La Orden TMA/488/2023, de 28 de abril, establece las bases reguladoras para la concesión de becas de formación y especialización científico y técnica por el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, O.A. y M.P (en adelante, CEDEX).
Creado por Decreto de 23 de agosto de 1957, el CEDEX es un Organismo Autónomo de la Administración General del Estado de los regulados en la sección 2.ª del capítulo III del título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Se encuentra adscrito orgánicamente al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, a través de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, y depende funcionalmente del citado Departamento y del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en la esfera de sus respectivas competencias, según lo establecido en el Real Decreto 253/2024, de 12 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, así como en el artículo 1.1 de su propio Estatuto, aprobado por Real Decreto 1136/2002, de 31 de octubre. El mencionado Estatuto regula, entre otros aspectos, los fines que corresponden al CEDEX, incluyendo como tales, en su artículo 3, apartados 4 y 6, respectivamente: impulsar, promover, fomentar y realizar actividades de investigación científica y técnica y de innovación tecnológica, encabezando el avance del conocimiento; y promover y difundir la ciencia y la tecnología en los ámbitos nacional e internacional. Dicha norma recoge, asimismo las funciones del Organismo, precisándose, en su artículo 4, apartados 4, 5, 7 y 10, las que corresponden al desarrollo de actividades directamente encaminadas a la consecución de los fines citados con anterioridad.
Para contribuir a la consecución de estos fines, se estimó que el establecimiento de un programa de becas constituye un medio de probada eficacia que tradicionalmente el CEDEX ha realizado con regularidad, mediante convocatorias anuales en su ámbito de actuación, por lo que se aprobó la Orden TMA/488/2023, de 28 de abril.
Considerando que el artículo 23 del Estatuto del CEDEX, aprobado por Real Decreto 1136/2002, de 31 de octubre, dispone que los actos y resoluciones adoptados por el Director del CEDEX, en el ejercicio de sus funciones, podrán ser recurridos en alzada ante el Presidente del Organismo, y siendo preciso que el régimen de impugnación de las bases reguladoras respete el principio de jerarquía establecido en el artículo 24.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se procede a modificar y dar nueva redacción a determinados apartados de la Orden TMA/488/2023, de 28 de abril.
Esta Orden ministerial se adecúa a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Los principios de necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen, cumplir con una de las funciones del CEDEX que es la formación de personal científico y técnico en los ámbitos de su competencia; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional. De acuerdo con el principio de transparencia, el proceso será público, mediante su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en la página web del CEDEX y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado». El principio de eficiencia se ha buscado reduciendo al mínimo las cargas administrativas y potenciando los medios electrónicos para presentar y tramitar solicitudes.
La Orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, establecida en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución y de conformidad con el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, previo informe favorable de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, y con la conformidad de la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible en tanto titular de la Presidencia del CEDEX a tenor del artículo 7 de su Estatuto.
En su virtud, y una vez recabada la aprobación previa del Ministro de Transformación Digital y Función Pública, dispongo:
La Orden TMA/488/2023, de 28 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de formación y especialización científico y técnica por el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, O.A., M.P, queda modificada de la siguiente manera:
Uno. El apartado 4 del artículo 7 queda redactado del modo siguiente:
«4. Contra la resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Presidencia del CEDEX, en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo preceptuado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.»
Dos. La letra k) del artículo 8 queda redactada del modo siguiente:
«k) La indicación de que contra la resolución que acuerde o deniegue la concesión de la beca, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Presidencia del CEDEX, en el plazo máximo de un mes.»
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 6 de mayo de 2024.–El Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, Óscar Puente Santiago.
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