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Documento BOE-A-2024-12490

Resolución de 7 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican las tablas salariales para el año 2024 del V Convenio colectivo de "Compañía Logística Acotral, SAU", y "Acotral Distribuciones Canarias, SAU".

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 19 de junio de 2024, páginas 71487 a 71490 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2024-12490
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2024/06/07/(6)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta donde se recogen las tablas salariales para el año 2024 del V Convenio colectivo de las empresas «Compañía Logística Acotral, SAU», y «Acotral Distribuciones Canarias, SAU», que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 23 de mayo de 2019 (código de convenio n.º 90015532012005), acta que ha sido suscrita con fecha 12 de marzo de 2024, por la Comisión Paritaria del citado convenio, en la que están integrados los designados por la Dirección de dichas empresas y los designados por los sindicatos CC.OO. y UGT, firmantes de dicho convenio colectivo, en representación, respectivamente, de las empresas y de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de las citadas tablas salariales en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de junio de 2024.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN DEL V CONVENIO COLECTIVO DE LAS EMPRESAS COMPAÑÍA LOGÍSTICA ACOTRAL, SAU, Y ACOTRAL DISTRIBUCIONES CANARIAS, SAU (CÓDIGO DE CONVENIO 90015532012005)

Madrid, siendo las 13:00 horas del día 12 de marzo de 2024, se reúnen las personas que a continuación se relacionan, en las representaciones que se indican, previamente convocadas a fin celebrar nueva reunión de la comisión del V Convenio Colectivo para las empresas Compañía Logística Acotral, SAU, con CIF A29094679, y de Acotral Distribuciones Canarias, SA, con CIF A38757670.

Asisten a la citada reunión las organizaciones que se relacionan a continuación:

Por parte empresarial:

Don Juan Antonio Sánchez Hoyos.

Doña María Fernández Campos.

Don Oliver Castillo Casares.

Don Alberto Casal Vieites.

Don Juan Carlos Delgado Molina.

Por parte social:

Don José Aygues Orejuela, CCOO.

Don Manuel Pérez Muñoz, CCOO.

Don David Belmar Pérez, CCOO.

Don Bruno Trejo Lorenzo, CCOO.

Don Juan Antonio Martínez Salvadores, UGT.

La reunión tiene por objeto como único punto del orden del día establecer conforme al convenio colectivo vigente las tablas salariales de aplicación para el año 2024.

ACUERDOS

Primero.

Según el artículo 51 y concordantes, se elaboran tablas salariales para el año 2024, quedando estas según lo reseñado (Capítulo XVI. Tablas salariales Convenio Acotral 2024).

Segundo.

Facultar expresamente a doña María Fernández Campos, para que, en nombre de esta comisión, realice las gestiones oportunas ante el organismo competente para su registro en el REGCON, así como para la publicación de la presente acta en el «Boletín Oficial del Estado» que conlleve la plena validez de esta.

En prueba de conformidad, firman las personas relacionadas en el encabezamiento de esta acta representando a cada parte, y sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión, las 14:00 horas del día anterior indicado.

CAPÍTULO XVI
Tablas salariales Convenio Acotral 2024
Categorías

Salario base mensual

Euros

P. presencia y horas extras

Euros

Complemento puesto trabajo

Euros

Grupo I. Personal superior y técnico      
Director de área o departamento. 2.189,70 19,57 202,26
Director o delegado de sucursal. 2.046,72 18,79 201,83
Jefe de servicios. 1.804,02 17,07 178,73
Titulado de grado superior. 1.680,03 15,88 165,57
Titulado de grado medio. 1.276,41 13,48 126,4
Jefe de sección. 1.457,01 14,37 266,07
Jefe de negociado. 1.388,49 13,42 137,47
Jefe de trafico de 1.ª 1.371,16 15,69 575,17
Jefe de trafico de 2.ª 1.308,31 14,28 438,5
Jefe de taller. 1.514,33 14,52 149,91
Grupo II. Personal administrativo      
Oficial de primera. 1.348,62 13 189,96
Oficial de segunda. 1.259,23 12,22 160,65
Auxiliar administrativo. 1.208,16 11,53 132,81
Grupo III. Personal de movimiento      
Conductor mecánico. 1.378,31 14,52 Según UN
Conductor. 1.245,43 14,18 456,53
Conductor repartidor vehículos ligeros. 1.243,44 14,58 123,64
Ayudante y/o mozo especializado. 1.209,30 11,85 125,31
Mozo. 1.178,29 11,52 131,44
Grupo IV. Personal de servicios auxiliares      
Oficial primera de oficios. 1.279,67 12,47 126,72
Oficial segunda de oficios. 1.254,91 12,24 124,27
Mozo especializado de taller. 1.209,30 11,8 125,31
Guarda. 1.155,19 11,38 114,41
Personal de mantenimiento y limpieza. 1.155,19 11,38 114,41
Otros conceptos económicos      
Complemento EMS. 348,65    
Complemento conductor formador. 153,18    
Bolsa Vacaciones:      
 – Conductor mecánico. 40 % Salario base mensual    
 – Conductor. 40 % Salario base mensual    
Ayuda escolar. 165,02    
Ayuda hijos minusválidos. 55,47    
CCC. Personal no movimiento. 99,08    
Suplemento horas en domingo (UN-T2). 8,12    
Suplemento horas en festivo (UN-T2). 10,15    
Hora extra (UN-T2). 16,73    
Hora extra en festivo. 20,92    
Suplemento domingo y Festivo (UN-Nacional-Internacional). 100,7    
Dieta internacional. 81,85    
Dieta nacional completa. 49,18    
Desglose dieta Nacional:      
 – Desayuno. 6,84    
 – Almuerzo. 17,22    
 – Cena. 17,22    
 – Suplido pernoctación. 7,9    
CPT específico:      
 – Conductor Mecánico UN-T2. 482,52    
 – Conductor Mecánico UN-Nacional-Internacional. 593,89    
 – Conductor Mecánico UN-Intermodal Barco. 511,1    
 – Conductor Mecánico UN-Intermodal Tierra. 271    
Póliza/seguro de accidente y/o enfermedad profesional:      
 – Incapacidad Permanente Total.   69.636,11  
 – Incapacidad Permanente Absoluta, Gran Invalidez o Fallecimiento.   116.060,19  
Seguro de vida:      
 – Incapacidad Permanente Absoluta.   34.818,06  
 – Fallecimiento o gran invalidez.   69.636,11  

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 07/06/2024
  • Fecha de publicación: 19/06/2024
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 10 de mayo de 2019 (Ref. BOE-A-2019-7663).
Materias
  • Canarias
  • Convenios colectivos
  • Transporte de mercancías
  • Transportes

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