Las rutas aéreas Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona, son operadas bajo obligaciones de servicio público, establecidas mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de febrero de 2018, por el que se aprueba la declaración de obligaciones de servicio público en las rutas aéreas Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona (en lo sucesivo «Declaración de OSP»). En el anexo de dicho acuerdo, se determinan las condiciones que los enlaces aéreos en dichas rutas deben cumplir con respecto a continuidad, frecuencia, capacidad y calidad del servicio.
Como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, se produjo una caída drástica de la demanda de movilidad de los ciudadanos, caída que se dio también en aquellas rutas donde hay declaradas obligaciones de servicio público (rutas OSP). Para adecuar los niveles de operación requeridos a la demanda real existente, las condiciones mínimas de operación exigibles fueron modificadas en la mayor parte de las rutas OSP aéreas existentes.
En el caso particular de las rutas Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona, se dictó la Orden TMA/667/2020, de 20 de julio, por la que se modifican temporalmente las obligaciones de servicio público establecidas en la declaración de obligaciones de servicio público (en adelante, OSP). Posteriormente, y mediante la Orden TMA/297/2021, de 29 de marzo, las condiciones operativas de las obligaciones de servicio público referidas se volvieron a modificar para adaptar los niveles de servicio a las necesidades de movilidad en el escenario de recuperación tras la pandemia.
Una vez constatada la recuperación de la demanda de movilidad de los ciudadanos, se revirtieron las modificaciones temporales mediante la Orden TMA/838/2022, de 22 de agosto, por la que se recuperan las obligaciones de servicio público establecidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de febrero de 2018.
De acuerdo con la evolución de las rutas Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona, a la evolución esperada de las necesidades de movilidad atendidas por ambas rutas bajo obligaciones de servicio público y a la demanda social transmitida por la Junta de Extremadura en el ámbito de seguimiento y trabajo conjunto de estas obligaciones, procede modificar los parámetros operativos de la ruta Badajoz-Barcelona, reforzando la misma en una frecuencia adicional semanal y aumentando la capacidad mínima anual de asientos ofertados en dicha ruta.
Por lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 95.3 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, dispongo:
A partir del 28 de octubre de 2024 se modificarán las condiciones de operación de la ruta Badajoz-Barcelona, definidas en el primer párrafo de las condiciones de la ruta Badajoz-Barcelona del punto III. Condiciones de operación, del anexo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de febrero de 2018, de forma que se establecerán las siguientes obligaciones:
El servicio requerido durante todo el año será de cinco frecuencias semanales. Las compañías adecuarán libremente los días de operación y los horarios a la demanda real del mercado. En cualquier caso, los horarios de los vuelos estarán condicionados a los horarios operativos establecidos en el aeropuerto de Badajoz.
La capacidad mínima anual será de 25.000 asientos.
Quedando el resto de condiciones de la ruta Badajoz-Barcelona y Badajoz-Madrid sin modificar.
Esta orden se publicará en «Boletín Oficial del Estado», siendo aplicables las modificaciones en las obligaciones de servicio público a que se refiere el apartado primero a partir de la fecha referida en el mismo.
Madrid, 13 de junio de 2024.–El Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, Óscar Puente Santiago.
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