De conformidad con lo establecido en los artículos 326, 327, 329, 330, 334, 602 y concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 9 de mayo de 2024, ha acordado anunciar concurso para la provisión de destinos en la Carrera Judicial, entre miembros de la misma con categoría de Juez/a que se encuentran en la actualidad en expectativa de destino, en funciones de apoyo, por Orden de 1 de febrero de 2024, con arreglo a las siguientes bases:
Solo podrán tomar parte en este concurso:
a) Los Jueces/zas en situación de expectativa de destino pertenecientes a la 72.ª Promoción de la Escuela Judicial, nombrados por Orden de 1 de febrero de 2024.
Los Jueces/zas en expectativa de destino, deberán solicitar la totalidad de las plazas ofertadas, resolviéndose el concurso en favor de aquellos que ocupen mejor puesto en el escalafón, salvo previsión específica de la ley para determinados juzgados.
Quienes no tomasen parte en el concurso, o tomando parte no obtuviesen plaza por no solicitar todas las que son objeto de anuncio, serán destinados a las que, de entre las ofertadas y no solicitadas por el resto de participantes, les correspondan en atención a su antigüedad escalafonal, y en su caso, méritos alegados, según el orden en el que aparecen anunciadas en el «Boletín Oficial del Estado».
Salvo la estricta antigüedad escalafonal, en la categoría de que se trate, que será apreciada de oficio por el Consejo General del Poder Judicial, los Jueces/zas que pretendan acceder a cualesquiera destinos de la Carrera Judicial habrán de alegar y, en su caso, fundamentar la concurrencia de las condiciones, méritos y preferencias que pretendan hacer valer. Si no lo hicieren, no será tenido en cuenta más mérito que la antigüedad escalafonal.
Las solicitudes de destino se presentarán en el plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente concurso en el «Boletín Oficial del Estado», y contendrán los requisitos previstos en el artículo 149.2 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, debiendo utilizarse la presentación telemática que se ofrece en la extranet del portal del Consejo General del Poder Judicial (www.poderjudicial.es), debiendo rellenar el formulario asistido que garantiza el envío, hasta obtener un acuse de recibo electrónico y comprobante con los detalles de la participación en el concurso.
Las peticiones que se formulen en forma condicionada, o no aparezcan redactadas con claridad, carecerán de validez, al igual que las modificaciones o desistimientos efectuados transcurrido el plazo anterior. No obstante, en el supuesto de que dos Jueces/zas o Magistrados/as estén interesados en las vacantes que se anuncien en un determinado concurso, podrán condicionar sus peticiones, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos/as obtengan destino en dicho concurso, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada. Quienes se acojan a esta petición condicional deberán concretarlo en su instancia e identificar la petición del otro interesado.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 327.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los/las Magistrados/as que deduzcan petición para participar en este concurso, deberán expresar necesariamente en la misma el número de sentencias y autos pendientes de dictar a la fecha de la presentación de la instancia, pudiéndose aplazar la efectividad de la provisión de la plaza, cuando el que hubiese ganado el concurso deba dedicar atención preferente al órgano de procedencia atendidos los retrasos producidos por causa imputable al mismo.
El desistimiento o modificación de las peticiones está sujeta a las mismas condiciones y plazos que los establecidos para la presentación de las solicitudes.
No se admitirá solicitud alguna presentada de forma diferente de la reseñada en la presente base. De no hacerse así, la solicitud, desistimiento o modificación carecerán de validez, salvo causa debidamente justificada y previa autorización del Servicio de Personal Judicial.
Las dudas e incidencias sobre el procedimiento de solicitud podrán comunicarse al Servicio de Personal Judicial del Consejo General del Poder Judicial (telf. 91 700 62 71), y las incidencias técnicas relativas a la página y el uso del formulario on-line ante el Centro de Atención al Usuario para la extranet (telf. 620 27 35 85).
En el supuesto de rectificación que afectara a alguna de las plazas anunciadas en el presente concurso, se iniciaría de nuevo el plazo señalado en la base quinta de esta convocatoria para la solicitud de las plazas afectadas por error.
a) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 329.3 bis de la LOPJ en la redacción otorgada por la Ley Orgánica 1/2009, quienes obtuviesen plazas en juzgados de violencia sobre la mujer, en juzgados de lo penal especializados en violencia de género o en secciones penales y civiles especializadas en violencia de género deberán participar, antes de tomar posesión de su nuevo destino, en las actividades de especialización en materia de violencia de género organizadas por el Consejo General del Poder Judicial.
b) Esta misma obligación será aplicable a quienes obtengan destino en órganos de lo contencioso-administrativo, social, mercantil o menores.
En todo lo no expresamente previsto en las bases del presente concurso regirá lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial.
Contra este acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación de este acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado». Potestativamente, podrá interponer recurso de reposición ante la Comisión Permanente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación del presente acuerdo. En este último caso, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto el recurso de reposición o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Madrid, 9 de mayo de 2024.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, P.S., el Vocal, Vicente Guilarte Gutiérrez.
Andalucía
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Priego de Córdoba, con competencia en materia de violencia sobre la mujer y funciones compartidas de registro civil.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Ronda, con competencia en materia de violencia sobre la mujer.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Vera, con competencia en materia de violencia sobre la mujer.
Canarias
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Icod de los Vinos, con competencia en materia de violencia sobre la mujer.
Castilla-La Mancha
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Casas Ibáñez, con competencia en materia de violencia sobre la mujer.
Cataluña
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Arenys de Mar.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de El Prat de Llobregat, con competencia en materia de violencia sobre la mujer.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de El Vendrell.
Juzgado de lo Penal número 2 de Girona.
Juzgado de Violencia sobre la mujer número 1 de Lleida.
Juzgado de lo Social número 1 de Manresa.
Juzgado de lo Penal número 3 de Manresa.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Rubí.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Sant Boi de Llobregat, con competencia en materia de violencia sobre la mujer.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Sant Boi de Llobregat.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Vilafranca del Penedés.
Galicia
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Noia, con funciones compartidas de registro civil.
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