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Documento BOE-A-2024-13551

Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo relativo a las condiciones de venta de boletos para el «Sorteo de Oro de Cruz Roja Española» de julio de 2024 por parte de la Organización Nacional de Ciegos.

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 3 de julio de 2024, páginas 82762 a 82763 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2024-13551
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2024/06/13/(6)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta de acuerdo relativo a las condiciones de venta de boletos para el «Sorteo de Oro de Cruz Roja Española» de julio de 2024, por parte de la Organización Nacional de Ciegos (ONCE), suscrito el 13 de marzo de 2024 por la Comisión Negociadora del XVII Convenio Colectivo de la Organización Nacional de Ciegos (ONCE) y su personal (código de convenio núm. 90003912011984), que fue publicado en el BOE de 8 de diciembre de 2022, acuerdo que ha sido suscrito de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por las secciones sindicales de UGT y de CCOO, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Acuerdo de modificación del Convenio Colectivo, en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de junio de 2024.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.

ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL XVII CONVENIO COLECTIVO DE LA ONCE Y SU PERSONAL

En Madrid, a 13 de marzo de 2024 se reúnen las representaciones de la Empresa y de los trabajadores, constituidas en Comisión Negociadora del XVII Convenio Colectivo de la ONCE y su Personal, convocada a estos efectos, de conformidad con el artículo 88 del Estatuto de los Trabajadores.

La Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE, por Acuerdo CEP.3/2024-3.5, de 13 de marzo, autoriza la comercialización de boletos del «Sorteo de Oro de Cruz Roja Española», a celebrar en el mes de julio de 2024, a través de la red de agentes vendedores, al amparo de lo previsto en el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE.

Las representaciones de la ONCE y de los sindicatos UGT y CCOO adoptan el siguiente Acuerdo con el mismo valor de lo pactado en Convenio Colectivo:

«CONDICIONES DE VENTA PARA EL SORTEO DE ORO DE CRUZ ROJA ESPAÑOLA

1. La venta del producto de lotería «Sorteo de Oro de Cruz Roja Española» se efectuará de forma anticipada por toda la plantilla activa de agentes vendedores y vendedoras que realicen la venta durante parte o la totalidad del intervalo de fechas en que se comercializa, simultaneando su venta con la del resto de productos, y se retribuirá con una comisión del 10 % desde el primer boleto vendido.

2. Las comisiones por ventas para este producto se percibirán por el personal vendedor en las condiciones previstas en la Circular 16/2023, de 21 de abril, normativa sobre retribuciones y procesos de nómina, o norma que la sustituya, y demás normas internas de la ONCE.

3. Estas normas entrarán en vigor, y comenzarán a surtir efectos, a partir de la fecha de firma de este Acuerdo.

4. Se faculta a la Dirección General de la ONCE para que dicte las instrucciones de desarrollo que considere más oportunas, para garantizar la correcta aplicación de este Acuerdo.

5. Se mantendrá esta misma retribución (10 %) para futuras ediciones de este sorteo siempre que el acuerdo entre la ONCE y la Cruz Roja sea el mismo en lo relativo a la comisión a percibir por la ONCE».

Por la ONCE, Jorge Íniguez Villanueva.–Por la parte social, Diego Sayago Sánchez (UGT) y M.ª José Romero Chiara (CCOO).–El Secretario, Rafael Herranz Castillo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 13/06/2024
  • Fecha de publicación: 03/07/2024
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 27 de noviembre de 2022 (Ref. BOE-A-2022-20786).
Materias
  • Cruz Roja Española
  • Juego
  • Organización Nacional de Ciegos

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