La disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, prevé que las Administraciones públicas con competencias plenas en materia educativa recalcularán las cuantías que figuran en el artículo 13 y en los anexos IV y V de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
El anexo V se refiere a los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados ubicados en las Ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
Por tanto, con la actualización de este anexo se persigue aplicar los incrementos retributivos correspondientes al personal docente de los centros concertados, a fin de equipararlos con el profesorado público.
Así, con la aplicación del citado Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, con la autorización previa del Ministerio de Hacienda, procede en el ámbito de sus competencias educativas, a llevar a cabo el necesario recalculo que afecta a los importes correspondientes de la cuota del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) que asume el empleador, así como a las retribuciones salariales de los empleados de la enseñanza concertada.
En primer lugar, respecto al incremento del MEI, se aplicará lo previsto en el artículo 127 bis y la disposición transitoria cuadragésima tercera del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. En virtud de dicho precepto, se incrementa en un 0,5 % para el año 2023 la cuota patronal de la Seguridad Social, lo que representa un 0,381 % de incremento sobre el total del módulo del concierto.
En segundo lugar, en cuanto a los incrementos salariales, conforme al apartado dos.2.a) del artículo 19 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, se aborda una subida del 0,5 por ciento, aprobada mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, de 3 de octubre de 2023.
Mientras que en base al apartado dos.2.b) del citado artículo, se acuerda un incremento del 0,5 por ciento, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros, de 6 de febrero de 2024.
De resultas, se procede a reflejar estas subidas en las retribuciones del personal de la enseñanza concertada en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
Conviene subrayar que la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, concreta los efectos temporales del mandato del legislador, al disponer que las nuevas cuantías así calculadas tendrán efectos desde el 1 de enero de 2023.
En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación exigidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En lo que concierne a su adecuación a los principios de necesidad y eficacia, la norma se justifica por una razón de interés general, como es cumplir el mandato normativo de actualizar los módulos económicos de los centros concertados en Ceuta y Melilla.
La norma respeta, asimismo, el principio de proporcionalidad, puesto que no contiene restricciones de derechos ni impone obligaciones a sus destinatarios, toda vez que, como puede inferirse del análisis de su contenido, sólo se establece la regulación imprescindible para alcanzar estrictamente los objetivos perseguidos.
A su vez, respeta el principio de eficiencia, al evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias, al tiempo que racionaliza en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
Observa el principio de seguridad jurídica, dado que se regula por el rango normativo correspondiente y resulta coherente con el ordenamiento jurídico, en particular, con el marco legal y reglamentario mencionado. En cuanto al principio de transparencia, esta orden se ampara en las excepciones contempladas en los apartados 2 y 6 del artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, por tratarse de una norma de contenido presupuestario.
Por último, la orden se dicta al amparo del artículo 149.3 de la Constitución, de la disposición adicional vigesimoséptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, del artículo 19.dos.2.b) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre y de la disposición adicional tercera del Real Decreto 274/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
En su virtud, dispongo:
Se actualizan las cuantías recogidas en el anexo V de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre con el siguiente tenor:
«ANEXO V
Módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados ubicados en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla
Conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de esta ley, los importes anuales y desglose de los módulos económicos por unidad escolar en los centros concertados de los distintos niveles y modalidades educativas ubicados en las Ciudades de Ceuta y Melilla, quedan establecidos con efectos de 1 de enero, y hasta el 31 de diciembre de 2023 de la siguiente forma:
Al personal docente de los Centros concertados ubicados en Ceuta y Melilla, se le abonará la cantidad correspondiente al plus de residencia establecido en el correspondiente Convenio Colectivo, si bien la Administración Educativa no asumirá incrementos superiores al porcentaje de incremento global fijado en la presente ley de Presupuestos Generales del Estado.
EDUCACIÓN INFANTIL
Relación profesor/unidad: 1,17:1 1,17 Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 39.642,81 Gastos variables 4.403,83 Otros gastos 7.756,69 Importe total anual. 51.803,33
EDUCACIÓN PRIMARIA
Relación profesor/unidad: 1,17:1 1,17 Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 39.642,81 Gastos variables 4.403,83 Otros gastos 7.756,69 Importe total anual. 51.803,33
EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA
I. Primer y segundo curso1 Relación profesor/unidad: 1,49:1. 1,49 Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales. 50.660,62 Gastos variables. 5.180,74 Otros gastos. 10.083,73 Importe total anual. 65.925,09 I. Primer y segundo curso2 Relación profesor/unidad: 1,49:1. 1,49 Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales. 57.151,47 Gastos variables. 8.959,83 Otros gastos. 10.083,73 Importe total anual. 76.195,03 II. Tercer y cuarto curso Relación profesor/unidad: 1,65:1. 1,65 Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales. 63.288,54 Gastos variables. 9.921,94 Otros gastos. 11.129,79 Importe total anual. 84.340,27 1 A los maestros que imparten 1.º y 2.º curso de Educación Secundaria Obligatoria, se les abonará en el año 2023 la misma cuantía que se establezca para los maestros de los mismos cursos en los centros públicos.
2 A los licenciados que impartan 1.º y 2.º curso de Educación Secundaria Obligatoria se les aplicará este módulo.
FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA
Servicios Comerciales
Primer y segundo curso
Relación profesor/unidad: 1,20:1. 1,20 Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales. 57.862,33 Gastos variables. 9.921,94 Otros gastos. 11.129,79 Importe total anual. 78.914,06 La cuantía del componente del módulo “Otros gastos” para las unidades concertadas en las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Formación Profesional Básica será incrementada en 1.376,86 euros en los centros ubicados en Ceuta y Melilla, en razón del mayor coste originado por el plus de residencia del personal de administración y servicios.»
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 29 de mayo de 2024.–La Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, María del Pilar Alegría Continente.
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