Resolución de la Subsecretaría del Ministerio del Interior, por la que se aprueba la relación provisional de admitidos/as y excluidos/as, se anuncia fecha, hora y lugar para la celebración del primer ejercicio de la fase de oposición del proceso selectivo para ingreso como personal laboral fijo de la Administración General del Estado, con la categoría de Farmacéutico/a Hospitalario/a y Farmacéutico/a, fuera de Convenio, en la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y se declara inhábil el mes de agosto.
Por Resolución de 26 de abril de 2024, de la Subsecretaría (BOE de 14 de mayo) se convocó proceso selectivo para ingreso como personal laboral fijo de la Administración General del Estado, con la categoría de Farmacéutico/a Hospitalario/a y Farmacéutico/a, fuera de Convenio, en la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Expirado el plazo de presentación de solicitudes y en cumplimiento de lo establecido en las bases de la convocatoria,
Esta Subsecretaría ha resuelto lo siguiente:
Declarar aprobada la relación provisional de personas admitidas y excluidas del citado proceso selectivo.
Publicar la relación provisional de personas excluidas del proceso selectivo de referencia, que figura como anexos I y II de esta resolución, con expresión de las causas de exclusión.
La relación provisional completa de personas admitidas (anexos III y IV), relación provisional de personas excluidas (anexos I y II) y las causas de exclusión, se podrá consultar de forma individualizada en la página web del Ministerio del Interior (www.interior.gob.es) y en la página web de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (www.institucionpenitenciaria.es).
Todas las personas aspirantes excluidas, así como las omitidas por no figurar en la relación publicada disponen de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión.
En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y en forma, las personas aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran recogidas en las relaciones de personas excluidas, sino que, además, sus datos figuran correctamente en las relaciones de personas admitidas.
Según lo dispuesto en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos (BOE de 31 de marzo), la subsanación de las solicitudes se realizará por vía electrónica, haciendo uso del servicio Inscripción en Procesos Pruebas Selectivas del punto de acceso general (http://administracion.gob.es/PAG/ips), siguiendo las instrucciones que se le indiquen, siendo necesario identificarse mediante la plataforma de identificación y firma electrónica cl@ve, en cualquiera de sus modalidades. En caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de subsanación, se deberá contactar con el Centro de Atención a Usuarios accediendo al formulario de contacto de IPS en la siguiente dirección https://centrodeservicios.redsara.es/ayuda/consulta/IPS y cumplimentando los datos requeridos.
Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen las causas de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidas en las relaciones de personas admitidas, serán definitivamente excluidas del proceso.
Concluido el plazo señalado, se hará pública la relación definitiva de personas aspirantes admitidas, que se expondrán en los mismos lugares que se indican en el apartado segundo de esta resolución. Si no se hubieran realizado alegaciones o estas no hubieran sido tenidas en cuenta, la relación provisional de personas admitidas y excluidas adquirirá carácter definitivo.
Se convoca a las personas aspirantes admitidas para la celebración del primer ejercicio de la fase de oposición el día 4 de septiembre de 2024, a las 10:00 horas, en el Centro de Estudios Penitenciarios sito en la calle Cedaceros número 11, 28014 Madrid. Los aspirantes deberán ir provistos necesariamente de bolígrafo de tinta negra o azul. Asimismo, deberán presentar su documento nacional de identidad, permiso de conducción o pasaporte o cualquier otro documento admisible en derecho que acredite de forma inequívoca su identidad. No se permitirá utilizar ningún aparato electrónico en ningún momento. Todos los aparatos electrónicos se recogerán al inicio del examen y quedarán bajo supervisión de los miembros del tribunal hasta la finalización de la prueba.
A la vista de las dificultades que entraña el mes de agosto para el cumplimiento de los plazos del presente proceso selectivo se resuelve declarar inhábil el mes de agosto.
Contra la presente resolución se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Subsecretaria en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Madrid, 17 de junio de 2024.–La Subsecretaria de Interior, P.D. (Orden INT/985/2005, de 7 de abril), el Secretario General de Instituciones Penitenciarias, Ángel Luis Ortiz González.
DNI | Nombre y apellidos | Causas de exclusión |
---|---|---|
***1482** | CLAVIJOS B., SHEILA. | 1, 3 |
***5853** | MORALES R., PAULA. | 1 |
DNI | Nombre y apellidos | Causas de exclusión |
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***9573** | PRETEL F., MARIA ISABEL. | 3 |
***5114** | TEVAR M., MARIA. | 3 |
***5853** | MORALES R., PAULA. | 1 |
Causas de exclusión:
1. No figurar inscrito como demandante de empleo durante el tiempo requerido en convocatoria para ser eximido del pago de la tasa.
2. No aportar certificado de no haber rechazado oferta de empleo y de no haberse negado a participar en acciones de formación o reconversión profesional para estar exento del abono de la tasa.
3. El Salario percibido en el año fiscal 2022 es superior al Salario Mínimo Interprofesional en cómputo mensual.
4. Instancia sin firmar.
5. No aportar título oficial de familia numerosa categoría general o especial que acredite la exención del abono de la mitad o de la totalidad de la tasa derechos de examen.
6. No consignar en la instancia la fecha de nacimiento o consignarla incorrectamente.
7. No cumplir con el requisito de ser miembro de familia numerosa de categoría especial o general para estar exento del pago total o parcial del pago de la tasa.
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