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Documento BOE-A-2024-10551

Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Orientación.

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 25 de mayo de 2024, páginas 59682 a 59706 (25 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
Referencia:
BOE-A-2024-10551
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2024/05/13/(2)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 14.g) de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en su sesión de 10 de abril de 2024, ratificó la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Orientación, autorizando su inscripción en el Registro Estatal de Entidades Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 45.4 de la Ley 39/2022. de 30 de diciembre, del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas, dispongo la publicación de los Estatutos de la Federación Española de Orientación, contenidos en el anexo a la presente resolución.

Madrid, 13 de mayo de 2024.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Manuel Rodríguez Uribes.

ANEXO
Estatutos de la Federación Española de Orientación
TÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
Régimen jurídico
Artículo 1.

1. La Federación Española de Orientación, en lo sucesivo FEDO, es una entidad asociativa privada, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del de sus asociados. La FEDO, además de sus propias atribuciones, ejerce, por delegación, funciones de carácter administrativo, actuando, en este caso, como agente colaborador de la Administración Pública.

2. La FEDO está integrada por las Federaciones y Agrupaciones deportivas de ámbito autonómico, Clubes y Asociaciones deportivas, orientadores, técnicos, jueces y otros colectivos interesados que promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo del deporte de Orientación.

3. El ámbito de actuación de la FEDO, en el desarrollo de las competencias que le son propias, de defensa y promoción general del deporte federado de ámbito estatal, se extiende al conjunto del territorio del Estado español y su organización territorial se ajusta a la del Estado en Comunidades Autónomas.

Artículo 2.

1. El deporte que compete a la FEDO es la Orientación en cualquiera de sus especialidades con base en el mapa y, especialmente, en las determinadas por la Federación Internacional de Orientación: O-Pie, MTBO (Bicicleta de Montaña), O-Esquí y Trail-O (ya con estas denominaciones o con cualesquiera otras que sirvan para traducir al español la expresión en inglés). Dentro de esta competencia se incluye, en el ámbito de la especialidad del Trail-O, la categoría Paralímpica. Además, son especialidades del deporte de la Orientación: los Raids de Orientación y Aventura, el Ultrascore-Rogaining y cualesquiera otras actividades en las cuales la orientación, con la lectura de mapa, sea la base de la competición.

2. La FEDO está afiliada y es miembro de pleno derecho de la Federación Internacional de Orientación, cuyos estatutos y reglamentos acepta y se obliga a cumplir, respetando, en todo caso el ordenamiento jurídico español.

3. La FEDO tiene su sede en la Comunidad Valenciana y su domicilio social se establece en la calle Denia, n.º 06, 03690, San Vicente del Raspeig, Alicante, pudiendo ser cambiado por acuerdo de la Asamblea General, salvo que sea dentro del mismo término municipal, en cuyo caso bastará con el acuerdo de la Comisión Delegada.

4. La FEDO no admitirá, en el cumplimiento de sus fines, ningún tipo de discriminación por su parte o por sus miembros, por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

5. Corresponde a la FEDO, en el ámbito de sus objetivos legítimos, establecer todo tipo de relaciones jurídicas de carácter privado y el pleno ejercicio del derecho fundamental de asociación, sin más limitaciones que las que se deriven de los tratados y convenios internacionales en vigor, así como también de la legislación aplicable que los desarrolle.

6. A consecuencia de lo indicado en el apartado anterior, la FEDO puede solicitar su integración como miembro en las correspondientes federaciones de ámbito estatal e internacional y en otras entidades, al efecto de participar, organizar y desarrollar las actividades deportivas que le son propias según sus respectivas normas estatutarias y de desarrollo.

Artículo 3.

1. La FEDO se regirá por lo dispuesto en la ley vigente reguladora del Deporte, así como en las disposiciones de desarrollo reglamentario de la misma, en los presentes Estatutos, en los reglamentos federativos y en los acuerdos que se adopten válidamente por sus órganos.

2. La FEDO reconoce la jurisdicción del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) en aquellos litigios que surjan en aspectos o cuestiones relacionadas con las federaciones internacionales en las que se encuentre integrada, así como sus resoluciones cuando afecten a miembros que formen parte de la FEDO y que se hubieran sometido voluntariamente a dicha jurisdicción.

CAPÍTULO II
Funciones
Artículo 4.

1. La FEDO, además de sus actividades propias de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación de la Orientación, ejerce bajo la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes, las siguientes funciones públicas y de carácter administrativo:

a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales de ámbito estatal. A estos efectos, la organización de tales competiciones se entiende referida a la regulación del marco general de las mismas, según se establezca en la normativa federativa correspondiente.

b) Actuar con coordinación con las Federaciones y Agrupaciones de ámbito autonómico para la promoción de la Orientación en todo el territorio nacional.

c) Diseñar, elaborar y ejecutar, en su caso, con las Federaciones y Agrupaciones de ámbito autonómico, los planes de preparación de los deportistas de alto nivel, así como participar en la elaboración de las listas anuales de los mismos.

d) Colaborar con la Administración del Estado y la de las comunidades Autónomas en la formación de técnicos deportivos y en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.

e) Organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional que se celebren en el territorio del estado.

f) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los términos establecidos en la Ley del Deporte, sus específicas disposiciones de desarrollo y los presentes Estatutos y Reglamentos.

g) Ejercer el control de las subvenciones que asigne a las asociaciones y entidades deportivas en las condiciones que fije el Consejo Superior de Deportes.

h) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte.

i) Elegir las personas deportistas que han de integrar las selecciones españolas.

j) Desarrollar programas de tecnificación deportiva.

k) Todas aquellas que puedan redundar en beneficio de las actividades que le son propias y sirvan al desarrollo de su modalidad y especialidades deportivas y, además, cualesquiera otras previstas en las disposiciones normativas vigentes.

2. La FEDO desempeña respecto a sus asociados las funciones de tutela, control y supervisión que le reconoce el ordenamiento jurídico deportivo.

3. Los actos realizados por la FEDO en el ejercicio de sus funciones públicas de carácter administrativo son susceptibles de recurso ante el Consejo Superior de Deportes, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa.

CAPÍTULO III
Representación internacional
Artículo 5.

1. La FEDO ostenta la representación de España en las actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter internacional celebradas fuera y dentro del territorio español. A estos efectos, serán competencias de la FEDO la elección de los deportistas que han de integrar las selecciones nacionales.

2. Para organizar, solicitar o comprometer este tipo de actividades o competiciones, la FEDO deberá obtener autorización del Consejo Superior de Deportes, estando, en cuanto al régimen de esta, a la ordenación sobre actividades y representaciones deportivas internacionales.

TÍTULO II
Integrantes de la FEDO
CAPÍTULO I
Federaciones y agrupaciones de ámbito autonómico
Artículo 6.

1. La organización territorial de la FEDO se ajusta a la del Estado en Comunidades Autónomas, y se conforma por las Federaciones y Agrupaciones de ámbito autonómico integradas en FEDO, así como por las Delegaciones Territoriales que se establezcan de acuerdo con lo establecido en el presente artículo.

2. Cuando en una Comunidad Autónoma no existiese Federación o Agrupación de ámbito autonómico, o no estuviese integrada en la FEDO, ésta podrá establecer en dicha Comunidad, en coordinación con la Administración deportiva de la misma, una Delegación Territorial, respetando, en todo caso, la organización autonómica del Estado. Los representantes de esas Delegaciones Territoriales serán elegidos en dicha Comunidad según criterios democráticos y representativos, y nombrados por el Presidente de la FEDO. El mandato de los delegados territoriales coincidirá con el del Presidente de la FEDO, pudiendo renovarse por iguales períodos de mandato. Si el Delegado Territorial fuera nombrado una vez iniciado el mandato del Presidente de la FEDO, su mandato durará el tiempo que le reste a este.

3. Las competencias de los Delegados Territoriales serán las siguientes:

3.1 En general, desempeñará todas aquellas competencias que tenga atribuidas la FEDO en la Comunidad, siendo el Delegado Territorial, el representante de la misma en todas aquellas actuaciones que se desarrollen.

3.2 Representará a la FEDO en todos los actos a los cuales no asista el Presidente, o ningún miembro de la Junta Directiva en quien expresamente se delegue la representación.

3.3 Constituye la autoridad inmediata superior para los Clubes de la Comunidad, en todo lo relacionado con la FEDO.

3.4 De no formar parte de la Asamblea General de la FEDO, podrá asistir a ésta con voz, pero sin voto ostentando la representación de los Clubes de la Comunidad.

3.5 Organizará las actividades y competiciones oficiales de ámbito territorial, de acuerdo con la normativa federativa existente.

3.6 Coordinará, de acuerdo con los Clubes de la Comunidad, en la promoción de la Orientación, en el ámbito de la Comunidad.

3.7 Colaborará con la Federación Española, y los Clubes de la Comunidad, en los cursos y planes de formación de los técnicos deportivos.

3.8 Diseñará, elaborará y ejecutará de acuerdo con la FEDO y los Clubes de la Comunidad, la preparación de los deportistas de alto nivel y rendimiento.

3.9 Deberá facilitar para su aprobación a la FEDO, su presupuesto y la ejecución de este. Enviará los justificantes de gasto que le sean requeridos por la Tesorería de la FEDO.

3.10 Tramitará las Licencias de los deportistas de su Comunidad.

3.11 Será responsable, en lo que resulte aplicable a la Delegación Territorial, del cumplimiento de las obligaciones que para las Federaciones y Agrupaciones de ámbito autonómico están establecidas en los presentes Estatutos.

4. Sin perjuicio de las responsabilidades en el orden disciplinario deportivo, el incumplimiento o el ejercicio inadecuado de las funciones y responsabilidades que para los delegados territoriales se establecen en el apartado anterior, podrá dar lugar a la revocación del nombramiento del Delegado Territorial, debiendo procederse a la designación de uno nuevo de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del presente artículo.

Artículo 7.

1. Las Federaciones y Agrupaciones de ámbito autonómico se rigen por la legislación de la Comunidad Autónoma a la que pertenecen, por sus Estatutos y reglamentos y además por sus propias disposiciones de orden interno y supletoriamente por la legislación española vigente en materia deportiva.

2. En todo caso, se deberán reconocer expresamente a la FEDO, tanto las competencias que le son propias, como las públicas de carácter administrativo que le correspondan, en virtud de lo que establecen, en uno y otro caso la Ley del Deporte y el Real Decreto sobre Federaciones Deportivas Españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, además de los presentes Estatutos.

Artículo 8.

Las Federaciones y Agrupaciones de ámbito autonómico que tengan personalidad jurídica por disposición o reconocimiento de las normas propias de sus respectivas Comunidades Autónomas, ajustarán sus Estatutos, en los que sea necesario, a los presentes Estatutos y deberán cumplir las normas o instrucciones de la FEDO sobre las competiciones oficiales de ámbito estatal organizadas o tuteladas por ella o que la misma les delegue en cuanto excedan de su ámbito territorial, así como en las cuestiones disciplinarias, según lo previsto en estos Estatutos.

Artículo 9.

1. Las Federaciones y Agrupaciones de ámbito autonómico deberán integrarse en la FEDO para que, estas y sus miembros, puedan participar en actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal o internacional. Dicha integración implicará la aceptación de la normativa interna de la FEDO.

2. La integración consistirá en la formalización de un acuerdo de integración que adoptarán los órganos de gobierno de las Federaciones y Agrupaciones de ámbito autonómico, que según sus Estatutos correspondan y que se elevará a la FEDO para su aceptación. El mencionado acuerdo contendrá declaración expresa de sometimiento a las determinaciones que, en el ejercicio de sus competencias, tome la FEDO en lo que concierne a la participación en competiciones oficiales.

3. Una vez producida la integración, serán de aplicación las siguientes reglas:

a) Las Federaciones y Agrupaciones de ámbito autonómico conservarán su personalidad jurídica, su patrimonio propio y diferenciado, su presupuesto y su régimen jurídico particular.

b) Los presidentes de las Federaciones y Agrupaciones de ámbito autonómico formarán parte de la Asamblea General de la FEDO, ostentando la representación de aquéllas. En todo caso, sólo existirá un representante por cada Federación o Agrupación de ámbito autonómico.

c) El régimen disciplinario deportivo, cuando se trate de competiciones oficiales de ámbito estatal, será en todo caso, el previsto en los Estatutos y reglamentos de la FEDO con independencia del régimen disciplinario deportivo contenido en las disposiciones vigentes en los respectivos ámbitos autonómicos.

d) Las Federaciones y Agrupaciones de ámbito autonómico integradas en la FEDO ostentarán la representación de ésta en la respectiva Comunidad Autónoma. No podrá existir Delegación Territorial de la FEDO en el ámbito territorial autonómico se halle integrada en aquélla.

4. Cuando se acredite el incumplimiento de las obligaciones y compromisos establecidos en los presentes Estatutos, las disposiciones normativas o los acuerdos conveniados, y éste revista una especial gravedad, la Junta Directiva de la FEDO apercibirá de la posible baja en FEDO a la Federación o Agrupación de ámbito autonómico para que en el plazo de quince días proceda al cumplimiento de sus obligaciones o bien formule alegaciones y aporte la documentación que considere oportuna. Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, la Junta Directiva de la FEDO elevará un informe razonado a la Comisión Delegada de la Asamblea General comunicándole el incumplimiento acreditado, la cual, de conformidad con los Estatutos de la FEDO podrá adoptar el acuerdo de que la Federación o Agrupación de ámbito autonómico sea dada de baja de la FEDO, dando cuenta de ello a la siguiente Asamblea General, sobre la que recaerá la decisión final sobre la separación o desintegración. Si la Federación o Agrupación de ámbito autonómico acredita en el referido plazo de quince días el cumplimiento de sus obligaciones, la Junta Directiva de la FEDO archivará las actuaciones.

5. Los acuerdos de integración y separación adoptados deberán ser ratificados por el Consejo Superior de Deportes antes de su inscripción en el Régimen Estatal de Entidades Deportivas.

Artículo 10.

1. Las Federaciones y Agrupaciones de ámbito autonómico integradas en la FEDO, deberán trasladar a ésta sus normas estatutarias y reglamentarias. Asimismo, deberán facilitar la información necesaria para conocer la programación y desarrollo de las actividades deportivas.

2. Las Federaciones y Agrupaciones de ámbito autonómico integradas en la FEDO darán cuenta a ésta, con carácter inmediato, de las altas y bajas de sus clubes afiliados, deportistas u orientadores, jueces-controladores y técnicos.

3. Las Federaciones y Agrupaciones de ámbito autonómico que reciban subvenciones de la FEDO, o a través de ella, deberán facilitar a ésta su presupuesto y ejecución de este. La FEDO controlará las mencionadas subvenciones, sin perjuicio de la independencia patrimonial y autonomía de gestión económica propia de las Federaciones.

4. Las Federaciones y Agrupaciones de ámbito autonómico integradas en la FEDO deberán satisfacer a ésta las cuotas que en su caso establezca la Asamblea General por la participación competiciones de carácter oficial y ámbito estatal, y las que pudieran corresponder por la expedición de licencias.

5. El incumplimiento de las obligaciones a que se refieren los apartados anteriores del presente artículo se considerará especialmente grave a los efectos de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 9 de los presentes Estatutos.

Artículo 11.

1. La FEDO, sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, reconoce a las Federaciones y Agrupaciones de ámbito autonómico las siguientes funciones:

a) Representar la autoridad de la FEDO en su ámbito funcional y territorial.

b) Promover, ordenar y dirigir la Orientación dentro de su ámbito territorial, mediante el ejercicio de sus funciones propias y de las expresamente delegadas por la FEDO.

c) Controlar, dirigir y desarrollar las competiciones dentro de su ámbito.

d) Constituir la autoridad inmediata superior para todos sus Clubes y miembros afiliados.

2. Las Federaciones y Agrupaciones de ámbito autonómico, cuando establezcan con sus respectivas Comunidades Autónomas acuerdos o convenios que afecten a materias de la competencia de la FEDO, precisarán la previa y expresa autorización de ésta.

CAPÍTULO II
Clubes
Artículo 12.

1. Se consideran Clubes deportivos las asociaciones privadas, integradas por personas físicas o jurídicas que tengan por objeto la promoción de una o varias modalidades deportivas, la práctica de estas por sus asociados, así como la participación en actividades y competiciones deportivas.

2. Para la constitución de un Club será necesario cumplir lo requisitos establecidos al respecto en las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de que se trate. En caso de no existir éstas, será obligatorio el cumplimiento de las normas del Estado.

3. La integración de un Club en la FEDO, exigirá el compromiso de éste a cumplir los Estatutos y reglamentos de la FEDO y a someterse a la autoridad de sus órganos, en relación con las materias de su competencia.

Artículo 13.

1. Todos los Clubes, cualquiera que sea su finalidad específica y la forma jurídica que adopten, deberán inscribirse en el correspondiente Registro de Asociaciones deportivas.

2. El reconocimiento, a efectos deportivos, de un Club se acreditará mediante la certificación de la inscripción a que se refiere el apartado anterior.

3. Para participar en competiciones de carácter oficial los Clubes deberán inscribirse previamente en la FEDO. Esta inscripción deberá hacerse a través de las Federaciones y Agrupaciones de ámbito autonómico, cuando éstas estén integradas en la FEDO.

4. Para participar en competiciones oficiales de ámbito estatal o de carácter internacional, los Clubes deberán adaptar sus Estatutos o reglas de funcionamiento a las condiciones establecidas en la ley vigente reguladora del Deporte. Su inscripción se efectuará, además en la FEDO.

CAPÍTULO III
Orientadores, Técnicos, Jueces y licencias federativas
Artículo 14.

1. Los deportistas federados (orientadores) son las personas físicas que, estando en posesión de la oportuna licencia deportiva, practican la modalidad deportiva de la Orientación en cualesquiera de sus especialidades.

2. Los técnicos federados son las personas físicas que, estando en posesión de la oportuna licencia deportiva y disponiendo de la titulación correspondiente, pueden realizar labores de entrenamiento, preparación o similar de la modalidad deportiva de la Orientación en cualquiera de sus especialidades.

3. Los jueces federados son las personas físicas que, estando en posesión de la oportuna licencia deportiva y disponiendo de la titulación correspondiente, se encargan de la aplicación de las reglas de juego o competición (jueces-controladores) o el cronometraje (jueces de cronometraje) en las competiciones o actividades de la modalidad deportiva de la Orientación en cualquiera de sus especialidades.

4. Para la participación de orientadores, técnicos y jueces en actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal e internacional será preciso estar en posesión de una licencia expedida por la FEDO, que garantizará la uniformidad de contenido y condiciones económicas por especialidad, estamento y categoría, siendo competencia de la Asamblea General la fijación de su cuantía.

Las personas que soliciten una licencia deportiva podrán ser sometidas, con carácter previo a su concesión, a un control de dopaje, en los términos previstos en la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, con el fin de determinar el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta norma.

En el ámbito de las competiciones deportivas españolas, la resolución sobre la expedición o denegación de la licencia se dictará en el plazo de quince días hábiles desde su solicitud cuando en la misma se incluyan todos los requisitos válidamente requeridos para su expedición. El incumplimiento de este plazo, salvo por causa debidamente justificada, será considerado como una negativa injustificada a la expedición de licencias.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las licencias expedidas por las federaciones autonómicas habilitarán para la participación en competiciones de carácter no profesional siempre y cuando aquéllas se hallen integradas en la FEDO, se expidan dentro de las condiciones mínimas de carácter económico que fije la FEDO y comuniquen su expedición a la propia FEDO.

Los orientadores solicitarán a través de sus Clubes la licencia deportiva a la correspondiente federación de ámbito autonómico o, en su caso, a través de los clubes afiliados a la FEDO, en el caso de inexistencia de dicha federación.

En aquellas Comunidades Autónomas en las que no exista Federaciones de ese ámbito o esta no se hallare integrada en la FEDO, imposibilidad material, o si así se determina por la Federación de ámbito autonómico, la licencia deportiva la expedirá la FEDO.

Sin perjuicio de lo anterior, la FEDO proporcionará para cada orientador, a través de la federación autonómica o, en su caso, del correspondiente club, un carnet (físico o digital) en el que figurará su nombre, categoría, Comunidad Autónoma, número de licencia y logos del Consejo Superior de Deportes, la FEDO y la federación autonómica.

El convenio de integración entre la FEDO y la federación autonómica fijará los plazos de abono y el montante a percibir de las cuotas económicas derivadas de la licencia, teniendo en cuenta que el sistema de reparto económico del coste de la licencia queda fijado en los siguientes términos:

a) Descontando la cantidad del coste del seguro a que se refiere el apartado anterior del presente artículo, corresponderá a FEDO el cincuenta (50) por ciento de la cantidad restante, constituyendo las cantidades resultantes las cuotas a que se refiere el apartado anterior del presente artículo.

b) Los ingresos correspondientes a la cuota de la FEDO irán dirigidos prioritariamente a financiar su estructura y funcionamiento.

Estas licencias reflejarán, separadamente, el coste de los seguros suscritos, y las cuotas que corresponden a la FEDO y a la federación autonómica, al menos, en la lengua española oficial del Estado.

6. En todo caso, se asegurará un régimen estadístico, documental y registral, en los términos legalmente establecidos.

Corresponde a la FEDO la elaboración y permanente actualización del censo de licencias deportivas, que deberá estar a disposición de todas las Federaciones autonómicas, que podrán disponer de sus propios censos o registros de las licencias que expidan, respetando en todo caso la legislación en materia de protección de datos.

7. En la expedición de licencias se garantizará la no discriminación y la igualdad de trato, en consonancia con las normas de las federaciones deportivas internacionales y los Comités Olímpico y Paralímpico Internacionales.

8. En ningún caso se podrán imponer restricciones a la expedición de licencias a personas extranjeras que tengan residencia legal en España, sin perjuicio de lo dispuesto en la aplicación de la normativa federativa nacional o internacional en cada caso aplicable, cuando esta haya sido reconocida por los organismos internacionales conformados por Estados.

9. Finalizada la vigencia de una licencia entre un club y un deportista menor de edad, la FEDO no podrá negarse a expedir licencias a deportistas, aun cuando la entidad de origen pretenda hacer valer derechos de formación con base en lo estipulado en la normativa federativa o en los contratos celebrados entre aquellas.

Lo anterior no obstará a que se pueda reclamar una compensación económica a la entidad deportiva que celebre el primer contrato de trabajo como profesional de la persona deportista, que deberá ser ajustada al coste en que la entidad formadora haya incurrido.

10. El incumplimiento de lo establecido en los apartados 7, 8 y 9 será considerado, a efectos sancionadores, como una injustificada negativa a la expedición de licencias.

11. En el caso de que se diferencie entre licencias profesionales y no profesionales, la FEDO o, en su caso, la liga profesional correspondiente, incluirán entre los requisitos para tramitar las licencias profesionales la aportación de su afiliación y alta en el Sistema de la Seguridad Social y, en el caso de las personas contempladas en el apartado 1, cuando el ejercicio profesional se desarrolle por cuenta ajena, el correspondiente contrato en la modalidad laboral que proceda.

12. Estarán inhabilitadas para obtener una licencia deportiva que faculte para participar en las competiciones de cualquier especialidad deportiva a las que hace referencia el apartado 1 las personas deportistas y demás personas de otros estamentos que hayan sido sancionadas por dopaje, tanto en el ámbito autonómico como en el estatal y el internacional, mientras se encuentren cumpliendo la sanción respectiva.

TÍTULO III
Órganos de la FEDO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 15.

1. Son órganos de la FEDO:

a) De gobierno y representación:

1. La Asamblea General y su Comisión Delegada.

2. El Presidente.

b) Complementarios:

1. La Junta Directiva.

c) De régimen interno:

1. El Secretario General.

2. El Tesorero.

3. El Director Técnico.

d) Técnicos:

1. El Comité de Competición.

2. El Comité Técnico de jueces-controladores.

3. Otros comités.

e) De justicia federativa:

1. El Comité de Disciplina Deportiva.

2. El Comité de Apelación.

f) De Responsabilidad Social:

1. El Comité de Igualdad.

2. El Comité de Personas con Discapacidad.

2. Serán electivos el Presidente, la Asamblea General y su Comisión Delegada. Los demás órganos serán designados y revocados libremente por el Presidente.

Artículo 16.

Son requisitos generales para ser miembro de los órganos de la FEDO:

1. Haber alcanzado la mayoría de edad.

2. Tener plena capacidad de obrar.

3. No estar sujeto a inhabilitación absoluta o especial para cargo público, ni a inhabilitación deportiva por la comisión de falta muy grave.

4. No estar incurso en las incompatibilidades establecidas legal o estatutariamente.

5. Los específicos que para cada caso determinen los presentes Estatutos.

Artículo 17.

1. Todos los miembros de los órganos federativos que forman parte de ellos por elección desempeñarán su mandato por tiempo de cuatro años, coincidentes con el periodo olímpico que corresponda y podrán en todo caso ser reelegidos.

2. En el supuesto de que por cualquier circunstancia no consumaran el mandato, quienes ocupen sus vacantes ejercerán el cargo por periodo igual al que restase por cumplir a los sustituidos.

Artículo 18.

1. Las sesiones de los órganos colegiados de la FEDO serán siempre convocadas por su Presidente o a requerimiento de éste, por el Secretario General, y tendrán lugar cuando aquél lo acuerde, siempre que se cumplan los requisitos de convocatoria que determinen estos Estatutos o las disposiciones reglamentarias.

2. La convocatoria de los órganos colegiados de la FEDO deberá ser notificada a sus miembros acompañada del Orden del día y se efectuará dentro de los términos que en cada caso concreto prevean los presentes Estatutos o las disposiciones reglamentarias.

No obstante, lo anterior, quedará válidamente constituido el órgano colegiado, aunque no se hubieren cumplido los requisitos de convocatoria, si concurren todos sus miembros y así lo acuerdan por unanimidad.

3. Los órganos de la FEDO quedarán válidamente constituidos, en primera convocatoria, cuando asista la mayoría absoluta de sus miembros, y en segunda, cuando esté presente, al menos, un tercio. Todo ello sin perjuicio de aquellos supuestos específicos en los que los Estatutos requieran un quórum de asistencia mayor.

4. Corresponderá al Presidente dirigir los debates con la autoridad propia de su cargo.

5. Cada miembro tendrá, dentro del órgano del que forme parte, voz y voto, con excepción de los supuestos señalados en los presentes Estatutos. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, salvo en aquellos casos en los que los presentes Estatutos requieran mayoría cualificada.

6. De todos los acuerdos de los órganos colegiados se levantará acta por los secretarios correspondientes, especificando el nombre de las personas que han asistido, de las intervenciones que hubiere y las demás circunstancias que se consideren oportunas, así como del resultado de las votaciones, con especificación de los votos a favor, lo en contra, lo particulares, en su caso, y las abstenciones. Los votos contrarios a los acuerdos de los órganos colegiados, o las abstenciones motivadas, eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse de su adopción.

7. Todos los acuerdos de los órganos colegiados de la FEDO serán públicos, salvo cuando una mayoría de tres cuartas partes de sus miembros decidan, excepcionalmente, lo contrario.

Artículo 19.

1. Son derechos básicos de los miembros de la organización federativa:

a) Tomar parte en las deliberaciones, expresando libremente sus opiniones en cuantas cuestiones sean objeto de tratamiento o debate en el seno del órgano del que sean miembros y ejerzan su derecho al voto, haciendo constar en su caso, si lo desean, el voto particular razonado que emitan.

b) Intervenir en las tareas federativas propias del cargo o función que ostente, cooperando en la gestión que compete al órgano al que pertenecen.

c) Conocer el contenido de las actas de las sesiones del órgano del que forman parte.

d) Las demás que reglamentariamente se establezcan.

2. Son obligaciones básicas de los miembros de la organización federativa:

a) Concurrir a las reuniones cuando serán formalmente citados para ello, salvo que se lo impidan razones de fuerza mayor.

b) Desempeñar las comisiones que se les encomienden.

c) Colaborar lealmente en la gestión federativa guardando, cuando fuere menester, el secreto sobre las deliberaciones.

d) Las demás que reglamentariamente se establezcan.

Artículo 20.

1. Con independencia de las responsabilidades penales, civiles y administrativas que, de forma general, consagra el ordenamiento jurídico español, los miembros de los diferentes órganos de la FEDO son responsables, específicamente, de los actos, resoluciones o acuerdos adoptados por aquellas personas de los que formen parte, con la salvedad que establece el artículo 18.6 de los presentes estatutos.

2. Lo son, asimismo, en los términos previstos en la legislación general vigente en materia de deporte, en los presentes estatutos y en los reglamentos y normas federativas, por el incumplimiento de los acuerdos adoptados por cualquier órgano de la FEDO, de las normas electorales o por la comisión de las faltas previstas en el régimen disciplinario federativo.

Artículo 21.

1. Los miembros de los órganos de la FEDO cesan por las siguientes causas:

a) Fallecimiento de las personas físicas.

b) Disolución de la entidad representada.

c) Expiración del periodo de mandato.

d) Remoción de los cargos no electos.

e) Dimisión.

f) Incapacidad para el desempeño del cargo.

g) Incurrir en cualesquiera de los requisitos para ser miembro de los órganos de la FEDO enumerados en el artículo 16.

h) Incompatibilidad sobrevenida de las establecidas legal o estatutariamente.

i) No mantener la licencia federativa en vigor.

2. Además, para el caso del Presidente, será causa de cese la aprobación de una moción de censura por la Asamblea General.

3. La moción de censura al Presidente deberá ser formulada por, al menos, un tercio de los miembros de la Asamblea General, formalizado individualmente por cada uno de los proponentes mediante escrito motivado y firmado, adjuntando documento acreditativo de la personalidad del firmante.

4. La moción de censura se presentará de forma razonada al Presidente, quien en el plazo máximo de 15 días deberá convocar con carácter extraordinario a la Asamblea General, para que también en el plazo máximo de 15 días se reúna, con dicha moción de censura como único punto del orden del día.

Si el Presidente de la FEDO no convocara a la Asamblea General en el citado plazo, la convocatoria será realizada por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, según lo dispuesto en la ley vigente reguladora del Deporte.

La sesión de la Asamblea General en la que se debata la moción de censura será presidida por el miembro de mayor edad. La moción deberá aprobarse por la mayoría absoluta de los miembros de pleno derecho de la Asamblea General, sin que, en ningún caso, se admita el voto por correo.

CAPÍTULO II
Órganos de gobierno y representación

Sección 1.ª La Asamblea General

Artículo 22.

La Asamblea General es el órgano superior de la FEDO, en el que podrán estar representadas todas las Federaciones y Agrupaciones de ámbito autonómico, Clubes, orientadores, técnicos, jueces-controladores y otros colectivos interesados que promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo del deporte, si los hubiere.

Sus miembros serán elegidos cada cuatro años, coincidiendo con los años olímpicos de que se trate, por sufragio libre y secreto, igual y directo, entre y por los componentes de cada estamento y de acuerdo con las clasificaciones y en las proporciones y número señalados en el Reglamento Electoral, a tenor de lo dispuesto en la vigente Orden Ministerial para la realización de los procesos electorales.

Artículo 23.

1. Corresponde a la Asamblea General, en reunión plenaria, con carácter necesario y exclusivo, e independientemente de lo asignado en los presentes Estatutos:

a) La aprobación del presupuesto anual y su liquidación.

b) La aprobación del calendario deportivo.

c) La aprobación y modificación de los Estatutos.

d) La elección y cese del Presidente.

2. Le compete, además:

a) La provisión de vacantes que se produzcan entre los miembros de la Comisión Delegada, durante el plazo de mandato ordinario de los mismos, mediante la elección correspondiente, por sufragio libre, igual, directo y secreto.

b) Debatir y, en su caso, aprobar la moción de censura al Presidente, con los requisitos y en las circunstancias del artículo 21.3 y 21.4.

c) La disolución de la FEDO, acordada por dos tercios de la Asamblea General y ratificada por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes.

d) La regulación y modificación de las competiciones oficiales y sus clases, en las diversas categorías, así como el sistema y forma de aquéllas.

e) La resolución de las proposiciones que le someta la Junta Directiva de la FEDO, por propia iniciativa o a instancia de, al menos, la cuarta parte de los miembros de la Asamblea General, formalizada con quince días de antelación.

f) La aprobación de la creación de Delegaciones Territoriales y la determinación de sus competencias.

g) El control general de la actuación de la Junta Directiva y del Presidente.

h) Las demás competencias que se contienen en el presente ordenamiento o que se le otorguen reglamentariamente.

Artículo 24.

1. La Asamblea General se podrá reunir el pleno o en Comisión Delegada.

2. La Asamblea General se reunirá una vez al año, en sesión plenaria, para los fines de su competencia. Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario y podrán ser convocadas a iniciativa del Presidente, la Comisión Delegada por mayoría o un número de miembros de la Asamblea no inferior al veinte por ciento.

3. La convocatoria de la Asamblea General corresponde al Presidente de la FEDO y deberá efectuarse con una antelación mínima de 15 días naturales. A la convocatoria se adjuntará la orden del día y la documentación concerniente a los asuntos que vayan a tratarse, si bien en casos especiales, ésta podrá entregarse al inicio de la sesión.

4. La validez de la constitución de la Asamblea General requerirá que concurran, en primera convocatoria, la mayoría de sus miembros o en segunda convocatoria, la tercera parte de estos. Entre la primera y segunda convocatoria no podrá mediar un plazo inferior a media hora.

El Presidente abrirá, suspenderá y en su caso, cerrará las sesiones de la Asamblea General. Conducirá los debates, regulando el uso de la palabra y sometiendo a votación las proposiciones o medidas que deban adoptarse. A tal fin, podrá dividir cada ponencia en diversas secciones, para proceder a su debate por separado. La Presidencia resolverá las cuestiones de orden y procedimiento que pudieran plantearse. Podrá ampliar o limitar las intervenciones cuando así lo exija la materia o el tiempo, y está facultado para amonestar e, incluso, retirar la palabra a los o las miembros de la Asamblea General que se produzcan de forma irrespetuosa con la Presidencia o con otros miembros de esta.

5. A las reuniones de la Asamblea General podrá asistir, con voz, pero sin voto, el Presidente saliente del último mandato, siempre que no sea miembro de por sí de la Asamblea General.

6. Las vacantes que se produzcan en la Asamblea General antes de la finalización del mandato serán cubiertas por elecciones parciales, siempre que se superen la cuarta parte del número total de los miembros de uno de los estamentos de este o la tercera parte del número total de sus miembros. El Presidente convocará dichas elecciones parciales ajustándose las normas del Reglamento Electoral.

7. La Asamblea General podrá ser convocada, constituirse y adoptar acuerdos por medios electrónicos, también en formato híbrido. El Presidente podrá acordar la celebración de reuniones por medios electrónicos, para todas las sesiones ordinarias y extraordinarias o solo para sesiones puntuales. Dicho acuerdo, será notificado a los miembros de la Asamblea General y especificará:

El medio electrónico por el que se remitirá la convocatoria.

El medio electrónico por el que se celebrará la reunión.

El medio electrónico por el que se podrá consultar la documentación relativa a los puntos del orden del día y el tiempo durante el que estará disponible la información.

El modo de participar en los debates y deliberaciones y el periodo de tiempo durante el que tendrán lugar.

El medio de emisión del voto y el período de tiempo durante el que se podrá votar.

El medio de difusión de las actas de las sesiones.

El sistema garantizará la seguridad, integridad, confidencialidad y autenticidad de la información, estableciéndose un servicio electrónico de acceso restringido para los miembros de la Asamblea.

Sección 2.ª La Comisión Delegada

Artículo 25.

1. Corresponde a la Comisión Delegada de la Asamblea General, con independencia de lo que pueda serle asignado en los presentes Estatutos:

a) La modificación del calendario deportivo.

b) La modificación de los presupuestos.

c) La aprobación y modificación de los Reglamentos.

Las modificaciones no podrán exceder de los límites y criterios que la propia Asamblea General establezca. La propuesta sobre estos temas corresponde exclusivamente al Presidente de la FEDO o a dos tercios de los miembros de la Comisión Delegada.

2. Asimismo, la Comisión Delegada es competente para:

a) La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos.

b) El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la FEDO, mediante la elaboración de un informe anual a la Asamblea General, sobre la memoria de actividades y la liquidación del presupuesto.

Artículo 26.

1. Los miembros de la Comisión Delegada, que serán miembros de la Asamblea General, se elegirán cada cuatro años mediante sufragio, pudiendo sustituirse anualmente las vacantes que se produzcan. Su mandato coincidirá con el de la Asamblea General. La composición de la Comisión Delegada corresponderá a las proporciones y número señalados en el Reglamento Electoral.

2. La Comisión Delegada se reunirá, como mínimo, una vez cada cuatro meses a propuesta del Presidente de la FEDO, que realizará la convocatoria con una antelación mínima de 7 días, salvo casos urgentes, en los que bastará con cuarenta y ocho horas. A la Comisión Delegada le será de aplicación lo dispuesto en estos Estatutos respecto al plenario de la Asamblea General en el punto 24.4 en cuanto a quórums para dar validez a las reuniones. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes. En todo caso la Comisión Delegada se reunirá antes de la celebración de la Asamblea General con el fin de debatir y aprobar el orden del día y elaborar los informes a los que se refiere el artículo anterior.

3. A la iniciación de un nuevo mandato, y hasta la fecha en que se produzca la primera reunión de la Comisión Delegada, el Presidente de la FEDO podrá tomar decisiones sobre asuntos que competen a aquélla.

4. La Comisión Delegada podrá ser convocada, constituirse y adoptar acuerdos por medios electrónicos, también en formato híbrido. El presidente podrá acordar la celebración de reuniones por medios electrónicos, para todas las sesiones ordinarias y extraordinarias o solo para sesiones puntuales. Dicho acuerdo, será notificado a los miembros de la Comisión Delegada y especificará:

El medio electrónico por el que se remitirá la convocatoria.

El medio electrónico por el que se celebrará la reunión.

El medio electrónico por el que se podrá consultar la documentación relativa a los puntos del orden del día y el tiempo durante el que estará disponible la información.

El modo de participar en los debates y deliberaciones y el periodo de tiempo durante el que tendrán lugar.

El medio de emisión del voto y el período de tiempo durante el que se podrá votar.

El medio de difusión de las actas de las sesiones.

El sistema garantizará la seguridad, integridad, confidencialidad y autenticidad de la información, estableciéndose un servicio electrónico de acceso restringido para los miembros de la Comisión Delegada.

Sección 3.ª El Presidente

Artículo 27.

1. El Presidente de la FEDO es el órgano ejecutivo de la misma. No percibirá retribución salarial por el ejercicio de su cargo. Ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y representación y ejecuta los acuerdos de los mismos.

2. El Presidente de la FEDO lo es también de la Asamblea General, de la Comisión Delegada y de la Junta Directiva, cuyas reuniones preside y dirige con la autoridad propia de su cargo. Ostenta voto de calidad, en caso de empate, en la adopción de los acuerdos de la Asamblea General plenaria y de la Comisión Delegada. Tiene además derecho a asistir a cuantas sesiones celebren cualesquiera órganos y comisiones federativas.

3. Además de las funciones que específicamente le corresponden, de acuerdo con los presentes Estatutos, le corresponderán, por defecto, las no encomendadas específicamente a la Asamblea General, su Comisión Delegada y a la Junta Directiva.

Artículo 28.

1. El Presidente de la FEDO será elegido cada cuatro años por los miembros de la Asamblea General, coincidiendo con los años de juegos olímpicos que corresponda, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto. No podrá ser elegido Presidente quien hubiera ostentado ininterrumpidamente tal condición durante los tres periodos completos inmediatamente anteriores.

2. El procedimiento de elección del Presidente se ajustará a lo previsto en el Reglamento Electoral.

Artículo 29.

1. Mientras desempeñe su mandato, el Presidente no podrá ejercer cargo alguno en otro órgano federativo, salvo lo que estatutariamente le correspondan, ni en entidad sujeta a la disciplina federativa, o Federación o Agrupación deportiva que no sea la FEDO. Será incompatible, además con la actividad de técnico o juez, continuando en posesión de su licencia, si la tuviere, que permanecerá en suspenso hasta que deje de ostentar la presidencia de la FEDO.

2. En supuesto de ausencia, enfermedad, vacante o cualquier otra causa que le impida transitoriamente desempeñar sus funciones, será sustituido por el titular de la Vicepresidencia primera y a este los restantes vicepresidentes por su orden, siempre y cuando sean miembros de la Asamblea General, sin perjuicio de las delegaciones que considere oportuno realizar.

3. Cuando el Presidente cese en el cargo por haber concluido el tiempo de su mandato, la Junta Directiva se constituirá en Comisión Gestora y convocará elecciones a los órganos de gobierno y representación de la FEDO, de conformidad con el Reglamento Electoral y el calendario correspondiente a los comicios.

Si el Presidente cesara por cualquier otra causa distinta, la Asamblea General procederá a una nueva elección para cubrir dicha vacante por el tiempo que falte hasta la terminación del plazo correspondiente al mandato ordinario.

CAPÍTULO III
Órganos complementarios

La Junta Directiva

Artículo 30.

1. La Junta Directiva es el órgano colegiado que asiste al Presidente, y a quien compete la gestión de la FEDO.

2. La Junta Directiva de la FEDO se compondrá, a criterio del Presidente, por un mínimo de siete miembros, incluido él mismo, de los que todos tendrán voz y voto, excepto el Secretario General, el Tesorero y el Director Técnico, que, en caso de ser remunerados, únicamente tendrán voz. Las indemnizaciones por gastos de los miembros de la Junta Directiva solo podrán percibirse en las cuantías normalizadas y generales acordadas por la Asamblea General, tomándose como referencia las establecidas por la función pública. Los miembros de la Junta Directiva son designados y revocados libremente por el Presidente de la FEDO.

Uno de los miembros de la Junta Directiva será, en todo caso, el Vicepresidente, que colaborará con el Presidente en el desempeño de los cometidos que éste le encomiende y le sustituirá en caso de ausencia. El Vicepresidente deberá ser miembro de la Asamblea General.

3. El Presidente y el Secretario General no podrán ocupar ningún cargo directivo en asociaciones deportivas entre cuyos objetivos figure la práctica del deporte de Orientación. El desempeño de dicho cargo es causa de incompatibilidad para ocupar cargos directivos en otra Federación o Agrupación española.

4. Los miembros de la Junta Directiva cooperarán por igual en la gestión que a la misma le compete y responderán de ella ante el propio Presidente. No podrán desempeñar cargo alguno en otra Federación o Agrupación española.

Artículo 31.

Es competencia de la Junta Directiva:

a) Preparar las ponencias y documentos que sirvan de base a la Asamblea General, para que la misma ejerza las funciones que le correspondan.

b) Fijar, a propuesta de la Presidencia, la fecha y el orden del día de la Asamblea General.

c) Convocar elecciones generales y a la presidencia de la FEDO.

d) Proponer a la Comisión Delegada la aprobación de los Reglamentos y sus modificaciones.

e) Colaborar con el Presidente en la dirección económica, administrativa y deportiva de la FEDO y en la ejecución de los acuerdos de los órganos colegiados de gobierno y representación.

f) Conceder honores y recompensas.

g) Elevar al Consejo Superior de Deportes propuesta razonada, cuando considere que concurren méritos bastantes, para ingresar en la Real Orden del Mérito Deportivo.

h) Designar, a propuesta de la Presidencia, a los seleccionadores nacionales y el equipo técnico.

i) Aprobar las políticas y protocolos de funcionamiento interno de la FEDO.

j) Formular las cuentas anuales de la FEDO.

k) Publicar circulares con las disposiciones dictadas por la propia junta y los acuerdos que adopte en el ejercicio de sus facultades.

l) Controlar el desarrollo y buen fin de las competiciones de ámbito nacional e internacional, así como al equipo técnico.

Artículo 32.

1. La Junta Directiva se reunirá, al menos cada cuatro meses, o cuando lo decida el Presidente, a quien corresponderá, en todo caso su convocatoria, así como la determinación del orden del día de la sesión. El plazo mínimo de convocatoria será de cuarenta y ocho horas.

2. La validez de las reuniones de la Junta Directiva requerirá que concurran, en primera convocatoria, la mayoría de sus miembros, y en segunda, un tercio de estos. Los acuerdos se tomarán por mayoría, dirimiendo los eventuales empates el voto de calidad del Presidente.

3. Los acuerdos que en el ejercicio de sus competencias adopte la Junta Directiva, no podrán ser objeto de recurso ante los órganos federativos de justicia.

4. La Junta Directiva podrá ser convocada, constituirse y adoptar acuerdos por medios electrónicos, también en formato híbrido. El presidente podrá acordar la celebración de reuniones por medios electrónicos, para todas las sesiones ordinarias y extraordinarias o solo para sesiones puntuales. Dicho acuerdo, será notificado a los miembros de la Junta Directiva y especificará:

El medio electrónico por el que se remitirá la convocatoria.

El medio electrónico por el que se celebrará la reunión.

El medio electrónico por el que se podrá consultar la documentación relativa a los puntos del orden del día y el tiempo durante el que estará disponible la información.

El modo de participar en los debates y deliberaciones y el periodo de tiempo durante el que tendrán lugar.

El medio de emisión del voto y el período de tiempo durante el que se podrá votar.

El medio de difusión de las actas de las sesiones.

El sistema garantizará la seguridad, integridad, confidencialidad y autenticidad de la información, estableciéndose un servicio electrónico de acceso restringido para los miembros de la Junta Directiva.

Artículo 33.

1. Los miembros de la Junta Directiva que no lo sean de la Asamblea General, tendrán acceso a las sesiones de esta, con derecho a voz, pero sin voto.

2. Podrán asistir a las reuniones de la Junta Directiva, si son llamados por el Presidente, con voz pero sin voto, los representantes de los órganos de la FEDO que no formen parte de la misma, así como aquellas personas cuyo informe pueda, a su juicio, aportar datos para el debate de algún punto del orden del día.

CAPÍTULO IV
Órganos de régimen interno

Sección 1.ª El Secretario General

Artículo 34.

1. Al Secretario General de la FEDO, que ejercerá las funciones del fedatario y asesor, le corresponde la preparación y despacho material de los asuntos y la organización administrativa de la FEDO. Además, le corresponden específicamente las siguientes funciones:

a) Levantar acta de las sesiones de la Asamblea General y de su Comisión Delegada, actuando como secretario de dichos órganos, así como de las comisiones y comités de los que forme parte, a cuyas reuniones asistirá, con voz, pero sin voto.

b) Expedir las certificaciones oportunas de los actos emanados de los mencionados órganos.

c) Asesorar e informar al Presidente, a la Comisión Delegada y a la Junta Directiva en los casos que fuera requerido para ello.

d) Ejercer la Jefatura de Personal, sin perjuicio de las facultades de delegación que pudieran corresponderle.

e) Velar por el exacto cumplimiento de los acuerdos de los órganos federativos.

f) Llevar los libros de registro y los archivos de la FEDO.

g) Resolver y despachar los asuntos generales de trámite de la FEDO.

2. El Secretario General es nombrado por el Presidente y depende directamente del mismo. No obstante, dicho nombramiento será facultativo para el Presidente de la FEDO, quien, si no efectuara tal designación, será el responsable de las funciones propias de aquél, pudiendo delegar en las personas que considere oportuno.

Sección 2.ª El Tesorero

Artículo 35.

Al Tesorero, que tendrá a su cargo la administración y vigilancia de todo el patrimonio federativo, le corresponde, junto con el personal adscrito a Tesorería:

a) Custodiar los fondos federativos y llevar al día la contabilidad.

b) Custodiar los libros y documentos relativos a la contabilidad de la FEDO.

c) Cuidar de que los pagos que ordene el Presidente respondan a los gastos autorizados en el presupuesto.

d) Cobrar cantidades y firmar los recibos.

e) Firmar con el Presidente los cheques, talones y documentos de pago análogos.

f) Cuidar de que se ingrese lo percibido por la FEDO.

g) Informar a la Junta Directiva del estado de cuentas de la FEDO y de su situación.

h) Elaborar el anteproyecto de presupuesto para su aprobación por la Asamblea y confeccionar el Balance, con especificación y desglose de las partidas de los ingresos y gastos.

Sección 3.ª El Director Técnico

Artículo 36.

Al director técnico, cargo de confianza nombrado por la Presidencia, le corresponde la dirección de la Alta Competición y del área técnica del deporte de Orientación nacional, y con carácter general se le asignan, entre otras, las siguientes funciones:

a) formular ante la Junta Directiva de la FEDO propuestas sobre la planificación anual de la orientación nacional.

b) Proponer los cuadros técnicos que precise para el cumplimiento de su misión.

c) Vigilar y controlar el desarrollo de cada uno de los planes. Debe coordinar y realizar el seguimiento de las competiciones deportivas y designar a los deportistas y técnicos que han de integrar las selecciones nacionales de España participantes en competiciones internacionales.

d) Informar a la Junta Directiva, a requerimiento de ésta, sobre la ejecución y resultados de estos.

CAPÍTULO V
Órganos técnicos

Sección 1.ª El Comité de Competición

Artículo 37.

El Comité de Competición es el Órgano establecido con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las Normas Técnicas que, en sus diferentes especialidades, emane de los órganos competentes de la FEDO.

Conocerá y adoptará las decisiones precisas ante las apelaciones que se presenten frente a las de los otros órganos de carácter técnico.

Artículo 38.

El Comité de Competición estará compuesto por cuatro miembros: El Presidente, que será de libre designación del Presidente de la Federación, pudiendo ser el Director Técnico de la FEDO, y dos vocales elegidos asimismo por el Presidente de la FEDO. Actuará como Secretario, con derecho a voz pero sin voto, el Secretario General de la Federación. En los casos que competan a especialidades diferentes de la orientación a pie, el Presidente nombrará otro vocal de dicha especialidad.

Sección 2.ª El Comité Técnico de Jueces Controladores

Artículo 39.

El Comité Técnico de jueces-controladores se constituirá de manera obligatoria en la FEDO. Siendo su Presidente designado por el Presidente de la FEDO. Es el órgano encargado de regular la actividad del arbitraje en las competiciones organizadas por la FEDO. Al Comité Técnico de jueces-controladores le corresponde:

a) Establecer los niveles de formación de los jueces-controladores.

b) Clasificar técnicamente a los jueces-controladores, proponiendo la adscripción a las categorías correspondientes.

c) Proponer los candidatos a juez-controlador internacional.

d) Aprobar las normas administrativas que regulen la actuación del juez-controlador.

e) Coordinar con la Federaciones y Agrupaciones de ámbito autonómico los niveles de formación.

f) Designar a los jueces-controladores en las competiciones de ámbito estatal.

Sección 3.ª Otros Comités

Artículo 40.

1. En la FEDO podrán constituirse cuantos Comités se consideren necesarios, tanto aquellos que respondan al desarrollo de una modalidad o especialidad deportiva específica amparada por la FEDO, como los que atiendan al funcionamiento de los colectivos y estamentos integrantes de la misma, y los de carácter estrictamente deportivos.

2. Los presidentes de los Comités de modalidades y especialidades deportivas serán elegidos por el colectivo interesado en la forma que reglamentariamente se establezca. Los demás presidentes de los Comités serán designados por el presidente de la FEDO. Su funcionamiento y competencias se determinarán.

CAPÍTULO VI
Órganos de justicia federativa
Artículo 41.

1. En el seno de la FEDO existirá un Comité de Disciplina Deportiva como órgano que se ocupa de conocer y resolver, en primera instancia, las cuestiones de naturaleza disciplinaria que se susciten en el seno de dicha entidad.

2. La composición y funcionamiento del Comité de Disciplina Deportiva será regulado por el reglamento de disciplina de la FEDO. El Comité de Disciplina Deportiva podrá ser unipersonal o colegiado.

3. Las personas integrantes del Comité de Disciplina Deportiva serán designadas, junto con sus suplentes, por acuerdo de la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva de la FEDO. Cuando este órgano sea unipersonal, la persona designada deberá estar en posesión de la licenciatura, grado o título equivalente en Derecho. Cuando este órgano esté formado por más de un miembro, al menos uno de ellos deberá cumplir dicho requisito académico.

4. El nombramiento de las personas miembros del Comité de Disciplina Deportiva, cuando sea de conformación colegiada, se ajustará al criterio legal de composición equilibrada, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.

Artículo 42.

1. En el seno de la FEDO podrá existir un Comité de Apelación como órgano que se ocupe de conocer y resolver, en segunda instancia, los recursos planteados frente a las resoluciones del Comité de Disciplina Deportiva.

2. La composición y funcionamiento del Comité de Apelación será regulado por el reglamento de disciplina de la FEDO. El Comité de Apelación será colegiado.

3. Las personas integrantes del Comité de Apelación serán designadas, junto con sus suplentes, por acuerdo de la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva de la FEDO. Al menos una de las personas miembros del Comité de Apelación deberá estar en posesión de la licenciatura, grado o título equivalente en Derecho.

4. El nombramiento de las personas miembros del Comité de Apelación se ajustará al criterio legal de composición equilibrada, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.

CAPÍTULO VII
Órganos de responsabilidad social
Artículo 43.

1. El Comité de Igualdad se encargará, entre otras funciones que puedan atribuírsele, de gestionar las incidencias producidas en su seno relativas a discriminación por razón de sexo, orientación sexual, o identidad sexual, así como de orientar a deportistas y personal de la federación en la prevención y detección de estas situaciones.

2. Todos los aspectos referentes a la composición, funcionamiento, funciones y demás aspectos relacionados con la comisión de igualdad se regularán a través del correspondiente reglamento federativo de régimen interior.

Artículo 44.

1. El Comité de Deporte de Personas con Discapacidad se encargará, entre otras funciones que puedan atribuírsele, de gestionar las incidencias producidas en su seno relativas a discriminación por razón de discapacidad, de orientar a deportistas y personal de la federación en la prevención y detección de estas situaciones y de promover la práctica de la modalidad deportiva entre las personas con discapacidad, preferentemente con un enfoque inclusivo.

2. Todos los aspectos referentes a la composición, funcionamiento, funciones y demás aspectos relacionados con la comisión de deporte de personas con discapacidad se regularán a través del correspondiente reglamento federativo de régimen interior.

CAPÍTULO VIII
Código de buen gobierno
Artículo 44 bis.

1. La FEDO adoptará un Código de Buen Gobierno con el objeto de mejorar las actuaciones y criterios en materia de composición, principios democráticos y funcionamiento de sus órganos de gestión, regulación de los conflictos de intereses, implementación de acciones de desarrollo y solidaridad, implantación de mecanismos de control, fomento de la ejemplaridad en la gestión y representación de entes federados y asociados, prevención de ilícitos de cualquier orden y establecimiento de una estructura transparente, íntegra y organizada en el desarrollo de su actividad.

2. A estos efectos, después de cada elección a la presidencia, la FEDO aprobará un plan de riesgo relativo al gobierno corporativo, adoptándose las medidas adecuadas.

3. Entre las previsiones del Código se incluirá el establecimiento de un sistema de autorización de operaciones donde se determinará quién o quiénes deben aprobar, con su firma, en función de su cuantía, cada una de las operaciones que realice la federación o la liga, regulando un sistema de separación de funciones en el que ninguna persona pueda intervenir en todas las fases de una transacción.

4. El seguimiento del Código de Buen Gobierno corresponderá a terceros independientes o a un órgano interno formado por personas sin vinculación alguna de carácter económico o profesional con la entidad deportiva, que podrán ser miembros de la asamblea general. Los informes o documentos que resulten de dicho seguimiento se harán públicos en la web de la FEDO.

5. La FEDO deberá elaborar, con carácter anual, un Informe de Buen Gobierno, que someterá a aprobación de la asamblea general. En dicho informe se concretará el grado de cumplimiento de las recomendaciones efectuadas con arreglo a lo previsto en el apartado anterior o, en caso contrario, se determinarán las razones por las que no se han cumplido.

El informe, una vez aprobado por la asamblea general, será remitido al Consejo Superior de Deportes.

6. Cuando la persona titular de la presidencia o cualquier miembro de la junta directiva de la FEDO sean condenados por sentencia firme, deberán abandonar el cargo de forma inmediata, notificando tal circunstancia al Consejo Superior de Deportes.

7. Se establecerán reglamentariamente los mecanismos mediante los cuales el Consejo Superior de Deportes evaluará la necesidad de financiar económicamente las actuaciones de vigilancia y supervisión del Buen Gobierno aquí recogidas. Se establecerán a su vez y de la misma manera tres elementos sustanciales que resultan imprescindibles en cualquier Código de Buen Gobierno: canales de denuncia, régimen sancionador sobre el incumplimiento de este y las formas de comunicación y formación que se establezcan para dicho Código.

TÍTULO IV
Régimen económico-financiero y patrimonial
Artículo 45.

1. La FEDO es una entidad sin ánimo de lucro. El patrimonio de la FEDO estará integrado por los bienes cuya titularidad le corresponda.

2. Son recursos de la FEDO, entre otros, los siguientes:

a) Las subvenciones que las entidades públicas puedan concederle.

b) Las donaciones, herencias, legados y premios que le sean otorgados.

c) Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que organice, así como los derivados de los contratos que realice.

d) Los frutos de su patrimonio.

e) Los préstamos o créditos que obtenga.

f) Cualesquiera otros que puedan serle atribuidos por disposición legal o en virtud de convenio.

Artículo 46.

1. La FEDO tiene su propio régimen de administración y gestión de presupuesto y patrimonio siendo de aplicación, en todo caso, las siguientes reglas:

a) Pueden promover y organizar actividades y competiciones deportivas dirigidas al público, debiendo aplicar los beneficios económicos, si los hubiere, al desarrollo de su objeto social.

b) Pueden gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, siempre que dichos negocios jurídicos no comprometan de modo irreversible el patrimonio de la federación o su objeto social. Cuando se trate de bienes inmuebles que hayan sido financiados, en todo o en parte, con fondos públicos de la Administración General del Estado, será preceptiva la autorización del Consejo Superior de Deportes para su gravamen o enajenación.

c) Pueden ejercer, complementariamente, actividades de carácter económico, comercial, profesional o de servicios y destinar sus bienes y recursos a los mismos objetivos deportivos, pero en ningún caso podrán repartir beneficios entre sus miembros. Estas actividades deben guardar conexión con su objeto social.

2. La administración del Presupuesto responderá al principio de caja única, debiendo dedicar sus ingresos propios, de forma prioritaria, a sus gastos de estructura.

3. La contabilidad se ajustará a las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Federaciones deportivas españolas vigentes.

4. El Consejo Superior de Deportes tendrá acceso al Balance y cuentas de la FEDO, cuando así lo estime. La FEDO se someterá anualmente a las auditorias financieras que así se determinen.

5. Las cuentas anuales y liquidación del presupuesto, formuladas por la Presidencia, deberán ser aprobadas por la Asamblea General, previo informe de la Comisión Delegada.

TÍTULO V
Régimen documental
Artículo 47.

1. Integran el régimen documental de la FEDO:

a) El libro Registro de Federaciones y Agrupaciones de ámbito autonómico que reflejará las denominaciones de estas, su domicilio social y la filiación de quienes ostenten cargos de representación y gobierno, con expresa especificación de las fechas de toma de posesión y cese, en su caso, de los interesados.

b) El libro Registro de Clubes, en el que constará su denominación, domicilio social y filiación de los presidentes y miembros de sus Juntas Directivas, consignándose las fechas de toma de posesión y cese, en su caso, de los interesados.

c) Los libros de actas, en los que se recogerán las de las reuniones de todos sus órganos colegiados.

d) Los libros de contabilidad, en los que figurarán tanto el patrimonio como los derechos y obligaciones y los ingresos y gastos de la FEDO, debiendo precisarse la procedencia de aquéllos y la inversión o destino de éstos.

e) Los demás que legalmente sean exigibles.

2. La FEDO deberá contar, como mínimo, con los siguientes reglamentos:

a) Reglamento disciplinario.

b) Reglamento electoral.

c) Reglamento de competiciones.

d) Reglamento de organización interna, en tanto regulen la composición y el funcionamiento de los órganos de la FEDO.

3. Los reglamentos federativos deberán ser aprobados por la Comisión Delegada y posteriormente ratificados por el Consejo Superior de Deportes, siendo inscritos en el Registro Estatal de Entidades Deportivas.

4. Los reglamentos federativos y sus modificaciones entrarán en vigor tras su publicación en la web federativa, mediante una forma que asegure la fecha de inserción y, en todo caso, en el plazo de un mes desde la citada ratificación por el Consejo Superior de Deportes, sin perjuicio de cualquier otro medio que asegure su publicidad.

5. Los reglamentos federativos estarán permanentemente accesibles en la web de la FEDO, tanto en idioma castellano como en todas las lenguas oficiales y reconocidas por los Estatutos de Autonomía. En caso de divergencia entre la versión publicada en idioma castellano y las lenguas oficiales reconocidas por los Estatutos de Autonomía, aquella prevalecerá sobre cualquier otra.

6. Además de los reglamentos federativos, la FEDO podrá disponer de otras normativas o bases reguladoras que, publicadas a través de circulares, establezcan cuestiones particulares de desarrollo de aquellos. Las circulares que contengan tales normativas o bases reguladoras estarán permanentemente accesibles en la web, siendo suficiente con su publicación en idioma castellano.

TÍTULO VI
Régimen disciplinario y solución de conflictos
Artículo 48.

El régimen disciplinario de la FEDO se regirá por lo previsto en el Reglamento de Disciplina de dicha entidad. La potestad disciplinaria en el seno de la FEDO será ejercida por el o los órganos disciplinarios que se encuentren previstos en los presentes Estatutos.

Artículo 48 bis.

Tienen naturaleza privada las actuaciones a que se refiere el artículo 117 de la Ley del Deporte, con inclusión de las actuaciones relativas a la interpretación de los convenios de integración y separación de las federaciones autonómicas respecto de la FEDO, y demás conflictos de todo orden que pueden plantearse entre aquéllas y la FEDO. La solución de estos conflictos de naturaleza privada compete a los tribunales del orden civil. La FEDO establecerá reglamentariamente un sistema común de carácter extrajudicial de solución de dichos conflictos.

TÍTULO VII
Lucha contra el dopaje
Artículo 49.

1. Las infracciones en materia de dopaje que pudieran cometer los sujetos a que se refiere el apartado 2 del artículo 45 de los presentes Estatutos, se dirimirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y de lucha contra el dopaje en la actividad deportiva y su normativa de desarrollo.

2. Los deportistas con licencia para participar en competiciones oficiales de ámbito estatal están obligados a someterse, en competición y fuera de ella, a los controles que determine la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, en los términos y condiciones establecidos por la Ley Orgánica 3/2013 y por las normas reglamentarias de desarrollo de esta.

Sin perjuicio de lo anterior, los deportistas que traten de obtener una licencia deportiva podrán ser sometidos, con carácter previo a su concesión, a un control de dopaje.

3. En lo relativo a los controles de dopaje a realizar en competiciones internacionales que se celebren en España, fuera de España a deportistas con licencia española y a los efectos de las sanciones impuestas por los organizadores internacionales a deportistas y demás personas con licencia española, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2013 y por las normas reglamentarias de desarrollo, así como y en su caso a lo establecido por la Federación Internacional de Orientación.

TÍTULO VIII
Causas de extinción y disolución
Artículo 50.

1. La FEDO se extinguirá por las siguientes causas:

a) Por la revocación de su reconocimiento en el caso de que desaparecieran las condiciones o motivaciones que dieron lugar al reconocimiento de la FEDO, o la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes estimase el incumplimiento de los objetivos para los que fue creada, se instruirá un procedimiento en el que será oída la FEDO y en su caso, las Federaciones y Agrupaciones Deportivas de ámbito autonómico integradas en ella. La Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes resolverá motivadamente sobre tal revocación. Contra dicha resolución podrán interponerse los recursos administrativos procedentes.

b) Por resolución judicial.

c) Por las demás causas previstas en el ordenamiento jurídico general.

2. En caso de disolución de la FEDO, su patrimonio neto, si lo hubiere, se destinará en su totalidad, a la realización de actividades análogas a determinar por el Consejo Superior de Deportes.

TÍTULO IX
Modificación de los estatutos
Artículo 51.

La aprobación y reforma de los Estatutos y reglamentos de la FEDO se ajustará al siguiente procedimiento:

a) El proceso de modificación, salvo cuando éste fuera por imperativo legal, se iniciará a propuesta, exclusivamente, del Presidente de la FEDO, de dos tercios de los miembros de la Comisión Delegada o de la mitad de los miembros de la Asamblea General.

b) Los Estatutos, únicamente podrán ser modificados por la Asamblea General, previa inclusión expresa en el orden del día de la modificación que se pretende. Los Reglamentos podrán ser modificados por la Comisión Delegada de la Asamblea General, por ser el órgano competente, requiriéndose en ambos casos una mayoría absoluta de sus miembros para la aprobación.

c) Tanto las modificaciones de los Estatutos como de los reglamentos se elevarán al Consejo Superior de Deportes para la aprobación por su Comisión Directiva y su posterior inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas correspondiente.

d) Los Estatutos y sus modificaciones, una vez aprobados por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».

e) No podrá iniciarse la reforma de los Estatutos una vez sean convocadas las elecciones a la Asamblea General y a la Presidencia de la FEDO, o haya sido presentada una moción de censura.

Disposición transitoria adicional única.

Las Federaciones Autonómicas, clubs deportivos, deportistas, técnicos, jueces, y los otros colectivos continuarán formando parte de esta, salvo expresa manifestación en contrario.

Disposición derogatoria.

Quedan derogados los Estatutos de la FEDO hasta ahora vigentes y cuantas normas y acuerdos se opongan a lo previsto en los presentes Estatutos.

Disposición final primera.

Los estatutos, así como sus modificaciones, una vez ratificados por el Consejo Superior de Deportes, serán inscritos en el Registro Estatal de Entidades Deportivas, entrando en vigor tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, los estatutos estarán permanentemente accesibles en la web de la Federación, en todas las lenguas oficiales y reconocidas por los Estatutos de Autonomía, sin perjuicio de cualquier otro medio que asegure su publicidad.

Disposición final segunda.

Se autoriza a la Comisión Delegada para que modifique los presentes Estatutos, exclusivamente cuando sea como consecuencia de las indicaciones del Consejo Superior de Deportes para la ratificación de estos estatutos.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 13/05/2024
  • Fecha de publicación: 25/05/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 25/05/2024
Referencias anteriores
  • DEROGA los Estatutos publicados por Resolución de 2 de septiembre de 2003 (Ref. BOE-A-2003-17672).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • los arts. 14.g) y 45.4 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2022-24430).
    • el art. 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-1991-30862).
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Orientación

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