Mediante Real Decreto 1271/2003, de 10 de octubre, se aprobaron los Estatutos por los que se rige el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
El Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos es un colegio profesional de ámbito nacional, con órganos generales y órganos territoriales que se eligen, de acuerdo con el artículo 61 apartado primero, en dos períodos electorales diferenciados, cada dos años. En un primer período, se elige la Junta de Gobierno y el Consejo General, que son órganos colegiales generales y, en un segundo período, que tiene lugar dos años más tarde, se eligen las Juntas Rectoras de las Demarcaciones, que son órganos territoriales.
La reforma puntual de los Estatutos que ha sido sometida a información colegial y que se propone desde los órganos colegiales competentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Real Decreto 1271/2003, de 10 de octubre, viene a unificar los mandatos de los órganos generales del Colegio (Junta de Gobierno y Consejo General) y de los órganos territoriales (Juntas Rectoras de las Demarcaciones), para favorecer la alineación de los órganos colegiales y la planificación estratégica, así como la reducción de costes y la reducción a la mitad de la ralentización o paralización del funcionamiento del Colegio que se produce en los períodos electorales.
La oportunidad temporal de la reforma radica en que en julio de 2024 se producirán elecciones al Consejo General y a la Junta de Gobierno, por lo que, aprobada la reforma, la unificación de mandatos se produciría en 2026.
El texto respeta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia exigidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de necesidad y eficacia al adaptar la normativa interna colegial a los cambios que permitan una mejor planificación estratégica, tal y como se ha expuesto en los párrafos precedentes. Para cumplir con el principio de proporcionalidad, el texto contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades a cubrir, sin que exista otra alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos. El principio de seguridad jurídica queda garantizado por la coherencia del texto propuesto con el ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea. También es acorde con el principio de eficiencia, en cuanto que no introduce cargas administrativas y garantiza la racionalización de los recursos públicos, y también se cumple con el principio de transparencia, ya que en la elaboración de la norma se han seguido todos los procesos de participación y audiencia que establece la normativa vigente.
En la tramitación de esta disposición se han cumplido con las formalidades exigidas en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. El texto se ha sometido al trámite de audiencia e información pública y han sido consultados directamente los Colegios Profesionales relacionados con este departamento.
Además, se ha solicitado informe a los entonces Ministerios de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática; Universidades; Educación y Formación Profesional; Industria, Comercio y Turismo; Política Territorial; Asuntos Económicos y Transformación Digital; y Hacienda y Función Pública. A los actuales Ministerios de Igualdad; y para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, así como a determinados órganos del suprimido Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
También han sido consultadas las comunidades autónomas, las ciudades de Ceuta y Melilla y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Esta norma se dicta al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartados 2 y 5, de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, así como con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, la modificación de los Estatutos se somete a la aprobación del Gobierno.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de junio de 2024,
DISPONGO:
Se introducen las siguientes modificaciones de los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, aprobados por el Real Decreto 1271/2003, de 10 de octubre.
Uno. El artículo 61.1 de los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 61. Períodos electorales.
1. Las elecciones de los órganos colegiales generales, Junta de Gobierno y Consejo General, y territoriales, Juntas Rectoras de las Demarcaciones, se celebrarán simultáneamente.»
Dos. Se modifica la disposición transitoria tercera de los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, que queda redactada como sigue:
«Disposición transitoria tercera. Duración del mandato de los órganos generales y territoriales del colegio tras la entrada en vigor de la reforma del artículo 61.1, aprobada por el Real Decreto 563/2024, de 18 de junio, por el que se modifican los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, aprobados por el Real Decreto 1271/2003, de 10 de octubre.
1. Los órganos generales del Colegio, Junta de Gobierno y Consejo General, que se elijan por primera vez en el año 2024, tras la entrada en vigor de la reforma del artículo 61.1 de estos Estatutos operada por el Real Decreto 563/2024, de 18 de junio, por el que se modifican los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, aprobados por el Real Decreto 1271/2003, de 10 de octubre, ejercerán sus funciones por un mandato de dos años.
2. Al término de ese mandato, en el año 2026, de conformidad con lo establecido en el artículo 61.1 de los Estatutos y en el Reglamento Electoral, se realizarán elecciones para la renovación de todos los órganos del Colegio, generales y territoriales, que ejercerán sus funciones por el mandato estatutario de cuatro años.»
El presente Real Decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar las bases del régimen jurídico de las administraciones públicas.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 18 de junio de 2024.
FELIPE R.
El Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible,
ÓSCAR PUENTE SANTIAGO
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid