de servicio, voluntarias o forzosas, reguladas en el artículo 64 del Reglamento General de Ingreso, cuando hayan de producirse en el ámbito del propio Ministerio o entre éste y los organismos públicos dependientes del mismo.

t) El reconocimiento de trienios.

u) El reconocimiento de los servicios previos prestados y su acumulación, de acuerdo con lo previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública.

v) Acordar la jubilación forzosa por edad y por incapacidad y acordar la autorización de permanencia en el servicio activo del personal funcionario.

w) La provisión de puestos de trabajo por medio de adscripción provisional.

2. Respecto del personal laboral:

a) Acordar la declaración de jubilación forzosa, la suspensión y la extinción del contrato laboral por incapacidad del trabajador.

b) Acordar la concesión de la jubilación voluntaria.

c) El reconocimiento de trienios y de servicios prestados.

3. Respecto del personal funcionario y laboral:

a) La tramitación de la solicitud para el nombramiento del personal funcionario interino y la contratación del personal laboral temporal.

b) Tramitar los permisos sindicales.

c) La autorización de asambleas, así como la acreditación de los miembros de las comisiones negociadoras, Juntas de Personal y demás órganos de representación del personal.

d) Tramitar y presentar ante la Dirección General de la Función Pública las propuestas que deban someterse a su consideración.

e) Ejecutar los acuerdos de nombramiento en puestos de trabajo y ceses derivados de procesos selectivos y de convocatorias de concursos de provisión de puestos de trabajo.

f) Acordar y formalizar todos los actos de administración y gestión ordinaria relacionados con el plan de pensiones.

g) La realización de actuaciones de tramitación administrativa de los expedientes disciplinarios por faltas graves y muy graves y la solicitud de informe, con carácter previo a su resolución, a la Inspección de Servicios del departamento, a quien se dará cuenta, en todo caso, del inicio de las actuaciones disciplinarias relativas a dichos expedientes, ya se trate de su incoación o de una información reservada o preliminar.

h) Convocar y tramitar los procesos selectivos para la cobertura de plazas en modalidad de contratos de relevo.

i) La emisión de informe ante solicitudes de reconocimiento de compatibilidad para el desempeño de actividades privadas o segundos puestos en el sector público por empleados públicos.

j) Ejercer las competencias que no se atribuyan a otros órganos en esta Orden, sobre actos de administración y gestión ordinaria del personal.

4. Se delega en las personas titulares de las subdirecciones generales y de los órganos administrativos asimilables por su nivel o función, bien sean del departamento o de los organismos públicos adscritos, así como de los órganos con competencias horizontales de los centros directivos, la concesión de las vacaciones, permisos, licencias, incluyendo la flexibilidad horaria y el trabajo a distancia, y ello con la excepción de los que se relacionan a continuación, que se delegan en la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de Servicios y en las personas titulares de las subdirecciones generales competentes en materia de recursos humanos de los organismos adscritos:

a) Licencias por enfermedad y anotaciones de situaciones de incapacidad temporal.

b) Licencias por asuntos propios.

c) Licencias y permisos por estudios, salvo el de concurrencia a exámenes y la realización de cursos de formación.

d) Permisos por gestación, maternidad, adopción y acogimiento, y por paternidad.

e) Permiso sustitutivo de lactancia por jornadas completas.

f) Reducciones de jornada que, en el caso del personal destinados en los servicios provinciales, se ejercerá por las delegaciones y subdelegaciones del gobierno.

g) Permiso por matrimonio.

5. Se delegan las siguientes competencias en la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de Servicios:

a) La competencia de propuesta e informe sobre autorización o reconocimiento de compatibilidades en relación con el personal que preste servicios en el Ministerio.

b) La expedición de certificados de insuficiencia de medios humanos previos a la contratación, salvo en el caso de los organismos públicos adscritos al departamento, en los que esta competencia se delega en las personas titulares de las subdirecciones generales competentes en materia de recursos humanos.

c) El control del cumplimiento de jornadas y horarios, salvo en el caso de los organismos públicos adscritos al departamento, en los que esta competencia se delega en las personas titulares de las subdirecciones generales competentes en materia de recursos humanos.

CAPÍTULO VII
Delegación de competencias de la persona titular del Departamento en el ámbito de los organismos públicos
Cuadragésimo primero. Organismos públicos adscritos al departamento.

Se delegan en las personas titulares de los organismos públicos adscritos al departamento las siguientes competencias:

1. En materia de procedimientos de responsabilidad patrimonial de los organismos públicos.

La competencia para resolver procedimientos de responsabilidad patrimonial por los servicios prestados por los organismos públicos, así como la resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra las resoluciones de dichos procedimientos.

2. En materia de subvenciones.

La competencia de incoación y resolución de procedimientos sancionadores en materia de subvenciones derivados de subvenciones concedidas por tales organismos, así como la designación del órgano instructor de tales procedimientos.

3. En materia de precios públicos.

La competencia de aprobación de los precios públicos regulados en los artículos 24 y siguientes de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 26.1.b).

4. En materia de ejecución de sentencias.

La adopción de los acuerdos de ejecución de sentencias de los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo o social respecto de los actos y disposiciones en materia de personal del Organismo.

Cuadragésimo segundo. Eficacia.

La presente orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Desde ese momento, quedan sin efecto las delegaciones de competencias que se opongan a lo establecido en esta orden y, en particular, las contenidas en las siguientes disposiciones:

1. Orden ETD/1218/2021, de 25 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias, modificada por la Orden ETD/724/2023, de 27 de junio, en lo dispuesto respecto a los órganos del extinto Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital que pasan a integrarse en la estructura del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

2. Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado, en lo dispuesto respecto a los órganos del extinto Ministerio de Hacienda y Función Pública que pasan a integrarse en la estructura del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

Cuadragésimo tercero. Ejercicio de competencias delegadas.

1. La delegación de competencias contenida en la presente orden se entiende sin perjuicio de que, en cualquier momento, el órgano delegante pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en ella considere oportunos, en los términos establecidos en los artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Los órganos delegantes podrán exigir de los órganos delegados la remisión periódica de una relación de los actos que se dicten en ejercicio de las competencias delegadas.

3. Las personas titulares de los órganos en que se delegan atribuciones por la presente orden podrán someter a la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública los expedientes que por su trascendencia consideren conveniente.

4. Siempre que se haga uso de la delegación contenida en la presente disposición, deberá indicarse expresamente en la resolución administrativa correspondiente que se considerará dictada por el órgano delegante, conforme establece el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. Las actuaciones incursas en procedimientos administrativos no finalizados, dictadas por delegación al amparo de las anteriores órdenes de las que las preceden no perderán por ello su validez, ni precisarán de ratificación por sus nuevos titulares.

Madrid, 9 de mayo de 2024.–El Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, José Luis Escrivá Belmonte.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 09/05/2024
  • Fecha de publicación: 17/05/2024
  • Efectos desde el 18 de mayo de 2024.
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • lo indicado de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2021-21944).
    • lo indicado de la Orden ETD/1218/2021, de 25 de octubre (Ref. BOE-A-2021-18356).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
  • Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial
  • Secretaría de Estado de Función Pública
  • Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales
  • Secretaría General de Administración Digital

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