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Documento BOE-A-2024-12633

Orden TDF/619/2024, de 18 de junio, por la que se crea y regula el Consejo Asesor Internacional en Inteligencia Artificial.

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 21 de junio de 2024, páginas 72251 a 72254 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
Referencia:
BOE-A-2024-12633
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2024/06/18/tdf619

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Europea define la inteligencia artificial (IA) como una disciplina en la informática y la ingeniería que estudia, diseña y construye sistemas físicos (hardware) y lógicos (software) capaces de mostrar comportamientos considerados «inteligentes», dado que pueden analizar su entorno y ejecutar acciones de forma autónoma para alcanzar objetivos específicos.

Originada como un campo de estudio en la década de 1950, la inteligencia artificial ha experimentado ciclos de altas expectativas seguidos por períodos de menor interés. Impulsada por la disponibilidad masiva de datos, la eficiencia de los sistemas computacionales, y el desarrollo de algoritmos avanzados de aprendizaje automático y profundo, la IA ha revolucionado la economía global y transformado sectores clave como la salud, el comercio, la industria, la educación y la administración pública. Su impacto se refleja en los asistentes virtuales, dispositivos domésticos inteligentes, y sistemas de recomendación, así como en la mejora de diagnósticos médicos, automatización de procesos industriales, y personalización de experiencias educativas.

Su impacto se refleja en la vida cotidiana mediante asistentes virtuales, dispositivos inteligentes y sistemas de recomendación, y también está cambiando radicalmente numerosos sectores profesionales y de servicios. En el ámbito de la salud, está mejorando el diagnóstico y tratamiento de enfermedades, permitiendo enfoques más personalizados; en el mundo empresarial, optimiza la gestión de recursos, automatiza procedimientos y ayuda a las empresas a expandirse; y en la educación, facilita un aprendizaje más personalizado y efectivo. Además, las innovaciones en inteligencia artificial se están aplicando en la mitigación del impacto ambiental, mejorando la eficiencia energética y promoviendo el desarrollo sostenible.

La inteligencia artificial es un motor transversal de cambio tecnológico y socioeconómico, con el potencial de impulsar la competitividad y el desarrollo sostenible en todo el mundo. Diversos países están desarrollando estrategias nacionales para maximizar los beneficios de esta revolución, promoviendo su adopción responsable y asegurando que las políticas públicas reflejen sus implicaciones éticas, económicas y sociales.

España, con un sólido potencial en innovación y una infraestructura científica de calidad, está bien posicionada para liderar esta transformación tecnológica. Sin embargo, enfrenta desafíos importantes, como el desarrollo de competencias digitales en la población, la digitalización de las pymes, la creación de infraestructuras de datos, y la optimización de los servicios públicos. La colaboración internacional y el compromiso con la inversión en I+D serán esenciales para mantener el liderazgo en la adopción de la IA.

El Gobierno español debe desempeñar un papel estratégico en el impulso, coordinación e integración de la inteligencia artificial en beneficio de la sociedad, asegurando que esta revolución tecnológica fortalezca el bienestar social. Para ello, es crucial implementar un marco estratégico que fomente la cooperación entre los sectores público y privado, garantizando un crecimiento sostenible e inclusivo.

El Consejo Asesor Internacional en IA se establece con el propósito de asesorar al Gobierno español en la implementación de políticas públicas efectivas, ofreciendo un foro de debate experto con una perspectiva internacional. Este Consejo integrará a profesionales de reconocida trayectoria internacional, junto con representantes de los ámbitos científico, económico y social. Estos expertos contarán con experiencia en campos cruciales de la inteligencia artificial, como la interacción humano-máquina, ciencia cognitiva, ética y democracia, aprendizaje automático, visión computacional, ciencia de datos, transparencia y las implicaciones sociales de la IA.

El Consejo Asesor Internacional en IA proporcionará recomendaciones estratégicas para ayudar al Gobierno a desarrollar políticas que impulsen la innovación y garanticen un uso justo, inclusivo y eficaz de la inteligencia artificial, convirtiendo a España en un referente global en el uso responsable de estas tecnologías para un crecimiento económico sostenible e inclusivo, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Esta Orden Ministerial tiene por objeto la creación y regulación del Consejo Asesor Internacional en IA como órgano colegiado, que asesorará al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública en el despliegue de una IA inclusiva en España, así como en sentar las bases del desarrollo ético de la IA que permitan al ministerio adoptar una posición en la esfera internacional.

Artículo 2. Adscripción orgánica y carácter.

El Consejo Asesor Internacional en IA se adscribe a la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública y tiene carácter de comisión de trabajo de las contempladas en el artículo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 3. Funciones.

El Consejo Asesor Internacional en IA desempeñará las siguientes funciones:

a) Asesorar e informar al Departamento en las principales áreas necesarias para garantizar el despliegue de una inteligencia artificial inclusiva. Dicho asesoramiento deberá incorporar las mejores prácticas internacionales y una visión integral del estado de conocimiento académico sobre cada materia.

b) Valorar observaciones y comentarios, así como formular propuestas sobre la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial 2024, que recoge las líneas de acción del gobierno en materia de Inteligencia Artificial, para extraer conclusiones que permitirán aprobar las nuevas versiones de la Estrategia.

c) Asesorar en materia de evaluación del impacto de la Inteligencia Artificial en la industria, Administración y sociedad.

d) Asesorar sobre las líneas de pensamiento que posteriormente desarrollará la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial.

Artículo 4. Composición.

1. La Presidencia del Consejo Asesor Internacional en IA la ostentará una persona con reconocida trayectoria institucional, profesional y académica en el ámbito de las políticas públicas y en la implementación ética de la inteligencia artificial en el desarrollo social y económico. Habrá un mínimo de 5 y un máximo de 12 vocales, elegidos entre expertos y profesionales de reconocido prestigio y experiencia en las distintas áreas de conocimiento de la inteligencia artificial.

2. Los vocales, al tiempo de su nombramiento, no podrán prestar servicios de ningún tipo ni tener relación contractual con el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

3. La secretaría del Consejo Asesor Internacional en IA la ejercerá, con voz y sin voto, la persona titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

Artículo 5. Nombramientos.

Los miembros del Consejo Asesor Internacional en IA serán nombrados por la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública. El nombramiento de los miembros será por un periodo de un año, que podrá ser renovado por periodos iguales.

Artículo 6. Presidencia y Secretaría.

1. Corresponde a la persona titular de la Presidencia del Consejo Asesor Internacional en IA:

a) La representación general del Consejo Asesor Internacional en IA.

b) Acordar la convocatoria y presidir las reuniones del Consejo Asesor Internacional en IA.

2. Corresponde a la persona titular de la Secretaría del Consejo Asesor Internacional en IA:

a) La preparación del Orden del día de las convocatorias.

b) Las tareas de archivo, documentación y servicios de apoyo técnico al Consejo Asesor Internacional en IA.

c) La convocatoria, por orden de la persona titular de la Presidencia, de sus reuniones y levantar las correspondientes actas.

Artículo 7. Cese de los miembros del Consejo Asesor.

Los miembros cesarán por cualquiera de las siguientes causas:

a) Renuncia.

b) Pérdida de los requisitos que determinaron su designación apreciada por la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, previa audiencia del interesado.

c) Incapacidad permanente, apreciada por el Pleno del Consejo Asesor Internacional en IA, previa audiencia del interesado.

d) Finalización del tiempo de su mandato.

e) Revocación del nombramiento cuando se den circunstancias sobrevenidas que impidan el ejercicio del cargo con la independencia debida, apreciada por el Pleno del Consejo Asesor Internacional en IA, previa audiencia del interesado.

Artículo 8. Funcionamiento.

1. El Consejo Asesor Internacional en IA podrá funcionar en Pleno o en ponencias.

2. Formarán parte del Pleno todos los miembros del Consejo Asesor Internacional en IA. El Pleno se reunirá al menos una vez al año. Los informes del Pleno no tendrán carácter vinculante.

3. La persona titular de la Presidencia del Consejo Asesor Internacional en IA podrá constituir ponencias especializadas de carácter temporal para el estudio de asuntos concretos. Estas ponencias, que tendrán la consideración de grupos de trabajo del Consejo Asesor Internacional en IA, estarán presididas por uno de los miembros del Consejo Asesor Internacional en IA, designado por la persona titular de la Presidencia, e integradas por aquellos que decida el Pleno. Sus informes no tendrán carácter vinculante.

4. En lo no previsto en esta norma, el Consejo Asesor Internacional en IA ajustará su funcionamiento a las previsiones sobre órganos colegiados contenidas en la Sección 3.ª del Capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 9. Medios personales y materiales.

El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública facilitará los medios personales y materiales necesarios para el funcionamiento del Consejo Asesor Internacional en IA.

Artículo 10. Régimen económico.

1. Los miembros del Consejo Asesor Internacional en IA no perciben remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones en dicho Consejo.

2. Las medidas incluidas en esta norma no podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal, salvo en cuanto a los gastos de desplazamiento o manutención se refiere que sean necesarios para el normal funcionamiento del Consejo Asesor Internacional en IA.

Disposición final única. Fecha de efectos.

La presente orden ministerial producirá efectos desde el momento de su firma.

Madrid, 18 de junio 2024.–El Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, José Luis Escrivá Belmonte.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/06/2024
  • Fecha de publicación: 21/06/2024
  • Efectos : desde el 18 de junio de 2024.
Referencias anteriores
Materias
  • Consejos consultivos
  • Informática
  • Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
  • Organización de la Administración del Estado

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