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Documento BOE-A-2024-13560

Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico "Gasset", de 258 MWp y 200 MWn, en Humanes de Madrid y Griñón (Madrid), y su infraestructura de evacuación».

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 3 de julio de 2024, páginas 82952 a 82966 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-13560

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 5 de agosto de 2022, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico “Gasset” de 258 MWp y 200 MWn, sito en los términos municipales de Humanes de Madrid y Griñón, en la provincia de Madrid, y su infraestructura de evacuación», promovido por Green Capital Development 80 SLU y respecto del que la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico (MITECO) ostenta la condición de órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto «Parque solar fotovoltaico “Gasset” de 258 MWp y 200 MWn, sito en los términos municipales de Humanes de Madrid y Griñón, en la provincia de Madrid, y su infraestructura de evacuación» y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor y sobre los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye, asimismo, el resultado del trámite de información pública y consultas.

No comprende el ámbito de evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad de las instalaciones y dispositivos eléctricos, de carreteras, del planeamiento urbanístico y de seguridad u otros que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

1. Descripción y localización del proyecto

El proyecto inicial tiene por objeto la construcción de una planta fotovoltaica de 258 MWp y 200 MWn, y de sus infraestructuras de evacuación. Estas infraestructuras enlazan con líneas de evacuación y otras infraestructuras que no son objeto de esta resolución, que vierten finalmente la energía generada en la SE Prado Santo Domingo 220 kV de Red Eléctrica de España (REE).

La planta solar fotovoltaica (PSFV) ocupa inicialmente una superficie de 495,86 ha, dividida en dos núcleos situados a unos 6 km entre sí. El núcleo 1, con unas 409 ha, se encuentra situado en los términos municipales de Griñón y Humanes de Madrid y el núcleo 2, de 87 ha, en los términos municipales de Moraleja de Enmedio y Arroyomolinos.

Entre ambas zonas el promotor plantea una línea de media tensión denominada L-30 kV CS Gasset - SET Gasset, que une los dos núcleos fotovoltaicos, con una longitud de 7,38 km, de los cuales 0,36 km se proyectan soterrados y 7,02 km en aéreo. Esta línea cuenta con 41 apoyos de celosía metálica y sección cuadrada, a través de los términos municipales de Arroyomolinos, Humanes de Madrid, Griñón y Moraleja de Enmedio. El centro de seccionamiento (CS) se proyecta dividido en sala de media tensión y sala de transformador de servicios auxiliares (con transformador de 100 kVA) y sistema de control de potencia de planta.

El proyecto contempla la subestación elevadora SET Gasset 220/30 kV, ubicada en el interior del núcleo 1, en el término municipal de Humanes de Madrid, con una superficie de ocupación aproximada de 4.876 m².

Desde la citada SET, se proyecta una línea de alta tensión denominada L/220 kV SET Gasset - SEC Prado con una longitud original de 3,86 km, íntegramente en aéreo, con 14 apoyos metálicos de celosía y sección cuadrada con un cable de tierra y fibra óptica, discurriendo a través de área agrícola perteneciente a Griñón, Humanes y Moraleja de En medio, y que, finalmente, tras un cambio de posición de la SEC Prado, se incrementa en 1,72 km, que se plantean soterrados.

Esta infraestructura eléctrica conecta con una línea de 220 kV, que se une a la subestación colectora de nueva construcción SEC Prado en el término municipal de Moraleja de En medio, si bien ambas infraestructuras no forman parte de este procedimiento de evaluación ambiental. Desde la citada SEC Prado y mediante una línea de alta tensión, compartida con otros promotores, la energía se traslada al punto de acceso y conexión otorgado para el promotor en la SE Prado Santo Domingo 220 kV de REE. Estas infraestructuras compartidas son objeto del proyecto «Parques Solares Fotovoltaicos Yadisema Fase I, de 116,74 MWinst, Zednemen, de 61,61 MWinst, Zednemen Fase II, de 143,01 MWinst, Zednemen Fase III, de 56,43 MWinst, y Zednemen Fase IV, de 146,15 MWinst, y su evacuación en las provincias de Toledo y Madrid» con Resolución de 29 de mayo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula su declaración de impacto ambiental (BOE de 6 de junio de 2023).

El acceso principal al núcleo 1 de la planta se plantea desde la carretera M-419, en la localidad de Griñón para parcelas ubicadas al oeste de la carretera M-419 y desde el Camino de Toledo a Madrid para parcelas ubicadas al este de la carretera M-419.

Durante el proceso de evaluación ambiental, el promotor ha introducido modificaciones al proyecto inicial, de modo que asume la eliminación y reducción de superficies de planta y renuncia a la línea de media tensión de 30 kV entre plantas.

2. Tramitación del procedimiento

Los anuncios del Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid, por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y declaración de impacto ambiental del presente proyecto, se publican en el BOE, de 15 de diciembre de 2021 y de 22 de diciembre de 2021, por corrección de errores, y en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de 21 de diciembre de 2021.

El anexo I presenta un cuadro resumen de las consultas efectuadas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, indicando las cuatro entidades que han remitido contestación.

Con fecha de 5 de agosto de 2022, el órgano sustantivo remite el expediente de evaluación de impacto ambiental para inicio de la tramitación del presente procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Consta en el expediente remitido, la respuesta del promotor al informe preceptivo de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, en el que asume una serie de modificaciones al proyecto, así el promotor renuncia al núcleo 2 de la PSFV, reduce parcialmente el núcleo 1 y prescinde de la línea L-30 kV SC Gasset-SET Gasset, al renunciar al núcleo 2.

Posteriormente, con fecha de 25 de febrero de 2023, la citada Dirección General informa las modificaciones anteriores, considerando insuficiente la reducción de infraestructuras propuestas para la preservación de las especies catalogadas y hábitats existentes en esta zona y solicitando nuevas alternativas de ubicación de las PSFV y líneas eléctricas.

En virtud de ello, esta Dirección General solicita información adicional al promotor sobre el informe de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, así como aclaración sobre posibles modificaciones en la infraestructura de evacuación, como consecuencia de la nueva ubicación de la SEC Prado planteada en el proyecto Yadisema- Zednemen.

Con fecha de 8 de agosto de 2023, tiene entrada la respuesta por parte del promotor en la que afirma que la única alternativa válida es la opción planteada tras el primer informe de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, en la que renuncia al núcleo 2 de la PSFV Gasset y la infraestructura de evacuación asociada (30 kV) y reduce la superficie de implantación del núcleo 1.

Por otra parte, el promotor alega que la reubicación de la planta solar dentro del buffer de 10 km es inviable ambientalmente y que una nueva ubicación fuera de dicho buffer supondría la pérdida de los permisos de acceso y conexión. Además, afirma que la reubicación de la SEC Prado supondría una adaptación de la línea de evacuación de 220 kV, añadiendo un tramo soterrado de 1.720 metros desde la ubicación del último apoyo de la L/220 kV SET Gasset - SEC Prado a la nueva ubicación de la SEC Prado.

3. Análisis técnico del expediente

a. Análisis de alternativas.

El promotor expone las alternativas analizadas para el diseño inicial de la ubicación de la planta fotovoltaica, así como la línea de evacuación en su trazado inicial en el EsIA e indica los aspectos técnicos tenidos en cuenta, como longitud total de las líneas eléctricas de evacuación, superficie total de la PSFV, distancia a núcleos urbanos e infraestructuras, distancia a cauces, a espacios de la Red Natura 2000, a espacios naturales y vegetación arbórea afectada, entre otros.

El promotor plantea tres alternativas para cada uno de los elementos del proyecto, describiendo brevemente su tamaño/ocupación y los valores y elementos del medio afectados. Seguidamente, cuantifica los efectos sobre los diversos factores, para describir con posterioridad los impactos sobre cada factor para cada alternativa planteada.

Respecto a las ubicaciones de la planta solar y de la línea de evacuación, el promotor selecciona la alternativa 1, por sus mejores comportamientos respecto a los distintos factores.

b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

Atendiendo a la información obrante en el expediente, se desarrollan los impactos significativos identificados en la evaluación técnica del proyecto, así como en las respuestas de los organismos y entidades afectadas.

b.1 Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario.

El EsIA analiza la vegetación potencial del ámbito del proyecto e indica que el núcleo 1 de la PSFV se asienta sobre vegetación clasificada como cultivos herbáceos y, en su zona sureste, áreas de herbazal-matorral. La Subestación Gasset y el núcleo 2 se localizan en zonas de cultivos herbáceos. En cuanto a la totalidad de las líneas, el promotor afirma que discurren por zonas antropizadas y de cultivos herbáceos, sobrevolando la línea de media tensión de 30 kV y la línea de 220 kV SET Gasset-SEC Prado, puntualmente, una zona de cultivos leñosos.

El promotor incluye un inventario de arbolado identificado en las parcelas de implantación o junto al trazado de la línea de alta tensión, que describe 514 pies de olivos (Olea europaea), 24 de chopo (Populus nigra), 2 fresno (Fraxinus angustifolia), 3 pies de ciprés arizónica (Cupressus arizonica), 2 de taray (Tamarix gallica) y 5 de almendro (Prunus dulcis).

En cuanto a la presencia de hábitats de interés comunitario (HIC), el promotor indica que, según la cartografía del MITECO, el núcleo 1 es coincidente con dos franjas donde se ha cartografiado el hábitat 6420 «Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion». Establece proximidad a los hábitats 9340 «Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia» y 5335 «Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos», a unos 2,8 km al sur dela evacuación. Con el objetivo de comprobar la presencia de dichos HIC, el EsIA realiza un análisis mediante fotografía área correspondiente a la zona objeto de estudio y la comprobación, en visita de campo, de cada una de las zonas. Tras ello, concluye que, en la zona norte del núcleo 1, no se localiza el citado hábitat de interés comunitario 6420, estando ocupada esa zona por cultivos herbáceos. Como consecuencia de la nueva ubicación de la SEC Prado, el promotor evalúa la afección del nuevo trazado en soterrado, estableciendo la necesidad de un análisis de campo de las nuevas zonas afectadas para valorar la presencia de Hábitats de Interés Comunitario y concluyendo que la afección será similar al trazado en aéreo, puesto que las actuaciones se realizan en la misma zona y el cómputo total de áreas afectadas es similar.

Con respecto a Montes de Utilidad Pública (MUP), el promotor recoge que la PSFV y la línea de alta tensión de 220 kV no afecta a ningún área con esta catalogación, siendo el más próximo el MUP 214: «Soto del Endrinal», situado a aproximadamente 5,3 km del extremo final de la SEC Prado, al oeste del área de actuación.

Por su parte, el EsIA señala posibles impactos y propone una serie de medidas correctoras, tales como, la colocación de señales de balizamiento en las superficies de ocupación, respeto en la medida de lo posible de los ejemplares y rodales sobresalientes de vegetación natural presentes en todo el ámbito del proyecto, etc.

A este respecto, la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, en su primer informe, de 2 de marzo de 2022, indica que la PSFV se encontraría ubicada sobre formaciones de pastizal correspondiente a la serie Junipero oxycedri-Quercetum sigmetum. Igualmente, según ese organismo, el proyecto tendría afección a la especie Doronicum plantagineum incluida en la Ley 42/2007, en el anexo VI «Especies Animales y Vegetales de Interés Comunitario cuya recogida en la naturaleza y cuya explotación pueden ser objeto de Medidas de Gestión», especificando que el promotor no ha realizado inventario florístico de las zonas de actuación. Además, la especie catalogada Euphydryas aurinia presenta, como plantas nutricias, los géneros Teucrium, Plantago y Lonicera, estando presentes en las formaciones vegetales afectadas por las infraestructuras propuestas.

En cuanto a los HIC, ese organismo indica que parte de la superficie de la PSFV (Núcleo 1) estaría incluido en terrenos en los que se encuentra el hábitat de interés comunitario 6420 con un porcentaje del 38 % en la tesela 3144790 y del 62 % en la tesela 144790. Además, establece que los tramos de la seleccionada alternativa 1 de la línea de evacuación y la superficie del núcleo 1 de la PSFV, se ajustan a la definición de monte establecida en el artículo 4 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, con un total de 621 m y 50 ha afectadas. Indica además que, la ocupación permanente por la instalación de los apoyos, ciertos acondicionamientos y nuevos accesos supondría la pérdida del uso forestal, cuyas compensaciones están reguladas en la citada Ley 16/1995.

En su respuesta, el promotor indica que, con el objeto de evaluar adecuadamente la afección a la vegetación y hábitats, así como a las especies florísticas catalogadas, está realizando una prospección botánica que, una vez finalizada, incorporará al EsIA del proyecto con el objetivo de determinar la presencia de estas especies en el ámbito de actuación del proyecto. A fecha de esta resolución, no consta la aportación de dicho estudio de detalle a la tramitación ambiental del proyecto.

Asimismo, el promotor argumenta que, respecto a la especie catalogada Euphydryas aurinia, las principales formaciones vegetales a las que se encuentra asociada, quedan alejadas del área de implantación del núcleo 1 de la PSFV y, que, al renunciar al núcleo 2, no se vería afectada. También, indica que la mayor parte de los terrenos afectados se localizan en áreas de cultivo monoespecíficas.

Respecto a las afecciones al terreno forestal, el promotor recoge que la mayor parte de los terrenos del ámbito de ejecución del proyecto se corresponden con cultivos herbáceos, no terrenos forestales. Indica además que, una vez se disponga del proyecto definitivo, determinará las posibles afecciones sobre terreno forestal y considerará la obligatoriedad de compensación por la pérdida de terreno forestal, en virtud del artículo 43 de la Ley 16/1995 de la Comunidad de Madrid. En caso de ser necesario, afirma que realizará la pertinente memoria valorada, que especifique las características de reforestación.

b.2 Fauna.

El estudio de avifauna identifica el número de especies en las diferentes cuadrículas ocupadas por el proyecto según el Inventario Nacional de Biodiversidad del MITECO, el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y Catálogo Español de Especies Amenazadas (LESRPE), desarrollados por el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, Catálogo Regional de Especies Amenazadas y de Árboles Singulares de la Comunidad de Madrid.

Este estudio contempla tres tipos de trabajos de campo: transectos a pie, recorridos en vehículo, y puntos de escucha y avistamiento. Según recoge el promotor, únicamente, se realiza un ciclo de 12 meses, de noviembre de 2020 a octubre de 2021, para parte de las estaciones de avistamiento y escucha.

Los transectos a pie, de longitud variable (entre 450-620 m), tuvieron unos 15-20 minutos de duración (a una velocidad aproximada de 2-3 km/h), anotando el número de ejemplares detectados de cada especie, distinguiendo entre las localizadas dentro o fuera de una banda de 25 m a cada lado de la línea de progresión. El estudio de avifauna remitido en noviembre del 2021, realiza un total de 7 transectos a pie (recorriendo un total 74,4 km) repetidos quincenalmente, señalando que los transectos 1 y 2 están incompletos, al faltar repeticiones por condiciones meteorológicas adversas, y que el 6 y 7, a fecha de presentación del estudio sigue en ejecución. A fecha de esta resolución, la información restante no ha sido aportada a la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental del proyecto.

Además, el estudio señala que los recorridos en coche abarcan fechas concretas de octubre de 2020 a julio de 2021, con un total de 746 km, sin completar el ciclo anual.

En cuanto a las estaciones de avistamiento y escucha, exclusivo para aves diurnas, el promotor presenta 8 estaciones fijas de 15 minutos de duración cada una. Realiza para 6 de dichas estaciones avistamientos y escuchas desde octubre de 2020 a octubre de 2021, de marzo a octubre de 2021, para una de ellas, y de julio a octubre de 2021, para otra.

El estudio de avifauna indica que durante el total de las actuaciones se han registrado 735 observaciones de aves de interés, de un total de 19 especies diferentes.

Según el promotor, entre las rapaces, destaca la presencia más numerosa de milano negro (Milvus migrans) listado en el LESRPE con 238 observaciones y de milano real (Milvus milvus) en peligro de extinción en el LESRPE con 111 observaciones, de busardo ratonero (Buteo buteo) listado en el LESRPE e identificado en al menos 87 ocasiones, de buitre negro (Aegypius monachus), catalogada como vulnerable en el LESRPE con un total de 64 individuos, y de cernícalo común (Falco tinnunculus), listado en LESRPE con 40 observaciones.

Indica además el estudio que no se ha localizado ningún dormidero invernal de milano real en el ámbito de estudio, si bien es probable que exista alguno en territorios no alejados.

También, se han avistado de forma ocasional 16 ejemplares de aguilucho lagunero (Circus aeruginosus) listado en LESRPE, 1 ejemplar de águila real (Aquila chrysaetos) listado en LESRPE, 3 ejemplares de águila imperial (Aquila adalberti) en peligro de extinción en el LESRPE, 2 aguiluchos pálidos (Circus cyaneus) listado en LESRPE, 1 gavilán (Accipiter nisus) listado en LESRPE, 1 esmerejón (Falco columbarius) listado en LESRPE y 1 mochuelo (Athene noctua) listado en LESRPE. Identifica además 5 ejemplares de halcón abejero (Pernis apivorus) listado en LESRPE, 22 individuos de águila calzada (Hieraaetus pennatus) listado en LESRPE, 1 aguilucho cenizo (Circus pygargus) vulnerable en el LESRPE y 1 azor común (Accipiter gentilis) listado en LESRPE.

El promotor afirma que la zona del proyecto se localiza sobre el área de campeo y alimentación de la mayor parte de estas especies, salvo en los casos de los aguiluchos, que además sería coincidente con su potencial zona de nidificación, sin que se hayan observado parejas en celo, ni comportamientos reproductivos.

El ámbito de estudio presenta, según este informe, biotopos potenciales para un amplio número de rapaces, tanto por su tipología, como por la abundancia de especies presa como palomas y conejos.

Además, el estudio de ciclo anual identifica grandes bandos con un total de 120 individuos de grulla común (Grus grus) listado en LESRPE. En cuanto a aves esteparias, el promotor destaca la escasa presencia de individuos identificados en el ámbito de estudio, señalando que no se han detectado individuos de avutarda (Otis tarda), ganga ortega (Pterocles orientalis), alcaraván (Burhinus oedicnemus) ni sisón común (Tetrax tetrax). El promotor identifica cigüeña blanca (Ciconia ciconia) con un total de 15 individuos, como única ave esteparia en el ámbito del proyecto.

Tras el análisis de riqueza, el promotor realiza un análisis de abundancia, mediante el Índice Kilométrico de Abundancia (IKA), utilizando una distancia de 100 km, tanto por la tipología de las especies analizadas, como por la extensión del estudio y la tipología de los biotopos recorridos. Según esta metodología, el promotor obtiene que la especie con la mayor abundancia en el área de estudio es milano negro con un IKA de 29,01, la grulla con IKA de 14,63, seguido por milano real con IKA 13,53, busardo ratonero con IKA 10,60, y buitre negro con IKA 7,80.

Según el promotor, dado que los datos obtenidos no son suficientes, o con la suficiente disgregación para realizar los análisis de kernel planteados para la mayoría de las especies, solo realiza análisis de densidad y uso del espacio para el milano real, indicando en su estudio que, las zonas de mayor densidad de esta especie coinciden con el núcleo 1 de la zona de implantación de la planta solar y con sus áreas aledañas al suroeste de la misma.

Tras la valoración de los resultados obtenidos en el estudio y de los potenciales efectos sobre las especies de interés para el mismo, el promotor propone medidas para su posterior ejecución con el objeto de minimizar o compensar los efectos del proyecto sobre la avifauna, tales como batidas previas de fauna, medidas para evitar la electrocución y colisión, creación de charcas, etc.

El estudio de avifauna concluye que, pese a disponer de datos con cierto grado de significación sobre la zona y las especies de avifauna presentes, para obtener datos concluyentes, será necesario disponer de los datos del estudio de ciclo anual completo, los cuales no han sido remitidos a esta Dirección General a fecha de esta resolución.

A fecha de finalización del estudio de avifauna (noviembre de 2021), el promotor indica que no se había cubierto el año completo de duración en las zonas adicionales añadidas en marzo y julio del 2021.

Por otra parte, el promotor no desarrolla estudio específico de quirópteros, únicamente identifica posible afección a los quirópteros próximos a la Zona Especial de Conservación (ZEC) «Cuenca del río Guadarrama», como consecuencia de la amplia movilidad de los mismos en la zona de proyecto.

La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, en su primer informe, afirma que el proyecto fotovoltaico intercepta con áreas en las que se tiene constancia de la existencia de especies protegidas de fauna. Atendiendo a los datos sobre hábitats y especies obrantes en esa Dirección General, establece que, gran parte del ámbito del proyecto fotovoltaico corresponde con terrenos donde habitan especies de fauna, especialmente de avifauna, y concretamente esteparias, algunas de las cuales se encuentran incluidas en los catálogos de especies amenazadas de fauna a nivel regional y nacional, tales como sisón, avutarda, aguilucho lagunero, aguilucho cenizo, milano real, y de anfibios como el sapillo moteado ibérico (Pelodytes punctatus). Especifica que la superficie de la PSFV Gasset (núcleos 1 y 2) supone una pérdida de hábitat cerealista estepario de 495,86 ha, afectando directamente a especies como el sisón común, especie clasificada en el Catalogo Regional de Especies Amenazadas como «Sensible a la alteración de su hábitat» y «En peligro de extinción» en el LESRPE, cuyas poblaciones se encuentran en preocupante regresión en la Comunidad de Madrid. Igualmente, afectaría significativamente al área de campeo de milano real, especie clasificada «En peligro de extinción» en el LESRPE.

Por tanto, en virtud del artículo 14 de la Ley 2/91, de 14 de febrero, para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid indica que las localizaciones de la PSFV deben replantearse y reducir su superficie, para evitar la desaparición de un terreno con datos constatados de presencia de especies protegidas. Concluye, asimismo, que la ubicación propuesta para la PSFV Gasset (núcleo 1), así como, para la SEC Prado, afectan directamente a territorios de agrupación, campeo, invernada o reproducción de especies incluidas en el anexo IV de la Ley 42/2007 de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Se afecta a territorios estables para las poblaciones existentes de avutarda y de sisón, así como de milano real. La instalación de esta infraestructura podría provocar afecciones importantes sobre estas poblaciones estables pudiendo incluso comprometer su futuro desarrollo. Igualmente, debido a la intersección de esta zona de alto valor natural estratégico para las aves esteparias con el proyecto fotovoltaico presentado, y dada la incompatibilidad de su conservación con las infraestructuras asociadas, ese organismo de la Comunidad de Madrid, indica que se hace necesario realizar un nuevo análisis de alternativas de ubicación de las plantas, así como reubicar la PSFV, el soterramiento de las líneas de evacuación planteadas en aéreo en, al menos, la parte de las mismas que atraviesan las zonas más sensibles para la fauna, corredores ecológicos y migratorios, zonas de concentración de sobrevuelo de aves, montes preservados, elementos del paisaje con función de conectividad (ríos, humedales, collados de montaña, bosques isla) u otros enclaves de concentración de aves, incluida una banda de seguridad, para evitar las afecciones puestas de manifiesto.

El promotor da respuesta al informe, indicando que, tras el análisis de alternativas, la alternativa 1 elegida es la mejor opción. Afirma que, en el área de implantación de la PSFV Gasset y su línea de evacuación, los avistamientos de esteparias protegidas han sido puntuales, así como muy abundantes los avistamientos de milano real en la zona sur de la Comunidad de Madrid, y zona norte de Castilla - La Mancha, confirmando esto que es una especie que tiene una presencia significativa en la zona, a pesar de estar clasificada como Vulnerable en la normativa regional.

El promotor indica que, el análisis de alternativas no considera la afección al Corredor Ecológico de «La Sagra», ya que dicho corredor no cuenta con una legislación específica que lo regule, justificando que la incorporación de esta afección no debería modificar la selección escogida. Responde, además, que la zona para la implantación de la infraestructura es la óptima, al tratarse de una zona antropizada por líneas eléctricas e infraestructuras existentes y encontrarse a una distancia adecuada de núcleos urbanos. Considera que modificar la ubicación de la planta por la afección al Corredor Principal «La Sagra», no es una alternativa adecuada. Alude que, la zona donde se proyectan las infraestructuras son áreas que actúan como corredores ecológicos para conejos y para hábitats de vegetación gipsícola. Por lo que, según el promotor, no es cierto que la instalación de las infraestructuras vaya a afectar de manera significativa a la conectividad ecológica singular de la zona y mucho menos, considerar que la zona es idónea para la conectividad ecológica de esteparias, como informa el organismo ambiental de la Comunidad de Madrid.

No obstante, el promotor indica que, los tramos de los corredores principales de La Sagra que son coincidentes o cercanos a las infraestructuras, son tramos que se encuentran en territorios amplios y, por tanto, permiten disponer de cierto margen sobre el cual delimitar el trazado de la línea de evacuación. Por ello, considera que la reducción parcial del núcleo 1 es suficiente para permitir la continuidad de dicho corredor, pasando dicho núcleo de las 409 ha iniciales, a las 198 ha finales. Asimismo, afirma que renuncia al núcleo 2 de la PSFV Gasset, eliminando la afección directa sobre hábitat y quirópteros que se alimentan o habitan en la ZEC (ES3110005) «Cuenca del río Guadarrama» y a la línea eléctrica, L-30 kV SC Gasset-SET Gasset, de conexión entre los dos Núcleos.

En relación a la petición de soterramiento de la línea L/220 kV SET Gasset - SEC Prado, el promotor la descarta e indica que el trazado es coincidente con líneas existentes con las cuales se realizarían paralelismos y con un corredor de infraestructuras eléctricas de otros promotores.

En respuesta al promotor, la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid emite un segundo informe, de 25 de febrero de 2023, en el que corrobora que, según datos obrantes en esa Dirección General y los estudios faunísticos aportados por otros promotores para este ámbito territorial, existe una concentración del tráfico de avifauna catalogada en estos tramos de corredores ecológicos. Indica además que, en estudios relativos a las observaciones de avifauna según los diagramas de densidad de Kernel, se aprecia una mayor densidad de rapaces, esteparias y aves de gran envergadura, en el ámbito de los Corredores Ecológicos definidos en la estrategia territorial, así como, en la franja de intercorredores. Según ese organismo, la presencia / ausencia en avistamientos puntuales, corrobora la utilización de estos espacios territoriales, y destaca que salvaguardar su integridad, es imprescindible para asegurar las dispersiones poblacionales futuras de las especies catalogadas en la Comunidad de Madrid.

Así, las modificaciones de proyecto planteadas por el promotor son consideradas insuficientes por la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, dada la afección a especies de fauna catalogada. Esa Dirección General argumenta que dicho proyecto compromete la integridad del corredor ecológico, necesaria para posibilitar el movimiento de las especies, y con ello el flujo genético de las poblacionales de fauna, imprescindibles para su correcto desarrollo. Por ello, para que la actuación resulte viable, considera que es imprescindible reducir, eliminar o reubicar la planta de tal forma que se evite la afección directa al corredor principal más allá de las 15 ha por planta, que la citada Dirección General ha considerado como superficie máxima que no bloquea la funcionalidad del mismo.

El promotor rechaza la reubicación de la planta solar dentro del buffer de 10 km, por considerarla inviable ambientalmente y suponer la pérdida de los permisos de acceso y conexión y mantiene que la zona escogida para la implantación es óptima, como ya ha quedado expuesto en esta resolución.

La Asociación GREFA (Grupo de Rehabilitación de la Fauna Autóctona y su Hábitat) alega durante la información pública, indicando que, en la zona prevista para el parque fotovoltaico, se encuentra acreditada la existencia de sisón común por los censos realizados en enero del 2022, y que queda constatado que la zona es área de invernada, alimentación y campeo de esta especie.

La Asociación Ecologista La Avutarda Dientes de Sable indicando que, en sus muestreos de campo, han detectado la presencia de un bando invernal de sisón común 15-20 individuos en terrenos incluidos en la PSFV Gasset núcleo 1. Especifican además que, existe presencia de buitre negro y buitre leonado, especies carroñeras, como consecuencia de la actividad cinegética en la zona y la alta mortalidad de conejos en épocas poco favorables (verano). Aclaran además que, existe constancia de éxito reproductivo de una pareja de águila imperial ibérica (2019), en una zona arbolada entre Griñón y Humanes de Madrid, próxima a la PSFV Gasset. Establece, además, que la zona es utilizada habitualmente para su alimentación por el milano real, siendo afectada directamente por la PSFV Gasset y por otros proyectos fotovoltaicos en la zona (Albares, Cruz y La Vega). Concluyen que, este efecto negativo acumulativo, por la ocupación de grandes extensiones de terreno en el sur de Madrid, perjudica a las especies que ocupan hábitats esteparios. Identifica además, la zona como valiosa para varias especies de aguiluchos (lagunero y pálido), con éxito reproductivo en la zona y no reflejado en el EsIA. Además, indica que ha sido avistado en la zona un ejemplar de aguilucho papialbo (Circus macrourus), especie migradora del norte de Europa. Por todo ello, señalan que los emplazamientos de esta PSFV y su línea de evacuación, conllevan afecciones negativas significativas para varias especies incluidas en el LESRPE. Dicha destrucción o deterioro de lugares de reproducción o de exhibición de especies protegidas, está prohibida expresamente en el artículo 57 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad. Además, alegan que esta planta solar (Núcleo 1 y línea de evacuación) solapan con zonas reproductoras y de caza de rapaces, como el milano real, el aguilucho pálido, el aguilucho lagunero o águila imperial ibérica, especies incluidas en el LESRPE, en la categoría de En Peligro de Extinción en el caso del milano real o el águila imperial ibérica.

b.3 Afección a Red Natura y otras figuras de protección.

El proyecto no se localiza dentro de ningún espacio de la Red Natura 2000 siendo el más próximo la ZEC (ES3110005) «Cuenca del río Guadarrama» a unos 200 m de la línea de evacuación 220 kV, en su punto de conexión con la ubicación original de la SEC Prado, y adyacente al Núcleo 2 (descartado por el promotor), coincidiendo también con los límites del Parque Regional del Curso Medio del río Guadarrama y su entorno. A unos 10,2 km del Núcleo 1 de la planta, al este del área de actuación se ubica la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) (ES0000142) «Cortados y Cantiles de los Ríos Jarama y Manzanares» y ZEC (ES3110006) «Vegas, cuestas y páramos del sureste de Madrid».

El Área Importante para la Conservación de las Aves (IBA) más cercana es la 393 «Torrejón de Velasco-Secanos de Valdemoro», a unos 2,5 km del Núcleo 1 de la PSFV, al sureste del área de actuación.

Según el primer informe de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con la documentación presentada, la PSFV en la zona denominada núcleo 2, en colindancia con el ámbito del ZEC «Cuenca del río Guadarrama», genera un impacto permanente inasumible para la preservación de la biodiversidad adscrita a dicho ámbito. El núcleo 2, en su límite occidental se encuentra incluido en la totalidad de los 100 m de la Franja de Protección y colindante con la Zona de Mantenimiento de la actividad y la Zona de Protección y Mejora del ámbito de la Ley 20/1999, de 3 de mayo, del Parque Regional del Curso Medio del río Guadarrama y su entorno (ES310009). En cuanto al núcleo 1 y su evacuación eléctrica, el organismo identifica afección dentro del ámbito del Corredor Principal de «La Sagra», siendo de tipología esteparia. Este corredor permite la conectividad ecológica entre la ZEPA oriental de «Cortados y Cantiles de los ríos Jarama y Manzanares» con la ZEPA «Encinares del río Alberche y río Cofio», estableciendo igualmente una continuidad ecológica entre los espacios naturales protegidos del Parque Regional del Sureste y el Parque Regional del río Guadarrama al oeste. Además, este tramo del corredor, constituye, en sí mismo, una zona esencial para el desarrollo de la actividad biológica de las especies esteparias del sureste de la Comunidad de Madrid.

Indica además que, la intersección de esta zona de alto valor natural estratégico con el territorio incluido en el proyecto fotovoltaico, así como, la inexistencia de referencias a la planificación de la red de Corredores Ecológicos, conduce a determinar la no consideración de estos criterios. Por ello, ese organismo indica que resulta necesario reconsiderar la ubicación, o extensión, del proyecto fotovoltaico, en concreto, las infraestructuras asociadas a la PSFV Gasset (Núcleo 1), así como, línea de evacuación L/220 kV SET Gasset-SEC Prado, para evitar la afección al Corredor Ecológico «La Sagra».

Concluye ese organismo su primer informe indicando que, puesto que gran parte de las infraestructuras están proyectadas sobre uno de los Corredores Ecológicos principales, para asegurar la conectividad de la Red Natura 2000 y su coherencia, las actuaciones proyectadas, tanto individualmente como en combinación con otros proyectos, pueden causar indirectamente perjuicio a la integridad de la Red Natura 2000. Por tanto, el emplazamiento seleccionado para la ubicación de la PSFV Gasset (Núcleo 1) y para la SEC Prado sería incompatible con la conservación de las especies de avifauna presentes en la zona.

Asimismo, evidencia la falta de análisis de alternativas de ubicación para garantizar la protección de la Red Natura 2000 integrando criterios no considerados, como los relativos a la afección a las especies de fauna esteparia y a la citada Red de Corredores Ecológicos.

En respuesta a este informe, el promotor plantea las modificaciones al proyecto inicial, ya citadas con anterioridad, e indica que con estos cambios las afecciones no serían significativas.

En respuesta al replanteamiento del proyecto, la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid emite un segundo informe en el que manifiesta que considera positiva la eliminación del núcleo 2 y la reducción del núcleo 1, así como la eliminación de la línea entre la SC Gasset y la SET Gasset propuesta por el promotor, si bien ya que los elementos siguen ubicándose dentro del ámbito del Corredor Principal de «La Sagra», de tipología esteparia, también utilizada por otros tipos de avifauna catalogada. Destaca el organismo que este corredor permite la conectividad biológica entre la ZEPA oriental de «Cortados y Cantiles de los ríos Jarama y Manzanares» con la ZEPA «Encinares del río Alberche y río Cofio», estableciendo igualmente una continuidad ecológica entre los espacios naturales protegidos del Parque Regional del Sureste y el Parque Regional del río Guadarrama al oeste. Además, indica que este tramo del Corredor, constituye, en sí mismo, una zona esencial para el desarrollo de la actividad biológica de las especies esteparias, y en general de avifauna catalogada, del sureste de la Comunidad de Madrid.

Alega la citada Dirección General que, si bien el promotor afirma haber tenido en cuenta la Estrategia de Corredores Territoriales de Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, en la totalidad de la línea de evacuación en aéreo que atraviesan el Corredor de La Sagra, tan solo 1,25 km discurren por el corredor de infraestructuras existente y su proyección se aleja de las principales infraestructuras viarias existentes en la zona.

b.4 Efectos sinérgicos acumulativos y paisaje.

El promotor presenta un estudio de sinergias sobre el paisaje identificando diversos núcleos urbanos de gran envergadura, polígonos industriales asociados a los mismos y vías de comunicación, considerando la zona de implantación como un paisaje muy urbanizado con campos de cultivo de cereal.

En dicho análisis concluye que las áreas de cultivo, herbazales y matorrales presentan calidad baja y fragilidad media, mientras que las áreas antropizadas presentan calidad muy baja y fragilidad baja, lo cual implica que las zonas donde se plantea el proyecto son áreas de baja calidad paisajística y fragilidad media.

Concluye el promotor que, la cuenca visual de la planta solar es amplia en el entorno próximo de las instalaciones y sus alrededores, especialmente en el Núcleo 1 donde se alcanzan valores altos y muy altos, y varias zonas al este del mismo, donde se alcanzan valores medios y altos de visibilidad. Los núcleos urbanos que presentan valores altos de visibilidad son Parla, Torrejón de la Calzada y Humanes de Madrid. Las instalaciones del parque se percibirán también desde Griñón, Moraleja de Enmedio, Arroyomolinos, Móstoles y Fuenlabrada, aunque en estos municipios la visibilidad será muy baja. La cuenca visual de las instalaciones constata que las líneas eléctricas, y específicamente sus apoyos, tendrán una cuenca visual amplia, debido principalmente a la significativa altura de los apoyos, aunque se ve condicionada por la topografía y los elementos antrópicos presentes.

El promotor realiza además un análisis de visibilidad del conjunto de proyectos próximos al ámbito de actuación evaluado, siendo estos tanto plantas solares fotovoltaicas como las líneas de evacuación de «La Vega», «Cruz» y «Albares». Según este documento, únicamente se han tenido en consideración las infraestructuras de las plantas solares, cuyo mayor impacto paisajístico reside en el cambio de la respuesta visual de una elevada superficie de terreno. Concluye el promotor que, existe solapamiento entre cuencas visuales de las cinco superficies fotovoltaicas (La Vega, Cruz, Albares y Núcleo 1 y 2) debido principalmente a la orografía y a la ubicación de éstas en extremos diferenciados del páramo, presentando extensiones de la cuenca visual hacia el norte y el oeste. Siendo visibles 4 plantas simultáneamente en el centro de ámbito de estudio, en concreto en el norte del municipio de Torrejón de la Calzada y el término municipal de Parla. Desde los núcleos urbanos de Humanes de Madrid, Fuenlabrada y Griñón serán visibles 3 plantas al mismo tiempo, y en el oeste del ámbito de estudio, desde los núcleos urbanos de Arroyomolinos, Móstoles y Moraleja de Enmedio podrá observarse 1 planta fotovoltaica.

El promotor concluye su análisis de sinergias evaluando la afección sobre los biotopos, indicando que el impacto se puede acumular sobre un mismo biotopo, si bien dada la elevada urbanización del entorno, y la escasa presencia de especies protegidas lo valora como compatible.

En cuanto a la línea aérea de alta tensión, el EsIA indica que existirán efectos sinérgicos respecto al factor de riesgo de colisión de avifauna.

La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid en su primer informe, solicita un estudio complementario sobre impactos sinérgicos y acumulativos, que tenga en cuenta la afección por pérdida de hábitat o fragmentación para aves esteparias, además de incluir una correcta valoración del efecto sinérgico negativo que, para especies de avifauna catalogadas, puede suponer la acumulación de infraestructuras en el ámbito de corredores de fauna. El promotor en su informe de respuesta asume esta indicación, pero no presentado, a fecha de esta resolución, documentación al respecto.

Asimismo, la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid en su segundo informe indica que, las líneas de evacuación con las que el promotor comparte trazado (PSFV Cruz, La Vega, Albares, y Yadisema Fase I y Zednemen Fase I, II, III y IV) han sido informadas desde esa Dirección General de la Comunidad de Madrid, estableciéndose la necesidad de modificar el trazado o soterrarlo en todo el tramo que atraviesa el corredor de La Sagra. Además, indica que la línea eléctrica se añade a la red ya existente, incrementando las posibilidades de colisión de la avifauna catalogada con este tipo de infraestructuras y generando mayor concentración de infraestructuras lineales en la zona, con la aparición de efectos sinérgicos con las restantes infraestructuras. Para esa Dirección General, valorar el efecto sinérgico responde a la necesidad de comprobación si en un ámbito territorial en donde ya existen infraestructuras presentes, la fragilidad de este espacio, permite o no, seguir incrementando la presencia de este tipo de infraestructuras. Por ello, no considera válido como argumento que, por la existencia de infraestructuras previas, se pueda seguir aumentando el nivel de concentración de estas infraestructuras.

Concluye la citada Dirección General que debe velar no sólo por la conservación de la biodiversidad catalogada existente, sino también, por la no generación de sinergias que impidan la evolución positiva de especies catalogadas de tanto interés para la Comunidad de Madrid. Es por ello, se reafirma en lo indicado en su informe previo y concluye que, el promotor debe evitar la afección directa, así como, el efecto sinérgico, considerando insuficiente la reducción de infraestructuras propuestas para la preservación de las especies catalogadas y hábitats existentes en la zona.

No obstante, el promotor reitera la propuesta de eliminación del núcleo 1 y reducción del núcleo 2, descartando como válida la propuesta de reubicación planteada por ese organismo ambiental.

c. Valoración del órgano ambiental.

Durante la tramitación, la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid informa en sendos pronunciamientos que el emplazamiento inicial y modificado del proyecto supone la afección a valores naturales, que motivan que el proyecto se considere inviable ambientalmente.

La citada Dirección General se remite a la legislación ambiental vigente y concluye que existe un gran interés por la conservación de los Corredores Ecológicos como elemento ambiental esencial de conectividad para poblaciones, especialmente de avifauna. Queda constancia de ello en la obligatoriedad de conservación de estos elementos del paisaje en la normativa ambiental, tales como el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres; en la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y la Biodiversidad y en la Orden PCM/735/2021, de 9 de julio, por la que se aprueba la Estrategia Nacional de Infraestructura Verde y de la Conectividad y Restauración Ecológicas. Estas normativas reconocen la importancia de los corredores ecológicos, establecen como línea principal de actuación reducir los efectos de la fragmentación y de la pérdida de conectividad ecológica ocasionados por cambios en los usos del suelo o por la presencia de infraestructuras, e instan a las Administraciones a mejorar la coherencia y conectividad de la Red Natura 2000 y entre aquellos espacios naturales de singular relevancia para la biodiversidad para el intercambio genético entre poblaciones de especies de fauna y flora silvestres, teniendo en cuenta los impactos futuros del cambio climático.

Respecto del planteamiento modificado, el núcleo 1 de la planta fotovoltaica y el trazado de la línea de evacuación de 220 kV se encuentran incluidos en su totalidad en la Red de corredores ecológicos de la Comunidad de Madrid, y en zonas de campeo de especies amenazadas, es de aplicación lo expresado en la Ley 2/1991, de 14 de febrero, relativos a la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres en la Comunidad de Madrid para las especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres aprobado por Decreto 18/1992, de 26 de marzo, en cuanto a preservación, mantenimiento y recuperación de hábitat de las especies catalogadas, así como de prohibición de perturbación de espacios de recuperación, crianza, muda, invernada, reposo y paso de las mismas.

La «Planificación de la Red de Corredores Ecológicos de la Comunidad de Madrid: identificación de oportunidades para el bienestar social y la conservación del patrimonio natural», define el ámbito territorial de estos pasillos verdes. Los informes de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid inciden en la importancia de estos corredores con respecto al tratamiento en los modelos de capacidad de acogida territorial, sería de «zonas de exclusión», ya que son considerados legislativa y científicamente como espacios de interconexión de especies catalogadas, y la conservación de su integridad constituye la garantía de preservación de las poblaciones existentes o futuras (por implantación espontánea o por reintroducción). En la misma línea, la «Zonificación Ambiental para la implantación de energía fotovoltaica en la Comunidad de Madrid» contempla estos corredores como un indicador representativo de la interacción entre todos los factores del medio y especialmente de biodiversidad, flora y fauna, considerándose los denominados «corredores principales», como zonas no recomendadas para la implantación de proyectos de plantas fotovoltaicas.

Asimismo, la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid destaca que la evaluación correcta de proyectos de esta envergadura requiere de un riguroso y objetivo EsIA, cumpliendo los requisitos de la normativa sectorial, siendo uno principal, el período mínimo exigido para el estudio de fauna, indicado en la Instrucción 4/FYM/2020, de 15 de junio, de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, sobre los contenidos mínimos exigibles a los estudios de EIA de instalaciones de energía renovables para su compatibilidad con los hábitats naturales, la flora y la fauna. Según la citada Dirección General de la Comunidad de Madrid, el promotor no realiza la valoración de las poblaciones de quirópteros, cuestión que el mismo promotor reconoce, sin que conste la subsanación de esas carencias fundamentales a los efetos de la resolución de este procedimiento.

En virtud de ello, esta Dirección General concluye que el proyecto no garantiza la conservación de los valores ambientales, al haberse identificado la posibilidad de impactos negativos significativos para los que las medidas propuestas no presentan garantía suficiente.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado j del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor y las consultas adicionales realizadas.

En consecuencia, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental desfavorable a la realización del proyecto «Parque solar fotovoltaico «Gasset» de 258 MWp y 200 MWn, sito en los términos municipales de Humanes de Madrid y Griñón, en la provincia de Madrid, y su infraestructura de evacuación», al haber sido identificados posibles impactos negativos sobre el medio ambiente para los que las medidas propuestas no presentan garantía suficiente de su adecuada prevención, corrección o compensación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 20 de junio de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas, y contestaciones
Consultados Contestación
Administración Estatal
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.1
Confederación Hidrográfica del Tajo. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.2
Dirección General de Infraestructura. Secretaría de Estado de Defensa. Ministerio de Defensa.1
Subdirección General de Gestión Integrada del Dominio Público Hidráulico. Dirección General del Agua. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Dirección General de Carreteras. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. No
Administración Autonómica
Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. Comunidad de Madrid.
Área de Vías Pecuarias. Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Consejería de Medio Ambiente Vivienda y Agricultura. Comunidad de Madrid.2
Dirección General de Transportes y Movilidad. Consejería de Transportes e Infraestructuras. Comunidad de Madrid.1
Dirección General de Suelo. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. Comunidad de Madrid.1
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. Comunidad de Madrid.2
Dirección General de Promoción Económica e Industrial. Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. Comunidad de Madrid.1
Dirección General de Carreteras. Consejería de Transportes e Infraestructuras. Comunidad de Madrid.2
Subdirección General de Residuos y Calidad Hídrica. Dirección General de Economía Circular. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. Comunidad de Madrid.2
Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación. Consejería de Presidencia, Justicia e Interior. Comunidad de Madrid.1
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Comunidad de Madrid. 2
Dirección General de Descarbonización y Transición Energética. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. Comunidad de Madrid.1
Subdirección General de Producción Agroalimentaria. Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. Comunidad de Madrid. No
Subdirección General de Política Agraria y Desarrollo Rural. Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. Comunidad de Madrid. No
Dirección General de Urbanismo. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. Comunidad de Madrid. No
Administración Local
Ayuntamiento de Fuenlabrada.2
Ayuntamiento de Arroyomolinos.2
Ayuntamiento de Humanes de Madrid.2
Ayuntamiento de Móstoles. No
Ayuntamiento de Griñón. No
Ayuntamiento de Alcorcón.1
Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio. No
Entidades Públicas y Privadas
Enagás.2
I-De Redes Eléctricas Inteligentes SAU2
Telefónica.1
Red Eléctrica de España.2
Orange/Jazztel.1
Canal de Isabel II.2
Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). No
Iberdrola. No
Madrileña Red de Gas.2
ADIF. No
Grupo de Rehabilitación de la Fauna Autóctona y su Hábitat (GREFA).
Asociación para la Defensa de la Naturaleza (ADENA). No
Ecologistas en Acción (CODA). No
Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (IIDEMA). No
Sociedad Española de Sanidad Ambiental. No
Sociedad Española para la Conservación y Estudio de los Murciélagos (SECEMU). No
Sociedad Española de Ornitología SEO/Birdlife. No

1 Manifiesta su conformidad con el proyecto.

2 Aporta fuentes de información sobre su competencia.

Durante el periodo de información pública se recibieron tres alegaciones de promociones energéticas renovables y una alegación de la Asociación Ecologista La Avutarda Dientes de Sable.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/06/2024
  • Fecha de publicación: 03/07/2024
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de erratas en BOE num. 161 de 4 de julio de 2024 (Ref. BOE-A-2024-13660).

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