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Documento BOE-A-2024-11182

Resolución de 22 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la tabla de salarios definitiva provisional del año 2023 y las provisionales del año 2024 relativas al Convenio colectivo sectorial de mataderos de aves y conejos.

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 1 de junio de 2024, páginas 63955 a 63965 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2024-11182
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2024/05/22/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta en la que se aprueban la tabla de salarios definitiva provisional del año 2023 y las provisionales del año 2024 relativas al Convenio colectivo sectorial de mataderos de aves y conejos (Código 99003395011981), que ha sido suscrita con fecha 8 de abril de 2024, de una parte, por las organizaciones empresariales AVIANZA y AMACO, en representación de las empresas del sector, y de otra, por las organizaciones sindicales UGT, CC.OO. y CIG, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo en materia de revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de mayo de 2024.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.

ACUERDO DE FECHA 1 DE ABRIL DE 2024 RELATIVO AL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DEL SECTOR DE MATADEROS DE AVES Y CONEJOS
(Código 99003395011981)

En Madrid, siendo las 11,30 horas del día 1 de Abril de 2024, se reúnen en Madrid, los miembros de las Organizaciones Sindicales más representativas y representativas con presencia en la comisión negociadora del Convenio Colectivo Estatal del Sector de Mataderos de Aves y Conejos que a continuación se indican:

– Por UGT miembro de la comisión negociadora del Convenio Colectivo Estatal del Sector de Mataderos de Aves y Conejos: Sebastián Serena Expósito.

– Por CCOO miembro de la comisión negociadora del Convenio Colectivo Estatal del Sector de Mataderos de Aves y Conejos: Marco A. Pérez Martínez.

– Por CIG miembro de la comisión negociadora del Convenio Colectivo Estatal del Sector de Mataderos de Aves y Conejos: No comparece estando debidamente convocado.

– Por AVIANZA: Jordi Monfort Ibieta y Rubén Rivero Cano (Asesor).

– Por AMACO: Arán Zaldivar y Rubén Rivero Cano (Asesor).

Abierta la sesión y tras los correspondientes recesos e intervenciones de todas las partes comparecientes, alcanzan el siguiente acuerdo en relación con la elaboración de la tabla definitiva provisional del año 2023 y provisionales del año 2024 relativas al Convenio Colectivo Sectorial de Mataderos de Aves y Conejos, en los siguientes términos:

1. Las partes dejan constancia del acuerdo temporal alcanzado en fecha 7 de Marzo 2022 y de su vigencia, manifestando que a la fecha de firma del presente acta no se han resuelto por Sentencia Judicial firme los procedimientos judiciales a los cuales se hace referencia en el citado acuerdo y que se corresponden con los siguientes números de Autos:

a. Autos n.º 75/2022 de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.

b. Autos n.º 107/2022 de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.

2. Que las partes, como así se pactó en el Acuerdo de fecha 7 de marzo de 2022, se someterán para la elaboración de las tablas salariales y cálculo del valor de las horas extraordinarias al criterio que en su día fijen la Sentencias firmes que se dicten en los procedimientos judiciales anteriormente indicados. Una vez que sean firmes las Sentencias se reunirá la comisión paritaria del Convenio Colectivo, en el plazo de 15 días, para dar cumplimiento a las mismas.

3. No obstante y a los únicos efectos de poder proceder a aplicar provisionalmente la cláusula de actualización salarial contenida en la Disposición Transitoria Tercera Apartado b) para los años 2022 y 2023 del Convenio Colectivo Sectorial de Mataderos de Aves y Conejos se acuerda lo siguiente:

a) Las tablas salariales se elaboran a los únicos efectos de poder proceder a abonar cantidades a cuenta de las que se deduzcan de las antedichas Sentencias firmes.

b) Se acuerda elaborar una tabla salarial Definitiva provisional del año 2023 de acuerdo a los criterios que fueron pactados en el acuerdo de fecha 7 de Marzo de 2022 pero adaptados a los IPC’s del año 2022 y 2023 así como a los incrementos aplicados en los referidos años.

c) En atención a lo anteriormente expuesto, se incrementarán provisionalmente las ultimas tablas publicadas en el BOE cómo provisionales para el año 2022, con los siguientes incrementos sobre el salario base: 5,5 % que es el resultado de sumar el IPC del año 2022 «5,7 %» más el IPC del año 2023 «3,1 %» y restarle el 1,65 % «abonado en 2022» y el 1,65 % «abonado en 2023».

d) Al 5,5 % anteriormente indicado se le sumará 1,65 % de incremento para 2023 + 2,6 % de compra de antigüedad, es decir, un total de 9,75 %. El plus convenio se incrementará en un 7,15 %, así como el resto de conceptos.

e) Respecto de las horas extraordinarias se estará al resultado que por Sentencia firme resuelva la demanda que ha presentado CCOO y/o UGT ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.

f) Los atrasos que, en su caso, se deriven de la nueva tabla salarial del año 2023 se abonarán de la siguiente manera: el primer pago, equivalente al 50 % de los atrasos pendientes durante el mes de abril de 2024, y el segundo pago, por la cuantía restante, durante el mes de Septiembre de 2024. No obstante, será facultad de las empresas poder anticipar total o parcialmente los referidos pagos debiendo estar abonados los atrasos que pudieran proceder como fecha máxima las indicadas con anterioridad.

g) Para el abono de atrasos en los términos fijados en el Convenio Colectivo se tendrán en cuenta los salarios efectivamente abonados de acuerdo a la tabla salarial provisional del año 2023 suscrita en fecha 17 de febrero de 2023 y los que se deduzcan de la Tabla Definitiva Provisional de 2023 pactada.

h) Las partes fijan un plazo común máximo de 10 días naturales para poder elaborar de común acuerdo las tablas salariales de conformidad con los criterios pactados.

4. Respecto de los salarios a aplicar con efectos del 1 de enero de 2024 (año 2024), se pacta abonar cantidades a cuenta durante el año 2024 y por ello se acuerda elaborar las tablas provisionales del año 2024 de acuerdo a los siguientes criterios:

a. Se incrementarán provisionalmente la tabla Definitiva Provisional del año 2023 que resulta del presente acuerdo con lo siguientes incrementos sobre el salario base: 2,30 % + 2,6 % de compra de antigüedad, es decir, un total de 4,90 %. El plus convenio se incrementará en un 2,30 % y el resto de conceptos en un 2,30 %.

b. Una vez aplicados los incrementos anteriores y ante la divergencia interpretativa de cómo se debe pasar el plus convenio al salario base se acuerda aplicar el mismo criterio que el pactado en el acuerdo de fecha 7 de marzo de 2022 y dejar que las organizaciones empresariales y/o empresas planteen la correspondiente acción legal y/o solución pactada con la representación legal a nivel de empresa que solucione esta cuestión.

c. Las partes fijan un plazo común máximo de 10 días naturales para poder elaborar de común acuerdo las tablas salariales de conformidad con los criterios pactados.

Para la firma del presente acuerdo se designa a una persona en representación de cada una de las Organizaciones Sindicales y Empresariales comparecientes:

– Por UGT: Sebastián Serena Expósito.

– Por CCOO: Marco A. Pérez Martínez.

– Por CIG: No comparece estando debidamente convocada.

– Por AVIANZA: Jordi Monfort Ibieta.

– Por AMACO: Arán Zaldivar.

Tablas Salariales Definitivas Provisionales 2023 (S.B. 7,15 % + 2,6 %/Resto 7,15 %)

Categorías Profesionales SB Día/Mes SB Año (1) PC Mes PC Año (2) Total Año (3)
Técnicos          
Técnico Titulado Superior. 1.881,49 26.340,86 69,41 971,74 27.312,60
Técnico Titulado. 1.612,14 22.569,96 68,28 955,92 23.525,88
Técnico no Titulado. 1.438,87 20.144,18 67,62 946,68 21.090,86
Encargado General. 1.438,87 20.144,18 67,62 946,68 21.090,86
Personal Administrativo          
Jefe Administrativo de 1.ª 1.444,65 20.225,10 67,62 946,68 21.171,78
Jefe de Personal. 1.444,65 20.225,10 67,62 946,68 21.171,78
Jefe Administrativo de 2.ª 1.444,65 20.225,10 67,62 946,68 21.171,78
Contable. 1.444,65 20.225,10 67,62 946,68 21.171,78
Analista. 1.444,65 20.225,10 67,62 946,68 21.171,78
Oficial Administrativo de 1.ª 1.359,56 19.033,84 67,30 942,20 19.976,04
Programador. 1.359,56 19.033,84 67,30 942,20 19.976,04
Oficial Administrativo de 2.ª 1.313,67 18.391,38 67,11 939,54 19.330,92
Operador Codificador. 1.313,67 18.391,38 67,11 939,54 19.330,92
Auxiliar Administrativo. 1.228,65 17.201,10 66,78 934,92 18.136,02
Telefonista. 1.228,65 17.201,10 66,78 934,92 18.136,02
Perforador-Verificador Grabador. 1.228,65 17.201,10 66,78 934,92 18.136,02
Personal Comercial          
Jefe o Delegado de Zona. 1.444,65 20.225,10 67,62 946,68 21.171,78
Jefe o Agente Compra-Venta. 1.313,67 18.391,38 67,11 939,54 19.330,92
Autoventa. 1.258,29 17.616,06 66,87 936,18 18.552,24
Personal Subalterno          
Conserje. 1.179,11 16.507,54 66,57 931,98 17.439,52
Almacenero. 1.285,32 17.994,48 67,10 939,40 18.933,88
Mozo de Almacén. 1.179,11 16.507,54 66,57 931,98 17.439,52
Cobrador. 1.285,23 17.993,22 67,01 938,14 18.931,36
Pesador o Basculero. 1.179,11 16.507,54 66,57 931,98 17.439,52
Guarda o Portero. 1.179,11 16.507,54 66,57 931,98 17.439,52
Ordenanza. 1.179,11 16.507,54 66,57 931,98 17.439,52
Personal de Limpieza. 1.179,11 16.507,54 66,57 931,98 17.439,52
Personal Obrero de Matadero          
Encargado de Zona-Sección. 44,51 18.916,75 67,27 941,78 19.858,53
Celador. 41,48 17.629,00 66,89 936,46 18.565,46
Matarife. 42,19 17.930,75 66,99 937,86 18.868,61
Operario de Cámara. 41,48 17.629,00 66,89 936,46 18.565,46
Operario de Matadero. 41,48 17.629,00 66,89 936,46 18.565,46
Personal de Oficios Varios          
Mecánico de Matadero. 42,95 18.253,75 67,07 938,98 19.192,73
Mecánico de Frigorífico. 42,95 18.253,75 67,07 938,98 19.192,73
Fogonero. 42,95 18.253,75 67,07 938,98 19.192,73
Maquinista de Subproductos. 42,95 18.253,75 67,07 938,98 19.192,73
Pintor. 42,95 18.253,75 67,07 938,98 19.192,73
Electricista. 42,95 18.253,75 67,07 938,98 19.192,73
Albañil. 42,95 18.253,75 67,07 938,98 19.192,73
Carpintero. 42,95 18.253,75 67,07 938,98 19.192,73
Fontanero-Hojalatero. 42,95 18.253,75 67,07 938,98 19.192,73
Chapista. 42,95 18.253,75 67,07 938,98 19.192,73
Cocinero. 42,95 18.253,75 67,07 938,98 19.192,73
Ayudante de Oficios Varios. 39,70 16.872,50 66,66 933,24 17.805,74
Personal Obrero de Transporte y Reparto          
Mecánico de Vehículos. 42,95 18.253,75 67,07 938,98 19.192,73
Conductor de Vehículos. 42,95 18.253,75 67,07 938,98 19.192,73
Conductor-Repartidor. 42,95 18.253,75 67,07 938,98 19.192,73
Jefe de Equipo de Recogida. 42,95 18.253,75 67,07 938,98 19.192,73
Lavacoches Engrasador. 39,72 16.881,00 67,21 940,94 17.821,94
Ayudante de Transporte. 39,70 16.872,50 66,66 933,24 17.805,74

(1) Salario día por 425/Salario mes por 14 meses.

(2) Plus Convenio por 14 pagas.

(3) Suma de (1) y (2).

Días año a efecto del cobro: 425.

Días año normal: 365.

Meses año: 14.

Jornada anual: 1.778 horas.

Nocturnidad 2023: Se calculará de conformidad con la fórmula contenida en el artículo 28.1 del Convenio.

Plus Penosidad 2023: Se calculará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.3 del Convenio.

Quebranto de Moneda 2023:

Cajero: 31,33.

Auxiliar y los que efectúan regularmente operaciones de cobro: 22,08.

Plus Convenio 2023:

El máximo absorbible y compensable: 955,67.

Indemnización en caso de Invalidez o Muerte 2023

1. Por accidente no laboral:

1.1 En caso de muerte: 15.116,04.

1.2 En caso de invalidez permanente: 14.608,69.

2. Por accidente laboral:

2.1 En caso de muerte: 22.081,55.

2.2 En caso de invalidez total: 22.081,55.

Horas Extra 2023 (7,15 %)

Categorías Profesionales  
Técnicos  
Técnico Titulado Superior. 25,01
Técnico Titulado. 21,54
Técnico no Titulado. 19,30
Encargado General. 19,30
Personal Administrativo  
Jefe Administrativo de 1.ª 19,38
Jefe de Personal. 19,38
Jefe Administrativo de 2.ª 19,38
Contable. 19,38
Analista. 19,38
Oficial Administrativo de 1.ª 18,32
Programador. 18,32
Oficial Administrativo de 2.ª 17,73
Operador Codificador. 17,73
Auxiliar Administrativo. 16,64
Telefonista. 16,64
Perforador-Verificador Grabador. 16,64
Personal Comercial  
Jefe o Delegado de Zona. 19,38
Jefe o Agente Compra-Venta. 17,73
Autoventa. 17,02
Personal Subalterno  
Conserje. 15,99
Almacenero. 17,38
Mozo de Almacén. 15,99
Cobrador. 17,37
Pesador o Basculero. 15,99
Guarda o Portero. 15,99
Ordenanza. 15,99
Personal de Limpieza. 15,99
Personal Obrero de Matadero  
Encargado de Zona-Sección. 18,25
Celador. 17,08
Matarife. 17,36
Operario de Cámara. 17,08
Operario de Matadero. 17,08
Personal de Oficios Varios  
Mecánico de Matadero. 17,64
Mecánico de Frigorífico. 17,64
Fogonero. 17,64
Maquinista de Subproductos. 17,64
Pintor. 17,64
Electricista. 17,64
Albañil. 17,64
Carpintero. 17,64
Fontanero-Hojalatero. 17,64
Chapista. 17,64
Cocinero. 17,64
Ayudante de Oficios Varios. 16,35
Personal Obrero de Transporte y Reparto  
Mecánico de Vehículos. 17,64
Conductor de Vehículos. 17,64
Conductor-Repartidor. 17,64
Jefe de Equipo de Recogida. 17,64
Lavacoches Engrasador. 16,36
Ayudante de Transporte. 16,35

Tablas Salariales Provisionales 2024 (S.B. 2,3 % + 2,6 %/Resto 2,3 %)

Categorías Profesionales SB Día/Mes SB Año (1) PC Mes PC Año (2) Total Año (3)
Técnicos          
Técnico Titulado Superior. 2.009,19 28.128,66 35,50 497,00 28.625,66
Técnico Titulado. 1.726,06 24.164,84 34,93 489,02 24.653,86
Técnico no Titulado. 1.543,96 21.615,44 34,59 484,26 22.099,70
Encargado General. 1.543,96 21.615,44 34,59 484,26 22.099,70
Personal Administrativo          
Jefe Administrativo de 1.ª 1.550,03 21.700,42 34,59 484,26 22.184,68
Jefe de Personal. 1.550,03 21.700,42 34,59 484,26 22.184,68
Jefe Administrativo de 2.ª 1.550,03 21.700,42 34,59 484,26 22.184,68
Contable. 1.550,03 21.700,42 34,59 484,26 22.184,68
Analista. 1.550,03 21.700,42 34,59 484,26 22.184,68
Oficial Administrativo de 1.ª 1.460,60 20.448,40 34,42 481,88 20.930,28
Programador. 1.460,60 20.448,40 34,42 481,88 20.930,28
Oficial Administrativo de 2.ª 1.412,37 19.773,18 34,33 480,62 20.253,80
Operador Codificador. 1.412,37 19.773,18 34,33 480,62 20.253,80
Auxiliar Administrativo. 1.323,01 18.522,14 34,16 478,24 19.000,38
Telefonista. 1.323,01 18.522,14 34,16 478,24 19.000,38
Perforador-Verificador Grabador. 1.323,01 18.522,14 34,16 478,24 19.000,38
Personal Comercial          
Jefe o Delegado de Zona. 1.550,03 21.700,42 34,59 484,26 22.184,68
Jefe o Agente Compra-Venta. 1.412,37 19.773,18 34,33 480,62 20.253,80
Autoventa. 1.354,15 18.958,10 34,20 478,80 19.436,90
Personal Subalterno          
Conserje. 1.270,94 17.793,16 34,05 476,70 18.269,86
Almacenero. 1.382,62 19.356,68 34,32 480,48 19.837,16
Mozo de Almacén. 1.270,94 17.793,16 34,05 476,70 18.269,86
Cobrador. 1.382,48 19.354,72 34,28 479,92 19.834,64
Pesador o Basculero. 1.270,94 17.793,16 34,05 476,70 18.269,86
Guarda o Portero. 1.270,94 17.793,16 34,05 476,70 18.269,86
Ordenanza. 1.270,94 17.793,16 34,05 476,70 18.269,86
Personal de Limpieza. 1.270,94 17.793,16 34,05 476,70 18.269,86
Personal Obrero de Matadero          
Encargado de Zona-Sección. 47,82 20.323,50 34,41 481,74 20.805,24
Celador. 44,64 18.972,00 34,21 478,94 19.450,94
Matarife. 45,39 19.290,75 34,27 479,78 19.770,53
Operario de Cámara. 44,64 18.972,00 34,21 478,94 19.450,94
Operario de Matadero. 44,64 18.972,00 34,21 478,94 19.450,94
Personal de Oficios Varios          
Mecánico de Matadero. 46,18 19.626,50 34,31 480,34 20.106,84
Mecánico de Frigorífico. 46,18 19.626,50 34,31 480,34 20.106,84
Fogonero. 46,18 19.626,50 34,31 480,34 20.106,84
Maquinista de Subproductos. 46,18 19.626,50 34,31 480,34 20.106,84
Pintor. 46,18 19.626,50 34,31 480,34 20.106,84
Electricista. 46,18 19.626,50 34,31 480,34 20.106,84
Albañil. 46,18 19.626,50 34,31 480,34 20.106,84
Carpintero. 46,18 19.626,50 34,31 480,34 20.106,84
Fontanero-Hojalatero. 46,18 19.626,50 34,31 480,34 20.106,84
Chapista. 46,18 19.626,50 34,31 480,34 20.106,84
Cocinero. 46,18 19.626,50 34,31 480,34 20.106,84
Ayudante de Oficios Varios. 42,77 18.177,25 34,10 477,40 18.654,65
Personal Obrero de Transporte y Reparto          
Mecánico de Vehículos. 46,18 19.626,50 34,31 480,34 20.106,84
Conductor de Vehículos. 46,18 19.626,50 34,31 480,34 20.106,84
Conductor-Repartidor. 46,18 19.626,50 34,31 480,34 20.106,84
Jefe de Equipo de Recogida. 46,18 19.626,50 34,31 480,34 20.106,84
Lavacoches Engrasador. 42,80 18.190,00 34,38 481,32 18.671,32
Ayudante de Transporte. 42,77 18.177,25 34,10 477,40 18.654,65

(1) Salario día por 425/Salario mes por 14 meses.

(2) Plus Convenio por 14 pagas.

(3) Suma de (1) y (2).

Días año a efecto del cobro: 425.

Días año normal: 365.

Meses año: 14.

Jornada anual: 1.776 horas.

Nocturnidad 2024: Se calculará de conformidad con la fórmula contenida en el artículo 28.1 del Convenio.

Plus Penosidad 2024: Se calculará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.3 del Convenio.

Quebranto de Moneda 2024:

Cajero: 32,05.

Auxiliar y los que efectúan regularmente operaciones de cobro: 22,59.

Plus Convenio 2024:

El máximo absorbible y compensable: 977,65.

Indemnización en caso de Invalidez o Muerte 2024

1. Por accidente no laboral:

1.1 En caso de muerte: 15.463,71.

1.2 En caso de invalidez permanente: 14.944,69.

2. Por accidente laboral:

2.1 En caso de muerte: 22.589,43.

2.2 En caso de invalidez total: 22.589,43.

Horas Extra 2024 (2,3 %)

Categorías Profesionales  
Técnicos  
Técnico Titulado Superior. 25,59
Técnico Titulado. 22,04
Técnico no Titulado. 19,74
Encargado General. 19,74
Personal Administrativo  
Jefe Administrativo de 1.ª 19,83
Jefe de Personal. 19,83
Jefe Administrativo de 2.ª 19,83
Contable. 19,83
Analista. 19,83
Oficial Administrativo de 1.ª 18,74
Programador. 18,74
Oficial Administrativo de 2.ª 18,14
Operador Codificador. 18,14
Auxiliar Administrativo. 17,02
Telefonista. 17,02
Perforador-Verificador Grabador. 17,02
Personal Comercial  
Jefe o Delegado de Zona. 19,83
Jefe o Agente Compra-Venta. 18,14
Autoventa. 17,41
Personal Subalterno Conserje. 16,36
Almacenero. 17,78
Mozo de Almacén. 16,36
Cobrador. 17,77
Pesador o Basculero. 16,36
Guarda o Portero. 16,36
Ordenanza. 16,36
Personal de Limpieza. 16,36
Personal Obrero de Matadero  
Encargado de Zona-Sección. 18,67
Celador. 17,47
Matarife. 17,76
Operario de Cámara. 17,47
Operario de Matadero. 17,47
Personal de Oficios Varios  
Mecánico de Matadero. 18,05
Mecánico de Frigorífico. 18,05
Fogonero. 18,05
Maquinista de Subproductos. 18,05
Pintor. 18,05
Electricista. 18,05
Albañil. 18,05
Carpintero. 18,05
Fontanero-Hojalatero. 18,05
Chapista. 18,05
Cocinero. 18,05
Ayudante de Oficios Varios. 16,73
Personal Obrero de Transporte y Reparto  
Mecánico de Vehículos. 18,05
Conductor de Vehículos. 18,05
Conductor-Repartidor. 18,05
Jefe de Equipo de Recogida. 18,05
Lavacoches Engrasador. 16,74
Ayudante de Transporte. 16,73

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/05/2024
  • Fecha de publicación: 01/06/2024
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 29 de diciembre de 2021 (Ref. BOE-A-2022-476).
Materias
  • Aves
  • Conejos
  • Convenios colectivos
  • Mataderos

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