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Documento BOE-A-2024-12850

Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación parcial del Convenio colectivo de Family Cash, SL.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 25 de junio de 2024, páginas 73459 a 73472 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2024-12850
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2024/06/13/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el acuerdo de modificación parcial del I Convenio colectivo de la empresa Family Cash, SL (Código de convenio n.º 90103992012021), que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 16 de noviembre de 2021, en el que se pacta modificar los artículos 5 y 17, y añadir los anexos I y II al convenio, y que ha sido suscrito con fecha 7 de mayo de 2024, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por los sindicatos FeSMC-UGT, CCOO.–Servicios y FETICO, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo de modificación del I Convenio colectivo de la empresa Family Cash, SL, en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de junio de 2024.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.

ACTA DE REUNIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA FAMILY CASH, SL

Por Family Cash SL.:

Doña Rosa Ferrero.

Don Carles Canet Ferrero.

Doña Carina Bosch Pastor.

Don Francisco Monerris.

Asesores:

– Julio Alcolea Tejedor (Asesor).

– Rosa M.ª Escrig Aparicio (Asesora).

Por la representación legal de las personas trabajadoras:

María Crespo - FeSMC-UGT.

Gema Ruiz - FeSMC-UGT.

Cristina Sabaté - FeSMC-UGT.

Mónica Molinero – FeSMC - UGT.

Concepción Fernández – Servicios CCOO.

Inmaculada Jiménez – Servicio CCOO.

Eva Martínez – Servicio CCOO.

Lucrecia M.ª Pérez Sánchez – Servicios CCOO.

José M.ª Daroca - Confederación Sindical Independiente- FETICO.

Asesores:

– Vicente Martínez Trenco - FeSMC-UGT.

– Luis J. Prieto Orallo - CCOO- Servicios.

– Andrés Parra Indiano - Confederación Sindical Independiente- FETICO.

En Valencia, a 7 de mayo de 2024, reunidos, los miembros de la comisión negociadora del convenio colectivo de la empresa Family Cash, SL,

MANIFIESTAN

I. Que el 27 de julio de 2023, y en el contexto del punto tercero de la disposición transitoria sexta del Real Decreto-ley 32/2021, las partes se constituyeron en comisión negociadora para la modificación parcial del convenio, con el objetivo de adaptar las condiciones salariales a lo establecido como referencia en el convenio sectorial de estatal de Grandes Almacenes como establece la Disposición Transitoria Cuarta de la citada norma.

II. Que el transcurso de la negociación, sumado a la denuncia por finalización de su vigencia del convenio colectivo de empresa, condujo a las partes a la constitución formal de la comisión negociadora del convenio en fecha 30 de octubre del 2023.

III. Que en las reuniones de la comisión negociadora, han tenido lógico y principal protagonismo, la adaptación salarial y de jornada, así como la equivalencia en la clasificación profesional, al convenio colectivo sectorial de Grandes Almacenes (BOE de 9 de junio de 2023).

IV. De hecho, la empresa adelantó cambios y transformaciones en las nóminas de los meses de enero y febrero del año en curso, que se correspondían jurídicamente al concepto de «a cuenta convenio», al no existir hasta hoy, acuerdo en el seno de la Comisión Negociadora en el proceso de transformación de nóminas. Incluso por una cuestión exclusivamente técnica, vinculada al programa de confección de los recibos de salarios, se ha procedido a transformar conceptos.

V. Alcanzado un acuerdo en cuanto a la citada adaptación, y por la trascendencia del contenido, las partes proceden a plasmarlo en los términos que se dirán, en el bien entendido de que, por una parte, lo acordado supone una modificación parcial del convenio en los artículos que son afectados, y por otra, que se mantiene la negociación del convenio con la libertad que otorga a tal fin el artículo 85.1 ET.

En méritos de lo expuesto, acuerdan, la adaptación al convenio colectivo sectorial de Grandes Almacenes (Real Decreto-ley 32/2021) de las siguientes materias:

«Primero. Clasificación profesional.

Se acuerda el mantenimiento del sistema de clasificación profesional del artículo 5 del convenio de Family Cash. A los exclusivos efectos de garantizar el salario base mínimo anual de cada grupo profesional y en cumplimiento de la adaptación salarial prevista en el Real Decreto-ley 32/2021, se adopta la siguiente tabla de equivalencia

Grupos profesionales

Family Cash

Grupos profesionales

Grandes Almacenes

Grupo 1: Base. Base.
Grupo 1: Profesional. Profesionales.
Grupo 2: Responsables. Profesionales de nivel*.
Grupo 3: Supervisores. Coordinadores.
  Técnicos.

* El grupo Profesionales de nivel se corresponde con el abono del complemento de nivel recogido en el artículo 20 del convenio colectivo sectorial de Grandes Almacenes.

Queda fuera de esta tabla de equivalencia el Grupo 4 del convenio de empresa (Directores y Jefes), al no tener equivalencia en el de Grandes Almacenes.

El acceso desde el Grupo 1 Base, al Grupo 1 Profesional, con el consiguiente incremento salarial, se producirá por el mero transcurso de tres años de alta en la empresa. De manera que, inicialmente, todas aquellas personas trabajadoras de Family Cash que tengan una antigüedad mayor de tres años a fecha de firma de este acuerdo pasarán directamente a asimilarse salarialmente al grupo de Profesionales del convenio colectivo sectorial de Grandes Almacenes.»

En el anexo I se desarrolla el contenido del artículo 5, con especial incidencia en los Profesionales de nivel.

«Segundo. Adaptación salarial: Salario base grupo.

El salario bruto anual de grupo profesional, en los términos fijados en el artículo 17 del convenio, a jornada completa para los años 2023 y 2024, expresada en euros, será el siguiente:

  2023 2024
Grupo 1. Base. 15.705,65 16.412,40
Grupo 1. Profesional. 16.176,82 16.904,78
Grupo 2. Responsables. 16.904,65 17.612,40
Grupo 3. Supervisores. 17.632,71 18.426,18
Grupo 4. Directores/as y Jefes/as. 24.500 24.500

El grupo 4 tendrá al menos la misma subida que anualmente aplique el convenio colectivo.

El procedimiento de adaptación salarial, se expone en el anexo II, así como una muestra Salarios anuales aplicados en nóminas personal G2 para 2024.

Los atrasos correspondientes al año 2023, que se han venido abonando mes a mes, esto es, en enero 2024, los correspondientes a enero 2023, y así sucesivamente, se abonarán de forma trimestral a partir de la firma del presente acuerdo. De este modo, en el mes de julio 2024 se abonarán los atrasos correspondientes a los meses de abril, mayo y junio 2023, en el mes de octubre 2024 se abonarán los correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre 2023, y en el mes de enero 2025 se abonarán los correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre 2023.

Para los siguientes años de convenio, se fijan los siguientes incrementos sobre la tabla de salario base de grupo profesional:

– 2025: 3 %

– 2026: 2 %

– 2027: El incremento que se fije en las tablas del convenio GGAA.»

Tercero. Antigüedad.

– Se mantendrá el complemento de «antigüedad consolidada» para aquellas personas trabajadoras que lo percibían antes de octubre 2021 (entrada en vigor del convenio). Este complemento tendrá naturaleza no compensable, ni absorbible.

– La «nueva antigüedad», derivada de la adecuación salarial al convenio colectivo sectorial de Grandes Almacenes, se devengará por cuatrienios, comenzando a perfeccionarse los mismos a partir del 1 de enero de 2023, conforme a la siguiente tabla expresada en euros:

Primer cuatrienio. 255,79 euros
Segundo cuatrienio. 225,98 euros
Tercer cuatrienio. 201,94 euros
Cuarto cuatrienio y sucesivos. 192,32 euros
Cuarto. Incremento variable.

El abono del incremento variable anual en función de la evolución de ventas del sector, recogida en el artículo 25 del convenio colectivo sectorial de Grandes Almacenes, como complemento salarial variable, se abonará en la cuantía que determine la comisión mixta para cada año de vigencia del citado convenio.

El abono se hará efectivo en el mes de diciembre del ejercicio correspondiente.

Quinto. Jornada anual.

La jornada máxima en cómputo anual se fijaría para toda la vigencia del convenio en 1770 horas, sin perjuicio de lo que pueda pactarse en el convenio colectivo sectorial de Grandes Almacenes que será de aplicación anual para el año 2027.

Autorizar a la Letrada Rosa Escrig Aparicio, con DNI ***7985**, para que en nombre de la Comisión Negociadora realice los trámites necesarios ante la Administración para la inscripción, registro electrónico y publicación del acuerdo de modificación parcial del convenio colectivo (RD 703/2010) y mantener informada puntualmente a las partes.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, suscriben la presente acta una persona por Organización, por economía en el procedimiento, en el lugar y fecha al principio indicados.–María Crespo Montero, FeSMC-UGT.–Lucrecia M.ª Pérez Sánchez, Servicios CCOO.–José M.ª Daroca Cámara, Confederación Sindical Independiente FETICO.–Julio Alcolea Tejedor, Family Cash.

«ANEXO I
Clasificación Profesional

Grupo 1 Profesionales. Son aquellas personas trabajadoras necesarias para la ejecución de las tareas y actividades propias de cada ámbito de actuación, sección o departamento de los supermercados, actuando bajo la dirección de sus superiores jerárquicos:

– Cajero/a‐reponedor/a diurnos.

– Reponedor/a nocturnos.

– Dependiente (actuales dependientes de frutería y panadería).

– Carnicero/a.

– Charcutero/a.

– Pescadero/a.

– Personal de limpieza.

– Logística.

– Auxiliar administrativo/a.

– Telefonista/recepcionista.

– Ayudante de Marketing.

– Personal de Mantenimiento.

Grupo Responsables. Personal responsable de desarrollo de un área o sección. Se encarga de transmitir a los profesionales de la sección la ejecución de las actividades de la misma, en base a los criterios y políticas de actuación definidos por la dirección.

– Responsable de cajas.

– Responsable de carnicería.

– Responsable de charcutería.

– Responsable de dependientes (actual panadería y frutería).

– Responsable de pescadería.

– Responsable de almacén.

– Responsable de reponedores.

– Responsable de turno de noche.

– Oficial administrativo/a.

– Responsable de Marketing.

– Técnico Especialista.

– Responsable de mantenimiento.

Equivalente en GGAA a Grupo de profesionales de coordinación asimilados/as y no Grupo de Coordinación fundamentalmente por la ausencia de absoluta autonomía, no evalúa ni los objetivos generales ni los métodos, y hay supervisión y dependencia en los procesos de decisión incluidos los recursos humanos.

Grupo 3. Supervisores. Personal especializado en la ejecución de tareas propias de un área, varias áreas o secciones. Se responsabiliza de la ejecución de tareas de mayor complejidad y puede coordinar a un equipo formado por responsables operativos.

– Supervisor/a carnicería.

– Supervisor/a frutería.

– Supervisor/a turno de noche.

– Adjunto/a.

– Jefe/a de sección administrativa.

– Supervisor/a mantenimiento.

– Jefe/a sección Almacén.

– Titulado/a Medio.

Equivalente en GGAA a Grupo de profesionales de coordinación. Formación teórica o adquirida en la práctica, hasta un nivel equivalente a FP de grado superior o similar. Realiza por definición los cometidos propios del grupo de profesionales, pero con absoluta autonomía, pues con el/la superior/a, evalúa el resultado final, sólo se concretan los objetivos generales, pero no los métodos, los cuales son decididos autónomamente, ni hay supervisión durante el proceso de decisión autónoma a menos que la persona trabajadora lo solicite, sin poder demandar constantemente asistencia jerárquica. Se requiere igualmente un mayor grado de iniciativa y creatividad, pues existen normas e instrucciones, pero deben ser interpretadas y totalmente adaptadas para fijar las directrices concretas de la tarea. Para la obtención de la información, precisa conocimientos especializados, obtenidos mediante una formación adecuada. Colabora en la gestión de recursos humanos, realizando acciones encaminadas a orientar el comportamiento de las personas trabajadoras del grupo de profesionales o personal base hacia el logro de los objetivos, supervisando las funciones que desarrollan y ejerciendo, en caso de que se le encomienden, funciones encaminadas a la consecución de resultados, implantación y gestión en su área de actividad.

Grupo 4. Directores y Jefes. Sin equivalencia en el convenio de Grandes almacenes. Máximos responsables de una zona geográfica, de una tienda, o de un departamento administrativo y de gestión, con responsabilidad sobre el personal de tienda y con la misión de gestionar los recursos económicos, materiales y humanos de los que dispone para la consecución de los objetivos definidos en su unidad.

– Director/a de supermercado.

– Supervisor/a de zona.

– Jefe/a de Administración.

– Jefe/a de División.

– Jefe/a de Compras.

– Jefe/a de Ventas.

– Jefe/a de Personal.

– Titulado/a Superior.

ANEXO II
Adaptación salarial

Resumen del proceso de transformación de las nóminas para su adaptación a las tablas retributivas fijadas como salario mínimo en el convenio colectivo sectorial estatal de referencia.

El I convenio colectivo de Family Cash (2021), creó el complemento «ad personam», con la finalidad de que aquellos trabajadores que venían percibiendo una retribución fija superior a la establecida en las tablas del convenio colectivo que se pactaron, por la aplicación de las tablas salariales del convenio colectivo sectorial de Grandes Almacenes, (convenio de aplicación anterior) mantuvieran el nivel salarial que hasta entonces venían percibiendo.

En él se incluían todos aquellos conceptos de carácter fijo establecidos en los convenios colectivos que resultaban de aplicación con anterioridad a este convenio colectivo y que venían siendo percibidos por las personas trabajadoras y que no se recogían en el mismo.

Para alcanzar el salario bruto anual de grupo, con la tabla de referencia (convenio GGAA), se está retornando a la tabla salarial que dio origen a este complemento, con lo que conviene su descomposición conforme a las siguientes reglas:

1.ª Aquellos empleados que en la fecha de adaptación a las condiciones salariales del convenio colectivo sectorial vinieran percibiendo el concepto «plus ad personam» verán minorado su importe en el equivalente a la parte proporcional de la paga extra de septiembre, inexistente en el convenio colectivo de empresa, la diferencia existente entre los conceptos salario base y partes proporcionales de las pagas de verano, navidad y beneficios de ambos convenios, y el importe que en concepto de antigüedad viniera percibiéndose en la nómina de octubre 2021, previa a la entrada en vigor del convenio colectivo de Familycash, SL.

2.ª Los empleados dejarán de percibir el concepto «plus ad personam» en aquellos casos en que durante el proceso de descomposición el importe resultante sea cero.

3.ª Los empleados continuarán percibiendo el concepto «plus ad personam» en el importe resultante tras la descomposición en aquellos casos en que el importe resultante sea mayor a cero, teniendo la consideración de no compensable ni absorbible, y no será revalorizable.

4.º El complemento «mejora voluntaria absorbible», recogerá el resto de complementos o de mejoras voluntarias o complementos personales fijos que tengan reconocidos las personas trabajadoras por cualquier causa excepto la antigüedad consolidada, y que no vengan reconocidos en los convenios colectivos que resultaban de aplicación. Tendrá carácter compensable y absorbible y no será revalorizable.

Salarios anuales aplicados en nóminas personal G2 2024

N.º pers. Centro de coste Función Gr. prof. Grd. Ocup. Sueldo anual
10000069 T001 Xativa. Cajas - Jefa/e de Cajas. G2 100,00 17.612,28
10004100 T001 Xativa. Cajas - Jefa/e de Cajas. G2 100,00 17.612,28
10000785 T002 Torrent. Cajas - Jefa/e de Cajas. G2 100,00 17.612,28
10004437 T002 Torrent. Cajas - Jefa/e de Cajas. G2 100,00 17.612,28
10000415 T003 Ontinyent. Cajas - Jefa/e de Cajas. G2 100,00 17.612,28
10001525 T003 Ontinyent. Cajas - Jefa/e de Cajas. G2 100,00 17.612,28
10000567 T004 L'Alqueria. Cajas - Jefa/e de Cajas. G2 100,00 17.612,28
10006521 T004 L'Alqueria. Cajas - Jefa/e de Cajas. G2 100,00 17.612,28
10000257 T005 Museros. Cajas - Jefa/e de Cajas. G2 100,00 17.612,28
10000329 T006 Gandia. Cajas - Jefa/e de Cajas. G2 100,00 17.612,28
10000372 T006 Gandia. Cajas - Jefa/e de Cajas. G2 100,00 17.612,28
10000743 T007 Alzira. Cajas - Jefa/e de Cajas. G2 100,00 17.612,28
10001087 T007 Alzira. Cajas - Jefa/e de Cajas. G2 100,00 17.612,28
10002087 T008 Vinaroz. Cajas - Jefa/e de Cajas. G2 100,00 17.612,28
10002355 T009 Alcoi. Cajas - Jefa/e de Cajas. G2 100,00 18.682,32
10002598 T010 Montilla. Cajas - Jefa/e de Cajas. G2 100,00 17.612,28
10002641 T011 Molina del Segu. Cajas - Jefa/e de Cajas. G2 100,00 18.681,00
10002721 T011 Molina del Segu. Cajas - Jefa/e de Cajas. G2 100,00 17.612,28
10001591 T014 Sagunto. Cajas - Jefa/e de Cajas. G2 100,00 17.612,28
10004229 T014 Sagunto. Cajas - Jefa/e de Cajas. G2 100,00 17.612,28
10003392 T015 Amposta. Cajas - Jefa/e de Cajas. G2 100,00 17.612,28
10005132 T015 Amposta. Cajas - Jefa/e de Cajas. G2 100,00 17.612,28
10001882 T016 La Pobla de Val. Cajas - Jefa/e de Cajas. G2 100,00 17.612,28
10004215 T016 La Pobla de Val. Cajas - Jefa/e de Cajas. G2 100,00 17.612,28
10003541 T017 Tomelloso. Cajas - Jefa/e de Cajas. G2 100,00 21.585,48
10003603 T017 Tomelloso. Cajas - Jefa/e de Cajas. G2 100,00 17.612,28
10000962 T018 Carcaixent. Cajas - Jefa/e de Cajas. G2 100,00 17.612,28
10001777 T018 Carcaixent. Cajas - Jefa/e de Cajas. G2 100,00 17.868,00
10003137 T019 Alcalá de Guada. Cajas - Jefa/e de Cajas. G2 100,00 17.623,20
10003219 T019 Alcalá de Guada. Cajas - Jefa/e de Cajas. G2 100,00 17.623,20
10002202 T021 Vall D'Uixo. Cajas - Jefa/e de Cajas. G2 100,00 18.296,04
10002266 T021 Vall D'Uixo. Cajas - Jefa/e de Cajas. G2 100,00 17.612,28
10003198 T022 Utrera. Cajas - Jefa/e de Cajas. G2 100,00 17.868,00
10003640 T023 Puertollano. Cajas - Jefa/e de Cajas. G2 100,00 17.868,00
10003647 T023 Puertollano. Cajas - Jefa/e de Cajas. G2 100,00 17.868,00
10003909 T024 Almendralejo. Cajas - Jefa/e de Cajas. G2 100,00 17.612,28
10003910 T024 Almendralejo. Cajas - Jefa/e de Cajas. G2 100,00 17.612,28
10003741 T025 Azuqueca de H. Cajas - Jefa/e de Cajas. G2 100,00 18.094,20
10003752 T025 Azuqueca de H. Cajas - Jefa/e de Cajas. G2 100,00 18.585,00
10004655 T026 Zaragoza. Cajas - Jefa/e de Cajas. G2 100,00 17.623,20
10004656 T026 Zaragoza. Cajas - Jefa/e de Cajas. G2 100,00 17.623,20
10003240 T027 Lebrija. Cajas - Jefa/e de Cajas. G2 65,00 11.703,96
10007155 T027 Lebrija. Cajas - Jefa/e de Cajas. G2 100,00 17.612,28
10003854 T029 Guadalajara. Cajas - Jefa/e de Cajas. G2 100,00 18.094,20
10003857 T029 Guadalajara. Cajas - Jefa/e de Cajas. G2 100,00 18.392,76
10006160 T030 Viana. Cajas - Jefa/e de Cajas. G2 100,00 17.612,28
10008820 T030 Viana. Cajas - Jefa/e de Cajas. G2 100,00 17.612,28
10007493 T031 Castellón. Cajas - Jefa/e de Cajas. G2 100,00 17.612,28
10008690 T031 Castellón. Cajas - Jefa/e de Cajas. G2 100,00 17.612,28
10002836 T033 Lorca. Cajas - Jefa/e de Cajas. G2 100,00 18.488,28
10002865 T033 Lorca. Cajas - Jefa/e de Cajas. G2 100,00 17.807,88
10006639 T034 Alcalá Henares. Cajas - Jefa/e de Cajas. G2 100,00 17.612,28
10006649 T034 Alcalá Henares. Cajas - Jefa/e de Cajas. G2 100,00 17.612,28
10005362 T035 Albacete. Cajas - Jefa/e de Cajas. G2 100,00 17.612,28
10008960 T036 Finestrat. Cajas - Jefa/e de Cajas. G2 100,00 17.612,28
10008961 T036 Finestrat. Cajas - Jefa/e de Cajas. G2 100,00 17.612,28
10004541 T037 Benicarló. Cajas - Jefa/e de Cajas. G2 100,00 17.612,28
10008173 T037 Benicarló. Cajas - Jefa/e de Cajas. G2 100,00 17.612,28
10005884 T038 Sevilla Caval. Cajas - Jefa/e de Cajas. G2 100,00 17.612,28
10007847 T038 Sevilla Caval. Cajas - Jefa/e de Cajas. G2 100,00 17.612,28
10007158 T039 As Termas. Cajas - Jefa/e de Cajas. G2 100,00 18.295,92
10007187 T039 As Termas. Cajas - Jefa/e de Cajas. G2 100,00 18.488,28
10007164 T040 Abella. Cajas - Jefa/e de Cajas. G2 100,00 18.296,04
10007385 T040 Abella. Cajas - Jefa/e de Cajas. G2 100,00 17.612,28
10000330 T001 Xativa. Carnicería - Responsable. G2 100,00 22.153,80
10004455 T002 Torrent. Carnicería - Responsable. G2 100,00 22.153,80
10000323 T003 Ontinyent. Carnicería - Responsable. G2 100,00 22.153,80
10000269 T005 Museros. Carnicería - Responsable. G2 100,00 22.153,80
10008234 T007 Alzira. Carnicería - Responsable. G2 100,00 22.153,80
10002057 T008 Vinaroz. Carnicería - Responsable. G2 100,00 22.153,80
10002325 T009 Alcoi. Carnicería - Responsable. G2 100,00 22.153,80
10002692 T011 Molina del Segu. Carnicería - Responsable. G2 100,00 24.012,36
10002922 T012 Morón de la Fro. Carnicería - Responsable. G2 100,00 22.153,80
10003066 T013 Osuna. Carnicería - Responsable. G2 100,00 22.153,80
10001094 T014 Sagunto. Carnicería - Responsable. G2 100,00 23.953,80
10001584 T014 Sagunto. Carnicería - Responsable. G2 100,00 22.153,80
10003433 T015 Amposta. Carnicería - Responsable. G2 100,00 22.153,80
10008776 T016 La Pobla de Val. Carnicería - Responsable. G2 100,00 22.153,80
10008891 T017 Tomelloso. Carnicería - Responsable. G2 100,00 22.153,80
10001540 T018 Carcaixent. Carnicería - Responsable. G2 100,00 20.347,20
10006021 T021 Vall D'Uixo. Carnicería - Responsable. G2 100,00 22.153,80
10003175 T022 Utrera. Carnicería - Responsable. G2 100,00 22.153,80
10003934 T024 Almendralejo. Carnicería - Responsable. G2 100,00 22.153,80
10007720 T026 Zaragoza. Carnicería - Responsable. G2 100,00 22.153,80
10007579 T029 Guadalajara. Carnicería - Responsable. G2 100,00 24.012,36
10005630 T031 Castellón. Carnicería - Responsable. G2 100,00 22.153,80
10002882 T033 Lorca. Carnicería - Responsable. G2 82,50 19.690,08
10006615 T034 Alcalá Henares. Carnicería - Responsable. G2 100,00 24.012,36
10005282 T035 Albacete. Carnicería - Responsable. G2 100,00 22.153,80
10009102 T036 Finestrat. Carnicería - Responsable. G2 100,00 22.153,80
10007150 T037 Benicarló. Carnicería - Responsable. G2 100,00 22.153,80
10005897 T038 Sevilla Caval. Carnicería - Responsable. G2 100,00 22.153,80
10007170 T039 As Termas. Carnicería - Responsable. G2 100,00 23.884,80
10007359 T040 Abella. Carnicería - Responsable. G2 100,00 22.153,80
10000711 T046 Arena. Carnicería - Responsable. G2 100,00 22.153,80
10000149 T001 Xativa. Charcutería - Responsable. G2 100,00 18.212,40
10000119 T002 Torrent. Charcutería - Responsable. G2 100,00 18.212,40
10000165 T003 Ontinyent. Charcutería - Responsable. G2 100,00 18.212,40
10001655 T004 L'Alqueria. Charcutería - Responsable. G2 100,00 18.212,40
10000259 T005 Museros. Charcutería - Responsable. G2 100,00 18.212,40
10000726 T007 Alzira. Charcutería - Responsable. G2 100,00 18.212,40
10001580 T007 Alzira. Charcutería - Responsable. G2 100,00 18.212,40
10002446 T009 Alcoi. Charcutería - Responsable. G2 100,00 18.212,40
10002626 T010 Montilla. Charcutería - Responsable. G2 100,00 18.212,40
10002904 T012 Morón de la Fro. Charcutería - Responsable. G2 100,00 18.237,96
10001574 T014 Sagunto. Charcutería - Responsable. G2 100,00 18.212,40
10004993 T015 Amposta. Charcutería - Responsable. G2 100,00 18.212,40
10003562 T017 Tomelloso. Charcutería - Responsable. G2 65,00 12.356,76
10003115 T019 Alcalá de Guada. Charcutería - Responsable. G2 100,00 18.212,40
10003297 T019 Alcalá de Guada. Charcutería - Responsable. G2 100,00 18.212,40
10004341 T020 Parque Albán. Charcutería - Responsable. G2 100,00 18.212,40
10003658 T023 Puertollano. Charcutería - Responsable. G2 100,00 18.212,40
10003943 T024 Almendralejo. Charcutería - Responsable. G2 100,00 18.212,40
10003794 T025 Azuqueca de H. Charcutería - Responsable. G2 100,00 18.212,40
10004675 T026 Zaragoza. Charcutería - Responsable. G2 75,00 13.659,36
10005189 T029 Guadalajara. Charcutería - Responsable. G2 100,00 18.212,40
10008337 T030 Viana. Charcutería - Responsable. G2 100,00 18.212,40
10005599 T031 Castellón. Charcutería - Responsable. G2 100,00 18.212,40
10005262 T035 Albacete. Charcutería - Responsable. G2 100,00 18.212,40
10007148 T039 As Termas. Charcutería - Responsable. G2 75,00 16.449,96
10000235 T046 Arena. Charcutería - Responsable. G2 100,00 18.212,40
10000380 T002 Torrent. Frutería / Verdulería. G2 100,00 17.612,28
10006748 T003 Ontinyent. Frutería / Verdulería . G2 100,00 17.612,28
10007664 T004 L'Alqueria. Frutería / Verdulería. G2 100,00 17.612,28
10007792 T005 Museros. Frutería / Verdulería. G2 100,00 17.612,28
10002669 T011 Molina del Segu. Frutería / Verdulería. G2 75,00 14.495,64
10001718 T014 Sagunto. Frutería / Verdulería. G2 100,00 17.612,28
10001679 T016 La Pobla de Val. Frutería / Verdulería. G2 100,00 17.612,28
10003535 T017 Tomelloso. Frutería / Verdulería. G2 75,00 14.054,76
10004094 T018 Carcaixent. Frutería / Verdulería. G2 100,00 17.612,28
10004367 T020 Parque Albán. Frutería / Verdulería. G2 100,00 17.612,28
10003701 T023 Puertollano. Frutería / Verdulería. G2 100,00 17.612,28
10008070 T024 Almendralejo. Frutería / Verdulería. G2 100,00 17.612,28
10003790 T025 Azuqueca de H. Frutería / Verdulería. G2 100,00 17.612,28
10004679 T026 Zaragoza. Frutería / Verdulería. G2 100,00 17.612,28
10003885 T029 Guadalajara. Frutería / Verdulería. G2 100,00 17.868,00
10005606 T031 Castellón. Frutería / Verdulería. G2 100,00 17.612,28
10005736 T033 Lorca. Frutería / Verdulería. G2 100,00 17.612,28
10007747 T034 Alcalá Henares. Frutería / Verdulería. G2 100,00 17.612,28
10008974 T036 Finestrat. Frutería / Verdulería. G2 100,00 17.612,28
10001473 T001 Xativa. Panadería - Responsable d. G2 100,00 17.612,28
10001378 T002 Torrent. Panadería - Responsable d. G2 100,00 17.612,28
10001438 T003 Ontinyent. Panadería - Responsable d. G2 100,00 17.612,28
10001332 T004 L'Alqueria. Panadería - Responsable d. G2 100,00 17.612,28
10006450 T005 Museros. Panadería - Responsable d. G2 100,00 17.612,28
10000514 T006 Gandia. Panadería - Responsable d. G2 100,00 17.612,28
10005759 T007 Alzira. Panadería - Responsable d. G2 100,00 17.612,28
10002110 T008 Vinaroz. Panadería - Responsable d. G2 100,00 17.612,28
10002361 T009 Alcoi. Panadería - Responsable d. G2 100,00 18.064,92
10002961 T012 Morón de la Fro. Panadería - Responsable d. G2 100,00 17.612,28
10004463 T014 Sagunto. Panadería - Responsable d. G2 100,00 17.612,28
10007741 T016 La Pobla de Val. Panadería - Responsable d. G2 100,00 17.612,28
10003559 T017 Tomelloso. Panadería - Responsable d. G2 75,00 13.545,36
10003126 T019 Alcalá de Guada. Panadería - Responsable d. G2 100,00 17.623,20
10007474 T020 Parque Albán. Panadería - Responsable d. G2 100,00 17.612,28
10002205 T021 Vall D'Uixo. Panadería - Responsable d. G2 100,00 17.868,00
10004687 T026 Zaragoza. Panadería - Responsable d. G2 100,00 17.612,28
10005153 T029 Guadalajara. Panadería - Responsable d. G2 100,00 17.612,28
10006176 T030 Viana. Panadería - Responsable d. G2 100,00 17.612,28
10007613 T031 Castellón. Panadería - Responsable d. G2 100,00 17.612,28
10004764 T032 Chiclana Front. Panadería - Responsable d. G2 100,00 18.094,20
10006724 T034 Alcalá Henares. Panadería - Responsable d. G2 100,00 17.612,28
10005268 T035 Albacete. Panadería - Responsable d. G2 100,00 17.612,28
10008986 T036 Finestrat. Panadería - Responsable d. G2 100,00 17.612,28
10007432 T039 As Termas. Panadería - Responsable d. G2 100,00 17.612,28
10001177 T001 Xativa. Pescadería - Responsable. G2 100,00 18.689,28
10000072 T003 Ontinyent. Pescadería - Responsable. G2 100,00 18.689,28
10000790 T007 Alzira. Pescadería - Responsable. G2 100,00 18.689,28
10001994 T008 Vinaroz. Pescadería - Responsable. G2 100,00 19.870,68
10002405 T009 Alcoi. Pescadería - Responsable. G2 100,00 18.689,28
10002545 T010 Montilla. Pescadería - Responsable. G2 100,00 18.689,28
10002893 T012 Morón de la Fro. Pescadería - Responsable. G2 100,00 18.689,28
10001601 T014 Sagunto. Pescadería - Responsable. G2 100,00 18.689,28
10001870 T016 La Pobla de Val. Pescadería - Responsable. G2 100,00 18.689,28
10003530 T017 Tomelloso. Pescadería - Responsable. G2 65,00 12.443,64
10003131 T019 Alcalá de Guada. Pescadería - Responsable. G2 75,00 14.806,08
10002322 T021 Vall D'Uixo. Pescadería - Responsable. G2 100,00 18.689,28
10003673 T023 Puertollano. Pescadería - Responsable. G2 75,00 14.016,96
10003781 T025 Azuqueca de H. Pescadería - Responsable. G2 100,00 18.689,28
10005647 T026 Zaragoza. Pescadería - Responsable. G2 100,00 18.689,28
10003870 T029 Guadalajara. Pescadería - Responsable. G2 100,00 18.689,28
10006124 T030 Viana. Pescadería - Responsable. G2 100,00 18.689,28
10005622 T031 Castellón. Pescadería - Responsable. G2 100,00 18.689,28
10005010 T034 Alcalá Henares. Pescadería - Responsable. G2 100,00 18.689,28
10005276 T035 Albacete. Pescadería - Responsable. G2 100,00 18.689,28
10008210 T037 Benicarló. Pescadería - Responsable. G2 100,00 18.689,28
10006108 T001 Xativa. Reposición - Responsable. G2 100,00 20.012,40
10000896 T002 Torrent. Reposición - Responsable. G2 100,00 20.012,40
10000347 T003 Ontinyent. Reposición - Responsable. G2 100,00 20.012,40
10001474 T004 L'Alqueria. Reposición - Responsable. G2 100,00 20.012,40
10007798 T005 Museros. Reposición - Responsable. G2 100,00 20.012,40
10007014 T008 Vinaroz. Reposición - Responsable. G2 100,00 20.012,40
10002349 T009 Alcoi. Reposición - Responsable. G2 100,00 20.947,20
10002657 T011 Molina del Segu. Reposición - Responsable. G2 100,00 20.012,40
10002888 T012 Morón de la Fro. Reposición - Responsable. G2 100,00 20.012,40
10002996 T013 Osuna. Reposición - Responsable. G2 100,00 20.012,40
10000869 T014 Sagunto. Reposición - Responsable. G2 100,00 20.012,40
10003458 T015 Amposta. Reposición - Responsable. G2 100,00 20.012,40
10000801 T016 La Pobla de Val. Reposición - Responsable. G2 100,00 20.012,40
10003532 T017 Tomelloso. Reposición - Responsable. G2 100,00 20.012,40
10004153 T018 Carcaixent. Reposición - Responsable. G2 100,00 20.012,40
10003141 T019 Alcalá de Guada. Reposición - Responsable. G2 100,00 20.012,40
10000258 T020 Parque Albán. Reposición - Responsable. G2 100,00 20.012,40
10002231 T021 Vall D'Uixo. Reposición - Responsable. G2 100,00 20.012,40
10003685 T023 Puertollano. Reposición - Responsable. G2 100,00 20.012,40
10003957 T024 Almendralejo. Reposición - Responsable. G2 100,00 20.012,40
10004897 T025 Azuqueca de H. Reposición - Responsable. G2 100,00 20.012,40
10004885 T026 Zaragoza. Reposición - Responsable. G2 100,00 20.012,40
10003353 T027 Lebrija. Reposición - Responsable. G2 100,00 20.012,40
10003893 T029 Guadalajara. Reposición - Responsable. G2 100,00 21.535,92
10006138 T030 Viana. Reposición - Responsable. G2 100,00 20.012,40
10005579 T031 Castellón. Reposición - Responsable. G2 100,00 20.012,40
10004789 T032 Chiclana Front. Reposición - Responsable. G2 100,00 20.012,40
10002856 T033 Lorca. Reposición - Responsable. G2 100,00 20.012,40
10005512 T034 Alcalá Henares. Reposición - Responsable. G2 100,00 20.012,40
10005918 T035 Albacete. Reposición - Responsable. G2 100,00 20.012,40
10008976 T036 Finestrat. Reposición - Responsable. G2 100,00 20.012,40
10007181 T039 As Termas. Reposición - Responsable. G2 100,00 20.012,40
10007175 T040 Abella. Reposición - Responsable. G2 100,00 20.012,40

Salarios anuales aplicados en nóminas personal G3 2024

N.º pers. Centro de coste Función Gr. prof. Grd. Ocup. Sueldo anual
10000138 T001 Xativa. Adjunta/o. G3 100,00 22.582,32
10001407 T001 Xativa. Adjunta/o. G3 100,00 22.582,32
10000103 T002 Torrent. Adjunta/o. G3 100,00 22.153,80
10000113 T002 Torrent. Adjunta/o. G3 100,00 22.153,80
10000143 T003 Ontinyent. Adjunta/o. G3 100,00 22.153,80
10000182 T003 Ontinyent. Adjunta/o. G3 100,00 22.153,80
10000343 T004 L'Alqueria. Adjunta/o. G3 100,00 22.153,80
10004865 T004 L'Alqueria. Adjunta/o. G3 100,00 22.153,80
10000261 T005 Museros. Adjunta/o. G3 100,00 22.582,32
10001906 T005 Museros. Adjunta/o. G3 100,00 22.153,80
10001410 T006 Gandia. Adjunta/o. G3 100,00 22.153,80
10006604 T006 Gandia. Adjunta/o. G3 100,00 22.153,80
10000197 T007 Alzira. Adjunta/o. G3 100,00 22.582,32
10001752 T007 Alzira. Adjunta/o. G3 100,00 22.582,32
10002026 T008 Vinaroz. Adjunta/o. G3 100,00 24.874,44
10008194 T008 Vinaroz. Adjunta/o. G3 100,00 22.153,80
10002007 T008 Vinaroz. Adjunta/o. G3 100,00 24.874,44
10002496 T009 Alcoi. Adjunta/o. G3 100,00 22.153,80
10006797 T009 Alcoi. Adjunta/o. G3 100,00 22.153,80
10002597 T010 Montilla. Adjunta/o. G3 100,00 22.153,80
10002522 T010 Montilla. Adjunta/o. G3 100,00 22.153,80
10002778 T011 Molina del Segu. Adjunta/o. G3 100,00 22.153,80
10002906 T012 Morón de la Fro. Adjunta/o. G3 100,00 22.153,80
10002993 T013 Osuna. Adjunta/o. G3 100,00 22.153,80
10003154 T013 Osuna. Adjunta/o. G3 100,00 22.153,80
10002892 T013 Osuna. Adjunta/o. G3 100,00 22.489,92
10001596 T014 Sagunto. Adjunta/o. G3 100,00 22.153,80
10001650 T014 Sagunto. Adjunta/o. G3 100,00 22.153,80
10003399 T015 Amposta. Adjunta/o. G3 100,00 22.153,80
10003448 T015 Amposta. Adjunta/o. G3 100,00 22.153,80
10000144 T016 La Pobla de Val. Adjunta/o. G3 100,00 22.153,80
10000706 T016 La Pobla de Val. Adjunta/o. G3 100,00 22.153,80
10003527 T017 Tomelloso. Adjunta/o. G3 100,00 22.153,80
10003533 T017 Tomelloso. Adjunta/o. G3 100,00 22.153,80
10000312 T018 Carcaixent. Adjunta/o. G3 100,00 22.582,32
10000345 T018 Carcaixent. Adjunta/o. G3 100,00 22.582,32
10002899 T019 Alcalá de Guada. Adjunta/o. G3 100,00 22.500,00
10003181 T019 Alcalá de Guada. Adjunta/o. G3 100,00 22.876,32
10006601 T020 Parque Albán. Adjunta/o. G3 100,00 22.153,80
10002183 T021 Vall D'Uixo. Adjunta/o. G3 100,00 22.153,80
10002190 T021 Vall D'Uixo. Adjunta/o. G3 100,00 22.153,80
10003180 T022 Utrera. Adjunta/o. G3 100,00 22.511,16
10003210 T022 Utrera. Adjunta/o. G3 100,00 22.153,80
10003677 T023 Puertollano. Adjunta/o. G3 100,00 22.153,80
10003691 T023 Puertollano. Adjunta/o. G3 100,00 22.153,80
10003904 T024 Almendralejo. Adjunta/o. G3 100,00 22.153,80
10003750 T025 Azuqueca de H. Adjunta/o. G3 100,00 24.354,36
10003830 T025 Azuqueca de H. Adjunta/o. G3 100,00 22.862,64
10004649 T026 Zaragoza. Adjunta/o. G3 100,00 22.153,80
10004650 T026 Zaragoza. Adjunta/o. G3 100,00 22.153,80
10003247 T027 Lebrija. Adjunta/o. G3 100,00 22.153,80
10003837 T029 Guadalajara. Adjunta/o. G3 100,00 23.064,60
10003845 T029 Guadalajara. Adjunta/o. G3 100,00 22.153,80
10006106 T030 Viana. Adjunta/o. G3 100,00 22.153,80
10006092 T030 Viana. Adjunta/o. G3 100,00 22.153,80
10005214 T031 Castellón. Adjunta/o. G3 100,00 22.153,80
10005375 T031 Castellón. Adjunta/o. G3 100,00 22.153,80
10004787 T032 Chiclana Front. Adjunta/o. G3 100,00 22.153,80
10004800 T032 Chiclana Front. Adjunta/o. G3 100,00 22.153,80
10002851 T033 Lorca. Adjunta/o. G3 100,00 23.684,16
10005784 T033 Lorca. Adjunta/o. G3 100,00 22.153,80
10008089 T034 Alcalá Henares. Adjunta/o. G3 100,00 22.153,80
10006885 T034 Alcalá Henares. Adjunta/o. G3 100,00 22.153,80
10005330 T035 Albacete. Adjunta/o. G3 100,00 22.153,80
10005912 T035 Albacete. Adjunta/o. G3 100,00 22.153,80
10008930 T036 Finestrat. Adjunta/o. G3 100,00 22.153,80
10009137 T036 Finestrat. Adjunta/o. G3 100,00 22.153,80
10002019 T037 Benicarló. Adjunta/o. G3 100,00 22.153,80
10005084 T037 Benicarló. Adjunta/o. G3 100,00 22.153,80
10005994 T038 Sevilla Caval. Adjunta/o. G3 100,00 22.153,80
10005962 T038 Sevilla Caval. Adjunta/o. G3 100,00 22.153,80
10007450 T039 As Termas. Adjunta/o. G3 100,00 22.153,80
10007381 T040 Abella. Adjunta/o. G3 100,00 22.153,80
10007295 T040 Abella. Adjunta/o. G3 100,00 22.153,80
10004287 T046 Arena. Adjunta/o. G3 100,00 22.153,80.»

María Crespo Montero, FeSMC, UGT.–Lucrecia M.ª Pérez Sánchez, Servicios CCOO.–José M.ª Daroca Cámara,  Confederación Sindical Independiente FETICO.–Julio Alcolea Tejedor, Family Cash.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 13/06/2024
  • Fecha de publicación: 25/06/2024
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 5, 17 y AÑADE los anexos I y II al Convenio publicado por Resolución de 29 de octubre de 2021 (Ref. BOE-A-2021-18791).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Establecimientos comerciales

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