De conformidad con la normativa reguladora de la adscripción de personal al servicio del Tribunal Constitucional [artículos 15 y 100 de la Ley Orgánica 2/1979, del 3 de octubre, del Tribunal Constitucional; artículos 14.g) 21.a), 45, 52, 55, 92 y concordantes de su Reglamento de Organización y Personal], la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (artículos 440 y siguientes), el Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios de Justicia, y demás normativa de aplicación, se convoca concurso de méritos para cubrir una plaza de Secretario/a de Justicia, descrita en el anexo I, de acuerdo con las siguientes bases:
El puesto de trabajo que se convoca podrá ser solicitado por los funcionarios/as pertenecientes al cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia que pertenezcan a la primera o segunda categoría, con una antigüedad de al menos veinte años en una de ellas o entre ambas, y que reúnan los requisitos y las condiciones generales de participación establecidas en el artículo 113 del Real Decreto 1608/2005, del 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios de Justicia.
La valoración de los méritos para la adjudicación de la plaza convocadas se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
1. Valoración del trabajo desarrollado: Atendiendo a las características de los puestos efectivamente desempeñados, en relación con las propias de la plaza convocada, y tomando en consideración a tal fin la similitud entre el contenido técnico y especialización de los puestos ocupados por los candidatos con el ofrecido, así como el tiempo de desempeño de los mismos, se adjudicarán hasta 6 puntos, con arreglo a la siguiente escala decreciente de puntuaciones:
a) Por el desempeño durante seis años de puestos de trabajo de letrado/a de la Administración de Justicia en órganos jurisdiccionales colegiados: seis puntos o parte proporcional del tiempo desempeñado.
b) Por el desempeño durante seis años de puestos de trabajo de letrado/a de la Administración de Justicia en órganos jurisdiccionales unipersonales: cuatro puntos o parte proporcional del tiempo desempeñado.
c) Por el desempeño durante seis años de puestos de trabajo de letrado/a de la Administración de Justicia en órganos o servicios gubernativos o administrativos de la Administración de Justicia: dos puntos o parte proporcional del tiempo desempeñado.
Para la asignación de las referidas puntuaciones el tiempo mínimo de desempeño de servicios será de un año y no podrá obtenerse puntuación por más de un concepto.
2. Por el desempeño durante seis años del puesto de letrado del Tribunal Constitucional, del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea o del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, se asignarán 2 puntos o parte proporcional del tiempo desempeñado.
Para la asignación de la referida puntuación el tiempo mínimo de desempeño de servicios será de dos años, y el tiempo de trabajo valorado según el presente apartado no podrá valorarse en el apartado 1 anterior.
3. Antigüedad: Se asignarán 0,2 puntos por cada año completo de servicios prestados en la categoría segunda por encima de los 20 años, con un máximo de dos puntos. Asimismo, se asignaron 0,3 puntos por por cada año completo de servicios prestados en la categoría primera, sin que en ningún caso la puntuación total por antigüedad pueda superar los tres puntos. No se computarán, a efectos de antigüedad, servicios que hayan sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.
4. Por la posesión del título de Doctor en Derecho: se asignará 0,5 puntos.
5. Por los cursos de perfeccionamiento seguidos en centros oficiales de formación en materias jurídicas y por la participación en congresos, jornadas o seminarios de formación o especialización en materias jurídicas: se asignará hasta 0,25 puntos por cada uno de ellos, en función de su duración y contenido. En el supuesto de impartición de los cursos, de presentación de ponencias o comunicaciones, o de dirección o coordinación de las actividades formativas, la puntuación podrá ser de hasta 0,5 puntos en cada caso, atendiendo a los indicados criterios. La puntuación máxima total en este apartado será de dos puntos.
6. Por cursos de formación en aplicaciones y herramientas informáticas de gestión procesal: se asignará hasta 0,4 puntos por cada uno de ellos, en función de su duración y contenido. En el supuesto de impartición de los cursos, de presentación de ponencias o comunicaciones, o de dirección o coordinación de las actividades formativas, la puntuación podrá ser de hasta 0,8 puntos en cada caso, atendiendo a los indicados criterios. La puntuación máxima total en este apartado será de tres puntos.
7. Por las publicaciones científico-jurídicas se asignará un máximo de dos puntos, en función de su contenido y valor doctrinal. La publicación de tesis doctorales no se valorará si formó parte de los trabajos para la obtención del doctorado que hubiera sido tenido en cuenta en el apartado 4 anterior. Tampoco se valorarán las ponencias o comunicaciones valoradas conforme al apartado 5.
8. Méritos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral: Se valorarán los supuestos que a continuación se indican hasta una puntuación máxima de 1,5 puntos:
8.1 El destino previo del cónyuge funcionario/a, obtenido mediante convocatoria pública, en el municipio donde radique el puesto o puestos de trabajo solicitados, siempre que se acceda desde municipio distinto: 0,75 puntos.
8.2 El cuidado de hijos, tanto cuando lo sean por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo cumpla doce años, siempre que se acredite por los interesados/as fehacientemente que el puesto que se solicita permite una mejor atención del menor: 0,75 puntos.
8.3 El cuidado de un familiar, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad, siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, siempre que se acceda desde un municipio distinto, y siempre que se acredite fehacientemente por los interesados/as que el puesto que se solicita permite una mejor atención del familiar. La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de hijos: 0,75 puntos.
La puntuación mínima exigida para la adjudicación de la plaza será de diez puntos.
1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso, que se ajustarán al modelo que obra en el anexo II de esta resolución, se dirigirán al Secretario General del Tribunal Constitucional y deberán presentarse obligatoriamente a través del Registro Electrónico del Tribunal Constitucional (https://www.tribunalconstitucional.es), apartado sede electrónica, procesos selectivos, dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Los excedentes voluntarios acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas ni inhabilitados para el desempeño de funciones públicas.
3. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos deberán estar referidos al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo ser acreditados en los términos que se indican a continuación. Los concursantes adjuntarán a la solicitud de participación la relación de los méritos que en ellos concurran.
4. Los méritos a que se refieren los apartados 1 a 7 de la base segunda podrán ser acreditados mediante certificación, según modelo que figura en el anexo III de esta resolución. Dicha certificación recogerá los méritos, requisitos y datos imprescindibles que en él se detallan y será expedida por las autoridades y cargos competentes en materia de gestión de medios personales y recursos humanos de la Administración de Justicia o de cualquier otra administración u organismo en el que puedan haber prestado servicios o por los responsables de las oficinas judiciales u órganos equivalentes en que se haya prestado servicio.
5. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4 de esta base tercera, los méritos se podrán acreditar, en su caso, mediante la documentación justificativa correspondiente. Por su parte, el título de Doctor en Derecho, los cursos de perfeccionamiento y los cursos de formación de informática, de no figurar incluidos en la certificación del anexo III, se podrán acreditar por los concursantes mediante los diplomas o títulos correspondientes. Las publicaciones se acreditarán mediante copia digital, enlace de internet o referencia bibliográfica.
6. Toda la documentación deberá presentarse numerada e indexada.
1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes de participación, la documentación recibida se trasladará a una comisión de valoración, la cual acordará la exclusión de las personas candidatas que no reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria, especificando las causas de exclusión y abriendo un plazo de cinco días hábiles para las posibles alegaciones por parte de las personas excluidas. Transcurrido dicho plazo, se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. Las listas provisionales y definitivas de aspirantes admitidos serán publicadas en la página web del Tribunal Constitucional.
2. A continuación, la comisión procederá a valorar los méritos de los aspirantes admitidos. Para la comprobación y el contraste de los méritos alegados, la Comisión de valoración podrá convocar a los aspirantes a una entrevista personal.
3. La Comisión de valoración hará pública en la web del Tribunal Constitucional la valoración provisional de méritos, concediéndose a los interesados un plazo de diez días hábiles para que puedan presentar alegaciones ante dicha comisión. Una vez concluido el plazo, se publicará por el mismo medio la valoración definitiva obtenida en el concurso de méritos.
4. La Comisión de valoración estará formada por:
Presidente: Un funcionario/a adscrito al servicio del Tribunal Constitucional.
Vocales: Tres funcionarios/as adscritos al servicio del Tribunal Constitucional, uno de ellos a propuesta de la Junta de Personal del Tribunal.
Secretario: Un funcionario/a adscrito al servicio del Tribunal Constitucional.
Los miembros suplentes de la Comisión de valoración serán:
Presidente: Un funcionario/a adscrito al servicio del Tribunal Constitucional.
Vocales: Tres funcionarios/as adscritos al servicio del Tribunal Constitucional, uno de ellos a propuesta de la Junta de Personal del Tribunal.
Secretario: Un funcionario/a al servicio del Tribunal Constitucional.
Los miembros de la Comisión de valoración serán designados por el Secretario General.
En el caso de que la Junta de Personal no formule su propuesta en el plazo de diez días hábiles a contar desde la fecha que se le requiera para ello, se entenderá que renuncia a dicha facultad.
Todos los miembros de la Comisión de valoración deben pertenecer a cuerpos o escalas para el ingreso en los cuales se requiera titulación igual o superior a la del cuerpo al que corresponde la plaza convocada.
La composición de la comisión se publicará en la página web del Tribunal Constitucional, así como los baremos utilizados por la misma para la valoración de méritos.
5. La propuesta de la Comisión de valoración, junto con la restante documentación del concurso, será trasladada al Secretario General del Tribunal Constitucional, quien la elevará a la Presidencia del Tribunal Constitucional.
6. El Presidente del Tribunal Constitucional, a la vista de la documentación elevada, resolverá el concurso de méritos, nombrando a los funcionarios/as que resulten seleccionados, mediante resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
7. El plazo máximo para la resolución del concurso será de tres meses, contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
1. La adscripción al servicio del Tribunal Constitucional, a que se refiere la convocatoria, será irrenunciable, salvo que, con anterioridad a la finalización del plazo posesorio, excluido el supuesto de aplazamiento del cese, el interesado/a obtenga otro destino mediante convocatoria pública, en cuyo caso podrá optar por uno de los dos, viniendo obligado a comunicar al Tribunal Constitucional la opción realizada. En este supuesto, y mediante nueva resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», se declarará la adscripción del concursante inmediatamente siguiente en orden de puntuación. De incumplir el citado deber de comunicación, deberá el funcionario/a tomar posesión en el primero de los destinos adjudicados.
2. El plazo para tomar posesión será de tres días naturales si el destino no implica cambio de residencia, de ocho días naturales si implica cambio de localidad dentro de la misma Comunidad Autónoma, o de veinte días naturales si es consecuencia de reingreso al servicio activo o comporta cambio de Comunidad Autónoma, con excepción de Canarias, Illes Balears, Ceuta o Melilla, en cuyo caso el plazo será de un mes.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado», o, en su caso, a partir de la fecha que establezca la propia resolución. No obstante, el Ministerio de Justicia podrá, por circunstancias excepcionales, demorar el cese en el puesto de trabajo que se viniera desempeñando hasta un máximo de veinte días hábiles. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.
El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos y licencias, incluida la de vacaciones que hayan sido concedidos a los interesados/as.
Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará, a todos los efectos, como de servicio activo, excepto en los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia voluntaria o excedencia por cuidado de hijos, una vez transcurrido el primer año.
3. El traslado que se derive de la resolución del presente concurso tendrá la consideración de voluntario y, en consecuencia, no generará derecho a indemnización.
1. El funcionario/a seleccionado quedará adscrito al Tribunal Constitucional en las condiciones previstas en su Reglamento de Organización y Personal y pasará a la situación administrativa de servicios especiales, no pudiendo participar en ningún concurso que se convoque dentro de los dos años siguientes a su toma de posesión.
2. El funcionario/a seleccionado percibirá las retribuciones con arreglo al régimen establecido para los funcionarios/as al servicio del Tribunal Constitucional en su Reglamento de Organización y Personal, los acuerdos del Pleno reguladores de la materia y demás normativa de aplicación.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de la posible interposición, con carácter potestativo, del recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la referida publicación ante el mismo órgano que la ha dictado (Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Madrid, 11 de enero de 2024.–El Presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido Tourón.
Denominación del puesto de trabajo: Secretario/a de Justicia.
Número de puestos de trabajo: Uno.
Adscripción: Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.
Complemento de destino*: 63.802,34 euros (14 mensualidades).
* El régimen retributivo de los funcionarios/as al servicio del Tribunal Constitucional es el previsto en el artículo 96 de su Reglamento de Organización y Personal, aprobado por Acuerdo del Pleno de 5 de julio de 1990 (BOE de 3 de agosto), y el acuerdo del Pleno del Tribunal de 19 de diciembre de 2002 (BOE de 24 de diciembre), por el que se regula el régimen de retribuciones del personal al servicio del Tribunal Constitucional.
Complemento específico: Puesto sin complemento específico asignado.
Funciones: Con arreglo a lo prevenido en el artículo 45 del Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional, los Secretarios Judiciales ejercen, respecto de las funciones jurisdiccionales del mismo, la fe pública judicial y demás funciones que la legislación orgánica y procesal de los Juzgados y Tribunales atribuyen a los Secretarios. Asimismo, la asignación del funcionario/a o trabajador/ra a un servicio, unidad o dependencia concreta, dentro del Tribunal Constitucional, se decidirá por el Secretario General, de acuerdo con las necesidades del servicio, de conformidad con el artículo 62.1 del Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid