El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se configura como un instrumento promovido a nivel de la Unión Europea, orientado a mitigar los impactos de la pandemia COVID-19, así como a transformar la sociedad con los objetivos de modernizar el tejido productivo, impulsar la descarbonización, el respeto al medio ambiente, fomentar la digitalización y la mejora de las estructuras y recursos destinados a la investigación y formación, consiguiendo una mayor capacidad de la sociedad para superar problemas como la pandemia de acuerdo con el marco establecido en el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Dicho Reglamento, en su artículo 22, establece que los Estados miembros, en cuanto beneficiarios o prestatarios de fondos en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, adoptarán las medidas adecuadas para proteger los intereses financieros de la Unión. A tal efecto y con el objeto de hacer efectivas tales obligaciones, la Orden HFP /1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, recoge un artículo específicamente dedicado a esta materia, el artículo 6, que lleva por título «Refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de interés».
El apartado 1 del artículo 6 indica que toda entidad, decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia deberá disponer de un Plan de Medidas Antifraude que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.
En este sentido, y para dar respuesta a dicha previsión, entre los instrumentos del Plan de Medidas Antifraude del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, aprobado por resolución de la Subsecretaria de 8 de abril de 2024, se contempla la creación de un Comité Antifraude en el ámbito departamental.
El Comité Antifraude, al tratarse de un órgano colegiado de la Administración General del Estado debe constituirse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De acuerdo con lo anterior, por medio de la presente orden se crea el Comité Antifraude del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, determinándose su objeto, finalidad y naturaleza jurídica, así como su composición, funciones y régimen de funcionamiento. La constitución y el funcionamiento del Comité serán atendidos con los medios materiales y personales del Departamento ministerial, por lo que su actuación no supondrá gastos adicionales a los previstos en las dotaciones presupuestarias del mismo, ni incremento de gasto público.
Esta orden responde a los principios de buena regulación de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia ya que la norma proyectada está justificada por razones de interés general y se orienta al cumplimiento de los objetivos del Plan de Medidas Antifraude del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de sus objetivos. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Cumple también con el principio de transparencia, en la medida en que la norma identifica claramente su objeto y finalidad tanto en la orden ministerial como en la memoria del análisis de impacto normativo que acompaña a la misma. Dado que se trata de una norma puramente organizativa, su tramitación se encuentra exenta de la consulta pública previa y de los trámites de audiencia e información pública. Por último, en relación con el principio de eficiencia, la norma no genera cargas administrativas para los ciudadanos, no restringe ningún derecho, ni supone un mayor gasto, ya que la creación del órgano colegiado y su funcionamiento serán atendidas con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al órgano al que se encuentre adscrito.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 47 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la presente norma se tramita con el carácter de urgente, por tratarse de una norma adoptada en el marco de la ejecución de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En su virtud, dispongo:
1. Mediante la presente orden se crea el Comité Antifraude del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública (en adelante, el Comité), y se determinan su composición y funciones, así como su régimen de funcionamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. El Comité tiene como fin el diseño de la estrategia de lucha contra el fraude sobre la que se asienta el seguimiento, actualización y evaluación del Plan de Medidas Antifraude del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública (en adelante, Plan de Medidas Antifraude).
1. El Comité tiene naturaleza de órgano colegiado de conformidad con los artículos 19 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y se adscribe al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública a través de la Subsecretaría.
2. El Comité es un órgano colegiado de carácter temporal, estando su existencia vinculada a la aplicación del Plan de Medidas Antifraude. Una vez finalizada la ejecución de las actuaciones sujetas al referido Plan y realizadas las tareas ex post que procedan en el marco del mismo, el Comité cesará en su actividad y quedará suprimido.
1. El Comité tendrá la siguiente composición:
a) Presidente/a: la persona titular de la Subsecretaría del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
b) Vicepresidente/a: la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de Servicios, o la persona que la sustituya, que asumirá las funciones de la presidencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
c) Secretaría: la persona titular de la Subdirección General de Coordinación y Seguimiento de Fondos Europeos.
d) Vocales:
1. La persona titular de la Subdirección General de Gestión Económica y Oficina Presupuestaria.
2. Un representante de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, funcionario perteneciente al subgrupo A1 designado por la persona titular de dicha Secretaría de Estado.
3. Un representante de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, funcionario perteneciente al subgrupo A1 designado por la persona titular de dicha Secretaría de Estado.
4. Un representante de la Secretaría de Estado de Función Pública, funcionario perteneciente al subgrupo A1 designado por la persona titular de dicha Secretaría de Estado.
5. La persona que ostenta la presidencia de la Junta de Contratación.
6. Una persona representante de la Intervención delegada en el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, a título de asesor o consultor. La participación del representante de la intervención delegada no afectará en ningún caso al ejercicio de las funciones de control que correspondan a dicho órgano. Si por alguna circunstancia no resultara posible garantizar la compatibilidad de la participación con el ejercicio independiente de las funciones de control, no procederá la presencia del representante de la intervención a dicha sesión, salvo que dicha circunstancia quedara subsanada.
7. Una persona representante de la Abogacía del Estado en el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, a título de asesor o consultor preservando, en todo caso, los principios de autonomía e independencia.
En caso de vacante, ausencia, enfermedad, y en general cuando concurra causa justificada, el Vicepresidente, Secretario, y los vocales identificados en los puntos 1 y 4 de la letra d), podrán ser sustituidos respectivamente por un representante de la Unidad correspondiente designado por la persona titular de la vocalía, que deberá ser funcionario perteneciente al subgrupo A1, con nivel 28 o superior.
En caso de vacante, ausencia, enfermedad y en general, cuando concurra causa justificada, el resto de los vocales podrán ser sustituidos por suplentes de los órganos a los que representan y que reúnan las mismas condiciones, siendo designados por el mismo procedimiento que los titulares.
2. La persona titular de la Presidencia podrá, a iniciativa propia o a solicitud de dos o más vocales, invitar a participar en las reuniones del Comité, con voz pero sin voto, a las personas que se consideren oportunas.
El Comité tendrá las siguientes funciones:
a) Proponer a la persona titular de la Subsecretaría la aprobación de las revisiones del Plan de Medidas Antifraude, e impulsar cuantas actuaciones considere oportunas para mejorar e implementar el referido Plan.
b) Aprobar el plan de control interno en la lucha contra el fraude y la corrupción, incluyendo los conflictos de intereses y la doble financiación.
c) Definir un sistema de muestreo suficiente en relación con los ámbitos de gestión con elevada carga de trabajo por razón del número de expedientes o características de los procedimientos, priorizando los riesgos asociados a sus actuaciones; en caso de detección de debilidades, le corresponde la modificación de los criterios de muestreo, ampliando, en su caso, las muestras.
d) Aprobar, a propuesta de la Inspección de Servicios, un informe anual sobre el grado de cumplimiento de las medidas del Plan, sus principales resultados y las recomendaciones de revisión, en caso necesario.
e) Evaluar los asuntos de los que tenga conocimiento que pudieran ser constitutivos de fraude, corrupción, conflicto de interés o doble financiación para decidir su remisión a los órganos competentes y el seguimiento de los mismos.
f) Velar por que el personal del Departamento sea informado de las comunicaciones que deban realizarse en relación con el Plan.
g) Impulsar la incorporación de cursos específicos sobre la materia en el Plan de Formación del Departamento.
h) Emitir informe, en su caso, en relación con la identificación de un riesgo de conflicto de interés a efecto de lo dispuesto en la disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, y en el artículo 6 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
1. El Comité celebrará al menos una sesión ordinaria anual cuya convocatoria será acordada por su Presidente. En el caso de que existan asuntos que así lo requieran, el presidente podrá acordar la convocatoria de sesiones extraordinarias.
2. El Comité quedará válidamente constituido cuando concurran la mitad de sus vocales, además de los titulares de la presidencia y secretaría, o, en su caso, quienes les suplan.
3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos. En caso de empate, el voto de la presidencia será dirimente.
4. Las deliberaciones y acuerdos adoptados por el Comité se reflejarán en sus correspondientes actas, que serán custodiadas por la persona titular de la secretaría.
5. El funcionamiento del Comité se regirá en todo lo no señalado en la presente orden, por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La constitución y el funcionamiento del Comité serán atendidos con los medios materiales y personales del Departamento ministerial, por lo que su actuación no supondrá gastos adicionales a los previstos en las dotaciones presupuestarias del mismo ni incremento de gasto público.
El Comité deberá estar formalmente constituido en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente orden.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 29 de mayo de 2024.–El Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, José Luis Escrivá Belmonte.
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