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Documento BOE-A-2024-1183

Orden ITU/28/2024, de 17 de enero, por la que se corrigen errores de la Orden ITU/1434/2023, de 26 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas de actuación integral para la descarbonización de la industria manufacturera como parte del PERTE de Descarbonización Industrial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se realiza la convocatoria anticipada del año 2024.

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 2024, páginas 8246 a 8247 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Turismo
Referencia:
BOE-A-2024-1183
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2024/01/17/itu28

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en la Orden ITU/1434/2023, de 26 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas de actuación integral para la descarbonización de la industria manufacturera como parte del PERTE de Descarbonización Industrial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se realiza la convocatoria anticipada del año 2024, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 3, de 3 de enero de 2024, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 791, artículo 7, apartado 2, letra g), donde dice: «Acreditar, en cualquier momento que se solicite, el cumplimiento de obligaciones de depósito de cuentas ante el Registro Mercantil.», debe decir: «Acreditar, en cualquier momento que se solicite, el cumplimiento de obligaciones de depósito de cuentas ante el registro correspondiente.».

En la página 808, artículo 18, apartado 1, letra a), en la sexta línea, donde dice: «… aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil.», debe decir: «… aprobadas y depositadas en el registro correspondiente.».

En la página 817, artículo 27, apartado 2, letra k), en la tercera línea, donde dice: «… correctamente depositadas en el Registro Mercantil…», debe decir: «… correctamente depositadas en el registro correspondiente...».

En la página 819, artículo 27, apartado 2, letra r), en la cuarta línea, donde dice: «… escritura depositada en el Registro Mercantil.», debe decir: «… escritura depositada en el registro correspondiente.».

En la página 825, artículo 31, apartado 1, en la séptima línea, donde dice: «… de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil…», debe decir: «… de presentación de cuentas ante el registro correspondiente...».

En la página 827, artículo 32, apartado 5, letra c), en la tercera línea, donde dice: «… presentación de cuentas en el Registro Mercantil.», debe decir: «… presentación de cuentas en el registro correspondiente.».

En la página 836, artículo 37, apartado 2, letra c), en la cuarta línea, donde dice: «… presentación de cuentas ante el Registro Mercantil.», debe decir: «… presentación de cuentas ante el registro correspondiente.».

En la página 836, artículo 37, apartado 3, letra d), en la segunda línea, donde dice: «… ante el Registro Mercantil.», debe decir: «… ante el registro correspondiente.».

En la página 853, anexo IV, apartado 1, letra a), penúltimo párrafo de la página, en la segunda línea, donde dice: «… Registro Mercantil correspondientes al año 2022.», debe decir: «… registro correspondiente, correspondientes al año 2022.».

En la página 855, anexo IV, apartado 1, letra a), segunda tabla de la página, séptima línea de la tabla, donde dice: «Riesgo por inconsistencia entre impuesto de sociedades y cuentas presentadas en registro mercantil», debe decir: «Riesgo por inconsistencia entre impuesto de sociedades y cuentas presentadas en registro correspondiente».

En la página 857, anexo IV, apartado 1, letra a), el párrafo donde dice: «R7: Riesgo por inconsistencia entre Impuesto de Sociedades y cuentas presentadas en Registro Mercantil.», debe decir: «R7: Riesgo por inconsistencia entre Impuesto de Sociedades y cuentas presentadas en registro correspondiente.».

En la página 857, anexo IV, apartado 1, letra a), penúltimo párrafo, donde dice: «Si existen inconsistencias entre la información del Impuesto de Sociedades y las cuentas presentadas en Registro Mercantil que afecten al resultado de la comprobación de los requisitos económicos (esto es, si utilizando los importes de las cuentas del Registro Mercantil se obtuviera un resultado mayor al que se obtendría a partir de los datos de la liquidación del impuesto de sociedades), se aplicará un factor multiplicador de 0,9 sobre la puntuación con las cuentas depositadas en el Registro Mercantil. En caso contrario se aplicará un factor de 1.», debe decir: «Si existen inconsistencias entre la información del Impuesto de Sociedades y las cuentas presentadas en registro correspondiente que afecten al resultado de la comprobación de los requisitos económicos (esto es, si utilizando los importes de las cuentas del registro correspondiente se obtuviera un resultado mayor al que se obtendría a partir de los datos de la liquidación del impuesto de sociedades), se aplicará un factor multiplicador de 0,9 sobre la puntuación con las cuentas depositadas en el registro correspondiente. En caso contrario se aplicará un factor de 1.».

En la página 860, anexo V, tabla A, en las filas 27 a 37 de la tabla, en la columna Unidad, donde dice: «tCOe/Adt», debe decir: «tCO2e/Adt».

En la página 865, anexo VI, letra A, apartado 2.1, el párrafo donde dice: «Los datos consignados en la tabla anterior deberán coincidir con los reflejados en las Cuentas Anuales depositadas en el Registro Mercantil disponibles en el momento de la solicitud.», debe decir: «Los datos consignados en la tabla anterior deberán coincidir con los reflejados en las Cuentas Anuales depositadas en el registro correspondiente disponibles en el momento de la solicitud.».

En la página 879, anexo VI, letra C, último párrafo del apartado 7, en la cuarta línea, donde dice: «… establecido por el artículo 24.2.b) 12.º de la orden de bases.», debe decir: «… establecido por el artículo 27.2.q) de la orden de bases.».

En la página 887, anexo VI, letra D, último párrafo del apartado 6, en la cuarta línea, donde dice: «… establecido por el artículo 24.2.b) 12.º de la orden de bases.», debe decir: «… establecido por el artículo 27.2.q) de la orden de bases.».

Madrid, 17 de enero de 2024.–El Ministro de Industria y Turismo, Jordi Hereu Boher.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/01/2024
  • Fecha de publicación: 22/01/2024
Referencias anteriores
  • CORRIGE errores de la Orden ITU/1434/2023, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-2024-190).
Materias
  • Ayudas
  • Fondo CE
  • Industrias
  • Políticas de medio ambiente
  • Programas
  • Secretaría de Estado de Industria
  • Sociedades
  • Subvenciones

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